Los delitos de lesión y amenaza al servidor público

The crimes of injury and threat to the public servant

Alberto H. González Herrera
Universidad de Panamá., Panamá

Guacamaya

Universidad de Panamá, Panamá

ISSN-e: 2616-9711

Periodicidad: Semestral

vol. 6, núm. 2, 2022

solismu@yahoo.com

Recepción: 21 Noviembre 2021

Aprobación: 04 Febrero 2022



Resumen: El presente texto analiza los artículos 140 y 388 del Código penal, empleados para la salvaguarda de los servidores públicos: policías, funcionarios de instrucción, funcionarios judiciales, funcionarios de la Autoridad Nacional de Aduanas, y demás agentes de seguridad pública. Veremos los elementos que conforman estos delitos; si conforme a los principios de Derecho penal procede su aplicación pues, no existe estudio previo sobre los mismos. El estudio se realiza observando el análisis dogmático jurídico de cada delito. La aplicación de sanciones por estos delitos requiere la consideración de los principios de ofensividad y de especialidad para no cometer excesos.

Palabras clave: Lesión, servidor público, torturas, trato cruel o degradante.

Abstract: The present paper is an analysis the articles 140 and 388 of the Criminal Code, creates for security police, criminal investigators, judicial officers, servants of the National Customs Authority and others public security agents. We will see the elements of this crimes; view the criminal principles because there is not study and we recorded similar crimes. Similarly view the law in other countries. The analysis is done juridical dogmatics metod.

Keywords: Injury, public servants, torture or degrading treatment.

Introducción

El presente trabajo aborda los delitos de lesión y amenaza a servidores públicos consagrados por el Código penal de 2007, se ocupa de estudiar los elementos que caracterizan cada figura, dado que buscan salvaguardar a quienes se desempeñan como servidores públicos los roles de policía, funcionarios de instrucción, funcionarios del Órgano Judicial, de la Autoridad Nacional de Aduanas y de otros estamentos de seguridad pública como: Servicio de Protección Institucional, Servicio Nacional de Fronteras y Servicio Aeronaval. Se examinan a efectos de verificar si su establecimiento como delito es útil frente a los principios que fundamentan el Derecho penal. Toda vez que no existe estudio previo ni publicación que haya tratado estos delitos en Panamá, instamos con este pequeño exordio a que se ahonde y profundice sobre los mismos. Como lo anotamos, realizamos el análisis dogmático jurídico de las figuras, las cotejamos con figuras similares y damos un breve vistazo a algunos modelos en el Derecho comparado, así como señalamos las posibles afectaciones a principios limitadores del Derecho penal.

Todos los que habitamos el país estamos obligados a cumplir y respetar la ley. No obstante, quienes tienen la calidad de servidores públicos están más comprometidos con dicho cumplimiento, pues, su rol funcionarial luego de jurar cumplir la Constitución y la ley, y, tomar posesión del cargo, están sujetos a no extralimitarse en el ejercicio de sus funciones, y, no omitir el ejercicio las mismas conforme al artículo 18 de la Constitución Política.

Dentro de los múltiples servidores que ejercen funciones públicas tenemos a aquellos encargados de hacer cumplir la ley, los cuales que no tienen título ni rango de autoridad; y deben actuar con mayor mesura que cualquier al convertirse en agentes encargados de restablecer el orden público como los policías; quienes investigan los delitos; juzgan a los acusados; vigilan la entrada y salida de productos (oficiales aduaneros); vigilan las fronteras (agentes fronterizos), patrullan las costas y mares (agentes del Servicio Aeronaval) y otros servidores que brindan seguridad pública (agentes del Servicio de Protección institucional y agentes municipales).

