Debates
Las mujeres, el derecho a la jubilación y las disputas en torno a los sentidos de lo legítimo
Las mujeres, el derecho a la jubilación y las disputas en torno a los sentidos de lo legítimo
Escenarios. Revista de Trabajo Social y Ciencias Sociales, núm. 28, 2018
Universidad Nacional de La Plata
Recepción: 22 Julio 2018
Aprobación: 21 Agosto 2018
Resumen:
En el último tiempo, los debates públicos de la agenda mediática y política han otorgado relevancia a la cuestión previsional, una temática que históricamente había gozado de relativamente poca atención. Por su parte, a partir de la finalización del plazo de acceso a las moratorias previsionales y la resistencia desatada en espacios sindicales, agrupaciones de personas mayores y organizaciones sociales; la cuestión de género irrumpió en esta discusión como tal vez, hasta ahora, no había ocurrido. Las mujeres y su derecho a la jubilación entraron de lleno en la discusión pública construyendo formulaciones discursivas que resisten a las modificaciones de las políticas previsionales recientes y que además, y sobre todo, abren las puertas a la re-significación de algunas maneras tradicionales de pensar lo justo y lo injusto en el acceso a la seguridad social. Si pensamos a la seguridad social desde la perspectiva de una sociedad de semejantes, podemos ver que el cruce del derecho a la jubilación con los actuales debates de género ha sido altamente fructífero para comenzar a desnaturalizar las asimetrías de un sistema que, nacido en el seno de una sociedad patriarcal, ha estado lejos de protegernos a todos, todas, todes, por igual. En este artículo vamos a recorrer algunos elementos estructurales de los sistemas de previsión social para pensar estas cuestiones, introduciéndonos después en las particularidades del sistema previsional argentino y su brecha de género. Vamos a recuperar las idas y vueltas de una desigualdad que se fue reduciendo a partir de políticas previsionales inclusivas de la década pasada pero que, en el marco de la gestión del gobierno de Mauricio Macri, comenzaron nuevamente a incrementarse. Cerraremos este trabajo reflexionando sobre un tiempo presente que parece abrir posibilidades a nuevos debates, que desnaturalicen las tradicionales formas de subalternidad femeninas (y de otros géneros) rediscutiendo roles sociales y derechos de una ciudadanía más inclusiva.
Palabras clave: Mujeres, Jubilación, Derechos, Disputa de sentidos.
Abstract:
In recent times, public debates on the media and political agenda have given relevance to the pension issue, a subject that historically had enjoyed relatively little attention. On the other hand, after the end of the term of access to the pension moratoriums and the resistance unleashed in trade union spaces, groups of the elderly and social organizations; The gender issue broke into this discussion as perhaps, until now, it had not happened. Women and their right to retirement fully entered the public debate by building discursive formulations that resist changes in recent pension policies and that, more importantly, open the doors to the re-significance of some traditional ways of thinking fair and unfair access to social security. If we think of social security from the perspective of a society of similar, we can see that the crossing of the right to retirement with the current gender debates has been highly fruitful to begin to denaturalize the asymmetries of a system that, born in the bosom from a patriarchal society, it has been far from protecting us all, all, everyone, alike. In this article we are going to explore some structural elements of social security systems to think about these issues, introducing ourselves later to the peculiarities of the Argentine pension system and its gender gap. We are going to recover the comings and goings of an inequality that was reduced from inclusive pension policies of the last decade but which, within the framework of the administration of Mauricio Macri's government, began to increase again. We will close this work by reflecting on a present time that seems to open possibilities for new debates, which denaturalize the traditional forms of feminine subalternity (and other genders) rediscutting social roles and rights of a more inclusive citizenship.
Keywords: Women, Retirement, Rights, Dispute of the senses.
Las lógicas de lo previsional y el lugar de las mujeres
El sistema previsional argentino es de los más antiguos de la región y, a pesar de las modificaciones que ha sufrido a lo largo de sus más de 100 años, ha construido una serie de imaginarios que circulan con mucha fuerza acerca de lo esperado como justo (o no) alrededor del mismo. Entre estas significaciones sedimentadas, por mucho tiempo pareció naturalizarse la brecha de género. Nacido a principios de siglo pasado y masificado y unificado en criterios entre los años 50 y 70, hay pocas huellas en la historia del sistema previsional sobre la pregunta por el acceso diferencial de mujeres y varones al derecho a la jubilación. Tal vez, el vestigio más claro de la cuestión de género haya sido la institución de la pensión por viudez, aunque ésta se tratara tradicionalmente de un derecho derivado de un varón titular, más que de la titularidad de un derecho propio de las mujeres a la seguridad social2. También podemos encontrar otro indicio de larga data, en el establecimiento de edades de retiro diferenciales 3, que a pesar de haber sido modificadas en distintas oportunidades en nuestro país 4, mantuvieron a lo largo de los años una ventaja de cinco años para las mujeres 5. En cualquiera de los casos, estas modalidades no han impedido que, hasta iniciado el siglo XXI, el acceso de las mujeres a la cobertura previsional fuera en profunda desigualdad respecto de la posibilidad de los varones de ingresar al mismo derecho.
