Dossier: La Argentina hace un siglo. Política, Economía, Sociedad e Historia (1916-1930)
Nuevas formas de representación en las universidades nacionales - Panel "Tradiciones constitucionales e instituciones de gobierno representativo"
Investigaciones y Ensayos
Academia Nacional de la Historia de la República Argentina, Argentina
ISSN: 2545-7055
ISSN-e: 0539-242X
Periodicidad: Semestral
vol. 76, 2023
Recepción: 01 Diciembre 2023
Aprobación: 20 Diciembre 2023
Resumen: Este trabajo intenta analizar como la Universidades argentinas, con especial referencia a la cuatricentenaria Universidad de Córdoba, hacia el fin del Siglo XIX y primeras décadas del Siglo XX, intentaron ajustar sus modelos de representación política a los nuevos desafíos que traían los tiempos.
Palabras clave: Universidad Nacional de Córdoba , Reforma Universitaria, Claustros Académicos, Representación política.
Abstract: This paper attempts to analyze how Argentine universities, with special reference to the four-hundred-year-old University of Córdoba, towards the end of the nineteenth century and the first decades of the twentieth century, tried to adjust their models of political representation to the new challenges brought by the times.
Keywords: National University of Cordoba, University Reform, Academic Cloisters, Political representation.
Las visperas de la Reforma
Desde los inicios de los tiempos patrios, la Universidad de Córdoba, creada en el alba del Siglo XVII por los empeños de la Compañía de Jesús que en 1610 estableció su Colegio Máximo,[1] gobernada luego por la regencia franciscana, [2] el clero secular, [3] más tarde provincializada [4] y luego tras la batalla de Caseros nacionalizada en 1854,[5] había proporcionado a las elites gobernantes, buena parte de sus cuadros dirigentes, pero el inicio del siglo XX requería una profunda renovación de la vida académica.[6]
En un complejo contexto donde se habían sucedido el peso de decisivos acontecimientos internacionales, entre ellos la revolución mexicana, la revolución rusa y la primera guerra mundial, no dejaron de aquilatar su importancia en el plexo ideológico de la época, cuya huella asimismo había impactado en multitud de foros.
1918 es pues un año bisagra en el que concluye una guerra cruel y despiadada que se ha llevado la vida de millones de jóvenes, sometiendo a la población europea a sufrimientos extremos, las clases sociales más vulnerables se han levantado contra las estructuras del poder y han triunfado y aun del cual el rostro de la literatura y de las artes plásticas no ha podido escapar.
Se ha sostenido que, más allá de los calendarios y las convenciones, 1918 es el año en el que comienza el Siglo XX, porque ya no fue posible seguir pensando un mundo como el que los hombres habían conocido hasta 1914. (Sileoni, 2012)
Al indudable peso de los acontecimientos internacionales que impactan en todos los escenarios y en los sensibilísimos contextos universitarios, se suman los avatares de nuestra propia historia nacional.
El 10 de febrero de 1912 las Cámaras del Congreso Nacional sancionan la Ley Nacional Electoral que establece el sufragio universal, individual, secreto y obligatorio para los ciudadanos argentinos, nativos o naturalizados, mayores de 18 años de edad, habitantes de la nación inscriptos en el padrón electoral.
Esta ley fue finalmente el resultado final, tras los penosos enfrentamientos referidos, de un acuerdo sereno y meditado, entre Hipólito Yrigoyen y Roque Sáenz Peña. Dos hombres que habían pasado por las aulas de la Facultad de Derecho y que piensan la República en clave de Bóveda, en clave de estadistas.
Una nueva clase política accede al poder y estos mismos cambios jurídicos y políticos, que significaban el ascenso de fragmentos sociales distintos, que alentaban y sostenían los procesos de renovación de los estudios universitarios.
El entretejido social y político del país comenzaba a urdirse con nuevos segmentos, donde aquilataban su importancia la destacada cuantía de una creciente inmigración.
Todo el país estaba recorrido por un profundo proceso de crisis, mutación y conflicto.
En un lúcido texto bellamente escrito, Luis Alberto Romero reseña las enormes dificultades que debió afrontar la República desde su mismo inicial proceso de emancipación sucedido por casi siete décadas “de guerras civiles casi endémicas” entre las provincias argentinas y entre estas, contra Buenos Aires, lo que erigió como primordial desvelo concentrar esfuerzos para “asegurar la paz y el orden y el efectivo control sobre el territorio” (Romero, 2023).
En su clásica obra Natalio Botana ha señalado, por su parte, los tres problemas básicos que recorren las Presidencias de Mitre, Sarmiento y Avellaneda: la integridad territorial, la identidad nacional y la organización de un régimen político de cuya efectiva solución dependerá “la persistencia de la unidad política en ciernes” [7]
Dolorosos jalones señalados asimismo por una esquiva fortuna que ceñía la escasa población, rutas intransitables, desorganización social, anarquía monetaria, inexistencia de un mercado financiero, etc. [8] habían marcado los tiempos iniciales patrios, a los que se sumaron luego en la segunda mitad del siglo XIX los intentos del estado por asegurar y consolidar su poder en las extensas geografías controladas por los pueblos originarios, ocupando asimismo los territorios nacionales y las zonas fronterizas, conformando los límites espaciales de todo el país, tarea que significó la acrecentamiento de las tierras productivas al sector terrateniente y el aumento del comercio exterior, hechos todos a los que se suma la transformación de la ciudad de Buenos Aires en capital de la República lograda hacia 1880, afrontando los avatares de la última guerra civil argentina. Todo este proceso de sostenido desarrollo requería de la alimentación de una abundante mano de obra que proporcionaban las continuas olas de inmigrantes que arribaban al país.
Conocidos son los problemas que rodean el nacimiento de la Argentina industrial: el crecimiento vertiginoso de los niveles de población que entre 1865 y 1895 alcanza, por el impacto inmigratorio, el 116%, la aparición del proletariado urbano, fenómeno desconocido en la sociedad rioplatense, en ciudades cuya capacidad habitacional se encontraba colmada. [9]
En este múltiple y complejo contexto, las agrupaciones universitarias, sensibles al cambio, cuestionaban la rigidez de las cátedras, su tradición conservadora, su falta de renovación, se exigía la participación de los estudiantes en el gobierno de las casas de estudio, la docencia libre, la democratización del sistema de selección docente, la periodicidad de las cátedras, la extensión de la labor universitaria hacia la sociedad, etc., pero las iniciales propuestas de la Reforma alcanzaron y luego se extendieron a otras universidades argentinas y americanas, adquiriendo una verdadera y renovadora proyección continental.
Deodoro Roca sintetizaría estos afanes en una sentencia que se hizo célebre: “Buscando un maestro ilusorio descubrimos un mundo nuevo” (Aspell, 2019)
Al tiempo de la Reforma, cinco Universidades desarrollaban su trabajo intelectual en el país, la Universidad Nacional de Córdoba, creada en 1610, la Universidad de Buenos Aires fundada en 1821 en pleno apogeo de las ideas de la ilustración y del racionalismo, la Universidad Nacional de La Plata, creada en 1889, puesta en funcionamiento en 1897 y nacionalizada en 1905 y las provinciales Universidad de Santa Fe, concebida bajo el modelo de la Universidad de Buenos Aires y Universidad de Tucumán que desde 1914 intentó adoptar el modelo de las universidades alemanas.
Se habían celebrado asimismo importantes congresos internacionales de estudiantes universitarios,
En 1908, en Uruguay se reunieron delegaciones de 8 países americanos sancionando la recomendación: “Que es de desear sea llevado a la practica la representación de los estudiantes en los consejos directivos de enseñanza universitaria por medio de delegados nombrados directamente por ellos y renovados con la mayor frecuencia posible”, en 1910 en Argentina y Colombia y en 1912 en la República del Perú.
En todas estas reuniones, que profundizaron la integración regional y desarrollaron lazos de honda e intensa solidaridad y proyección de ideales comunes, se había exigido puntualmente, la participación de los estudiantes en la gestión universitaria.
El Congreso de Lima sancionó el Himno de los Estudiantes Americanos con música del chileno Enrique Saro y letra del peruano José Gálvez. [10]
Medio siglo antes, con su recia pluma despojada de anestesia Sarmiento había trazado una lúgubre pintura de la vieja Universidad:
... en cuyos claustros sombríos han pasado su juventud ocho generaciones de generaciones de doctores en ambos derechos, ergotistas insignes, comentadores casuistas" en una ciudad que componía "un claustro encerrado entre barrancas, el paseo es un claustro con verja de hierro cada manzana tiene un claustro en que todos llevan sotana o manteo; la legislación que se enseña, la Teología toda la ciencia escolástica de la Edad Media, es un claustro en que se encierra y parapeta la inteligencia contra todo lo que salga del texto y del comentario (Sarmiento, 1945)
Y más aún, afirmaba Sarmiento que esta atmosfera especial no solo se ceñía al circunspecto escenario de la universidad y sus profesores porque hasta:
el pueblo de la ciudad compuesto de artesanos participa del espíritu de las clases altas, el maestro zapatero, se daba los aires de doctor en zapatería y os enderezaba un texto latino al tomaros gravemente la medida, el ergo andaba por las colinas, en boca de los mendigos y locos de la ciudad y toda disputa entre ganapanes tomaba el tono y la forma de las conclusiones [11]
Con un tono francamente irónico, Arturo Capdevila recreaba, nostálgico, varios años después, el ambiente universitario cordobés previo a la Reforma:
¿Es que había, cosa más plácida en la Universidad que ser profesor de Derecho? Este llegaba, tomaba posesión de su cátedra, ocupaban los estudiantes los escaños del aula y el maestro se reducía a escoger al expositor de esa hora, a quien escuchaba entre severo y deferente. Después si con uno no alcanzaba seguía con otro. Entonces era el suspirar ¡Quien fuere profesor! Mas cuando llegue a serlo ¿qué pasaba? Habíanse trocado los papeles. El alumno no se sentaba para oír y tomar notas, al paso que el maestro corría con toda la oratoria. Y era entonces el momento de la murmurada queja: ¡Quién fuese alumno!
Lo único que no sufrió mudanza hasta mi salida fue el refresco que unas serviciales ordenanzas servían a los examinadores en aquellas jornadas que caían sofocantes en el rigor del estío. Refresco de panales o rosados o blancos que se iban rompiendo y deshaciendo en esa fresca agua de cántaro que llenaba el vaso. Hasta que no probé el primer azucarillo, no me sentí profesor de verdad entre esos gloriosos muros. (La Prensa, 22 de noviembre de 1964)
Ramón J. Cárcano (1965) recordando la sólida presencia de profesores de prestigio: Rafael García, Nicéforo Castellanos, Santiago Cáceres, Néstor Escalante, Cayetano Lozano, Justino César, Cipriano Soria, etc., que habían intervenido decisivamente en su formación estudiantil, no dejaba de acotar, también, como a pesar de integrar en las aulas cordobesas un curso numeroso, “a medida que la vía férrea va llegando al interior y norte del país disminuye en Córdoba la asistencia de estudiantes. Todos pasan a Buenos Aires, mucho más después que se declara capital de la nación. Pierde sus ventajas geográficas el viejo centro de la enseñanza superior.
El mismo autor pasaba revista a los juveniles intentos universitarios que protagonizara, intentando constituir ateneos y foros de debate, algunos incluso, con órganos de expresión escrita que naufragaron estrepitosamente ante los desbordes verbales “de un correntino de carácter retraído y silencioso que se animó a declarar su ateísmo y que las religiones son un producto de la ignorancia o de negocios. Matar a los frailes es una acción santa porque son los grandes corruptores” (Cárcano, 1965, 42) [12]
En 1916, Arturo Capdevila invitado a pronunciar una conferencia en la señera Biblioteca Córdoba de la ciudad, sobre el desarrollo del Derecho Hindú, explicó como algunos contenidos de dicho sistema jurídico se enfrentaban, en su parecer, a principios que el autor consideraba anacrónicos y que regulaban la sociedad católica.
La disertación no pasó desapercibida en los medios de información locales y generó una verdadera polémica. La edición del 19 de septiembre de 1916 de “Los Principios” denunció indignada:
se acaba de dar una conferencia que es todo un atentado contra nuestra religión... El gobierno debe clausurar esas conferencias... siquiera por consideración a los ciudadanos católicos y a la propia cultura... Por lo demás hablar del cristianismo en la forma que se ha hecho en la Biblioteca Córdoba, revela atraso de información científica y escasez de intelecto.... Pontifican de estas cosas sin entenderlas cuando debieran comenzar a estudiar (citado en Narvaja, 2003).
En este año de 1916, cuando la República atravesaba los festejos del primer Centenario de la Declaración de la Independencia Nacional arribaban al país el madrileño José Ortega y Gasset, un joven filósofo de apenas treinta y tres años de edad, [13]formado en el movimiento neokantiano, Doctor en Filosofía de la Universidad de Madrid distinción alcanzada en 1904 con "Los terrores del año mil. Crítica de una leyenda", alta especialización disciplinar que continuaría luego en Leipzig, Núremberg, Colonia, Berlín y Marburgo.
Profesor Numerario de psicología, lógica y ética de la Escuela Superior de Magisterio de Madrid y desde el mes de octubre de 1910 Catedrático de metafísica de la Universidad Central, cuyo escaño alcanza por oposiciones tras la vacancia que produjo el fallecimiento de Nicolás Salmerón, viajó acompañado de su padre, José Ortega y Munilla, periodista y escritor, invitado por la Institución Cultural Española.
Su estancia en Argentina se extendió entre los días 22 de julio de 1916 al 2 de enero de 1917 anticipando la venida de otros intelectuales de fuste, traídos por la misma Institución.
En Buenos Aires pronunció diez conferencias abiertas al público, dictadas en el Aula Magna de la Facultad de Filosofía y Letras de la Universidad de Buenos Aires bajo el título Introducción a los problemas generales de Filosofía y en el espacio del Seminario Critica de la razón pura ofrecido a profesores, intelectuales y público especializado. Asimismo, celebró dos conferencias más, la primera "La nueva sensibilidad" el 15 de noviembre de 1916 en el Teatro Odeón y unos días después el 22 de noviembre, en el Teatro Ópera, "Imágenes de España", ambas abiertas al público. Las publicaciones de la época destacaron su llegada al público no universitario
Ortega ya había publicado el primer volumen de El Espectador, las Meditaciones del Quijote y Personas, obras, cosas.
Recepciones y agasajos ofrecidos en los tradicionales salones del Jockey Club, el Club El Progreso, la Academia Argentina de Letras, el Círculo de la Prensa, la Embajada de España, etc., donde confraternizaron intelectuales, académicos y políticos, que en opinión de Alejandro Korn despertaron a nuestro país "de su letargo dogmático", anticiparon una recorrida entusiasta por las principales ciudades del interior del país San Miguel de Tucumán, Córdoba, Mendoza y Rosario, provocando a juicio de Rodolfo Rivarola, "el interés por la filosofía, como no ocurrió jamás antes de ahora en nuestra tierra", periplo que quedaría señalado en sus Impresiones de un Viajero.
Ortega y Gasset arribó por tren a Córdoba el 19 de octubre de 1916. Lo aguardaban, conformando un Comité de Bienvenida, el propio Rector de la Universidad de Córdoba, el Decano de la Facultad de Derecho y Ciencias Sociales, Ignacio M. Garzón, el Profesor Enrique Martínez Paz, el Presidente del Centro de Estudiantes de Derecho José Auriol y el joven Director del Museo Provincial, Deodoro Roca.
