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Las fuentes normativas del Derecho comercial panameño
The normative sources of Panamanian commercial law
As fontes normativas do direito comercial panamenho
Orbis Cognita, vol. 8, núm. 1, pp. 228-250, 2024
Universidad de Panamá

Orbis Cognita
Universidad de Panamá, Panamá
ISSN-e: 2644-3813
Periodicidad: Semestral
vol. 8, núm. 1, 2024

Recepción: 30 octubre 2023

Aprobación: 26 noviembre 2023

Resumen: El presente artículo abordó las fuentes normativas del Derecho comercial panameño. Se realizó un rápido recuento doctrinal sobre las fuentes del Derecho en general y las fuentes del Derecho comercial en especial, para después pasar a una revisión de las principales normativas mercantiles dentro del Derecho positivo panameño. Las normativas fueron analizadas en cuanto a su temática, fecha de aprobación, estructuración de las normas y las principales características de estas. El tipo de análisis que se hizo de la norma fue utilizando el método exegético de análisis jurídico y el método histórico para intentar esbozar las causas que motivaron la adopción de las diversas normativas. Entre las principales conclusiones a que llega el artículo podemos mencionar, la existencia de un número amplio de normas comerciales en la República de Panamá que no se encuentran debidamente esquematizadas las cuales tratan acerca de las diversas áreas integrantes del Derecho comercial.

Palabras clave: comercio, Derecho positivo, Derecho panameño, fuentes del Derecho, legislación comercial.

Abstract: This paper addressed the regulatory sources of Panamanian commercial law. A quick doctrinal review was carried out on the sources of Law in general and the sources of commercial Law in particular, and then proceeded to a review of the main commercial regulations within Panamanian positive Law. The regulations were analyzed in terms of their subject matter, date of approval, structuring of the regulations and their main characteristics. The type of analysis that was carried out on the norm was using the exegetical method of legal analysis and the historical method to try to outline the causes that motivated the adoption of the various regulations. Among the main conclusions reached by the article, we can mention the existence of a large number of commercial regulations in the Republic of Panama that are not properly schematized, which deal with the various areas that make up commercial law.

Keywords: commerce, positive law, Panamanian Law, sources of law, commercial law.

Resumo: Este artigo abordou as fontes regulatórias do direito comercial panamenho. Foi realizada uma rápida revisão doutrinária sobre as fontes do Direito em geral e as fontes do Direito comercial em particular, e em seguida procedeu-se a uma revisão das principais regulamentações comerciais do Direito positivo panamenho. Os regulamentos foram analisados quanto ao seu objeto, data de aprovação, estruturação do regulamento e suas principais características. O tipo de análise que se realizou sobre a norma foi utilizando o método exegético de análise jurídica e o método histórico para tentar delinear as causas que motivaram a adoção das diversas regulamentações. Entre as principais conclusões a que chega o artigo, podemos citar a existência de um grande número de regulamentações comerciais na República do Panamá não devidamente esquematizadas, que tratam das diversas áreas que compõem o direito comercial.

Palavras-chave: comércio, direito positivo, direito panamenho, fontes do direito, legislação comercial.

Introducción

El objetivo del presente artículo es realizar un análisis acerca de las fuentes del Derecho comercial panameño. Específicamente las fuentes normativas. Es decir, aquellas fuentes del Derecho comercial, comprendidas dentro de las normas escritas en la República de Panamá. Las fuentes del Derecho son diversas, he incluso la figura puede hacer referencia a diversos criterios jurídicos. Ossorio (2018) tomando de referencia al padre del positivismo Hans Kelsen, señala la existencia de diversas posibles definiciones de las fuentes del Derecho. Menciona: 1.) La razón que otorga sentido o validez a las normas. La norma superior es fuente de la norma inferior. 2.) Identificando las fuentes del Derecho con el acto que da validez a las normas. Por ejemplo, el acto legislativo es fuente de la ley, mientras que la costumbre es la fuente de la norma consuetudinaria. 3.) Las fuentes serian la forma en que se manifiestan las normas, por ejemplo, las fuentes de norma escrita son la Constitución, la ley, los decretos, etc. 4.) Por último, se ve a las fuentes del Derecho como un conjunto de pautas compuesto por valoraciones, principios morales, doctrina, etc., que determinan la voluntad del legislador (p. 428). De estas distintas acepciones, las que más se ajustan al concepto predominante sobre fuentes del Derecho en la doctrina y legislación panameña, sería la segunda, es decir, aquellas fuentes que dan validez a los diversos tipos de normas jurídicas y la tercera en la cual se observan las diversas normas de las que emerge como fuente el Derecho concretamente.

