PRINCIPIO DE CORRELACIÓN ENTRE LA ACUSACIÓN Y LA SENTENCIA
Principle of correlation between the accusation and the judgment
Orbis Cognita
Universidad de Panamá, Panamá
ISSN-e: 2644-3813
Periodicidad: Semestral
vol. 3, núm. 2, 2019
Recepción: 20 Junio 2019
Aprobación: 07 Julio 2019
Publicación: 15 Julio 2019
Resumen: Este estudio tiene como propósito analizar la facultad del juez de cambiar el elemento normativo de la acusación sin que este cambio genere un estado de indefensión de la persona acusada dentro del proceso penal. La legislación panameña reconoce en el artículo 428 del Código de Procedimiento Penal la necesidad de la congruencia entre la imputación, la acusación y la sentencia resaltando que en ningún caso la base fáctica puede ser cambiada, pero si la normativa, pero con la condición de que el tribunal de juicio advierta el cambio durante la audiencia para que la defensa pueda prepararse adecuadamente en beneficio del acusado. Finalmente, este trabajo resalta la vinculación directa de los fallos de la Corte Interamericana de Derechos Humanos con el sistema de derecho penal local y específicamente que pese a que el cambio normativo es permitido al momento del juicio tiene que observarse si el cambio normativo modifica la base fáctica de la acusación, lo que da como resultado el estado de indefensión del acusado.
Palabras clave: Congruencia, imputación, acusación, juicio, Corte Interamericana, norma penal y hechos.
Abstract: The purpose of this study is to analyze the faculty of the judge to change the normative element of the accusation without this change generating a state of defenselessness of the accused person in the criminal process. Panamanian law recognizes in Article 428 of the Code of Criminal Procedure the need for consistency between the accusation, the accusation and the sentence, emphasizing that in no case can the factual basis be changed, but the regulations, but with the condition that the trial court notices the change during the hearing so that the defense can prepare adequately for the benefit of the accused. Finally, this work highlights the direct link between the judgments of the Inter-American Court of Human Rights and the local criminal law system, and specifically that although the regulatory change is allowed at the time of the trial, it must be observed whether the regulatory change modifies the basis factual of the accusation, which results in defendant's defenselessness. KEY WORDS Congruence, imputation, accusation, trial, Inter-American Court, criminal norm and facts
Keywords: Congruence, imputation, accusation, trial, Inter-American Court, criminal norm and facts .
INTRODUCCIÓN
Este trabajo se ha basado en una metodología documental, presentando un estudio de caso para traer como planteamiento del problema, la facultad del juez de cambiar la calificación jurídica de un delito, sin alterar la base fáctica bajo el principio IURA NOVIT CURIA que debe tener armónica relación con el principio de congruencia o correlación y el derecho a la defensa.
Como objetivo general a este trabajo, se pretende describir el principio de congruencia o correlación y la armónica relación con el principio del juez que conoce el derecho y el derecho a la defensa.
Como objetivos específicos se conceptúa la figura de la correlación entre la acusación con la sentencia y se muestra mediante un estudio de caso, la aplicación práctica que la Corte Interamericana de Derechos Humanos le da a la correlación entre la acusación y la sentencia.
Finalmente, en este trabajo se elaborará un marco normativo interno con respecto a la correlación añadiendo a este cuerdo legal la Convención Americana de Derechos Humanos (CADH), específicamente el estudio del artículo 8 de garantías judiciales relacionados al tema en investigación y un especial estudio en las teorías de la imputación para garantizar la correcta interpretación del tipo penal que garantice la adecuación típica frente a la nueva calificación jurídica
Correlación de la imputación, acusación y sentencia: Marco Normativo y Concepto.
El Código Penal de la República de Panamá señala en el Artículo 1: “Este Código tiene como fundamento el respeto a la dignidad humana” este artículo es correlacionado con el Artículo 5 del mismo cuerpo legal que señala: “Las normas y los postulados sobre derechos humanos que se encuentren consignados en la Constitución Política y en los convenios internacionales vigentes en la República de Panamá son parte integral de este Código. Además, son mínimos y no excluyentes de otros que incidan sobre los derechos fundamentales y la dignidad de la persona”.
Aunado a ello al revisar el Código de Procedimiento Penal se aprecia que el Artículo 14. Respeto a los derechos humanos: “Las partes en el proceso penal serán tratadas con el respeto debido a la dignidad inherente al ser humano. Los derechos y las garantías que consagran la Constitución Política, los tratados y convenios internacionales de derechos humanos y este Código deben considerarse como mínimos, prevalentes y no excluyentes de otros que incidan sobre los derechos fundamentales y la dignidad de la persona”.
