El perito contable
The accounting expert
Revista FAECO sapiens
Universidad de Panamá, Panamá
ISSN: 2644-3821
Periodicidad: Semestral
vol. 2, núm. 2, 2019
Recepción: 16/04/2019
Aprobación: 20 Junio 2019
Resumen: La ética profesional es una rama de la filosofía moral, encaminada a establecer las normas que deben regir el comportamiento de las personas que practican una profesión, dentro del propio ejercicio de la contabilidad. Se puede decir que todos están basados en la ética, principios, normas y regla. El peritaje no tiene técnicas propias para la obtención y evaluación de pruebas, lo que sugiere la necesidad de que los peritos contadores en ejercicio busquemos la manera de normar y estandarizar aspectos generales, técnicos y formales de la labor pericial a fin de que los informes tengan la consistencia que la justicia necesita para dilucidar una controversia, litigio o querella. El Perito Contable Judicial es el profesional calificado e idóneo que posee conocimiento especializado en Ciencias y Técnicas Contables, su función es opinar sobre puntos controvertidos relacionados con su especialidad, en su condición de auxiliar de justicia, a través de su informe.
Palabras clave: profesional, ética, peritaje, perito, informe.
Abstract: Professional ethics is a branch of moral philosophy, aimed at establishing the rules that should govern the behavior of people who practice a profession, within the exercise of accounting. It can be said that all are based on ethics, principles, rules and regulations. The expertise does not have its own techniques for obtaining and evaluating evidence, which suggests the need for the accounting experts in practice to seek ways to standardize and standardize general, technical and formal aspects of expert work so that reports have the consistency that justice needs to elucidate a controversy, litigation or complaint. The Judicial Accountant Expert is the qualified and qualified professional who has specialized knowledge in Accounting Sciences and Techniques, his function is to comment on controversial points related to his specialty, in his capacity as assistant justice, through his report.
Keywords: professional, ethics, expertise, expert, report.
INTRODUCCIÓN
El Contador Público puede ejercer su profesión como auxiliar de la justicia en una amplia gama de funciones, tales como perito en los juicios laborales, civiles, municipales, arbitrajes, comerciales y penales, valuador o administrador, interventor o examinador, y también como liquidador judicial en todas las esferas jurídicas.
Para cumplir ese cometido, tiene que estar claro del papel que juega dentro del sistema judicial, ya que sin su trabajo y pericia no se podrían recabar los elementos probatorios que se escapan del conocimiento del juzgador, en debida forma, cumpliendo con la ley, el debido proceso y el respeto a los derechos ciudadanos.
Dentro del proceso, es posible que las partes litigantes pretendan probar algunos hechos de la controversia, a través de peritos, debido a que no pueden intervenir por sí mismas, sino a través de sus abogados. Este profesional tendrá la responsabilidad de asesorar al tribunal sobre materia de determinada especialidad y será quien oriente la decisión de los juzgadores, en virtud de que en un tribunal también se plantean cuestiones ajenas a la ciencia jurídica, que no son materia del conocimiento de abogados y juzgadores, lo que requiere la labor de estos profesionales.
Si bien es cierto la Ley 57 de 1 de septiembre de 1978 reglamenta la profesión del contador, su labor como perito no se encuentra regulada dentro de las normas de la profesión que identifique las tareas mínimas a realizar en cada caso y la forma en que debe evaluar las acciones a tomar para cada situación que se le presenta; no obstante, el Código Judicial de Panamá, en sus artículos 218 al 221, así como la jurisprudencia nacional, configuran al perito (en cualquier disciplina) como un auxiliar de los tribunales que posee conocimientos técnicos, científicos, artísticos o prácticos
para asesorar al juez y facilitar sus conocimientos para decidir sobre hechos controvertidos.
El Peritaje Contable, a diferencia de las auditorías es el documento que produce el perito, el cual debe sujetarse a las previsiones legales respecto a la comisión de un delito o un daño materia de controversia, que contiene tanto afirmaciones como opiniones (que revisten el carácter de dictamen); es decir, se incluyen datos sobre la causa, los elementos que ha podido constatar, la forma en que ha trabajado, las reuniones que ha mantenido, las personas que han intervenido, el tiempo que le ha insumido, las dificultades que se presentaron y otras cuestiones que no suponen la emisión de opinión alguna, cuyo resultado facilita la mejor comprensión del ámbito y las circunstancias de realización del trabajo pericial.
Todo lo anterior debe estar sujeto exclusivamente al cuestionario sometido por las partes y aprobado por el tribunal de la causa.