Se entiende que de las fuentes del Derecho surge la propia doctrina jurídica, es claro concluir el alto nivel de importancia del estudio de estas. En el caso del Derecho mercantil panameño, las principales fuentes del Derecho comercial son la ley o norma escrita, la costumbre, los usos de

la plaza, la jurisprudencia, la doctrina y los principios generales del Derecho privado y del Derecho mercantil.

Es indudable que en ordenamientos jurídicos basados en el sistema jurídico romano germánico, la norma escrita es la principal fuente del Derecho. Como señala Vásquez Verdugo (2020) “La fuente primaria del Derecho mercantil es la ley” (p. 25).

El artículo analiza la estructura, contenido, materia y alcance de las principales fuentes normativas del Derecho comercial panameño.

Materiales y métodos

Este artículo se basa en una investigación de tipo jurídico-dogmática en donde se realiza un análisis de las diversas fuentes normativas del Derecho comercial en la República de Panamá. Esto conduce al análisis de un número plural de normas jurídicas, las cuales son examinadas en su estructura y principales características empleando primeramente la técnica semántica del método exegético. Esto pues busca conocer el significado literal de las normas objeto del presente estudio. Este método nos será de ayuda pues con él buscaremos “descifrar lo más auténticamente posible lo que el legislador quiso decir” (Álvarez Undurraga, 2002, p. 30).

De igual manera se utiliza el método documental para conseguir el análisis de las normas jurídicas, que serán estudiadas, las cuales serán procesadas e interpretadas utilizando este método.

Las principales normas objeto de análisis lo son el Código de Comercio de la República de Panamá, con sus respectivas modificaciones, la Ley de sociedades anónimas, la Ley de documentos negociables, las leyes que regulan los seguros y reaseguros en Panamá, la Ley de defensa de la competencia, las normas bancarias, la Ley de comercio electrónico y la Ley de propiedad industrial, entre otras.

Resultados

1. Las fuentes del derecho comercial

Las fuentes del Derecho es un apartado que tiene especial relevancia en el estudio de la ciencia jurídica. Coincidimos con Álvarez González (2014), cuando señala que “El tema de las fuentes del derecho juega un papel muy importante para el entendimiento y aplicación de todo sistema jurídico, pues tiene que ver con la vigencia jurídica de los sistemas normativos” (p. 40). Si bien existen las fuentes del Derecho a nivel general, cada una de las ramas o áreas del Derecho, tienen sus propias fuentes. El Derecho comercial tiene por ende sus propias fuentes del Derecho.

1.1 Concepto de fuente del Derecho

Las fuentes del Derecho, desde nuestra visión responden una de las preguntas más elementales y más fundamentales de la ciencia jurídica, ¿de dónde surge el Derecho?; que constituye Derecho?;

¿cuál es su alcance? Las fuentes del Derecho nos permiten responder estas preguntas. Nos permiten además saber, los procedimientos, las circunstancias y los hechos que crean, que generan y que concretan el Derecho.

