Recepción: 03 Marzo 2022
Aprobación: 16 Marzo 2022
Resumen: La traducción al español al igual que hacia otras lenguas ha sido afectada debido a la hegemonía del inglés en las relaciones internacionales. A pesar de acuerdos internacionales auspiciados por la ONU como el Tratado de Viena sobre el derecho de los tratados, las relaciones entre países se ven afectadas por temas de poder. La situación del tratado Torrijos – Carter ejemplifica esta asimetría política y lingüística. El presente artículo discute como el predominio del inglés sobre otras lenguas ocasiona distorsiones en las relaciones internacionales hoy y como los tratados y otros convenios deben ser renegociados en términos igualitarios, incluidas las traducciones de los mismos.
Palabras clave: Traducción, el inglés como lengua franca, el español, tratados internacionales, El tratado Torrijos-Carter, Panamá.
Abstract:
English hegemony has affected translation into Spanish as well as into other languages in international relations. Despite international agreements sponsored by the UN such as the Vienna Treaty on the law of treaties, power related issues affect relations between
countries. The situation of the Torrijos -Carter treaty exemplifies this political and linguistic asymmetry. This article discusses how the predominance of
English over other languages causes distortions in international relations
today, and how treaties and other
agreements should be renegotiated on equal terms, including their
translations.
Keywords: Translation, English as a lingua franca, Spanish, international treaties, The Torrijos-Carter Treaty, Panama.
Introducción
La consolidación y expansión de las lenguas modernas durante los últimos tres siglos ha sido promovida por la influencia comercial y política de las metrópolis europeas sobre sus dominios coloniales y al establecimiento de rutas comerciales. La transferencia institucional, educativa y cultural resultante contribuyó al crecimiento de estas lenguas de uso en vehículos de transformación cultural. Esta confluencia ha sido exitosa para las lenguas europeas debido a su expansión, clara cosmovisión y utilidad para la comunicación oral y escrita. A la par, su importancia internacional y la de las poblaciones que las hablan, ha sido en gran medida derivada de su patrimonio cultural, prestigio social, valor económico y caudal en las relaciones internacionales y a la generación de bloques de influencia. Los siglos diecinueve y veinte fueron de gran beneficio para el inglés o lengua inglesa sobre las demás debido a avances sociales en su esfera de influencia y a la estabilidad política producto de su uso. Por ejemplo, las poblaciones de la India, Nigeria, Singapur y otros países lingüísticamente diversos, al igual que muchas otras del África, Asia, Oceanía y América fueron aglutinadas bajo en inglés como lengua oficial durante este periodo2.
Si el siglo diecinueve fue de Inglaterra y de su imperio británico en una época de industrialización y descubrimiento, el veinte fue de Los Estados Unidos por medio de la innovación, desarrollo tecnológico, dominio e influencia global luego de dos guerras mundiales y del resultante replanteamiento del orden político y económico mundial. El inglés adquirió una posición hegemónica con respecto a las demás lenguas modernas y se convirtió en la lengua de la diplomacia, la educación, y la legalidad. Todo esto en una transición de una globalización política en un primer momento, a una económica durante el siglo XX y que aún se proyecta hoy.
La hegemonía legal y diplomática del inglés multiplicó su influencia y preeminencia en las relaciones de poder al ser la lengua adoptada por tribunales y jurisprudencias internacionales. Esta ventajosa posición del inglés como “lengua franca” (entendida como lengua de contacto en contextos multilingües y divergentes) la convirtió en una lengua global en ciernes desde mediados del siglo veinte. “La universalidad lingüística”, una utopía integrativa global, ha transformado al inglés junto al mundo actual por medio de la comunicación sin fronteras del internet. A pesar de la inmodestia de la universalidad lingüística del inglés, hoy con más parlantes “no nativos” que nativos, esta es una lengua requerida para la comunicación moderna.
Su sobrevaloración y crecimiento, inadvertidamente infravalora las demás lenguas de contacto al hacer la traducción hacia ellas superflua.
En primer lugar, la importancia actual de las lenguas modernas está subjetivamente entendida por su valor como vehículo de comunicación internacional, considerando su número de parlantes. Este entendimiento es motivado por una lógica cuantitativa que relaciona el valor lingüístico de la lengua según la cantidad de parlantes nativos y no nativos que la usan. Sin embargo, otros factores influyen sobre esta simplista percepción. Un análisis de la incidencia de estos en la relación de importancia de unas lenguas con respecto a otras ya ha sido objeto y materia de estudio.
Se han desarrollado diversos modelos de relación lingüística para comprender la importancia del inglés y su hegemonía actual más allá de meros hechos históricos. Desde el espacio del español, como lengua internacional, se ha estudiado el tema por medio de ecuaciones basadas en la multiplicidad de factores mencionados. El cálculo del “Marqués de Tamaron”3 relativo a la importancia de las lenguas, discutido recientemente por Fernando Moreno del Instituto Cervantes, aparte del número de parlantes, toma en consideración otros factores como la cantidad de traducciones, desarrollo humano, volumen de exportaciones y oficialidad de la lengua en la ONU y ajusta su análisis tomando como marco referencial el de David Graddol4.
Razonablemente, el número de parlantes es importante; sin embargo, el valor de estos como lectores, escritores, productores, y consumidores de cultura es lo que realmente hace de una lengua establecida “una lengua global” influyente. En otras palabras, el número de lectores y escritores y su dedicación a la generación de literatura y traducciones hacia otras lenguas realza su lengua materna y la convierte en la lengua fuente u origen de obras literarias universales y medio de estudio de campos innovadores.
La relación del inglés con respecto al español es interesante ya que la segunda, siendo una lengua menos leída y traducida comparativamente hablando con respecto a los niveles del inglés actual5, adquiere importancia con respecto al inglés, francés, chino y ruso al ser hablada en 21 países como lengua oficial y en muchos otros como segunda lengua. A pesar de lo anterior, el predominio del inglés sobre
las demás lenguas modernas y su estatura “global” ha ocasionado la irrelevancia de la traducción translingual hacia el español y la distorsión de la demanda de traducciones tanto para las lenguas menos habladas como otras europeas mayores en muchos contextos de habla española.