Este artículo como se observa correlacionados con el artículo 1 y 5 de código penal permiten la aplicación de la Convención Americana de Derechos Humanos (CADH) que como vemos forma parte integral de articulado sustantivo y procesal penal.
De allí entonces se analizarán los artículos 8, 68 y 2 de la CADH, específicamente
Artículo 8. Garantías Judiciales: acápite 2. “Toda persona inculpada de delito tiene derecho a que se presuma su inocencia mientras no se establezca legalmente su culpabilidad. Durante el proceso, toda persona tiene derecho, en plena igualdad, a las siguientes garantías mínimas”
Y más específicamente en la sección b señala que debe haber “comunicación previa y detallada al inculpado de la acusación formulada” y en la sección c. “concesión al inculpado del tiempo y de los medios adecuados para la preparación de su defensa”.
El Artículo 68 de la Convención Americana de Derechos Humanos (CADH). Explícitamente en el acápite1 es clara al señalar que “Los Estados Parte en la Convención se comprometen a cumplir la decisión de la Corte en todo caso en que sean partes”.
Entonces se remite al Artículo 2. Deber de Adoptar Disposiciones de Derecho Interno. Que señala “Si el ejercicio de los derechos y libertades mencionados en el artículo 1 no estuviere ya garantizado por disposiciones legislativas o de otro carácter, los Estados Parte se comprometen a adoptar, con arreglo a sus procedimientos constitucionales y a las disposiciones de esta Convención, las medidas legislativas o de otro carácter que fueren necesarias para hacer efectivos tales derechos y libertades”.
Al analizar el texto se observa que este instrumento internacional al igual que otros tratados, están incorporados al Código Penal Panameño y son vinculantes y de obligatoria observancia del sistema penal dispositivo.
En ese sentido, cuando la CADH habla de “comunicación previa y detallada al inculpado de la acusación” eleva este derecho a garantía judicial de orden supra nacional de derechos humanos inalienables. Esta comunicación de acusación del sistema judicial panameño se conoce como la audiencia de imputación tipificada en el Artículo 280 del Código de Procedimiento Penal que presenta lo siguiente:
Artículo 280. Formulación de la imputación. “Cuando el Ministerio Público considere que tiene suficientes evidencias para formular imputación contra uno o más individuos, solicitará audiencia ante el Juez de Garantías para tales efectos. En esta audiencia el Fiscal comunicará oralmente a los investigados que se desarrolla actualmente una investigación en su contra respecto de uno o más delitos determinados. La imputación individualizará al imputado, indicará los hechos relevantes que fundamentan la imputación y enunciará los elementos de conocimiento que la sustentan. A partir de la formulación de imputación hay vinculación formal al proceso.
Lo antes señalado corresponde a la comunicación inamovible de la base fáctica que será el eje de todo el proceso, ya que a partir de ese momento el imputado gozará de tiempo y medios adecuado para estructurar su defensa en juicio oral. De allí entonces nace el principio de correlación de la base fáctica inamovible al momento de la imputación, al momento de la acusación y al momento de la sentencia deben ser congruentes.
Siendo ello así se ve entonces que el Artículo 22 del CPP, establece una garantía de MOTIVACIÓN de las resoluciones judiciales que lleva inserta el principio de la congruencia toda vez que la correlación congruente de la base fáctica en todo el proceso penal es una garantía judicial mínima contenida en el Artículo 8 de la CADH.
Artículo 22. Motivación. Las autoridades judiciales y del Ministerio Público tienen el deber de motivar jurídicamente, de manera congruente, clara y precisa, sus decisiones judiciales, salvo las de mero trámite. La simple mención de las pruebas y la petición de las partes o de exposiciones genéricas no suple la motivación jurídica
El Artículo 135 del Código de Procedimiento Penal, dentro del Capítulo I de las Resoluciones Judiciales, Libro Segundo, La Actividad Procesal, recoge el principio de la congruencia que en materia penal como un elemento esencial de la sentencia y su inobservancia transgrede el derecho a la defensa y el debido proceso legal y por tanto los derechos humanos. Artículo 135. “Congruencia. La sentencia debe recaer sobre los hechos, los fundamentos jurídicos y las pruebas objeto de la acusación.”