La razón fundamental de esta desigualdad, radica en que nuestro sistema previsional está organizado a partir del modelo de seguro social bismarckiano, que consagró el derecho a la jubilación (tanto en lo que hace al acceso como en lo que refiere al cálculo de la prestación esperable) como un derivado de la trayectoria laboral-contributiva de los sujetos dentro del mercado de trabajo formal. Y en este sentido, resulta evidente que las desventajas femeninas al interior del mismo, arrastran posteriores desventajas en el acceso al derecho a la previsión social. Las mujeres seguimos aún hoy teniendo en general -y a pesar de que desde mediados de siglo XX nuestra presencia en el mercado de trabajo se ha incrementado profundamente- una menor tasa de participación, una inserción más inestable cuando nos insertamos y una peor remuneración obtenida 6. Esto está especialmente asociado a la división sexual del trabajo y la sobre carga del trabajo reproductivo doméstico que los roles típicos de una sociedad patriarcal y heteronormativa hacen recaer en las mujeres, a quienes se nos destina mayor (cuando no exclusiva) responsabilidad en las tareas de cuidado, crianza y trabajo doméstico (no remunerado) al interior de los hogares. Tal es así, que el modelo de familia complementario y funcional al formato patriarcal de organización social del trabajo, configuró un sistema de seguridad social (no solo en lo que respecta a lo previsional) con acceso de titularidad predominantemente masculina y con un ingreso femenino preferencial como derecho derivado a través del rol de esposa y madre, mediante la vía de la figura de “a cargo”. El supuesto de fondo, preveía a un varón considerado como proveedor tanto al momento de la etapa activa, garantizando el derecho a la seguridad social de toda la familia, como una vez fallecido, a través de la institución de la pensión por viudez o supervivencia 7.
Estas características androcéntricas8 del sistema de seguridad social, consolidaron una profunda brecha de género expresada tanto en la posibilidad de acceso a la jubilación, como en los montos y calidad de la misma para las mujeres que lograran alcanzarla. A pesar de ello, estas brechas permanecieron hasta hace muy poco tiempo invisibilizadas como una problemática de relevancia dentro del sistema previsional. Y si bien la igualdad de géneros debería ser una aspiración de los derechos humanos desde 1948 9, que fue especificada en 1979 con la CEDAW 10 y profundizada como objetivo de las políticas públicas en 1995 en la Conferencia Internacional sobre la Mujer de Naciones Unidas de Beijing 11; e incluso resulta un objetivo incorporado dentro de los Objetivos del Milenio (ODS) en el año 2000; fue recién en 2001 cuando la OIT, en el marco de la Conferencia Internacional del Trabajo, realizaría un enfático llamado a que los sistemas de seguridad social promovieran y asumieran
“como uno de sus fundamentos el principio de la igualdad de género, no sólo en lo que respecta a la igualdad de trato para hombres y mujeres en situaciones idénticas o similares, sino también en lo que se refiere a las medidas encaminadas a garantizar un ingreso equitativo para las mujeres” (citado en Pautassi y otros, 2011, p. 11).
Para cuando los organismos internacionales alertaban sobre las desigualdades de género al interior del sistema previsional, en Argentina estaba aún vigente la reforma neoliberal de 1993, que había reorientado el sistema hacia un modelo mixto, aunque sesgado a su pilar de capitalización individual y administración privada. Los efectos de mediano plazo de esta reforma, enmarcada en las demandas del Consenso de Washington y la nueva ortodoxia previsional, se tradujeron en mayores dificultades de acceso a la seguridad social para las y los trabajadores activos y pasivos en general, y especialmente para las mujeres. En ese sentido, resulta necesario destacar que los sistemas previsionales de capitalización individual resultan aún más perjudiciales en términos de brechas de género, que los de reparto. Fundamentalmente porque -además de reproducir las desigualdades ya mencionadas del mercado de trabajo- potencian el ideal de un merecimiento basado exclusivamente en la trayectoria individual de acumulación de ventajas o desventajas. Y en esa carrera, como ya hemos visto, las mujeres tendemos a quedar estructuralmente relegadas. Por otro lado, algunos elementos propios de los modelos de capitalización (como la aplicación de tablas actuariales de expectativas de vida diferenciales para mujeres y varones) incluyen mayores desigualdades en las condiciones prestacionales esperables 12.
Observando entonces las consecuencias del modelo previsional mixto en nuestro país, encontramos que, a poco más de diez años de implementada la reforma, la tasa de participación de las mujeres dentro del sistema había caído 8 puntos. Entre 1994 (año de puesta en marcha de la ley 24.241) y 2006 (fecha en la que comienza a revertirse la tendencia producto de la aplicación de políticas estatales con una orientación distinta), la participación en el sistema previsional pasó de un 73% de cobertura de las mujeres de 65 años y más, a un 65% (Rofman y Lucchetti, 2006, p. 36) dentro del mismo rango de edad.