En la traducción internacional, la demanda causada por el inglés como “lengua franca” presenta retos serios para la traducibilidad e interpretabilidad de la misma por su procedencia de parlantes no nativos causantes de variabilidad en el caso de la traducción/ interpretación intermediaria6. Por ende, es preferible la traducción directa que involucra dos lenguas sin variabilidad idiosincrática, poca ambigüedad e interferencia de la lengua materna de aquel que debe ser traducido o interpretado. En consecuencia, la traducción o interpretación del inglés al español o viceversa es preferible a la realizada a partir de parlantes no nativos del inglés hacia el español u otras lenguas. En otras palabras, la traducción o interpretación indirecta o intermediaria crea un inmenso reto para la comprensión de textos o discursos debido a la variabilidad del inglés como lengua franca.
Independientemente del número de parlantes nativos del español, aproximadamente 450 millones, el uso el inglés como lengua franca en foros, organizaciones y cortes internacionales afecta el valor de las lenguas marginadas por esta. Las poblaciones no obtienen acceso a la información legal de forma equitativa lo que afecta sus derechos humanos. La redacción, traducción e interpretación de documentos hacia el inglés como práctica común incide en el valor y prestigio del español como lengua internacional cuando este lo reemplaza y lo hace no vinculante. La prevalencia en cuestión es especialmente inconveniente para la redacción de textos legales ya que históricamente debido a ventajas políticas, económicas o militares, el grupo o grupos influyentes han impuesto su lengua sobre las otras y sus poblaciones, “negándoles igualdad de valor, derecho o comprensión de las normas”7. La traducción del derecho hacia otras lenguas es objeto de conflicto debido a las relaciones de “poder”, ya que traducir hacia ellas implica concederles igualdad lingüística y jurídica. Esta estabilización de las
relaciones humanas para una convivencia justa es justo lo contario a lo ocurrido en últimos tres siglos y por esto ha habido un movimiento “postcolonial” global militante.
La falta de igualdad es un antecedente histórico causante de ciudadanías y lenguas de “segunda clase” a nivel nacional e internacional lo que ha afectado y afecta hoy países, alianzas, naciones, territorios y hasta imperios en su momento. La traducción “igualitaria” de normativa legal vinculante, tal como en el caso de los tratados entre estados que hablan dos o más lenguas, debe ser la práctica común. La Organización de las Naciones Unidas busca por medio de textos en diferentes lenguas oficiales remediar lo anterior y equilibrar las relaciones de poder y el acceso a la información. Un remedio tardío para un problema antiguo.
Tanto el redactor y traductor de versiones originales de textos legales en diferentes idiomas son escritores que conciben y dan forma a las ideas y conceptos que estructuran el texto a partir de una normativa internacionalmente aceptada. El texto legal por su estructura reglamentaria, estilísticamente repetitiva, sigue convenciones de escritura establecidas en la redacción legal que la hacen “estilísticamente convencional”. A pesar de esto, su redactor y/o traductor debe tener claridad de conceptos ya que el formulismo no previene la “ambigüedad semántica” y “la pérdida de sentido” en la redacción o traducción translinguística.
De hecho, el traductor se convierte en un “co-autor” de textos con valor legal y por este motivo su contribución colaborativa es indeleble en cualquier acuerdo o negociación al definir y recrear el contexto en el que transcurre la negociación. En el caso de los tratados traducidos a partir de una lengua fuente, el papel del traductor es vinculante y de gran importancia debido a su interpretación de las ideas expresadas por las partes negociadoras y por su comprensión de las formas del habla y giros lingüísticos que dan forma al texto en ambas lenguas8.
Los tratados son documentos diplomáticos que por su naturaleza requieren ser redactados, implementados y traducidos minuciosamente por el respeto a las partes celebrantes y por promover una cultura de paz y entendimiento, algo ideal en un mundo convulso. Lo anterior es especialmente válido para tratados ratificados en dos o más lenguajes, lo cual fue el origen de disputas debido a temas de interpretación durante los siglos XIX y XX, periodo de independencia de muchas naciones. La “Convención de Viena sobre el derecho de los tratados” del año 1969,
sin embargo, efectivo a partir de 19809, orienta este complicado tema ya que no es fácil aclarar, desambiguar, o contrastar significados entre dos lenguas, una posible causal de la ilegitimidad del texto original o sus versiones, a pesar de la buena fe de las partes10. Siendo que cuando dos naciones convienen un tratado con validez en dos lenguajes11, el texto en ambos idiomas debe ser legítimo y traductológicamente equivalente en lo posible para evitar disputas, ya que “la buena voluntad” es un requisito “sine que non”, como lo argumenta la convención. Al respecto de lo anterior la Convención de Viena establece lo siguiente:
Artículo 33. La interpretación de tratados autenticados en dos o más lenguas
1. Cuando un tratado ha sido autenticado en dos o más lenguajes, el texto de ambas versiones es igualmente acreditada a menos que el tratado establezca o las partes acuerden que en caso de divergencias, una versión prevalezca.
2. Una versión del tratado en un lenguaje diferente de los que han sido autenticados se considerará el texto auténtico si así es acordado de esta forma por las partes en el tratado.
3. Los términos del tratado se presumen equivalentes en significado para cada versión autenticada.
4. Exceptuando el caso en que un texto particular prevalece sobre el otro de acuerdo al punto 1, cuando una comparación de las dos versiones revela una diferencia de significado que no es resuelta por medio de la aplicación de los artículos 31 y 32, el significado que mejor reconcilia los textos en relación al objeto y propósito del tratado será adoptado12
La regla anterior provee además orientación en derecho sobre la inclusión de otros documentos, elementos e información que deben acompañar la redacción de las versiones autenticadas de los tratados en dos lenguas. La convención de Viena sobre el derecho de los tratados además ilustra sobre
esta recomendación a través de los artículos 31 y 32. En este sentido, su redacción explica:
Artículo 31. Regla general de aplicación
1. Un tratado debe ser interpretado de buena fe de acuerdo con el significado ordinario dado a los términos del tratado en su contexto y a la luz de su objeto y propósito
2. El contexto de la interpretación de un tratado debe incluir, además del texto, incluidos u preámbulo y anexos:
(a) cualquier acuerdo relativo al tratado celebrado entre las partes en conexión con la conclusión del tratado
(b) cualquier instrumento realizado por una o más partes en conexión con la conclusión del tratado y aceptado por las otras partes como un instrumento relativo al tratado.
