Conversatorio
Recepción: 30 Julio 2024
Aprobación: 21 Octubre 2024
Cómo citar este artículo: Buchardó Parra, A., Szwed, K., Loscocco, N. L., Arrufat Cárdava, A. D. y Castro Rodríguez, L. L. (2024). Reconceptualización de los derechos humanos en el nuevo orden internacional. Revista Electrónica de Derecho Internacional Contemporáneo, 7(7), 068. https://doi.org/10.24215/2618303Xe068
Resumen: La actualidad invita cada día desde todos los ámbitos a la reflexión sobre si nuestras estructuras siguen estando vigentes o requieren de algún cambio. En este caso, y dada la complejidad que representan hoy las relaciones internacionales, nos planteamos la necesidad o no de definir con un nuevo concepto a los ya muy conocidos derechos humanos. Ya sea porque el contexto en el que se ejercen es distinto y quizás invite a reflexionar sobre la existencia de nuevos derechos o de contenido nuevo para los ya reconocidos o ya sea porque las amenazas son distintas y cabría repensar si necesitamos nuevos mecanismos de protección para garantizarlos, entre otras cuestiones de relevancia. La respuesta a este interrogante es más que nunca, urgente.
Palabras clave: orden internacional, relaciones internacionales, derechos humanos, efectividad.
Abstract: The present extends a daily invitation to reflect upon whether our structures need updating or not. In this case, and given the complexity of today’s international relations, we ask ourselves whether it necessary (or not) to define the already well-known human rights in a different way. This may be so, because the context in which they are exercised has changed and it may call us to think about the existence of new rights or about new content in already existing ones, or even because threats have changed and it is time to rethink whether we need new protection mechanisms in order to guarantee such rights, among other relevant issues. The answer to this question is more urgent than ever before.
Keywords: international order, international relations, human rights, effectiveness.
1. Introducción
Vivimos tiempos en los que no pocas cosas podrían replantearse en las relaciones internacionales, entre otros ámbitos, especialmente en relación con los derechos humanos. Hemos concatenado crisis y entre tanto hemos trasladado nuestra vida al entorno digital cuasi por completo y ello plantea cuestiones nuevas, pero algunas otras, no tan nuevas, merecen también de nuestra atención. En esta nueva realidad que vivimos, los conflictos se han multiplicado pareciera que por una redistribución del poder en las relaciones internacionales y por añadidura la manera en la que ponen en peligro y atentan cada día contra los derechos humanos es más que evidente. Al mismo tiempo, resulta difícil para cualquier persona que sea igual de evidente que las normas que a nivel internacional reconocen, protegen y garantizan los derechos humanos se estén respetando o gocen de efectividad en la práctica.
Todos los días, casi a cualquier hora y precisamente por dicha era digital y de la inmediatez en la que vivimos, somos capaces de ver y en alguna medida de ser conscientes de que los derechos humanos no se respetan en nombre de esos enfrentamientos entre personas que no se conocen y no saben por qué luchan a cuenta de quien sí se conoce y sabe por qué lucha, entre otras amenazas. No obstante, este generalizado escenario, algunos colectivos que ya partían de una situación de vulnerabilidad más acusada, también padecen de manera más cruenta −niñas, niños, mujeres, personas con discapacidad etc.−, de ser posible, las consecuencias de estos actos. Sin duda esta cuestión ha de ser tenida en consideración.
En este escenario, y como una posibilidad, quizás ha llegado el momento de replantear el mismo concepto de los derechos humanos. No tan sólo por su evolución evidente y porque los cambios en la realidad que vivimos aconsejen reconocer los derechos nuevos que van derivando de ella y merecen reconocimiento sino también porque deberíamos plantearnos la menor o mayor eficacia de los ya existentes mecanismos de protección y la necesidad de complementarlos de manera general pero también en escenarios específicos. Así las cosas, además, una de las cuestiones más controvertidas en este nuevo contexto y en relación con las masacres que cada día podemos ver en los medios de comunicación, es la responsabilidad por haber incumplido estas normas.
Con todo, cabría entonces plantearse la necesidad o no de llevar a cabo una re- conceptualización de los derechos humanos en este, al parecer, nuevo orden internacional.
