Aportes para la reflexión

Participación del sector turístico en la protección del patrimonio paleontológico de un área natural protegida. Caso de apoyo: Parque Natural Geológico Sanagasta, La Rioja

Participation of the tourism sector in the protection of the paleontological heritage of a protected natural area. Support case: Sanagasta Geological Natural Park, La Rioja

Victoria Salvadeo
Universidad Nacional de La Rioja, Argentina

Estudios Socioterritoriales

Universidad Nacional del Centro de la Provincia de Buenos Aires, Argentina

ISSN-e: 1853-4392

Periodicidad: Semestral

núm. 32, 138, 2022

revistaest@fch.unicen.edu.ar

Recepción: 30 marzo 2022

Aprobación: 01 agosto 2022



DOI: https://doi.org/10.37838/unicen/est.32-138

Resumen: El propósito del artículo es conocer, a través de la normativa, cómo se vincula el sector turístico con la protección del patrimonio paleontológico, en un área natural protegida. El caso de apoyo es el Parque Natural Geológico Sanagasta, La Rioja, República Argentina. Tres variables fueron analizadas en la legislación: control, fomento y sanción sobre patrimonio, ambiente y turismo. Entre los resultados se obtuvo: el sector científico expuso el hallazgo y propuso la creación legal del área protegida; posteriormente, el sector turístico fomenta su desarrollo en torno al patrimonio paleontológico, creando el Parque de Dinosaurios Sanagasta, dentro la unidad; existe escaso control de los órganos con competencia en área; constan numerosas políticas de fomento del sector turístico provincial y nacional, no así de protección in situ del patrimonio para el parque. Finalmente, se proponen acciones de participación del sector turístico para el mismo.

Palabras clave: Marco legal, Área natural protegida, Turismo, Patrimonio.

Abstract: The purpose of the article is to know, through regulations, how the tourism sector is linked to the protection of paleontological heritage in a protected natural area. The support case is the Sanagasta Geological Natural Park, La Rioja, Argentine Republic. The legislation analyzed three variables: control, promotion, and sanction of heritage, environment, and tourism. Among the results obtained: the scientific sector exposed the finding and proposed the legal creation of the protected area; subsequently, the tourism sector promoted its development around the paleontological heritage creating the Sanagasta Dinosaur Park within the unit; there is little control of the bodies with competence in the area; there are numerous policies for the promotion of the local and national tourism sector, but not for in situ protection of heritage for the park. Finally, participation actions of the tourism sector are proposed for it.

Keywords: Legal framework, Protected area, Tourism, Heritage.

Introducción

En el presente artículo, se exponen resultados del trabajo final integrador de la Especialización en Desarrollo y Gestión del Turismo (Secretaría de Posgrado de la Universidad de Quilmes, provincia de Buenos Aires). Se plantearon los siguientes interrogantes que guiaron el estudio: ¿cuál es el proceso en Argentina, y particularmente en La Rioja, para lograr la protección del patrimonio paleontológico y su posterior activación turística dentro de un área natural protegida?; la normativa sobre protección del patrimonio, ambiente y áreas naturales protegidas ¿contempla la participación del sector turístico para su manejo?, ¿cómo interviene la Secretaría de Turismo de La Rioja en el proceso de declaración de un área natural protegida y en el momento de la planificación turística interna? con particular atención en el caso de apoyo ¿con qué otros organismos públicos o privados articula el sector científico al momento de trabajar sobre áreas naturales protegidas que conservan patrimonio paleontológico? y ¿existen mecanismos de participación ciudadana vinculados a la conservación y el aprovechamiento turístico?

Como primera aproximación a la temática, se destaca que, en el Simposio Internacional de Patrimonio Cultural y Comunidad Local, Buenas Prácticas de gestión, realizado en diciembre de 2017 en la sede de la Facultad de Ciencias Sociales de la Universidad Nacional del Centro de la Provincia de Buenos Aires (sede Olavarría), se efectuaron las siguientes recomendaciones sobre las buenas prácticas de gestión del patrimonio: a) evaluar el rol de las personas que investigan y la metodología con la que se trate este tema en las comunidades locales; b) dimensionar la responsabilidad que se tiene con la comunidad; c) atender a la diversidad de voces y orientar las investigaciones y la gestión desde las comunidades (coproducción del conocimiento) y; d) adoptar un enfoque multidisciplinario para el abordaje de los temas patrimoniales e implementar metodologías de gestión participativa, pensando en acciones contextualizadas.

Por otra parte, y en relación con el turismo particularmente, se lo consideró como una actividad económica aliada de la salvaguardia del patrimonio, con el objetivo común de armonizar las demandas de uso con la de conservación. Asimismo, se considera el rol fundamental del Estado para generar un marco legal apropiado y evitar la burocratización excesiva en los procesos de gestión. De esta manera, es necesario que, los organismos de aplicación, cuenten con presupuestos razonables, espacios de negociación institucionalizados y el compromiso de evaluar el rol de los organismos en todos los niveles de la implementación de esta (Endere et al., 2018).

El derecho resguarda legalmente a las áreas naturales protegidas (en adelante, ANPs) de posibles daños producto de acciones humanas, y con particular atención en los hallazgos paleontológicos para aprovechamiento turístico, entendiendo que, el conjunto de normas jurídicas es, generalmente, clave para la preservación de los bienes patrimoniales paleontológicos y del desarrollo turístico consecuente.

Cuando se hace referencia a la protección legal de estos espacios, se establece “un valor patrimonial, en tanto que el bien puede alcanzar un estatus con reconocimiento nacional o internacional de diversos organismos, tales como UNESCO y sus diferentes programas” (Salvadeo, et al. 2022, p. 12). Rodríguez Arana Muñoz señala que, “una de las principales dificultades que presenta el estudio del turismo desde esta óptica es su carácter multidisciplinar y transversal, al igual que su complementariedad con diferentes sectores” (Arana Muñoz, 2001, como se citó en Del Busto, 2014, p. 2).

Los escenarios naturales y las actividades que estos sostienen, dan respuesta a las expectativas de los turistas que buscan experiencias transformadoras y memorables en sus viajes, ya que “nuevos aspectos antes no valorados de las áreas protegidas son presentados ahora como atractivos y, en gran medida, esto se asocia a nuevas formas de concebir el manejo de estas áreas” (Bertoncello y Troncoso, 2018, p. 87). Los autores mencionados, indican que, el interés de la sociedad por la temática ambiental, brindó el escenario ideal para que algunas ANPs se integren a la oferta turística de los destinos, considerando a la naturaleza un valor en sí, es decir un atractivo.