De igual forma, el Artículo 340 del CPP contiene un mandato expreso de mantener la base fáctica de la imputación que determina el Artículo 280, respetando la congruencia a saber:
Artículo 340. La acusación. Cuando el Ministerio Público estime que la investigación proporciona fundamentos para someter a juicio público al imputado, presentará al Juez de Garantías la acusación requiriendo la apertura a juicio.
La acusación solo podrá referirse a hechos y personas incluidos en la formulación de la imputación, aunque efectuara una distinta calificación jurídica, y deberá contener:
1. Los datos que sirvan para identificar al acusado o a los acusados.
2. La relación precisa y circunstanciada del hecho o de los hechos punibles y de su calificación jurídica.
3. La participación que se atribuya al acusado, con la expresión de los elementos de convicción que lo vinculan.
4. La pena cuya aplicación se solicite.
5. El anuncio de la prueba, presentando la lista de testigos y peritos, con indicación del nombre, la ocupación y el domicilio, salvo en los casos previstos en los numerales 1, 2 y 3 del artículo 332, en los cuales se deberán acompañar esos datos de individualización de testigos y peritos en sobre sellado; no obstante, la identidad podrá ser del conocimiento de la defensa. También se acompañarán los documentos o informes y se anunciarán las evidencias materiales que serán presentadas en el juicio. Junto con la acusación el Fiscal deberá dejar copias de los antecedentes de la investigación al acusado o a su defensor en el Tribunal. Los medios de prueba serán ofrecidos con indicación de los hechos o circunstancias que se pretenden probar.
De las normas citadas se observa que la base fáctica desde la imputación es inamovible hasta la sentencia, lo que salvaguarda el derecho a la defensa y el debido proceso.
De lo antes dicho se conceptualiza que la correlación es la congruencia de la base fáctica en la imputación, la acusación y sentencia, la cual sostiene el ejercicio de la defensa y el debido proceso legal.
1. Concepto del principio de congruencia .
Este principio forma parte de las reglas generales del derecho procesal panameño, desarrolladas en la teoría del proceso. La teoría del proceso responde al trípode de CALAMANDREI es decir la trilogía estructural de la ciencia del proceso: “acción, jurisdicción y proceso. Quintero (1992)
En ese sentido, señala Quintero (1992) “… la garantía jurisdiccional que el juez debe declarar in iudicando frente a la concreta situación de derecho sustantivo introducida en el ejercicio de la acción” (pág. 31), lo que demuestra que el ejercicio de la acción y lo pedido en ella es a lo que debe de abocarse el juzgador.
Es fundamental determinar que a diferencia del proceso civil que la acción recae sobre el particular afectado en este caso, es el Ministerio Público el que ejercita la acción penal de forma exclusiva conforme a lo establecido en el Artículo 5 del Código de Procedimiento Penal, que la Separación de funciones. “Las funciones de investigación están separadas de la función jurisdiccional. Corresponderá exclusivamente al Ministerio Público la dirección de la investigación”.
A partir de esto se cita la máxima romana: “SENTETIA DEBET ESSE CONFORMIS LIBELLO, NE EATJUDEX, ULTRA, EXTRA O CITRA PETITA PARTIUM Y TANTUM LITIGATUM QUANTUM JUDICATUM, JUDEX JUDICARE DEBET SECUNDUM ALLIGATA ET PROBATA” Quiroz Castro (2014). De aquí entonces puede hablar de congruencia que nace como una garantía en el ejercicio de la acción del activante y una garantía para el defensor en materia penal de los hechos objeto del proceso.
El principio de congruencia lo define Devis Echandía (1974) el principio normativo que delimita el contenido de la resoluciones judiciales que deben proferirse, de acuerdo con el sentido y alcance de las peticiones formuladas por las partes (en lo civil, laboral y contencioso-administrativo) o de los cargos o imputaciones formulados oficiosamente por el juez contra el sindicado o imputado (en el proceso penal), para el efecto de que exista identidad jurídica entre lo resuelto y las pretensiones o imputaciones y excepciones o defensas oportunamente aducidas, a menos que la ley otorgue facultades especiales para separarse de ellas (pág. 409)
De la definición anterior, se sustenta entonces la garantía judicial de motivar de forma congruente las resoluciones judiciales tal como lo recoge el Artículo 22 del CPP antes indicado porque debe de existir un balance entre el ejercicio de la acción y el derecho a la defensa resaltando de esta forma que la base fáctica una vez planteada es inalterable.