Fue alojado en el céntrico Hotel Plaza de la ciudad. Un día después disertaba en un Salón de Grados colmado de público, ansioso por escuchar al filósofo español más importante del siglo XX, que anticipaba en sus presentaciones los textos que luego conformarían su obra capital La rebelión de las masas, en un escenario universitario crítico, traducido en huelgas y protestas estudiantiles, liderado por jóvenes que intentaron anudar con el filósofo una relación más estrecha.[14]
El 10 de septiembre de 1916 se constituye en Córdoba la Asociación Córdoba Libre decidida a luchar por un modelo de universidad que superara el existente. Su activo núcleo estaba conformado, por Deodoro Roca, Arturo Capdevila, Arturo Orgaz, Saúl Taborda, Amado J. Roldan, Luis León, Octavio y José Pinto, José y Benjamín Palacios, Rafael Bonet, Félix Echegaray, Julio H. Brandan, entre otros.
Tres años más tarde Arturo Orgaz la definía como:
Córdoba libre más que una asociación de hombres libertarios fue un grupo de guerra contra el ídolo sacristanesco. En 1916 resonó por vez primera, en 1918 fue el santo y seña de la revolución universitaria y ya ese grito ha sido aprendido por las juventudes y proletarios de toda la República. (Orgaz, 1919, 10)
Por esos años, el espacio de la Biblioteca Córdoba fundada en 1910, se había constituido en un destacado recinto de reuniones que como un ejercicio de libertad y renovación y bajo la forma de conferencias abiertas, con entrada libre y gratuita contaba con el entusiasta aporte de los universitarios.
Arturo Capdevila, Raúl Orgaz, Deodoro Roca, Julio Carri Pérez y disertaron sobre temas tales como "Los Incas"; "Obra cultural de Bernardino Rivadavia", "La Literatura modernista en América" y "Los Caudillos en la Historia Argentina" respectivamente. Cerró el ciclo Octavio Pinto en una novel desenvoltura que había alcanzado ya, espacio en las columnas de la prensa periódica con defensores y detractores en las páginas respectivas de La Voz del Interior y Los Principios.
José Ortega y Gasset que, como dijimos, visitaba la ciudad disertando en los ambientes de la Universidad, tomó contacto con los jóvenes de Córdoba Libre, destacada presencia a la que no tardaría en sumarse el socialista Alfredo Palacios, en su celebra conferencia dictada en el teatro Rivera Indarte de la ciudad rebosante de público.
Con pluma descarnada Enrique Barros, quien el 26 de octubre de 1918 sufriría una brutal golpiza que le ocasionó gravísimas lesiones que debió superar atravesando los avatares de 16 operaciones que le devolvieron la movilidad,[15] radiografiaba de este modo la situación que atravesaba la Universidad Nacional de Córdoba:
Universidad implica amplitud de conocimientos, capacidad didáctica y libertad de pensamiento. No podrán tener ninguna de estas condiciones profesores reclutados en la cerrada sociedad de Córdoba y que además debían pasar para su nombramiento por el triple cernidor del abolengo, de la política y de la religión. Hay familias que tienen hasta diez representantes en la Universidad, partidos políticos que cuentan allí altísimo porcentaje de afiliados y en cuanto a la religión, esta tiene el noventa y nueve por ciento sometidos a la más escrupulosa selección y vigilancia (La Nación, 10 de julio de 1918)
El aire estaba ya impregnado con las esencias refrescantes de la reforma de las casas de altos estudios. El proyecto de creación de la Universidad Nacional de Santa Fe, presentado a las Cámaras del Congreso Nacional el 31 de agosto de 1917 por el diputado Jorge Rodríguez, insistía en la necesidad de elegir las autoridades universitarias por medio de elecciones democráticas en asambleas donde participaran profesores, directores de institutos y delegados de los alumnosinsistiendo en la completa autonomía de las Universidades para construir sus planes de estudio.
Meses más tarde, el mismo Diputado Rodríguez presentaba un proyecto de reorganización de las universidades nacionales, reformando los términos de la Ley Avellaneda donde insistía:
la incorporación de representantes o delegados de los estudiantes del curso universitario a la asamblea o consejos de facultad realizara una aspiración de la exigencia de justicia impostergable... afirmando más adelante, que las organizaciones, los centros de estudiantes universitarios tienen una personería que sería ingenuo negar.
La Reforma se preparaba ya como un huracán imposible de detener o desviar, extendería luego su bagaje doctrinario a todas las casas, incorporando nuevos paradigmas académicos, que significaron una verdadera renovación intelectual, a la par que una nueva clase dirigente accedía a los niveles de conducción política y nuevos sectores de la sociedad se incorporaban a los espacios de las universidades argentinas.
Aún a través de la presencia de intereses opuestos, formulados en diversas tendencias, donde no dejaban de aquilatar su impronta el peso de los acontecimientos internacionales de la segunda década del siglo XX que hemos mencionado, se impuso un discurso ético “como el fundamento filosófico de una propuesta totalizadora que abarcó lo social, lo político, lo cultural y lo universitario” (Caldeari y Funes, 1998, 10).
Un siglo después de las críticas del Maestro de América, Deodoro Roca a través de los párrafos del Manifiesto Liminar juzgaba en durísimos términos que la situación de la Casa de Trejo no había mudado sustancialmente:
Las universidades han sido hasta aquí el refugio secular de los mediocres, la renta de los ignorantes, la hospitalización segura de los inválidos y -lo que es peor aún- el lugar en donde todas las formas de tiranizar y de insensibilizar hallaron la cátedra que las dictara. Las universidades han llegado a ser así el fiel reflejo de estas sociedades decadentes que se empeñan en ofrecer el triste espectáculo de una inmovilidad senil. Por eso es que la Ciencia, frente a estas casas mudas y cerradas, pasa silenciosa o entra mutilada y grotesca al servicio burocrático. Cuando en un rapto fugaz abre sus puertas a los altos espíritus es para arrepentirse luego y hacerles imposible la vida en su recinto. Por eso es que, dentro de semejante régimen, las fuerzas naturales llevan a mediocrizar la enseñanza, y el ensanchamiento vital de los organismos universitarios no es el fruto del desarrollo orgánico, sino el aliento de la periodicidad revolucionaria. (Manifiesto Liminar, 2012)
El recuerdo de las cátedras que había conocido, en su trayecto por las aulas de la Facultad de Derecho lo llevan a sostener:
Nuestro régimen universitario -aún el más reciente- es anacrónico. Está fundado sobre una especie del derecho divino: el derecho divino del profesorado universitario. Se crea a sí mismo. En él nace y en él muere. Mantiene un alejamiento olímpico. La Federación Universitaria de Córdoba se alza para luchar contra este régimen y entiende que en ello le va la vida. Reclama un gobierno estrictamente democrático y sostiene que el demo universitario, la soberanía, el derecho a darse el gobierno propio radica principalmente en los estudiantes. (Manifiesto Liminar, 2012)
Un hijo de la Universidad de Córdoba que había nacido treinta años antes que Deodoro y que le sobreviviría seis años más, decía en 1892:
La teología nos olía a Inquisición, a estancamiento de ideas, a una fuerza que empujaba para atrás. En ella veíamos a las cárceles oscuras y sentíamos el ruido de las cadenas que habrían de aprisionar a los jóvenes cerebros. Desterrarla de la Universidad era como tomar la Bastilla, y hacer de la prisión y esclavitud intelectual un centro de libertad y de luz (Cárcano, 1892, 55)
El autor de estas líneas representaba cabalmente al segmento social nativo que, tras su formación en las aulas de Derecho, se iniciaba en las lides políticas pues como lo afirmaba el Ministro Eduardo Wilde en 1884:
La política, gran escenario a que aspiraban a subir todos los que se sentían con aptitudes para, dirigir los destinos de la Nación, no ofrecía facilidades sino a los versados en derecho. Durante los primeros años de nuestra organización, eran los abogados quienes exclusivamente ocupaban los puestos políticos. Los médicos encontraban aplicación a sus talentos en la práctica de su profesión y si no eran excluidos de la política totalmente, su falta de preparación en general para las funciones que la vida administrativa reclama los mantenía distancia del gobierno (Wilde, 1982, 73)
Estudios sobre el tema han revelado la significativa presencia de abogados y médicos en la composición del Parlamento argentino en el último cuarto del Siglo XIX. (Cantón, 1966).
El ropaje legal de las universidades argentinas
Ajustándose a lo normado en el artículo 16 de la Constitución Nacional de 1853, los oficios que el Ministro de Justicia, Culto e Instrucción Pública Santiago Derqui envía desde Paraná al Gobernador de Córdoba Alejo del Carmen Guzman le indicaban “se sirva pasar orden al Rector y Claustro de la Universidad Mayor de San Carlos para que se entiendan en lo sucesivo directamente con la autoridad nacional, de quienes recibirá en la misma forma las órdenes correspondientes”. [16]
Con el acuerdo de la Legislatura, el Gobernador Guzman decreta el 8 de abril de 1854 la nacionalización de la Universidad y el Colegio de Monserrat encabezando una gestión en la que multiplica sus esfuerzos en defensa de la educación. El 29 y 30 de mayo de 1854 la Universidad y el Colegio del Monserrat son nacionalizados por decretos del Presidente Urquiza, convertidos luego en ley por el Congreso de Paraná en 1856, [17]previamente el Gobernador, el 2 de noviembre de 1852 había dispuesto que el ingreso a las aulas universitarias fuera “franca sin distinción de linaje”.
El Gobernador restablece la Junta Protectora de Escuelas, una tradicional institución creada por el gobierno de Juan Bautista Bustos, integrada por dos jueces de primera instancia en lo civil, el procurador de la ciudad el Rector y el Consiliario más antiguo de la Universidad.
El 8 de septiembre de 1854 se declara público el Colegio para la educación de los jóvenes que residían en la campaña con el nombre de Colegio Argentino, destinándole para su funcionamiento la vieja sede un antiguo convento mercedario, al que se le sumó su biblioteca. El 1 de mayo de 1855 se abrieron las puertas de la Escuela del Estado, en un proceso constante de apertura de establecimientos educativos en la ciudad y en la campaña que totalizaron en la gestión del gobernador Guzman el significativo número de 54 colegios, 16 para la ciudad y 32 para la campaña.
Con el objetivo de reunir y homogeneizar la regulación de la casa ahora nacionalizada, se diseña y aprueba su Constitución Provisoria que el Rector Cancelario Jose Severo de Olmos eleva, con la firma del Secretario Justo Vidal, al Congreso de Paraná el 4 de agosto de 1857, condensando “las prácticas tradicionales y leyes escritas sin constancia ninguna de sanción bastante por las cuales se ha estado rigiendo esa Universidad” [18]
El 26 de enero de 1858 Juan del Campillo desde Paraná le escribía al Rector aplaudiendo
el noble empeño de V. S. y del Ilustrísimo Claustro para legalizar la administración y dirección de ese establecimiento, dándole una ley fundamental de que carecía; y después de un detenido examen que ha hecho del referido Proyecto, lo ha encontrado digno de su aprobación con dos pequeñas reformas que las juzga más conformes al espíritu liberal que ha prevalecido en el ánimo de V. S. al formar aquel trabajo. El decreto que se acompaña en copia instruirá a V. S. del pormenor de estas reformas. Por lo demás el Gobierno se ha limitado a acordar su aprobación.
Veinte años después, ante la necesidad de “ampliar la enseñanza, dictando un Plan General de Estudios Universitarios”, se conformaba una Comisión integrada por los Rectores de la Universidad y el Colegio Monserrat Doctores Alejo Carmen Guzman y Filemón Posse, respectivamente, el Presidente de la Academia Nacional de Ciencias, Doctor D.H. Weyemberg, el Decano de la Facultad de Ciencias Físico Matemáticas y los Doctores Santiago Cáceres y Cayetano B. Lozano encargada de proceder a la incorporación del Colegio a la Universidad “consultando la uniformidad de los programas en la parte relativa a los demás colegios sostenidos por la Nación”, a la que se incorporarían más tarde, el 6 de diciembre de 1878 los Doctores Luis Velez y Francisco Latzina.
La novedad estaba señalada por la incorporación del Colegio del Monserrat en calidad de una nueva Facultad.
Así lo hacía saber el Ministro Bonifacio Lastra al Rector el 2 de diciembre de 1878, aludiendo a la honrosa tradición de la Universidad y los constantes esfuerzos de su Claustro “por mantenerla y elevarla al alto nivel intelectual que reclama el estado de la ciencia moderna” por lo cual aceptando transformar el Colegio Monserrat en Facultad de Humanidades se ensancharía “la esfera de acción de la Universidad por la dotación de una Facultad que la complementa, a la vez de refluir una economía para el tesoro nacional”[19]
Razonaba a su vez el Ministro Lastra que la incorporación beneficiaria notablemente a los jóvenes que estudiaban en sus aulas
por la conveniencia de dar la posible uniformidad de esos estudios, de manera que los alumnos que hayan completado los cursos respectivos, puedan sin obstáculo ingresar a los cursos superiores de la Universidad, completando así un plan general de enseñanza científica y literaria” circunstancia que a su vez constituía el principal propósito de los Colegios nacionales que se sostenían en las diversas provincias de la Republica “preparar suficientemente a la juventud en las diversas carreras que el progreso abre a la inteligencia humana, formando ciudadanos útiles por sus luces (Constituciones de la Universidad de Córdoba (CUC) 1944, 438)
Cumpliendo los extremos del encargo, el Rector de la Universidad Alejo Carmen Guzman se dirigía al Ministro de Justicia Culto e Instrucción Pública de la Nación, Doctor Bonifacio Lastra el 17 de junio de 1879, destacando el celo y patriótico interés “con que todos los miembros de la Comisión han cumplido su mandato”, elevando el proyecto de estatutos universitarios que dejaba librado a las respectivas facultades la redacción de sus reglamentos, con excepción de la nueva Facultad de Humanidades y Filosofía que “ya ha formulado”
El proyecto de “Estatuto General de la Universidad Nacional de Córdoba”, elaborado por la Comisión presidida por el Doctor Alejo Carmen Guzman, con el eficaz auxilio del Secretario General de la Universidad Jose Diaz Rodriguez (Constituciones de la Universidad de Córdoba, 1944, 438)[20] y la colaboración de un distinguido cuerpo de catedráticos de la Universidad entre los que se encontraban los Doctores Oscar Doering, Filemón Posse, D.H. Weyemberg, Santiago Cáceres, Luis Vélez, Cayetano R. Lozano, Francisco Latzina, Juan B. Gil y Teodosio Luque señalaba la presencia de 4 facultades en la Universidad las que no obstante la unidad de las ciencias “se hallan coordinadas los diversos ramos de enseñanza según su afinidad interna y las necesidades de las profesiones especiales“.
Ellas eran Derecho y Ciencias Sociales, Ciencias Físico Matemáticas, Medicina y Filosofía y Humanidades.
