Reactivación de sociedades anónimas en Panamá

Reactivation of corporations in Panama

Reativação de corporações no Panamá

María Cristina Chen Stanziola
Universidad de Panamá, Panamá

Orbis Cognita

Universidad de Panamá, Panamá

ISSN-e: 2644-3813

Periodicidad: Semestral

vol. 7, núm. 1, 2023

revistaorbiscognita@gmail.com

Recepción: 19 Agosto 2022

Aprobación: 22 Noviembre 2022

Publicación: 15 Enero 2023



Resumen: El objetivo de esta investigación fue demostrar el procedimiento que regula la liquidación y reactivación de sociedades anónimas en Panamá. Para esto, se seleccionaron las teorías que discuten los hechos a través de libros, sitios web oficiales, leyes y jurisprudencias de la Corte Suprema de Justicia de Panamá, bajo el amparo del trabajo de gabinete, por observación (registro visual), donde se compilan los textos y se procede a discriminar las fuentes primarias útiles desde 1927 (Ley sobre sociedades anónimas), hasta el 2012 (Ley que incorpora la figura de reactivación de sociedades); a seguir, se compulsan los contenidos para deslindar la situación real, y por medio del análisis documental sistemático, se sintetizan los aportes teóricos para alcanzar los resultados. Los mismos, debidamente referenciados, demuestran la existencia de procedimientos claros que regulan los fenómenos investigados, en donde se destaca la existencia de un procedimiento de liquidación de las sociedades y se establecen consecuencias jurídicas importantes para las sociedades anónimas reactivadas.

Palabras clave: sociedades anónimas, liquidador, reactivación, proceso de liquidación, acciones.

Abstract: The objective of the investigation was to demonstrate the procedure that regulates the liquidation process and reactivation of anonymous societies in Panama. For this purpose, theories that discuss the facts through books, official websites, laws and jurisprudence of the Supreme Court of Justice of Panama were selected. Under the protection of the government cabinet work, by observation (visual record), the texts are compiled and the useful primary sources are discriminated since 1927 (Law on corporations), until 2012 (Law that incorporates the figures of reactivation of anonymous societies); then, the contents are certified to delineate the real situation, and through systematic documental analysis, the theoretical contributions to achieve the results are synthesized. The same, that are appropriately referenced, demonstrate the existence of clear procedures that regulate the investigated issues, which highlight the existence of a liquidation process and important legal consequences are established for reactivated anonymous societies.

Keywords: anonymous societies, liquidator, reactivation, liquidation process, shares.

Resumo: O objetivo da pesquisa foi demonstrar o procedimento que regulamenta a liquidação e reativação de empresas no Panamá. Para isso, foram selecionadas as teorias que discutem os fatos por meio de livros, sites oficiais, leis e jurisprudências da Suprema Corte de Justiça do Panamá. Sob a proteção do trabalho de gabinete, por observação (registro visual), são compilados os textos e discriminadas as fontes primárias úteis desde 1927 (Lei das sociedades anónimas), até 2012 (Lei que incorpora a figura da reativação das sociedades); Em seguida, os conteúdos são verificados para definir a situação real e, por meio de análise documental sistemático, as contribuições teóricas são sintetizadas para alcançar os resultados. Estas, devidamente referenciadas, demonstram a existência de procedimentos claros que regulam os fenómenos investigados, onde se destaca a existência de um processo de liquidação das sociedades e se estabelecem importantes consequências jurídicas para as sociedades reactivadas.

Palavras-chave: Sociedades anónimas, liquidatário, reactivação, processo de liquidação, acções.

Introducción

Se considera importante comunicar los resultados de nuestra investigación, porque constituye no sólo un análisis jurídico-doctrinal del régimen aplicable a la liquidación de sociedades anónimas en Panamá, sino que también aborda un problema poco estudiado en el foro nacional, como lo es la reactivación de sociedades y sus consecuencias jurídicas, no sólo en el proceso de liquidación, sino también en la representación legal de las sociedades y las posibilidades que ofrece la reactivación a una sociedad en liquidación voluntaria, para volver al tráfico jurídico, ofreciendo en consecuencia, un catálogo que permita tanto a los abogados y estudiosos del derecho, una guía del estado actual de estos instrumentos de reorganización empresarial y planificación financiera.