Así, diversos elementos de desigualdad presentes desde el origen mismo del sistema de jubilaciones y pensiones, fueron profundizados por la experiencia de la reforma de los años 90. Situación que se agravó aún más, en el contexto de envejecimiento poblacional que atraviesa nuestro país y que viene acompañado de un proceso de feminización de la vejez 13. Para principios de siglo XXI Argentina contaba con una estructura previsional cada vez más acotada, donde la brecha de género había resultado ensanchada por las altas dificultades de ingreso a la cobertura para aquellos que atravesaban en sus trayectorias situaciones de desempleo o no registro laboral, condición que afectaba especialmente a las mujeres.
En el año 2001, la estructura previsional marcaba una presencia femenina mayormente asociada a pensiones por viudez; que a su vez, se incluían en los tramos más bajos de haberes. En términos comparativos, observamos que el porcentaje de varones de 65 años o más que accedían a una prestación previsional era del 76%, mientras que el porcentaje de mujeres en ese mismo rango etario era de apenas el 68%. Esa brecha de casi 8 puntos porcentuales, se profundizaría a cerca de 9 puntos en el año 2006, donde los niveles de cobertura de las personas de 65 años y más serían de 74% para los varones y 65% para las mujeres (Rofman y Lucchetti, 2006, p. 36)14.
Las transformaciones de la Moratoria y su impacto de género
A partir del año 2002, comenzaron a implementarse una serie de medidas de alto impacto en el sistema previsional. La primera de ellas, una política de aumento de haberes destinada a las prestaciones mínimas que haría que las fracciones más bajas de la pirámide previsional comenzaran paulatinamente a recuperar ingresos de modo privilegiado en relación al resto de las escalas. Esta medida, basada en el reconocimiento de la situación de vulnerabilidad que atravesaban las personas mayores producto de la crisis socioeconómica vigente, tendría un incipiente efecto de género al impactar directamente en las prestaciones previsionales mínimas, donde ubicamos mayoría de presencia femenina. Unos años más adelante, se implementó otra política pública de gran disrupción en el sistema previsional: la estatización del sistema, con la creación del SIPA en el año 2008 y la disolución del pilar de capitalización individual administrado hasta ese momento por las AFJP. Al devolver todo el sistema previsional al modelo de reparto, solidaridad intergeneracional y administración estatal, se generaron condiciones beneficiosas para el grueso de las y los jubilados presentes y futuros, especialmente aquellos provenientes de las escalas salariales más bajas. Asimismo, la medida resultó particularmente beneficiosa para la posición de las mujeres al interior del sistema previsional, ya que como vimos, los regímenes de capitalización tienden a agravar las brechas de género por sus propias condiciones de funcionamiento.
Sin embargo, la política más radical en cuanto a la modificación de la estructura de género del sistema previsional, inició hacia 2005 con la primera etapa de lo que después sería nominado como Planes de Inclusión Previsional (PIP). Se trató de una medida nacida en el marco de la emergencia socio económica heredada de la crisis de 2001 en nuestro país, que retomaba instrumentos que no eran en sí mismos novedosos -como la jubilación anticipada o las herramientas de los planes de pago para cancelación de deudas de aportes (moratoria)- aunque sus efectos tendrían esta vez, una potencia que claramente desbordaría todas las expectativas previas.
Los Planes de Inclusión Previsional, surgieron con la ley 25.994 de Jubilación Anticipada y fueron continuados a partir del año 2014, con la ley 26.970. En su primera etapa, se contemplaban diversas medidas de promoción al acceso a la jubilación, aunque la que resultó más convocante, fue la moratoria. En este caso, la ley retomaba anteriores moratorias vigentes (como las de las leyes 25.865 o 24.476) aunque la novedad radicaba en la aplicación de una serie de facilidades que permitían el acceso inmediato a la prestación y el pago de la deuda de aportes en cuotas mensuales debitadas del mismo haber previsional. Esta modalidad, que quitaba el requisito tradicional de la acumulación inicial de capital para la cancelación de aportes adeudados -de conjunto con una serie de disposiciones administrativas que hicieron muy sencilla la tramitación- permitió el ingreso masivo de personas provenientes de condiciones sociales desfavorables. Por otro lado, el cómputo de la deuda previsional no se realizaba en base a un cálculo actuarial estricto, relajando aún más las posibilidades de acceso. Por último, la moratoria habilitaba un criterio (flexible) de declaración jurada testimonial, que se realizaba con un simple trámite administrativo15, para la acreditación de los años de aportes faltantes. Esta batería de disposiciones, facilitó especialmente el ingreso de las mujeres al sistema previsional. Una población inicialmente inesperada en el diseño de la ley que daba cuerpo a esta política pública.
Esta primer moratoria, abierta entre 2005 y 2007 (aunque extendida más allá de ese plazo por vigencia de la ley 24.476), significó el ingreso a la cobertura previsional de alrededor de 2.5 millones de personas. De ellas, el 78% fueron mujeres (Calabria y otros, 2012, p. 298). Dicho en otros términos: casi el 80% de la primer moratoria -es decir, alrededor de 2 millones de los 2.5 millones totales de personas incluidas- fueron mujeres. Mujeres que como ya vimos, históricamente habían estado excluidas de este derecho al que, cuando accedían, lo hacían de modo derivado a través de las pensiones por viudez.