Davalos Torres (2010) señala que: “Por fuentes del derecho entendemos aquellos elementos materiales y formales que dan origen a las normas jurídicas. Siguiendo la clasificación de Eduardo García Máynez, las fuentes del derecho son formales, materiales e históricas.” (p. 39). El jurista Aguiló Regla (2015), afirma que:

las fuentes del Derecho son el origen de las normas jurídicas. Por fuentes hay que entender los hechos y actos jurídicos creadores/generadores de normas jurídicas generales. El Derecho está compuesto por normas generales y abstractas qué son el resultado de ciertos hechos y actos jurídicos. (p. 1025)

1.2 Alcance del Derecho comercial

El Derecho comercial es la rama del Derecho privado que regula las actividades y relaciones comerciales entre las personas. Sin embargo, queda la pregunta sobre a que nos referimos con relaciones comerciales. En ese sentido nuestro ordenamiento jurídico indica la existencia de dos criterios principales para determinar la pertinencia de un acto o negocio jurídico al Derecho comercial. Estas dos condiciones son: 1. Que el negocio jurídico sea un acto de comercio y 2. Que una de las dos partes del negocio jurídico, sea un comerciante. Este criterio de nuestro Código de comercio es también reconocido por la doctrina, donde Davalos Torres (2010) opina que “el derecho mercantil es un conjunto de normas jurídicas que regulan, el comercio (conocido como criterio objetivo) y al comerciante (conocido como criterio subjetivo)” (p. 29).

Posteriormente desarrolla Davalos Torres que el Derecho mercantil surgió como un conjunto de normas que regulaba la actuación del comerciante, en este contexto entonces la figura del comerciante, llego a ser fundamental para determinar la aplicación del Derecho comercial.

Como ya hemos mencionado nuestro código de comercio aplica este mismo criterio de entender que existen dos formas de que una relación pasé a ser regulada por el Código de comercio y por ende por el Derecho comercial. Estas dos formas son el que el acto jurídico constituye un acto de comercio o que una de las partes involucradas tenga la condición de comerciante.

Con respecto a la primera de estás es decir que el hecho jurídico sea un acto de comercio debemos indicar que, en el Derecho positivo panameño, los mismos están enumerados en el artículo 2 del Código de Comercio. Este artículo incluye 28 numerales de los cuales, los 27 primeros describen actividades qué son todas consideradas como actos de comercio. El numeral 28 del citado artículo 2 se refiere a su vez a actividades análogas o similares a los 27 primeros numerales indicando que también estás actividades análogas constituyen actos de comercio.

Cómo se ha mencionado el segundo criterio para que un acto califique como parte del derecho comercial, es el que por lo menos una de las partes constituya o sea un comerciante.

Tradicionalmente la doctrina a definido al comerciante como aquel que de manera habitual y profesional se dedica a la realización de actos de comercio. Cabanellas (1993), lo sintetiza afirmando que “todo aquel que ejerza el comercio habitualmente teniendo capacidad legal para ellos, es comerciante” (p. 90).

El Derecho comercial contiene diversos componentes. Algunos derivados de actividades históricas desde su propio nacimiento y otras derivadas de la evolución del comercio y del Derecho comercial. La estimación de estos componentes puede presentar discusión doctrinal,

sobre todo respecto a si algunos de los mismos, ya han trascendido para convertirse en ramas autónomas del Derecho. Sin embargo, en base a la doctrina mayoritaria y tomando en consideración nuestro propio ordenamiento positivo mercantil, consideramos que los principales componentes del Derecho comercial son:

  1. - La actividad marítima. Derecho marítimo

    - La contratación comercial

    - La actividad bancaria. Derecho bancario

    - El régimen societario comercial

    - La propiedad industrial

1.2 Fuentes del Derecho comercial

Luego de la conceptualización sobre fuentes del Derecho y sobre el concepto y alcance del Derecho comercial, debemos indicar un esbozo de definición de fuentes del Derecho comercial. Las fuentes del Derecho comercial serán aquellos elementos, materiales y formales de los cuales surge o se da el origen de las regulaciones jurídicas del Derecho comercial.

Al igual que las fuentes del Derecho en general, las fuentes del Derecho comercial son formales, materiales e históricas.

Para nosotros las principales fuentes del Derecho comercial, son la ley o norma escrita, la costumbre, los usos de la plaza, la jurisprudencia, la doctrina y los principios generales del Derecho privado y del Derecho mercantil.