3. Se deberá considerar junto con el contexto:
(a) Cualquier acuerdo subsecuente entre las partes en relación a la interpretación del tratado o la aplicación de sus provisiones
(b) Cualquier práctica subsecuente en la aplicación del tratado que establece el acuerdo de las partes en relación a su interpretación
(c) Cualquier norma del derecho internacional aplicable a las relaciones entre las partes.
4. Se le dará un significado especial a algún término si las partes así lo acordaran
Artículo 32. Medios suplementarios de interpretación
Se usarán recursos como medios suplementarios de interpretación, incluidos el trabajo preparatorio del tratado y las circunstancias de su conclusión con el propósito de confirmar el significado resultante de la aplicación del artículo 31, o para determinar el significado cuando la interpretación según el artículo 31:
(a) deja el significado ambiguo u oscuro; o
(b) lleva a un resultado que es claramente absurdo o inadmisible13.
La necesidad de incluir todos los acuerdos y negociaciones previas es un aspecto especialmente valioso ya que en muchas ocasiones se llega a acuerdos y no se valora lo anterior.
El tratado Torrijos-Carter fue objeto de debate en relación al uso y traducción desde y hacia dos lenguas, español e inglés y debido a sus antecedentes y a la coyuntura política en la que se desarrolló la negociación. En primer lugar, la negociación del mismo se realizó durante gran parte siglo XX a través de una cantidad de acuerdos y tratados previos: convenio Taft (1904), Kellogg- Alfaro (1926), tratado Arias – Roosevelt (1936), convenio Filós-Hines (1947), tratado Remón –Eisenhower (1955), Tack –Kissinger (1974).
Cada uno de ellos fue celebrado entre ambas partes como un ajuste de acuerdos anteriores que eran considerados lesivos a la soberanía panameña sobre su territorio aparte de perjudiciales económicamente. En su mayoría los acuerdos y tratados eran originalmente redactados en inglés y las traducciones al español “a posteriori” eran un formalismo diplomático14 para justificar la participación de las dos partes. Estas negociaciones eran en realidad “concesiones” de la parte estadounidense en una larga negociación territorial posteriormente matizadas por gran presión internacional de parte de los países no alineados y de otras naciones latinoamericanas. La desventajosa situación panameña con respecto a la estadounidense en la zona del canal causó que prevaleciera el inglés sobre el español en muchos niveles de la sociedad15. Esta situación es evidenciada por medio de la comunicación de parte del congreso estadounidense a través del
documento: “protocolo de intercambio de ratificaciones y declaraciones anexas”. A continuación el texto:
International Agreements
The Panama Canal Treaties of 1977: Protocol of Exchange of Ratifications and Accompanying Declarations
Exchange of Ratifications and Accompanying Declarations
Importar imagenThe undersigned, Jimmy Carter, President of the United States of America, and Omar Torrijos Herrera, Head of Government of the Republic of Panama, in the exercise of their respective constitutional authorities, have met for the purpose of delivering to each other the instruments of ratification of their respective governments of the Treaty Concerning the Permanent Neutrality and Operation of the Panama Canal and of the Panama Canal Treaty (the "Treaties"). 16
The respective instruments of ratification of the Treaties have been carefully compared and found to be in due form17. Delivery of the respective instruments took place this day, it being understood and agreed by the United and the Republic of Panama that, unless the Parties otherwise agree through an exchange of Notes in conformity with the resolution of the Senate of the United States of America of April 18, 1978, the exchange of the instruments of ratification shall be effective on April 1 , 1979, and the date of the exchange of the instruments of ratification for the purposes of Article VIII of the Treaty Concerning the Permanent Neutrality and Operation of the Panama Canal and Article II of the Panama Canal Treaty shall therefore be April 1,1979
The ratifications by the Government of the United States of America of the Treaties recite in their entirety the amendments, conditions, reservations and understandings contained in the resolution of March 16, 1978, of the Senate of the United States of America advising and consenting to ratification of the Treaty Concerning the Permanent Neutrality and Operation of the Panama Canal, and the reservations and understandings contained in the resolution of April 18, 1978, of the Senate of the United States of America advising and consenting to ratification of the Panama Canal Treaty18.
Said amendments, conditions, reservations and understandings have been communicated by the Government of the United States of America to the Government of the Republic of Panama. Both governments agree that the Treaties, upon entry into force in accordance with their provisions, will be applied in accordance with the above-mentioned amendments, conditions, reservations and understandings.
Pursuant to the resolution of the Senate of the United States of America of March 16, 1978, the following text contained in the instrument of ratification of the United States of America of the Treaty Concerning the Permanent Neutrality and Operation of the Panama Canal and agreed upon by both governments is repeated herewith:
Nothing in the Treaty shall preclude the Republic of Panama and the United States of America from making, in accordance with their respective constitutional processes any agreement or arrangement between the two countries to facilitate performance at any time after December 31, 1999, of their responsibilities to maintain the regime of neutrality established in the Treaty, including agreements or arrangements for the stationing of any United States military forces or the maintenance of defense sites after that date in the Republic of Panama that the Republic of Panama and the United States of America may deem necessary or appropriate19.
The Republic of Panama agrees to the exchange of the instruments of ratification of the Panama Canal Treaty and of the Treaty Concerning the Permanent Neutrality and Operation of the Panama Canal on the understanding that there are positive rules of public international law contained in multilateral treaties to which both the Republic of Panama and the United States of America are Parties and which consequently both States are bound to implement in good faith, such as Article 1, paragraph 2 and Article 2, paragraph 4, of the Charter of the United Nations, and Articles 18 and 20 of the Charter of the United Nations, and Articles 18 and 20 of the Charter of the Organization of American States.
