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LA IMPORTANCIA DE LA FILOSOFÍA DEL DERECHO COMO JUSTIFICACIÓN DEL ORDENAMIENTO JURÍDICO

THE IMPORTANCE OF THE PHILOSOPHY OF LAW AS A JUSTIFICATION OF THE LEGAL SYSTEM

Luis Antonio Montero Peñalba
Universidad de Panamá, Panamá

Centros: Revista Científica Universitaria

Universidad de Panamá, Panamá

ISSN-e: 2304-604X

Periodicidad: Semestral

vol. 12, núm. 2, 2023

revista.centros@up.ac.pa

Recepción: 16 Febrero 2023

Aprobación: 20 Junio 2023



Resumen: El presente artículo abordó los fundamentos filosóficos sobre los que se asienta el Derecho, estos fundamentos filosóficos constituyen la justificación a la propia existencia en si de la ciencia jurídica. En un primer momento se realizó una delimitación conceptual acerca del concepto de filosofía y de Derecho. Dentro de ese estudio conceptual, se puso énfasis en las características especiales emanadas del concepto de Derecho y del alto impacto de la misma en la vida de las sociedades. De igual forma se analizó la importancia del concepto de justicia, por sus implicaciones tanto jurídicas como filosóficas. El principal método de investigación utilizado fue el histórico de tipo hermenéutico. Entre las condiciones a las que llega el artículo se observa que es la filosofía del Derecho, la que presenta la justificación a la existencia, estudio y aplicación de la ciencia jurídica en las sociedades. Esto lleva a la conclusión de que para el estudioso del Derecho y para la ciencia jurídica en general, resulta fundamental el estudio de la filosofía del Derecho.

Palabras clave: Filosofía del Derecho, justicia, filosofía, teoría del Derecho, sociedad.

Abstract: This paper addressed the philosophical foundations on which legal science is based, these philosophical foundations constitute the justification for the very existence of legal science itself. At first, a conceptual delimitation was made about the concept of philosophy and Law. Within this conceptual study, special emphasis was placed on the special characteristics emanating from the concept of law and its high impact on the life of societies. In the same way, the importance of the concept of justice was analyzed, due to its legal and philosophical implications. The main research method used was the historical hermeneutic type. Among the conditions to which the article arrives, it is observed that it is the philosophy of Law, which presents the justification for the existence, study and application of legal science in societies. This leads to the conclusion that for the student of law and for legal science in general, the study of the philosophy of law is essential.

Keywords: Philosophy of law, justice, philosophy, legal theory, society.

Introducción

El objetivo del presente artículo es describir la importancia del estudio de los aspectos filosóficos sobre los que se fundamenta el Derecho. A través del análisis de conceptos generales sobre la filosofía del Derecho, se busca encontrar la justificación del

Derecho, como sistema normativo de obligatorio cumplimiento. Indica Martínez Gutierrez (2016) que “Puede decirse que filosofía es una ciencia mediante la cual se pretende explicar el qué y el porqué de las cosas” (p.26) y siendo el Derecho una estructura normativa cuyas normas se imponen a toda la sociedad, resulta fundamental explicar la sustentación y justificación detrás de esta imposición, es decir explicar “el qué y el por qué” del Derecho.

Este artículo trata acerca de la pertinencia del estudio de los fundamentos filosóficos que sustentan el Derecho, en el contexto del mundo actual. Esta relación entre la filosofía y el Derecho es de vieja data. Centenares de tratados, artículos e investigaciones han revisado la materia desde épocas muy antiguas. Desde diversos caminos y meditaciones filosóficas se ha planteado la discusión de la relación entre el Derecho como sistema normativo social y la filosofía como su causa de justificación.

Como señala Miguel Reale (1966) “Platón, Aristóteles, Santo Tomás, Kant, Hegel, Bergson o Gentile, en un momento esencial dado de sus meditaciones filosóficas, se proponen la problemática del Derecho y de la justicia” (p. 107). Este artículo por ende realiza solo un pequeño esbozo acerca de estas teorías y discusiones pues deja su parte central al analizar la importancia de esta justificación en el desarrollo actual de la ciencia jurídica y del Derecho como sistema normativo social.