2.Fuentes normativas del derecho comercial panameño

La normativa jurídica (conjunto de normas jurídicas sobre determinado tema) es una fuente de Derecho de carácter formal. Aguiló Regla (2015) define las fuentes formales del derecho como el "conjunto de factores jurídicos de los qué depende la creación de normas jurídicas." (p. 1026) Cuando nos referimos a fuentes normativas, nos referimos a una de las principales fuentes formales del Derecho: la ley. El concepto de ley cuando hablamos de fuentes formales del Derecho es un concepto de ley en sentido amplio, el cual abarca toda la norma escrita, todo el Derecho positivo. En este contexto al hablar de la ley como fuente formal del Derecho, se incluye la Constitución, las leyes propiamente dichas, los decretos de todo tipo, resoluciones y en general toda norma de Derecho escrita emanada de una autoridad competente.

Repasaremos ahora las principales características y objeto de regulación de las principales normas del Derecho mercantil panameño.

2.1 Constitución Política de la República de Panamá

La Constitución política es el máximo documento normativo escrito en el ordenamiento jurídico panameño (República de Panamá, Constitución Política. 1972). La Constitución política trata aspectos relacionados a la actividad mercantil en varios de sus artículos, siendo los más relevantes:

El artículo 49 que trata acerca de los derechos del consumidor.

El artículo 53 que trata acerca de los derechos del inventor, lo cual es parte de la Propiedad industrial.

El artículo 293 que trata acerca de la regulación del comercio al por menor. El artículo 294 que trata acerca de la regulación del comercio al por mayor.

Los artículos 295 y 298 que tratan acerca de la libre competencia, la libre concurrencia y el libre comercio.

2.2 Código de Comercio de la República de Panamá

El Código de comercio es aprobado mediante la Ley No. 2 de 22 de agosto de 1916. Publicada en la Gaceta Oficial No. 2.418 de 4 de septiembre de 1916. Fue uno de los primeros códigos aprobados en la República de Panamá, dentro del proceso denominado como la “codificación nacional”. De los códigos aprobados en aquel año (penal, administrativo, comercial, civil, de minas, fiscal y judicial), los únicos que permanecen vigentes son el Código civil y el Código de comercio. (República de Panamá, Asamblea Nacional. 1916).

Es la principal norma comercial panameña. Debería contener las principales regulaciones del Derecho comercial panameño. La Ley 1 de 22 de agosto de 1916, adoptó el Código Administrativo y la Ley 2 de la misma fecha, aprobó los códigos Penal, Civil, de Comercio, de Minas, Fiscal y Judicial. De acuerdo al contenido de la norma, los códigos debían entrar a regir el 1° de julio de 1917; sin embargo, por disposición ejecutiva su vigencia se pospuso hasta el 1° de octubre de ese año.

El proceso de elaboración, discusión, aprobación y entrada en vigencia de los primeros códigos nacionales se conoce en la historia del Derecho panameño, como la “codificación de 1916”. Fue un proceso de trascendencia para el Derecho panameño, pues antes de esta fecha la mayoría del material normativa utilizado en Panamá, eran los códigos y en general el Derecho colombiano. Como hemos dicho la función primordial del Código de comercio es la de unificar y homologar la normativa del Derecho comercial en el país. Agrupa un número amplio de temas mercantiles, estructurados de una manera coherente y sólida. Un punto digno de resaltar es que pese a tener objetivos de agrupación de la materia comercial de Panamá (como todo Código), lo cierto es que existe un número importante de legislación comercial aprobada con posterioridad a la entrada en vigencia del Código de comercio y que regula importantes áreas del Derecho mercantil.

La estructura del Código de comercio está compuesta por tres libros y un título preliminar. Cuenta en total con 1656 artículos. El libro primero denominado del comercio en general, trata los siguientes aspectos: la capacidad comercial y de los comerciantes; la matrícula y del registro de comercio; la contabilidad y correspondencia comerciales; el balance y la presentación de cuentas; los agentes mediadores de comercio y sus obligaciones; los lugares y casas de contratación mercantil; las disposiciones comunes a los contratos de comercio; las sociedades comerciales; la compraventa, la permuta y la cesión mercantiles; el préstamo mercantil; los afianzamientos mercantiles; el depósito mercantil; la letra de cambio, billete a la orden y el cheque; la carta orden de crédito; el robo, pérdida o inutilización de títulos de crédito y su reposición; el contrato de cuenta corriente; y las generales sobre el seguro terrestre.