La regulación de las sociedades anónimas panameñas se remonta a 1927, a través de la ley 32 de ese mismo año. Debido a su flexibilidad y capacidad de adaptarse a las necesidades de los comerciantes, esta ley ha permanecido con muy pocas modificaciones. Sin embargo, los tiempos actuales hacen necesario dotar a las sociedades panameñas de herramientas que permitan una mayor adaptación con el sistema económico, de forma tal que los empresarios cuenten con mayores oportunidades de permanecer en el mercado en condiciones de competitividad y eficiencia.

Con la introducción de la ley 85 de 2012, se dota a las sociedades panameñas de dos importantes figuras que ponen a nuestro país a tono con las exigencias del mercado internacional y con la doctrina en materia societaria. Estas figuras son la escisión, como forma de reorganización empresarial, permitiendo la división del patrimonio de una sociedad ya sea de forma total o parcial y la segunda figura introducida por la ley en comento, es la reactivación de sociedades en proceso de liquidación, siempre y cuando éstas hayan sido de forma voluntaria.

En este artículo nos centraremos en la figura de la reactivación de sociedades anónimas. La cual resulta una importante herramienta que permite que en casos de liquidación voluntaria y mientras dure este proceso, por decisión mayoritaria de los accionistas de la sociedad en liquidación, se pueda reactivar dicha sociedad y terminar con el proceso de liquidación, al tiempo que rehabilita plenamente a la sociedad para la realización de nuevos negocios y la continuación de las relaciones comerciales, en el estado en el que se encontraba la sociedad antes de iniciar su proceso de liquidación.

En este sentido, la investigación planteada logró demostrar de procedimientos claros a seguir en materia de sociedades anónimas, para efectos de concretizar el proceso de liquidación voluntaria, así como su reactivación.

Materiales y Métodos

Por ser una investigación cualitativa, fundamentada en la utilización del método teórico, se desarrolló bajo el amparo de gabinete, por registro visual u observación. Para alcanzar su propósito, se compilan los textos y se procede a discriminar las fuentes primarias, constituidas por leyes, jurisprudencias y textos. En especial se utilizaron los siguientes materiales:

ü Identificación y análisis de las leyes que se ocupan de la liquidación y reactivación de sociedades en liquidación. Cabe mencionar entre ellas:

ü Ley 32 de 1927, sobre sociedades anónimas.

ü Ley 2 de 2011, que regula las medidas para conocer al cliente para los agentes residentes de entidades jurídicas existentes.

ü Ley 85 de 2012, que modifica el Código de Comercio para la reactivación de sociedades cuya disolución haya sido voluntaria.

ü Se realizó un estudio comparativo que reflejó los cambios en el procedimiento de liquidación voluntaria y reactivación de las sociedades anónimas.

La investigación planteada es de tipo cualitativa, con secuencia de estudio transversal y de análisis-síntesis teórica, se procede a compulsar los contenidos para deslindar la situación real, y por medio del análisis documental sistemático, sintetizar los aportes teóricos para adquirir los resultados. En consecuencia, se procede a:

ü 1) Seleccionar los textos pertinentes desde 1927 (Ley sobre sociedades anónimas), hasta 2012 (Ley de reforma del Código de Comercio y que introduce la figura de la reactivación de sociedades);

ü 2) Clasificar los contenidos en: libros de texto (para documentar las teorías), leyes, jurisprudencias y reglamentaciones que indican la transformación de las sociedades anónimas, hasta llegar a la figura de la reactivación de las sociedades, en procesos de liquidación voluntaria.

ü 3). La revisión teórica del fenómeno investigado y de los procedimientos establecidos para la liquidación y reactivación de sociedades como forma de organización empresarial.

En consecuencia, se hace necesaria una sucinta revisión teórica del fenómeno investigado.

La sociedad anónima “es una de las instituciones más importantes en el sistema de economía de mercado y puede considerarse como el paradigma de la gran empresa.” (Ruiz, 2018, p.269).