De esta manera, se genera una distribución territorial más amplia del turismo, como sucede en la Argentina, que se refleja en las formas de enlazar atractivos y modalidades turísticas existentes en ANPs, mediante herramientas como el programa: La Ruta Natural (https://www.argentina.gob.ar/turismoydeportes/larutanatural) por parte del Ministerio de Turismo de la Nación, actual Ministerio de Turismo y Deportes. Asimismo, existieron otras políticas de inserción, como el Programa de Desarrollo de Corredores Turísticos, financiado por el Banco Interamericano de Desarrollo (BID- Programa n° 2.606/OC-AR, 2012), que tenía como objetivo aumentar el gasto por medio del aprovechamiento de las ANPs (Salvadeo, 2021).

En el presente trabajo, el caso de apoyo para el análisis de las variables seleccionadas y su relación con la protección del patrimonio paleontológico en ANPs y el desarrollo turístico consecuente, es el Parque Natural Geológico Sanagasta (en adelante PNGS), La Rioja, República Argentina. Se realizan aproximaciones teórico-conceptuales que se consideran adecuadas para comprender el vínculo entre el turismo y las ANPs y, finalmente, se efectúan recomendaciones para la planificación turística del PNGS.

Método

El diseño de investigación consistió en una combinación del método exploratorio con estudio de caso y el descriptivo. En un primer momento, se empleó un análisis a través de una revisión del marco legal sobre: patrimonio, turismo y áreas naturales protegidas, se focalizó en las variables de control, sanción y fomento de las normativas seleccionadas. En una segunda instancia, se realizaron entrevistas a informantes claves –del sector turístico y científico- a los fines de complementar el análisis. Posteriormente, se realizó una descripción de los mecanismos de protección relacionados al caso de estudio: el Parque Natural Geológico Sanagasta (PNGS). Los criterios de selección del área fueron: por ser un área natural protegida por medios legales; por su relevancia en los circuitos turísticos de la provincia y de la región y; por su puesta en valor a partir de los hallazgos paleontológicos.

Así, y a modo de integración, se realizó una reinterpretación de 130 encuestas aplicadas a la comunidad del Departamento Sanagasta, para conocer su grado de participación en el desarrollo turístico del PNGS. Finalmente, se proponen recomendaciones para el adecuado aprovechamiento turístico del sitio.

Marco teórico-conceptual y antecedentes

Salvadeo (2021, p. 144), menciona que las ANPs en la Argentina siguen siendo una estrategia de conservación predominante, sin embargo, “se plantea la necesidad de rever el marco jurídico, que provea formas de aplicación eficientes sobre la participación de los actores relacionados con el turismo en unidades de conservación”; además, señala que, la Argentina, se encuentra con serias deficiencias en las políticas de integración de las áreas indicadas al resto del territorio, aunque la autora destaca que, en términos generales, la normativa existente establece una asociación entre el turismo y estas (y otros sectores públicos, privados y colectivo)1.

La evolución histórica y legal de los parques nacionales argentinos, siguió la tendencia de otros países, y ha estado presente la dualidad de la conservación de la naturaleza y el disfrute de esta por parte de los visitantes. Pero esta relación no siempre ha sido armoniosa, Schlüter (1997) menciona que, un manejo ambiguo determinó que, durante muchos años, existiera en la población una gran confusión sobre los objetivos de los parques nacionales, es decir se encontraban quienes los consideraban centros turísticos bajo la dominación del gobierno central, y se vieron frustrados por encontrar limitadas sus posibilidades de expansión y, quienes adherían al concepto internacional vigente en aquel entonces respecto al manejo de este tipo de áreas, y observaban cómo se humanizaba constantemente un paisaje relativamente prístino.

En la Argentina, diversas políticas permitieron el desarrollo del turismo, entre ellas, la creación de las áreas protegidas para conservar y reafirmar la soberanía nacional en territorios con frontera binacional, el desarrollo de infraestructura, como la red vial que incentivó el ingreso de los autos al país en la década de 1920, la actividad aérea y la creación de la Comisión Nacional de Turismo en 1943, dependiente del Ministerio de Agricultura. Estos, son algunos de los hitos que, se considera, fueron modelando el desarrollo turístico en el país (Wallingre, 2017).

Sin embargo, las funciones otorgadas a los espacios naturales protegidos, han variado desde sus orígenes, es decir, no solo con el objetivo de preservación de la naturaleza, sino además, las que incluyen el uso público y el disfrute social -conservación- (Donaire et al., 2005). El concepto de uso público incluye al turismo, la recreación y las actividades educativas en las ANPs, entre otras actividades, incluso la Administración de Parques Nacionales -APN- en la Argentina (2010) lo define como un área de características que pueden ser aptas y compatibles con el disfrute del visitante, sin comprometer la conservación, y puede dividirse en zonas según la intensidad y el tipo de usos, oportunidades y demandas que generan los atractivos naturales y/o culturales considerados aptos.

Entonces, la afluencia turística en las ANPs asume dos formas primordiales y relacionadas entre sí: 1) la oferta del uso público (aquellos servicios, actividades y equipamiento) con el fin de facilitar el disfrute e interpretación por parte del visitante y; 2) la experiencia específicamente turística. Es así como el turismo no define el uso público de un ANPs, pero sí forma parte de la experiencia de la visita, es decir, hace uso de la infraestructura y servicios, convirtiéndose a veces en una parte esencial (Garzón García y Ramírez López, 2018).

En el Tercer Congreso Mundial sobre Parques Nacionales realizado en Bali, Indonesia, en el año 1982, se reconoció la importancia de integrar el manejo de las ANPs al desarrollo de las poblaciones locales, siendo estas, zonas de amortiguamiento (en adelante ZA), una manera de hacerlo en el marco del desarrollo sustentable (Cifuentes, 1992). Asimismo, actualmente, se reconocen nuevas funciones básicas en las ANPs: conservar el patrimonio natural y cultural asociado, a la que debe supeditarse cualquier otra función, como así también el desarrollo socioeconómico y la mejora en la calidad de vida de las comunidades locales (Antón Clavé et al., 2008).