La segunda moratoria, abierta entre septiembre de 2014 y octubre de 2016 (aunque prorrogada para las mujeres hasta el 23 de julio de 2019) significó el ingreso de alrededor de 1 millón 100 mil jubilados y jubiladas más al sistema previsional (BESS, 2° Trimestre 2018). Otra vez, la gran mayoría de altas, corresponderían a mujeres.
El efecto de género que tuvieron los Planes de Inclusión Previsional fue tan potente, que a partir de ellos se transformó la estructura previsional entera; rasgo observable en los datos estadísticos desde el año 2007 en adelante y que aún hoy puede verificarse. Si habíamos dicho que históricamente las mujeres se habían insertado a través de las prestaciones de pensión por viudez, hoy podemos ver que, aunque siguen manteniendo preeminencia en esas prestaciones, han ganado mayoría en el campo de las jubilaciones. Según los últimos datos publicados por el Boletín Estadístico de la Seguridad Social (2° Trimestre 2018) y a diferencia de lo que tradicionalmente había ocurrido, ahora la mayor cantidad de jubilaciones (el 64% del total) está destinada a mujeres. Por su parte, de las casi 4 millones 500 mil jubilaciones vigentes, el 74% ingresó por moratoria, ya sea en la primer o la segunda etapa. Asimismo, el 73% de los 3 millones casi 400 mil jubilaciones por moratorias vigentes, corresponden actualmente a mujeres y de la totalidad de jubilaciones destinadas a mujeres, el 86% fue obtenida a partir de las moratorias.
Los valores absolutos y relativos anteriores, buscan mostrar por diversos indicadores complementarios el fuerte impacto feminizante que tuvieron las moratorias previsionales. No obstante ello, es necesario mencionar que la primera moratoria (que fue la más potente en términos cuantitativos y cualitativos en cuanto a la dimensión inclusiva), no fue una política pública particularmente diseñada desde un enfoque de género. Tal vez allí, radiquen muchas de las ambigüedades semánticas que la atravesaron. Una de ellas, el efecto ambiguo de la denominación coloquial con el que las moratorias o Planes de Inclusión Previsional fueron conocidos –“Jubilación de Ama de Casa”- que permitía recuperar en la misma expresión el peso femenino de la medida, con el proceso de reconocimiento implícito de las actividades reproductivas al interior de los hogares, aunque sin dejar por ello, de arrastrar una serie de otras tensiones simbólicas (y estigmatizantes) que veremos en la próxima sección.
La moratoria y sus significaciones y ambigüedades alrededor de la cuestión de género
En el marco de una investigación previa (Corsiglia Mura, 2016) que buscaba ahondar en la construcción de sentidos en destinatarios y destinatarias de las moratorias previsionales, pudimos mostrar cómo la cuestión de género emergía como una dimensión ineludible en la disputa de significaciones sociales alrededor de esta política pública. En ese momento, podía ya evidenciarse la fuerza que cobraba en las arenas públicas y al interior mismo de los hogares de los y las destinatarias, el debate por la inclusión de las mujeres al derecho jubilatorio. En especial, por las tensiones relacionadas a la persistencia de una gran inercia de los imaginarios sedimentados en el largo plazo acerca de la seguridad social y sus credenciales de merecimiento.
En los sujetos incluidos por la moratoria -al igual que en las agendas mediáticas de circulación masiva- seguían impregnados algunos sentidos comunes que funcionaban como valores inamovibles de lo que era socialmente considerado legítimo en torno a la jubilación. Particularmente, la concepción de la protección social en la vejez como un derecho derivado de las trayectorias laborales por un lado; aunque también –y en modo superpuesto– como derivado de la realización de los aportes correspondientes. Si bien la moratoria establecía una cancelación de esa deuda de aportes, las facilidades administrativas otorgadas y la flexibilidad en el cálculo de los montos a regularizar, generaron múltiples cuestionamientos.
En los discursos críticos, se señalaba a los planes de inclusión previsional en sí mismos (y a los sujetos receptores de las jubilaciones por moratoria, por añadidura) como causantes de un potencial futuro riesgo financiero del sistema de la seguridad social en su conjunto16. En esa línea, la denominación Jubilación de Ama de Casa operó discursivamente de modo estigmatizante -en lugar de celebrar plenamente el reconocimiento del trabajo reproductivo como una tarea anteriormente invisibilizada- haciendo en gran medida responsable a las millones de mujeres incluidas por este medio, de su propia imposibilidad por haber cumplido con una trayectoria de aportes a lo largo de la vida. Aunque esto no fuera estrictamente verificable17, la circulación masiva de este tipo de aseveraciones sedimentó un sentido culpabilizante alrededor de los planes de inclusión previsional18. Esto también lo encontraríamos en las propias expresiones de destinatarios y destinatarias que, si bien justificaban su derecho a acceder a una jubilación por el canal de la moratoria, les costaba comprender los vaivenes de sus propias trayectorias biográficas, dentro de una estructura social que los excedía y que había hecho pasar a millones de personas (entre las que se encontraban ellos y ellas mismas), por situaciones de desempleo, empleo no registrado o cuentapropismo.
