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Constituciones para la soberanía de pueblos plurales, coloridos y sexuados. Reflexiones para un constitucionalismo de patrias pluralistas, socialmente justas, económicamente independientes, políticamente soberanas

Alejandro Medici
Universidad Nacional de La Plata, Argentina

Constituciones para la soberanía de pueblos plurales, coloridos y sexuados. Reflexiones para un constitucionalismo de patrias pluralistas, socialmente justas, económicamente independientes, políticamente soberanas

RDUno: Revista do Programa de Pós- Graduação em Direito da Unochapecó, vol. 2, núm. 3, 2019

Universidade Comunitária da Região de Chapecó

Recepción: 29/03/20

Aprobación: 15/04/20

Resumen: En el siguiente texto proponemos remitir el constitucionalismo que pretenda adjetivarse como democrático, social, pluralista a sus condiciones sociales de posibilidad. Para ello debemos replantearnos la realidad de los sujetos constitucionales populares en el actual contexto de regímenes neoliberales en nuestra región. Repensar que entendemos por soberanía y por sus titulares, los pueblos. Para desde ahí, plantear las bases de proyectos político-jurídicos críticos sustentados en las condiciones materiales y políticas que permitan la soberanía popular reconstituyente.

Palabras clave: Constitucionalismo, Pluralismo, Soberanía, Colonialidad.

Abstract: In the following text we propose to refer the constitutionalism that pretends to be adjectival as democratic, social, pluralist to its social conditions of possibility. To do this we must rethink the reality of popular constitutional subjects in the current context of neoliberal regimes in our region. Rethinking what we understand by sovereignty and by its holders, the peoples. From there, to raise the bases of critical political-legal projects based on the material and political conditions that allow the reconstitutive popular sovereignty.

Keywords: Constitutionalism, Pluralism, Sovereignty, Coloniality.

Introducción.

La persistencia cambiante de la matriz social de colonialidad en nuestra región es el principal obstáculo a proyectos políticos-jurídicos críticos, porque afecta directamente las condiciones (materiales, políticas) de la soberanía popular.

Y, sin pueblos soberanos resulta ilusorio pensar en la posibilidad de recuperar la capacidad democrática protagónica y participativa del pueblo de transformar a las constituciones en herramientas de transformación. O lo que es mismo, superar el retaceo histórico del p

La persistencia cambiante de la matriz social de colonialidad en nuestra región es el principal obstáculo a proyectos políticos-jurídicos críticos, porque afecta directamente las condiciones (materiales, políticas) de la soberanía popular.

Y, sin pueblos soberanos resulta ilusorio pensar en la posibilidad de recuperar la capacidad democrática protagónica y participativa del pueblo de transformar a las constituciones en herramientas de transformación. O lo que es mismo, superar el retaceo histórico del poder constituyente popular.

En los años subsiguientes a la irrupción de las nuevas constituciones populares regionales (Venezuela, Ecuador, Bolivia), estábamos optimistas. Pero ahora la situación nos hace repensar el contexto regional ante la irrupción de regímenes neoliberales en Brasil, Argentina, Chile, Colombia, Paraguay, etc., que cuestionan los avances parciales logrados en los primeros lustros del siglo.

Por eso hoy debemos volver a pensar las condiciones de un constitucionalismo transformador para nuestras patrias hermanas, que queremos plurales, socialmente justas, económicamente independientes y políticamente soberanas.

1¿Qué es soberanía popular?

Hoy es necesario repensar la idea de soberanía popular desde condiciones económicas, ecológicas, políticas y culturales.

La soberanía no puede pensarse ya como voluntad unívoca de un pueblo homogéneo, sino como un proceso cuyo sujeto es complejo, plural: los pueblos. Que requiere condiciones materiales y políticas.

Pueblos que, en ese marco, ejercen su soberanía a través de derechos humanos que tienen como contenido bienes sociales relacionales y agónicos. Agónicos ya que su contenido y su sentido son disputados en la conflictividad social del pluralismo y diversidad de intereses y perspectivas constitutivos de los pueblos.