La Corte Suprema panameña ya ha sentado precedentes en la necesidad de la motivación de las resoluciones judiciales y más en el acto de la imputación que coloca a la persona investigada en calidad de imputado con todo el daño que esa condición procesal genera.
De lo dicho se observa la trascendencia e importancia que tiene el acto de imputación que debe de ser motivado de forma congruente. Ahora bien, la Sala Penal ha indicado jurisprudencialmente que debe entenderse por principio de congruencia lo siguiente: “Conceptualmente la congruencia tiene que ver con la concordancia entre los hechos objeto del proceso y la adecuación a una norma penal específica, lo cual debe producirse en la sentencia”. En torno a este aspecto Vladimir Tobon en su Tesis "Principio de Congruencia en el Sistema Penal de Tendencia Acusatoria", define el principio de congruencia como:
la conformidad de la sentencia con la demanda ha de ser refiriéndose exactamente a las personas que litigaron, el objeto sobre que se litigó, al motivo que se expuso y a la razón que se dedujo. Debe ser también conforme a derecho, ha de recaer sobre una cosa cierta y no ha de excederse en lo pretendido. (página 49-51)
PROCESO SEGUIDO A LUIS ORLANDO JUSTAVINO STEPHENSON E ITAMAR RAYO MOLINA, POR DELITO DE HOMICIDIO AGRAVADO EN GRADO DE TENTATIVA EN PERJUICIO DE BIENVENIDO MAXIMO PECK (Q.E.P.D.). PONENTE: LUIS MARIO CARRASCO. PANAMÁ, ONCE (11) DE SEPTIEMBRE DE DOS MIL DIECISIETE (2017).
2. Elementos del principio de congruencia. Del fallo antes citado podemos indicar los elementos que contienen el principio de congruencia.
2.1 Hechos objeto del proceso.
Los hechos constituyen el componente subjetivo-objetivo del objeto del proceso y es el único aspecto de la acusación que compromete preceptivamente la decisión del Tribunal, pero es el caso de que en el enjuiciamiento que tiene lugar en el acto del juicio oral, se pueden producir algunas modificaciones en la apreciación del hecho histórico, que obligan a la doctrina y la jurisprudencia a determinar si el plasmar estas mutaciones en la sentencia contradicen o no la inmutabilidad del objeto del proceso. Mendoza (2009 pág. 155)
De esta definición el hecho tiene un componente objetivo y subjetivo lo cual evidentemente no puede mutar y debe de adecuarse de forma total al tipo penal. No puede existir cambios de personas, modo, tiempo, lugar porque se alteraría todo el objeto del proceso penal. La Sentencia no puede afirmar hechos que no se recogieron desde la imputación congruente con la acusación al momento de la motivación.
2.2 Adecuación a una norma penal específica . En este apartado lo fundamental es resaltar la teoría del delito y en especial el elemento de la tipicidad, en la cual tendrá mucha importancia la escogencia de la teoría finalista o funcionalista que se use para la teoría del caso que dará la comprensión de la adecuación de la base fáctica al supuesto de hecho contenido en el tipo penal.
2.3 La pretensión penal . La sala penal en el fallo arriba transcrito conceptualiza que la pretensión penal es "la petición de una consecuencia jurídica dirigida al órgano Jurisdiccional frente a una persona, fundamentada en unos hechos que se afirman coincidentes con el supuesto de hecho de una norma jurídica." Lo que resalta de este concepto es que la pretensión se compone de la base fáctica y la calificación jurídica entendiendo que la calificación jurídica puede variar mas no la base fáctica.
2.4 Congruencia entre la imputación y la acusación versus la sentencia. Sobre este punto afirma Quiroz Castro (2014) “El principio de congruencia o correlación desempeña dentro del proceso penal un rol fundamental, pues, por un lado, garantiza el ejercicio del derecho a la defensa y, por otro lado, limita las facultades del juez al impedir cambios sorpresivos en la calificación jurídica” … (pág. 22)
Esta definición doctrinal se compadece de todo el sistema normativo detallado anteriormente, por lo que se refiere en primera instancia a la audiencia de imputación que es la comunicación que se debe de hacer al imputado de la base fáctica y la calificación jurídica que responda a una teoría del delito.
Se reitera la referencia normativa el artículo 280 del CPP y el artículo 340 del CPP, resalta la primera congruencia o correlación entre la base fáctica de la imputación con la base fáctica de la acusación, pero se permite variar la calificación jurídica que puede recomendar el fiscal.