Materiales y Métodos

Este artículo desarrolla una investigación de tipo cualitativa. Se emplean en el mismo diversas técnicas de investigación, especialmente la técnica hermenéutica, la cual

“ofrece una alternativa para investigaciones centradas en la interpretación de textos. La misma implica un proceso dialéctico en el cual el investigador navega entre las partes y el todo del texto para lograr una comprensión adecuada del mismo (círculo hermenéutico)” (Quintana, L.; Hermida, J. 2019. p. 73). Mediante el empleo de la hermenéutica se realiza un análisis basado en la doctrina jurídica y a la vez una investigación de tipo filosófica en la que como indica Chu García (2021) “La investigación filosófica comparte con la investigación académica en general el ser un proceso que consiste en la realización sistemática de una serie de actividades intelectuales orientadas al descubrimiento o generación de un saber” (p. 15).

La información para el análisis hermenéutico se recopiló mediante el empleo del método documental, el cual se basa en la búsqueda y el análisis de “la información recogida o consultada en documentos o cualquier material impreso susceptible de ser procesado, analizado e interpretado” (Álvarez Undurraga, 2002. p.32). La documentación fue analizada bajo el prisma de jurídico-dogmático y filosófico, a fin de poder llegar a las conclusiones esperadas y su posterior aplicación, en concordancia con Galati (2017), quien señalo que la “metodología es la estrategia y el conjunto de las tácticas por las cuales el investigador influirá en la realidad a conocer y transformar” (p.167).

Desarrollo

La Filosofía y el Derecho

Bien expreso Platón que la filosofía es el uso del saber para ventaja del hombre. Según el clásico planteamiento platónico, la filosofía tiene por objetivo utilizar el conocimiento, el saber, la ciencia, para beneficiar la vida del ser humano. Toda filosofía tiene por objeto la interpretación de la existencia humana, mostrándole al hombre cual es el sentido mismo de su existencia. Esta contextualización de una de las importancias de la filosofía justifica plenamente la necesidad de la filosofía aplicada y buscar su interrelación con otras áreas del saber humano.

Coing (1995), señala que el “objeto de toda filosofía es la interpretación de la existencia humana, y su tarea consiste en mostrar al hombre, cuál es y dónde yace el sentido de su vida” (p.8). Añade Coing que la filosofía “aspira a decidir acerca del sentido o sin razón del mundo conocido” (p.12). Podemos añadir que entre las funciones principales de la filosofía está la de encontrar el valor o no de determinados conocimientos. Este valor será dado por esa “ventaja”, ese uso que pueda ese conocimiento tener para el ser humano. A esto debemos sumar que la interpretación que realiza la filosofía del ser humano y de los valores de uso o no, de determinados conocimientos, no se basa en revelaciones de tipo espirituales o divinas, como ocurre en la teología, sino que se basa en el conocimiento del hombre y del mundo que lo rodea.

Esta característica filosófica la relaciona directamente con la ciencia. La filosofía tiene entre sus fundamentos el poder justificar que tan necesario es determinado conocimiento para la vida del ser humano, determinando de esta forma el valor o necesidad de este conocimiento. Ya habíamos adelantado el acertado criterio de

Martínez Gutiérrez (2016) sobre que la “filosofía es una ciencia mediante la cual se pretende explicar el qué y el porqué de las cosas.” (p. 26), pero debemos también coincidir con el citado autor cuando nos indica que “filosofía es la ciencia de la totalidad de las cosas por sus causas últimas, y que se adquiere por la luz de la razón” (p. 28).

Desde nuestra óptica es esta aseveración el fundamento de la necesidad de la relación Derecho – filosofía. La razón y causa de ser de la filosofía es esa búsqueda de cuáles son los motivos, los fundamentos, las razones por las cuales se dan las situaciones que ocurren a nuestro alrededor. Mucho más cuando tratamos acerca de situaciones humanas tan complejas y profundas como las que plantea el Derecho.