En el año 2007, se adoptó nuestro cuarto Código penal y dieciocho (18) años después del retorno a la vida democrática, mediante su tercera reforma a través de la Ley N° 68 de 2 de noviembre de 2009 (G. O. digital N°26401-B de 2 de noviembre de 2009), el artículo 13 adiciona los delitos de lesión y de amenaza a servidor público, mediante el artículo 138-A, hoy, artículo 140, con el propósito de salvaguardar la integridad de los integrantes de la policía, el Órgano Judicial, el Ministerio Público, la Autoridad de Aduanas y otros estamentos de seguridad pública. Con dicha ley, además de crearse un tipo penal especial con el fin de evitar lesiones simples y amenazas a los servidores anotados; se elevaron las penas de algunos delitos graves; se estableció el sistema acumulativo o aritmético de penas por concurso de delitos; se aumentó el límite máximo de la pena de prisión por concurso de delitos hasta los cincuenta (50) años; se reinstauró la reincidencia como circunstancia agravante de la pena, entre otras modificaciones.

Posteriormente, mediante la Ley N°121 de 31 de diciembre de 2013 se reforma el Código penal para adoptar medidas contra la delincuencia organizada y el artículo 388 resulta modificado por el artículo 43 (G.O. N°27446-B de 3 de enero de 2014). Dicho artículo contempla sanciones para quienes atenten contra las funciones oficiales de los funcionarios de los organismos de investigación, del Ministerio Público y del Órgano Judicial encargados de hacer cumplir la ley.

Los delitos de lesión y de amenazas al servidor público

Analizamos estos delitos siguiendo el método dogmático jurídico, partiendo del objeto de tutela, el tipo objetivo, el verbo rector o los verbos rectores que caracteriza a los mismos, la acción, los sujetos activos y pasivos, el tipo subjetivo, las condiciones y las sanciones. Los confrontamos con los principios rectores del Derecho penal panameño y señalamos si están acorde a los mismos. De igual manera, examinamos algunos modelos similares del Derecho comparado.

Contempla el Título I del Libro II del Código penal de la democracia, los delitos contra la vida y la integridad personal, en la Sección Segunda las Lesiones personales, entre estas el artículo 140 que preceptúa lo siguiente: “Quien cause una lesión a un servidor de la Fuerza Pública, del Órgano Judicial, del Ministerio Público, de la Autoridad Nacional de Aduanas y otros estamentos de seguridad pública, por motivo de las funciones que desempeña, a causa de su empleo o como consecuencia de la ejecución de su trabajo, que produzca incapacidad de no mayor de treinta días, será sancionado con dos años de prisión.

Igual sanción se aplicará en caso de amenaza real, tangible y comprobable contra las personas mencionadas en el párrafo anterior”.

Subrayan Guerra de Villalaz, Villalaz de Allen y González (2017): Las lesiones son definidas desde dos puntos de vista: desde lo jurídico y en un sentido estrictamente médico.

Legalmente se afirma que el delito de lesiones ocurre cuando se cause a otro un daño corporal o psíquico que le produzca una incapacidad superior a treinta días.

Desde una perspectiva médica: Es todo cambio patológico producido en un organismo sano” (p. 58).

El tipo básico de lesiones personales preceptúa lo siguiente: “Quien, sin intención de matar, cause a otro un daño físico o síquico que lo incapacite por un tiempo que oscile entre treinta y sesenta días será sancionado con prisión de cuatro a seis años”.

La acción en el tipo básico la representa el verbo rector causar, que evidencia la intención de lesionar causando daño físico o síquico por un período de treinta (30) a sesenta (60) días a la víctima.

El legislador con la incriminación de la lesión al servidor público reduce el término de la incapacidad que autoriza a perseguir por esta acción usualmente, pues, basta que la incapacidad asignada al ofendido no supere los treinta (30) días, por encontrarse en el cumplimiento de sus funciones; de igual manera, si el agresor o sujeto activo profiere una amenaza real, tangible y comprobable al servidor público también podrá ser procesado.

Serán útiles los nuevos delitos de lesiones y de amenazas al servidor público?

Resolverán estas conductas la falta de respeto a los agentes policiales, servidores del Órgano Judicial, del Ministerio Público, de la Autoridad de Aduanas, del Servicio Nacional de Fronteras, del Servicio Aeronaval, del Servicio de Protección Institucional o de cualquier otro ente de seguridad pública, durante el ejercicio de sus funciones?