Las ZA presentan un área dentro de los límites de las ANPs y un área fuera de ellas, donde las implicancias legales, administrativas y de manejo son diferentes, convirtiéndose en un problema a la hora de implementar programas y proyectos por parte de los administradores de estos espacios. En línea con lo anterior, posiblemente, un paso importante en la gestión para la conservación, es alcanzar un marco legal (Salvadeo et al. 2022) que facilite y ordene el manejo y considere la vinculación con la ZA. Un aporte conceptual de los autores Andrés y Encabo (2008) para la planificación y recreación en espacios naturales protegidos, resulta de interés para el presente trabajo. Los autores mencionan que:

…por Área Natural Turística (ANT) se entiende a una dimensión de análisis del espacio cuya homogeneidad interna está dada principalmente por la presencia y continuidad de elementos y procesos de diferentes grados de naturalidad que adquieren valor como atractivos turísticos, representan el entorno sistémico necesario para la existencia de los atractivos y/o se convierten en un conjunto sistémico atractivo. Los límites de estas pueden tener relación con las problemáticas, usos y/o necesidades de planificación de la actividad turística-recreativa. (Andrés y Encabo, 2008, p. 101)

Posteriormente, Encabo et al. (2016) proveen aportes al modelo conceptual Recreación y Turismo en Conservación, haciendo hincapié en que, el disfrute de la naturaleza, conlleva una responsabilidad para con la biodiversidad, que traspasa el hecho de satisfacer e incrementar la demanda de visitantes. Estos autores, redefinen ejes principales en relación con los roles y acciones de los diferentes actores del turismo y la recreación en conservación, planteando los siguientes puntos:

  1. » La recreación y el turismo en la naturaleza dependen y son corresponsables de la conservación de la biodiversidad, por lo que deben asumir un rol en el mantenimiento de los sistemas naturales con el fin de no alterar las funciones y servicios ecosistémicos de los espacios naturales.

  2. » Tanto los prestadores turísticos como los visitantes, tienen una responsabilidad ética que atañe a todos los actores e implica gestionar acciones de manera sostenible para con la conservación de la biodiversidad, como así también, implica tener un conocimiento científico específico de la misma (características, dinámica y comportamiento de la naturaleza) para la organización de base sobre el uso recreativo y turístico. Garzón García y Ramírez López (2018) señalan que, la activación turística de un ANPs, comprende, por lo menos, definir los siguientes criterios:

  3. » Tipología de turismo (posibilidades en función de sus condicionantes y oferta de uso público -sinergia con el turismo- y vincular con posibilidades turísticas en zonas cercanas al ANPs).

  4. » Actividad ordenada en función de los condicionantes territoriales (usos del suelo, propiedad de la tierra, sensibilidad ambiental -sujeto a la zonificación del ANPs-), limitación al mínimo de implantación física de la estructura turística y restricción de la afluencia en los puntos sensibles.

  5. » Estrategia turística propia definida por la unidad de conservación, de uso público y coordinación entre la administración de las ANPs y las instancias responsables de la política turística a escala de cada espacio protegido (con el fin de elaborar una acción en común).

Por su parte, Otero (2008), realiza un análisis para generar una visión macro (de las posibles experiencias turístico-recreativas) con el objetivo de potenciar el uso público de un ANPs, considerando tanto la perspectiva de mercado como las restricciones que impone la conservación de esta. La autora propone, en una primera instancia, lograr un manejo participativo de los atractivos turísticos, donde se desarrolle e implemente una alianza de manejo (identificar interesados en la gestión del uso público, constituir un Comité Asesor para temas de uso público; acuerdos específicos: agenda de trabajo; criterios de monitoreo; compartir resultados); además, es necesario comprender las posibilidades competitivas de las ANPs como destino turístico, es decir que, cuando esos bienes ambientales son valorados por el mercado, se constituyen en atractivo y patrimonio turístico.

Una manera de valorarlos es, según la apreciación social de jerarquización a los atractivos, realizada por CICATUR/OEA (1983) en función de su capacidad de atraer mercados de las que, luego, derivan relaciones comerciales, comunicación y administración por la existencia del atractivo. Sin embargo, es necesario considerar la dinámica del territorio que resulta de esta puesta en valor y, además de conocer una cantidad significativa de atractivos de un territorio, para “analizar las mejores combinaciones de complementariedad entre ellos para los distintos segmentos (…) sino también entre aquellos que manejan el uso público de las áreas de alto valor patrimonial” (Otero, 2008, p. 44). Otro aspecto importante para el segmento identificado, es formular los productos con una imagen de marca, es decir, combinar atractivos con actividades recreativas para generar experiencias significativas. La autora menciona que, el sector turístico, debe satisfacer al consumidor no solo en sus componentes funcionales, sino además deben conocer la experiencia que vive el visitante.

Antón Clavé et al. (2008) mencionan que, la temática ambiental, es una motivación clásica del turismo en las ANPs, donde se crean instalaciones recreativas y servicios turísticos que tienen su protagonismo, generalmente, como complemento de lo formativo (cultural o científico). Los autores, también realizan una propuesta para la conservación de los valores ambientales, tanto hacia el interior como en articulación con el exterior de estas áreas, mediante el desarrollo productivo local que confiere singularidad a los territorios que las contienen. Los autores proponen, en primer lugar, realizar una lectura del territorio, para establecer un modelo turístico basado en la identidad de este y de sus valores ambientales y contenidos culturales, que permitan elaborar ejes de relaciones de los recursos territoriales. En una segunda situación, plantean establecer una delimitación genérica de la compatibilidad de las actividades recreativas con los valores ambientales, proponiendo conceptos en relación con los usos recreativos a regular, es decir, como sitios del territorio no aptos, compatibles, condicionados y/o incompatibles para ciertas actividades. Esta propuesta puede ser útil al momento de necesitar ubicar el equipamiento e infraestructura necesaria para el desarrollo de las actividades recreativas, educativas y sociales vinculadas a las ANPs.

Bertoncello y Troncoso (2018), mencionan que, existe un cambio en las formas tradicionales del turismo por valorar el patrimonio natural preservado (principalmente en parques nacionales). Tales modificaciones pueden ser abordadas a partir de dos ejes: la creciente preocupación por la naturaleza en sí misma y su riesgo de desaparición que motiva a conocerla de diversas formas y mediante prácticas orientadas por un discurso de experto y militancia ambiental; el segundo, tiene relación con las prácticas turísticas que se destacan, como el obtener productos específicos, no masivos y relacionados con las experiencias activas de alto compromiso personal. Bajo estos ejes, los autores señalan que, las áreas de preservación natural, se consolidan como destinos turísticos privilegiados (oferta de la naturaleza de carácter prístino y relevante, avalado por criterios científicos y normas que las funda, además cumplen con una acción militante ambiental).