Sobre esta particular función de la filosofía, Díaz (1992) expresa que:

El propósito y el sentido de esa actividad racional, es decir, el objetivo de la filosofía y, a su vez, de las ciencias naturales y de las ciencias sociales la razón de su forzada y difícil existencia, no es, pues, sino la construcción de un mundo (naturaleza y sociedad) que de hostil y extraño al hombre, pase en forma progresiva a ser un mundo humano, habitable, comprensible y orientado por el hombre para la superación de su propio extrañamiento, para su liberación real, para su plenaria autorrealización, es decir, para la liberación y autorrealización de todos los hombres. (p. 317)

Lleva el concepto y la idea misma de la filosofía, esa búsqueda de la finalidad de los saberes humanos, lo cual es idea fundamental de este estudio, en el cual buscamos establecer una conceptualización sobre la importancia de la justificación filosófica del Derecho. Lo dicho nos obliga a plantear una serie de definiciones conceptuales sobre el Derecho y sobre uno de sus principales componentes de la ciencia jurídica: la teoría general del Derecho.

Definiendo la teoría general del Derecho, Hernández Marín (1993) nos indica:

La teoría general del Derecho (TGD) se divide en una teoría general de las normas jurídicas, aisladamente consideradas, y una teoría general de las relaciones entre normas jurídicas. La primera puede ser llamada «teoría general de las normas jurídicas»; a la segunda se la conoce con el nombre de «teoría del ordenamiento jurídico» o «teoría del sistema jurídico. (p.176)

Señala este autor, que “la teoría general de las normas jurídicas se ocupa de los aspectos generales de las normas jurídicas o de clases de normas jurídicas, aisladamente consideradas” (p.177). El Derecho es sin duda una ciencia social, pues regula comportamientos relacionados a la vida del ser humano en sociedad. El Derecho regula conductas sociales. Indica Ruiz Rodríguez (2009), “Hemos ubicado al Derecho en la vida humana social en la que se establecen relaciones sociales, y se realizan acciones trascendentes, dando como resultado un comportamiento o conducta social” (p. 41). El Derecho no interviene en comportamientos individuales, que no tengan trascendencia en la vida social. Su principal función es precisamente la de servir de regulador de los comportamientos sociales.

En ese orden de ideas señala el positivista mexicano Eduardo García Máynez (1994) que:

Derecho es un orden concreto, instituido por el hombre para la realización de valores colectivos, cuyas normas —integrantes de un sistema que regula la conducta de manera bilateral, externa y coercible— son normalmente cumplidas por los particulares y, en caso de inobservancia, aplicadas o impuestas por los órganos del poder público. (p. 135).

Entendiendo que la propia complejidad del tema de la definición conceptual del Derecho rebasa los límites de esta investigación, si esbozamos una definición de nuestra autoría, el Derecho, como un sistema normativo de carácter social, que se caracteriza por su obligatoriedad, su irrenunciabilidad y su naturaleza coactiva. Estos últimos dos aspectos sobre la obligatoriedad, irrenunciabilidad y naturaleza coactiva, distinguen al Derecho de otros sistemas normativos de tipo social y son la esencia distintiva del Derecho.

Las sociedades han definido al Derecho como el principal medio de regulación de la vida en sociedad. El Derecho es dl mecanismo idóneo para exigir y forzar (no ya recomendar o instruir) a los miembros de una sociedad a que observen un determinado tipo de comportamiento, que redunde en una pacífica convivencia dentro de la sociedad. Esto hace que el campo de acción el Derecho, resulte tan amplio y siempre en constante crecimiento y evolución, pues el Derecho cambiará y evolucionará al mismo nivel que cambien y evolucionen las sociedades. Sobre el amplio alcance social del Derecho se expresa Ruiz Rodríguez (2009) indicando que:

El Derecho es un fenómeno omnipresente en nuestras sociedades.

Prácticamente no hay ninguna relación social que no esté, o pueda llegar a estar, regulada jurídicamente.189 No obstante su omnipresencia, el Derecho no convierte sin más en jurídico todo aquello por lo que se interesa. Lo jurídico es sólo un aspecto de lo social; sin embargo, es algo de lo que no podemos prescindir si queremos entender algo del mundo en que vivimos. (p. 69).