El tipo penal hace una particularísima descripción en el artículo 140 del Código penal, las acciones de lesionar o de amenazar al servidor es menester efectuarlas mientras está en labores o ejercicio de sus funciones, como agente del Ministerio Público, de las instituciones de seguridad del Estado, miembro del Órgano Judicial o de la Autoridad nacional de Aduanas.

A las incriminaciones como estas, Zaffaroni las cuestiona indicando que las agencias legislativas movidas por las campañas de “ley y orden” o por afán electoralista, se asemejan a cazadores paleolíticos (1993, p. 9). Ello, porque el cazador paleolítico pensaba que pintando ciertos animales en su cueva podría cazarlos por tener su imagen. Se cree que con este delito especial se evitarán los irrespetos a los servidores listados por la norma penal.

Plantea la doctrina que el Derecho penal debe dedicarse a la salvaguarda de bienes jurídicos, que el delito tiene razón de ser, si persigue evitar se lesione o amenace gravemente algún bien jurídico (Mir Puig 1990, p. 209; Quintero Olivares, 2003, p. 48). Muñoz Pope apunta: el bien jurídico es la piedra angular de la moderna teoría del delito, que tiene su existencia a partir de la protección de un valor de rango y jerarquía (bien jurídico protegido) (2003, p. 71).

Del mismo modo, Guerra de Villalaz, Villalaz de Allen (2013, p. 26) y Arango Durling (2017, p. 80) reafirman que los delitos deben lesionar o dañar un bien jurídico protegido para que procedan las sanciones.

El bien jurídico tutelado por todo delito siguiendo al artículo 2 del Código penal, debe ser aquel que es indispensable para la salvaguarda de bienes o valores fundamentales de la sociedad.

Destaca Meini: En el delito de lesiones el bien jurídico es la integridad psico-física, mientras que el objeto material es el cuerpo humano en el cual dicha integridad se materializa y sobre el cual recae la acción típica del delito de lesiones (2020, p. 80).

Con el tipo penal de lesión y de amenaza descrito por el artículo 140 del Código penal se procura que la sociedad en general, no se atreva a agredir o amenazar a los agentes oficiales del Ministerio Público, del Órgano Judicial o de la Autoridad nacional de Aduanas. Se tutelan la dignidad e integridad personal de los servidores durante el desempeño de las funciones públicas. Al resultar afectadas la integridad personal y las funciones que cumple el servidor en el ámbito donde labora el delito es pluriofensivo.

El delito de lesión al servidor público puede manifestarse con la afectación directa al servidor mientras que la amenaza se da con la afirmación de hacerle algo al mismo. La primera modalidad, se da con la acción que lesiona al servidor público, produciéndole incapacidad física o psíquica de un par de días hasta treinta (30) días, y, la segunda modalidad que no genera lesión de ninguna clase constituye delito de mera actividad, que se evidencia con la amenaza real, tangible y comprobable.

A los delitos de lesión y de amenaza al servidor público lo conforman también los siguientes elementos:

Sujetos activo y pasivo

Al hablar de sujeto activo nos referimos al agresor o persona que comete el delito y el sujeto pasivo lo es el afectado o la víctima.

Estas acciones las puede llevar a cabo cualquier persona, presenta este delito, un sujeto activo común o simple, indiferenciado o indeterminado, no necesita ninguna calidad específica, basta que le propine lesión o realice amenaza a algún servidor de los que puntualiza el artículo 140 del Código penal. A la vez, se tienen como delitos monosubjetivos por requerir una sola persona que actúe como agresor, lo que no limita que las mismas puedan ser ejecutadas por varias personas o surgieran afectaciones a varios servidores públicos dando pie a que se tenga como delito plurisubjetivo. El sujeto activo se constituye en autor conforme al artículo 43 del Código penal.

Autor del delito comentan Cuello Contreras, Mapelli Caffarena: es quien domina el hecho, sin cuya presencia el resultado no se habría producido (2011, p. 137).

Si llegarán a participar de la lesión o la amenaza otras personas habría que valorar el grado de intervención en el delito. Si resulta que una persona toma parte en la ejecución del delito o presta ayuda al autor sin la cual no lo habría podido cometer se le tendrá como cómplice primario según el artículo 44 del Código penal. En el caso que alguien determine a otro u otros para cometer la agresión o la amenaza al servidor público, se le considerará instigador tal como lo prevé el artículo 47 del Código penal.

