La decencia y el decoro en la gestión pública opacada por el fraude financiero en Panamá

Decency and decor in public management opened by financial fraud in Panama

Maricella Corpas
Universidad de Panamá, Panamá
Teodoro Mena
Universidad de Panamá, Panamá
Roberto Carrizo
Universidad de Panamá, Panamá

Revista FAECO sapiens

Universidad de Panamá, Panamá

ISSN: 2644-3821

Periodicidad: Semestral

vol. 2, núm. 2, 2019

faecosapiens@gmail.com

Recepción: 16 Abril 2019

Aprobación: 20 Junio 2019



Resumen: Las relaciones económicas de Panamá son muy dinámicas y aceleradas, veloces, todo ello provoca mayores oportunidades en el mundo económico y de los negocios y, por tanto, una elevación de las oportunidades para cometer ilegalidades, situación que amerita se enfrentada y frenar este fenómeno, en razón a tal problemática se visualizan esfuerzos tanto de las organizaciones internacionales como de las políticas internas de cada Estado de crear mecanismos de control contra este tipo de delitos. Todo ello, hace que se atente contra principios, valores, moral y el decoro que debe signar a las instituciones públicas, al Estado en pleno de allí que, debamos prestar atención a la decencia y el decoro en la gestión pública que está siendo opacada por el fraude financiero en Panamá. Esto supone una revisión del significado del fraude y del delito financiero, el relacionamiento de los referentes históricos situacionales que dentro de la realidad panameña han significado el origen y evolución de realidades de ilícitos movimientos de capitales cuya trascendencia puede justificar la adopción y perfeccionamiento de técnicas de control y auditoria cuyo fin pudiese servir para generar niveles de decencia y decoro en la gestión pública.

Palabras clave: Relaciones, fraude, Estado, delitos, control, auditoría.

Abstract: The economic relations of Panama are very dynamic and accelerated, fast, all this leads to greater opportunities in the economic and business world and, therefore, an increase in the opportunities to commit illegalities, a situation that warrants confronting and curbing this phenomenon, In view of this problem, efforts are being made both by international organizations and by the internal policies of each State to create control mechanisms against this type of crime. All of this leads to an attack on the principles, values, morals and decency that must be attached to public institutions, to the State as a whole, that we must pay attention to the decency and decency in public management that is being overshadowed by Financial fraud in Panama. This supposes a revision of the meaning of fraud and financial crime, the relationship of situational historical references that within the Panamanian reality have meant the origin and evolution of realities of illicit movements of capital whose transcendence can justify the adoption and improvement of techniques of control and audit whose purpose could serve to generate levels of decency and decorum in public management.

Keywords: Relations, fraud, State, crimes, control, audit.

INTRODUCCIÓN

El sistema económico en sus flujos y dinámicas supone el cumplimiento de diversas actividades de movilidades de capitales, activos, ajustados al deber formal, con fines lícitos, cuya revisión contable ajustada debe ser certificada, a la par pueden presentarse particulares en los cuales los flujos respectivos pueden suponer origen o traslado ilícito por atentar contra el orden público contable permitido, esto admite dimensionar el contenido de los procesos de auditoria con la finalidad de establecer el discernimiento respectivo, exigiéndose considerar habilidades, destrezas, normas técnicas y protocolos de ordenamiento considerable.

El sustrato de este ensayo titulado LA DECENCIA Y EL DECORO EN LA GESTIÓN PÚBLICA OPACADA POR EL FRAUDE FINANCIERO EN PANAMÁ,

supone relacionar una revisión del significado del fraude y del delito financiero, el relacionamiento de los referentes históricos situacionales que dentro de la realidad panameña, han significado el origen y evolución de realidades de ilícitos movimientos de capitales cuya trascendencia puede justificar la adopción y perfeccionamiento de técnicas de control y auditoria cuyo fin pudiese servir para generar niveles de decencia y decoro en la gestión pública.

De seguidas se presenta, el enfoque de revisión de la política normativa, Código Penal de la República de Panamá (2015) esto para atender la complementariedad de orden teórico normativo secuenciando referentes trascendentes, y permitiendo diferenciar supuestos en examen. Por último, se dará revisión a la auditoria forense, entendiendo su significación instrumental y metódica, como auxilio al sistema contable y judicial, esto con la finalidad de

establecer con la firmeza necesaria los discernimientos entre lo permitido y lo prohibido con objetividad estableciendo formas apropiadas de justicia en el

adecentamiento de procesos gestionarios y dispositivos.