It is also the understanding of the Republic of Panama that the actions which either Party may take in the exercise of its rights and the fulfillment of its duties in accordance with the aforesaid Panama Canal Treaty and the Treaty Concerning the Permanent Neutrality and Operation of the Panama Canal, including measures to reopen the Canal or to restore its normal operation, if it should be interrupted or obstructed, will be effected in a manner consistent with the principles of mutual respect and cooperation on which the new relationship established by those Treaties is based20.
In Witness Thereof, the respective Plenipotentiaries have signed this Protocol of Exchange at Panama, in duplicate, in the English and Spanish languages on this sixteenth day of June 1978, both texts being equally authentic21.
La disparidad entre las versiones en inglés y español del tratado de 1977 se hace evidente en el canje de notas y resolución conjunta relativa a las discusiones en los comités de aprobación del tratado del canal en el seno del senado y por los aportes del departamento de estado para la traducción del Tratado del Canal, incluido el Tratado de Neutralidad aún vigente. En este documento se abordan una serie de temas relativos a los textos para la ratificación de documentos complementarios a la implementación del tratado que revelan que en realidad el tema lingüístico era sumamente importante por diversas razones que justificadamente causaron reservas y precondiciones que posteriormente se convirtieron en enmiendas anexas a la aprobación estadunidense.
El senado de Estados Unidos fue el escenario de aprobación final de la propuesta del tratado independientemente del lobby político realizado por el presidente Jimmy Carter a lo interno de los Estados Unidos desde el ejecutivo. La parte panameña más allá de realizar un esfuerzo diplomático inmenso en busca de apoyo internacional para la causa panameña cumplió su cometido en esta coyuntura histórica trascendental para Panamá.
El recuento de las intervenciones de los senadores en relación al debate de la aprobación de los tratados Torrijos-Carter surge del documento oficial del subcomité de la separación de poderes del comité judicial del senado de los Estados Unidos, documento parte dos de tres22. En este documento se registran detalladamente las intervenciones de los senadores que participaron en la discusión previa a la ratificación del tratado. La discusión fue intensa y enfocada a aspectos de los acuerdos en negociación que causaban reservas y preocupación en su momento y
ontexto. Las intervenciones y reservas presentadas a continuación reflejan de la forma más fehaciente las intervenciones de los senadores de forma tal que se comprenda sus reservas. Esto nos ayuda a comprender la dimensión el tratado desde su dimensión lingüística.
Para el año 1978, periodo final de la guerra fría entre los dos poderes nucleares del momento, el tema de la negociación del canal fue de gran preocupación en Los Estados Unidos por las implicaciones internacionales de una transformación en la política regional y hemisférica. En este contexto conflictivo, el senador Hatch, del estado de Utah, presentó al pleno la siguiente propuesta para el artículo uno del tratado Torrijos-Carter:
"Strike out the canal article one (1) and substitute in lieu thereof the following”
Article 1 "The Republic of Panama declares that the Canal, as international transit waterway, shall be permanently neutral in accordance with the regime established in this treaty, done in the English and Spanish languages, both texts being declared by the parties equally authentic, provided however that in case of divergence in meaning in the words used in the two texts, the English language text shall be binding on the two parties23
“Eliminar el artículo 1 y sustituirlo por lo siguiente”
Artículo 1. “La República de Panamá declara que el canal como una vía acuática estará permanentemente neutral de acuerdo con el régimen establecido en este tratado hecho en lengua inglesa y española, ambos textos siendo declarados por ambos partes igualmente auténticos; sin embargo, considerando que, en el caso de divergencias de significado en los dos textos, el texto en la lengua inglesa será vinculante para las dos partes.
La reserva o consideración mencionada refleja la desconfianza y falta de balance en las negociaciones ya que declarar que la versión en inglés sería “vinculante en términos de interpretación e implementación” es una forma de debilitar la posición de la contraparte y su texto en español. En relación al “tratado de neutralidad del canal”, aún vigente, se pidió similar consideración:
“The same regime of neutrality shall apply to any other international waterway that may be built either partially or wholly in the territory of the Republic of Panama"24
“El mismo régimen de neutralidad se debe aplicar a cualquier otra vía acuática que se construya parcialmente o de forma completa en el territorio de la República de Panamá”
Esta es una reserva que aparte de ser lesiva en lo respectivo a la soberanía del país, además incide en futuros proyectos panameños, ya un país independiente, establecido y reconocido por la ONU y un número creciente de países. A pesar de las múltiples aristas relativas a la implementación del tratado, la visión del presente artículo es fundamentalmente relativa a reservas relacionadas con la traducción del texto del tratado.
Esto no quiere decir que las implicaciones políticas, económicas y diplomáticas sean ignoradas. Es importante aclarar que aspectos más allá de lo relativo a la traducción desde lo lingüístico, cultural, interpretativo del documento “escapan del alcance de este artículo”. El listado de temas conflictivos de la traducción del tratado y las citas a continuación con sus respectivas traducciones al español buscan retratar el tenor de la discusión para comprender el debate posterior a la redacción del documento desde la parte norteamericana.
Este fue un momento transcendental para Panamá y es importante conocer las opiniones de la parte responsable de la traducción del texto. Las preocupaciones expresadas por el senado se relacionan a los siguientes temas relativos a la redacción y traducción del texto del tratado
1. Hubo preocupación por las discrepancias en las traducciones de las dos versiones del tratado, especialmente por el tratado del canal (Torrijos-Carter) debido a la posibilidad de reclamos por la parte panameña. Esta situación causó el siguiente comentario del senador de Utah:
“although the disparities between the two translations in the Neutrality Treaty do not seem to be as highly significant as they are in the Panama Canal Treaty, they nonetheless are important, and I think the people of this country, as well as my colleagues here on the floor and in the senate, need to be brought up to date and to
be aware of the disparities between the Spanish translation and the English translation”.25
“aunque las discrepancias entre las dos traducciones en el Tratado de Neutralidad no aparentan ser tan significativas como lo son en las del tratado del canal de Panamá, estas, sin embargo, son importantes y opino que el pueblo de este país al igual que mis colegas de este recinto y en el senado, necesitan ser actualizados y concienciados sobre las discrepancias entre las traducciones al español y al inglés”.