2. Las nuevas tecnologías, la protección del medioambiente y del clima como determinantes de la evolución futura de los derechos humanos
Katarzyna Szwed
https://orcid.org/0000-0002-2755-2804
kszwed@ur.edu.pl
Universidad de Rzeszów, Polonia
El cambio climático, la contaminación, la intensificación de los procesos migratorios y la reciente pandemia de coronavirus han provocado un replanteamiento del concepto y del alcance de los derechos humanos. Si bien estos fenómenos no han sido desconocidos en la historia de la humanidad, lo que ahora desafía a los sistemas de derechos humanos establecidos es la escala y la velocidad con la que se manifiestan. Las amenazas mencionadas tienen un carácter transfronterizo, por lo que garantizar las condiciones adecuadas para el aseguramiento de los derechos y libertades individuales requiere la cooperación de numerosos actores en la escena internacional: no solo de los Estados, sino también, cada vez más, de las empresas y los poderosos responsables que las dirigen. La protección de los derechos humanos exige ahora trascender las barreras de los esquemas establecidos, los intereses creados y las fronteras nacionales.
Estos fenómenos también plantean interrogantes sobre la legitimidad de ampliar el catálogo existente de derechos humanos. Estas demandas parecen resonar con mayor fuerza en el contexto de la protección del medio ambiente y del clima, así como en el desarrollo de nuevas tecnologías. La respuesta a las amenazas existentes para el bienestar humano y el estado del medio ambiente consiste en sancionar la existencia de un derecho a un medio ambiente limpio y saludable, así como el derecho a la protección del clima. La resolución de la Asamblea General de las Naciones Unidas de 2021 que reconoce el derecho a un medio ambiente limpio y saludable como un derecho fundamental fue un paso en esta dirección.
La revolución tecnológica a la que asistimos, en la que participamos y que en ocasiones co-creamos mediante el uso de las herramientas tecnológicas disponibles, está llevando a una redefinición de los derechos humanos y las libertades, especialmente en lo que respecta al derecho a la privacidad. ¿Cuál es el significado de este derecho en un mundo de redes sociales, modelos avanzados de inteligencia artificial y el perfilado generalizado de los usuarios de la red? Algunos investigadores van más allá al sugerir que, en un futuro no muy lejano, podría surgir un debate en torno al derecho a pensar de manera autónoma. Esto se debe a que las herramientas mencionadas liberan al ser humano de la necesidad de ser creador de contenido, en favor de ser receptor de una realidad a menudo prefabricada. La moderación de los contenidos disponibles en Internet plantea interrogantes en cuanto a la plena realización de la libertad de expresión. Por ello, un aspecto crucial de la protección de los derechos humanos en el contexto de las nuevas tecnologías debería ser la limitación del poder de las empresas multinacionales, que, en principio, disponen de manera prácticamente ilimitada de potentes infraestructuras y canales de comunicación. Quizás sólo sea posible garantizar plenamente el respeto de los derechos humanos en la esfera virtual si se transfiere a los Estados la autoridad sobre los canales de comunicación en Internet. Por último, en esta era de la desinformación, las guerras híbridas y las noticias falsas, cabe plantearse si resulta pertinente replantearse el derecho del individuo no sólo a la información sino, más bien, a una información veraz.
3. La protección de los derechos humanos en el nuevo orden mundial
Natalia Lorena Loscocco
https://orcid.org/0000-0001-9025-9769
nloscocco@derecho.uba.ar
Universidad de Buenos Aires, Argentina
En un mundo caracterizado por una constante transformación y una creciente interconexión, la evolución de los derechos humanos ha sido particularmente significativa desde mediados del siglo XX. En el ámbito internacional, estos derechos han realzado el valor intrínseco de la vida humana, posicionando los intereses individuales en un lugar central dentro de las relaciones internacionales (Raz, 2010). Se han consolidado como un componente esencial del orden mundial, generando nuevos mecanismos para la acción política en este escenario.
Si bien esta expansión se generó mediante la adopción de tratados internacionales y la implementación de mecanismos universales y regionales de protección, su interpretación y aplicación han estado siempre influenciadas por el orden global predominante. Las transformaciones geopolíticas, económicas y sociales que han dado lugar a lo que hoy se denomina el “nuevo orden mundial”, plantean desafíos significativos para la efectiva protección de estos derechos.
Los cambios en las dinámicas de poder que caracterizan a este siglo, junto con el rápido avance de la tecnología, han transformado tanto la manera en que se ejerce el poder como la forma en que se protegen y vulneran los derechos fundamentales. La conexión sin precedentes entre diversas culturas ha reducido virtualmente las barreras físicas; sin embargo, también ha exacerbado notablemente las desigualdades, dando lugar a nuevas formas de explotación y al aumento de manifestaciones de xenofobia y discriminación.