El proyecto establecía que el Cuerpo Universitario estaría compuesto por Miembros Efectivos y Miembros Honorarios, empleados de la Universidad y alumnos matriculados en sus aulas puntualizando:
Serán miembros efectivos todas aquellas personas que estuviesen en posesión de alguno de los profesorados de la enseñanza universitaria, por medio de un nombramiento definitivo que obtuviesen uno interino aprobado por el Excmo. Gobierno Nacional. Serán miembros honorarios todas aquellas personas que tengan un grado universitario recibido o revalidado en esta Universidad. [21]
La integración del Claustro Universitario se ceñía a su vez, al Rector, Vice Rector, Decanos y “de todos los profesores que sean miembros efectivos de la Universidad”. [22]
Se preveía que: “Los estudios preparatorios del Colegio Nacional del Monserrat quedan incorporados a la Facultad de Humanidades de esta Universidad y el reglamento de dicha Facultad determinará todo lo concerniente al Plan y régimen especial de sus estudios”[23]
Unos años después, el criterio comenzaba a transitar caminos opuestos. En este sentido el Ministro Eduardo Wilde razonaba sobre el particular, cuestionando la importancia de contar con una Facultad de Humanidades.
Reflexionaba el médico Wilde:
Las doctrinas en Humanidades no tendrían entre nosotros más ocupación que la del profesorado, y la demanda de profesores para los ramos que enseñarían los doctores mencionados, no es tanta que autorice el mantenimiento de una Facultad destinada a formarlos, cuando salen profesores de las Escuelas Normales, de los Colegios Nacionales y de las Facultades. Si se quiere una prueba práctica de la verdad de estos asertos, se la tendrá con solo mirar el número de hombres competentísimos en letras que posee esta Capital y que no encuentran sitio donde puedan emplear sus conocimientos. Fomentar, pues, profesiones estériles, importa habilitar para la desgracia a los protegidos. Se ha dicho que una Universidad no es completa sino posee una Facultad de Humanidades. Igual argumento podía hacerse con relación a los estudios teológicos, por ejemplo. No pretendo que nuestras Universidades sean completas, pero sí, sostengo que son suficientes para nuestro desenvolvimiento actual (Wilde, 1884)
En definitiva, la propuesta no logra cuajar. El propio Rector Telasco Castellanos se refirió al tema en carta dirigida al Ministro de Justicia, Culto e Instrucción Pública el 9 de diciembre de 1891 donde manifiesta la imposibilidad de establecerlas, por el estado del Tesoro Público “y muchas otras circunstancias relativas”, admitiendo que “al designarlas solo se ha querido señalar cuales han de ser los institutos de enseñanza que, en lo futuro deban de complementar los estudios que se hacen en esta Universidad” (CUC, 1944, 501)
En tanto en 1892 vuelve al Rector a considerar el tema de la creación de nuevas Facultades “siempre que se lo permitieran sus recursos” (CUC, 1944, 504)
Declarando a la Universidad continuadora de la “Universidad Mayor de San Carlos” el Estatuto “en nada desvirtúa sus antiguos derechos y privilegios… manteniendo el Escudo que ha usado hasta hoy, en el que se halla grabado el nombre de Jesús en la parte superior”, conservando las tradiciones religiosas de la Universidad jesuítica, sosteniendo como Patrona a la Santísima Virgen bajo la advocación de la Concepción “según fue jurado en el Claustro del 23 de febrero de 1818, a cuya festividad de vísperas y misa concurrirán todos los estudiantes y graduados, por el orden de antigüedad en Claustro”[24]
El juramento de los graduados en sus aulas debía prometer: “ejercer su ciencia con arreglo a los preceptos de la moral, de la religión y de las leyes del Estado”
El proyecto fue aprobado por Ley del Congreso Nacional en el mes de septiembre de 1878 contando con el concurso del propio Ministro Bonifacio Lastra, que acudió al recinto para defender lo acordado.
Aun así, la frágil precariedad del régimen legal de los estudios universitarios, advertía la angustiosa falta de una ley general de conjunto que regulara las cuestiones básicas, cuya normación precisa requerían las altas Casas de Estudio.
Situación que comenzó a modificarse cuando toma estado legislativo el proyecto de la luego llamada Ley Avellaneda, presentado a las Cámaras del Congreso Nacional en 1883.
El 3 de julio de 1885 el Presidente Julio A. Roca y su ministro Eduardo Wilde firmaban finalmente el decreto de promulgación de la ley 1597, Ley Avellaneda por corresponder su inicial autoría al Ex Presidente Nicolas Avellaneda, luego Senador y Rector de la Universidad de Buenos Aires, aprobada por el Congreso Nacional, que le había sido elevada al Presidente por los Secretarios de la Cámara de Senadores Francisco B. Madero y Cámara de Diputados Rafael Ruiz de los Llanos, tras ser aprobada el 25 de junio de 1885 y que intentaba trazar la estructura de la organización universitaria en esta segunda mitad del siglo XIX.
Su breve texto acotado y parco, ceñido a un breve y conciso articulado, diseñado ex profesor por su autor, quien confiaba en una rápida aprobación, que luego se extendería, alcanzando su concreción tras tres periodos de debates legislativos,[25] fijaba las bases a las que debían ajustarse los estatutos de las universidades nacionales, refiriéndose fundamentalmente a la organización de su régimen administrativo, dejando los otros aspectos de la gestión universitaria librados al propio accionar de la institución educativa, ordenando que las Universidades de Córdoba y Buenos Aires estarían presididas por un Rector, máximo representante de la Institución, elegido por la Asamblea Universitaria formada por los Miembros de las Facultades[26] que duraría cuatro años en sus funciones, pudiendo ser reelecto.[27]
Los Estatutos universitarios, aprobados por los respectivos Consejos Superiores debían ser sometidos a la aprobación del Poder Ejecutivo.[28]
Entretanto el gobierno de la Casa se integraría con el concurso del Consejo Superior de la Universidad conformado por el Rector, los Decanos de las Facultades "y de dos delegados que estas nombren",[29] correspondiéndole resolver en última instancia, las cuestiones contenciosas falladas por las Facultades, fijando los derechos universitarios con la aprobación del Ministerio de Instrucción Pública y los elencos normativos necesarios para el buen gobierno académico y disciplinar de las casas de estudio.
La ley autorizaba a cada Facultad a ejercer la jurisdicción política y disciplinaria dentro de sus institutos respectivos, proyectando los planes de estudios y expidiendo los certificados de exámenes en virtud de los cuales la Universidad despacharía los diplomas de sus respectivas profesiones científicas, aprobando o reformando los programas de estudios presentados por los profesores, disponiendo de los fondos universitarios que le hubieran sido designados para sus gastos, rindiendo cuenta anual al Consejo Superior, y fijando las condiciones de admisibilidad para los estudiantes que ingresaran en sus aulas.
Expresamente se preveía que en la composición de las Facultades “entrará por lo menos una tercera parte de los profesores que dirigen sus aulas” correspondiendo a la facultad respectiva el nombramiento de todos los miembros titulares, que no podría exceder de quince.
La medida consentía la presencia de un núcleo de indudable peso en las decisiones de la Universidad constituido por el Cuerpo de los Académicos cuya inclusión exigía el preciso "grado universitario o título de profesión científica expedido por alguna de las universidades nacionales" con una antigüedad de seis años y residencia en la ciudad o sus alrededores como se reguló más tarde en el Capítulo VIII de los Estatutos de la Universidad Nacional de Córdoba redactados por el Consejo Superior de la misma y aprobados por el Poder Ejecutivo Nacional el 11 de Diciembre de 1893.
Su nombramiento ad vitam importaba la obligada asistencia a las sesiones de la Facultad y el trabajo en las comisiones pudiendo ser separados del colectivo por causa justificada, que requería el concurso de los dos tercios de los votos de los miembros presentes cuya mínima asistencia que no podría ser inferior a diez.[30]
Algún autor ha juzgado que la adopción de este modelo consolidó “la constitución de camarillas oligárquicas y extrauniversitarias que generaron las violentas reacciones del movimiento reformista de 1918” (Tedesco, 1982)
En las reglamentaciones dictadas con posterioridad, la Facultad de Derecho exigía para su pertenencia haber cumplido treinta años de edad, la condición de Doctor, amén de la presentación un trabajo "escrito u oral sobre un punto de derecho o ciencias sociales" pudiendo ser representados por dos delegados en el Consejo Superior.
La presencia de estas Academias en el claustro cordobés solidificó un sistema hegemónico en la provisión de las Cátedras y en la planificación de la enseñanza. Un modelo que se agotó en la Universidad de Buenos Aires por los reclamos estudiantiles de 1905 y 1906 y que en Córdoba atravesaría un rumbo distinto, estallando con la Reforma Universitaria de 1918.
Motivo de un singular debate lo constituyó el delicado segmento de la provisión de las Cátedras vacantes, que al calor del debate suscitado en el Congreso motivaran el alejamiento del texto sancionado de su inicial diseño, que preveía la celebración de concursos.
Al defender la redacción original del proyecto, propiciando la celebración de concursos universitarios Nicolas Avellaneda sostuvo:
Si hoy el concurso viene por todas las avenidas… como agente para el servicio de todas las ramas de la administración, ¡cómo vamos precisamente a suprimir el concurso precisamente en la tierra clásica del concurso, es decir en la Universidad donde el examen, la controversia, y la discusión no son por cierto un trastorno… sino la función natural del estudio y hasta la elevación y la alegría del espíritu… Necesitamos los concursos para dar independencia a la vida universitaria. El profesorado es un concurso constante en la patria de las Universidades (Rodriguez Bustamante, 1985, 83 y 88)
Pero el intento de Avellaneda no logró cuajar y el texto definitivo de la ley dispuso que las cátedras vacantes serían cubiertas mediante la propuesta de una terna presentada por la Casa al Consejo Superior, y mediando su aprobación elevada al Poder Ejecutivo “quien designará de ella el profesor que deba ocupar la cátedra”[31]
Eduardo Wilde sustentó su criterio argumentando:
¿Quién es capaz de señalar un solo defecto en la proposición que acabo de presentar? ¿Quién es capaz de decir que no están tomadas todas las garantías? La Facultad, responsable del éxito de un nombramiento, tiene tres candidatos que presentar al Consejo Superior para que reciban su sanción. Si estos tres candidatos o alguno de ellos no satisface al Consejo Superior, la Facultad podrá nombrar nuevamente. Si el Consejo Superior acepta los nombres propuestos, pasan al Poder Ejecutivo y éste hace el nombramiento. ¿Es posible creer que cuando ha pasado por una tramitación así un nombramiento, salga mal? ¿Es posible creer que sea mal candidato, que sea mal elegido el individuo que sea nombrado después de haber recibido la aprobación, primero de la Facultad, luego del Consejo Superior y después del Poder Ejecutivo? ¿Es posible creer que las Facultades no tomen la crema de los hombres de la ciencia, para formar con ellos sus profesores, cuando estén obligadas a presentar al Consejo Superior su terna y éste al P.E.? ¿Es creíble que no tengan empeño en presentar buenos candidatos, cuando tienen que someterlos a esa tramitación tan larga? (Rodriguez Bustamante, 1985, 78)
Si bien la Cámara de Senadores logró aprobar por diez votos contra nueve la propuesta del concurso efectuada por Avellaneda, pese a la cerrada oposición de Wilde, el debate en la Cámara de Diputados ajustó los resultados de la votación a su rechazo, reemplazando los concursos propuestos por el modelo de las ternas sometidas al Poder Ejecutivo Nacional, que se convertía de este modo en un eficaz medio de control.
Bajo estas circunstancias se impuso el juicio de Wilde quien manifestaba: “Nuestras Universidades no pueden vivir por si solas: es un hecho. Viven del poder público, si el poder público no les da los medios de subsistencia, no pueden subsistir, si no se les paga su presupuesto, tienen que cerrar sus aulas. No tienen fondos propios. Por consiguiente, no se puede invocar todavía su independencia” (Tedesco, 1985, 102)
Su criterio confundía los conceptos de autonomía y autarquía.
Entretanto se disponía que los derechos universitarios percibidos por las unidades académicas compondrían el "fondo universitario", con excepción de la reserva que el Consejo Superior asignara, con la aprobación del Ministerio para sus gastos y para los de las Facultades, debiendo proporcionar cumplido detalle de su “existencia e inversión” en cada ejercicio anual. [32]
Las cátedras vacantes serán llenadas en la forma siguiente: la Facultad respectiva votaría una terna de candidatos que sería enviada al Consejo Superior, y si este la aprobaba se elevaría a su vez al Poder Ejecutivo quien designaría entre los nombres propuestos al profesor que ocuparía la cátedra disponible.
Es decir que se trazaba un cuadro donde aún sujeta la universidad al control del Poder Ejecutivo Nacional permitía el desenvolvimiento de las casas de estudio con alguna autonomía, un codiciado escenario de formación profesional, donde se graduaban el segmento de los abogados y médicos que ocupaban los escaños decisivos de la gestión política del estado, en un escenario que algún autor ha caracterizado como “de intensa concentración progresiva del poder y de carencia de medios efectivos para lograr la participación de la población en la esfera de las decisiones” [33]
En este sentido se ha juzgado:
Las disposiciones y el espíritu de la Ley Avellaneda se inscriben en un proceso mayor de concentración en el Estado nacional de un conjunto de prerrogativas y atribuciones ejercidas por instituciones y corporaciones hasta entonces relativamente autónomas. Se entiende también el contexto de fortalecimiento del poder del Estado nacional que se efectivizó durante la década de 1880. Dos años antes de la sanción de esta disposición se promulgó la ley 1420, de educación común. Así se estableció el carácter laico, gratuito y obligatorio de la educación básica. Pero también en este caso las disposiciones que estructuraron el sistema educativo tendían a ampliar las atribuciones del gobierno central. Esta ley dispuso la construcción de un sistema centralizado en el que el Poder Ejecutivo y el Congreso controlaban, aunque en forma indirecta, el Consejo Nacional de Educación y a los consejos escolares de distrito que supervisaban a la mayor parte del personal directo de las escuelas. La Ley Avellaneda no avanzaba sobre las funciones de la Universidad y no incluía prácticamente ninguna mención al papel que le cabía en la sociedad argentina que, por aquel entonces, vivía un proceso notable de transformación signado por el impacto del fenómeno migratorio y la inserción en el sistema capitalista mundial. En los tiempos de la sanción de la ley, ya las dos grandes universidades nacionales eran, fundamental y casi exclusivamente, centros de formación profesional. (Rodríguez Bustamente, 1983, p. 146).
Asida a este breve plexo normativo, la Universidad Nacional de Córdoba comenzó a regular su nuevo diseño preceptivo.
Conforme lo disponían los Estatutos de la Universidad Nacional de Córdoba, redactados en consonancia a la normativa de la Ley Avellaneda y aprobados por la Presidencia de la Nación el 24 de mayo de 1886, el gobierno de la Universidad Nacional de Córdoba se encontraba conformado por una Asamblea que reunía a la totalidad de los miembros titulares de la Comunidad, un Consejo Superior que convocaba a los Decanos de las Facultades y dos delegados de cada una de ellas junto al Rector, el propio Rector, máximo representante de la Universidad, que debía poseer la calidad de ciudadano argentino y revestir como Miembro Académico Titular de cualquiera de las Facultades de la Universidad y las tres unidades existentes: Facultades de Derecho y Ciencias Sociales, Ciencias Médicas y Ciencias Físico Matemáticas, a las que podrían oportunamente sumarse: “y las que en adelante fueran creadas”[34]
Para el funcionamiento válido de los cuerpos colectivos se requería la presencia de la mayoría de sus miembros y mayoría de los miembros presentes, opción que se autorizaba tras la ronda de primera y segunda citación, requisito que se mantenía para la aprobación de las decisiones que se adoptarían, reservando al Rector el voto de desempate.