La discusión del senado en la comisión de relaciones exteriores se centró en las discrepancias o diferencias que advertían la posibilidad de conflictos posteriores en relación a lo acordado en un tratado que era en realidad un dos en uno. El tratado de neutralidad era una parte importante del paquete acordado debido a sus implicaciones para la seguridad nacional norteamericana. Estados Unidos insistía en la protección efectiva de la vía en plena guerra fría, por razones obvias.
2. Hubo aproximadamente trescientas veinte (320) “discrepancias traductológicas” entre las dos versiones del tratado Torrijos-Carter
Esta fue una revelación crítica en relación a la valoración del documento por la parte norteamericana ya que ellos realizaron las traducciones de ambas versiones por medio de la oficina de traducción del departamento de estado (tema posteriormente discutido). A pesar de la relevancia de este hecho, es interesante saber que el senador de Utah por medio de la “Universidad Bringham Young” realizó un análisis independiente de los dos textos del tratado. Su intervención fue un llamado de atención a todos los participantes del debate y la solicitud de que prevaleciera la versión en inglés fue entonces urgente según sus palabras.
“It has been brought to my attention by linguistic authorities considering these treaties that there are approximately 320 differences in translation between the English and Spanish texts, a very significant number, which should be cleared up by amendment here on this floor so that both sides know exactly what they are talking about, exactly what these treaties stand for. Basically, the amendment provides that in the case of divergence in meaning in the words used in the two texts, the English language text shall be binding on the two parties”.26
“Se me ha señalado por autoridades lingüísticas en consideración a estos tratados que hay aproximadamente 320 diferencias traductológicas entre los textos en inglés y español, un número significativo, lo cual debe aclararse por enmienda en este pleno para que ambas partes sepan exactamente lo que se está discutiendo, exactamente que estos tratados significan. Básicamente, la enmienda provee que en el caso de divergencia en el significado de las palabras usadas en los dos textos, el texto en inglés debe ser vinculante para las dos partes”.
El antecedente de tratados anteriores en los que la versión en inglés prevalecía para efectos legales fue un argumento del debate a favor de mantener la versión en inglés como vinculante como ocurrió en 1903. Sin embargo, los detalles relativos a las discrepancias de la traducción del documento fueron más que un incentivo para esta propuesta a todas luces lesiva para la parte panameña y para la versión en lengua española del tratado. Las palabras del senador Hatch fueron las siguientes:
“A recent analysis of both English and Spanish versions of the treaty, however, by linguists at the Translation Sciences Institute of the Bringham Young University on Utah has cast serious doubts on the accuracy of the Spanish translation. They found somewhere in the neighborhood of 320 plus total changes in meaning of two classes:
1. Introduction of minor changes in meaning and ambiguities, which in the context of the whole translation would probably not have a significant effect on the interpretation
2. Variations from the English, which could lead to significant differences in interpretation”. 27
“Un análisis reciente de las dos versiones del tratado, en español e inglés, por lingüistas del instituto de ciencias de la traducción de la Universidad Bringham Young de Utah ha dejado serias dudas sobre la precisión de la traducción al español. Ellos encontraron una cantidad cambios de significado en el vecindario de los 320, o más, de dos clases:
1. La introducción de cambios menores de significados y ambigüedades, las que en el contexto de la traducción no tendrían un efecto significativo en la interpretación.
2. Variaciones del inglés que podrían llevar a diferencias significativas en su interpretación”.
La existencia de esta gran cantidad de discrepancias es un indicio de una potencial “manipulación” de la parte responsable por la traducción (una situación meritoria de una seria investigación) ya que no es posible que los responsables no estuvieran al tanto de semejante cantidad de errores. Sin embargo, la propuesta de hacer solamente la versión en inglés “vinculante” era lo que en realidad estaba en discusión. Las justificaciones son más complejas al referirse concretamente a secciones del tratado que no podían ser comprendidas plenamente a partir de la traducción inversa de secciones del texto en español.
“If the senators will bear with me, then, I shall do the best I can. In title I, or in the title, the English says, “Treaty concerning the permanent neutrality and operation of the Panama Canal"
The Spanish version says, "Tratado Concerniente a la Neutralidad Permanente del canal y al Funcionamiento del Canal de Panama". The back translation or version is, “Treaty concerning the permanent neutrality of the canal and the functioning of the Panama Canal" Now, the differences are, of course, the English version allows the interpretation that both the neutrality and the operation of the canal are to be permanent. The Spanish translation version only states that neutrality is to be permanent and not the operation. The Spanish version of the title is inconsistent with a reference made elsewhere to what we suppose is the same document.28
“Si los senadores leen conmigo, entonces haré mi mejor esfuerzo. En el título I, o en el título, la versión en inglés dice, “Treaty concerning the permanent neutrality and operation of the Panama Canal”.
La versión en español dice “Tratado concerniente a la neutralidad permanente del canal y al funcionamiento del canal de Panamá”. La traducción inversa o versión es, “Treaty concerning the permanent neutrality of the canal and the functioning of the Panama Canal”. Ahora, las diferencias son, claro, que la versión en inglés permite la interpretación de que tanto la
neutralidad y la operación del canal son permanentes. La versión en español del título es consistente con una referencia hecha en otra parte de lo suponemos es el mismo documento”.
Las dificultades causadas por divergencias semánticas por temas estilísticos y por la misma traducción mantuvieron el debate abierto a nuevos cambios o reservas ya que existía la percepción de una auténtica falta de voluntad de parte de los traductores o autores de las dos versiones. Se solicitó la opinión de expertos en la lengua española para desambiguar y esclarecer las versiones presentadas al senado ya que aparentemente no encontraban forma de conciliar ambas versiones durante el debate en la comisión.
