SATISFACCIÓN DE LA VÍCTIMA DEL DELITO DE ESTAFA EN EL PROCEDIMIENTO PENAL

SATISFACTION OF THE VICTIM OF THE CRIME OF SCAM IN THE CRIMINAL PROCEDURE

Luis G. Peñalba R.
Universidad de Panamá., Panamá

Revista Saberes APUDEP

Universidad de Panamá, Panamá

ISSN-e: 2953-321X

Periodicidad: Semestral

vol. 7, núm. 1, 2024

revistasaberesapudep@gmail.com

Recepción: 25 Julio 2023

Aprobación: 07 Diciembre 2023



DOI: https://doi.org/10.48204/j.saberes.v7n1.a4690

Resumen: La presente investigación tiene como finalidad analizar el tipo de delito de estafa en Panamá y a nivel internacional. Teniendo como objetivo el análisis del mismo así identificar si se da de manera efectiva la satisfacción de la víctima y que mecanismos tiene nuestro País para afrontar este acto delictivo. A sabiendas que se utilizan actitudes fraudulentas para cometerlo teniendo una ventaja indebida de los demás, pero realmente identificar qué elementos son los necesarios para que se constituya el delito de estafa. Es evidente cómo se crea y se perpetúa la idea de que se debe seguir el castigo para satisfacer a la víctima. Se analizan críticamente diferentes teorías sobre el propósito del castigo centrado en la víctima. Y explora qué mecanismos subyacen a esa supuesta complacencia y cómo tratarlos en el derecho penal. Se buscará dar respuesta a las interrogantes planteadas relacionando conceptos obtenidos del marco teórico y resultados obtenidos por medio de encuestas y estadísticas proporcionadas por las instituciones encargadas de velar por la protección y cumplimiento de las normas en nuestro país. Finalmente, concluiremos con que se trata de un problema dentro de las normas y que realmente la víctima no se siente satisfecha por la pena, por lo que se puede decir que no existe una certeza firme de castigo. Trayendo como consecuencia el comportamiento de la víctima inclinada hacia la negatividad del sistema.

Palabras clave: Estafa, normas, pena, satisfacción, sistema, víctima.

Abstract: The purpose of this research is to analyze the type of fraud crime in Panama and internationally. With the objective of analyzing it, in order to identify whether the satisfaction of the victim is effectively given and what mechanisms our country has to face this criminal act. Knowing that fraudulent attitudes are used to commit it having an undue advantage of others, but really identify what elements are necessary for the crime of fraud to be constituted. It is evident how the idea that punishment must be followed to satisfy the victim is created and perpetuated. Different theories about the purpose of victim-centered punishment are critically analyzed. And it explores what mechanisms underlie that supposed complacency and how to deal with them in criminal law. It will seek to answer the questions raised by relating concepts obtained from the theoretical framework and results obtained through surveys and statistics provided by the institutions responsible for ensuring the protection and compliance with the rules in our country. Finally, we will conclude that it is a problem within the rules and that the victim does not really feel satisfied by the penalty, so it can be said that there is no firm certainty of punishment. Bringing as a consequence the behavior of the victim inclined towards the negativity of the system.

Keywords: Scam, rules, grief, satisfaction, system, victim.

INTRODUCCIÓN

Un fenómeno interesante, el llamado cruce de jurisprudencia, ha llevado al establecimiento de principios y normas para evitar la impunidad, que se dan en los tribunales internacionales de derechos humanos a los tribunales penales internacionales. Y aplicado al tema en discusión sobre la estafa puede decirse que actualmente existen teorías mixtas en este campo, que enfatizan el debate sobre el peso de los elementos mencionados. Al mismo tiempo, la doctrina aseguró que objetivos como la satisfacción del deseo de venganza deben quedar expresamente excluidos, considerándolos irracionales e impropios del Estado.

Cuando se habla del origen de la figura de la estafa podemos decir que proviene de las leyes españolas de 1848, donde ya se consideraba que la idea de estafa era tan versátil que era casi imposible que la ley previera todas sus formas posibles. Serrano afirma que esta infracción, como la mayoría de las principales infracciones del Código Penal (2014), en donde se ha centrado históricamente en el estudio del delincuente, su actividad delictiva, el grado de peligrosidad y el desarrollo de teorías sobre sus causas, de sus acciones que lo llevan al crimen.