Cuestiones de mayor delicadeza requerían el registro de mayorías agravadas, como las referidas para el proceso de reconsideración de toda materia votada en el Consejo que el Rector “considerare perjudicial a la buena marcha del establecimiento o contraria a la ley y decretos y ordenanzas vigentes, suspendiendo hasta tanto su ejecución” que exigían los dos tercios de los votos del Consejo para su implementación.
Otro supuesto que necesitaba mayoría agravada, estaba constituido por el proceso de remoción de los miembros de los cuerpos académicos que solo podría ser autorizada en sesión especial, convocada al efecto y por mayoría de las dos terceras partes de los miembros presentes, debiendo ser éstos al menos diez.
La estabilidad y hegemonía de las Universidades tanto de Buenos Aires y Córdoba presididas por la figura de un Rector se aseguró a través de los Consejos de las Facultades integrados por Académicos vitalicios, cuyas vacancias se cubrían por mecanismos eleccionarios del mismo cuerpo.
Aunque no formaran parte strictu sensu del profesorado universitario, su pertenencia corporativa se aseguraba por la participación en el cerrado círculo de la elite social y profesional a la cual referían.
Acorde con lo normado en el texto de los artículos 44 a 50 del capítulo VIII de los Estatutos de la Universidad Nacional de Córdoba, aprobados por la Presidencia de la Nación el 24 de mayo de 1886, los Miembros que compondrían los Cuerpos Académicos de cada unidad sin perjuicio de las condiciones y pruebas científicas que exigieran las Facultades en sus reglamentos respectivos, debían reunir el título académico o científico expedido por alguna de las Universidades Nacionales, registrando una antigüedad mínima de seis años en la adquisición del mismo y residiendo habitualmente en Córdoba.
Los Académicos titulares estaban obligados a asistir a las sesiones de la Facultad y a desempeñarse en el trabajo de las comisiones que, siendo concernientes a la misma Facultad, se les encomendara.
Su nombramiento se extendería ad vitam, pero podrían ser removidos por causa justificada, entendiéndose por tal cualquiera de las enumeradas en los incisos 1, 2 y 5 del artículo 57 a la que se sumaba la negativa del Académico para desempeñar el trabajo de las comisiones que le encomendara la Facultad.
El Académico titular que durante el período marcado en el art. 31 dejase de asistir a cinco citaciones para sesiones de la Facultad, sin permiso de ésta, o que fijase su residencia fuera de la República, cesaría en su calidad de Académico sin necesidad de declaración alguna, debiendo el Decano dar cuenta de la vacante a la Facultad en la primera sesión de ésta
La remoción, se encontraba sujeta a un procedimiento singular: solo podría ser decretada en sesión especial, convocada al efecto y por mayoría de las dos terceras partes de los miembros presentes, debiendo estos alcanzar un mínimo de diez asistentes.
A la presencia de los académicos titulares se sumaba la de Académico Honorario o Corresponsal con iguales requisitos que el titular: título académico o científico expedido por una Universidad o Facultad Nacional o extranjera, o notoria competencia en alguno de los ramos de las ciencias correspondientes a la enseñanza de las respectivas Facultades. Los Académicos honorarios o corresponsales se encontraban facultados para concurrir a las sesiones y actos de la Facultad y tomar parte en sus deliberaciones, pero no tendrían voto en ella.
Cada Facultad entregaría a sus Miembros los pertinentes diplomas que acreditaran su carácter de tales: la forma del diploma sería establecida por cada Facultad.
Estas disposiciones se mantendrían en los Estatutos Universitarios reformados en 1891.
La vida de las Facultades presidida por el respectivos Decano, quien se desempeñaría auxiliado por un Secretario “y los demás empleados que le acuerde la ley de Presupuesto” encontraba su fragua en el espacio de las sesiones ordinarias bimensuales que debían llevarse a cabo entre los mes de marzo a diciembre de cada año académico, sin perjuicio de otras reuniones “destinadas al estudio y dilucidación de cuestiones científicas que se propongan sobre materias de su enseñanza a las cuales deberán también asistir los profesores que no fueren académicos” (Estatutos de la Universidad Nacional de Córdoba, 1886)
La representación de las respectivas Facultades integradas por miembros titulares, honorarios y suplentes se ceñía al número de quince titulares “debiendo en esta composición entrar, por lo menos una tercera parte de los profesores que dirigen las aulas”.[35]
Expresamente se aclaraba que el empleo del profesor en cualquiera de los ramos científicos no inducia la calidad de Miembro Académico de la Facultad respectiva.
En cuanto a los Profesores titulares nombrados por el Poder Ejecutivo merced a las ternas votadas en cada Facultad y aprobadas por el Consejo Superior, y luego elevadas a la Presidencia de la Nación, requerían para su incorporación a la misma que los postulantes acreditaran título que justificara su competencia, cuatro años en el ejercicio de la profesión para el desempeño de las cátedras de materias prácticas y dos años, para la dispensa de las materias teóricas. Se prohibía el ejercicio simultaneo de más de una Catedra con la excepción que el profesor se dedicara “única y exclusivamente a la enseñanza y medien además consideraciones especiales que induzcan a la Facultad respectiva y al Consejo Superior a autorizarla para el desempeño de las Cátedras”.
Las ausencias en el aula, que exigía la concurrencia de tres clases semanales en los días y horas fijados por la Facultad, sin justificación de la autoridad universitaria eran causales que llevaban a la perdida de la Catedra, circunstancia a la que se sumaba como causales de destitución la condena por crimen o delito, negligencia o mala conducta, incompetencia, inasistencias reiteradas y ausencias sin justificación. Su efectiva remoción era llevada a cabo por el Poder Ejecutivo Nacional a propuesta de la Facultad respectiva avalada por el Consejo Superior.
Para el nombramiento de los profesores suplentes, bastaba el concurso de la Facultad respectiva, requiriéndose el ejercicio de la ciudadanía nacional, el título universitario y la prueba de idoneidad para la asignatura respectiva.
Su desempeño acotado al reemplazo de los profesores titulares le autorizaba asimismo a dictar cursos suplementarios autorizados por la Casa, la integración de las mesas examinadores los tribunales jurados y comisiones designados por la Facultad.
Se encontraban sujetos a un régimen de trabajo similar al de los profesores titulares y su trabajo cotidiano ameritaba el derecho a ser incluido en las ternas futuras luego de dos años transcurridos de su primera designación.
Esta era pues la composición básica de los Claustros de la Universidad Nacional de Córdoba.
Entretanto la cuestión de la Universidad se había abierto camino en las reformas constitucionales de la Provincia de Buenos Aires.
El texto constitucional de 1854 solo se limitaba a asegurar la preocupación del estado por la reglamentación de la educación pública y el soporte de los costos la educación primaria de la provincia. [36]
La Constitución de 1873[37] dedicaba totalmente el espacio del Capítulo III de la Sección VII a garantizar la accesibilidad y gratuidad de la enseñanza para todos los habitantes de la provincia "con las limitaciones que la ley establezca"
La Universidad estaría conformada por un Consejo Superior presidido por el Rector y constituido por los Decanos de las Facultades y sus delegados. En tanto las Facultades se integrarían por miembros ad honorem "cuyas condiciones y nombramientos determinara la ley".
El Consejo se encontraba facultado para reglamentar el orden y la disciplina de los establecimientos, preparar los presupuestos anuales que debían someterse a la aprobación de la Legislatura, ejercer la jurisdicción superior en materia policial y disciplinaria, proponer la creación de nuevas facultades y cátedras y reglamentar la expedición de matrículas y títulos, estableciendo sus derechos.
Las Facultades estaban habilitadas para elegir sus Decanos y Secretarios, nombrar los profesores titulares e interinos, conformando sus planificaciones académicas y curriculares, administrando sus propios fondos con cargo de rendir cuenta al Consejo, "y toda medida conducente a la mejora de los estudios o régimen interno de las facultades" (Ramos, 1916, 32-76).
La Universidad de Buenos Aires alcanza su nacionalización luego de la federalización de la ciudad de Buenos Aires en 1880.
En 1881 el Poder Ejecutivo Nacional designa una Comisión para proyectar los estatutos provisorios que deberían regir la llamada “Universidad de la Capital” y la “Universidad de Córdoba” hasta tanto se dictara una ley sobre la materia.
Los mismos son aprobados por decreto del Presidente Roca el 25 de enero de 1883 y comienzan a regir desde el 1 de marzo de dicho año.
Por su parte, la Constitución de Buenos Aires de 1889, no innovaba en los perfiles de la Constitución anterior sobre la cuestión que nos ocupa.
Bajo este marco legal y el imperio de su propia organización estatutaria que ya hemos analizado, las universidades atravesaban año tras año la dinámica de su propia velocidad, donde eran habituales los planteos y los periódicos reclamos en pro de la mejora del funcionamiento de sus viejas estructuras.
Las protestas estudiantiles de la Universidad de Buenos Aires de 1903 y 1905 solicitando puntualmente la ampliación de los calendarios de exámenes, prácticamente paralizan la actividad de la Casa de estudios en estos años y espabilan hacia mayores alcances, los límites de estos iniciales reclamos.
Evocando esos tiempos Adolfo Bioy recordaba en un delicioso texto Años de mocedad (Recuerdos) las peripecias y acaecimientos estudiantiles ocurridas en la Facultad de Derecho de la calle Moreno mientras se llevaban a cabo las protestas estudiantiles de comienzos del siglo:
A fines de febrero de 1903 vine de la estancia, en la que estaba veraneando, para dar examen de alguna materia complementaria. Fuimos con el Inglés Sánchez y Adolfo Dávila a la Facultad; este último algo nos dijo, en el camino, de una huelga de los estudiantes de Derecho que estaba por producirse, debido a que el Consejo Superior de la Facultad había desoído la insistente demanda de los estudiantes para que los exámenes de marzo no fuesen tan sólo complementarios. Había habido estudiantes gestores, más o menos oficiosos, que no habían logrado conmover la firmeza (el empaque decía ellos) del Consejo. Llegamos a la calle Moreno aquella mañana y encontramos la puerta de reja trabada con cadena y candado, y un gran cartón adosado a la verja con un letrero que decía CERRADO POR FALTA DE AUTORIDAD MORAL. Como si ese mane these fare hubiese sido puesto con letra de fuego por mano de la providencia, me convencí de la profunda razón que acompañaba el ánimo de los protestantes y ahí nomás quedé convertido en huelguista. Lo mismo le pasó al inglés y otro tanto a varios otros amigos a quienes había sorprendido, ese día, el anuncio. No tuvimos duda de que la autoridad moral de aquellos viejos y, hasta entonces, respetados maestros, estaba relajada. ¿Por qué? No nos lo preguntamos. La rebeldía estaba en nos- otros, latente y siempre dispuesta. Ése y los dos o tres siguientes fueron días de cabildeos; nos reuníamos, en grupos, en las proximidades de la Facultad y en otros sitios, en casas de amigos, como lo de Dávila, lo de Mantilla en la calle Perú, lo de Larco, en la calle Cangallo. Planeábamos la acción, que había de ser violenta. Los más enardecidos proponían medidas audaces, que no me convencían, pero a las que no me oponía, en parte porque estaba secretamente persuadido de la imposibilidad de realizarlas, como la de penetrar subrepticiamente en casas vecinas de la Facultad y, bien armados, acantonarnos en las azoteas contiguas y, en el momento oportuno, hacer fuego contra las autoridades y contra la policía. Sabíamos que habíase dispuesto asegurar la toma de exámenes con una custodia policial en la casa y eso nos había producido indignación. ¡La casa de estudios ocupada por la policía! (Bioy Casares, 1963, 87).
Asimismo, estos son los tiempos en los que se crean los primerísimos Centros de Estudiantes, originados en las espontáneas reuniones que sustentaban los reclamos.
Hacia finales del Siglo XIX ya se reunía “La línea recta” el embrionario Centro de Estudiantes de Ingeniería y las primeras agrupaciones de Derecho y Medicina que convocaban tanto a estudiantes como a profesores, donde comenzaban a tratarse y debatirse temas tales como la gratuidad de la enseñanza y el cogobierno de las Casas, tímida temática que aun debería aguardar para su robusta concreción, el grito americano de la Reforma de 1918.
Algunos profesores apoyaban las voces de los universitarios, entre ellos el Doctor Honorio Pueyrredón, graduado con honores en 1896 en la Universidad de Buenos Aires, quien a su vez había obtenido por Concurso la Cátedra de Procedimientos Judiciales en la Facultad de Derecho de Buenos Aires,
Finalmente, la resistencia de los jóvenes provoca las modificaciones estatutarias de 1906 que concluyen con la hegemonía de los consejos académicos vitalicios y su remplazo por los consejos directivos elegidos en asambleas de profesores.
El 9 de junio de 1908 los estudiantes de la Universidad de Buenos Aires de Filosofía, Derecho, Medicina e Ingeniería convocados en una Junta Universitaria Provisoria conforman en el mes de septiembre la Federación Universitaria de Buenos Aires.
Córdoba recorrería empero, un camino distinto que no se ceñiría al rechazo de los cuerpos académicos vitalicios, sino que diría mucho más.
Porque la Reforma Universitaria de 1918 nacida y protagonizada en Córdoba, recorrería nuestra América con su mensaje de autonomía universitaria, unidad latinoamericana, inclusión, gratuidad de la enseñanza, excelencia académica, concursos públicos, libertad de cátedra, extensión universitaria, proyección de la Universidad hacia la sociedad y cogobierno universitario.
La Reforma
"Los adversarios sólo oyen el ruido de unos vidrios rotos." Deodoro Roca
El malestar comenzó cuando el Rectorado de la Universidad decidió suprimir, por razones de economía y moralidad, el régimen de internados de los estudiantes de Medicina en el Hospital de Clínicas de la ciudad. Las protestas de los universitarios no se hicieron esperar. El 4 de diciembre de 1917 se elevó un petitorio, solicitando la mediación del Ministro de Justicia e Instrucción Pública, José Salinas. En su texto, el Presidente del Centro de Estudiantes de Medicina Alfredo P. Degano razonaba: “No escaparán al elevado criterio del Señor Ministro los múltiples perjuicios que reporta la medida aludida, máxime si se tiene en cuenta que en esa facultad, el internado en el Hospital Clínicas constituye la única escuela práctica para estudios médicos”
Pero los reclamos no provenían exclusivamente del área de la Facultad de Medicina, también los estudiantes de Ingeniería se habían opuesto a las estrictas medidas, tomadas por las autoridades, que exigían su asistencia a clase protestando asimismo contra el nuevo escalafón de clasificaciones, regulado por la Ordenanza de Decanos.
Se sucede la presentación de memoriales que contienen los reclamos de los estudiantes y que aguardan en vano su tratamiento, sin ser despachados.
El clima de la Reforma llega a las aulas del Colegio del Monserrat. Los colegiales que habían conformado tiempo atrás la Asociación de Estudiantes Monserratenses no tardan en plegarse los reclamos. El Claustro de Profesores reacciona rápidamente e integra una Comisión conformada por Henoch Aguiar, J. Cortes Funes y Justiniano Torres con el decidido propósito de analizar el curso de los acontecimientos y sugerir las medidas adecuadas.