3. Hubo urgencia para aclarar las discrepancias debido a que estas eran un indicio de una mala negociación y estas aparentemente hasta aparecían en los “provisos” de las versiones del tratado.
En palabras del senador Hatch era urgente una aclaración que evitara la vergüenza de ratificar un tratado mal traducido hacia el español. Su solicitud señalaba además que había descuidos de la traducción carentes de sentido ya que no explicaban que estos aparecieran en los “provisos” de las dos versiones. Un proviso es una declaración de que algo debe ocurrir previamente a otra. En otras palabras, una cláusula o condición previa estipulada en un tratado o documento similar. En palabras del senador esto era suficiente argumento para realizar este cambio al texto del tratado o incluirlo como reserva o enmienda. El lo expresó así:
“In other words, what I am saying is if we have a divergence in meaning or disparity in meaning or difference in translation, and especially those which are substantive and which may be difficult to handle that might create future controversies and difficulties between the parties, then we ought to clear those up now, and the best way to do so and the easiest to way to do so, rather than retranslating the 320 some errors or discrepancies or disparities or divergences between the two translations, that we ought to clear up these problems now”.
“En otras palabras, lo que digo es que, si tenemos una divergencia de significados o disparidad de estos, o diferencia en la traducción, y especialmente aquellas que son sustanciales, hasta difíciles de manejar y potenciales causantes de futuras controversias, controversias y dificultades entre las partes; entonces, deberíamos aclararlas. Y la mejor forma de hacerlo y la más fácil es que en vez de retraducir los aproximadamente 320 errores, discrepancias o disparidades entre las dos traducciones, debemos aclarar estos problemas ahora”
En relación a los “provisos” (precondiciones del tratado) se mencionaron sendos errores de omisión que demostraban una falta total de interés por parte de los responsables de realizar una traducción a conciencia y de forma equitativa para ambas partes. Esto era motivo de desconfianza y potencialmente la causa de reclamos futuros. El senador además dijo:
“For instance, in an overview of the two translations that was earlier printed in the Record-- and I shall limit myself to the Neutrality Treaty at the present time-- the English says, "Done at Washington the 7th day of September, 1977 in duplicate in the English and the Spanish languages, both texts being equally authentic, " whereas the English translation of the Spanish version says " Signed in Washington this 7th day of September, 1977 in the Spanish and English languages, both texts being equally authentic”29
“Por ejemplo, en una revisión general de las dos traducciones que fue incluida previamente en el registro— y me limito al tratado de neutralidad en el presente— la versión en inglés dice “Hecho en Washington el séptimo día de septiembre de 1977 en duplicado en los idiomas inglés y español, ambos textos son idénticos, “mientras que la versión en inglés dice” Firmado en Washington el 7 de septiembre de 1977 en los idiomas español e inglés, ambos textos son idénticos.
Su comentario estaba orientado al hecho que en la versión en español no se redactó “en duplicado” frase que se encontraba en el texto de la versión en inglés. Esto es causa de controversia seria ya que no es considerado normal que se hiciera esta omisión de la existencia de duplicados del texto en español. Esto fue controversial al no haber una relación directa entre las dos versiones.
4.La implementación a partir de la versión es español fue motivo de preocupación debido a la potencial “malinterpretación” de la versión en español. Esto fue especialmente cierto en relación al tratado de neutralidad, aún vigente. La discusión fue del siguiente tenor:
“On September 7, 1977, the United States and Panama agreed to a series of documents providing for the elimination of an American Canal Zone and the transfer of that authority over the canal to Panama. Among these documents, of course, are the two treaties, the Canal Treaty and the Neutrality Treaty; several agreements in implementation and exchange of notes”.
“Panamanian Chief Negotiator Romulo Escobar Bethancourt denied this emphatically. And his deputy negotiator Carlos López Guevara further adds the treaty gives the United States " the right to hope that Panama and all the other nations of the world will respect the right of American ships to transit the canal" and nothing more. Similarly, there have been varying interpretations of the term "expeditious transit", which some authoritative sources describing it as the equivalent of "right of way”, and others equally authoritative, refuting the claim”.30
“En septiembre 7 del año 1977, los Estados Unidos y Panamá acordaron una serie de documentos para la eliminación de una Zona del Canal norteamericana y la transferencia de esa autoridad al canal de Panamá. Entre estos documentos, se encontraban los dos tratados: el tratado del canal y el tratado de neutralidad. Varios acuerdos de implementación y un canje de notas”.
“El negociador en jefe de la parte panameña, Rómulo Escobar Bethancourt, negaba esto enfáticamente y su negociador interino, Carlos López Guevara, añadía que el tratado le da a Los Estados Unidos” el derecho de tener la esperanza que Panamá y las otras naciones del mundo respeten el derecho de los navíos norteamericanos de transitar el canal.” y nada más. Igualmente, ha habido varias interpretaciones del término “transito expedito”, el cual por algunas fuentes de peso es descrito como equivalente a “derecho de tránsito”, igualmente otras fuentes han refutado este reclamo”
7. La traducción del canal fue un trabajo de traducción inmenso, y a pesar de esto, hubo preocupación por la interpretación semántica y conceptual de conceptos fundamentales del tratado en inglés, como en el caso de las expresiones: "expeditious transit" vs. "right of way" en español “derecho de tránsito”
“According to the State Department, approximately 400 man-hours were spent by its official translators and the negotiating team comparing the substantive contents of the two versions of the agreements. While the resulting documents broadly correlate,
their relationship is more that of highly similar documents than of identical texts. Because of differing syntactical requirements and limitations in vocabulary, some modifications are always required in translation work. The differences in these two texts; however, so far beyond those needed for a smooth translation. In the Spanish documents the syntax is repeatedly changed for no apparent reason, words are included which do not exist in the English text, and terms are used which are not totally accurate translations of the words in English”31
“Según el departamento de estado, aproximadamente 400 horas de trabajo fueron invertidas por sus traductores oficiales y el equipo negociador para comparar los contenidos substanciales de las dos versiones de los acuerdos. Mientras que los documentos resultantes se correlacionan de forma general, su relación es más la de documentos similares que la de documentos idénticos. Debido a requerimientos sintácticos divergentes y limitaciones de vocabulario, algunas modificaciones son siempre necesarias en la traducción. Las diferencias entre los dos textos; sin embargo, son más de lo necesarios para una traducción natural. En el documento en español, la sintaxis es repetidamente cambiada sin una razón aparente, palabras que no existen en inglés son incluidas y términos usados no son traducciones completamente precisas de las palabras en inglés.