Leung et al. (2019) destacan, entre otros beneficios, los ingresos por la gestión de las ANPs: estos derivados del turismo pueden contribuir a la gestión y el mantenimiento de la unidad, ofrecer actividades, mejorar infraestructura, hasta generar nuevas áreas de conservación o financiar utilidades para las comunidades locales y; los beneficios económicos que reciben las comunidades locales estimulan a sus residentes a apoyar la conservación en el área y en sus alrededores. Asimismo, los autores resaltan, como beneficio potencial del turismo en ANPs, a que las personas valoren su cultura local y sus recursos patrimoniales, a mejorar la comprensión intercultural, a estimular el desarrollo y conservación de la cultura, las artesanías y de lo identitario, entre otros. Por su parte, Fortunato (2005) menciona tres impactos en las áreas naturales protegidas que son aprovechadas turísticamente: a) la infraestructura para el ingreso, la circulación y el egreso de sus visitantes; b) la estructura de servicios para la permanencia de los visitantes y; c) el comportamiento de los visitantes.

El uso turístico responsable de un ANPs favorece, no solo a la conservación y protección de esta, sino además, a nivel de competitividad del destino y a la comunidad local que se beneficia de tal aprovechamiento turístico. Para lograrlo, es preciso requerir de estrategias (la zonificación, inventarios, valoración -del potencial turístico y de la conservación-, capacidad turística, gestión de los visitantes, entre otros) y legislación que limiten ciertas actividades y habiliten otras. Para desarrollar el turismo en un ANPs, es necesario identificar, entre otros aspectos, y para el caso del presente trabajo, sus diversas regulaciones normativas en relación con el ambiente a conservar.

Abordaje del análisis normativo

Desde el marco jurídico, convencional y legal, se clasifica a los bienes culturales en tres categorías: cosas (objetos materiales, muebles o inmuebles), objetos inmateriales y entidades que no son cosas en sentido jurídico. De esta naturaleza, se define la aplicabilidad o no de un régimen de protección o normas de fomento y difusión (Molina, 2017) control y sanción, motivo del presente estudio. Molina (2017) señala que, la protección del patrimonio cultural, recién adquiere impulso mediante su recepción en las constituciones provinciales reformadas a partir de 1983 y se consolidó a partir de la reforma de la Constitución Nacional en 1994 (arts. 41 y 75, inc. 19). A los fines del presente trabajo, se analizaron mecanismos de protección del patrimonio en ANPs y la relación con las prácticas turísticas. Se resaltan las siguientes variables:

  1. » Fomento: entendido como una política de impulso, amparo o protección de los bienes. Molina (2017, p. 51) menciona que, la política de fomento puede ser “concretada mediante diversos medios” económicos (reales: derecho de usar una cosa del dominio público y; financiero: ser directos como los subsidios, o indirectos como créditos blandos, capacitación y otras actividades que conllevan gastos directos) jurídicos y honoríficos (premios o distinciones) además, utilizar un recurso legal también podría favorecer algún privado (ejemplo: Concesión).

  2. » Control: dominio y fiscalización sobre el patrimonio paleontológico, como el mecanismo para regular su uso, ya sea científico o turístico.

  3. » Sanción: decisión del órgano competente como consecuencia del incumplimiento de la norma.

A continuación, se destacan las siguientes normativas de jerarquía nacional resaltando su relación con: las ANPs, la actividad turística y la protección del patrimonio paleontológico. Del Busto (2020, p. 281) señala que, “el primer hito en la organización institucional del turismo en la Argentina se encuentra en la Ley 12.103 de Dirección de Parques Nacionales”, sancionada en 1934. Si bien no crea un ente con competencia específica, determina el deber del organismo de promover el turismo en los ámbitos que se encuentran bajo su competencia e incentiva la afluencia de los visitantes. Con esta ley se crean los primeros parques nacionales: Nahuel Huapi e Iguazú. “El Decreto 15.780 de 1951, pone fin a largos años de unión de Parques Nacionales y Turismo. El primer ente vuelve a depender del Ministerio de Agricultura y Ganadería, en tanto que turismo pasa a la órbita del Ministerio de Transporte” (del Busto 2020 p. 285). En 1999 se determina que, la Secretaría de Turismo, dependiente de la Presidencia de la Nación, tenga, entre sus facultades, la supervisión de la APN; circunstancia que se mantiene hasta el dictado del Decreto de Necesidad y Urgencia 13 del 2015, donde la APN se conforma como un ente descentralizado del Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sustentable (del Busto, 2020).

Al presente, la Ley Nacional 22.351 (1980) de Parques Nacionales, no menciona explícitamente los restos paleontológicos como motivo principal para la creación de un ANPs, sin embargo, se rescata que, en su artículo 1, define que se declaren aquellas áreas “extraordinarias por su belleza o riqueza de flora y fauna autóctona o debido a un interés científico determinado” (Ley 22.351, 1980), los restos paleontológicos estarían comprendidos en este último aspecto. Por su parte, el turismo figura como actividad permitida, y el desarrollo de este, será autorizado y reglamentado por la APN. En su artículo 20, menciona que, la APN será dirigida por un directorio, y el mismo estará compuesto por un presidente, vicepresidente y cuatro vocales, uno de estos pertenecerá a la Subsecretaría de Turismo (actual Ministerio de Turismo y Deportes) “No podrán integrarlo los propietarios, directores, gerentes, administradores, empleados o quienes formen parte de empresas hoteleras, de servicios turísticos, recreacionales (…) en los casos en que estén sujetos a concesiones del Organismo” (Ley 22.351, 1980). La APN cuenta con variadas resoluciones relacionadas a permisos para servicios turísticos de empresas, de personas y habilitación de guías2.

Por su parte, la Ley Nacional de Turismo 25.997 (2005), menciona, entre sus principios rectores que, el turismo debe desarrollarse en armonía con los recursos naturales y culturales. Además, aclara que, sin importar quien reemplaza la dependencia de la APN, la actividad turística no se verá perjudicada.

Finalmente, la Ley Nacional de Protección del Patrimonio Arqueológico y Paleontológico 25.743 (2003) no indica al turismo como una alternativa para la divulgación y/o protección. Prado (2009) señala que, esta ley, ha influido positivamente, es decir: promueve el debate y contribuye a crear conciencia sobre la necesidad de proteger el patrimonio paleontológico; favorece su gestión y difusión y ha permitido recuperar información ligada a las remociones producidas por obras en construcción, posibilitando nuevas opciones para profesionales relacionados con la actividad. Sin embargo, Endere (2018, p. 13), indica que, diversas omisiones “dan cuenta de una visión desactualizada del patrimonio que se limita a regular la investigación científica y el tráfico ilícito y deja desprotegido al patrimonio frente a las acciones antrópicas, a la vez que ignora la participación comunitaria”.