Para Goldschmidt, la sociedad anónima es:

Aquella en la cual las obligaciones sociales están garantizadas por un capital determinado y en la que los socios no están obligados sino por el monto de su acción… La responsabilidad de los socios es una responsabilidad por el aporte, no existe frente a los terceros sino respecto a la sociedad. En [con] relación a los terceros el único responsable de las obligaciones sociales es la sociedad. (2001, p. 481).

Garrigues, define sociedades anónimas como “aquella sociedad capitalista que, teniendo un capital propio dividido en acciones, funciona bajo el principio de la falta de responsabilidad de los socios por las deudas sociales”. (1987, p. 114).

Según Alegre, Berné y Galve, la sociedad anónima… “es una sociedad de responsabilidad limitada, los accionistas responden frente a terceros, solo con el patrimonio de la empresa, quedando a salvo el patrimonio civil de cada uno de ellos”. (2008, p. 26).

Es importante señalar que una vez constituida la sociedad. Es decir, cumplidas las fases por medio de las cuales la sociedad se crea como persona jurídica independiente de sus accionistas, lo normal es que la sociedad cumpla los propósitos para los cuales fue creada y se integre al tráfico jurídico ya sea para un objetivo específico, para un determinado periodo o a perpetuidad. Y de forma excepcional, los accionistas acuerden dar por terminada la sociedad. Entrando en la fase a la que se dedica este artículo.

Si los accionistas desean dar por terminada la sociedad, tendrán primero que disolverla, para luego liquidarla y finalmente, extinguirla.

La disolución es el primer paso que marca el deseo de los accionistas de liquidar la sociedad. Fenómeno que Ruiz Rojas define como:

Acto jurídico por medio del cual la sociedad mercantil busca acabar la relación o vínculos jurídicos entre todos los que intervienen en la vida corporativa, de cuyas acciones con el paso del tiempo se extinguirá el negocio creado. (2020, p.121).

Definida la disolución, el segundo paso es la liquidación de la sociedad. Aquella que Contreras conceptúa como:

Una institución jurídica que consiste en una serie o conjunto de actos cuya última finalidad consiste en poner término definitivo a las operaciones de una sociedad que ha incurrido en una causa de disolución. (2011, p. 469).

Y es que esta etapa de liquidación se caracteriza por ser una en donde se concluyan los negocios pendientes de la sociedad, pues como bien apunta Rodríguez, la finalidad es:

Atender las operaciones necesarias para concluir los negocios pendientes a cargo de la sociedad, para cobrar lo que a la misma se le adeude, para pagar lo que ella deba. (1971, p.471).

Y dentro de ese marco de acción, los accionistas deberán nombrar a él o los liquidadores que se encarguen del proceso de liquidación, ya que:

Corresponde a la Junta Liquidadora, dentro de los límites legales y los de los que le haya fijado su nombramiento, determinar cómo han de liquidarse los bienes sociales, según su conveniencia comercial. (Olavarría, 1969, p. 451).

El rol fundamental de estos liquidadores será el de dirigir los negocios de la sociedad, a fin de cancelar las obligaciones pendientes y recuperar los actos líquidos que se le adeuden a la sociedad. Lo cual, en palabras de Martorell, se trata en resumen de:

La subsistencia de la “organización” interna del ente que deberá atravesar la etapa liquidatoria, el que seguirá gozando de una capacidad jurídica plena, aunque menguada por hallarse circunscripta legalmente a todo lo que hace a liquidar, esto es, a efectivizar o hacer “líquidos” sus activos y cancelar sus pasivos. (2020, p. 709).

Una vez finalizada la etapa de liquidación, la sociedad entra en un proceso de distribución de activos a los accionistas, si los hubiere, para finalmente extinguirse.

Lo normal es que una sociedad que entra en un proceso voluntario de liquidación se extinga, pero puede suceder que se presenten oportunidades de negocios que hagan atractivo mantener vigente la sociedad. Bataller Grau y Hierro Anibaro, comenta que, en el mundo empresarial moderno, los procesos de transformación de las sociedades capitalistas no terminan en la escisión, sino que abarcan muchos otros fenómenos incluidos por supuesto, la reactivación de las sociedades en fase de liquidación

Las sociedades capitalistas presentan cuatro procedimientos distintivos con singularidades propias:

La nulidad, las modificaciones estructurales “la fusión, la escisión total y la cesión global de activos y pasivos), la apertura de la fase de liquidación concursal y la disolución. Si bien es cierto que todos ellos ofrecen como punto en común su consecuencia última, la extinción de la sociedad, tampoco puede soslayarse que ostentan notables diferencias en el resto de sus elementos. (2010, p.545).