Por su parte el Libro segundo del Código de Comercio trata la regulación del comercio marítimo y el Libro tercero trata acerca de la regulación de la quiebra.

2.2Ley de documentos negociables

La Ley No. 52 de 13 de marzo de 1917, regula los documentos negociables en el ordenamiento jurídico panameño. Esta norma se aprueba apenas algunos meses después de la aprobación del Código de comercio, e incluso debido a las prórrogas en la entrada en vigencia del Código de comercio, entra a regir antes que el mismo. La misma trata la regulación de los documentos negociables, con especial énfasis en el cheque, la letra de cambio y el pagaré. (República de Panamá, Asamblea Nacional. 1917).

La norma cuenta con 198 artículos divididos en Título I, Documentos negociables en general, el cual se subdivide en el Capítulo I, forma e interpretación; Capitulo II causa; Capitulo III negociación; Capitulo IV derechos del tenedor; Capitulo V responsabilidad de las partes; Capítulo VI presentación al pago; Capitulo VII aviso de haber sido desatendido el documento Sobre Documentos Negociables y Capitulo VIII Liberación de los Documentos Negociables.

El título II de la Ley, trata acerca de la letra de cambio y se subdivide a su vez en 6 capítulos siendo estos: Capítulo I, forma e interpretación; Capitulo II aceptación; Capitulo III presentación para la aceptación; Capitulo IV protesto; Capitulo V aceptación por honor; Capítulo VI pagos por honor y Capítulo VII letras por serie.

El título III de la Ley trata acerca del Cheque y contiene un único capitulo, igualmente el último título denominado disposiciones generales contiene un solo capítulo.

2.3Ley de sociedades anónimas

A menos de una década de aprobado el Código de comercio y pese a que este regulaba lo relacionado a las sociedades mercantiles, la República de Panamá, decide dar una legislación especial, con características especiales a uno de los tipos de sociedades mercantiles, específicamente las sociedades anónimas. Esta legislación fue la Ley No. 32 de 26 de febrero de 1927, sobre “Sociedades Anónimas”. Esta legislación con casi un siglo de vigencia, estableció las bases de todo el sistema societario panameño, el cual se basa en la particular regulación de las sociedades anónimas. En base a esta legislación, la plaza comercial panameña se ha especializado por muchos años en la constitución de sociedades “off shore”, con una alta competitividad a nivel global. (República de Panamá, Asamblea Nacional. 1927).

La ley de sociedades anónimas cuenta con 96 artículos divididos en once secciones. La sección I trata acerca de la formación de las sociedades, la sección II trata sobre las facultades de la sociedad anónima, la sección III sobre las acciones y el capital de las sociedades, la sección IV sobre la junta de accionista, la sección V sobre la junta directiva, la sección VI sobre los dignatarios, la sección VII sobre la venta de bienes y derechos, la sección VIII sobre la fusión con otras sociedades, la sección IX sobre la disolución de las sociedades, la sección X sobre las sociedades anónimas extranjeras y la sección XI que presenta disposiciones varias.

2.4 Ley marítima

La actividad marítima se ha encontrado siempre tradicionalmente relacionada de manera intima con la actividad comercial. En el propio desarrollo del comercio, el tráfico marítimo jugó (y

juega) un papel fundamental. Por esto es internacionalmente reconocido que la actividad marítima forma parte de la actividad comercial. La normativa panameña ha también siempre sido participe de esta interpretación. El libro segundo del Código de Comercio, trata acerca de la regulación del Comercio marítimo. Sin embargo, con posterioridad a la adopción del Código de comercio, en Panamá se han aprobado distintas leyes que han regulado de manera específica el comercio marítimo. La ley vigente sobre la materia es la Ley 55 de 6 de agosto de 2008 del “Comercio marítimo”, la cual es también conocida como el “Código marítimo”. (República de Panamá, Asamblea Nacional. 2008).