El Peritaje Contable o Dictamen Pericial, de acuerdo con el artículo 780 del Código Judicial, se constituye en un medio de prueba en sí mismo, puesto que permite comprobar, a través de valoraciones técnicas o científicas, hechos materia de debate en un proceso, que servirá a la convicción de un Juez, siempre que no esté expresamente prohibido por la Ley.
Del mismo modo, la Ley 63 de 28 de agosto 2008, que adopta el Código Procesal Penal, en la Sección 2ª, artículo 406, establece que puede practicarse un peritaje cuando sea necesario poseer conocimientos especiales en alguna ciencia, arte o técnica para descubrir o valorar un elemento de prueba. No obstante, se advierte que solo podrá fungir como perito la persona natural que acredite mediante el respectivo certificado o diploma su idoneidad para la materia sometida a su experticia o dictamen. Se exceptúan los casos prácticos para los cuales no se
requiere diploma o certificado de idoneidad, en cuyo caso deberá acreditarse la experiencia.
Para comprobar la idoneidad del perito, durante el proceso de las repreguntas, muchas veces el abogado de una de las partes en el conflicto empieza su interrogatorio pidiendo al perito que haga un resumen de su experiencia acumulada en la materia en que ha de rendir su dictamen, precisamente para dejar constancia en el expediente, de sus conocimientos técnicos o, en ausencia de tal idoneidad, desvirtuar su informe.
El contenido de los cuestionarios periciales, en casi todos los casos, expresan un conjunto de puntos a analizar, los cuales no tienen una relación absoluta y definida entre unos y otros, lo que sugiere que no requieren de una conclusión conjunta. En consecuencia, el perito opinará sobre cada punto en forma independiente, siguiendo estrictamente la forma en que el cuestionario pertinente ha sido elaborado.
El peritaje no tiene técnicas propias para la obtención y evaluación de pruebas, lo que sugiere la necesidad de que los peritos contadores en ejercicio busquemos la manera de normar y estandarizar aspectos generales, técnicos y formales de la labor pericial a fin de que los informes tengan la consistencia que la justicia necesita para dilucidar una controversia, litigio o querella.
Debe quedar claro que la función del perito, en todo momento, debe ser profesional, y qué para desempeñarse como un buen perito, debe contar con experiencia, intuición, capacidad investigadora, sentido común, habilidades de comunicación y, en especial, capacidad de análisis.
CONTENIDO
El marco normativo legal y técnico de la actuación del Perito Contable Judicial y Fiscal, se encuentra en un proceso de mejora continua, dada la importancia en el contexto actual. Se habla en forma indistinta del Peritaje Contable Judicial y Peritaje Contable Fiscal, generándose confusión, debido también a que no se encuentran muchos textos sobre estos temas, situación que hace importante una investigación. Pineda (2014), presentó a la Universidad San Martin de Porres, la tesis de maestría titulada “La Auditoría Forense y La Investigación del delito de lavado de activos en el Perú, 2013 – 2014.” Metodología; se trató desde el diseño metodológico Correlacional ya que este nivel nos permite medir el grado de relación que existe entre las variables: La Auditoría Forense y la Investigación del Delito de Lavado de Activos en el Perú.
Adicionalmente, Valero (2012), en su tesis de Maestría titulada “Análisis de la Auditoría Forense como herramienta para mejorar la Responsabilidad Social del Contador Público en las empresas del Estado’‟, sustentada en la Universidad de Buenaventura de Bogotá- Colombia, investigación de tipo descriptivo producto de fuentes bibliográficas y entrevistas a un grupo de 25 auditores de la Contraloría de Bogotá cuyo objetivo general fue analizar la Auditoria Forense como una herramienta para mejorar la Responsabilidad social del Contador Público en beneficio de los recursos del patrimonio en las empresas del Estado, considera que en Colombia la corrupción es una de las principales causas del deterioro del patrimonio Público y es por esta razón que se hace necesario conocer y aplicar la Auditoria Forense.
Por otro lado, Arroyo (2011), en su tesis de Doctorado en Ciencias Contables y Empresariales titulada “Enfoque doctrinario y enfoque factual del Peritaje Judicial Contable en el Perú 2004 - 2008”, sustentada en la Universidad Nacional Mayor de San Marcos, cuyo objetivo general fue: Desarrollar los argumentos Doctrinarios
Contables, Jurídicos y Factuales del Peritaje Contable en el Perú con una muestra de 89 Peritos Contables Judiciales y sus Dictámenes o informes Periciales, con diseño no experimental, descriptivo explicativo en lo que se concluye que en el Perú la Pericia Contable se fundamenta en la Doctrina Contable y Jurídica Pericial 19 y entre ambas forman una filosofía del Peritaje Contable que es una respuesta al requerimiento social de una adecuada aplicación de la justicia.