La resolución democrática, participativa y protagónica de esa inevitable conflictividad social sobre los bienes sociales, constituye la condición política de la soberanía popular. A su vez, la existencia de esas condiciones políticas de soberanía, facilitan que los debates que hacen a esa metodología democrática de disputas en torno a los bienes sociales se resuelva, aunque sea a mediano plazo, a favor de las condiciones materiales de la soberanía de los pueblos. Los pueblos no se suicidan, pueden errar, sufrir engaños, es más, es su derecho democrático. Los pueblos son los únicos que tienen derecho a equivocarse en democracia. Lo hacen de buena fe cuando eligen gobiernos que no gobiernan para el bienestar general, la dignidad humana, el buen vivir o el bien común.

Pero estoy convencido que, si todavía no se han podido imponer totalmente regímenes neoliberales y neofascistas, más allá de resultados electorales episódicos; si todavía pese a la posverdad, a la concentración de los medios de comunicación hegemónicos, a la creciente desigualdad y exclusión social tenemos esperanza en la participación popular, compartimos la creencia en el carácter muy perfectible de nuestra democracia. Si pensamos que la víscera más sensible es el bolsillo, que en medio plazo los pueblos expresan su conatus, su voluntad de permanecer en las condiciones materiales y políticas que les permitan considerarse realmente soberanos, entonces tenemos esperanza en que es posible torcer este rumbo trágico que ha tomado la política en nuestra región.

Y con esas condiciones vienen las posibilidades de la reconstituyencia popular. De recuperar las constituciones como códigos populares, ya no más como fetichismos normativos de códigos encriptados privilegios de una elite interprete constitucional.

2 ¿Qué son pueblos?

Por pueblo no entendemos solamente un contenido jurídico-formal, por ej. el conjunto de ciudadanos y ciudadanas que tienen capacidad para ejercer el derecho de elegir y ser elegidos/as.

Hay que distinguir entre el conjunto de las/los miembros de la comunidad política con derechos electorales que podemos llamar populus, como dato formal, conjunto o listado de electores habilitados para ejercer el sufragio, del conjunto de grupos que hacen a la pluralidad, condiciones de vida diferenciadas, ejercicio activo de la ciudadanía, de la participación, de la opinión, del trabajo en sus diversas formas de producción y reproducción.

Especialmente de aquellas personas y grupos sociales que tienen dificultades para producir y reproducir sus condiciones de vida porque carecen de las condiciones para satisfacer sus necesidades básicas de alimentación, vivienda, salud; que no tienen voz porque sus problemas no son visibilizados en la construcción de la agenda pública por los grupos empresarios que controlan los medios masivos de comunicación y las redes sociales.

En fin, especialmente todas y todos aquellos y aquellas que no tienen la experiencia de tener y ejercer sus derechos humanos, sus derechos constitucionales declarados. Al contrario, su experiencia los integra al estado por el lado malo, como sospechosos, deudores, privados de libertad sin sentencia firme, sin techo, sin tierra, afectados por catástrofes ambientales, o condiciones de habitar y trabajo miserables e insanas. Todas y todos las y los que en su memoria y su actualidad sufren una condición de fáctica subciudadanía, no se sienten integrando las condiciones básicas de soberanía del pueblo.

Volver a pensar la democracia como condiciones de justicia social y ambiental, como procedimientos de participación y deliberación es recuperar la memoria del pueblo como plebe, plebs (Dussel, 2006).

Nunca se debe olvidar que algo así como la república y la democracia surgieron de la movilización y el poder instituyente de la plebe, frente al autoritarismo, frente al poder aristocrático u oligárquico. Que las posibilidades de vincular por el derecho al poder solamente surgen cuando previamente se establecen las condiciones de la génesis democrática del derecho y cuando se fuerza al derecho a desdoblarse en orden jurídico y en derechos humanos. Cuando los derechos se transforman en su contenido sustancial.

Cuestiones básicas: si la democracia es el gobierno del pueblo soberano, no podemos reducirla a aspectos procedimental formales, hay que recuperar las condiciones sociales, ecológicas, políticas que la hacen posible, sin las que los pueblos no son realmente soberanos.

Por otro lado, en un mundo donde las tres cuartas partes de sus pueblos han vivido en condiciones de colonialismo formal, y donde se extiende en el Sur global, entendido no geográficamente sino como lugar de enunciación, una persistente matriz de colonialidad del poder, no existen soberanías populares sin procesos descolonizadores.