Los estudiantes resuelven adherir a las peticiones reformistas y convocar a una huelga que el Rector[38] intenta evitar, pero los reformistas imponen con su decidida presencia en el acceso principal del Colegio.
La Voz del Interior alertaba sobre el río incontenible de profunda desazón y efervescencia social que corría desbordado por la ciudad: “estamos en vísperas de graves sucesos en el mundo universitario. La juventud se apresta a asentar el golpe definitivo a la camarilla gobernante, recurriendo si preciso fuera a medidas contundentes de acción en la jornada que se avecina” (La Voz del Interior, 7/3/1918)
Entonces, la organización entre los universitarios no tardó en cuajar, se constituyó el Comité Pro Reforma, integrado por representantes de las Facultades de Derecho, Medicina e Ingeniería, presidido por Horacio Valdes y Gumersindo Sayago, el primer acto de importancia ante la opinión pública lo llevó a cabo en el Teatro Rivera Indarte. En el multitudinario mitin se suceden los oradores: Horacio Valdes, Gregorio Bermann, Arturo Orgaz, Ismael Bordabehere y Arturo Capdevila.[39] Allí mismo se da forma al Primer Congreso de Estudiantes Universitarios que delibera durante ocho días.
El documento de convocatoria leído por Gumersindo Sayago proclamaba:
La juventud de Córdoba, animada por un impulso irresistible de progreso se halla en lucha con su vieja y ruinosa universidad. Sus autoridades regresivas, empecinadas en el mantenimiento del dogmatismo docente y en la defensa de intereses insostenibles, se oponen con desdeñoso autoritarismo al impostergable anhelo de renovación que desde largos años le reclaman los propios hijos del vetusto hogar intelectual... No nos arrojamos por la pendiente de una rebelión estéril contra las gratas disciplinas del trabajo y del estudio. Aspiramos a vivir en las aulas del saber, la vida plena del intelecto, en el ambiente del verdadero liberalismo científico, profesado en las cátedras modernas, exento de prejuicios dogmáticos, desbrozado de arcaicos convencionalismos mentales... Nos levantamos para sacudir la esclavitud mental en la que se pretende mantenernos.
Unos días después, el 13 de marzo de 1918, trazaba una despiadada pintura de la Universidad de Córdoba que trepanaba sin anestesia las estructuras mismas de la Casa de Trejo.
La Universidad Nacional de Córdoba amenaza ruina, sus cimientos seculares han sido minados por la acción encubierta de sus falsos apóstoles, ha llegado al borde del precipicio impulsada por la fuerza de su propio desprestigio, por la labor científica de sus academias, por la ineptitud de sus dirigentes, por su horror al progreso y a la cultura, por la inmoralidad de sus procedimientos, por lo anticuado de sus planes de estudio, por la mentira de sus reformas, por sus mal entendidos prestigios y por carecer de autoridad moral. (Del Mazo, 1967, p. 6)
El Comité hizo pública sus aspiraciones de su propósito de no dejar morir de inanición a la universidad “quiere que su corazón y su cerebro marchen a la par por el ritmo ascendente y fecundo de los nuevos ideales quiere que todo el enorme caudal de energías y de amor a la ciencia que aporta año tras año a las aulas en vez de quedar malogrado como hasta hoy se realice en toda su plenitud encontrando el estímulo y el guía capaces de encauzarlo por eficaces derroteros. (Del Mazo, 1967, p. 6)
La respuesta de las autoridades universitarias intentó frenar duramente la efervescencia de los jóvenes. El 2 de abril se clausura la Universidad, prohibiéndose el ingreso de los estudiantes. "queda prohibida la entrada al Instituto de toda persona que no sea Académico, profesor, o empleado del mismo"
Los considerandos de la medida comunicada al Gobierno Nacional referían las inasistencias colectivas a las clases, los "violentos medios empleados" para impedir la matriculación de alumnos, las "manifestaciones notorias de rebeldía contra las autoridades del Instituto" que sostenía "ha perturbado la función docente de las Facultades y ha obstaculizado que el Consejo Superior pueda continuar ocupándose de la reforma universitaria que tenía a su consideración".[40]
A lo largo de ese año el Rectorado de la Universidad había recibido comunicaciones que prohibían "ejercer trabajos de carácter político o abandonar sus puestos con fines de propaganda electoral "a profesores y maestros, estando obligadas las autoridades dar inmediata "cuenta telegráfica al Gobierno Nacional de tales infracciones".[41]
Entretanto, el 11 de abril de 1918 es creada la Federación Universitaria Argentina (FUA.) Su primer presidente fue Osvaldo Loudet.[42] Se suceden, con la clara y angustiosa convicción de estar construyendo una nueva historia afiebradas gestiones, los estudiantes se entrevistan con el Vicepresidente de la Nación, de paso por Córdoba, el 9 de marzo interiorizándolo de la situación que atravesaba la Universidad, el mismo Comité Pro Reforma, requirió al Ministro la intervención de la Universidad y el propio Presidente Hipólito Yrigoyen recibe a delegaciones de las partes, el cuadro de situación se concreta el 11 de abril, con el decreto de intervención de la Universidad Nacional de Córdoba, designándose interventor a José Nicolás Matienzo, al tiempo que los estudiantes fundaban como se ha dicho la Federación Universitaria Argentina. [43]
El Decreto de Intervención suscripto por el Presidente Hipólito Yrigoyen y su Ministro de Justicia e Instrucción Pública José S. Salinas disponía la misma "a los fines de estudiar los motivos y hechos que han producido la actual situación y adoptar las medidas conducentes a reparar esas causas y normalizar su funcionamiento".[44]
Los considerandos del decreto insistían en la existencia "de un grave malestar que hace indispensable la intervención a objeto de remover las causas originarias y determinantes", circunstancia que sostenía le había sido comunicada al Poder ejecutivo Nacional por el propio Consejo Superior de la Universidad de Córdoba que "ha clausurado las aulas de la misma por diversos actos realizados por los estudiantes de las distintas Facultades que le han impedido iniciar su labor ordinaria".[45]
El Consejo Directivo de la Facultad de Derecho suspende sus sesiones.
En la reunión celebrada el 15 de abril el consejero Félix T. Garzón mocionó como "una medida de prudencia... que la Facultad no debía celebrar sesión en presencia del decreto del Gobierno de la Nación interviniendo la Universidad de la que la Facultad es una rama".[46] Así se aprobó por unanimidad. Las sesiones se reanudarían luego el 1 de junio de 1918.[47]
El interventor inmediatamente pone manos a la obra e invita a profesores y alumnos a reanudar la asistencia a clase a partir del 19 de abril, con lo cual concluye en los hechos la huelga decretada, normalizándose la vida universitaria y se concurre masivamente a las aulas.
Previamente y a fin de evitar reclamos y disturbios dispuso "reabrir en todas las Facultades la matrícula universitaria para que puedan inscribirse hasta el 30 del corriente mes los alumnos que no lo hubiese hecho todavía, pudiendo entre tanto asistir a clase condicionalmente"[48], a la par que ordenaba que no se registraran las ausencias de los estudiantes hasta el 30 de abril, medida luego prorrogada durante diez días más.
El 22 de abril José Nicolás Matienzo, en una reveladora medida sobre el estado de la enseñanza universitaria, donde declaraba conocer que los catedráticos abreviaban "considerablemente la duración de sus lecciones, ... perjudicando la intensidad de la enseñanza y debilitando en la conciencia de los alumnos la noción del cumplimiento del deber", dispone recomendar a los profesores "que utilicen en sus lecciones la mayor cantidad posible del tiempo destinado al efecto por los reglamentos vigentes".[49]
Se da forma, a una nueva reorganización estatutaria, que es aprobada por las autoridades nacionales el 7 de mayo. Entretanto el 18 del mismo mes se funda la Federación Universitaria de Córdoba.
El 10 de mayo se declaran vacantes los cargos de Rector, Decanos y Académicos, con una antigüedad superior a tres años de funciones. En tal carácter revestían los doctores Justino Cesar, Félix T. Garzón, Samuel Silva, Roque C. Funes, Julio Rodríguez de la Torre, Julio Deheza, Santiago Beltrán, Ignacio M. Garzón, Guillermo Rothe, Eufrasio S. Loza, Enrique Martínez Paz y Santiago F. Díaz.
Al mismo tiempo, el Comisionado del Poder Ejecutivo Nacional convoca a profesores Titulares y Suplentes de la Facultad de Derecho, para que el día 28 de mayo "a las dos de la tarde en el local de la Universidad... reunidos en Asamblea" procedan a la elección de los doce miembros del Consejo Directivo de la Facultad.
Resultaron elegidos los consejeros Moisés Escalante, Nemesio González, Félix J. Molina, Luis J. Posse, Luis E. Rodríguez, Arturo M. Bas, Fernando García Montaño, Andrés J. Posse, Henoch D. Aguiar, Carlos E. Deheza, Sofanor Novillo Corvalán, Pastor Achaval y Lisandro Novillo Saravia.
Se ordena asimismo el restablecimiento del funcionamiento de los Consejos Directivos de las Facultades que componían la Universidad Nacional de Córdoba.
El 31 de mayo se integran las autoridades de las tres Facultades y sus respectivos Consejos Directivos.[50]
El Vice Rector Ingeniero Belisario Caraffa quedaba provisoriamente al mando de la Casa de Trejo.
Integrado, pues, el nuevo Consejo Superior con los Decanos y los delegados ya elegidos, inmediatamente se convoca la Asamblea Universitaria conformada por todos los miembros titulares de las Facultades para elegir Rector de la Casa de Córdoba, estableciéndose como fecha para su celebración el día 15 de junio a las 3 p.m.
Los hechos se precipitan en oportunidad de esta jornada.
Tres candidatos disputan el sillón de Trejo. Son los doctores Antonio Nores Martínez, acusado de pertenecer a la resistida Córdoba Frates[51], el candidato de los estudiantes, Doctor Enrique Martínez Paz[52] y Alejandro Centeno.
La Asamblea fue convocada para las 15 horas del 15 de junio, pero desde el mediodía grupos de estudiantes se agrupaban en los centenarios claustros en una atmósfera de tensa espera que presagiaba el estallido de una angustia apremiante.
Los resultados de la primera ronda de votación otorgan 15 votos para Nores Martínez, 12 para Martínez Paz y 10 para Centeno. En las vueltas sucesivas, los votos de Centeno se inclinan por el doctor Nores Martínez, con lo cual su nombre se impone con holgura. 23 a 19 votos es el resultado final que proclama la Junta Escrutadora integrada por Eliseo Soaje, Julio Etchegaray y Vicente Vázquez de Novoa.
Habían votado 42 consejeros presentes, sobre un total de 45.
Pero la reacción de los estudiantes no se hace esperar. Una rechifla aguda brota de los claustros superiores, en la propia mesa del rector, los estudiantes redactan el texto de la proclama que llama a huelga general por tiempo indeterminado “La Asamblea General de todos los estudiantes de la Universidad de Córdoba decreta la huelga general junio 15 de 1918.” De allí en más
Una furia iconoclasta bajó a la luz de la calle los retratos solemnes de rectores pretéritos, allí todo se convirtió en una amasadura de astillas y trapos. Solamente dos se salvaron. El presidente del senado, general Ramón I de Olmos entró a la carrera, descolgó el de su padre D. José Severo de Olmos y se marchó a buen paso. El otro, el de fray Trejo y Sanabria a punto de sufrir la filosa critica del joven Juan Filloy y de su navaja, lo salvó el grito oportuno de Saúl Taborda” Che, no seas bárbaro, deja tranquilo al fraile
Juan B. Justo disculpaba los daños ocasionados en el mobiliario del Salón de Grados como: "... la rotura de algunos vidrios muy malos... y echar a la calle por la ventana algunos retratos apócrifos, de clérigos, pretendidos ex rectores de la Universidad de Córdoba, con lo cual no se ha perdido nada"[53]
En fin, del asolamiento sólo se salvó la antigua Biblioteca [54]y la propia estatua del Obispo Fray Fernando de Trejo y Sanabria, inaugurada el 8 de diciembre de 1903, obra del escultor Víctor de Pol, cuya robusta sotana, adherida a la base de piedra, resistió tenazmente los embates de la lazada de los jóvenes revolucionarios. (Díaz, 1995, p. 25)
No sucedió lo mismo con la estatua en pie de Rafael García, [55] el primer Decano de Derecho, ubicada en la plazuela frente a la Compañía,[56] volteado desde su base por el empuje de un camión, que al día siguiente trajeron los estudiantes y que acordonaron con cuerdas, enlazando a la estatua.[57]
La estatua fue derribada en la noche del 14 de agosto por Horacio Valdes, Ceferino Garzón Maceda, Julio Molina, Antonio Medina Allende, Emilio R. Biagosch, Natalio J. Saibene, Juan Carlos Roca e Ismael Bordabehere. Más tarde sobre la estatua derribada se colocó un cartel: En Córdoba sobran ídolos y faltan pedestales. [58]
La escultura, que había sido fundida en 1890 (Sanguinetti, 2003, p. 34), fue rápidamente emplazada en su plataforma de apoyo. Así lo hacían saber los hijos de Rafael García, Rafael y Fernando García Montaño, en carta dirigida al Vice Decano de la Facultad de Derecho, fechada el día 24 de agosto de 1918, apenas nueve días después del derribo, donde expresan sus sentimientos de "eterno agradecimiento al decano Julio Echegaray" por su respaldo a la manifestación realizada por el pueblo de Córdoba para volver a emplazar la estatua de Rafael García en su pedestal, interpretando "... tan honda y justicieramente la acción que desde su cátedra ejerció el Dr. García en su vasto campo de enseñanza... por espacio de treinta años y derramar en el corazón de la juventud las más nobles y elevadas enseñanzas".[59]
Columnas de estudiantes recorren la ciudad, cintas moradas cortadas de los cinturones de los clérigos sirven para identificar a las reformistas. Es apedreado el frente del diario Los Principios en cuyo directorio revistaba el Rector elegido. Los estudiantes piden la vuelta de Matienzo, este se resiste e invoca paciencia al Claustro, pero el movimiento se extiende, la Federación Obrera de Córdoba apoya a los estudiantes, también lo hacen los diputados socialistas Juan B Justo, Mario Bravo, Alfredo Palacios que llega a Córdoba el día 22 para asistir a un multitudinario acto en plaza Vélez Sarsfield el día 23.
También se pliegan al movimiento reformista distinguidas personalidades de la intelectualidad argentina, Leopoldo Lugones, José Ingenieros, Telémaco Susini, Manuel Ugarte y Alejandro Korn, entre otros.
El 21 de junio Deodoro Roca, joven abogado de veintiocho años, que acreditaba ya tres de recibido, escribe el borrador del Manifiesto Liminar que somete a la consideración de Enrique Barros, Ismael Bordabehere, Horacio Valdes y Emilio Biagosh. Su texto final, obra de conjunto entre los jóvenes reformistas, escrito en la máquina con tinta violeta del estudio de Roca, es publicado en el número 10 de la Gaceta Universitaria y ocupó la primera plana de La Voz del Interior del 22 de junio. [60]
Sus contenidos aspiraban a involucrar a las comunidades universitarias americanas decía “La juventud universitaria de Córdoba, por intermedio de su Federación, saluda a los compañeros de la América toda y les incita a colaborar en la obra de libertad que se inicia”
Como ya hemos anticipado, la propuesta no era nueva en la pluma joven y combativa de Deodoro Roca.