Como la lesión o la amenaza recaen en servidor público, el sujeto pasivo es calificado o determinado. Nuestra Constitución política define en el artículo 299 a los servidores públicos, de la siguiente manera: “…las personas nombradas temporal o permanentemente en cargos del órgano Ejecutivo, Legislativo y Judicial, de los Municipios, entidades autónomas o semiautónomas; y en general, las que perciban remuneración del Estado".

Somos del criterio que por la calidad de las tareas que realizan los servidores enunciados por el artículo 140 del Código penal, estos son agentes encargados de hacer cumplir la ley. El Código de conducta para funcionarios encargados de hacer cumplir la ley aprobado por la Asamblea General de Naciones Unidas en el artículo 1 señala: “Los funcionarios encargados de hacer cumplir la ley cumplirán en todo momento los deberes que les impone la ley, sirviendo a su comunidad y protegiendo a todas las personas contra actos ilegales, en consonancia con el alto grado de responsabilidad exigido por su profesión”. Del mismo modo, el artículo 2 de este Código de Conducta señala: "En el desempeño de sus tareas, los funcionarios encargados de hacer cumplir la ley respetarán y cuidarán la dignidad humana y mantendrán y defenderán los derechos humanos de todas las personas".

A los servidores miembros de las instituciones de seguridad del Estado, Ministerio Público, Órgano Judicial y de la Dirección General de Aduanas además de cumplir la Constitución y la ley, por la relación especial de sujeción y el compromiso adquirido por el Estado al ratificar los instrumentos internacionales sobre derechos humanos, le corresponde actuar procurando mantener el respeto y protección de la dignidad humana y de los derechos humanos. Bajo ningún concepto a estos servidores les está justificado reaccionar de manera súbita ni descomedida al tratar de imponer respeto a las personas.

El objeto material resulta sobre el cual recae la acción del sujeto activo (Vidaurri Aréchiga, 2017, p. 72), en este delito recae sobre la persona física del servidor público.

A la vez, en cuanto al tipo subjetivo, es necesario el actuar doloso del agresor que lesiona o amenaza al servidor público. No existe posibilidad de comisión culposa del delito de lesiones al servidor público. Dispone el artículo 27 del Código penal: “Actúa con dolo quien quiere el resultado del hecho legalmente descrito, y quien lo acepta en el caso de representárselo como posible”.

El actuar doloso según Díaz Aranda requiere el obrar con el propósito de violar la norma penal (2002, p. 115). Los elementos que conforman el dolo son: el elemento intelectual o cognitivo y el elemento volitivo. El elemento intelectual conlleva que el sujeto conozca lo que hace y ese conocimiento debe ser actual, sabe que ese comportamiento es delito. En tanto, el elemento volitivo se pone de manifiesto con la voluntad incondicionada de realizar el delito (Muñoz Conde, García Arán, 2010, pp. 268-269).

Pertinencia de su aplicación

En cuanto a la tipicidad de estas conductas no encontramos que pueda estimarse existan causas que permita indicar que las acciones de lesionar o de amenazar sean atípicas o no puedan considerarse delitos. Sin embargo, podría en torno a la antijuricidad de los delitos de lesión o amenaza a servidor público verificarse alguna causa de justificación, si la persona que agrede al servidor o lo amenaza, como sujeto activo, lo hace en ejercicio de legítima defensa conforme lo establece el artículo 32 del Código penal, por estimar amenazada su vida o integridad por el errado o arbitrario proceder del servidor (agente policial del Ministerio público o cuerpo de seguridad del Estado) si éste actúo en forma agresiva, injusta e inminente e inminente además de descomedida, inapropiada o violenta.

Apunta Vidaurri Aréchiga que no basta que el sujeto sienta estar en peligro, para actuar bajo el amparo de la causa de justificación, deberá ajustar su proceder a las exigencias o requisitos impuestos por el Derecho penal (2017, p. 113).