Esta ley se consta de 279 artículos divididos en cuatro títulos, los que a su vez se dividen en capítulos y secciones.

El título I denominado “las naves”, se dividide en el capítulo I sobre disposiciones generales, el capítulo II sobre los propietarios de la nave, el capítulo III sobre la tripulación el cual se subdivide en la sección 1 sobre el capitán y la sección 2 sobre otros oficiales de la nave.

El título II denominado “los contratos”, se dividide en el capítulo I sobre contrato de transporte de mercancía por vías acuáticas, el capítulo II sobre el contrato de fletamento, el capítulo III sobre el contrato de transporte multimodal, el capítulo IV sobre el contrato de transporte de pasajeros por vías acuáticas, el capítulo V sobre el contrato de remolque, el capítulo VI sobre el contrato de seguro marítimo y el capítulo VII sobre los términos de prescripción.

El título III se denomina “riesgos, daños y accidentes de comercio marítimo” y se divide en el capítulo I sobre abordaje de naves, el capítulo II sobre el salvamento y el capítulo II sobre la avería gruesa.

El título IV se denomina “crédito marítimo y sus respectivos privilegios”, estructurado en el capítulo I sobre disposiciones generales, el capítulo II sobre créditos privilegiados sobre la nave, el capítulo III sobre créditos privilegiados sobre el flete, el capítulo IV sobre créditos privilegiados sobre la carga, el capítulo V sobre hipoteca naval y el capítulo VI sobre embargo y venta de los navíos.

2.5 “Ley” bancaria

El negocio de la Banca es sin duda una emblemática área de la actividad comercial. Desde los años 70, Panamá definió como un área estratégica de desarrollo comercial en el país, el establecimiento de un centro bancario internacional. Esto hizo que fuera necesario un régimen jurídico especial. Como detalle de interés, siempre las normas sobre el Derecho bancario en Panamá se han dado a nivel de Decretos y no como una ley aprobada por la Asamblea Nacional. La normativa sobre Derecho bancario vigente es el Decreto Ley No. 9 de 26 de febrero de 1998, (República de Panamá, Órgano Ejecutivo Nacional. 1998). el cual fue modificado por el Decreto Ley 2 de 22 de febrero de 2008, motivo por el cual se emitió el Decreto Ejecutivo No. 52 de 30 de abril de 2008, denominado oficialmente, “Que adopta el Texto Único del Decreto Ley 9 de 26 de febrero de 1998, del Régimen Bancario, modificado por el Decreto Ley 2 de 22 de febrero de 2008” (República de Panamá, Ministerio de Economía y Finanzas. 2008).

Este cuerpo legal está compuesto por 228 artículos los cuales se dividen en siete títulos, los cuales se subdividen en capítulos.

Los títulos tratan acerca de lo siguiente: El Título I trata sobre las normas generales y definiciones, el cual trata acerca de las generalidades y glosario de términos de común aplicación en el Decreto y en la actividad bancaria en general.

El Título II trata sobre la superintendencia de bancos, detallando la regulación, organización y funciones de esta entidad; el Título III trata sobre el régimen bancario, siendo uno de los más extensos títulos pues en él se regula toda la actividad bancaria desde los tipos de licencia existentes yos requisitos y procedimiento para adquirirlas, las formas de cancelación de la licencia bancaria, la supervisión bancaria, los tipos de interés bancario, el capital bancario, los auditores externos en los bancos, las prohibiciones de los bancos, las incompatibilidades en el negocio bancario, el derecho a la confidencialidad bancaria, las medidas especiales para la prevención del delito de blanqueo de capitales, financiamiento del terrorismo y delitos relacionados, la liquidación bancaria voluntaria, las medidas correctivas contra los bancos, los procesos de reorganización bancaria y la liquidación forzosa de los bancos.