Esta omnipresencia del Derecho dentro de las sociedades, sumado a la mencionada obligatoriedad del cumplimiento de sus normas, justifica planamente la necesidad de elaborar una justificación del por qué y para qué de las normas jurídicas, desde una visión filosófica. Lo jurídico trasciende de impactar solamente en la vida de los estudiosos del Derecho, para entrar a desempeñar un papel definitivo dentro de cualquier sociedad moderna. Esto hace menester que desde la filosofía se estudie las causas que justifican al Derecho.

Conceptos Generales sobre la Filosofía del Derecho

El Derecho además de ser un sistema normativo de control social es también una ciencia social y como tal requiere de una construcción científica dogmática. La llamada teoría general del Derecho busca definir cuáles son los fundamentos teóricos de la ciencia jurídica, para poder desde ella definir sus principios, valores y la coherencia entre las diversas normas que componen la misma. Esta teoría del Derecho mantiene puntos en común con la filosofía del Derecho, pero también importantes diferencias. La teoría general del Derecho se enfoca en los fundamentos teóricos y la coherencia entre las muy diversas normas que componen el sistema normativo del Derecho. La teoría general del Derecho analiza cómo cada norma jurídica mantiene coherencia y se justifica dentro del sistema normativo del Derecho. También busca en cambio los fundamentos de la propia existencia en si del Derecho, su razón de ser, sus motivos, los aspectos que justifican que toda la sociedad deba plegarse a las directrices emanadas de las normas jurídicas. Lo idóneo es, que la teoría del Derecho se nutra y complemente siempre con la filosofía, específicamente la filosofía del Derecho.

Reale (1966), al respecto señala que:

Toda pretensión de presentar una teoría del Derecho independiente de presupuestos filosóficos, o pasa casi inadvertidamente sobre problemas de orden filosófico, o piensa poder prescindir de ellos, en una actitud agnóstica que constituye ya de por sí una contradictoria toma de posición especulativa. (p.105)

El jurista Carpentero (2012) indica que “La Filosofía del Derecho trata de ofrecer una explicación sobre las bases racionales de la justicia” (p. 8). Esta posee diversas áreas del saber, denominados contenidos de la filosofía del Derecho. Pese a la existencia de diversidad de opiniones entre autores con respecto al alcance de estos contenidos, nos parece adecuada la segmentación que realiza Ruiz Rodríguez (2009), quien enumera los siguientes contenidos de la filosofía del Derecho.

  1. 1. Teoría del Derecho u ontología jurídica. Esta debe distinguirse de la teoría general del Derecho (la cual es parte de la ciencia jurídica). La teoría del Derecho u ontología jurídica describe el impacto o incidencia del Derecho en la vida social humana. Desarrolla las relaciones del Derecho con los conceptos de fuerza y poder, incluido los límites de la aplicación de éstos y su estrecha relación con la política, con la ética, con la validez y vigencia del Derecho y con el estado de Derecho.

    2. Teoría de la ciencia jurídica o lógica jurídica, que se subdivide en tres puntos:

    a. Teoría de la ciencia jurídica, que trata sobre la epistemología de lo jurídico;

    b. Ciencia jurídica, verdadera ciencia cuyo objeto de estudio es el Derecho, vista como el arte de lo equitativo y de lo bueno.

    c. La lógica jurídica, vista como el arte de pensar y argumentar el cual es realizado por el jurista o profesional del Derecho.

    3. Teoría de la justicia o axiología jurídica, este fundamental elemento trata sobre los valores generados y que fundamentan el Derecho, entre ellos, y primordialmente, la justicia. Desde nuestra visión, la teoría del Derecho o axiología jurídica es el tema central o fundamental de la filosofía del Derecho.

La Justificación del Derecho

Para el estudioso del Derecho, es de suma importancia conectar con su formación en la normativa jurídica, la formación respecto a la fundamentación del porqué de la existencia misma del Derecho. En su ya citada obra sobre Filosofía del Derecho,

Hernández Marín (1993) nos indica sobre la importancia “Para la formación del jurista, la importancia de la teoría de la ciencia jurídica (TCJ) concebida del modo descrito, reside en que esta materia es lo que permite al jurista tomar conciencia de su propia actividad, de su propio discurso acerca del Derecho” (p.182).