Por otro lado, en la moratoria persistía una fuerte presencia del trabajo como carta de merecimiento; superponiéndose de modo ambiguo los conceptos de trabajo y empleo a través de la aplicación del formulario de declaración jurada de aportes no realizados. Como dijimos, la moratoria consistía en un trámite muy sencillo -incluso cuando la persona solicitante no tuviera ningún aporte realizado a lo largo de su vida- pero requería del pasaje por una declaración en la que se manifestara haber realizado algún trabajo en relación de dependencia. De este modo, la Jubilación de Ama de Casa reconocía en los hechos el trabajo reproductivo de las mujeres, pero requería de una declaración en la que se acreditara otra cosa.
Así, la moratoria resolvía en la práctica una serie de cuestiones sobre las que arrastraba distintas tensiones al momento de la construcción significante. Sin embargo, en lo que refiere específicamente a la cuestión de género, la investigación mencionada (Corsgilia Mura, 2016) recogió indicios de la radicalidad de los debates abiertos al interior de los hogares, al momento de dar sentido y apropiarse de la experiencia de la inclusión a la seguridad social.
Y en este punto, parece apropiado recuperar de los recientes estudios de gerontología feminista, la necesidad de “comprender el modo en que las marcas-de-los-géneros atraviesan y performan la experiencia vital en las edades avanzadas de la vida” (Yuni, en Danel y Navarro, 2019, p. 16). Las mujeres y otras identidades de género no hegemónicas, envejecemos en modo diferente a como lo hacen los hombres, destacando que la categoría de edad siempre nos afecta más negativamente en nuestra posición social (Navarro, 2019: 49). Ubicamos al envejecimiento femenino atravesado por trayectorias desiguales de largo plazo, que sedimentan formas específicas de invisibilización y subordinación, donde las menores posibilidades de autonomía económica no son el único factor determinante de la desigualdad, aunque sí resultan de máxima relevancia. La moratoria previsional operó entonces en ese campo, otorgando regularidad de ingresos económicos a millones de mujeres -para muchas de ellas sería la primera vez en sus vidas que contaran con recursos dinerarios propios- facilitando la transformación de vínculos intersubjetivos al interior de sus hogares.
Los Planes de Inclusión Previsional resultaron así, una llave maestra para disrumpir con significaciones cristalizadas y tensionar (y politizar) las propias construcciones subjetivantes de estas sujetas de derecho a percibir una jubilación. Podríamos sugerir que potenciaron procesos de madurescencia19 en las mujeres, en anto abrieron instancias de desnaturalización y cuestionamiento de su condición anterior. El aporte a la autonomía económica que supusieron las moratorias, dejaron en evidencia las marcas del patriarcado en el curso de la vida. El proceso de cuestionamiento emergía a partir de sus relatos en primera personas cuando las mujeres se preguntaban: "¿Quién le iba a pagar los aportes (a las amas de casa)? ¿El marido?". O cuando intuitivamente reflexionaban sobre la amplitud de la categoría trabajo como algo más abarcativo que el empleo, permitiéndonos reponer la continuidad entre la tarea productiva y reproductiva como dos momentos complementarios de un mismo proceso: "como el ama de casa que trabajó toda la vida y sin embargo, nunca tuvo derecho a jubilarse". Con la moratoria, las mujeres–con o sin trayectorias laborales extra-domésticas– pasaban a tener derecho y ellas mismas podían afrontar el pago de sus aportes. Como muestran Berniell, De La Mata y Machado (2019) las moratorias alteraron la estructura de distribución del ingreso al interior de los hogares, posibilitando procesos de empoderamiento de las mujeres, permitiéndoles incrementar su capacidad de negociación y, en algunos casos incluso, haciéndoles posible romper vínculos maritales a los que estaban atadas por una cuestión de dependencia económica.
La masiva extensión de la cobertura de la moratoria, que como ya vimos revirtió la estructura previsional tradicionalmente masculina, benefició por su parte a los grupos de mayores más desventajados y desventajadas, aunque se esparció transversalmente por los diferentes estratos sociales20. Esto fue posible porque la primera etapa del Plan de Inclusión Previsional, no aplicó criterios de focalización que diferenciara destinatarios o destinatarias por condiciones socioeconómicas, permitiendo el acceso más allá de la posición ocupada en la estructura social. Esta característica, de potencialidad igualadora sin precedentes, fue sin embargo limitada en la segunda etapa, cuando la Ley 29.670 de 2014 introdujo un criterio de focalización por condiciones patrimoniales y de ingresos.
En gran medida como respuesta a la crítica pública que se había formulado sobre la primer moratoria 21, la nueva ley establecía que el régimen de regularización sería solamente para aquellas personas que por cuestiones socioeconómicas, no pudieran acceder a otros planes vigentes de cancelación de deudas. Conjuntamente, se incorporaron incompatibilidades relacionadas al goce de otra prestación previsional o plan social de cualquier naturaleza. Esta nueva cláusula, reduciría en cierta medida el espíritu inclusivo que había tenido anteriormente el PIP, poniendo una barrera de accesibilidad a muchas mujeres. En términos de género, significaría que a partir de la ley 29.670, solo las mujeres -consideradas primero como pobres- serían después potencialmente vistas como legítimas destinatarias de reconocimiento de su derecho a la seguridad social. A pesar de que la segunda moratoria seguiría siendo un potente vector inclusivo, comenzaba a mostrar las tensiones latentes a la hora de pensar derechos y achicar brechas de desigualdad.