CONTENIDO

El punto de partida supone comprender el alcance definicional del fraude financiero, asumiendo lo expuesto por Martans (2012) el cual alude a la manera muy antigua de conseguir beneficios a costa de terceras personas mediante la utilización del engaño. Es una acción que resulta contraria a la verdad y transparencia en perjuicio de una persona y empresa. Está ligado al delito de Estafa, el cual ha sido definido por leyes y la doctrina como un delito contra el patrimonio y la propiedad.

Al realizar una revisión exhaustiva del contenido expuesto, se asume la obtención de beneficios, entre los cuales podrían involucrarse los económicos patrimoniales, como consecuencia de indebidos manejos de fondos empresariales, lo cual supone la alteración o negación de la veracidad o autenticidad de datos contables registrales en desmedro de la debida funcionalidad de una organización, para procurarse un provecho o ventaja considerable, y es allí donde se traspasa la esfera de la conducta proba, de lo moral y ético.

Todo como elemento significante supone engaño, es decir falsear, omitir o no sincerar la información respectiva del debido manejo contable financiero, se supone existe una simulación o falacia, por cuanto se hace evidenciar información enmascarando el verdadero destino o disposición de fondos, con lo cual se defrauda o altera el recto funcionamiento de un ejercicio administrativo presupuestario.

Por tanto, se debe convertir en necesario este objeto de estudio, por cuanto los mecanismos de control y auditoria de Panamá deben contar con los referentes diferenciadores necesarios para establecer la depuración de ejercicios financieros

ejecutivos lícitos y los particulares cuya naturaleza es ilícita, de manera que, las habilidades, destrezas y competencias en quienes realizan auditorías debe sumarse del nivel racional de este conocimiento para fundamentar elementos informantes oportunos, pero más aún estos deben tener firmes convicciones sobre los valores éticos y la moral, que nada valen sin el decoro y el carácter, convirtiendo esta fórmula para rescatar, mantener la imagen y prestigio de todo el sistema financiero de Panamá.

Al tratar de explicitar el alcance de este proceder continua Martans (2012) aduciendo, el término delitos económico y financiero se refiere, en general, a cualquier delito no violento que da lugar a una pérdida financiera para una persona natural o juridical, se delinea de esta manera las propiedades del particular de presupuestos constitutivos del tipo, pues y aunque se denomine delitos no violentos, me permito realizar una consideración pues desde esta óptica si es violento pues agrede confianza, daña mentes, corrompe a toda una sociedad.

Dada la salvedad anterior, es obvio que se trata de un ilícito administrativo, pues se enmarca dentro de la acción indebida ocurrida en el desarrollo de un ejercicio financiero ejecutivo, no obstante su sustrato por prescripción de la norma jurídica, como se atenderá más adelante degenera en un tipo delictivo, por cuanto contraviene los extremos de la norma de orden público previsible, en tanto supone deteriorar la intangibilidad del patrimonio empresarial como bien jurídicamente tutelado.

Se recalca que según su contenido textual, no implica forma de violencia ni material ni psicológica, pues en su proceso constitutivo no implica usar coerción o la fuerza, por el contrario simplemente se presenta un hábil proceso de simulación, de engaño de encubrimiento, haciendo presumir o aparentar de normal y licito de forma, lo que en el fondo no comporta tan particular naturaleza,

por lo cual se actúa dentro de las apariencias difícilmente perceptibles en principio, hasta tanto se instrumenten técnicas exhaustivas de investigación y control mediante procesos de auditoría y control, según medios técnicos aceptados que arrojen tales resultados de forma integradora.

Ahora bien, se presenta un elemento de causalidad o consecuencialidad, traducido en la descapitalización, merma o disminución del patrimonio de una organización empresarial, sin que realmente tal desembolso sea imputable a lo causado respecto de un concepto presupuestado debidamente dentro de las proyecciones de líneas operativas de la organización, por lo cual se entiende que se afecta la norma y recta funcionalidad de esa instancia organizativa operativa.