Los estudiosos del derecho, los legisladores y las instituciones jurídicas han hecho interpretaciones sociales en donde vemos que desarrollan leyes cada vez más complejas para regular su comportamiento; pero en todas sus investigaciones, la víctima no es considerada o más bien fue objeto de marginación y clandestinidad. Según Serrano (2014) el delincuente es investigado, protegido, tratado, clasificado, sancionado y asistido; rara vez se menciona a la víctima. Según Andrade (2022) “en Panamá, desde 1998, el problema de la víctima ha sido tratado con suma intensidad, al punto de emitir la Ley 31 de 1998, llamada “Ley de Protección a las Víctimas”. Ley de las Víctimas” (p. 42). Esta da inicio con la imposición de derechos para las víctimas y con ella se da paso a la Ley 63.

Con la entrada en vigencia del Código Procesal Penal de la Ley 63 del 2008, toma auge la incorporación de la víctima y se reconoce una serie de derechos fundamentales que asegura su participación el proceso penal. Según Rodríguez (2021) “el Código Procesal Penal artículo 20, establece que la víctima tiene derecho a la justicia, a la reparación del daño, a ser informada, recibir protección y participar en el proceso penal de acuerdo con las normas de este Código” (p. 53). En el delito de estafa a la víctima se le debe brindar el mismo trato y además de participar en todo el proceso.

La víctima dentro del “ordenamiento adjetivo penal se le ha designado como un sujeto procesal, de conformidad con lo establecido en el Título III (Sujetos Procesales), Capítulo II (Víctima) del Libro I del Código Procesal” (Rodríguez, 2021, p. 52). Esta representa el punto focal de esta investigación es quien confía en quien provoque este tipo de delito. Cuando esto ocurre la persona que fue víctima de este delito se debe de dirigir a la sede del Ministerio Público en la sección de atención primaria y será atendido por un fiscal quien toma su declaración, al igual que todas las pruebas. Según Cisneros y Jiménez (2021) señala que el principal actor es quien realiza el delito, pero escasamente se enfatiza en la víctima, es por ello que esta investigación se enfoca en corroborar la hipótesis si la pena o el castigo impuesto al estafador da o no satisfacción de la víctima en el delito de estafa.

“En la República de Panamá, el delito de estafa está consagrado en el Libro Segundo, sobre Los Delitos, Título VI sobre Delitos contra el Patrimonio Económico, Capítulo III sobre la Estafa y otros Fraudes” (Arenas, 2021, p. 109). Nuestro Código Penal sanciona y castiga este tipo de delitos y es mencionado en el artículo 220. No debemos obviar que esto es muy recurrente en nuestro país, hoy en día el tema de estafas y fraudes ha evolucionado debido a la tecnología, y alto consumo de las personas.

Arcia señala que según “estadísticas del Ministerio Público dan cuenta que entre enero y febrero de este año se registraron 784 denuncias de estafas y fraudes en el país, lo que supone un promedio de 13 casos por día” (2023) las cifras son elevadas, y esto se debe a que las víctimas denuncian, dado a que esto garantiza la recuperación de sus bienes. Pero en Panamá ¿se cumple? ¿se recupera los bienes? ¿se le garantiza a la víctima un proceso justo? O ¿existen fallas en los procesos? ¿las víctimas no están conformes con el proceso? Todas estas preguntas destacan en porqué de esta investigación. La mayoría de las víctimas en sí lo que buscan es reparación del daño en vez de buscar una pena o castigo para el que genera la conducta, dado a que este tipo de delito despoja a las personas de sus bienes y lo único que buscan es recuperarlos, es decir la satisfacción se enfoca en la imposición del castigo o más bien la pena.

El propósito principal de la investigación es brindar un amplio conocimiento de los delitos fraudulentos, así como investigar si realmente se produce un resarcimiento del daño en el delito de Estafa para contribuir a la satisfacción de la víctima. Dentro de este delito, aunque la realidad es aún más antigua de lo que parece. Hasta el momento, no se ha realizado una investigación intensiva sobre este tema, por lo que es interesante analizarlo y de mucha importancia realizar estas investigaciones para una referencia a futuro y poder buscar mecanismos e implementar mejoras dentro de nuestra legislación para contrarrestar este delito.