Cuando le fue confiada la redacción del discurso de colación de grados, que pronunció en la solemne ceremonia del 8 de diciembre de 1915, perfiló las ideas que luego plasmaría en el documento, base de la Reforma.
Dijo en tal oportunidad:
Aquí en estas severas casas de estudio, están ocultos y sin desarrollo los procedimientos defensivos, aquí deben estrellarse las vanas lamentaciones, aquí deben elaborarse el pensamiento nacional, aquí la juventud tocada de graves inquietudes debe encontrar las altas señales, desde aquí se debe poder mirar hacia todos los horizontes... La juventud que pasa por los jardines de Academus no puede querer la enseñanza oscura y rutinaria del domine pedante.[61]
Esta sombría pintura no queda en Córdoba. Recorre el país.
Al discutirse la temática de la Reforma en las Cámaras del Congreso Nacional, en la Sesión XXIX de la Cámara de Diputados del 24 de julio de 1918, el Diputado Juan B. Justo, promoviendo la interpelación del caso, sostuvo:
La Universidad de Córdoba, infiltrada a fondo del catolicismo ortodoxo e intransigente, es sectaria en el peor sentido de la palabra. Niega la utilidad del esfuerzo de los que no son católicos; niega la verdad de las instituciones que no son católicas, mina los fundamentos mismos de la sociedad civil en sus cátedras...Lo que en Córdoba se llama ciencia, es en el noventa y nueve por ciento de los casos puro verbalismo... La biblioteca principal es un modelo de atraso y negligencia. No tiene un catálogo de fichas y ... faltan las obras modernas más indispensables....
Juan B. Justo conocía las demandas de los estudiantes. Su extenso alegato no dejó detalle por revelar. Manejaba las denuncias contenidas en La Gaceta Universitaria y las hacia propia, trazando una sombría pintura de una institución atravesada por el sectarismo religioso que la sumía en la pobreza intelectual y en el más condenable abandono científico, donde, sostenía, se encontraban ausentes autores como Darwin, Marx, Engels, Morgan, Stammler, etc. asida a su vez a la enseñanza de viejos textos.
La biblioteca había sido sistemáticamente criticada en el último cuarto del siglo XIX en las Memorias anuales del Ministerio de Justicia e Instrucción Pública que reproducían los informes decanales, el listado completo de los profesores y alumnos y hasta las clasificaciones obtenidas, el estado edilicio, y las características de su amoblamiento, que reiteradamente, al solicitar partidas para su alimentación, indicaban:
Nuestra Biblioteca se encuentra en la actualidad en un estado tal de atrazo, (sic) que no presenta utilidad ninguna o solo muy insignificante. Si exceptuamos las conocidas obras de Jurisprudencia de Marcade, Demolombe, Troplong y algunas otras de llamadas de fondo encontramos que nada puede ofrecer a los que vayan a ella en busca de nuevos conocimientos o a darse siquiera cuenta del movimiento científico contemporáneo. Las ciencias morales como la filosofía, la historia, la política y la economía social, etc., presentan en estos últimos tiempos gran des afinidades con las ciencias físicas y naturales, llegando hasta el punto de adoptar para ellas el método de observación y de experiencia que las ha hecho tan fecundas. Atravesamos una época de transición científica, época de lucha, y si se quiere de regeneración, y nuestra Biblioteca Nacional tul como se encuentra al presente, no responde al movimiento científico que se desarrolla actualmente en el mundo. [62]
En tanto en 1888 se requería la pronta obtención “de un eficaz y decidido fomento para nuestra Biblioteca, cuya situación, por el limitadísimo caudal de libros que posee, no puede ser más deplorable”.[63]
Pese a ello en 1884 Eduardo Wilde informaba al Congreso de la Nación:
Pocos ejemplos de progreso activo pueden presentarse como el que ofrece la Universidad de Córdoba bajo la dirección de su ilustrado Rector y sus excelentes profesores. La antigua y célebre Universidad de que hablo, debía su fama á los estudios de Derecho y Teología que en ella se hacía. Esos estudios que absorbían por completo la preocupación de profesores, alumnos, pueblo y Gobierno de Córdoba, respondían á las exigencias de la época y concentraban la vida intelectual de una gran parte de la República. Sus reuniones eran solemnes, sus clases elevadas, sus exámenes fiestas grandiosas en que el pueblo tomaba participación y comentaba durante semanas y meses. De allí salieron hombres eminentes cuyo nombre guarda la historia y los títulos profesionales que expedía eran timbres de gloria y de honor que se imponían al respeto público. Pero todo este movimiento se verificaba tan solo alrededor de una reducida parte del saber humano. Su celebridad ha alcanzado sin embargo hasta nuestros tiempos y su historia se halla consignada en libros destinados a propagarla a través de las generaciones. Del carácter genuino de ese antiguo esplendor que marca el despertamiento tras del prolongado letargo de la Edad Media, por lo que hace a Córdoba, queda solo el recuerdo; los tiempos han cambiado ys obre las ruinas de ese apogeo casi místico de su Universidad antigua se ha levantado la nueva Institución, más completa, más viva, más adaptable a la civilización actual. Los claustros sombríos y conventuales en cuyas bóvedas solo resonaban los ecos del latín jurídico ó teológico, han hecho lugar al edificio moderno lleno de luz y de aire cuyas grandes y elegantes puertas han dado paso a las palabras exóticas de la ciencia del día, importadas de Francia, de Alemania, de Italia, de Inglaterra, donde bulle el pensamiento humano apurando á las generaciones en el camino del progreso. Los estantes de las bibliotecas, donde yacían entre sus tapas de pergamino las vidas de los santos, las filosofías abstrusas y las teologías de los padres de la Iglesia, sufren ahora el grave peso de los libros de las ciencias biológicas y de los volúmenes jurídicos en que el sabio Velez Sarsfield aprendió a gobernar. Las grandes salas han perdido sus macizos escaños y se hallan pobladas con los aparatos e instrumentos de sus provistos gabinetes en los cuales los estudiantes del día hallan elementos para medir el volumen de los orbes, calcular su velocidad, contar las vibraciones de los cuerpos y levantar la historia de la luz, del calor, de la electricidad, del sonido y hasta las corrientes del fluido nervioso que convierte el pensamiento en acción.[64]
Un estudio desapasionado, ecuánime y ponderado de la historia refugiada en los testimonios que custodia el Archivo de la Facultad de Derecho acredita que, para el caso de nuestra Casa, hacia la segunda década del siglo XX las compras de material bibliográfico eran continuas, adquisiciones a las que se sumaban la impresión de la manualística y textos de estudio escritos por los Catedráticos.
También se adquirían obras de investigación de sus profesores como La Delincuencia Argentina ante algunas cifras y teorías del Catedrático Cornelio Moyano Gacitúa, doctorado en 1882, y que extendería su docencia por espacio de 18 años en las aulas de nuestra Facultad, hasta su nombramiento el 18 de mayo de 1905 por el Presidente Quintana en la Corte Suprema de Justicia de la Nación.
El texto, que en seis ejemplares destinados a la Biblioteca ordena nuevamente comprar el Decano Eufrasio Loza el 28 de junio de 1915 al precio de cuatro pesos cada uno[65], había merecido los elogios de Cesar Lombroso: "Su trabajo es el más importante de Sociología y Antropología Criminal aparecido en estos dos últimos años y en ambos mundos y me considero feliz de haberlo recibido" y se sumaba al "Curso de Ciencia Criminal y Derecho Penal Argentino", escrito en 1899 cuyos volúmenes para uso de los estudiantes asimismo verificaba la Biblioteca.
Registros de compras de ficheros para el archivo y biblioteca, estanterías, librerías y bancos son continuamente encargados a mueblerías, carpinterías y ebanisterías de Córdoba y Buenos Aires que abastecían con regularidad las necesidades de la Facultad de Derecho.[66] Parte de ese mobiliario seria destruido en los días de 1918.
A su vez, el 5 de noviembre de 1913 durante el Decanato del Doctor Juan Carlos Pitt se había creado como dijimos, los Anales de la Facultad de Derecho y Ciencias Sociales de la Universidad Nacional de Córdoba[67]donde se publicaban artículos de doctrina e investigaciones jurídica y sociales de reconocidos autores nacionales y extranjeros.
Nada de ello se informó en esa tórrida jornada parlamentaria, donde el médico Juan B. Justo, fundador del Partido Socialista Argentino, no cesaba de acumular denuncias contra la Universidad de Córdoba, a la que acusaba, amén de lo ya expuesto, con no haber cumplido con la obligación impuesta por el artículo 7 de la ley del 3 de julio de 1885 que exigía anualmente dar cumplida cuenta al Congreso Nacional de la existencia e inversión de los montos del Fondo Universitario, integrado por las sumas recaudadas en concepto de matrículas y derechos de examen, "dato del cual existe la más completa obscuridad".
El escenario que descubría se encontraba a su vez, decía, caracterizado por los crecidos salarios del profesorado, que acumulaban asimismo otros ventajosos cargos administrativos para sí y sus hijos y se beneficiaban con el disfrute de larguísimas licencias con goce de sueldo, como la que atribuía a su colega, el Diputado Gerónimo del Barco, Profesor de Pediatría[68] que revelaba había totalizado ya la suma de dieciocho años. [69]
Sus palabras encontrarían amplio eco en la consecuente literatura que generó la Reforma.
No correrían la misma suerte la opinión de los médicos compañeros de bancada, que en la misma sesión del 24 de julio de 1918 replicaron tenazmente sus conceptos, detallando lo que constituía en su opinión, las inexactitudes que contenían el largo manifiesto de Justo, en cuanto a las acusaciones de sectarismo religioso atribuido a toda la institución, la estrechez de la Biblioteca universitaria y la pretendida mezquindad de su producción científica, por cuanto la presencia de tesis doctorales que habían importado una verdadera renovación doctrinal, categóricamente lo desmentían. [70]
La Biblioteca de la Facultad prestaba servicio a profesores y estudiantes en el horario de 9 a 12 horas, 4 a 6 pm y 8 a 10 pm. Confiada a la administración del Secretario de la Casa prohibía "sacar del local de la Biblioteca libros, revistas, folletos y toda otra publicación perteneciente a la Facultad."[71]
Su atención fue ampliada 18 de octubre de 1918 en el horario vespertino de 4 a 7 pm y de 9 a 11.30 pm.[72]
Entretanto, a ciudad estallaba en todas sus esquinas.
Aun la tradición oral recuerda como piadosas señoras rociaban con agua bendita los edificios de la Universidad y rezaban en improvisados baldaquines, intentando ahuyentar los diablos desajustados que andaban desperdigados por sus calles.[73] El 6 de julio, el Obispo de Córdoba, Fray Zenón Bustos y Ferreyra,[74] acusa a los estudiantes de incurrir en "prevaricato franco y sacrilegio".
El Prelado no tardaría en dar a conocer el 24 de noviembre de 1918 su segunda pastoral: La revolución social que nos amenaza, donde afirmaba:
Con ella habrá llegado aquella hora de las democracias y del proletariado, creada y saludada con ardor por los apóstoles de la demagogia, hora de subversión y de anarquía general, de agresiones y repulsas en que a la misma fuerza armada le faltaría eficacia para garantir el orden y defender el trono, porque el ejército estará igualmente contagiado de rebelión, como las masas de donde ha salido, y en vez de rechazar los asaltos subversivos, presentará las armas a los agresores. Sin freno que las contenga, serene o amanse, correrán las masas sin que haya poder que las entre en concordia con los capitales y capitalistas, las empresas y empresarios, las industrias e industriales, una vez que, por desgracia, falte en ellas la conciencia cristiana, el temor a Dios.
El día 11 de julio de 1918 el Consejo Superior clausura la Universidad, "suspendiendo el funcionamiento de las clases y de los Tribunales Examinadores". La orden es comunicada ese mismo día a las Facultades, mediante un texto que lleva la firma del Rector Antonio Nores y del Secretario General Ernesto Gavier. [75]
Dos días después, el 13 de julio de 1918 una nueva notificación, enviada al Decano de Derecho Julio Echegaray, autorizaba excepcionar de la prohibición general de la prosecución de las actividades universitarias la recepción de "Tesis Doctorales, proyectos y exámenes finales para obtener el título profesional" disponiendo cuidadosamente se arbitrarán y adoptarán "todas las formalidades que juzgue convenientes". [76]
El 17 de agosto de 1918 el Rector Nores presentó su renuncia en razón “de la actitud del Superior Gobierno de la Nación nombrando nuevo interventor para la augusta Casa de Trejo, cierra con merecido broche este luctuoso periodo de su vida”.
El Consejo Superior de la Universidad difirió su tratamiento el 3 de septiembre, autorizándose al Cuerpo a "dictar todas aquellas providencias de urgencia impostergable".[77] Circularon entonces rumores sobre la designación como interventor de Telémaco Susini, que nunca llegó a asumir.
El 9 de septiembre la Universidad es tomada por los estudiantes que nombran tres Decanos que ejercían conjuntamente la presidencia de la Universidad. Son los estudiantes Horacio Valdés de Derecho, Ismael Bordabehere de Ingeniería y Enrique Barros de Medicina, pero la Universidad es ocupada por el ejército.
Se detiene a los 83 estudiantes complotados.
Finalmente, el 23 de agosto de 1918, es designado en calidad de Interventor de la Universidad Nacional de Córdoba, el Ministro de Justicia e Instrucción Pública José S. Salinas.
El 2 de septiembre se comunicaba brevemente la novedad al Vice Rector:
Comunico a Ud. que por decreto de fecha 23 de agosto ppdo cuya copia acompaño el P.E. ha resuelto intervenir nuevamente esa Institución, encargando al suscripto la misión de cumplimentarla: en consecuencia, corresponde no se produzca acto alguno que importe modificar el estado de cosas que ha motivado la intervención de esa Universidad.[78]
Por su parte el Decreto de Intervención suscripto por el Presidente Hipólito Yrigoyen y el Ministro interino del Interior Domingo E. Salaberry razonaba:
Considerando que las nuevas incidencias ocurridas en la Universidad de Córdoba hacen otra vez necesaria la intervención del P.E. de conformidad con el decreto del 11 de abril, ppdo, dado que la situación de hecho allí producida, no deba ni pueda subsistir, por ser ella inconcebible dentro de las representaciones públicas y de la regularidad de sus funcionarios, que por tanto la alta razón de estado debe concurrir a reparar las causas determinantes de la situación creada a objeto de normalizar en forma definitiva la marcha de esa Institución colocándola en condición de llenar eficientemente sus altos fines cultuales. [79]
El Interventor arriba por tren a Córdoba el 12 de septiembre, acompañado por Juan José Capurro, Raymundo Salvat y Julio S. Gorbea instalándose en el Plaza Hotel donde comenzó a recibir y escuchar las demandas de profesores y alumnos.