Además de estos desafíos, fenómenos transnacionales como el cambio climático, los desplazamientos masivos o la creciente desigualdad económica, generan un impacto de tal magnitud que afecta desproporcionadamente a los grupos más vulnerables (Pérez Adroher et al, 2020). En estos casos, la violación de los derechos fundamentales suscita dilemas éticos y legales que no son abordados completamente por el marco jurídico vigente.
En consecuencia, se hace imprescindible revisar y fortalecer los mecanismos existentes, de manera que se tornen más resilientes y efectivos. A la luz de la praxis actual, la mera existencia de estos mecanismos no garantiza una protección efectiva de los derechos humanos. Ante esta realidad, resulta imperativo complementar dichos sistemas con enfoques más innovadores.
Una nueva perspectiva, más global, inclusiva y flexible, es esencial para poder dar respuesta a los desafíos contemporáneos (Arvan, 2012). Esta visión debe integrar la participación ciudadana activa a la par de una cooperación internacional efectiva. Es importante destacar que el enfoque tradicional, centrado en la soberanía estatal, limita ampliamente la capacidad de ofrecer soluciones holísticas y universales a fenómenos complejos y multidimensionales.
En este contexto, la implementación de acciones coordinadas a nivel global que involucre a todos los actores internacionales, requiere de un compromiso genuino y sostenido. Es indudable que la globalización, el avance vertiginoso de las nuevas tecnologías y las transformaciones sociopolíticas emergentes han alterado significativamente las dinámicas de poder y las estructuras sociales a nivel mundial. Ante a este panorama, es crucial realizar una revisión exhaustiva de los principios y enfoques tradicionales en materia de derechos humanos, con el fin de garantizar una protección efectiva y universal de la dignidad humana en el siglo XXI. En un período caracterizado por cambios tan profundos, la indiferencia no es una opción; es crucial que la comunidad internacional actúe con decisión y responsabilidad.
4. Los derechos humanos: ¿un bien de interés público global?
Alberto Delfín Arrufat Cárdava
https://orcid.org/0000-0002-3367-0532
aarrufat@uji.es
Universitat Jaume I de Castelló, España
En 1946 se encomendó a la Comisión de Derechos Humanos la formulación de proposiciones, recomendaciones e informes en materia de derechos humanos (ECOSOC, Res. 5 (I), Sección A, pár. 2). Desde entonces, la interacción entre el Derecho internacional público y la protección del individuo ha experimentado un efecto multiplicador de dimensiones desconocidas. Nunca anteriormente la Humanidad había contado con un corpus normativo de derechos humanos tan detallado como el vigente.
Desde una perspectiva no normativa, las herramientas de análisis culturnómico evidencian también que el ideal de un catálogo de derechos inherente y común a todo ser humano se ha extendido exponencialmente en la producción escrita no científica. Todo ello permite afirmar la conformación de un amplio pero incompleto Sistema Internacional de protección de los derechos humanos compuesto de una dimensión universal y diversos subsistemas regionales. Sin embargo, paradójicamente la protección de los derechos humanos se revela todavía como un bien jurídico cuestionado.
Al mero incumplimiento de épocas anteriores, los sujetos y actores del nuevo orden internacional suman ahora el desdén y el descrédito hacia las instituciones jurídicas de los derechos humanos. La actitud de muchos estados hacia las decisiones adoptadas por tribunales internacionales o los mecanismos de monitoreo consiste en impedir su aplicabilidad interna, cuestionar su utilidad y negar su legitimidad. En la última década, varios estados han amenazado o se han retirado de sistemas regionales de protección de derechos humanos mientras otros han tenido que ser suspendidos por graves violaciones.
La apropiación de los derechos humanos por los argumentarios políticos ha eclipsado su consideración como espacio de consenso: al reconocimiento y admiración de etapas pretéritas le ha sucedido una elevada polarización. La mayor transparencia mediante la retransmisión online de las discusiones en los órganos internacionales y el acceso documental más amplio e inmediato gracias a la Transformación Digital parece desvanecerse frente al uso maniqueo de las tecnologías de perfilado (AI-based profiling) en las redes de comunicación donde algunas empresas han hecho proliferar -mediante una redifusión privilegiada- visones basadas en la existencia de supuestos antagonismos estructurales a propósito de las cuestiones de la Agenda internacional. Ello ha provocado la extensión de una visión perniciosa de los grupos vulnerables; simultáneamente, en otros contextos, se normalizaban las políticas de cancelación con el consiguiente menoscabo a la libertad de expresión. Pese a todo, resultan esperanzadores los intentos de promover la generación de contenidos más versados sobre la realidad de los derechos humanos en las redes sociales, así como los trabajos desarrollados en el seno de algunas Organizaciones Internacionales dirigidos a encauzar el desarrollo de la Inteligencia Artificial para hacerla compatible con los derechos humanos si bien resta por ver como los estados trasladaran dichos marcos a las empresas.