“These conflicting interpretations, although serious, nevertheless arise in connection with words that are mutually accepted. There is a second question yet unconsidered: the possibility of discrepancies between the very words used in the English and Spanish texts. This issue constitutes a separate and distinct layer of problems. Yet it is evident that to identify all possible ramifications of the documents President Carter has signed, one must not only analyze the English texts for ambiguous language, but also the Spanish texts for potentially imprecise translations of the language”32.
Estas interpretaciones conflictivas, aunque serias, surgen no obstante en relación con palabras que son mutuamente aceptadas. Hay una segunda cuestión aún no considerada: la posibilidad de discrepancias entre las mismas palabras utilizadas en los textos en inglés y español. Este problema constituye una capa de problemas separada y distinta. Sin embargo, es
evidente que para identificar todas las posibles ramificaciones de los documentos que el presidente Carter ha firmado, no solo se deben analizar los textos en inglés en busca de un idioma ambiguo, sino también en los textos en español en busca de traducciones del idioma potencialmente imprecisas.
Otros términos usados en la redacción del tratado fueron objeto de una controvertida discusión:
“The difference so far, which has caused most trouble, is the word "intervention". In our language that is not a very strong word, I am intervening right now in the colloquy between two senators. The senators are intervening with my being in a committee meeting. It is not a bad word.
In Spanish, "intervención" is a word that is very strong. It means if I were going to intervene in your life, I would do it with power, with police, with guns: I can break up your unions; I can break up any association you belong to”.33
“La diferencia hasta ahora, que ha causado más problemas, es la palabra "intervención". En nuestro idioma que no es una palabra muy fuerte, estoy interviniendo ahora mismo en el coloquio entre dos senadores. Los senadores están interviniendo con mi participación en una reunión de comité. No es mala palabra. En español, "intervención" es una palabra muy fuerte. Significa que si fuera a intervenir en tu vida, lo haría con poder, con policía, con armas: puedo romper tus sindicatos; Puedo romper cualquier asociación a la que pertenezcas.”
“Mr. Hatch: One of the difficulties in answer to the comments of the distinguished senator from Arizona, s the use of the term" enmienda" in Panama versus the term " reforma". Enmienda means a small change and that is what they have been using to determine any amendments to these treaties. Reforma means amendment and it is a much stronger word. I am hardly a Spanish expert but this is my understanding of the matter. I might also call to the attention of my colleagues that even today the Inter-American development Bank uses English only for contracts because it does not wish to get involved “34
“Señor Hatch: Una de las dificultades para responder a los comentarios del distinguido senador de Arizona, es el uso del término" enmienda "en Panamá
versus el término" reforma ". Enmienda significa un pequeño cambio y eso es lo que han estado utilizando para determinar las enmiendas a estos tratados. Reforma significa enmienda y es una palabra mucho más fuerte. Apenas soy un experto en español, pero este es mi entendimiento del asunto. También podría llamar la atención de mis colegas que incluso hoy el Banco Interamericano de Desarrollo usa el inglés solo para los contratos porque no quiere involucrarse”.
10. Hubo preocupaciones sobre antecedentes de reclamos de la parte panameña y los potenciales problemas por causa de la provisión de la regla que establecía el inglés como prevalente sobre otras versiones. La causa de esto fue la preocupación por la provisión de la resolución de disputas por medio de mediación.
“In January 1904, the Panamanian government sent secretary of state John Hay a list of discrepancies between the two texts of the 1903 treaty. These discrepancies, which it felt justified correction, were all minor. That is in itself an interesting point, given that just such minor inconsistencies permeate the 1977 agreements. The principal reason for the traditional acceptance of the 1903-treaty language, however, is not the absence of discrepancies per se, but rather a related agreement cited in the letter. Panama states:”
"The necessity of making further changes therein will be obviated by your official statement that the English text shall prevail in case of such difference of interpretation"
Because of this understanding, the choice of language in the Spanish text was immaterial; as it had been determined, the English text would predominate.
Thus, we see that in past history, with regard to the 1903 treaty, precedents beneficial to that country were established. They agreed that the English text would predominate, and I submit and suggest that the English text alleviated any future difficulties. Any difficulties in translation, any difficulties which are likely to cause concern, distress, argument, altercation, and perhaps even serious controversy should be cleared up now”.35
“En enero de 1904, el gobierno panameño envió al secretario de Estado John Hay una lista de discrepancias entre los dos textos del tratado de 1903. Estas discrepancias, cuya corrección consideró justificada, eran todas menores.
Ese es en sí mismo un punto interesante, dado que esas pequeñas inconsistencias impregnan los acuerdos de 1977. Sin embargo, la razón principal de la aceptación tradicional del lenguaje del tratado de 1903 no es la ausencia de discrepancias per se, sino más bien un acuerdo relacionado citado en la carta. Panamá declara: "
"la necesidad de hacer más cambios en el mismo será obviada por su declaración oficial de que el texto en inglés prevalecerá en caso de tal diferencia de interpretación" Debido a esta comprensión, la elección del idioma en el texto en español fue irrelevante; como se había determinado, predominaría el texto en inglés. Así, vemos que en la historia pasada, con respecto al tratado de 1903, se establecieron precedentes beneficiosos para ese país. Estuvieron de acuerdo en que predominaría el texto en inglés, y yo presento y sugiero que el texto en inglés alivie cualquier dificultad futura. Cualquier dificultad en la traducción, cualquier dificultad que pueda causar preocupación, angustia, discusión, altercado y tal vez incluso una controversia seria debería aclararse ahora”.