Qué sucede si alguien en plena vía pública, profiere insultos de palabras soeces, a un servidor público de los señalados por el artículo 140 del Código penal?. Existe reacción por dicho insulto, generándose entonces una disputa que acaba con lesión o seria amenaza al servidor público. La grosería no encaja en la modalidad de lesión, es menester que se dé la afectación al servidor con incapacidad para laborar que no exceda de los treinta (30) días o la amenaza revista trascendencia por la forma como se realizó. No bastan los simples rasguños, arañazos o marcas sin relevancia. La grosería en la vía pública debiera ser objeto de examen como falta ante la Casa de Justicia de Paz si no se causa lesión o no revista la calidad de amenaza real, tangible y comprobable. Bajo ningún concepto puede tenerse como falta o contravención de irrespeto a la autoridad, puesto que autoridades son los servidores que tienen mando y jurisdicción en un ámbito territorial determinado.

Los agentes de la policía nacional independientemente del rango o nivel que ostenten dentro de su institución, los servidores del Órgano judicial que no sean jueces ni magistrados, los servidores del Ministerio público que no sean fiscales ni personeros, los miembros del Servicio Nacional de Fronteras, los miembros de la Fuerza Aeronaval o los miembros de la Autoridad Nacional de Aduanas que no sean inspectores, no pueden considerarse afectados por irrespeto a la autoridad.

El Pleno de la Corte Suprema de Justicia en fallo de 3 de agosto de 2017, al tratar una acción promovida dentro de una investigación por uno de estos delitos señaló: "...es necesario aclarar que el tipo penal transcrito, presuntamente se configura aun cuando la incapacidad no supera los treinta (30) días, puesto que fue de diez (10) días conforme informe de Medicina Legal, porque gravita en la calidad del sujeto pasivo, es decir, la persona sobre la cual recae la acción delictiva, y titular del bien jurídico tutelado (la integridad personal), debido a que en este caso, la victima, el E. C. C., es miembro de la Policía Nacional y quien estaba laborando en el momento que sucedieron los hechos tal cual lo relata en su denuncia".

Al emplear del delito la lesión o amenaza al servidor público, no pueden obviarse los principios de protección del bien jurídico, lesividad y de intervención mínima, así como los elementos del tipo penal: lesión que genere incapacidad que no exceda de treinta (30) días; que sea certificada por médico o sicólogo del Instituto de Medicina Legal y Ciencias forenses; revista trascendencia o afectación concreta o constituya una amenaza real, tangible y comprobable. La lesión provocada según el dictamen de médico legista o sicólogo del Instituto de Medicina Legal y Ciencias forenses certifica la misma, expone sus características y términos de incapacidad del afectad. La amenaza debe revestir el carácter de real, tangible y comprobable y requiere que haya sido proferida contra el servidor público.

Punibilidad

La consecuencia jurídica para el responsable del delito consumado de lesión le acarrea la pena única de dos (2) años de prisión si la incapacidad generada al ofendido no supera los treinta (30) días. Asimismo, podría sancionarse con la misma pena a quien incurra en el delito de proferir amenaza real, tangible y comprobable a cualquier agente de seguridad del Estado o los servidores públicos enunciados.

De participar en el delito de lesión o en el delito de amenaza como cómplice primario o instigador será aplicada la misma pena que el autor indica el artículo 80 del Código penal. Otra forma como se puede incurrir en amenazas a servidores públicos es perpetrando las mismas contra quienes laboran en los entes investigativos del delito, Ministerio Público o el Órgano Judicial. El tipo contenido en el artículo 388 del Código penal expone como se puede amedrentar al servidor público durante el cumplimiento de sus funciones. Dicha disposición señala lo siguiente: “Quien mediante el uso de la fuerza física, amenaza, intimidación, o la promesa, ofrecimiento o concesión de un beneficio indebido, obstaculice o impida el cumplimiento de las funciones oficiales de un funcionario de los organismos de investigación, del Órgano Judicial o del Ministerio Público encargados de hacer cumplir la ley será sancionado con prisión de cinco a diez años".