El derecho de las mujeres a la seguridad social en la era de la gestión macrista
El cambio de gestión de gobierno en diciembre de 2015 marcó un viraje profundo en el destino de muchas de las políticas públicas, y de las previsionales en particular. Desde las primeras medidas, se evidenció una disputa por los sentidos políticos e ideológicos de la seguridad social, además de una activa agenda de reformulación de diversas condiciones de funcionamiento del sistema en su conjunto. Observamos en esa línea, que las políticas aplicadas han generado procesos de des-igualación, revirtiendo algunos de los elementos más incluyentes heredados de la etapa previa.
En cuanto a la cuestión de género, no aparece durante el gobierno de Mauricio Macri, una especial preocupación por la búsqueda de la disminución de las brechas al interior del sistema previsional. Muy por el contrario, podríamos decir que las políticas y reformas que se han aplicado en este campo, se posicionan como “neutrales” ante la temática. Y en ese punto, es necesario destacar lo que alertan muchos estudios de género acerca de que las políticas “ciegas” a las desventajas estructurales -lejos de resultar inocuas- tienden en general a la reproducción (cuando no a la acentuación) de las condiciones de desigualdad pre existente (Bonder, 2012; Levin, 2013; Espinosa Fajardo, 2018).
Haciendo un recorrido cronológico, la acción que aparece como fundacional en materia previsional de la etapa abierta por la gestión de gobierno de la alianza Cambiemos, fue la Ley de Reparación Histórica, que estableció las bases para una lógica global y acumulativa de reformas en este campo. La Reparación Histórica se asentó en la promesa de una mejoría de haberes, generando una importante adhesión social inicial, aunque finalmente su alcance sería limitado a una fracción minoritaria de las y los jubilados y pensionados. Su objetivo estaría fundamentalmente en la recomposición de la estructura piramidal de haberes que, producto de los procesos de inclusión generados por la moratoria y por las complementarias medidas de incrementos prioritarios de haberes mínimos, se había achatado durante la gestión de gobierno anterior22. La Reparación Histórica buscó justamente reparar, revertir, aquel proceso de redistribución de ingresos de arriba hacia abajo que, en los años previos, había hecho retrasar los haberes más altos en proporción al resto. Esta ley daba cierre a anteriores procesos de movilidad social ascendente que como ya vimos, habían sido beneficiosos para los sectores tradicionalmente más postergados y en especial para las mujeres.
Entre los grupos no alcanzados por la Reparación Histórica estarían las jubilaciones por moratoria (que no contaban con trayectoria de aportes por reparar) y las prestaciones mínimas que aportaron al tramo más bajo de haberes. Es decir, más del 60% del total de las prestaciones quedaban fuera de esta medida.
La Reparación Histórica estuvo vigente hasta julio de 2019. A pesar de que existen muy pocas estadísticas oficiales que den cuenta de sus resultados, en declaraciones públicas de la ANSES (La Nación, 17/07/2019; Infobae, 20/07/2019; Clarín, 22/07/2019; Página 12, 23/07/2019) encontramos que la medida resultó aún más acotada que lo inicialmente previsto, alcanzando poco menos de 1 millón cuatrocientos mil personas, representando solamente un 20% de las prestaciones previsionales vigentes.
Por su parte, dentro de la misma ley de Reparación Histórica, se estableció el fin de las moratorias previsionales, la política que como ya hemos desarrollado, había generado para las mujeres el mayor poder inclusivo de la historia del sistema previsional. La ley 27.260 dio por cerrada la modalidad de inclusión por la Ley 26.970, remplazándola por la Pensión Universal para el Adulto Mayor (PUAM). La PUAM es una prestación no contributiva que, aunque mantiene cierta inercia de los valores de universalidad, se inscribe en el formato de una prestación de menor calidad respecto de las jubilaciones corrientes. Esta pensión, va en línea con las lógicas de políticas sociales focalizadas y está destinada a personas en condiciones de vulnerabilidad socioeconómica, que tengan 65 años o más y no cuenten con los 30 años de aportes requeridos para jubilarse, otorgando una prestación que es de apenas el 80% del haber mínimo y que no genera derecho a pensión de supervivencia en caso de fallecimiento.
Indiscutiblemente, la PUAM significa un retroceso en términos de derecho a la cobertura previsional para una fracción muy relevante de las personas mayores, porque si bien garantiza una línea de inclusión; pasa a hacerlo a través de una prestación diferencial, segmentando el universo de aquellos y aquellas que accedan a un beneficio completo, respecto de los que no. En términos de género, esto no resulta un dato menor. Sobre todo si pensamos que es razonable esperar -justamente por las condiciones estructurales del mercado de trabajo que ya hemos señalado al inicio de este artículo- que gran parte de las mujeres aún hoy en actividad, no podrán acumular los años de aportes requeridos para alcanzar una jubilación ordinaria.