Contreras (2022) afirma que las víctimas son las que sufren, ya que después de dicho suceso pasan por un periodo de culpa, pero es allí en donde las instituciones y los encargados de este tipo de delito juegan un papel primordial, en donde se sientan protegidos y satisfechos con el castigo o pena impuesta en el Sistema Penal Acusatorio, por lo tanto esta investigación busca analizar si la pena o el castigo impuesto al a la satisfacción de la víctima en el delito de estafa en el procedimiento penal.

A pesar de que está establecido en el Código Procesal Penal y existen otras leyes, las víctimas siguen desconfiando del sistema por el hecho de que se ha impuesto la idea de que el sistema no actuará o no será escuchados, principalmente cuando no existen las pruebas suficientes, dado a que mediante el delito de estafa las personas actúan y se ganan la confianza siendo ellos mismos quienes sin presión o violencia entreguen sus bienes. Pasa de igual forma que “no les brinda atención necesaria, a pesar de que es obligación de las autoridades correspondientes a informar a la víctima sus derechos durante su primera comparecencia o en su primera intervención en el procedimiento” (Rodríguez, 2021, p. 36). Generando así desconfianza y que desistan del proceso.

En el presente estudio se pretende analizar la satisfacción de la víctima en el delito de estafa, como uno de los más atendidos en el Sistema Penal Acusatorio. Según Moreno (2022) “con este sistema las personas logran que se imponga un castigo o la indemnización del daño en menos tiempo” (p. 12). Teniendo en cuenta que este delito es aquel donde alguien de manera dolosa se aprovecha de la buena fe de una persona al usufructuar para sí mismo o para otro, por medio del engaño, el cual es un elemento básico para determinar una estafa, al sufrir este tipo de delito la persona sufre daños económicos y se vulnera su privacidad, en base a ello esta investigación se enfoca en la satisfacción de la víctima en cuanto a la acción de castigo o pena.

En el Código Penal en los artículos 220 a 226 se establecen las penas en base al tipo de estafa y estas van de dos a quince años de prisión. La víctima en este caso busca que se imponga la pena máxima, pero “para que haya un delito de estafa debe existir el engaño de la persona que se vale de la ingenuidad de la ciudadanía para acceder al patrimonio económico, mientras que la estafa agravada debe pasar los 100 mil dólares” (Espinoza, 2022) muchas veces las personas no tienen las pruebas suficientes para indicar el delito de estafa, dado a que en ocasiones el modus operandi se basa en ganarse la confianza y lograr que la víctima realice todo de manera legal, siendo en este caso más difícil de comprobar el delito. Antachoque (2017) señala que en la sociedad actual se combinan muchos tipos de comportamientos diferentes, algunos de los cuales los codificadores examinan en función de su trascendencia jurídica o daño social causado, para luego tipificarlos como delitos; que implica el delito de estafa donde se pretende regular una actividad que perjudica el patrimonio de muchas personas en la sociedad.

El delito de estafa exige en cierta forma una conducta que inicia un proceso causal: La estafa, la cual la vemos definida por la Real Academia Española (RAE, 2020) como "La ausencia de verdad en lo que se dice, hace, cree, piensa o comenta". Por lo tanto, cualquier comportamiento que no tenga carácter fraudulento, como el uso de la fuerza o las amenazas debe excluirse. Para verificar la aplicabilidad, debido a la particularidad de su forma, es importante siempre examinar la capacidad previa del fraude.

Las estafas afectan a un sin número de personas, empresas, organizaciones e incluso al estado, dado a que no se tiene un perfil específico para caer en este tipo de delito, ya que su modus operandi muchas veces es indetectable. Arcia, (2023) explica que este es uno de los delitos más comunes en Panamá, dado a que las personas acceden sin tomar en cuenta la veracidad del asunto, una de las más comunes están los premios otorgados por las telefónicas en donde tienen que transferir un dinero por impuesto, para así poder retirar su premio, en la emoción no toman en cuenta las señales y proceden a realizar los depósitos.