La acción se manifiesta utilizando fuerza física, amenaza, intimidación, promesa, ofrecimiento o concesión de un beneficio indebido, obstaculizando o impidiendo el cumplimiento de las funciones oficiales.

La fuerza física según el Diccionario de la lengua española es: causa capaz de modificar el estado de reposo o de movimiento de un cuerpo, o de deformarlo (Real Academia, en línea). Conlleva el empleo de la fuerza física ejercida sobre el servidor público obstaculice o impida que este pueda cumplir con sus funciones oficiales.

La amenaza plantea Muñoz Conde en sentido jurídico-penal prácticamente coincide con el sentido gramatical de la expresión, pudiendo, por tanto, definirse simplemente como la exteriorización hecha por una persona a otra del propósito de causarle a él, a su familia o persona allegada a un mal, dependiendo luego del respectivo tipo de delictivo la determinación de la naturaleza de dicho mal (2004, pp. 161-162).

En tanto, destaca Muñoz Conde que la intimidación constituye el sucedáneo psicológico de la violencia física (2004, p. 402).

La promesa la define el Diccionario de la lengua española así: Expresión de la voluntad de dar a alguien o hacer por él algo (Real Academia Española, 2014, p. 1794).

El ofrecimiento o concesión de un beneficio indebido al servidor público son las últimas acciones como podría cometerse el delito. Cualesquiera de las manifestaciones antes anotadas deben buscar el obstaculizar o el impedir el cumplimiento de los servidores públicos enunciados.

No es necesario consumar el delito, la fuerza física, amenaza, intimidación, o la promesa, ofrecimiento o concesión de un beneficio indebido por si solos agotan el delito.

Cualquier persona puede llevar a cabo la acción no requiere que tenga ninguna calidad especial, la misma se ejerce sobre la persona del sujeto pasivo o servidor público que labora en los organismos de investigación, el Ministerio Público o el Órgano Judicial haciendo este comportamiento es un delito especial. Constituye un delito de sujeto activo simple o indeterminado y de sujeto pasivo calificado o determinado. Este comportamiento afecta las funciones oficiales ligadas a la administración de justicia, realizadas por él o los servidores públicos anotados, su colocación en el capitulado relativo al falso testimonio no es feliz, puesto que no alude la acción a la versión, declaración o deposición que rinda un testigo, perito o interprete en un proceso. El objeto material sobre el cual recae la acción son las funciones investigativas o judiciales obstaculizando o impidiendo el cumplimiento de éstas. El tipo subjetivo reclama dolo del agente o sujeto activo, pues se realiza la acción con el firme propósito de obstaculizar o impedir el cumplimiento de las funciones públicas.

No existe probabilidad de reconocer ni causa de tipicidad ni causa de justificación mucho menos eximente de culpabilidad.

La penalidad por este comportamiento es de privación de libertad de cinco a diez años de prisión. Este tipo penal puede constituir un instrumento dirigido a evitar la corrupción funcionarial durante la tramitación de investigaciones o procesos en los cuales quienes ven afectados sus intereses traten a toda costa de evitar la acción de la justicia.

Comenta Pabón Parra que este es un delito de mera conducta, peligro presunto, conducta instantánea, pluriofensivo (s.f., p. 491).

No existe aún pronunciamiento de la Honorable Corte Suprema de Justicia sobre esta figura delictiva del artículo 388 del Código penal dada la falta de persecución de este tipo de comportamientos.

Similitudes con otras figuras delictivas

La figura de lesión a servidor público descrita por el artículo 140 del Código penal presenta similitud con las figuras delictivas de: lesiones personales simples y agravadas (arts. 136 y 137 del CP) y la violencia psicológica (art. 138-A CP). Las lesiones personales simples y agravadas y la violencia psicológica no resultan extrañas a la persona de los servidores públicos; la falta de tolerancia, el agotamiento físico y psíquico, los altos niveles de estrés que experimentan los encargados de hacer cumplir la ley y velar por la seguridad en la sociedad son parte del día a día dándose en ocasiones ataques contra estos. Asimismo, a las damas que ocupan posiciones de servidores públicos en las agencias de seguridad del Estado es común que les profieran amenazas, intimidación, chantaje, persecución o acoso por el rol que desempeñan.