Sobre la actuación del interventor refiere Horacio Sanguinetti:
...Este hombre sin gran estatura intelectual ni política, se movía con prudencia y sentido común y sabia oír y mediar y actuaba con instintiva sabiduría. Muy alentado por la prensa y, iba y venía de Buenos Aires, y entre investigaciones y arqueos, asistía a infinitos actos públicos de carácter académico o ceremonial y constantemente era objeto de banquetazos, recepciones y homenajes. (Sanguinetti, 2003, p. 35)
Entretanto una verdadera catarata de renuncias había acompañado la del Rector Nores.
El 20 de septiembre de 1918 el Interventor José S. Salinas reacciona rápidamente. Ordena devolver las renuncias presentadas por los Profesores de la Universidad de Córdoba y "declarar en comisión a todo el personal docente y administrativo". [80]
Suscriben la medida R. M. Salvat, J.J. Capurro y J.S. Gorbea.
En los considerandos de la medida, el Interventor argumenta que el "pensamiento fundamental" del Presidente de la Nación al decretar la intervención de la Universidad había sido "proveer a su reconstrucción institucional y científica, colocándola en condiciones de llenar eficientemente sus más altos fines culturales"[81]
En ese contexto la reorganización del profesorado se imponía como una de las "bases esenciales de la rehabilitación de este Instituto para devolverlo a la plenitud de sus elevadas funciones",[82] una cuidadosa y concienzuda operación que debía ser escrupulosamente llevada a cabo "presidida por el más alto y estricto espíritu de justicia”[83], en concordancia con la finalidad superior de la cultura nacional y el prestigio de sus universidades "como inequívocos exponentes de su adelanto intelectual y como centros irradiadores de su grandeza moral"[84]
Transcurre un mes, tan solo un mes, donde se estudian las peticiones de los estudiantes, reformándose el Estatuto de la Universidad, se restablece el Internado del Hospital de Clínicas, elaborándose un nuevo reglamento que ordena su funcionamiento, se reestructuran y reorganizan los Consejos de las Facultades y principia el proceso para la modificación de los planes de estudio.
El interventor celebra reuniones continuas con todos los miembros de la comunidad universitaria tanto los que transitaban el camino de la Reforma, como los que se oponían a ella. También lo hace con el gobernador de Córdoba Julio Borda y con el Obispo Zenón Bustos.[85]
El 11 de octubre la Universidad vuelve a abrir sus puertas.
Las demandas de los estudiantes han triunfado.
El 5 de octubre había sido elegido ya Rector Eliseo Soaje, Vice Rector Enrique Martínez Paz. El Rector Soaje permanecería en el cargo hasta 1921.
Al asumir sus funciones, el doctor Soaje dijo:
Consultando los intereses de esta institución y en conocimiento de los altos propósitos de gobierno y de la obra patriótica de reforma que deseaba realizar el excelentísimo Señor Presidente de la nación, he creído con la conciencia del deber, que debía contribuir sin egoísmos ni mezquinos sentimientos, con mis pocas fuerzas, para que se renovara la vida universitaria, dando termino a una clausura indefinida con graves perjuicios para los estudiantes, que son el alma de esta casa y el principal objetivo de su existencia y mantenimiento. El principio de este renacimiento necesita ser vigorizado por una enseñanza posible, intensa y firme, que fije los verdaderos resortes de la disciplina por la fuerza eficiente de los talentos de sus profesores y sus prestigios morales y científicos. (Caldeari y Funes, 1994, p. 27).
El interventor parte a Buenos Aires el 14 de octubre a las 17.30 horas. El emocionado mensaje final, que daba cuenta de su obra, resumía, asimismo, también los propósitos de su mandato:
Señor Rector, Señores Consejeros: Quedáis en posesión de la Universidad de Córdoba reconstruida. Os la entrego en nombre de aquel patricio, que laborando diariamente en el yunque del trabajo ausculta las grandes necesidades públicas del gran ciudadano que con clarividencia de apóstol dirige los destinos de las Provincias Unidas del Sud. (Caldeari y Funes, 1994, p. 27).
En la estación de trenes se reúne una verdadera multitud de jóvenes para despedirlo. El adiós le es confiado a la palabra entrañable y vibrante de Deodoro Roca: “Señor Ministro: Podréis decir en Buenos Aires que la obra que dejáis no se malogra, Despierta y vigilante la juventud custodiará la Casa, y nadie, podrá arrebatarnos el precioso tesoro de la libertad”.
El impulso de la Reforma llega a las Facultades, se manda restablecer el internado del Hospital de Clínicas, se modifican los planes de estudio, autorizándose la implementación de los anhelados cursos o cátedras libres, pero los ideales y los anhelos reformistas tropezaron con buen número de dificultades en la precisa determinación de los mecanismos de representación estudiantil y proyección de la extensión universitaria hacia la sociedad.
El descontento de los estudiantes cuajó en una protesta que nuevamente declaró la huelga general en abril de 1922. Al año siguiente, el Presidente Marcelo T. de Alvear, declaraba intervenida la Universidad, designando a Antonio Sagarna como delegado interventor. El nuevo Rector, elegido por el claustro, convocado por el Interventor, fue Ernesto Sagarna, quien ante la difícil situación y el rechazo de los estudiantes presentó su renuncia en el mes de julio de 1824.
La Reforma había entrada por entonces en un crítico espacio que resistía su concreción, no obstante ello, su contenido ideológico rápidamente se expandió por la República y por América.[86]
Sin embargo, en el transcurso de los años que siguieron, algunos de estos primeros actores de la Reforma asumieron decisiones que en ocasiones los enfrentaron entre sí, con adhesiones políticas encontradas que cuestionaban incluso la proyección del núcleo de las ideas reformistas del 18.
“La Historia de la Reforma -más allá de la apología o la diatriba- fue en realidad mucho más compleja y tensionada de lo que se supone”. (Kohan, 1999, p. 32).
Sobre el particular ha expresado Christian Ferrer (2012, 35): "Si bien la Reforma ha gozado -por lo general de buena prensa, y aunque su relevancia en la trayectoria de la Universidad y la política argentina del siglo XX sea inmensa, se advierten en su historia no únicamente "luces", también opacidades. Su deriva política no fue tan lineal".
Y continua el autor que citamos:
No tan desconocido es el hecho de que los grupos reformistas que aún seguían organizados a comienzos del año 1930 particularmente los miembros de la FUBA prestaron acuerdo y simpatía al golpe de Estado el general Uriburu que derrumbó al presidente Hipólito Yrigoyen. Se arrepentirían de inmediato, pero ya era tarde. Una declaración reformista del mismo día del golpe concedió apoyo al levantamiento con palabras en contra de la "vieja política" y los "viejos políticos". Pero resulta que los nuevos eran entorchados y venían pertrechados con estado de sitio, ley marcial y órdenes de fusilamiento. Cabe recordar que el propio Rector de la Universidad de Buenos Aires, Enrique Butty desfiló a pie con la columna de soldados que se dirigió a la Casa Rosada. El a pie. Los uniformados sobre sillas de montar. (Ferrer, 2012, p. 35)
Proclamándose herederos de la Reforma de 1918 un grupo de estudiantes tras la Revolución libertadora de 1955 ocupa la Universidad de Buenos Aires el 23 de septiembre de 1955, bajo el lema “Nosotros somos la Universidad”, enarbolando la experiencia carcelaria vida entre los meses de octubre de 1954 a marzo de 1955.
Exigen asumir el gobierno de las Facultades, proponiendo al General Lonardi un listado de nueve Decanos para las diferentes Casas, ocho de los cuales fueron aceptados.
El documento fundante de la postura ideológica del grupo expresaba:
Mientras el desorden y la ineptitud eran el signo característico de la enseñanza y de la administración peronista de la Universidad, nuestros Centros de Estudiantes ofrecían un panorama de clara trayectoria, de orden y de capacidad hasta el punto que era imposible concebir que la enseñanza pudiera alcanzar un mínimo aceptable sin la colaboración que prestábamos al alumnado con nuestras tareas editoriales y nuestras clases... El impulso con que salimos de la dictadura no cesara hasta que demos fin a la tarea de construir una universidad nueva. (Ciria y Sanguinetti, 1968, p. 152)
En el mes de julio de 1918 se reunía en Córdoba, como expresamos, el primer Congreso Nacional de Estudiantes Universitarios.
En dicho Congreso se aprueban las bases para la nueva organización de las Universidades Nacionales.
Reconociendo como fuente inspiradora el pensamiento de Avellaneda, el Congreso abogó por el dictado de una Ley universitaria flexible, “de sencillo articulado que pueda regir hoy sin violencia las universidades tradicionales y las universidades nuevas, las universidades actuales y las universidades futuras... capaz de regir los más distintos tipos pedagógicos de universidades” (Ciria y Sanguinetti, 1968).
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Consecuente con este espíritu la futura ley solo debía regular lo que fuera atinente a la organización institucional y de relaciones entre la universidad y el gobierno dejando a la incumbencia de cada estatuto local la materia referida al régimen pedagógico e interno de cada universidad.
Un Presidente elegido por la Asamblea Universitaria, el Consejo Superior y los Consejos Directivos de cada Facultad que contarían con representación estudiantil debían constituir los órganos de gobierno de las Universidades. Los universitarios habían encontrado un lenguaje común.
La conmoción de la Reforma impactaría en el diseño de los nuevos planes de Estudio haciendo desaparecer, como hemos visto, la enseñanza del Derecho Público Eclesiástico, con largas debates en el Consejo Directivo que impactaron en la nueva planificación académica dispuesta en 1942[87].
Varios años después, en 1936 el propio Deodoro Roca evocaría la Reforma como:
el movimiento espiritual más rico y más trascedente -sin hipérbole alguna- que haya agitado a la juventud de la América latina, desde la Emancipación acá.... Lo que comenzó como defensa contra los malos maestros y afán de reformar el sistema educativo "que los hacía posibles" se convirtió en un vasto proceso al sistema social, que es donde arranca la dogmática, la penuria y la regresión de la Universidad de entonces, y, más visiblemente la de ahora.[88]
Las nuevas formas de representación
La consolidada presencia de las Corporaciones Académicas en los claustros de la Universidad de Córdoba con su participación que podía extenderse hasta 18 miembros titulares, a los que se sumaban miembros honorarios y correspondientes, rodeados de preeminencias y honores en las ceremonias universitarias, elegidos ad vitam entre quienes habían integrado los Consejos Directivos de las Facultades, o profesores distinguidos en el ejercicio de la enseñanza, con antigüedad no menor de diez años, sobresalientes en sus estudios o producciones científicas, estaban facultados para: “Estudiar y dilucidar cuestiones de carácter científico, hacer publicaciones periódicas o en forma de anales, que costeará la Facultad, concernientes a los diversos ramos del saber y enseñanza universitaria. Evacuar las consultas de orden científico que le hiciere el Consejo Superior, los Consejos Directivos u otras corporaciones”.
Su reclamado final se inició, cuando el 20 de abril de 1918 el Consejo Superior de la Universidad decidió que los cinco miembros académicos más antiguos de cada Facultad cesaran en la fecha en que la reforma de los estatutos fuera aprobada por el Poder Ejecutivo. Los cinco que les seguían en antigüedad cesarían un año después, y los restantes a los dos años.[89]
Así lo hacía saber el Rector Julio Deheza, suegro del uno de los líderes reformistas Deodoro Roca, quien con la firma del secretario Ernesto Gavier elevaba el proyecto de reformas al Poder Ejecutivo Nacional por intermedio del Interventor de la Universidad.
El consecuente informe que el Interventor José Nicolás Matienzo, con la firma de su secretario Julio Navarro Monzó, elevara al Ministro de Justicia e Instrucción Pública el 22 de abril de 1918, remitiendo el proyecto de reforma estatutaria, no puede ser más elocuente. Su texto componía una durísima radiografía de la crítica situación que atravesaba la Universidad:
Decía:
En la situación particular en que se halla esta institución, profundamente perturbada por los acontecimientos que determinaron la intervención que el Poder Ejecutivo se sirvió confiarme, creo, después de una atenta investigación, que no es posible esperar una mejora próxima de los métodos de gobierno y de enseñanza de esta Universidad, mientras no sea modificado su actual estatuto en lo más fundamental. La actual inamovilidad de los cuerpos directivos de las Facultades, compuestas de miembros vitalicios que proveen de su propio seno los cargos de Rector, de Decanos y de delegados al Consejo Superior, ha producido una verdadera anquilosis del organismo universitario. El resultado se palpa en el alejamiento de muchos elementos dignos de colaborar en las tareas docentes y directivas y en la falta de flexibilidad para satisfacer las nuevas necesidades de la enseñanza y adoptar métodos más perfectos que los tradicionalmente usados. He manifestado al Consejo Superior que, si la Universidad de Córdoba ha de conservar sus prestigios y aumentar su influencia intelectual, necesita activar la renovación de sus autoridades, facilitar el control de éstas por la opción ilustrada, evitar la perpetuidad de los cargos directivos, abrir sus aulas a los más capaces y dignos y dar a sus profesores y aun a sus graduados, una participación razonable en su gobierno, restaurando en forma adecuada instituciones respetables en los anales de esta casa. El Consejo Superior ha creído responder a esta invitación formulando el proyecto adjunto, cuya aprobación o modificación corresponde al Poder Ejecutivo de la Nación, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 2°. de la ley 1597 de 5 de julio de 1885. La oportunidad de la reforma, con la extensión que V. E. se sirva darle, es a mi juicio indiscutible; porque sin ella sería imposible ofrecer base legal a las modificaciones requeridas en la organización existente para poner pronto remedio al conflicto que motivó la intervención nacional en esta Universidad.[90]
Breves días después, el 7 de mayo de 1918, el Presidente Yrigoyen, considerando ajustado el proyecto de reforma estatutaria remitido por el Interventor, sobre la base de lo acordado por el Consejo Superior de la Universidad, conforme las pautas establecidas en la ley 1597 y atendiendo a la necesidad de abolir la perpetuidad de los cargos directivos y de conformar, mediante la renovación periódica de los cuerpos académicos, la ansiada oportunidad de colaboración de todos los profesores en el gobierno de la Universidad y de sus respectivas Facultades, ordenaba que la elección del Rector se hiciera por medio de boletas firmadas, expresando el nombre de la persona por quien se votara, concluyendo el acto en una sola sesión, proclamándose inmediatamente el resultado, previa lectura de cada una de las boletas y aprobación del acta respectiva. El Rector sería elegido por el término de cuatro años, pudiendo ser nuevamente electo por dos tercios de votos del total de miembros de la asamblea universitaria, requiriéndose, además, la unanimidad de los presentes cuando hubiera desempeñado ya tres períodos.
Se disponía asimismo que la primera elección de Miembros de los Consejos Directivos se hiciera directamente por el cuerpo de profesores, titulares y suplentes, y una vez instalados los Consejos se designaría por sorteo quienes debían salir en el primero y en el segundo año.