La estafa considerada desde la doctrina penal panameña hace énfasis en que esta abarca lo que es el frauda, dado a que indica que “la estafa es el género y el fraude es la especie” (Arenas, 2021, p. 108). Es un tipo de delito que abarca diversas formas y práctica sin incurrir en la violencia sino más bien en el engaño a la víctima, esta confía en la persona y le entrega sus bienes sin mediar o indagar su veracidad.

La mayoría de las doctrinas afirman que el bien jurídico protegido de la estafa es el patrimonio. Bienes jurídicos protegidos son, en sentido económico, bienes constituidos por todos aquellos bienes muebles e inmuebles, materiales o personales, que él o los delincuentes causan o dañan intencionadamente mediante los delitos. “Donde es posible analizar las formas de autoría y participación o competencia” (Buis, 2016, p. 25). Por tanto, esta posición asume el daño patrimonial que se interpreta de forma diferente según el enfoque del patrimonio en sí y también la instrumentalización de la víctima como circunstancia necesaria para asociar el daño a la conducta del culpable.

Entonces cuando al daño a la propiedad se dice que consiste en su deterioro financiero. Righ (2020) explica que la determinación del mismo es un tema muy debatido por lo que para solucionar este problema nos basamos en que habría que valorar el mismo en su conjunto “universitas iuris”, porque después se ha consumado el delito de estafa. En definitiva, es una importante pérdida económica en el fraude, cuya identificación, a nuestro juicio, sólo puede manejarse como un todo de la propiedad como la ley evaluándola antes del delito y después de considerar lo económico e importancia económica de sus partes.

En el ámbito de la propiedad no se limita solo al derecho inmueble, sino que puede pertenecer a cualquier otro elemento que lo vincule, por ejemplo, muebles e inmuebles, objetos y derechos de crédito. Es importante comprender, y saber que según Hoolf (2017) éste es un delito de carácter patrimonial, esto quiere decir, que atenta contra los bienes de una persona causándole un perjuicio. Otro punto importante para destacar es que el delito de estafa no es nuevo, sino que ha evolucionado desde años anteriores y se ha mezclado con otras conductas similares durante mucho tiempo. como hurto, malversación, disturbio. de bienes, etc. Y aun ahora hay mucha dificultad en distinguirlos; además, al tratarse de un delito común, no requiere calificación ni cualidad alguna para cometerlo.

Este comportamiento alcanzó un pico debido al tráfico legal y comercial en los servicios ofrecidos por el mercado, donde se puede lograr credibilidad. Coriat (2022) afirma que las falsedades que dan lugar a un fraude con trascendencia jurídica y dan lugar, por tanto, al delito de estafa. Es importante añadir que las personas deben conocer y detectar las amenazas o alarmas que se presentan frente a un delito de estafa, o de lo contrario el sujeto pasivo conocer cuál es su derecho a reclamar si fue víctima de estafa, ante un sujeto activo.

Desde la psicología social se señaló que la participación de los movimientos de víctimas favoreció el proceso de cambios culturales, a través del cual se enfatizaron aspectos subjetivos sobre la aplicación del derecho penal y la legitimación. Además, traer el tema del crimen al debate público, donde la víctima se convierte en una voz empoderada, conduce inevitablemente a castigos cada vez más severos que llevan a la interrogante si todas estas nuevas implementaciones realmente producen un efectivo resarcimiento del daño. Y si las penas impuestas actuales realmente garantizan el pago por los daños recibidos y son consecuentes con la realidad actual.

En base a lo expuesto por Rodríguez (2021) hoy en día la víctima cuenta con el respaldo de leyes y principalmente de un nuevo proceso penal que es de carácter adversarial, lo que le brinda la oportunidad de formar parte de todo el proceso y con ello se le otorga los mismos derechos a ser escuchados, recibir información sobre el proceso o atención médica y legal, es decir tienen toda la libertar para participar en el proceso, con el fin de la satisfacción en cuanto al castigo o pena del que cometió el delito de estafa.