Es conveniente, revisar la tradición histórica de los fraudes financieros en Panamá del particular Belcanzar (2016) indica, los primeros estudios sobre fraude datan de 1940, desde entonces se conceptualiza el Triángulo del Fraude que consiste en factores de riesgos comunes; tales como: Presiones e incentivos: Toda persona o empresa que comete fraude siempre tiene una presión o un incentivo para cometerlo, siempre tiene una oportunidad y siempre justifica su conducta inapropiada. Actitudes y racionalización: El fraudulento siempre encuentra una justificación para sus actos no éticos, frases corno: La empresa tenía mucho dinero; no iban a extrañar tan poco; lo mío fue un caso de necesidad

Por tanto en la línea histórica del país, se ha hecho recurrente la materialización de formas de fraudes, debidos a factores que han tenido arraigos en la contra cultura, y cuyo diagnóstico ha sido repetido, las presiones e incentivos, supone por un lado la posibilidad de imponer ciertas líneas de influencia tratando de supeditar a otros a las acometidas ilícitas e indebidas, y la asunción de elementos de beneficio implicando el provecho, ventaja o ganancia influyendo en la materialización de conductas orientadas a motivar o estimular este referente de transfiguración institucional.

Para complementar el curso histórico, se tiene a Argote (2013) este reconoce, en Panamá desde la década pasada ha habido un aumento de grandes escándalos de fraudes Financieros, como fueron los casos de ADELAG y FOTOKINA. Estas compañías fueron acusadas por quiebras fraudulentas y las mismas han afectado gravemente a sus acreedores, principalmente la Banca local y por ende los cuentahabientes de los mismos.

El desarrollo de las actividades de orden fraudulento se fueron estableciendo como supuestos referentes en la región, afectando el ritmo de comportamiento financiero, e incidiendo en la secuencia de los mecanismos de control intra organizacional, lo cual conduce a evolucionar en líneas normativas y organizacionales, de data más reciente los Panamá Papers involucrando a dignidades panameñas y de otros rincones del planeta.

Estos antecedentes permiten confirmar como este Estado Nacional se convierte centro recurrente o frecuente de este tipo de actividades, dándose a comprender al país como un posible paraíso fiscal ante este particular, lo cual exige profundizar mecanismos preventivos y correctivos de control y auditoria para tratar de mermar la incidencia y ocurrencia de este tipo. Siendo así la historia, los hechos se trasladan a la actualidad y nos da base para afirmar que la decencia y el decoro en la gestión pública están siendo o siguen opacadas por el fraude financiero en panamá.

Ahora bien, es conveniente revisar la situación fática respecto de Panamá en atención a esta realidad susceptible de materialización, Aligia (2001) las naciones unidas señala países que tienen características de paraísos fiscales, entre estos Panamá, es evidente la situación latitudinal y meridional de este país centro americano, su posición como zona de paso comercial aéreo, terrestre, marítimo, la presencia de un canal, cuyo espacio significa zona de paso recurrente para el tráfico mercantil internacional, le convierte en zona de posible referente para este

tipo de posibles actividades, en las cuales el manejo ilícito o no debido de capitales pudiese suscitarse alterando parte de la estabilidad del sistema financiero respectivo y lo cual obliga a una política normativa e institucional considerable en ese sentido.

En relación a la vulnerabilidad de Panamá para la ocurrencia de este tipo de actividad Campos (2019) reconoce Panamá, por su propia naturaleza de ser un país de servicio comercial y logístico, atrae al crimen organizado que busca aprovecharse de su plataforma, por tanto la zona franca y de comercio marítimo panameño, se convierte en una zona de recurrente movilidad de activos y capitales, haciéndose un ambiente propenso para realidades de fraudes financieros por ocultamiento, encubrimiento o simulación de ejercicios dispositivos desaparejados de lo auténtico o licito.

Al respecto de la calificación normativa, que permite de forma cierta, fehaciente e indubitada calificar cuando se está en presencia de tales procederes indebidos, se tiene el Título VII de Delitos contra el Orden Económico, en el Capítulo III de Delitos Financieros del Código Penal de la República de Panamá (2015) el cual en su artículo 243 regula, quien, en beneficio propio o de un tercero, se apodere, ocasione la transferencia ilícita o haga uso indebido de dinero, valores u otros recursos financieros de una entidad bancaria, empresa financiera u otra que capte o intermedie con recursos financieros del público o que se le hayan confiado, o realice esas conductas a través de manipulación informática, fraudulenta o de medios tecnológicos, será sancionado con prisión de cuatro a seis años.