3 Las condiciones materiales de la soberanía popular.

En primer lugar, la posibilidad de adjetivar a los pueblos en su pluralidad y complejidad como soberanos, debe partir de su capacidad de satisfacer sus necesidades sociales, de producir y reproducir su vida en condiciones de dignidad. Los pueblos, las personas, los grupos sociales que los componen no son estadísticas de electores, son (con)vivientes humanos, cuerpos necesitados en relaciones interdependientes, performativas. No puede calificarse a un pueblo de soberano si malvive, si grupos enteros se sumergen en la pobreza, indigencia, la mortalidad y morbilidad evitables. Las condiciones de justicia social y ecológica son fundamentales.

Hemos naturalizado tanto una noción formal, limitada de democracia y de soberanía popular que reducimos estas nociones a sinónimos de la existencia de regímenes electorales competitivos.

Sin negar la importancia de la representación política electoral, debemos recuperar una noción de soberanía popular y de democracia vinculada a sus condiciones materiales. Democracias y/o regímenes electorales defectivos, son los que toleran o coexisten con la desigualdad social exacerbada, la indigencia, y el mal vivir.

Esto que es una verdad de Perogrullo, sin embargo, debe ser nuevamente reivindicado. Muchas expresiones que tienen que ver con las luchas por los aspectos de la dignidad humana y ciudadana se vinculan con esas condiciones sociales: los y las usuarios/as de servicios públicos esenciales, los y las trabajadores/as y estudiantes de la educación pública en sus diversos niveles, los y las trabajadores/as y usuarios/as de los servicios de salud pública, los pueblos originarios, los carentes de justicia social por no tener techo o tierra para habitar y trabajar, los movimientos y organizaciones sociales que constituyen.

También todas aquellas expresiones que buscan un metabolismo social equilibrado y justo con la naturaleza en ámbitos urbanos, rurales, continuos rur-urbanos, en territorios dañados y devastados: que reivindican la calidad de su hábitat, su seguridad y su soberanía alimentarias, sus fuentes de agua potable, su acceso al agua y saneamiento, su salud en un sentido integral. Que practican formas de relocalización de sus economías en términos de sustentabilidad, etc., demuestran que los pueblos son soberanos si tienen condiciones ambientales de dignidad.

Por eso, las propuestas de solución de la crisis de la democracia que se basan solamente en los procedimientos deliberativos, pierden de vista que todo debate en contextos de colonialidad deben orientarse por un criterio sustancial: las condiciones de producción y reproducción de la vida de los pueblos en su circuito natural. Esto es lo que llamamos las condiciones materiales de su soberanía, sin las que los pueblos no pueden considerarse soberanos, ni subjetividades democráticas. La justicia social y ambiental en condiciones de pluralismo popular es condición para hablar de democracia y de constitucionalismo democrático.

Para eso, los pueblos deben gobernar en forma protagónica, participativa, deliberativa y diversa, los bienes sociales que hacen a la satisfacción de sus necesidades vitales sociales y ecológicas. Justamente aquellos bienes que les son retaceados y resignificados como commodities en los diseños globales del capitalismo financiero y depredador en la fase actual de colonialidad.

4 Las condiciones políticas de la soberanía popular.

Debemos preguntarnos por el tipo de regímenes políticos en que vivimos. Si los calificamos como democracias, no podemos obviar la adjetivación aclaratoria que, en perspectiva crítica, por todo lo que venimos describiendo, no puede sino debilitar el concepto. La democracia se debilita sin pueblo soberano.

Existe un neo elitismo en el marco de regímenes electorales formalmente democráticos, que pasa por la creciente influencia sobre gobiernos, legislaturas y tribunales de grupos e intereses económicos y confesionales. Una circulación e intercambiabilidad de las elites políticas y económicas.

A las condiciones materiales básicas de la soberanía, hay que agregar, no aditivamente, sino en respectividad y relacionalidad, las condiciones políticas de la democracia.