A nivel de provincia de Veraguas según cifras obtenidas de la página web del Ministerio público se conoce que se interpusieron 148 denuncias por estafa los meses de diciembre 2022 y enero 2023, meses en los que se aplica la encuesta, para esta investigación, de estas indica y se conoce que las principales denuncias están la que se les otorga un premio a través de llamas y estos transfieren dinero para reclamar su premio, otro es a los productores en donde “muchos de los casos se dan por la compra de mercancía de productos como ñame, maíz y otros rubros con cheques sin fondos o que han sido reportados por robo o hurto” (Araúz, 2022) . Estos son comunes y a la vez investigados y se les impone su castigo.

Según Araúz (2022) “varios grupos delincuenciales que se dedican a este tipo de delito han sido desarticulados en la provincia de Veraguas” que se dedican a comprar con cheques sin fondo. La pena impuesta se fundamenta en la cantidad de bienes que obtuvo mediante esta modalidad. La pena en términos generales ofrece una satisfacción a la víctima dentro del delito de estafa, ya que el castigo sin duda puede tener un efecto benéfico en la víctima, el primero es mostrar la injusticia sufrida y dar cierta confianza de que no volverá a suceder, lo que asegura su justicia, le devuelve la confianza a la víctima en el sistema judicial y en la sociedad.

MÉTODOLOGÍA

El presente trabajo, es un documento con un enfoque cuantitativo de carácter descriptivo – informativo y no experimental. El enfoque cuantitativo permite obtener datos precisos y estadísticos. El estudio es descriptivo porque los factores que afectan la implementación de los mecanismos de la ley definen los beneficios del conocimiento de la ley y los procedimientos utilizados. También pertenece al campo de la investigación, porque su propósito es visitar unidades relacionadas con el tema. El propósito de la investigación descriptiva es formar una imagen del tema a partir de sus características.

Metodologías a través de la observación y evaluación de fenómenos. Este proceso implica la planificación, recopilación, organización y análisis sistemáticos de un conjunto de datos que formulan el problema utilizando los siguientes métodos: el tipo de estudio, el universo a estudiar, la muestra y el dispositivo de medición para la recopilación de datos para analizar los datos de la población de estudio y el diseño. También es no experimental, ya que no se interviene de manera directa en el problema de estudio y transversal porque se da en un periodo de tiempo específico que son los meses de diciembre 2022 a julio de 2023. Es una investigación tipo documental, donde a través de varios escritos (Códigos, libros, artículos, revistas jurídicas, sitio web), se analizará todo lo referente al delito de estafa y su regulación en el derecho penal panameño y su diferencia con otras leyes.

La población representa el conjunto de todos los elementos a los cuales se refiere la investigación. Por su parte la muestra es una parte significativa de la población de la cual se seleccionan 20 personas que han sido víctima de estafa en Santiago Cabecera en los meses de enero a diciembre del año 2022. La recolección de datos se realizó durante los meses de diciembre 2022 y enero 2023.

RESULTADOS

La aplicación del instrumento se realiza personalmente a 20 personas que han sido víctimas de estafa con el fin de analizar la satisfacción de la víctima del delito de estafa en el procedimiento penal. Estas encuestas exponen respuestas mediante opción múltiple que permite realizar las gráficas. Las gráficas llevan una distribución al 100% lo que se imponen resultados en porcentaje para conocer así el nivel de preferencia de los encuestados. Las diez encuestas van formuladas para corroborar la hipótesis y así conocer si la pena o el castigo impuesto al estafador como método de resarcimiento del daño contribuye a la satisfacción de la víctima en el delito de estafa. ver grafica 1.

Figura 1
Figura 1

Consideras que el castigo o pena es necesario para el reparo de los daños causados en el delito de estafa

Con el 100% se muestra que las personas consideran que el castigo es necesario para el reparo de los daños causados en el delito de estafa, con ello que corrobora la hipótesis Hi, donde se muestra que contribuye a la satisfacción de la víctima. El castigo o pena contribuye a la confianza de la víctima en el proceso penal. ver grafica 2.

Figura 2
Figura 2

Estas a favor del castigo o pena en el delito de estafa.

Los encuestados señalan que sí están a favor del castigo o pena en el delito de estafa como resarcimiento del daño, esto demuestra que esta vía es necesaria para la satisfacción de la víctima. Como ya se mencionó genera efectos positivos en la víctima, dado a que siente que se ha hecho justicia con respecto al daño sufrido. El castigo impuesto depende en gran medida del tipo de estafa que este cometa. ver grafica 3.