Devis (1993), manifestó que todas las disciplinas del saber, que se ocupan de las actividades humanas están sujetas a constantes cambios y desarrollo. Uno de estos campos, es la Pericia. Varios factores influyeron en un periodo determinado de la historia a la gestación y desarrollo de esta rama de la actividad humana; así como ocurre siempre, tanto en las creaciones de orden biológico como en la formación de nuevas artes o ciencias por mano del hombre. Asimismo, se refirió acerca de la historia del Peritaje, que existen muy pocas obras escritas; sin embargo, como medio de prueba, es una actividad que históricamente encontramos en la Ley de las XII Tablas, así también otros historiadores afirman haber encontrado tablillas donde se encuentra una prescripción que “facultaba al pretor a designar árbitros encargados de deslindar las propiedades vecinas y el Corpus Juris consagraba esa misma facultad para la tasación de bienes y para verificar la gravidez de una mujer”.(p.114)
Carnelutti (1980), indicó que: “Al respecto de la pericia contable no se han producido textos y en el ámbito judicial son muy escasas. Los diferentes códigos penales existentes en países como Argentina, Chile, España y Francia se orientan a determinar la Pericia Contable Judicial, teniendo al profesional contable en calidad de auxiliar de la justicia a fin de garantizar la seguridad jurídica.” (p. 75)
§ Un gran volumen de conocimientos especializados que se adquieren generalmente en una universidad y otras instituciones.
§ Un entrenamiento práctico en aplicar dichos conocimientos y la experiencia profesional.
§ El reconocimiento de responsabilidades ante la sociedad, ante los usuarios de los servicios profesionales y ante otros miembros del gremio correspondiente.
El Código de Ética tiende a ser un conjunto de reglas establecidas por los gremios para normar las acciones de las personas que ejercen una profesión. Los distintos sistemas éticos, elaborados por los mejores pensadores de la humanidad, pueden clasificarse en tres grandes grupos: éticas de bienes o de fines, éticas formales y éticas materiales.
Mucha gente maneja su vida diaria por un comportamiento que cae dentro del sistema hedonístico o del placer, correspondiente a un sistema de ética de bienes en la que se considera el placer como el bien máximo al que tiende la naturaleza humana. Otras personas atienden más bien a un eudomonismo o felicidad, que considera que el fin último del hombre es la felicidad (Aristóteles); el sistema ético de Santo Tomás de Aquino es un eudomonismo teocéntrico que postula para el hombre, como fin último, el Bien Supremo, el Bien Absoluto, cuya posesión será la felicidad a la que tiende el ser humano. La ética profesional, tal como la conocemos y la manejamos, no procede de ninguno de estos sistemas.
No obstante, dentro de los sistemas de éticas formales, el más representativo e importante es el de Emmanuel Kant, contenido en su Crítica de la Razón Práctica. La ética kantiana considera al deber fundado en el deber mismo, en la pura obligación; el deber es autónomo e independiente de cualquier bien que pudiera ser el inspirador de la norma reguladora del comportamiento. En la expresión de Kant:
actúa siempre de tal manera que tu acción pueda ser mirada como Ley Universal aplicable a todos los casos semejantes.
Por otro lado, el ejercicio del peritaje contable judicial como actividad especializada, ha venido desenvolviéndose en nuestro país en forma muy relativa, poco difundido y menos aún comprendido por quienes no se han percatado de la función social y de apoyo a la administración de justicia.
Por ello, es cada vez mayor el empleo de las pruebas periciales en todo proceso, ya que sin dictamen pericial el juez no podrá poner final al caso. La eficacia de la prueba sólo será cuando el perito desarrolle un eficiente cuestionario contable, que ni el abogado, fiscal y juez podrán formularlo sin el asesoramiento del contador.
LA ÉTICA Y LA MORAL: Ambos términos proceden de palabras con raíces similares. Sin embargo, algunos autores establecen cierta diferencia entre ambos conceptos. En este caso, tal diferencia podría definirse la siguiente forma:
MORAL Es el conjunto de principios, costumbres, valores y normas de conducta adquiridos y asimilados del medio (hogar, escuela, iglesia, comunidad). Su asimilación y práctica no depende de una actitud plenamente consciente o racional sino, principalmente, de un sentimiento de respeto a la autoridad moral de la que provienen.