La participación y deliberación democráticas en primer lugar. Es verdad que si el pueblo no puede considerarse una entidad homogénea ni univoca, debe entenderse que su carácter plural, diverso se ejerce a través de procedimientos institucionalizados de participación y deliberación públicas como sostiene Habermas (1998). Pero a esto hay que agregarle, en condiciones de desigualdad social y ambiental, de colonialidad y androcentrismo del poder como las que se reproducen en nuestra región, hay que partir de las condiciones materiales de la soberanía que hemos expuesto en el punto anterior. Pero además, hay que registrar que las condiciones de deliberación pública se ven resentidas por la concentración oligopólica en un puñado de grupos económico financieros de la región (O Globo, Televisa, Clarin, El Mercurio, Caracol, etc.), y de agencias de noticias, generalmente de Estados Unidos y de Europa Occidental, de los medios masivos de comunicación y las fuentes de información en sus distintos formatos (audiovisuales, escritos, redes sociales). Por lo que se confunde la libertad de prensa con la libertad de empresa. De esta forma se resiente la capacidad deliberativa del pueblo y de nuestras democracias al erosionarse o debilitarse seriamente el “poder de la comunicación”, se debilita la soberanía popular.

En el plano de los funcionarios en puestos clave de la administración hay que recuperar la noción de servicio público y establecer constitucional o legalmente un régimen de incompatibilidades entre desempeño del servicio público y el de funciones de gestión económica empresarial. La vinculación de los miembros directivos de espacios de agencia pública clave, deben estar desvinculados de intereses económicos en la gestión de grupos económicos y financieros.

Es necesario regular y hacer transparente el financiamiento de los partidos políticos. El financiamiento debe ser público, y el privado sólo de personas naturales con un tope bajo, para evitar la influencia de los intereses y de las elites económicas vía el financiamiento de las campañas electorales.

En las campañas electorales debe haber igualdad de acceso a los medios de comunicación públicos y privados, con distribución igualitaria del tiempo.

Las pautas publicitarias oficiales de los distintos niveles del estado deben distribuirse en forma igualitaria entre todos los medios de comunicación.

Todas estas medidas aseguran las condiciones políticas de la soberanía popular y ponen freno a la colonización corporativa del estado, que, entre otros aspectos, es condensación de una relación de fuerzas entre grupos sociales, regiones, metabolismos socioambientales, géneros, etnias, etc.

En efecto, unos pueblos que no deliberan ni acceden a pluralidad de fuentes de información en forma activa y pasiva ven resentidas sus soberanías en lo material y sus plurales identificaciones culturales. Ven retaceada su potencia política soberana.

Es necesario entonces repensar las condiciones políticas de la soberanía popular en lo que hace a la participación, elecciones, comunicación, calidad de la deliberación, justicia en la construcción de agenda, pluralismo cultural.

Es claro que esta distinción que venimos haciendo entre condiciones materiales (de justicia social y ecológica) y políticas están articuladas y solamente las consideramos por separado a los efectos de su exposición aquí. Deben pensarse en respectividad. Franz Hinkelammert pone esto en blanco sobre negro cuando enuncia nuevos derechos políticos: a la intervención en los mercados y por lo tanto en el poder de las burocracias privadas transnacionales, a la libertad de opinión frente al poder de la mediocracia, a la libertad de las elecciones frente al poder de las burocracias privadas que financian a los partidos políticos (Hinkelammert y Mora, 2005. p. 122-123). Y también nos hace reflexionar sobre la estrecha relación entre soberanía popular como aquí la estamos entendiendo y los derechos humanos viejos, actuales y emergentes.

5 Los derechos humanos como ejercicio de la soberanía popular.

Las condiciones de la soberanía popular, que a los efectos didácticos de exposición hemos presentado como materiales y políticas se corresponden con derechos humanos que están reconocidos a nivel internacional y constitucional.

En particular muchos de los derechos “emergentes” surgen en los procesos constituyentes del nuevo constitucionalismo transformador regional de los primeros años de este siglo, en Venezuela, Bolivia, Ecuador y después se van tematizando en el derecho internacional y registran también antecedentes jurisprudenciales en Ecuador, Bolivia, Colombia, etc.

Entonces, así como la estamos entendiendo, la soberanía popular se verifica por el ejercicio y vigencia de derechos humanos. Resumiendo todo lo expuesto en otros sitios y ocasiones (Medici, 2010, 2012, 2016) podemos caracterizar así a los derechos:

a) Su carácter histórico abierto, al ser procesos de apertura de espacios sociales institucionales, culturales de lucha por las plurales formas de entender la dignidad humana (Herrera Flores, 2005.)

b) su contenido sustancial de bienes sociales relacionales pero agonísticos, es decir que por una parte relacionan a los grupos sociales, sexuales, culturales, al estado, etc., pero que al mismo tiempo son disputados en cuanto a su uso, posesión y a su significado.