Conforme al Decreto Reglamentario 1022 (2004) de la Ley Nacional 25.743 (2003), la autoridad de aplicación a nivel nacional, para todo lo referente al patrimonio paleontológico, es el Museo de Ciencias Naturales Bernardino Rivadavia. Por otra parte, las provincias, por la reforma de la Constitución Nacional de 1994, son quienes custodian los materiales paleontológicos hallados en sus territorios y son las encargadas de autorizar exploraciones, extracciones, préstamos y traslados de estos materiales dentro del territorio nacional, como señala la Asociación Paleontológica Argentina -A.P.A- (https://www.apaleontologica.org.ar/legislacion/).

A partir del año 2015, y con la aprobación del Código Civil y Comercial de la Nación (CC y CN) en la Argentina, el patrimonio paleontológico, se ubica como bien perteneciente al dominio público (artículo 235), con excepción de lo dispuesto por leyes especiales. Endere (2018) menciona que, las reformas en el CC y CN en el artículo 2403 deberían haber utilizado el concepto de patrimonio cultural, que se definió en diversos tratados internacionales ratificados por la Argentina. El Estado nacional ejerce la tutela del patrimonio arqueológico y paleontológico, su defensa y custodia en el ámbito internacional a través del Decreto 1.166, que crea el Comité Argentino de Lucha contra el Tráfico Ilícito de Bienes Culturales, en el ámbito de la Secretaría de Cultura de la Nación (Salvadeo, 2021).

El compromiso con los principios de desarrollo sustentable y la conservación de los recursos naturales a nivel nacional, se refleja a través de la participación en las distintas Convenciones Marco Internacionales (Endere, 2019) que ya forman parte del ordenamiento jurídico argentino, como la Convención sobre Protección de la Biodiversidad (Ley 24.375, 1994), la Convención de Lucha contra la Desertificación (Ley 24.701, 1996) dentro del que se enmarca el Programa de acción subregional del Gran Chaco Americano, la Convención sobre Cambio Climático (Leyes 24.167, 1992 y; 25.389, 2001) y Convención sobre los Humedales (Ley 23.919, 1991), además, la Ley General del Ambiente (Ley 25.675, 2002) y Ley de Presupuestos Mínimos de Protección Ambiental de Bosques Nativos (Ley 26.331, 2007). Existen otras normativas relacionadas, tales como: Ley de Creación de la Comisión de Museos, Monumentos y Lugares Históricos (12.665, 1940) y la Ley de Régimen del Registro del Patrimonio Cultural Nacional (25.197, 1999).

Finalmente, es oportuno mencionar que, la existencia de la figura de geoparque mundial UNESCO, no es una designación legislativa, sin embargo, aquellos sitios patrimoniales que se definan, deben encontrase protegidos por la legislación nacional, regional o local, según corresponda. Asimismo, esta figura, no impide el desarrollo de ninguna actividad económica, como es el turismo. En cuanto al patrimonio geológico y paleontológico en Argentina, el mismo tiene gran relevancia científica y es uno de los más diversos en Sudamérica. Existen hallazgos de diferentes eras y períodos en diversas lugares tales como: mamíferos cenozoicos en La Pampa y la Patagonia; reptiles mesozoicos, entre los que se destacan los sitios de dinosaurios, principalmente en la región mencionada, como así también, uno de los mayores registros de tetradópodos triásicos, en San Juan y La Rioja (Parque Nacional Talampaya), declarado Patrimonio de la Humanidad por la UNESCO (Endere y Prado, 2014).

Existen parques geológicos no declarados por la UNESCO, que han sido designados sitios de interés geológico de la República Argentina por el SEGEMAR (2008) tales como: Geoparque Bryn Gwyn en Trelew (Chubut), Parque Divisadero Largo (Mendoza), Parque Bahía Blanca (Buenos Aires), Centro Paleontológico Lago Barreales (Neuquén) y el caso de apoyo de presente estudio, el Parque Natural Geológico Sanagasta (La Rioja).

Parque Natural Geológico Sanagasta (PNGS)

Se encuentra a 30 kilómetros al noroeste de la ciudad capital de La Rioja (Argentina) por Ruta Nacional 75 -RN- en el Departamento Sanagasta (Figura 1). El PNGS comprende un área de 847 ha y como ANPs, se creó en el año 2001, en un primer momento bajo el Decreto de Necesidad y Urgencia Provincial 115, y en el mismo año es ratificado mediante la Ley Provincial 7.093.

Ubicación del Parque Natural Geológico Sanagasta en el departamento Sanagasta
Figura 1
Ubicación del Parque Natural Geológico Sanagasta en el departamento Sanagasta
Fuente: elaboración personal

El PNGS, contiene dos usos turísticos en su interior, denominados: Parque de Dinosaurios Sanagasta (PDS) abierto al público en el año 2014 y Parque Temático Cuevas de las Brujas, que comienza su atención a los visitantes en el año 2016 (Figura 2).

Usos turísticos del Parque Natural Geológico Sanagasta
Figura 2
Usos turísticos del Parque Natural Geológico Sanagasta
Fuente: Salvadeo (2020)

Análisis y resultados

De acuerdo con el análisis de fuentes secundarias, el PNGS, en su Decreto de creación 115, que fue impulsado desde el sector científico, señala la importancia de continuar con las investigaciones y que, debido a su cercanía a la RN 75, representaría un gran atractivo para el pueblo de Sanagasta desde lo ambiental, geológico, paleontológico, ecológico, educativo y turístico. Asimismo, resalta la necesidad de un Estado presente, al destacar que es función de este, apoyar la investigación, como también la conservación y preservación del patrimonio natural, previendo la activa participación de todos los involucrados (Salvadeo et al. 2022).

El Decreto 115 en su artículo 3, designa como autoridad de aplicación, al entonces Ministerio de la Producción y Turismo. El mismo, debería formular e implementar un plan de desarrollo, conservación y utilización (educativa, turística, paisajística y recreativa) junto al Centro Regional de Investigación Científica y transferencia Tecnológica de La Rioja (CRILAR) y otras organizaciones públicas, privadas o mixtas. Es de interés destacar que, en el año 2006, mediante la Ley Provincial 8.096 se modifica el artículo y designa como autoridades de aplicación a la Secretaría de Medio Ambiente y la Municipalidad de Sanagasta y se deja de mencionar al turismo como parte del plan de desarrollo. Además, se agregan los aspectos que debería comprender en la elaboración de dicho documento, tales como: políticas de administración, funcionamiento, arancelamiento, protección, custodia y contralor, relevamiento de factores y componentes del parque (antrópicos, faunísticos, vegetales, geológicos, paleontológicos, hídricos y de infraestructura).