El jurista no puede (o debe) ser un mero reproductor y/o aplicador de contenido de normas jurídicas. Sabido es que toda norma jurídica debe contener una justificación o sustento de su existencia misma y debe el jurista ser un estudioso capaz de interpretar la misma, validando (o no) su posición dentro de determinado sistema normativo. El jurista no reproduce o aplica normas. Debe tener la capacidad de validar las normas dentro de determinado contexto social determinado (tiempo y espacio). Atinadamente plantea Ruiz Rodríguez (2009) que “el estudiante de Derecho, en su formación, y el profesional del Derecho, en su quehacer jurídico, uno y otro, estarán incompletos si no miran y consideran al Derecho desde la filosofía, madre y fundamento de todas las ciencias” (p.13).

Rojas González (2018) esboza en su obra Filosofía del Derecho este interesante criterio:

El Derecho, se divide, por lo menos, en dos asuntos que expresan aspectos diferentes, aunque íntimamente relacionados, de la realidad jurídica: de un lado, la pregunta por la naturaleza del Derecho y del otro, la cuestión de su fundamento.

La primera intenta responder “¿qué es el Derecho?”, mientras la segunda atiende a “¿de dónde obtiene su validez? (p. 19)

Al buscar el fundamento o “validez” del Derecho (término utilizado por Rojas

González), nos encontramos con un concepto que tiene enorme importancia: la justicia. La justicia, entendiendo la misma como lo justo es una idea central (o posiblemente la idea central) del Derecho. La Real Academia de la Lengua Española define la Justicia como: “Aquello que debe hacerse según Derecho o razón” (RAE, 2022). La definición de la RAE presenta a la justicia como aquello que debe hacerse de acuerdo al Derecho o a la razón. De aquí podemos extraer dos conclusiones. Por un lado, se equipará Derecho con justicia, o al menos se equipará a toda norma del Derecho como justo, pues se considera que la justicia es el cumplimiento del Derecho. Por otro lado, se observa la estrecha relación entre la filosofía y el Derecho por el tema de la justicia, cuando define la misma como el comportamiento ajustado al Derecho o a la razón (concepto relacionado a la filosofía).

El Diccionario de Filosofía de Abbagnano (1974), define la justicia como:

La conformidad de un comportamiento (o de una persona en su comportamiento) a una norma y en el ámbito de este significado la polémica filosófica, jurídica y política versa acerca de la naturaleza de la norma que se toma en examen. Esta, en efecto, puede ser la norma de naturaleza, la norma divina o la norma positiva. (p. 713)

Esta definición incluye conceptos relacionados a la justicia desde tres acepciones distintas: una relacionada a la justicia natural, que podría vincularse al Derecho natural, otra de tipo divina, vinculada a la justicia divina, no terrenal y una acepción evidentemente jurídica que trata sobre la norma positiva, es decir el Derecho. Sin duda alguna es esta última la que más interesa a la filosofía del Derecho y a nuestra investigación. También resalta de las definiciones del Diccionario de la RAE, como del Diccionario de Filosofía de Abbagnano, es que en ambos casos lo jurídico esta intrínsicamente vinculado al concepto de justicia, pero a la vez “Ante los distintos Derechos positivos, vigentes o ideales, la inteligencia humana no puede dejar de apreciarlos según la ineludible distinción del bien y del mal; los alaba o los condena. ¿Tiene esta actitud algún fundamento ·humano? ¿Existe un principio universal que dé base a la apreciación del Derecho? Es este el problema fundamental de nuestra filosofía: el problema de la justicia. (p. 29)

Sobre este punto señala Martínez Paz (1940), que el concepto de filosofía es un concepto que no puede separarse de sus componentes iusnaturalistas, jurídicos, morales e incluso teológicos. En términos generales la justicia indica hacer lo que se debe hacer, dar a cada cual aquello que le corresponde, no en base a la fuerza, sino en base a la razón, al entendimiento y a la equidad. Por supuesto que, en el caso del Derecho, al poseer normas de conducta irrenunciables y de obligatorio cumplimiento, adquiere especial consideración la idea de la justicia y/o lo justo. A diferencia de las normas de tipo divinas o de la naturaleza (agregaríamos de tipo moral o axiológicas), las cuales no son de cumplimiento obligatorio, las normas jurídicas si tienen esa especial característica de ser de forzoso cumplimiento, además de su carácter irrenunciable, por lo cual obligan a toda la sociedad.