La historización de los derechos humanos (Ellacuría, 2012), o el enfoque de derechos en términos de necesidades (Herrera Flores, 1989), o de capacidades de Amartya Sen y Martha Nussbaum (Nussbaum, 2005) buscan dar cuenta más allá de los enfoques jurídicos usuales, de esta dimensión relacional y agonística en torno a los bienes sociales que signican los derechos humanos. Nos ayudan a comprender las brechas entre derechos declarados y eficacia social de los mismos.

Así, por continuar con el ejemplo de las condiciones comunicativas de la soberanía popular, el derecho humano activo y pasivo a la comunicación y a la pluralidad de fuentes de información, es disputado por poderes fácticos de los grupos oligopólicos multimediales que prestan servicios de información, comunicación y entretenimiento. Así su contenido o bien social, que es el pluralismo de voces activas y pasivas en la información y comunicación es apropiado y resignificado por estos grupos, en términos de “libertad de prensa o expresión” que se confunde con “libertad de empresa”.

El espacio público de comunicación que se concede se resignifica como títulos patrimoniales sobre licencias que se tienden a vincular a un concepto liberal de propiedad de los grupos privados multimediales.

El pluralismo cultural y regional que debe existir en sociedades complejas, plurales cultural y regionalmente se confunde con la libertad del zapping y el uso del comando remoto por parte de consumidores pasivos de contenidos informativos y culturales.

c) Estos bienes sociales relacionales que son contenido de los derechos, se congloban de lo general a lo concreto, por ej., los derechos de la paccha mama reconocidos en la constitución de Ecuador, en su artículo 71, congloba a los derechos emergentes reconocidos también en ese texto constitucional, el derecho a un medio ambiente sano y apto para el desarrollo sustentable, el derecho a la soberanía y a la seguridad alimentaria, el derecho al agua potable y saneamiento. Eso es así porque el equilibrio de los ecosistemas, sus estructuras y ciclos, son condición de los demás derechos conglobados.

d) Estos derechos tienen una condición intergeneracional sin garantías de progresividad. Es decir, la idea de solidaridad intergeneracional tiene que ver con las condiciones estructurales que posibilitan la vigencia y ejercicio de los derechos. Si salimos del casuismo individualista del paradigma hegemónico de derechos humanos, en realidad estas condiciones son progresivas o regresivas y constituyen siempre un legado que recibimos de las generaciones pasadas, y que debemos transmitir a las generaciones futuras. Esto, que se hizo patente a partir de los principios del derecho ambiental es una característica común a todos los derechos humanos. Por lo tanto, no hay garantías de progreso ineluctable en materia de derechos. Ahora mismo somos testigos de procesos neoliberales que generan regresividad de derechos sociales, civiles y políticos. Ni hablar de los derechos ambientales. Esto no debe confundirse con el criterio jurídico interpretativo de progresividad/no regresividad de los derechos humanos que sirve para evaluar las políticas públicas y las normas de los estados en sus responsabilidad jurídicas ante organismos internacionales de derechos humanos, como por ej., los que aplican las convenciones internacionales de derechos civiles y políticos, de derechos económicos sociales y culturales de la Organización de las Naciones Unidas, o la Convención Interamericana de Derechos Humanos, por ejemplo.

e) Su vinculación a la memoria y los procesos de identificación social. Por este carácter transgeneracional, los derechos humanos están vinculados con la memoria social y los procesos de identificación. Existe una narratividad social relacionada a los procesos de lucha por la apertura de espacios de dignidad humana, con los acontecimientos histórico- sociales de fundación y refundación (las declaraciones de independencia, las transiciones políticas entre regímenes autoritarios y democráticos, los cambios de formas de gobierno, los movimientos populares que dejan inscripción en derechos e instituciones, en fin, los períodos de lesa humanidad que quieren dejarse atrás).

Estos acontecimientos se pueden decodificar en forma simbólica como lo tremendum horrendum, lo tremendum fascinosum, o lo fasto y nefasto de la historia, las simbólicas relacionales simétricas (el contrato, el mercado) y asimétricas (el patriarcado, la esclavitud, las desigualdades sociales y ambientales), siempre en tensión.