ÉTICA Es el conjunto de principios, valores, costumbres y normas de conducta adquiridos, asimilados y practicados de un modo estrictamente racional o consciente. Corresponde al ejercicio libre y consciente de la razón para justificar nuestros actos desde el punto de vista del bien y del mal.
La ética en nuestro país atraviesa por una etapa muy difícil, dado que en los últimos
años hemos sido testigos de la falta de ética y moral en diferentes instituciones del Estado, así como diferentes instituciones gremiales, por lo que debemos tomar en cuenta el código de ética en nuestra vida profesional y personal a fin de mejorar las relaciones humanas y de esta manera desarrollar una cultura de paz y desarrollo; en bien del país y de nosotros mismos.
Clases de Peritos: Los Peritos contables se clasifican en Peritos de Oficio, quienes son nombrados por los jueces del poder judicial, porque consideran que se requiere de conocimientos contable, financieros y/o económicos, que los ayuden a resolver el litigio. Peritos de Parte, determinados por los sujetos intervinientes, en cuyo caso, no es necesario que figuren en las nóminas oficiales del Poder Judicial y Peritos Dirimentes, que son aquellos que son elegidos por el Juez a fin de deslindar la discrepancia existente respecto al resultado de dos peritajes discrepan.
El Perito Contable Judicial es el profesional calificado e idóneo que posee conocimiento especializado en Ciencias y Técnicas Contables, su función es opinar sobre puntos controvertidos relacionados con su especialidad, en su condición de auxiliar de justicia, a través de su informe.
Tambini del Valle (2005) manifestó que: “El perito trasmite al juez el conocimiento de lo que sólo sabe un especialista y lo provee de conocimientos técnicos para interpretar los objetos de prueba. Suministra al juez los principios o reglas especiales y técnicas de las ciencias, letras, artes que se requieren para interpretar o explicar un hecho particular cualquiera. Inspecciona e investiga un objeto de prueba, cuando para ello se precisan especiales nociones o aptitudes o el empleo de procedimientos o experimentos especiales, sustituyendo así la actividad del juez. Comunica el resultado completo de sus indagaciones y observaciones; como valoración del resultado de las mismas y aplicando el principio de la experiencia en el caso concreto, enuncia su propio parecer o juicio”. (p.295)
La responsabilidad social que asume el perito contable se materializa en el Informe Pericial que emite como resultado de su trabajo, ya que del resultado de este dependerá una adecuada toma de decisiones por parte del Juez.
Dicho informe pericial resultado del Peritaje Contable, llamado también “la prueba pericial” se constituye como un “medio de prueba”, “la carga de la prueba” y elemento de convicción en los procesos de corrupción y delitos contra la administración pública y sus conclusiones deberán ser claras, concisas y ciertas, categóricas y concluyentes del análisis efectuado.
Una de las pruebas más comunes es la pericial, que se ofrece con el afán de que un perito en la materia sobre la se actúa, a través del análisis y estudio que realice del caso en conflicto.
Para la prueba pericial se requiere de peritos en la materia sobre la que se verse, los cuales deben tener título en la ciencia, arte, técnica, oficio, contabilidad, a la que pertenezca.
El Dictamen Pericial en materia contable lo emite un contador público autorizado con el carácter de perito en la materia, a través del cual rinde una opinión precisa y fehaciente sobre aspectos de carácter monetario o financiero dentro del ámbito contable.
Un elemento esencial dentro del ofrecimiento de pruebas es que el cuestionario debe ser elaborado en forma conjunta por la persona que conozca a fondo el problema, el abogado que lleva el caso y un contador público autorizado, a fin de que se aporte una clara idea de los puntos a resolver y de la controversia.
REFERENCIAS BIBLIOGRÁFICAS
Arroyo, A. (2011). Enfoque doctrinario y enfoque factual del Peritaje Judicial Contable en Perú 2004-2008. Lima: Universidad Nacional Mayor de San Marcos.
Canaletti, P (1984). Contabilidad Avanzada. Universidad Católica San Pablo. Iberoamericana de Editores. Lima 1984.
Hernández Sampieri, Roberto / Fernández Collado, Carlos / Baptista Lucio, Pilar. (2010). ” Metodología de la Investigación “. México. McGraw-Hill Interamericana.
Tambini del Valle, M. (2005). La prueba en el Derecho Penal.Lima- Peru.Universidada Nacional Mayor de San Marcos