Se asume desde los propios extremos de la sustancia normativa, la calificación irrestrictiva dada por quien legisla al sustanciar, al sujeto activo con diferencia del beneficiario, pues se puede comprender que el mismo puede estar identificado en un mismo sujeto o referirse a dos personas diferentes, por lo cual se entiende

que puede tratarse de una forma organizacional, que puede involucrar autores materiales, intelectuales y complicidad correspectiva en ese sentido, y solo a manera de recordatorio el decoro resume los valores de una persona es su decencia, en donde la dignidad en los actos y las palabras deben estar informe al estado

Así pues los móviles materiales suponen a todo evento, apoderarse, ocasionar transferencia ilícita o hacer uso indebido de dinero activo líquido, lo primero ha de suponer la persona toma para sí haberes dinerarios injustificados, lo segundo establece fundamentos de movimientos o disposición no apegados la sinceridad o autenticidad de un ejercicio ejecutivo financiero presupuestario, en tanto lo tercero involucra la apropiación indebida, pues ciertamente se ha generado el causado pero no al destino respectivo.

Se suma particularmente, que puede tratarse de relacionarse con el público, tomándose haberes de la organización o requeridos fuera de los fines organizacionales, acomplejándose cuando los medios de comisión superan relaciones interpersonales y se trascienden a lo concerniente al uso de la tecnología electrónica de interacción para dar ocasión a la simulación o enmascaramiento respectivo, defraudando o alterando el fin tangible de orden estructural organizacional.

Del particular, complementa el Código Penal de la República de Panamá (2015) en el artículo 244, al señalar otra variante del catálogo respectivo, indicando quien destruya, oculte o falsifique los libros de contabilidad, otros registros contables, estados financieros u otra información financiera de una persona natural o jurídica, con el propósito de obtener, mantener o extender una facilidad crediticia o de capital de una entidad bancaria, empresa financiera u otra que

capte o intermedie con recursos financieros del público o que le hayan sido confiados a esta, de modo que resulte perjuicio, será sancionado con prisión de

seis a ocho años.

Al someter a exhaustividad el estudio de la presupuestación normativa, se asume como móviles conductas relacionadas a lo estrictamente contable financiero, al destacarse la destrucción, significa esto total desaparición física, ocultamiento, implicación de la incerteza de ubicabilidad física, o la alteración de los datos auténticos o genuinos de asientos contables de libros, suponiendo presupuestos irregulares o atípicos de la gestión administrativa financiera, en diversos medios de publicación o divulgación de información financiera respectivamente.

Se entiende que se trata de enmascarar u ocultar la verdadera y original información financiera, para generar engaño, fraude o falacia hacia el sistema financiero, que se relaciona con público, o que implique dar uso inapropiado de recursos confiados a guarda y custodia, implicando alterar la recta o apropiada dinámica de un sistema de relacionamiento público e institucional, así como la regular funcionalidad de la organización gerencial operativa respectiva.

Ahora bien, es bueno referir a la trascendencia de la auditoria forense, en función de detectar y diagnosticar fraudes financieros, de esto Almengor (2014) destaca, en Panamá, la Auditoría Forense que se solicita en diversos litigios, sigue Normas Internacionales de Auditoría, aprobadas mediante la Ley 6 de 2005, que se combina con las leyes procesales generales o especiales para lograr una interpretación contable de los hechos. En el Sector Público la máxima autoridad en dictar las normas es la Contraloría General de la República. La Constitución en el artículo 280, numerales 5 y 8 le encarga estas funciones a esta entidad.

El mecanismo técnico e instrumental frente a los fraudes financieros se corresponde a la Auditoria Forense, esta se ajusta a referentes normativos nacionales e internacionales, cuyos medios e instrumentos permiten medir indicadores y dar lugar a un discernimiento de origen interpretativo respecto a la

licitud de los procesos contables registrados acordes o no a la autenticidad de ejercicios dispositivos respectivos.

Al respecto de la metódica respectiva Almengor (2014) alude, el Auditor Financiero se centra en identificar errores y omisiones en los informes financieros, entre otros. Las auditorías se realizan de acuerdo con las Normas Internacionales de Auditoría (NIA) emitidas por el Consejo de Normas Internacionales de Auditoría. Las auditorías en los procesos, se hacen a través de contadores, generalmente especializados en auditoría y son nombrados dentro de un proceso como peritos, que son auxiliares de la justicia, regulados en el Código Judicial en los artículos 218-227.