11. El senado de Los Estados Unidos estaba preocupado que no podría imponer sus demandas a la contraparte panameña a la que nunca consideró su igual en las negociaciones.
“If the ability of the US to impose its understanding of the text is limited by the very language of the documents, appeals to Panama´s "cooperative spirit" will not necessarily result in US INTERPRETATIONS PREDOMINATING. Mutual good will is a spirit to be hoped for, but hardly to be inferred a priori, in international relations. Unspoken understandings as ephemeral as in substance as the spirit they arise from, are no substitute for precise descriptions of the commitments being undertaken. When less than an unwritten understanding exists-- only as appears to be the case with possible disputes over the Spanish text, a general conviction that all will be well at the end-- the risk to assume Panama would fail to insist on interpretations it regards as in its national interest, irrespective of their effect on the US posture”. 36
“Si la capacidad de Estados Unidos para imponer su comprensión del texto está limitada por el mismo idioma de los documentos, las apelaciones al" espíritu cooperativo "de Panamá no necesariamente resultarán en un
PREDOMINIO DE LAS INTERPRETACIONES DE ESTADOS UNIDOS. La buena voluntad mutua es un espíritu que se espera, pero difícilmente se infiere a priori, en las relaciones internacionales. Los entendimientos tácitos, tan efímeros como en esencia, como el espíritu del que surgen, no sustituyen a las descripciones precisas de los compromisos asumidos. Cuando existe menos que un entendimiento no escrito - solo como parece ser el caso con posibles disputas sobre el texto en español, una convicción general de que todo saldrá bien al final - el riesgo de asumir que Panamá no insistiría en las interpretaciones que considera como en su interés nacional, independientemente de su efecto sobre la postura de Estados Unidos”.
12. Hubo temor de imprecisiones en la redacción del tratado en inglés, sin aclarar si esta fue la versión original del tratado o su traducción, entendiéndose que ambas versiones eran idénticas y de igual valor.
“There are a number of ambiguous references even if you look at the English language version alone. I do not believe that there is any assurance that if we ratify these treaties and they go into effect, we will usher in an era of good will unmarked by dissent. I think they will simply provide the grounds for a number of serious collisions at various points as the ambiguities throw us into conflict.
I think the senator from Utah has performed a valuable service in pointing out the additional ambiguity for the difference between the English and Spanish version, and to insist that we accept one or the other as the primary text can do nothing except to reduce the areas of ambiguity, reduce the areas in which we may have future conflict with them as we try to live under an agreement which is at best ambiguous and in which language differences increase the ambiguity.”37
Hay una serie de referencias ambiguas incluso si miras solo la versión en inglés. No creo que haya ninguna seguridad de que si ratificamos estos tratados y entran en vigor, marquemos el comienzo de una era de buena voluntad no marcada por la disidencia. Creo que simplemente proporcionarán las bases para una serie de colisiones graves en varios puntos a medida que las ambigüedades nos pongan en conflicto. Creo que el senador de Utah ha realizado un valioso servicio al señalar la ambigüedad adicional de la diferencia entre la versión en inglés y en español, e insistir en que aceptemos una u otra como el texto principal no puede hacer nada más que reducir las áreas de ambigüedad, reducir las áreas en las que podemos tener conflictos
futuros con ellos mientras tratamos de vivir bajo un acuerdo que es, en el mejor de los casos, ambiguo y en el que las diferencias de idioma aumentan la ambigüedad
13. Hubo preocupación sobre los límites impuestos por el tratado en relación a la defensa del canal debido al tratado de neutralidad y al contexto de la guerra fría
“I would just like to add that I think the point raised about the ambiguities in the English translation is a good point. I brought up two of them in the fact the treaty does not provide for defense of the canal during the life of the treaty. The neutrality does not grant us the unilateral right to interfere. We will have to depend on this imprecise language, which does not solve the problem if Panama itself violates the neutrality. The canal treaty forbids the United States even to negotiate with another nation for the construction of a canal without the express consent of Panama.
The canal treaty provides for expeditious transit of American military vessels. Does that provision mean our military vessels will receive priority, go to the head of the line?”38
Solo me gustaría agregar que creo que el punto planteado sobre las ambigüedades en la traducción al inglés es un buen punto. Mencioné a dos de ellos en el hecho de que el tratado no prevé la defensa del canal durante la vigencia del tratado. La neutralidad no nos otorga el derecho unilateral de interferir. Tendremos que depender de este lenguaje impreciso, que no resuelve el problema si el propio Panamá viola la neutralidad. El tratado del canal prohíbe a los Estados Unidos incluso negociar con otra nación la construcción de un canal sin el consentimiento expreso de Panamá. El tratado del canal prevé el tránsito rápido de buques militares estadounidenses.
¿Significa esa disposición que nuestros buques militares recibirán prioridad, irán a la cabeza de la línea?
Conclusión
En resumen, el presente escrito ha sido creado con el deliberado propósito de guiar al lector a través de las realidades de la traducción al español en el contexto de las negociaciones internacionales, no siempre justas. Este es un tema complicado ya que tiene aristas legales, políticas y económicas; sin embargo, me he enfocado en el tema traductológico desde la perspectiva del español como lengua importante a
nivel internacional. Igualmente, se ha hecho alusión a la necesidad de respetar el espacio de todas las lenguas y no se ha ocultado el predominio del inglés.
El caso del tratado Torrijos-Carter, conocido como tratado del canal, a la fecha está inconcluso ya que posteriormente a las negociaciones en 1977, ocurrió la muerte del general Torrijos en 1981 y la invasión a Panamá para derrocar al general Noriega en 1999. A pesar de todos los conflictos, el tratado de neutralidad aún está vigente con sus enmiendas Nunn y DeConcini en espera de ser renegociado por una nueva generación de panameños.
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