Asimismo, al establecer la edad de ingreso en 65 años, la PUAM significó para las mujeres que la soliciten, el aumento de cinco años en la edad de acceso a su derecho previsional, generando una flagrante inequidad con aquellas mujeres mayores que acceden a la protección social a través de sus trayectorias laborales formales Este tópico, generó múltiples críticas en el tratamiento legislativo, y de allí devino que, como medida de empalme con la anterior moratoria, ésta última siguiera vigente un año más para los varones y tres años más (hasta julio de 2019) para las mujeres. Volveremos sobre este punto en la última sección de este trabajo.
La ley de Reparación Histórica también incorporó otros elementos preocupantes, no ya específicamente observables desde el impacto de género, pero sí para el sistema de seguridad social en su conjunto; como el objetivo de armonización de los regímenes provinciales, la habilitación para ejecutar el Fondo de Garantía de Sustentabilidad (poniendo en riesgo la viabilidad financiera de las diversas prestaciones que garantiza la ANSES), o la conformación de un Consejo de Sustentabilidad Previsional para la elaboración de un proyecto de Ley para un nuevo régimen previsional23.
Un año y medio después de la ley de Reparación Histórica, por iniciativa del gobierno de M. Macri se impulsó una nueva ley de Reforma Previsional, en este caso, con el objetivo concreto de modificar la fórmula de movilidad de haberes vigente hasta ese entonces. Esta iniciativa legislativa contó, a diferencia de lo que había ocurrido con la sanción de la ley recién analizada, con una masiva resistencia en la opinión pública, en sectores sindicales, en espacios de personas mayores organizadas y en los partidos políticos de la oposición. La nueva fórmula de actualización de haberes24, vigente desde principios de 2018, resultó negativa para el nivel general de ingreso de los haberes previsionales25 que, según variadas interpretaciones (Argañaraz y Mongi, 2018; CEPA, 2019), vienen perdiendo entre 14 y 20 puntos porcentuales desde su aplicación. Por su parte, aunque la pérdida de ingresos se verifica en todos los deciles, el peso en la degradación del poder adquisitivo es mayor en los deciles 1 a 5, golpeando mayormente a las escalas de ingresos más bajos (CEPA, 2019, p. 13) donde, como ya hemos dicho reiteradamente, está la mayoría de las mujeres.
La ley de Reforma Previsional, también trajo otras dos grandes transformaciones. Una, la extensión (optativa) de la edad jubilatoria de las y los trabajadores del sector privado, permitiendo continuar las actividades tanto a mujeres como a varones, hasta los 70 años. Parece necesario mencionar que la cuestión del incremento de la edad de retiro fue un tema sistemáticamente enunciado en las declaraciones oficiales y en las sugerencias del FMI, desde que nuestro país re-inició negociaciones con esa entidad. La otra transformación de la ley, fue la incorporación de una garantía de 82% móvil para los haberes mínimos que contaran con 30 años de aportes. Si bien este último punto tuvo efectos económicos casi imperceptibles y no duraderos26, resulta importante mencionar el efecto simbólico que supone. El otorgamiento del 82% móvil, una consigna con mucha pregnancia en el imaginario político y reivindicativo de nuestro país, operaría invistiendo de reconocimiento -y por lo tanto de legitimidad diferencial- a jubilados y jubiladas según su modalidad de ingreso al sistema. Como ya hemos mencionado sobradamente, el grueso de los haberes previsionales corresponden a prestaciones por moratoria. Y la amplísima mayoría de ellos, están destinados a mujeres. Esta medida, que consolida la idea de prestaciones más meritorias que otras, ayudaría a diluir los procesos de igualación previos, que habían fundido todas estas prestaciones en idénticos derechos.
Así entonces, podemos observar que las políticas previsionales de la gestión macrista han sido regresivas para el sistema previsional en su conjunto27. No obstante ello, hay que destacar que han beneficiado la participación en los haberes de algunos sectores de los estratos medios y altos a partir de las readecuaciones producidas por la Reparación Histórica y una reversión del achatamiento de la pirámide de haberes heredada. De todas maneras, la posterior modificación de la fórmula de movilidad, perjudicaría nuevamente a todos y todas, haciendo que la totalidad de las escalas previsionales perdieran poder de ingresos reales.
Como dijimos, en términos de género las políticas previsionales de este período no han prestado de modo explícito especial atención a la participación de las mujeres. Sin embargo, este posicionamiento pretendidamente neutral, no hizo más que reproducir (o incrementar) las asimetrías existentes. Por su parte, entre todas las medidas implementadas a partir de 2016, la llegada del plazo de anulación del dispositivo de las moratorias previsionales, ha sido lo que más resistencias generó. En el cruce entre las nuevas agendas de los feminismos y la acumulación de más de tres años de políticas perjudiciales, las mujeres mayores, las mujeres trabajadoras a partir de la articulación de la Intersindical de Género y distintas referentes de partidos de la oposición, han comenzado a construir discursos novedosos que, trascendiendo los sentidos históricamente sedimentados alrededor de lo previsional, hacen eje en recuperar los debates por el derecho de las mujeres (y otras identidades de género) a la cobertura de la seguridad social. A esto vamos a dedicarnos en la sección que sigue y cierra nuestro recorrido.