En tanto, la de amenaza al servidor público presenta similitud con el artículo 388 del Código penal por la amenaza que obstaculice o impida el cumplimiento de las funciones de quienes laboren en los organismos de investigación, del Órgano Judicial o del Ministerio Público.

Respecto a esto, tenemos que la modificación de este artículo efectuada a través del artículo 43 de la Ley N°121 de 31 de diciembre de 2013 (G.O. N°27446-B de 3 de enero de 2014) olvidó que ya había un precepto que contemplaba la amenaza a funcionarios del Ministerio Público y del Órgano Judicial. El tipo penal estudiado del artículo 140 contempla una pena menor y una amenaza con tres cualidades; en tanto, la amenaza del tipo penal descrito por el artículo 388 del Código penal debe obstaculizar o impedir el cumplimiento de las funciones oficiales. Más que afectar a la persona del servidor público se tienden a entorpecer las funciones que realiza el mismo como investigador, en el ámbito de instrucción o el jurisdiccional. La penalidad es mucho más severa pues va de 5 a 10 años de prisión.

Hay que tener en cuenta que si dicha amenaza, no altera las labores o el rendimiento de los servidores del Ministerio Público o del Órgano Judicial no podrá admitirse ni imputación, ni acusación contra el o los presuntos sujetos activos.

De igual manera, la decadencia de los valores y la desatención a la ética ha hecho que la sociedad presente altos niveles de conflictividad.

Al momento de determinar que comportamiento de los injustos penales, podría ser el que absorbe o puede abarcar la acción lesiva a un servidor público debemos partir del hecho ejecutado, si pareciera existir mucha coincidencia entre los verbos rectores de varias figuras delictivas, debe seleccionarse el tipo o precepto penal que mejor contemple la misma.

Orts Berenguer, González Cussac subrayan del concurso aparente de delitos: Se habla de concurso de leyes penales para designar la situación que se crea cuando de un mismo supuesto de hecho, constitutivo de una sola infracción, se ocupan dos (o más) preceptos, y, aparentemente, ambos le son aplicables, aunque sólo uno lo es (2004, p. 57).

En nuestro medio, Muñoz Pope apunta que el concurso aparente presenta varias leyes penales pero una excluye a las demás leyes (2003, p. 152).

El artículo 15 del Código Penal sobre el concurso de delitos preceptúa en su segundo párrafo lo siguiente: “Cuando varias leyes penales o disposiciones de este Código sancionen el mismo hecho, la disposición especial prevalecerá sobre lo general".

Sin ánimos de sentar una postura hemos de entender que el precepto citado obliga a tener presente la disposición especial, la que trata supuestos específicos, si es afectado un servidor por una amenaza grave en el desempeño del cargo o resulta lesionado en su persona sin que exceda la incapacidad de los treinta (30) días, el artículo 140 es el precepto especial, frente a los tipos penales de lesiones personales, violencia psicológica o violencia doméstica, y, sino cabe la acción del sujeto activo en la descripción del precepto, podría entonces considerarse

la disposición no especial. Destaca Mir Puig que según el principio de especialidad existiendo varios preceptos concurrentes uno de ellos contempla más específicamente el hecho que los demás, y tal concurso debe resolverse aplicando sólo la ley más especial (lex specialis derogat legem generalem: la ley especial deroga la general) (2015, p. 683).

Las lesiones personales desplazaran la posibilidad de aplicar el delito de lesiones al servidor público si resulta incapacitado el ofendido por treinta (30) a sesenta días, según lo dispone el artículo 136 del Código Penal, lesiones simples o se generan algunas de las ofensas previstas por el artículo 137 del Código penal, lesiones agravadas.

La violencia psicológica frente a las lesiones al servidor público parece dar pie a que se enmarque en el artículo 138-A del Código penal solamente si la amenaza o afectación recae sobre una mujer que no ha sido lesionada físicamente de uno (1) a treinta (30) días.

La conducta de violencia doméstica desplaza a la de lesión al servidor público si el mismo es afectado, agredido o amenazado por quien tenga con él, nexo familiar, parental, sentimental o mantengan contacto por tener hijos en común.