El Título IV trata sobre las sanciones, mientras el Título V trata sobre el cliente bancario. Por su parte el Título VI trata sobre el régimen de protección al consumidor bancario y el Título VII presenta las disposiciones finales de la norma.

2.6Ley de comercio electrónico

El comercio electrónico en Panamá está regulado por la Ley 51 de 22 de julio de 2008,

“Que define y regula los documentos y las firmas electrónicos y la prestación de servicios de almacenamiento tecnológico de documentos y de certificación de firmas electrónicas y adopta otras disposiciones para el desarrollo del comercio electrónico” (República de Panamá, Asamblea Nacional. 2008).

Esta norma es un interesante cuerpo legal con 130 artículos, entre los cuales se incluyen modificaciones al Código civil, al Código de comercio y al Código judicial. Estas modificaciones buscan principalmente adecuar la validez y medios probatorios de los contratos u otras obligaciones civiles y comerciales a las nuevas realidades del comercio realizado a través de medios electrónicos. Además, es una normativa que trata a través de seis títulos, temas diversos que tienen como factor de conexión la utilización de la tecnología para la actividad comercial.

Sus títulos tratan acerca de: El título I, presenta las disposiciones generales, entre las que resalta un glosario de términos cuyas definiciones serán posteriormente utilizadas en todo el contenido de la ley y en la regulación del comercio electrónico en general. El título II, trata acerca de los documentos electrónicos. El título III trata acerca de las firmas, certificados electrónicos y la prestación de servicios de certificación de firmas electrónicas. El título IV trata acerca del almacenamiento tecnológico de documentos. Por último, el título VI trata acerca de toda la regulación del uso de internet para la realización de actos y servicios relacionados con el comercio.

2.7Ley de libre competencia y protección al consumidor

Uno de los aspectos importantes que han impactado en tiempos recientes el Derecho comercial es la necesidad de distinguir y otorgar protección jurídica a la figura del consumidor. El consumidor es aquella persona que adquiere bienes para su propio consumo de un comerciante o agente de comercio. En la República de Panamá se aprobó la Ley No. 45 de 31 de octubre de 2007 “Que dicta normas sobre protección al consumidor y defensa de la competencia y otra disposición”, mediante la cual se regulan dos situaciones: el régimen de protección al consumidor y la defensa de la libre competencia entre comerciantes. (República de Panamá, Asamblea Nacional. 2007).

Esta Ley tiene una extensión de 206 artículos divididos en siete títulos. El título I aborda lo relacionado al monopolio, las prácticas monopolísticas y las sanciones por incurrir en estas. El título II, trata acerca de la protección al consumidor, realizando una exposición de los derechos y deberes de los agentes de comercio y de los consumidores, además de establecer todo el régimen y sanciones. El título III expresa todo lo relativo a la creación, funciones y regulación de la Autoridad de Protección al Consumidor y Defensa de la Competencia. El título IV, presenta disposiciones comunes a la protección al consumidor y a la libre competencia. El título V sobre procedimientos administrativos, trata acerca de las reglas a seguir dentro de los procesos administrativos que se realicen tanto para garantizar la libre competencia como para la defensa de los derechos del consumidor. El título VI sobre procedimiento jurisdiccional, presenta las reglas procedimentales a seguir dentro de los procesos para garantizar la libre competencia como para la defensa de los derechos del consumidor, pero esta vez en la esfera judicial. Por último,

el título VII denominado disposiciones finales, presenta reglas sobre regulaciones al comercio y a la industria.