Se puede citar como ejemplo: el acto de comprar fraudulentamente un auto, pagándolo con un cheque sin fondos y la víctima recibe el cheque y firma el traspaso vehicular. Posteriormente, el comprador de forma dolosa traspasa el vehículo a un tercero, cómplice secundario para ocultar su delito.
Se puede esperar que el fiscal puede imputar inicialmente por estafa individualizando al autor y al cómplice y si en el transcurso de la investigación se produce una querella de la víctima por el delito de cheque sin fondos, el cual requiere querella para activar el ejercicio de la acción penal, puede el fiscal en la acusación con respeto en la base fáctica tanto en su aspecto objetivo: modo, tiempo y lugar y subjetivo: autor, cómplices o instigadores enunciados en la imputación variar la calificación inicial y agregar el delito del cheque sin fondos.
La correlación o congruencia parte también como una limitante al poder jurisdiccional de solo pronunciarse conforme a la acusación bajo las máximas romanas: minus petita es aquella que se pronuncia por menos de lo pedido, ultra petita es aquella que se pronuncia por más de lo pedido, citrapetita es aquella que omite pronunciarse sobre cuestiones sometidas por las partes al juicio.
De lo dicho, la sentencia como resolución se apoya en el principio DA MIHI FACTUM, DABO TIBI IUS o dame los hechos, yo te daré el derecho. De esta forma, la base fáctica es el sustento de todo el proceso que como se ha dicho se sostiene en la acción que es el ejercicio de la pretensión que en la jurisdicción penal está en cabeza exclusiva del Ministerio Público.
3 Excepción al principio de congruencia: principio de IURA NOVIT CURIA .
espués de todo lo dicho se ve entonces que la delimitación de la imputación por medio de la teoría de la imputación objetiva resalta la base fáctica que es inamovible.
El problema se plantea cuando el juez no está obligado a aceptar la calificación jurídica que el fiscal hace en la acusación y bajo el principio IURA NOVIT CURIA, puede el juez entonces sin alterar la base fáctica emitir un fallo con una calificación jurídica distinta a la acusación o imputación.
El Código Penal Panameño recoge este concepto como una excepción al principio de congruencia bajo una serie de requisitos que no dejen en estado de indefensión al imputado. Artículo 428. Congruencia. “La sentencia condenatoria no podrá exceder el contenido de la acusación; por tanto, no se podrá condenar por hechos o circunstancias no contenidos en ella, salvo cuando favorezcan al imputado. En la sentencia, el Tribunal podrá dar al hecho una calificación jurídica distinta a la que le dio la acusación o apreciar la concurrencia de circunstancias agravantes de la responsabilidad penal no incluidas en ella, siempre que hubiera advertido a los intervinientes durante la audiencia. El imputado no podrá ser condenado en virtud de un precepto penal distinto del invocado en la acusación sin previa advertencia del Tribunal sobre esa posibilidad para que prepare su defensa”.
La correlación o congruencia de la base fáctica desde la imputación, acusación y sentencia con una imputabilidad cierta, es decir, elemento fáctico y jurídico cierto y determinado, permite al tribunal y en grado de excepción cambiar la calificación advirtiendo de ese hecho en la audiencia oral.
Esta situación ubica nulidades o violación a los derechos humanos cuando el juez realiza una nueva imputación, pero específicamente en la calificación jurídica que puede violentar el derecho a la defensa del imputado.
CONCLUSIONES
Como conclusiones se puede referir:
1. La correlación o congruencia entre la imputación, la acusación y la sentencia es una garantía judicial con grado de derechos humanos que garantiza el derecho a la defensa y limita al fiscal y al juzgador en el ejercicio de sus atribuciones.
2. La correlación limita entonces al fiscal al colocar en la audiencia de imputación la base fáctica y jurídica que servirá de base a la investigación la cual deberá ser congruente con la acusación.
3. El juzgador no puede irse más allá de lo pedido, pero tiene una excepción de IURA NOVIT CURIA que le permite al juez no coincidir con el fiscal cambiar solo la calificación jurídica siempre que los tipos sea congruentes con el hecho probado. Aunado a ello, el juez debe de advertirlo antes del inicio del juicio oral para que la defensa se prepare frente a una nueva calificación.
4. La imputación objetiva de la teoría finalista debe ser la respuesta jurídica a la interpretación de los tipos penales y ante una nueva calificación jurídica el juzgador deberá utilizar esta herramienta para motivar su sentencia en congruencia.
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