En el año 2010, mediante la Ley Provincial 8.775 nuevamente se modifica el artículo 3, e indica la creación de la Coordinación del Parque Natural Geológico Sanagasta, al que se le encarga el ejercicio de las facultades de la autoridad de aplicación, y tiene como misión formular el plan permanente de desarrollo, conservación y utilización, sin embargo, no se menciona al turismo. Ambas modificaciones del artículo señalan que la autoridad de aplicación trabajará en coordinación con el CRILAR para la formulación de dicho plan.

El CRILAR presentó, en el año 2009, una propuesta preliminar en la que figuran lineamientos para el funcionamiento, al que denominaron, en aquel entonces, Parque Cretácico Sanagasta, como un plan maestro. Si bien dicha propuesta fue solicitada por las instituciones involucradas, luego de su presentación, no tuvo continuidad. Actualmente, el parque está inserto en la propuesta de la Ruta de los Dinosaurios que se impulsa desde el Programa 50 destinos año 2021, un plan nacional en consonancia a la Ley Nacional de Turismo 25.997 y al programa Nacional de Inversión Turística, iniciativa que financia obras de infraestructura tanto para destinos consolidados y emergentes con foco hacia la puesta en valor del patrimonio, donde el turismo de naturaleza juega un rol clave para brindar una experiencia al visitante.

A nivel nacional, por su relación con la naturaleza y los espacios protegidos, se resalta la política turística del Ministerio de Turismo y Deportes en la Argentina, ya que aun en contexto de pandemia de COVID 19, impulsa y reafirma la importancia del turismo de naturaleza o turismo activo natural (turismo aventura, ecoturismo y otras prácticas en la naturaleza, principalmente), por medio de la puesta en valor del patrimonio natural del país como lanzamiento de desarrollo y consolidación de destinos que lo requieren. Es así que, se promueve el programa La Ruta Natural, que busca estimular este tipo de turismo por medio de inversión en infraestructura e instalaciones turística de uso público, la mejora en la gestión ambiental del turismo y apoyar a los actores del sector.

La Rioja forma parte de las siguientes rutas naturales: Ruta de los Desiertos y Volcanes, incluyendo parque nacional Talampaya la Reserva Provincia Los Colorados (ambos con patrimonio geológico-paleontológico); La Ruta de los Valles, Quebradas y Yungas y La Ruta de las Sierras Centrales, relacionado al turismo deportivo y gastronómico, y La Ruta de los Altos Andes, vinculada a la Reserva Laguna Brava y deportes de montaña en la provincia. Con motivo de conocer el posible aprovechamiento turístico desde los aspectos normativos dentro de los espacios naturales protegidos con patrimonio paleontológico, se realizó un análisis y una síntesis de las normativas provinciales y nacionales, identificando en ellas, aspectos relacionados con el fomento, control y sanción:

La Ley marco de Turismo 8.820 (2010) menciona, como una de sus obligaciones, respetar la normativa aplicable en materia ambiental y de preservación del patrimonio. Sin embargo, no señala, en el apartado de fiscalización de los servicios turísticos que, esta actividad, le compete a la autoridad de aplicación (Secretaría de Turismo), tampoco cómo es el procedimiento con los prestadores turísticos que se encuentren desarrollando actividades dentro las ANPs, ni que es su obligación constatar que se estén respetando los aspectos ambientales y la preservación del patrimonio. Por otro lado, la misma ley analizada, impulsa la asociatividad para fortalecer las organizaciones empresariales y la cooperación entre los actores del sector privado. Al igual que le Ley Nacional de Turismo 25.997, indica que los principios rectores de esta, promueven la coordinación e integración normativa que esté relacionada a la actividad turística de manera directa o indirecta.

Finalmente, resulta interesante entender que, en la Argentina, los fósiles forman parte del dominio público, esto quiere decir que, estos bienes patrimoniales tienen un sistema de protección legal de base y no requieren antecedentes de investigación científica previa para su protección. Esto no sucede en todo el mundo, es por eso que se considera que el sistema de protección de este patrimonio en la Argentina, es una fortaleza que impide la expoliación de los bienes.

Respecto del análisis de fuentes primarias, se detalla a continuación, una síntesis de los aspectos más relevantes obtenidos en las dos entrevistas efectuadas a informantes clave:

En el caso de la entrevista al director de Desarrollo de Productos Turísticos de la provincia, los detalles más relevantes para la discusión son los siguientes:

  1. » En relación con la vinculación entre las áreas de turismo, patrimonio y ANPs: la Secretaría de Turismo conformó una Mesa de Turismo Sostenible compuesta por los sectores de Cultura y Ambiente de la provincia, con el objetivo de lograr mayor vinculación en la gestión de los destinos. Sin embargo, aún hoy, el sector no tiene competencia legal en el desarrollo turístico en ANPs. Es posible resaltar que, entre sus facultades, se encuentra el fomento de la actividad, la vinculación del sector privado y público y la promoción de los destinos.

  2. » En lo referido a las acciones sobre áreas patrimoniales: la Ruta de los Dinosaurios contempla puntos que son ANPs -entre ellos el PNGS-, en los cuales se está trabajando para su plan de manejo turístico y en otros sitios que son instituciones públicas, tales como los museos o territorios que no tienen una declaratoria de protección, desde los que se realiza investigación científica. La citada ruta turística está compuesta por diferentes sectores y actores interesados y vinculados desde la competencia legal (ambiente, cultura, turismo, prestadores turísticos, comunidad). Los atractivos que la componen pertenecen a diferentes jurisdicciones: el PGNS (Departamento Sanagasta), la localidad de Tama (Departamento Ángel V. Peñaloza) con sus recientes hallazgos, el Parque Nacional Talampaya (Departamento Cnel. Felipe Varela), y la Quebrada de Santo Domingo (Departamento Vinchina), además, involucra las instituciones del Museo de Ciencias Antropológicas y Naturales de la Universidad Nacional de La Rioja (Departamento Capital), y el CRILaR (Departamento Castro Barros).