Figura 3
Figura 3

Te sientes conforme con el castigo o pena impuesta en tú denuncia de estafa.

Con un 80% de los encuestados se muestra que no se sienten conformes con el castigo o pena impuesta en su denuncia de estafa, por lo cual se corrobora la hipótesis Ho, quien señala que no contribuye a la satisfacción de la víctima en este tipo de delito. Muchas veces las personas irrumpen el proceso por la desconfianza que se genera al no lograr una condena para el estafador, dado a que no tienen las pruebas suficientes o simplemente no confían en el sistema de justicia panameño. Ver grafica 4.

Figura 4
Figura 4

¿De qué tipo de estafa fue víctima?

Al realizar la pregunta 3 observamos que 10 personas respondieron que el tipo de estafa fue a causa de la compra de un bien representando el 50%, 2 personas respondieron que fue a causa de la compra de un servicio siendo el 10%, 6 personas respondieron a causa de una venta de artículo de un bien siendo el 30% y 2 personas dicen que fue a causa de una venta o prestación de un servicio lo que equivale al 10%. Ver grafica 5.

Figura 5
Figura 5

Considera usted que las penas actuales según la legislación van acordes con el delito de estafa.

Al realizar la pregunta 5 observamos que 14 personas que representan el 70% no consideran que las penas actuales van acordes con el delito de Estafa, Por el contrario 6 si consideran esta afirmación lo que equivale al 30%

CONCLUSIONES

Para esta investigación se corrobora la hipótesis Ho, dado a que el castigo o pena no contribuyen a la satisfacción de la victima de delito por estaba en el Sistema Penal Acusatorio de Santiago, esto se deduce porque la mayoría de las víctimas prefieren no denunciar, dado a que expresan que no se sienten conforme con la pena o castigo que se impone y que las leyes no van acordes a lo que en sí genera este tipo de delito.

En los últimos años hemos visto avanzar la idea de que la sanción penal debe ser entendida como un mecanismo de satisfacción de la víctima, o incluso como un derecho de la víctima. Esta idea se vio reforzada por el creciente papel de las asociaciones de víctimas en la política criminal y la creciente importancia de los aspectos emocionales en la legislación y la aplicación del derecho penal. El derecho internacional también ha impulsado esta idea con consignas como "la lucha contra la impunidad" y el fortalecimiento de los derechos de las víctimas, entre los que se encuentra el derecho a la justicia, interpretados con débiles y dudosos sustentos y nada de reflexión sobre el derecho penal como fundamento y finalidad del derecho de las víctimas, en base a ello y los dado obtenidos sin duda, se concluye que consideran que el castigo o pena a pesar de no dar satisfacción a la víctima por las denuncias impuestas por estafa, se resalta el hecho de que tiene un efecto benéfico en el afectado, porque expresan que es necesario para el reparo de los daños causados en el delito de estafa, por lo tanto muestra la injusticia y da cierta garantía de que no volverá a suceder, lo que tranquiliza su justicia, le devuelve la confianza en el sistema judicial y en la sociedad y la favorece su justicia. Pero no debemos olvidar que estos sentimientos corresponden a un mecanismo de reciprocidad, que en definitiva ayuda a preservar al grupo y al individuo como ser social.

Al determinar el principal delito de estafa que denuncian las víctimas en el Sistema Penal Acusatorio de Santiago, se concluye que se da mediante la compra de un bien y venta de artículo de un bien. Ambos casos las personas confían en el comprador o vendedor sin tener la precaución, al realizar todo este proceso la víctima tiende a perder sus bienes, ya que, para fraude simple, el monto mínimo también debe ser de 1000 balboas.

Se concluye que no se garantiza a la víctima por estafa un proceso justo en el Sistema Penal Acusatorio, ya que se expone en los resultados que no se sientes conforme con el castigo o pena impuesta en su denuncia de estafa. En resumen, aunque el castigo sirva efectivamente para la satisfacción de las necesidades de reciprocidad, tan marcadas a nuestro sistema de interacción social, ese fin a su vez no ejerce una función en base al derecho en la protección de la propiedad jurídica.