El diálogo entre tribunales internacionales y comités de monitoreo en aras a aproximar el contenido de los derechos humanos contrasta con un resurgimiento interesado de las identidades nacionales −incluso sociales− y de un relativismo cultural beligerante con la concepción universal. Asistimos también a intentos de promover redefiniciones semánticas de conceptos como participación política o imperio de la ley con la pretensión última de vaciar su contenido haciendo olvidar que, pese a particularidades culturales regionales, sociales o geográficas, dichos derechos humanos reconocidos son universalmente aplicables.
Cabrá esperar pues para ver si los sujetos y actores del nuevo orden internacional permiten la consolidación del Sistema Internacional de protección de los derechos humanos y, con ello, la confirmación de que la consideración del individuo y la protección de su dignidad ha superado su conceptualización como bien jurídico protegible por el Derecho Internacional para convertirse en un interés público global.
5. Una mirada hacia la protección de los derechos humanos y las relaciones colectivas laborales postpandemia a la luz de la Organización Internacional del Trabajo
Liliam Lesly Castro Rodríguez
https://orcid.org/0000-0002-8978-5224
liliam.castro@autonoma.pe
Universidad Autónoma del Perú, Perú
La pandemia coronavirus SRAS-CoV-2 no solo generó una crisis sanitaria global, sino que además impactó profundamente los cimientos, entre otros, del mundo laboral, evidenciando vulnerabilidades y exaltando las brechas socioeconómicas; poniendo a prueba los sistemas de protección social y las normativas laborales a nivel mundial. En ese contexto, la Organización Internacional del Trabajo (OIT) tuvo un rol fundamental al invocar la protección de los derechos humanos en el ámbito laboral y la promoción de condiciones de trabajo dignas en el escenario postpandemia.
Durante la influencia del COVID las condiciones laborales sufrieron un grave deterioro debido a la incertidumbre económica, los despidos masivos, así como la falta de seguridad en el empleo. Por ello, la OIT resaltó la importancia de salvaguardar los derechos de los trabajadores y garantizar los principios de no discriminación, la igualdad de oportunidades y el acceso a la protección social, independientemente de la situación contractual o migratoria de las personas.
Desde la perspectiva del Convenio 87 de la OIT, cuyo eje fundamental es la defensa de la libertad sindical y la protección del derecho de sindicación, resulta relevante mencionar que, encontrándonos frente a la crisis sanitaria, las relaciones colectivas sufrieron importantes transformaciones, resaltando el auge de nuevos modelos como el teletrabajo y las plataformas digitales de empleo, lo que obligó a los sindicatos a variar sus formas tradicionales de negociación. Los sindicatos debieron adaptarse a un entorno laboral digital, donde la amenaza latente de despidos masivos impulsó su capacidad de negociación para implementar medidas de seguridad laboral, como la reducción de jornadas laborales, medidas de higiene en el trabajo y la protección salarial.
Estas amenazas propiciaron que la OIT exhorte a los gobiernos a realizar una real actualización de sus marcos legales para hacer frente a desafíos post pandemia como el surgimiento de plataformas digitales locales donde no se respeta el derecho a la desconexión digital, privacidad o una retribución digna para la subsistencia del trabajador; así como la necesidad de fortalecer el diálogo social a través de los sindicatos, como engranaje entre gobierno-empresa-trabajador, para el desarrollo de una economía digital inclusiva.
En el caso de los pueblos latinoamericanos, donde la informalidad laboral y las remuneraciones no cubrían la canasta básica, la llegada del COVID 19, enfrentó a las comunidades a una situación de vulnerabilidad extrema, con gobiernos que privilegiaron los intereses de grupos de poder, sin invertir en la conservación de la salud e integridad de los trabajadores.