De esta forma el proceso de auditoria se orienta a identificar errores y omisiones, entiéndase asentamiento material y formal de información falsa, o supresión de información cuyo ocultamiento, no permite establecer la concordancia entre lo registrado y lo efectivamente gastado, se asume la presencia de experticias técnicas e instrumentales asociadas a profesionales de competencias certificadas, cuyos informes pueden orientar a fortalecer una justicia judicial y administrativa confiable respecto de los particulares.

El contenido de la producción ensayística, se relaciona con el estudio de los Fraudes financieros en panamá, y como es opacada la decencia y el decoro en la gestión pública asociándose a los referentes de procesos de control y auditoria, asumiéndose el valor agregado de procedimientos para concebir discernimientos entre lo licito y lo típicamente antijurídico, siendo conveniente estudiar la situación histórica, normativa e institucional relacionada con el particular en estudio.

Primeramente, se entiende el fraude financiero como una forma de engaño,

manipulación a percibir o manejar fondos líquidos empresariales de una manera indebida desaparejada al deber ser formal peticionado o autorizado por los referentes del decoro, la decencia y la pulcritud del manejo de tales fondos en desmedro de la organización e institucionalidad.

De seguidas, se denota en la línea histórica, el país ha evidenciado desde el siglo XX, la presencia y arraigo contra cultural de los fraudes financieros vinculados a referentes de presión e incentivo, grupos de poder convierten en vulnerable el sistema financiero, al imponer redes de acción o seducir con sus acometidas a sujetos de cierto perfil cuya ética es permeable a la ocurrencia de estos referentes.

Así, Panamá por su situación latitudinal y meridional con actividades comerciales y disimiles se convierte en un posible paraíso fiscal, cuyos espacios facilitan la permeabilidad de activos, siendo conveniente establecer un fortalecimiento de las políticas normativas e institucionales para con ello fomentar formas de cautela y prevención para impedir de forma reincidente la proliferación de este flagelo.

Particularmente, el Código Penal de la República de Panamá (2015) cumple la función de calificar desde lo punible en complemento a cualquier ilícito administrativo, la certidumbre normativa de los fraudes financieros con lo cual se presentan elementos de objetiva demostración o desvirtuabilidad con la práctica de auditoria forense.

Por último, la Auditoria Forense, supone la acción instrumental de una experticia, materializada por un profesional calificado y competente, cuyo informe analítico puede ilustrar al sistema de administración de justicia para corroborar o descartar fraudes financieros y con ello brindar mayor garantismo a cualquier gestión administrativa, pues el fraude frena el desarrollo económico, debilita la democracia y van en detrimento del Estado, causando graves perjuicios a la

economía y a la sociedad.

REFERENCIAS BIBLIOGRÁFICAS

Aligia, J. (2001). Prevención y Represión del Blanqueo de Capitales. Madrid: Zaragoza.

Almengor, A. (2014). La práctica de la Auditoría Forense en Panamá. Panamá: Grupo Mossack Fonseca

Argote, F. (2013). Análisis del entorno. Panamá: Universidad Interamericana de Panamá.

Belcanzar, M. (2016). Fraude Corporativo. Panamá: Auditoría de Deloitte.

Campos, A. (2019). Endurecimiento de sistemas financieros inclina el lavado de activos hacia el Comercio. Panamá por el Grupo de Acción Financiera para Latinoamérica (Gafilat), en conjunto con CrimeStoppers. Congreso contra el Lavado de Dinero, 3 de Abril de 2019.

Código Penal de la República de Panamá. (2015). Adoptado por la Ley 14 de 2007, con las modificaciones y adiciones introducidas por las Leyes 26 de 2008, 5 de 2009, 68 de 2009, 14 de 2010, 34 de 2010, 67 de 2010, 1 de 2011, 79 de 2011, 40 de 2012, 61 de 2012, 64 de 2012, 82 de 2012, 36 de 2013, 44 de 2013, 62 de 2013, 70 de 2013, 82 de 2013, 108 de 2013, 121 de 2013, 10 de 2015, 34 de 2015y 59 de 2015.

Martans, J. (2012). Fraudes Financieros. Panamá: Ministerio Público

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