Estas narraciones constituyen un proceso de memoria y de identificación compartida, pero al mismo tiempo están siempre en disputa interpretativa (Ricoeur,1988). Los problemas de justicia transicional entre regímenes de terrorismo de estado y dictadura a regímenes democráticos y la memoria, verdad y justicia entre las víctimas y los responsables de delitos de lesa humanidad graves y masivos, son el ejemplo más conocido, pero no el único posible.

f) Dado su carácter relacional y su contenido dado por bienes sociales relacionales que pueden ser disputados en su uso y significado, los derechos se relacionan con unas concepciones de justicia social complejas, esto es, la justicia conmutativa, cuando hay relaciones simétricas, basadas en la autonomía de la voluntad y la igualdad, la justicia distributiva, vinculada al reparto de los bienes sociales, la justicia como reconocimiento de las diversidades como han resaltado la perspectiva de género y de relaciones culturales, la justicia contributiva, el derecho que todas y todos tenemos a realizarnos plenamente a través de nuestro aporte a la realización de los demás, de la alteridad (Del Percio, 2014) y la justicia diacrónica transgeneracional, explicada en el punto anterior.

g) La necesidad de pensar sus garantías en términos plurales. Sus garantías no se reducen a las jurídicas en sentido estricto, es decir, su exigibilidad en sede judicial. Se extienden a las políticas públicas formuladas en perspectiva de derechos humanos, a las formas de participación decisoria y consultiva en los diversos niveles del estado, en última instancia a la posibilidad de movilización y protesta social para plantear el malestar y las alternativas. Entre las garantías, es necesario recuperar el derecho a ejercer el poder constituyente o reconstituyente popular como una variable fundamental de la calidad democrática de una sociedad. Es un derecho a tener derechos el preguntarse, entre todas y todos, qué constitución tenemos y que constitución deberíamos tener. Exigen los derechos humanos así entendidos un plurigarantismo social, político y jurídico.

Todo esto referenciando una fundamentación en términos de la arquitectónica y la crítica en la filosofía de la liberación de Enrique Dussel, entre otros referentes de dicha corriente en América Latina. En última instancia todos ellos se fundamentan por analogía en los principios de la filosofía de la liberación, la producción y reproducción de la vida humana en su circuito natural, de forma consensual y factible (Dussel, 2009).

De todo lo dicho, queda clara la respectividad entre la presencia de las condiciones materiales y políticas de la soberanía popular y la vigencia y eficacia de los derechos humanos. Eso es así porque los bienes sociales relacionales que son contenido de los derechos, al mismo tiempo están relacionados con esas condiciones de la soberanía popular.

6 Final: Soberanía popular vs. colonialidad del poder en los términos de un jurista y de un poeta.

Es evidente que los regímenes neoliberales, de democracia defectiva, crecientemente elitistas y basados en la desigualdad social, ambiental, de género y cultural retacean y erosionan esas condiciones materiales y políticas de la soberanía popular en múltiples aspectos.

Pareciera que la colonización pedagógica (Jauretche, 1992.) nos ha persuadido de nuestra incapacidad como pueblos para ejercer las condiciones económicas, ecológicas, políticas, las que hacen a nuestra riqueza plural en materia cultural. Que nos han retaceado o resignificado a la baja un concepto sustancial de soberanía como pueblos. Con eso también desprecian nuestra dignidad y nuestros derechos.

En sus Lecciones de la Historia de la Filosofía, Hegel narra como la razón, va descartando pueblos y diversidad cultural en su progreso hacia el espíritu autoconciente, que se sabe y se piensa, hasta situar su punto final en el Norte de Europa, en el pueblo germánico (Hegel, 2008).

Como explica Eugenio Zaffaroni,

´¨basta invertir la imagen de Hegel y reemplazar su espíritu por el real colonialismo, para darnos cuenta que los nuestramericanos somos el resultado del dinamismo sincrético de expresiones culturales marginadas por las sucesivas hegemonías planetarias […]tampoco somos tan nuevos como los colonialistas pretenden. Nuestros estados son más viejos que Italia y Alemania. Mucho menos como culturas: no lo son nuestras culturas originarias, y mucho menos las expulsadas por el avance depredador del espíritu hegeliano, que entrelaza nuestras raíces con las más antiguas y tradicionales de todo el planeta¨ (Zaffaroni, 2015.p. 31).