Concluida la exposición del fundamento teórico utilizado para el desarrollo de nuestra investigación, el cual servirá para sustentar nuestras conclusiones, en el análisis de los resultados de los instrumentos de medición, aplicados en nuestra investigación.

Resultados

Luego de compulsar las leyes y doctrina aplicables al objeto de nuestra investigación, obtenemos los siguientes resultados:

Se analizaron y sintetizaron las principales leyes que se ocupan de la reactivación de sociedades en liquidación. Cabe mencionar entre ellas: la Ley 32 de 1927, sobre sociedades anónimas; la Ley 85 de 2012, que modifica el Código de Comercio para establecer la escisión como forma de reorganización empresarial y la reactivación de sociedades cuya disolución haya sido voluntaria; la Ley 2 de 2011, que regula las medidas para conocer al cliente para los agentes residentes de entidades jurídicas existentes y la Ley 52 de 2016, que establece la obligación de mantener los registros contables para determinadas personas jurídicas y dicta otras disposiciones.

Dentro de lo que podríamos catalogar como obligaciones generales, tenemos la Ley 2 de 2011, que estable la política conozca a su cliente, impidiendo que se brindara servicios legales a personas no identificadas plenamente y la Ley 52 de 2016, que establece la obligación de mantener registros contables para determinadas personas jurídicas y dicta otras disposiciones, entre las principales imposiciones a las sociedades anónimas panameñas, se encuentra la de obligar a las personas jurídicas independientemente de que realicen o perfeccionen actividades fuera de la República de Panamá, aquí lleven registros contables y mantener su documentación de respaldo en la República de Panamá. El agente residente deberá custodiar estos registros contables por un periodo no menor de cinco años, contados luego de que las transacciones fueron realizadas o del último día del año calendario en el cual la persona jurídica cese sus operaciones. (Ley 52 de 2016, art. 1). Esta ley 52 de 2016, fue reglamentada mediante Decreto Ejecutivo 258 de 2018 y dentro de las principales reglamentaciones de este Decreto, impone a las personas jurídicas, llevar su registro contable de acuerdo con las Normas Internacionales de Información Financiera, que emita el Consejo de Normas Internacionales de Contabilidad, las cuales deberán ser preparadas y refrendadas por un contador público autorizado la República de Panamá.

De forma directa, podemos señalar que la Ley 32 de 1927, sobre sociedades anónimas; sufre modificaciones importantes a partir de la Ley 85 de 2012, que modifica el Código de Comercio para establecer la escisión como forma de reorganización empresarial y la reactivación de sociedades cuya disolución haya sido voluntaria. Entre las principales modificaciones, podríamos señalar que introduce dos importantes figuras la escisión y la reactivación de sociedades en liquidación voluntaria, imponiendo cambios en el articulado respectivo del Código de Comercio de la República de Panamá, específicamente adicionando un Capítulo al Título VIII, y algunos artículos al Libro Primero del Código de Comercio.

Para contextualizar la figura de la reactivación sociedades que se encuentren en proceso de liquidación voluntaria, se hace necesario algunas aclaraciones preliminares.

La constitución de una sociedad normalmente se entiende de forma perpetua y excepcionalmente, se constituyen sociedades de toda clase sujeta a término o a un objeto específico.

De forma tal que, en estas últimas dos condiciones, cumplido el término establecido por los accionistas o cumplido el objeto para el cual se crea la sociedad, opera una causa de disolución de la sociedad que se entiende de forma automática.

Cuando se trate de sociedades constituidas a perpetuidad, existen causales de disolución se encuentran establecidas en la ley y que parten de la voluntad de los socios de terminar con la sociedad o bien, la pérdida del objeto de sociedad, fusión con otras sociedades o por sentencia judicial. (art. 517 del Código de Comercio).