Esto hace que sea necesario que las normas jurídicas pueden pasar por el tamiz de “los otros componentes de la justicia”, es decir lo divino, lo moral, lo natural. De esta forma, podríamos hablar de un concepto amplio de justicia que sirve de fundamento para el carácter obligatorio y coactivo del Derecho. Nos dice Ruiz Rodríguez (2009) que la

“relación que debe guardar la filosofía del Derecho con la ética o filosofía moral me parece no sólo fundamental sino necesaria, porque es en todo caso, lo que le da vida al tema central de aquélla: la justicia” (p.75).

Por su parte Rojas González (2018), indica sobre la función del jurista que:

Se da a cada uno lo suyo y que en eso consiste el arte del jurista, la justicia del jurista, la justicia particularmente considerada como una relación de deuda por la que el hombre justo da lo suyo a quien es su titular. (p.71).

Observando las consideraciones que se han abordado coincidimos plenamente con el señalamiento de Ruiz Rodríguez (2009), sobre que “sin justicia, para qué hablar de Derecho y sin justicia y sin Derecho no tendría razón de ser una filosofía del Derecho” (p.23). Continua el autor siendo contundente al afirmar que “tomando en cuenta a la justicia como un valor absoluto, pues sin ella el Derecho lo mismo que el licenciado en Derecho no tendría razón de ser” (p.24). Esta es desde nuestra óptica la gran necesidad e importancia de la justificación de la ciencia jurídica, mediante el estudio de la filosofía del Derecho.

Conclusiones

La filosofía del Derecho tiene, como resulta obvio, puntos en común con la filosofía general. Ambas tienen en común la naturaleza fundamental de su actividad que es la de obtener una interpretación de las actividades del hombre, que sirva como referencia para la transformación de su acción. Sin embargo, la filosofía del Derecho, a diferencia de la filosofía general, solo abarca una pequeña porción de las actividades del hombre. Son las actividades relacionadas al ordenamiento social que los humanos se han dado a sí mismos, ese sistema normativo de tipo social, que se ha denominado Derecho. El Derecho es un de diversos sistemas normativos de tipo social, pero se diferencia de aquellos, por su carácter obligatorio, irrenunciable y coactivo. Toda sociedad está obligada a acatar las normas jurídicas de ahí la importancia de justificar la existencia del Derecho, con sus especiales características.

En este sentido cobra especial importancia la filosofía, la cual tiene entre sus funciones principales la de desentrañar el porqué de las diversas situaciones humanas, incluidas el desarrollo de las ciencias y saberes del ser humano. En ese contexto la filosofía del Derecho se ha ocupado de analizar el porqué de las relaciones jurídicas, adquiriendo gran validez algunos criterios como la necesaria búsqueda de la justicia.

El propio concepto en sí de la justicia es complejo y sobre todo desde nuestra óptica es un concepto que se nutre de diversas variables, entre ellas la ética, la axiología, la religión y por supuesto las normas positivas del Derecho. Pese a que algunas definiciones equiparan el concepto de justicia a simplemente acatar las normas del Derecho, consideramos que la justificación del Derecho requiere que estas normas y todo el sistema normativo del Derecho, se sustenten en una idea de la justicia amplia y como hemos mencionado con múltiples enfoques. Solo de esa manera se encuentra una verdadera justificación a la existencia de un orden normativo de tipo imperativo que se aplica a toda la sociedad de manera obligatoria y que se considere un pilar fundamental para la pacífica y armoniosa convivencia social.

Referencias Bibliográficas

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