  3. » Respecto a la legislación de protección del patrimonio: quien tiene la competencia sobre áreas protegidas con patrimonio paleontológico es Ambiente y Cultura de la provincia, sin embargo, actualmente, se solicita competencia legal con el fin de lograr mayor participación, no solo desde la promoción turística, sino planificar, diseñar y consensuar las decisiones.

En las entrevistas realizadas a los paleontólogos se obtuvo:

  1. » En relación con la vinculación entre las áreas de turismo, patrimonio y ANPs: si un lugar se encuentra con desarrollo turístico, el científico es convocado para más información o actualización; sin embargo, cuando el investigador solicita el permiso a Cultura de la provincia para el estudio de una zona, debe generar un informe y destacar si existen excepcionalidades en sus hallazgos para activar el proceso legal de protección donde en, numerosas ocasiones, se convoca al sector turístico a evaluar su potencial.

  2. » En cuanto a las acciones científicas geológicas y paleontológicas sobre las áreas patrimoniales: los investigadores acompañan el proceso de patrimonialización, incluso de activación turística. Entonces, en primer lugar se resalta la excepcionalidad del yacimiento o fósil para activar las vías legales de protección, posteriormente se acompaña el proceso con asesoramiento específico relacionado a limitar ciertas actividades, como las turísticas.

  3. » Respecto de la legislación de protección del patrimonio: el análisis de esta normativa permite comprender que, en la legislación de protección al patrimonio paleontológico, existe un aspecto derivado de la complejidad de la constitución de la Argentina, donde cada provincia delegó a la Nación ciertas facultades. Además, la Ley 25.743 de protección del patrimonio arqueológico y paleontológico, faculta también a los municipios a tener el dominio sobre los hallazgos que se encontraran bajo su jurisdicción. Es así que, existe una multiplicidad de competencias complejizando, en variadas ocasiones, no solo el desarrollo turístico, sino la conservación del área donde se localiza el patrimonio y los estudios científicos, como es el caso de numerosos repositorios que no cumplen con las condiciones adecuadas para su resguardo, entre otros inconvenientes.

Finalmente, de la reinterpretación de las 130 encuestas suministradas a la población de Sanagasta (Salvadeo et al., 2018), resulta importante mencionar que, ante la pregunta “¿consideró que aumentaron las visitas al Departamento Sanagasta desde la activación turística del uso turístico Parque de Dinosaurios Sanagasta?”, el 82% de la muestra considera que aumentaron las visitas a Sanagasta desde la apertura al público del PDS en el año 2014. Por su parte, los informantes claves, sin bien aseveran este aumento radical de visitas a la Villa como al propio PDS, consideran que aún no existe una acción concreta para lograr que el mismo caudal de visitantes que recibe el área natural protegida, ingrese al pueblo, aunque sí se plantearon diversas alternativas en su momento. Aproximadamente el 40% de los encuestados opinaron que crecieron las ventas en productos regionales (dulces, aceite de oliva y suvenires), combustible (cabe destacar que, a principio del 2018 inauguraron una nueva estación de combustible) y comercios en general. Asimismo, la opinión en cuanto a si el PDS creó mayor demanda de los productos del pueblo, los resultados fueron los siguientes, destacándose mayor demanda de regionales en un 36%, seguido de un 24% en alojamiento, gastronomía y transporte.

Por otra parte, la apertura del PDS incentivó a la comunidad del departamento de Sanagasta a la generación de diversas actividades para ofrecerle a los visitantes y a los residentes; entre los resultados se obtuvo que, el 27% de los encuestados opinaron que han aumentado los eventos culturales tales como: peñas y acontecimientos deportivos, y un 17% encontró un notable movimiento en excursiones a diferentes puntos del departamento.

En este marco, se realizan las siguientes recomendaciones para lograr el aprovechamiento turístico óptimo del patrimonio paleontológico en el PNGS:

  1. 1. La articulación, desde un enfoque ecosistémico, entre la legislación sobre patrimonio, áreas protegidas y turismo resulta fundamental (sobre todo en aquellas normas de protección del patrimonio y de conservación de la naturaleza) para que el sector turístico comience a jugar un rol de importancia, al momento de la gestión del patrimonio natural o cultural, que luego se refleje, no solo en un aumento de ingresos económicos, sino en prácticas de conservación de la naturaleza que pueden conformar, a su vez, procesos identitarios en las comunidades ubicadas en el entorno.

  2. 2. En cuanto a la asignación de un presupuesto particular para la puesta en valor in situ del patrimonio paleontológico: si los gestores de las ANPs, del patrimonio paleontológico (investigadores y Secretaría de Patrimonio de la provincia) y de turismo (municipio, provincia y prestadores involucrados) deciden aprovechar turísticamente un sitio con estos hallazgos, la normativa debería contemplar una partida presupuestaria que actualmente no lo hace.

  3. 3. La Coordinación del Parque, creada mediante ley, puede hacer uso de las Normas IRAM4- SECTUR 42.300 (Servicios turístico en áreas naturales protegidas) que brinda lineamientos para actividades que aún no han sido reguladas de manera uniforme en Argentina. Estas, son norma

  4. 4. El trabajo junto con la comunidad local (actores y sectores) es importante al momento de lograr que el ANP no se cierre como un polígono en cuanto a acciones de protección y conservación, sino que interactúe con el soporte territorial que contiene la misma. Es así que se recomienda, según los aspectos físicos bióticos y antrópicos lo siguiente: a) en la cuenca del Río Grande hacia el este de PNGS, posiblemente se pueda anexar una reserva por la importancia del agua para el pueblo y para la ciudad capital de La Rioja; b) la RN 75 hacia el suroeste, si bien facilita el acceso al Parque, también comprende una barrera biológica, es así que es necesario diseñar un pasafauna como opción para la continuidad de la conservación; c) hacia el norte, se encuentra la finca turística Vista Larga (https://vistalarga.com.ar/) y hacia el sureste el pueblo de Sanagasta, ambos límites antropizados deben ser fuertemente trabajados para lograr los objetivos del Parque, y que la comunidad pueda visualizar los bienes y servicios que les ofrece el mismo y apropiarse, pudiendo formarse como guardas patrimoniales, incluso es posible que el emprendimiento turístico mencionado, pueda convertirse en una reserva (pública o privada, existe diferentes formatos) y sumar diversidad de ANPs en un mismo paisaje, mejorando los resultados de la conservación.

  5. 5. Fomento de la ética de conservación y la educación ambiental dentro del PNGS. Como se mencionó a lo largo del trabajo, es de gran importancia que tanto los gestores como los visitantes, sean conscientes de la importancia de lo que se protege, además la educación y la divulgación. Ambos aspectos fueron considerados en la revisión de la normativa.