Lo nuevo es, justamente, la creatividad del fenómeno de interacción cultural que protagonizamos. Reclama otra forma de relación con la naturaleza y entre nosotros y nosotras.

Invirtiendo la perspectiva desde un pensamiento situado, hay que repensar la soberanía de los pueblos como celebración de la creatividad, de su carácter colorido y sexuado para reapropiar las condiciones fundamentales de nuestras soberanías. Para querernos, conocernos e integrarnos. Nuestras venas no terminan en cada una, cada uno de nosotros, como expresa el mensaje poético de Roque Dalton, en Como tú, con el que vamos cerrando estas modestas reflexiones:

Yo, como tú, amo el amor, la vida, el dulce encanto de las cosas, el paisaje celeste de los días de enero.

También mi sangre bulle y río por los ojos que han conocido el brote de las lágrimas.

Creo que el mundo es bello, que la poesía es como el pan, de todos.

Y que mis venas no terminan en mí, sino en la sangre unánime de los que luchan por la vida, el amor, las cosas, el paisaje y el pan, la poesía de todos.

Solamente así, desde estos sentimientos y pensamientos, podremos andar el camino hacia patrias sororas, integradas, socio-ambientalmente justas, económicamente independientes de los diseños del capitalismo financiero global y políticamente soberanas, que puedan darse constituciones: códigos populares para la convivencia consensual y factible.

Referencias

Del Percio, Enrique. Ineludible fraternidad. Conflicto, poder y deseo. Buenos Aires. CICCUS. 2014.

Dussel, Enrique. 20 tesis de política. México D.F. CREFAL-Siglo XXI. 2006.

Ellacuría, Ignacio. “Historización de los derechos humanos desde los pueblos y las mayorías populares”. En: Senent, Juan Antonio. La lucha por la justicia. Selección de textos de Ignacio Ellacuría. (1969-1989). Bilbao. Deusto. 2012.

Habermas, Jürgen. Facticidad y validez. Sobre el derecho y el estado democrático de derecho en términos de teoría del discurso. Madrid. Trotta. 1998.

Hegel, Georg W. Filosofía de la Historia. Buenos Aires. Claridad. 2012.

Herrera Flores, Joaquín. La reinvención de los derechos humanos. Madrid. Traficantes de sueños. 2005.

Herrera Flores, Joaquín. Los derechos humanos desde la escuela de Budapest. Madrid. Tecnos. 1989.

Jauretche, Arturo. La colonización pedagógica y otros ensayos. Antología. Buenos Aires. Centro Editor de América Latina.1992.

Medici, Alejandro. Otros nomos. Teoría del nuevo constitucionalismo latinoamericano. San Luis Potosí-Aguas Calientes. CENEJUS-Maestría en Derechos Humanos de la UASLP. 2016.

Medici, Alejandro. La constitución horizontal. Teoría constitucional y giro decolonial. San Luis Potosí-Aguas Calientes. CENEJUS-UASLP. 2012.

Medici, Alejandro. El malestar en la cultura jurídica. Ensayos críticos sobre políticas del derecho y derechos humanos. La Plata. EDULP. 2010.

Nussbaum, Martha. Capacidades como titulaciones fundamentales. Sen y la justicia social. Bogotá. Universidad del Externado de Colombia. 2005.

Ricoeur, Paul. Tiempo y narración III. México D.F. Siglo XXI. 1998.

Zaffaroni, Eugenio Raúl. El derecho latinoamericano en la fase superior del colonialismo. Buenos Aires. Ediciones Madres de Plaza de Mayo. 2015.

Notas

[1] Profesor Titular de Derecho Político, director del Centro de Investigación en Derecho Crítico (Ci.Der.Crit). Facultad de Ciencias Jurídicas y Sociales. Universidad Nacional de La Plata. Argentina. Investigador categoría I del sistema de incentivos a la educación del Ministerio de Educación de la Nación. Miembro del GT CLACSO Pensamiento Jurídico Crítico. Doctor en Derechos Humanos por la Universidad Pablo de Olavide.
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