Por ello, debemos ser vigilantes del cumplimiento de los convenios internacionales, máxime en los países sudamericanos que lamentablemente venimos siendo gobernados por la corrupción, sin políticas laborales claras e idóneas, y sin una visión de gobernanza transparente en materia laboral; en ese sentido la presente aportación propone una reflexión y la necesidad de promover la eficacia de los convenios internacionales en materia laboral; instituir plenamente el derecho a libertad de sindical y las normas internacionales de trabajo.
Debemos abrigar la esperanza y el compromiso de contribuir a un mundo mejor, con igualdad de oportunidades laborales, con derechos colectivos que tiendan a mejorar la vida de los trabajadores y de sus familias.
6. Reflexiones finales
Anna Buchardó Parra
https://orcid.org/0000-0003-4340-979X
anna.buchardo@uv.es
Universitat de València, España
Vivimos una era de concatenación de crisis en la que todo lo conocido parece cuestionarse. El cambio climático, la pandemia del COVID-19, el masivo desplazamiento forzado, las guerras, etc. ponen en jaque lo que hasta hoy había sido nuestra manera de funcionar. Pero no tan sólo las crisis tienen este efecto, también los cambios derivados de nuestra migración a una vida en, a través y para lo digital, plantean nuevos escenarios que merecen de nuestra atención. Y la merecen, entre otros motivos, porque ya no son circunstancias puntuales y localizadas geográfica, temporalmente, etc. sino que hoy en día se expanden a la velocidad de la luz y ello es en sí un reto.
En este nuevo contexto de características todavía por definir, los derechos humanos están más que nunca en transformación. En algunos casos porque necesitamos evolucionar una vez más en su reconocimiento y garantía amparando nuevas realidades como el derecho a un medio ambiente sano que ya lleva muchos años exigiendo una real intervención jurídica y un paso firme de la comunidad internacional. En otros casos porque lo que se hace evidente es la necesidad de redefinir los derechos ya reconocidos, como en el caso del derecho al trabajo, el derecho a la privacidad en el entorno digital o el derecho a la información en un momento en el que tenemos tanta que saber distinguir lo que en realidad es información resulta de lo más complicado. Al respecto, no es que antes no hubiera difusión de información falsa, las llamadas fake news han existido probablemente desde siempre, pero hoy llegan más lejos y más rápido.
Si los derechos humanos existen, son importantes o si se tienen que proteger son cuestiones para las cuales no hay discusión en teoría y en la teoría y un buen reflejo de ello es que en la actualidad contamos con el paraguas normativo más detallado que ha existido para reconocer y proteger los derechos humanos a nivel internacional y regional. Sin embargo, cada día siguen siendo cuestionados y esta circunstancia se observa en un mundo en el que necesitamos de la cooperación internacional para buscar soluciones factibles. Pero, muy al contrario, lo que encontramos es su incumplimiento descarado y el fomento del descrédito de las instituciones que protegen los derechos humanos. Todo ello en un momento histórico en el que además la política parece haber colocado los derechos humanos en su argumentario de manera que ya ni siquiera constituyen el espacio de consenso que antaño suponían y deberían suponer. Máxime porque los derechos humanos no se pueden hacer depender de ella.
Es un lugar común afirmar que toda crisis supone una oportunidad de cambio, pero si lo es, el respeto y la efectividad de los derechos humanos en el nuevo juego de las relaciones internacionales no puede dejarnos indiferentes. Avanzar pues en su reconceptualización de manera responsable y sin dejar a nadie atrás, se muestra como una manera muy provechosa y hasta recomendable de aprovechar esta oportunidad de cambio.
Referencias
Arvan, M. (2012). Reconceptualizing human rights. Journal of Global Ethics, 8(1), 91-105. https://doi.org/10.1080/17449626.2011.635693
Pérez Adroher, A., López de la Vieja de la Torre, M. T. y Hernández Martínez, E. (Eds.). (2020). Derechos humanos ante los nuevos desafíos de la globalización. Dykinson, S.L. https://doi.org/10.2307/j.ctv1ks0fm4
Raz, J. (2010). Human Rights in the Emerging World Order. Transnational Legal Theory, 1(1), 31-47. https://doi.org/10.1080/20414005.2010.11424500
Contribución de los autores
Información adicional
Cómo
citar este artículo: Buchardó
Parra, A., Szwed, K., Loscocco, N. L., Arrufat Cárdava, A. D. y Castro
Rodríguez, L. L. (2024). Reconceptualización de los derechos humanos en el
nuevo orden internacional. Revista
Electrónica de Derecho Internacional Contemporáneo, 7(7), 068. https://doi.org/10.24215/2618303Xe068