Conclusiones

El presente trabajo se enfocó en abordar el análisis jurídico de la protección y conservación del patrimonio paleontológico en un ANPs y su aprovechamiento turístico en la provincia de La Rioja, con el fin de poder comprender e integrar la complejidad de la multiplicidad de actores y sectores y del territorio que las contiene, para la activación turística de estos espacios con patrimonio paleontológico. El caso de estudio, es el Parque Natural Geológico Sanagasta, ubicado en el departamento Sanagasta. El mismo, fue seleccionado por ser un área protegida por medios legales, por su relevancia en los hallazgos paleontológicos y su activación turística en torno a este patrimonio. Asimismo, se realizó una revisión teórica conceptual sobre el vínculo de las ANPs y la actividad turística, es en este marco que se concluye lo siguiente:

  1. » En la actualidad, no se puede pensar la planificación turística sin tener presente la sostenibilidad de la actividad. Es así que, es necesario, tener una visión macro del territorio donde se encuentren contenidas las ANPs, con el fin de integrarlas desde un enfoque ecosistémico con el resto de los atractivos turísticos y con otras actividades económicas, sociales y culturales del territorio, sin perder el objetivo de conservación. En la normativa del PNGS, se destaca la importancia de este atractivo a la Villa Sanagasta, con el objetivo de integrarla como alternativa turística.

  2. » Asimismo, es fundamental incorporar la participación ciudadana en las temáticas de protección de los bienes patrimoniales naturales y culturales. Las diferentes normas analizadas no aclaran las formas de vinculación con la comunidad, o de participación ciudadana en los mecanismos de protección. La normativa específica del PNGS tampoco menciona participación ciudadana, lo que se rescata es que, su autoridad de aplicación, es compartida entre la Secretaria de Ambiente de la provincia y el Municipio de Sanagasta.

  3. » La Normativa del PNGS, es poco clara en cuanto a procedimientos, posiblemente, los diversos inconvenientes y obstáculos en la participación de la ciudadanía, se deban a aquellas leyes no reglamentadas: leyes ambientales y turísticas, particularmente.

  4. » Las dos principales debilidades del marco jurídico detectadas son: los escasos instrumentos de financiamiento que existen para la conservación y la posterior activación turística del patrimonio paleontológico y la superposición de acciones por parte de las áreas vinculantes, debido a una escasa articulación, atribuida a la normativa, entre ambiente, turismo y patrimonio.

  5. » La Argentina cuenta con un sistema de protección de los bienes arqueológicos y paleontológicos que protege el yacimiento o piezas, tengan o no relevancia científica, en todo el territorio nacional. Sin embargo, como todos los niveles del Estado tienen ciertas facultades sobre el bien patrimonial (municipio, provincia, nación) se entorpece su adecuada protección y conservación, siendo perjudicial, no solo para la planificación turística in situ en los espacios protegidos, sino también en los museos o repositorios, que dificultan las investigaciones científicas, al contar con múltiples lugares, inadecuados en ocasiones, donde se resguarda las piezas.

  6. » El proceso de protección del patrimonio paleontológico y posterior activación turística puede darse a partir de la excepcionalidad que resalte el investigador, como así también, desde la potencialidad que considere el sector turístico, como sucedió con el PNGS del presente trabajo.

  7. » En línea con lo anterior, y con particular atención al caso de apoyo, el sector turístico no tiene competencia legal en relación con la gestión del área y del patrimonio paleontológico, sin embargo, acompañó, como en numerosas ocasiones, activamente los procesos de protección, y mantiene diálogo con las áreas vinculantes: Ambiente y Cultura.

La actividad turística en las áreas protegidas puede: ofrecer educación pública en temas y necesidades relacionados con la conservación; transmitir comprensión y mayor aprecio por los recursos y valores naturales a través de experiencias, educación e interpretación; generar conciencia sobre el valor de los recursos naturales y proteger recursos que, de otra manera tienen poco o ningún valor para los residentes, o son considerados más como un costo que un beneficio; apoyar la investigación y el desarrollo de buenas prácticas ambientales.

Finalmente, y a modo de cierre, se remarca que, el turismo puede contribuir en la gestión de fondos para ampliar la conservación, colabora en reducir la caza furtiva o actividades ilegales, gracias a la presencia de visitantes, e invierte, promueve y participa en investigaciones científicas. Asimismo, gracias al turismo y a las características territoriales de los distintos destinos, se han promovido la configuración de acuerdos interprovinciales o intermunicipales, entre los decisores políticos de una misma región o zona con el objetivo de coordinar competencias propias.

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Notas

1 Para profundizar en antecedentes de gestión en áreas naturales protegidas con patrimonio paleontológico se puede ver Salvadeo (2021).
2 Normativa: Resolución HD 240/2011 (Reg. para el Otorgamiento de Permisos de Servicios Turísticos); Reglamento para el otorgamiento de permisos de servicios turísticos: ANEXO; Tarifario Institucional; Reglamento de seguros en jurisdicción de la Administración de Parques Nacionales; Resolución HD 126/2015 (Modifica los plazos de la Res 240); Resolución HD 203/2016 (Reg. Para la Evaluación Ambiental). Guías de Turismo y otras categorías. Normativa: Resolución HD 113/2019 o Reglamento de Guías; Solicitud de Inscripción a examen; Solicitud de Inscripción de Guías; Formulario de Baja – Formulario de Suspensión; Declaración Jurada de conocimiento de idiomas; Solicitud de Renovación.
3 “El ejercicio de los derechos individuales sobre los bienes mencionados en las Secciones 1ª y 2ª debe ser compatible con los derechos de incidencia colectiva. Debe conformarse a las normas del derecho administrativo nacional y local dictadas en el interés público y no debe afectar el funcionamiento ni la sustentabilidad de los ecosistemas de la flora, la fauna, la biodiversidad, el agua, los valores culturales, el paisaje, entre otros, según los criterios previstos en la ley especial.” (Código Civil y Comercial Nacional, 2014)
4 Instituto Argentino de Normalización y Certificación, representante de la Argentina en la International Organization for Standardization (ISO), en la Comisión Panamericana de Normas Técnicas (COPANT) y en la Asociación MERCOSUR de normalización (AMN). La norma 42.300 fue elaborada en el año 2008, en conjunto con la entonces Secretaría de Turismo de la Nación, actúa Ministerio de Turismo y Deportes.
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