La estafa es un delito de graves consecuencias, por lo que el carácter nocivo de la enajenación de activos debe materializarse en una reducción patrimonial cuantificable. Por lo tanto, se concluye que la pena o castigo genera un efecto reciproco en los encuestados, ya que, señalan que repara el daño, dentro de la protección de la norma del fraude, pero no tienen la satisfacción de que esta se cumpla y prefieren así la pérdida de bienes que interponer la denuncia y confiar en el procedimiento penal, por lo tanto, el proceso genera desconfianza.

REFERENCIAS BIBLIOGRÁFICAS

Andrade, E. (2022). Rol de víctimas en el Proceso Penal panameño. Ideas preliminares. Boletín de Ciencias Penales(17), 35-47. Boletín de Ciencias Penales: https://facderecho.up.ac.pa/sites/facderecho/files/2021-12/ROL%20DE%20V%C3%8DCTIMAS%20EN%20EL%20PROCESO%20PENAL%20PANAME%C3%91O..pdf

Antachoque, W. (2017). Delito de estafa y el incumplimiento contractual con dolo antecedens de \a parte promotora en la venta de bienes inmuebles futuros. Tesis de Licenciatura. Universidad Norbert Wiener. https://repositorio.uwiener.edu.pe/bitstream/handle/20.500.13053/1553/TITULO%20-%20Antachoque%20Velasquez%2c%20Walter%20Edison.pdf?sequence=1&isAllowed=y

Arcia, O. (01 de enero de 2023). Estafa, el delito que cada día cobra más víctimas en el país. La Prensa: https://www.prensa.com/sociedad/estafa-el-delito-que-cada-dia-cobra-mas-victimas-en-el-pais/

Arenas, O. (2021). El delito de estafa en Panamá. Visión Antataura, 5(1), 108-127. https://up-rid.up.ac.pa/3470/1/2040

Asamblea Nacional. (17 de mayo de 2007). Ley No. 14 Se adopta el Código Penal de la República de Panamá. Gaceta Oficial Digital No 25796: https://www.gacetaoficial.gob.pa/pdfTemp/25796/4580.pdf

Buis, E. (2016). ¿Justificar la guerra? Discursos y prácticas en torno a la legitimación del uso de la fuerza y su licitud en el Derecho Internacional. Eudeba.

Cisneros, C., y Jiménez, R. (2021). El delito de estafa: naturaleza, elementos y consumación. Dilemas contemporáneos: educación, política y valores, 8. https://www.scielo.org.mx/scielo.php?pid=S2007-78902021000600042&script=sci_arttext_plus&tlng=es

Contreras, S. (30 de noviembre de 2022). ¿En qué consiste el delito de estafa? Dexia Abogados: https://www.dexiaabogados.com/blog/estafa/

Coriat, A. (27 de diciembre de 2022). Cada mes se reciben en promedio 450 denuncias por estafa. La Estrella de Panamá: https://www.laestrella.com.pa/nacional/221227/mes-reciben-promedio-450-denuncias

Espinoza, T. (06 de julio de 2022). Delincuentes se valen de información en redes sociales y las necesidades de las personas para estafar. TVN: https://www.tvn-2.com/nacionales/delincuentes-informacion-sociales-necesidades-personas-video_1_1990372.html

Hoolf, V. (Febrero de 2017). Fraude desde tiempo inmemoriales.https://www.friss.com/es/blog/fraude-desde-tiempos-inmemoriales/

Moreno, L. (2022). Auditoría Forense. Una guía práctica para la excelencia en la ciencia, auditoría e informática forense. Ediciones de la U.

RAE, R. A. (2020). DICCIONARIO DE LA REAL ACADEMIA ESPAÑOLA .

Righ, E. (2020). Delito de Estafa. Buenos Aires, Argentina: Editorial Hamurabi.

Rodríguez, J. (2021). La Participación Efectiva de la Víctima en el Procedimiento Penal Panameño. Sapientia, 10(2), 48–61. https://revistasapientia.organojudicial.gob.pa/index.php/sapientia/article/view/234

Serrano, A. (2014). Derecho Penal Parte Especial. Madrid: Dykinson.

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