Inmediatamente instalados, los Consejos Directivos de las Facultades se habría de proceder a revisar los planes de estudio y los programas de enseñanza presentados por los profesores, reorganizando el cuerpo docente, mediante la formulación de las ternas correspondientes. Se eliminaban completamente los capítulos estatutarios referidos a las Academias, declarándose que el Consejo Superior “puede adoptarlo como ordenanza dentro de las atribuciones que le confiere el artículo 14".[91]
Finalmente, los Estatutos Universitarios aprobados en 1918 no contemplaban ya la presencia de las Academias. Sobre el particular, el articulo 32 expresamente señalaba: “El empleo de profesor en cualquiera de los ramos científicos no induce la calidad de miembro académico de la Facultad respectiva”.[92]
El 28 de mayo de 1923 conforme con lo manifestado en los prolijos Memoriales que el tercer Interventor de la Universidad Nacional de Córdoba Antonio Sagarna elevara a la Presidencia de la Nación y a fin de garantizar “su desenvolvimiento y asegurar el cumplimiento de los altos propósitos que motivaron su creación legal…. asegurando su régimen educacional que implica: a) docencia libre; b) asistencia libre a las clases teóricas; c) renovación de autoridades; d) intensificación del carácter positivo y experimental de la enseñanza” (CUC, 1944, p. 537), el Presidente de la Nación Argentina trazaba por decreto un conjunto de disposiciones que aun hoy, cien años después conservan una vigencia, casi intacta.
En ellas se diseñaba un nuevo régimen de representatividad de los claustros universitarios
Se disponía que mientras la Universidad de Córdoba dictara sus propios Estatutos, de acuerdo con el articulo 1°de la Ley 1579 y conformados a los principios básicos de la misma Ley o de la que le sustituyere, debía regirse por los de la Universidad de Buenos Aires, con una serie de modificaciones que importaban sustanciales cambios y reajustes en sus mecanismos de representación política de los Claustros:
Se ordenaba que los delegados al Consejo Superior serian nombrados por los Consejos Directivos. Los mismos Consejos Directivos designarían a su vez, delegados sustitutos que reemplazarían a los titulares cuando estos se encontraran impedidos de concurrir a las sesiones del Consejo Superior o hubieren obtenido licencia para faltar a ellas suplentes que debían reunir las mismas condiciones. Especialmente se preveía que el Vicedecano podía reemplazar al Decano en los mismos casos.
ΕΙ Consejo Directivo de cada una de las Facultades presidido por el Decano, se compondría de catorce miembros: ocho elegidos por los profesores titulares, tres por los suplentes, y tres por los estudiantes regulares que hubieran aprobado el mínimo registrado de un año completo de estudios y hayan rendido examen satisfactorio por lo menos en la mitad de las materias del año que cursaren en la época reglamentaria inmediata anterior a la elección.
Las dos terceras partes, por lo menos, del Consejo estarían conformadas por profesores que dirijan aulas en la misma Facultad, pudiendo constituirse la otra tercera parte por profesores suplentes o por titulares o suplentes de otras Facultades de la misma Universidad siempre que, por la naturaleza de sus cátedras, sus enseñanzas pudieran considerarse afines con las de la Facultad que los elige Consiliarios.
En todos los casos, siempre el Consejo se erigía en el juez de la elección y títulos de sus miembros. Los consejeros ejercerían sus mandatos por el espacio de cuatro años, renovándose por mitades cada dos años, pudiendo ser reelectos mediando el intervalo de un periodo y aun inmediatamente, por un solo período más, si lograban alcanzar el voto positivo de las tres cuartas partes del total de la Asamblea electora. Es decir que requerían una mayoría especial de votos.
Se aseguraba expresamente que en las Facultades que reunieran varias Escuelas, cada una de éstas tendría por lo menos, asegurada su representación mediante un delegado en el Consejo Directivo.
Las Asambleas electoras de los Consejos Directivos se constituirían y funcionarían separadamente siempre presididas por el Decano. Deberían ser convocadas con un mínimo de ocho días de anticipación seguida por la inmediata publicación de los padrones de profesores y estudiantes que deben exhibirse en los cuadros o tableros de cada Facultad. Se aseguraba el secreto del voto, obligatorio para profesores y alumnos, y que la elección se llevaría a cabo a mayoría absoluta de la Asamblea.
Los alumnos que sin causa justificada no concurriesen al acto eleccionario perderían su condición de regulares; en tanto los profesores, sufrirían “prevención por la primera vez, suspensión por la segunda y pérdida del cargo en la tercera”. Art. 34°.
Para ser Decano se necesita ser ciudadano argentino, tener treinta años de edad y el más alto título universitario en la materia que se estudiara en la Facultad respectiva. El mandato se extendía por cuatro años, admitiéndose la reelección en las mismas condiciones que el Consejo reelecto en las mismas condiciones que los miembros del Consejo, artículo 34°. bis.
Para revestir la calidad de Profesor se requería poseer título universitario correspondiente a la enseñanza o una especial preparación en la materia. Esta última sólo podrá acreditarse con trabajos, práctica docente en la carrera universitaria o publicaciones que acreditaran un profundo conocimiento de la materia objeto de la Cátedra Art. 35°.
El Consejo Directivo debía reunirse en sesiones ordinarias un mínimo de una vez cada mes, entre los meses de abril hasta diciembre.
A sus sesiones ordinarias podía sumar la celebración de sesiones extraordinarias “en cualquier fecha para tratar asuntos urgentes”, a las cuales solo, podían acceder los profesores titulares y suplentes y los funcionarios y empleados de la Facultad autorizados para ello.[93]
En 1925 la Universidad Nacional de Córdoba abordó la difícil tarea de elaborar sus propias normas estatutarias conforme los últimos acontecimientos que habían importado significativos cuestionamientos a la dinámica universitaria.
Considerándose heredera de la Universidad Mayor de San Carlos y adoptando su escudo se declaraba integrada por su Asamblea Universitaria, el Consejo Superior, el Rector y las Facultades de Derecho y Ciencias Sociales, Ciencias Médicas y Ciencias Exactas Físicas y Naturales “sin perjuicio de las que más adelante se creen”.
Los Estatutos de la Universidad Nacional de Córdoba, aprobados en 1925 por su Consejo Superior fueron homologados por el Poder Ejecutivo de la Nación de conformidad con lo dispuesto por la ley 1597 y las observaciones formuladas por la Federación Universitaria de Córdoba y el Dictamen del Procurador General de la Nación.
La Federación Universitaria de Córdoba cuestionó severamente que las normas estatutarias aprobadas resultaban insuficientes, pues no reglamentaban los núcleos fundantes que habían inspirado la reforma universitaria de 1918: la libre docencia, la asistencia libre a las clases teóricas; la extensión universitaria; la renovación y movilidad de los cargos directivos; el carácter experimental de la enseñanza, etc.
Observaciones que en el criterio del Procurador General no fundamentaban la desaprobación de los Estatutos, razonando que, aunque las mismas no conformaran “las aspiraciones y opiniones de un núcleo de estudiantes, por numeroso que lo sea, porque ello importaría invertir las jerarquías en el Gobierno Universitario o consagrar como voluntad decisoria la de los jóvenes estudiantes y anular la de los maestros que si lo son es porque más sabiduría, experiencia y responsabilidad”.
El Procurador General insistió en que los Estatutos sancionados por el Consejo Superior de Córdoba armonizaban con los que el Poder Ejecutivo de la Nación adoptó para dicha Universidad en 1923
como consecuencia de la intervención y reorganización de dicho instituto a raíz de desórdenes y perturbaciones cometidas al amparo de otro Estatuto que resultó ineficaz ni para asegurar el trabajo, independencia y dignidad del profesor ni el aprovechamiento de los estudiantes ni las aspiraciones de libre docencia, extensión universitaria y carácter experimental de la enseñanza, como quedó documentado. [94]
El decreto de aprobación argumentaba que todos los miembros de la comunidad universitaria: directores, profesores y alumnos tienen el deber perentorio -de ensayar con buena fe, con respeto a la Universidad y con sincero amor a sus enseñanzas, un Estatuto que, si no es perfecto: “ofrece suficientes posibilidades para una sanción armónica y un amplio desenvolvimiento de la cultura superior, sin desmedro de nadie. La experiencia bien registrada y sometida a una serena razonada crítica, irá suministrando elementos de juicio para rectificar o ratificar mediante los procedimientos elevados que el mismo Estatuto prevé”.
Considerando asimismo que debía respetarse las condiciones locales de cada centro universitario que podían variar de uno a otro funcionando con eficacia[95] con sus propias normativas estatutarias.
Aún faltaba recorrer un largo camino para el logro de la autonomía universitaria.
En 1994 la autonomía universitaria y su autarquía financiera, fue expresamente garantizada en el texto de las reformas impresas a la Constitución Nacional, cuyo artículo 75, inciso 19 expresamente dispone:
Proveer lo conducente al desarrollo humano, al progreso económico con justicia social, a la productividad de la economía nacional, a la generación de empleo, a la formación profesional de los trabajadores, a la defensa del valor de la moneda, a la investigación y al desarrollo científico y tecnológico, su difusión y aprovechamiento .Proveer al crecimiento armónico de la Nación y al poblamiento de su territorio; promover políticas diferenciadas que tiendan a equilibrar el desigual desarrollo relativo de provincias y regiones. Para estas iniciativas, el Senado será Cámara de origen. Sancionar leyes de organización y de base de la educación que consoliden la unidad nacional respetando las particularidades provinciales y locales; que aseguren la responsabilidad indelegable del Estado, la participación de la familia y la sociedad, la promoción de los valores democráticos y la igualdad de oportunidades y posibilidades sin discriminación alguna; y que garanticen los principios de gratuidad y equidad de la educación pública estatal y la autonomía y autarquía de las universidades nacionales. Dictar leyes que protejan la identidad y pluralidad cultural, la libre creación y circulación de las obras del autor; el patrimonio artístico y los espacios culturales y audiovisuales.
Por su parte, la Ley 24.521 de Educación Superior, dedica el espacio de su Capitulo II “De la autonomía, su alcance y sus garantías” a regular en el conjunto de sus artículos 29 a 32 la trayectoria y trascendencia de su autonomía académica de las instituciones de formación superior, sean universitarias o no universitarias, nacionales, provinciales o municipales, tanto estatales como privadas, todas las cuales integran el Sistema Educativo Nacional regulado por la ley 24.195. [96]
El conjunto normativo se preocupaba por asegurar a las altas Casas de Estudio su autonomía académica e institucional, en aquellos aspectos fundamentales que con frecuencia habían sido avasallados en el siglo XX, facultándolas a dictar su propia normativa estatutaria, definiendo sus órganos de gobierno y administración, creando carreras universitarias de grado y de posgrado definiendo sus planes de estudio, de investigación científica y de extensión y servicios a la comunidad incluyendo la enseñanza de la ética profesional como materia autónoma. Las Facultades se encontraban autorizadas a otorgar grados académicos y títulos habilitantes pudiendo definir el régimen de acceso, permanencia y promoción del personal docente y no docente como el del segmento estudiantil. Expresamente se establecía que las instituciones universitarias nacionales solo pueden ser intervenidas por el Honorable Congreso de la Nación, o durante su receso y ad referéndum del mismo, por el Poder Ejecutivo nacional por plazo determinado, no superior a los seis meses, y sólo por las graves causales que se señalaban y que nunca podrían menoscabar la autonomía académica. Se prohibía expresamente el ingreso de la fuerza pública en el espacio de las instituciones universitarias nacionales: “si no media orden escrita previa y fundada de juez competente o solicitud expresa de la autoridad universitaria legítimamente constituida”. Finalmente se aseguraba “que, contra las resoluciones definitivas de las instituciones universitarias nacionales impugnadas con fundamento en la interpretación de las leyes de la Nación, los estatutos y demás normas internas, solo podrá interponerse recurso de apelación ante la Cámara Federal de Apelaciones con competencia en el lugar donde tiene su sede principal la institución universitaria”.
A modo de epilogo
Me permito cerrar estas páginas con una reflexión que en ocasiones he utilizado, porque sencillamente creo en ella.
Si el destino confiado al Historiador del Derecho es buscar ciudades bajo ciudades (Clavero, 2004), textos sobre textos, en una estratigrafía agotadora pero que logra resignificar el objeto del desvelo, iluminándolo y observándolo, la reflexión sobre el proceso de la Reforma Universitaria de 1918 a cien años de su estallido, nos ayuda a comprender las claves de nuestra propia historia jurídica, nos guía a examinar el modo en que se proyectó la Universidad en sus luces y en sus sombras, desde aquel lejano siglo XVII, acuñado sobre cimentaciones que aún perviven, modelando las herramientas de su trabajo habitual y diario, para analizar por último, si en los días que vivimos esas verdades se ensayan todavía sobre nuestras instituciones en crisis.
Alguna vez alguien comparó con singular agudeza el texto del Manifiesto Liminar de 1918 con el cuerpo de un palimpsesto (Naishtat, 2013), esos preciosos, inmemoriales y viejos manuscritos escritos en papiros, en cueros enrollados, en telas o aún en trozos de grueso papel que eran sometidos a un cuidadoso proceso de raspado para reutilizarse en una economía de sobreescritura de sus apretados espacios
Quizá hoy ya no sea menester recurrir al sulfhidrato de amoníaco u a otros reactivos químicos, bastan los ejercicios de lectura con la intensidad lumínica adecuada que los permite descifrar, como también inferir su dinámica y proyección actual, situando nuestra problemática universitaria "sobre la memoria del pasado en el continium que marca la vida individual y colectiva en un flujo histórico del que no se puede ignorar su existencia”(Montanos Ferrin, 1997, 16), para descubrir sus huellas originales y los contextos excepcionales que rodearon y acompañaron su creación como fenómenos históricos y textuales. Escrito por quien no lo firmó y firmado por quienes no lo escribieron, hijo de un siglo donde la juventud tomaría el timón y ejercería con indudable liderazgo la conducción de numerosas revueltas y reclamos, interpelando lo imposible, derrumbando mitos, prohibiendo lo prohibido, mudando dolores por libertades ausentes, amparados en una decidida vocación que no tardó en abrir líneas de trabajo a uno y otro lado del Atlántico, el Manifiesto Liminar constituyó en sí mismo un Programa cuya ejecución no pudo completarse en el espacio de la Universidad.
Los pilares centrales de la Reforma de 1918: autonomía universitaria, unidad latinoamericana, inclusión, gratuidad de la enseñanza, excelencia académica, provisión de las cátedras por concursos públicos, libertad de cátedra, extensión universitaria y proyección de la universidad hacia la sociedad y cogobierno universitario no han podido evitar el excesivo partidismo, la asfixia de los intereses sectoriales, las invariables disputas vanas, las rutinas establecidas y enquistadas en sus capas, reacias a toda forma posible de renovación, la sempiterna mezquindad de los recursos asignados, unida en ocasiones a su despilfarro y desaprovechamiento.
Reforma y Republica. La fortuna de la Reforma penduló siempre encadenada a la propia fortuna de la República. Cada golpe contra las instituciones democráticas le arrebató a la Universidad elencos de profesores, alumnos y personal administrativo, algunos de ellos lo pagarían, en todos los tiempos, con sus propias vidas.
Golpeó a docentes y estudiantes con bastones de diversos tamaños, le arrancó instrumental y la despojó de bibliotecas. Clausuró sus publicaciones. Saqueó instalaciones y quemó sus archivos. Los buenos propósitos no tardarían en convertirse en infortunios cotidianos "que para errar y conservar hemos demostrado nuestro talento". (Alabarces, 2013)
Pero como se proclamó en esos años de fervor y entusiasmos homéricos, "no se llega, se marcha", la Universidad tiene aún la fuerza de reinventarse todos los días, reflexionando sobre su destino, persiguiendo con tenacidad sus indispensables ideales, frescos y vivos todavía y equilibrar sus desafíos, cuando el conocimiento es básicamente un bien social de toda la Humanidad.
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Notas