2.8 Ley de seguros

La actividad comercial de contratos de seguros está regulada mediante la Ley No. 12 de 3 de abril de 2012 “Que regula la actividad de seguros y dicta otras disposiciones” (República de Panamá, Asamblea Nacional. 2012). La norma consta de 302 artículos estructurados en títulos El título I, establece la creación funciones y competencia de la Superintendencia de seguros y reaseguros como entidad autónoma del Estado cuyo objetivo es la regulación, reglamentación, supervisión, control y fiscalización de las empresas, entidades y personas relacionadas a la actividad comercial de seguros y reaseguros. El título II, establece toda la regulación jurídica de las compañías aseguradoras. El título III trata de manera específica toda la regulación del contrato de seguro en la República de Panamá. El título IV ofrece la regulación de la profesión de corredor de seguros. El título V, trata sobre la supervisión de la actividad de seguros. El título VI, regula la relación entre el contratante y el asegurado, incluyendo el régimen de protección al consumidor dentro del contrato de seguro. En este título se detalla lo relacionado a las quejas, solicitudes y denuncias y el procedimiento para las mismas. El título VII trata acerca de las sanciones. Por último, el título VIII se denomina disposiciones adicionales y el título IX disposiciones transitorias y finales. Ambos títulos regulan aspectos relacionados a la actividad comercial de seguros no mencionados en otras partes de la ley, además de modificación a normas preexistentes y temas sobre la vigencia y alcance de la ley.

2.9Ley de propiedad industrial

Una de las áreas de aplicación del Derecho comercial lo es la relacionada a la propiedad industria. La propiedad industrial trata acerca de aquellas actividades relacionadas a las producciones del intelecto humano (propiedad intelectual) que tienen impacto en la promoción del comercio y la industria. En la República de Panamá, la misma se encuentra regulada por la Ley 35 de 1996 (República de Panamá, Asamblea Nacional. 1996), modificada por la Ley 61 de 5 de octubre de 2012 (República de Panamá, Asamblea Nacional. 2012). La ley trata acerca de toda la regulación de los elementos de la propiedad industrial como son: las invenciones y modelos de utilidad; los modelos y dibujos industriales; los secretos comerciales e industriales; las marcas y nombres comerciales y además incluye normas procesales para el registro, las impugnaciones y en general todos los recursos relacionados a la inscripción e impugnación de los derechos de propiedad industrial.

Conclusiones

El Derecho comercial es una de las ramas del Derecho que debido a su propia naturaleza tiende a estar en una rápida y constante evolución. La actividad comercial se encuentra en permanente cambio y las nuevas realidades tecnológicas, con un mundo cada vez más interconectado tienen consecuencias en el tráfico comercial. Esta permanente evolución del mundo comercial tiene consecuencias en la normativa comercial, pues de manera continuada van apareciendo nuevas áreas de comercio que deben ser reguladas jurídicamente. Esta es sin duda la razón por la cual

la normativa panameña sobre Derecho comercial es extensa y trascienda en amplia medida el universo del Código de comercio.

Pese a lo anterior, somos del criterio que sería provechoso para la homogenización y unificación del Derecho comercial panameño, un proceso de nueva codificación, en la cual se buscara la compilación de estas distintas áreas dentro de un solo cuerpo normativo. Nos referimos a un nuevo Código de comercio, donde se recojan las normas mencionadas y se compartan en el mismo, los principios y coherencia entre toda la normativa comercial panameña.

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República de Panamá, Asamblea Nacional (2012). Ley 12 de 2012 que regula la actividad de seguros y dicta otras disposiciones. Gaceta Oficial No. 27007-A del 3 de abril de 2012.

República de Panamá, Asamblea Nacional (2012). Ley 61 de 2012 que reforma la Ley 35 de 1996 por la cual se dictan disposiciones sobre la propiedad industrial. Gaceta Oficial No. 27136 del 5 de octubre de 2012.

República de Panamá, Ministerio de Economía y Finanzas (2008). Decreto Ejecutivo No. 52 de 2008 que adopta el Texto Único del Decreto Ley 9 de 26 de febrero de 1998, del Régimen Bancario, modificado por el Decreto Ley 2 de 22 de febrero de 2008. Gaceta Oficial No. 26035 del 8 de mayo de 2008.

República de Panamá, Órgano Ejecutivo Nacional (1998). Decreto Ley No. 9 de 1998 por el cual se reforma el régimen bancario y se crea la superintendencia de bancos. Gaceta Oficial No. 23499 del 12 de marzo de 1998.



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