Dentro de las etapas que debe cumplir una sociedad para dejar de existir jurídicamente hablando, se encuentra la de la disolución, seguida de la liquidación y finalmente, la extinción de la sociedad.

La reactivación de la sociedad necesariamente tiene que pasar por una causal previa de disolución total de la sociedad, la cual deberá ser inscrita en el Registro Mercantil y publicarse dentro de los siete días siguientes a la constitución del acuerdo, señalando lugar, fecha y causa de la disolución, así como el nombre y el domicilio de los liquidadores, quienes son los representantes legítimos de la sociedad en liquidación. (arts. 527 y 540 del Código de Comercio).

Y a partir del nombramiento de los liquidadores, se da oficial inicio al proceso de liquidación de la sociedad.

Es así como con la ley 85 2012 se adiciona el artículo 528-A al Código de Comercio, en donde claramente se establece que la sociedad disuelta por voluntad de los socios conservará su personería jurídica por el tiempo que dure la liquidación de su patrimonio, sólo para los fines de concluir los negocios pendientes y de pagar las deudas pendientes o cobrar las acreencias de la sociedad. Se restringe a la sociedad en liquidación prohibiéndosele la ejecución de negocios nuevos o actos de comercio durante esta etapa.

Otra modificación importantísima que trae la referida ley, es que la asamblea de socios o accionistas continuará ejerciendo sus facultades y atribuciones que le confiere la ley del pacto social como órgano supremo de la sociedad, durante el proceso de liquidación.

Para dar por concluida la etapa de liquidación de una sociedad, se deberán protocolizar un acta de asamblea de socios o de accionistas en escritura pública e inscribirse en el Registro Público, en donde conste que la sociedad ha distribuido entre los accionistas la parte que le corresponde del fondo social y ha podido cobrar sus acreencias.

Así mismo, en el proceso de liquidación se instituye la posibilidad de remover o reemplazar en cualquier momento en virtud de decisión adoptada por Asamblea General de accionistas o de socios a los liquidadores de la sociedad. Y si éstos fuesen nombrados por un juez competente, su remoción tendrá que ser decretada por el juez a solicitud de cualquiera de los socios. (art. 534 del Código de Comercio).

Se adicionan nuevas causales para el cese del mandato del liquidador, en el artículo 535 del Código de Comercio, que agrega a las ya existentes causales de cese del mandato del liquidador, quedando configuradas como causales: la muerte del liquidador, la interdicción declarada del liquidador, por su quiebra, por la renuncia del liquidador, las causales de remoción del liquidador aprobada por asamblea de socios o accionistas y por decisión del tribunal competente.

Asimismo, se adiciona el artículo 528-B al Código de Comercio el cual establece que toda sociedad que haya sido disuelta por voluntad de los socios podrá ser reactivada en cualquier momento antes de finalizada su liquidación. Y, en segundo lugar, se establece otra posibilidad de reactivación de una sociedad disuelta de forma voluntaria, cuando a pesar de haber finalizado el proceso de liquidación, aparecieran activos de la sociedad que hubiesen sido liquidados, dándoles a los socios la oportunidad de adoptar por decisión mayoritaria de sus miembros la reactivación de la sociedad disuelta.

En cuanto al procedimiento, la reactivación de una sociedad en liquidación deberá ser aprobada por decisión mayoritaria de los accionistas, luego de una asamblea general de accionistas especialmente convocada para tal efecto o atendiendo cualquier otro procedimiento que para efectos de la reactivación disponga el pacto social. Este acuerdo de reactivación de los accionistas deberá constar en acta o en certificación del presidente o secretario de la asamblea de accionistas y ser inscrita en el Registro Público. Se debe puntualizar que es obligatorio la comunicación ante las autoridades en donde se hubiese formalizado la cancelación de la inscripción de la sociedad debido a su disolución; la reactivación de esta. Disolución que será comprobada con una certificación expedida en el Registro Público. No queda claro ante qué autoridades se deberá notificar la decisión de reactivar la sociedad, pero se entiende que deberá ser toda autoridad que tenga que ver con los procesos tanto de registro e inscripción, como de pago de impuestos, permisos municipales, permisos estatales dependiendo de cada actividad a la que se dedique la sociedad y demás. (arts. 528-B y 528-C del Código de Comercio).