En el Derecho Comparado, la república de Chile contempla una disposición especial para la salvaguarda de los servidores que fungen como fiscales o defensores públicos penales, el artículo 268 quáter indica lo siguiente: “El que hiera, golpee o maltrate de obra a un fiscal del Ministerio Público o a un defensor público en razón del ejercicio de sus funciones, será castigado:

1° Con la pena de presidio mayor en su grado medio, si de resultas de las lesiones el ofendido queda demente, inútil para el trabajo, impotente, impedido algún miembro importante o notablemente deforme.

2° Con presidio menor en su grado máximo a presidio mayor en su grado mínimo, si las lesiones producen al ofendido enfermedad o incapacidad para el trabajo por más de treinta días.

3° Con presidio menor en grado medio a máximo, si le causas lesiones menos graves.

4° Con reclusión menor en su grado mínimo y multa de once a veinte unidades tributarias mensuales o sólo eta última, si se le ocasiona lesiones leves o no se produce daño alguno”. El presidio como pena por agresiones o lesiones personales a fiscales o defensores públicos es similar al delito de lesión a servidor público pues se salvaguarda a los mismos en el ejercicio de funciones.

Podríamos anotar al igual que Pabón Parra que este delito también es de resultado, de lesión, de conducta instantánea, pluri-ofensivo (s.f., p. 162) la modalidad consumada, y, la amenaza, peligro concreto a la integridad del servidor público.

La utilización de los delitos

El Derecho penal no resulta indispensable para resolver lo que antes era competencia de la esfera administrativa, en materia de lesiones personales simples o amenazas a servidores encargados de hacer cumplir la ley. Sin embargo, con este tipo penal se busca disuadir a los ciudadanos que creen pueden amedrentar o desafiar a los agentes encargados de hacer cumplir la ley durante la prestación de servicios.

Con el empleo del jus puniendi hay que tener mesura, prudencia y mínima intervención; durante el año 2020, a consecuencia de las restricciones de movilidad impuestas a las personas por las autoridades nacionales, este tipo penal se venía empleando a fin de dispensar trato ejemplar a ciudadanos que eran aprehendidos en la vía pública, sectores de barrios populares o en sitios muy concurridos de personas. Los agentes policiales de no encontrarles nada ilícito (armas, drogas, altas sumas de dinero, objetos procedentes de delitos, etcétera) a jóvenes que no permanecían en sus domicilios observando el toque de queda, les llamaban la atención de manera muy particular o altanera generando altercados donde algunos llevaban la peor parte. Esto provocaba que los aprehendidos se pusieran a órdenes de la Fiscalía, al no advertir delito grave, enviaban a los agentes policiales al Instituto de Medicina Legal y Ciencias Forenses, y, una vez examinados los agentes y consignados los informes de afectación física e incapacidad por algunos días, se generaban inmediatas audiencias de imputación por el artículo 140 del Código penal o sea delito de lesiones personales a servidor público.

Conclusiones

La tipificación de las lesiones simples y las amenazas contra servidor público como delitos especiales buscan proteger la integridad de los servidores y las funciones que realizan.

La descripción que hacen los tipos penales que permiten sancionar por el ilícito consumado de lesiones al servidor como por las amenazas perpetradas contra los mismos ayudan a salvaguardar las funciones que estos realizan. Las lesiones a servidores públicos constituyen delitos de resultado en tanto que las amenazas constituyen delito de mera actividad.

La aplicación de la figura de lesiones personales a servidor público reclama la efectiva lesión o grave amenaza para que proceda la sanción al o los responsables del hecho.

La similitud que presenta el delito de lesiones personales a servidor público con las lesiones psicológicas o la violencia doméstica requiere que se considere el principio de especialidad de darse el concurso aparente de tipos penales.

La semejanza de la amenaza al servidor público con la amenaza agravada a servidores del Ministerio público o del Órgano judicial obliga a considerar el principio de especialidad.

En la república de Chile, la lesión a servidor público se ciñe a la necesidad salvaguardar de agresiones a los fiscales o defensores públicos penales.

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