Cuando las resistencias comienzan a nombrarnos a todas como trabajadoras
La ley 29.670 que había puesto en marcha a la segunda moratoria en 2014, finalizaba formalmente en septiembre del año 2016. Sin embargo, y como recién vimos, la Reparación Histórica -sancionada apenas un mes antes de esa fecha- anunciaba a futuro que el instrumento de la moratoria como puerta de ingreso al sistema previsional no sería retomado a futuro, a la vez que la prorrogaba excepcionalmente para las mujeres hasta julio de 2019, como medida de empalme con la nueva prestación de la PUAM.
Más allá de lo perjudicial que resultaba esta medida para las personas con dificultades para acceder a la jubilación por los carriles tradicionales, el anuncio del fin de las moratorias y el nacimiento de la PUAM no generó inicialmente demasiados cuestionamientos en la opinión pública. En gran medida, esto resultaba consistente con los valores sedimentados a lo largo de los años acerca de lo considerado justo y esperable en relación al derecho a la jubilación. Valores que, como ya analizamos, se habían actualizado a partir del despliegue de un manto de prejuicios y estigmas sobre los Planes de Inclusión Previsional.
Sin embargo, conforme fue acercándose la fecha en que la moratoria quedaría definitivamente cerrada, esta mirada se fue transformando. Atravesado por la irrupción de los debates feministas en los distintos ámbitos sociales, fue surgiendo un movimiento de resistencia que tendría la capacidad de reinstalar la discusión por la cuestión del derecho de las mujeres a la seguridad social, desde una perspectiva que hasta ahora -aunque la habíamos encontrado en palabras de muchas destinatarias disputando al interior de sus hogares- había ganado pocas voces en los espacios públicos.
Con impulso de las Secretarías de Género de algunos sectores importantes del sindicalismo (especialmente desde la CTA y la Corriente Federal de la CGT, articuladas en la Intersindical de Género), de conjunto con asociaciones de personas mayores organizadas y movimientos sociales y políticos, comenzó a ganar terreno en las agendas la discusión sobre la necesidad de sostener las moratorias como una manera legítima de garantizar accesibilidad a todas las mujeres al derecho a su jubilación. En ese proceso, saltaría al centro de la escena el debate por el trabajo socialmente considerado relevante. Con una potencia inusitada, aparecería la reivindicación explícita del trabajo reproductivo de las mujeres al interior de los hogares, como trabajo a ser socialmente valorado. Trabajo del cual, a su vez, devendría el justificado derecho a la cobertura de la seguridad social.
La apertura a estos argumentos, resulta una novedad en la trayectoria con la que se venían desarrollando los debates en la arena pública, disrumpiendo con los sentidos sedimentados en el largo plazo que habían naturalizado las brechas de género devenidas de las desigualdades del mercado de trabajo y la subalternización de las tareas tradicionalmente destinadas a los roles femeninos. La consigna que reza Trabajadoras somos todas, construida por la Intersindical de Género en defensa de la continuidad de la moratoria, desplaza el eje de la discusión y abre nuevas expectativas a procesos de inclusión que, tal vez, puedan superar algunas de las ambigüedades que registramos en etapas anteriores. Entre las novedades que plantea, aparece la paradoja de que sea justamente desde el mundo del sindicalismo -espacio corporativo por excelencia en la defensa de la franja de trabajadores y trabajadoras del mundo de la formalidad- desde donde aparezca reivindicado el valor del trabajo reproductivo como credencial legítima de merecimiento de una jubilación. Arriesgamos como hipótesis, la ubicuidad del lugar de subalternidad de los roles femeninos, debe tener algo que ver con esto.
Como dijimos al inicio de este artículo, el impulso de estas nuevas discursividades alrededor del derecho de las mujeres a la protección social en la vejez, sería impensado sin la presencia de las nuevas agendas promovidas por los feminismos y su disrupción en las maneras de comprender el orden social y las estructuras de poder, transversales a toda práctica e institución. Sin dudas, estamos lejos de suponer el fin de las desigualdades. De hecho, nuevas batallas por los sentidos, y por los derechos, comienzan a vislumbrarse en el horizonte. Sin que el debate por el derecho a la jubilación de las mujeres esté cerrado en absoluto, empiezan auguriosamente a enunciarse también otras demandas, por los derechos de otros géneros a la seguridad social. Y en ese sentido, cabe destacar que incluso en el marco de estas avanzadas de nuevas discusiones, sigue predominando un enfoque binario de género, dejando por el momento afuera del debate a las identidades trans u otras identidades no femeninas ni masculinas.
Mucho camino queda por recorrer en este escenario. Pero queremos cerrar nuestras líneas resaltando que indiscutiblemente nos encontramos en un contexto donde, a pesar de múltiples ambigüedades de larga data en la construcción de sentidos sobre lo justo y lo legítimo -e incluso a pesar de los retrocesos que se han acumulado a lo largo de las reformas previsionales de la gestión de M. Macri- nuevas maneras de pensar la inclusión, los derechos y las ciudadanías, vienen ganando terreno.
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