De acuerdo con lo normado en el artículo 528-C del Código de Comercio, los efectos que produce la reactivación son los siguientes:

ü La terminación del proceso de liquidación de la sociedad.

ü La terminación de la limitación al ejercicio del nuevo negocio o actos de comercio.

ü El restablecimiento de la capacidad jurídica de la sociedad reactivada, en las condiciones que tenía antes de decretarse su disolución.

ü La confirmación por parte de la sociedad de los negocios pendientes y relaciones contractuales que no hubiesen terminado previo a su reactivación.

Conclusiones

Al finalizar nuestra investigación, podemos señalar que se aceptó nuestra hipótesis de investigación, ya que pudimos comprobar que la ley 85 de 2012, introduce en el derecho societario panameño, la figura de la reactivación de sociedades mercantiles en proceso de liquidación. Esta figura permite a las empresas la reestructuración y reorganización de sus asuntos patrimoniales, sin tener que recurrir a formas más agresivas que dan por terminadas la existencia de la sociedad y, en consecuencia, la pérdida de importantes activos generadores de riqueza en nuestra sociedad.

La investigación también demuestra una oportunidad, para capacitar a los abogados en ejercicio, docentes y estudiantes de Derecho, con seminarios, talleres y la elaboración de guías prácticas, que puedan beneficiar directamente a los agentes residentes y contribuir al crecimiento económico.

La crisis financiera mundial, impacta directamente sobre las posibilidades de permanencia y eficiencia de las empresas en el mercado. Parte de las posibilidades de reactivación económica estará ligada a las posibilidades que desde nuestra legislación se le ofrezca a los empresarios, para concretizar alianzas estratégicas y poder continuar brindando sus servicios y precisamente los instrumentos que introduce la ley 85 de 2012, en materia societaria permiten la reorganización de las sociedades a través de las escisiones o divisiones estratégicas y de la reactivación de las sociedades en liquidación voluntaria, lo que sin duda constituyen valiosas herramientas de reorganización empresarial, a través de las divisiones estratégicas y de reactivación de sociedades en liquidación.

Referencias Bibliográficas

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Garrigues, J. (1987). Curso de derecho mercantil. Tomo II. Editorial Temis.

Goldschmidt, R. (2001). Curso de derecho mercantil. Universidad Católica Andrés Bello de Venezuela.

Hierro Anibaro, S. Bataller Grau, J. Crespo Expert, J. (2010). Simplificar el derecho de sociedades. Editorial Marcial Pons.

Martorell, E. (2010). Tratado de las sociedades comerciales y grupos económicos. Tomo II. Editorial Abeledo Perrot.

Ley 32 de 1927, sobre sociedades anónimas. Gaceta Oficial 25,067. Panamá, República de Panamá, 16 de marzo de 1927.

Ley 2 de 2011, que regula las medidas para conocer al cliente para los agentes residentes de entidades jurídicas existentes de acuerdo con las leyes de la República de Panamá. Gaceta Oficial 26,713-C, Panamá, República de Panamá, 01 de febrero de 2011.

Ley 85 de 2012, que modifica el Código de Comercio para establecer la escisión como forma de reorganización empresarial y la reactivación de sociedades cuya disolución haya sido voluntaria. Gaceta Oficial 27,172, Panamá, República de Panamá, 28 de noviembre de 2012.

Rodríguez, J. (1979). Tratado de sociedades mercantiles. Tomo II. (5ta ed.) Editorial Porrúa.

Ruiz, R. (2018). Asamblea de socios y accionistas en las sociedades mercantiles. Procedimientos, errores más comunes y consecuencias jurídicas. (4a ed.). Ediciones Fiscales ISEF.

Ruiz Rojas, R. (2020). Disolución y liquidación en las sociedades mercantiles. (4a ed.) Ediciones Fiscales ISEF.

Olavarría, J. (1969). Manual de derecho comercial. (3ª ed.). Imprenta Clarasó.

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