Tema Central
La cárcel y la subjetividad en mujeres y mujeres trans: el sentido de la política pública desde una perspectiva de género
La cárcel y la subjetividad en mujeres y mujeres trans: el sentido de la política pública desde una perspectiva de género
Escenarios. Revista de Trabajo Social y Ciencias Sociales, núm. 28, 2018
Universidad Nacional de La Plata
Recepción: 22 Julio 2018
Aprobación: 21 Agosto 2018
Resumen: En el presente artículo abordamos el modo complejo en el que la cárcel impacta en la subjetividad de las mujeres que se encuentran alojadas en la Unidad 8 de Los Hornos, y trans alojadas en la Unidad 2 de Sierra Chica. En particular buscamos contribuir al análisis del proceso de institucionalización que transitan, la forma en cómo se configuran las estructuras de poder y los modos de vinculación desde una perspectiva de género, a partir de la experiencia de los propios actores, en el marco del “Programa Provincial de Prevención de Violencia en Cárceles”, perteneciente a la Subsecretaría de Política Penitenciaria. Asimismo, con este trabajo pretendemos poner en discusión la necesidad de implementar políticas públicas en materia de género en la gestión de la política criminológica de la Provincia de Buenos Aires.
Palabras clave: Género, Mujeres, Mujeres trans, Subjetividad, Cárcel, Políticas públicas.
Abstract: In this article we address the complex way in which the prison impacts the subjectivity of the women who are housed in Unit 8 of Los Hornos, and trans housed in Unit 2 of Sierra Chica. In particular, we seek to contribute to the analysis of the institutionalization process that they are going through, the way in which power structures are configured and the modes of linkage from a gender perspective, based on the experience of the actors themselves, within the framework of the "Program Provincial Prevention of Violence in Prisons ", belonging to the Undersecretary of Penitentiary Policy. Also, with this work we intend to put into discussion the need to implement public policies on gender in the management of criminological policy of the Province of Buenos Aires.
Keywords: Gender, Women, Women trans, Subjectivity, Jail, Public policies.
Introducción
El sistema penal separa, en forma categórica, el alojamiento de los y las detenidas de acuerdo con la normativa biologicista que dicotomiza sexos por su distinción anatómica. En el caso de la reclusión penal de mujeres y pabellones trans es un tema poco abordado desde las ciencias sociales, y menos aún desde el interés e implementación de políticas públicas específicas en Provincia de Buenos Aires. Quienes se han interesado, lo han hecho principalmente desde las experiencias en cárceles masculinas, generalizando desde allí sus conclusiones al conjunto.
Este artículo se focaliza particularmente en el modo complejo en el que la cárcel impacta en la subjetividad de las mujeres que se encuentran alojadas en la Unidad 8 de Los Hornos, y trans alojadas en la Unidad 2 de Sierra Chica, a partir de la experiencia de los propios actores, en el marco del “Programa Provincial de Prevención de Violencia en Cárceles” (en adelante PPPVC), perteneciente a la Subsecretaría de Política Penitenciaria.
Iniciamos el artículo con una reflexión en torno a dos conceptos claves en nuestros abordajes: la perspectiva de género y la subjetividad. Luego de una breve descripción del surgimiento y sustentos normativos del PPPVC y la forma de implementación de esta política pública, contextualizaremos la cárcel de mujeres y los pabellones trans. Por último describiremos el modo complejo en el que la cárcel impacta en la subjetividad de las mujeres en la Unidad 8 de Los Hornos, y trans en la Unidad 2 de Sierra Chica. En particular buscamos contribuir al análisis del proceso de institucionalización que transitan, la forma en cómo se configuran las estructuras de poder y los modos de vinculación desde una perspectiva de género, a partir de la experiencia de los propios actores, en el marco de nuestro ejercicio como profesionales del Programa Provincial.
Sobre la perspectiva de género
¿De dónde parten nuestras intervenciones profesionales en la cárcel? A fin de responder esta pregunta, partimos de un breve recorrido para reconstruir teóricamente la “perspectiva de género” tomando la interpretación de Facio Montejo (1992). Para dicha autora, no es un cuerpo teórico univoco, sino un conjunto de marcos teóricos y metodologías útiles para analizar e intervenir sobre las desigualdades estructurales en el acceso a bienes materiales y simbólicos que afectan a los sujetos en función de su identidad o expresión de género.
Tomando como referencia el proceso de la región que describen Moreno y Rossi (2018), respecto a la mirada sobre la perspectiva de género que se fue teniendo, podemos decir que en la década del ´80 se pone en agenda el tema, centrándose en políticas que contemplaron la subordinación de la mujer en sociedad. Luego esa perspectiva se fue complejizando, conjuntamente con la representación social de la mujer como sujeto dominado, atendiendo a la heterogeneidad de las mujeres, como un colectivo atravesado por distintos ejes de diferenciación social. Las distintas formas de discriminación se configuran como limitantes de la participación de las mujeres en la vida política, social, económica y cultural. En una amplia mayoría de los casos, la discriminación se agrava sobre la base de la copresencia de múltiples factores: la condición de género atraviesa todas las discriminaciones que habitualmente se asocian a prácticas discriminatorias (color de piel, religión, idioma, opinión política, origen nacional o social, posición económica, entre otras).
Continuando con la perspectiva de Moreno y Rossi, podemos decir que recientemente, el concepto se fue complejizando, involucrando un universo más amplio de sujetos diversos, incluyendo las diferencias de masculinidades. Las diferencias de género se entrecruzan y potencian con diferencias establecidas sobre la base de la condición social y económica, la pertenencia étnica o nacional, la edad, entre otras variables. La perspectiva de género abarca al conjunto de características, roles, oportunidades y expectativas que un conjunto social asigna a las personas, basándose en sus características biológicas (sexo) y que son asumidas como propias. Se trata de construcciones histórico-culturales configuradas en las interacciones sociales, que varían de un grupo a otro y de una época a otra. Desde esta perspectiva, el género se vincula con el sexo de forma simbólica y no a partir de un mandato de la naturaleza.
En la última década se problematizó la temática, y se dejó de visualizar como un grupo de privilegios sociales por sobre otros, comenzando a considerarse los diferentes sistemas de opresión y privilegio, entretejido con el campo de la sexualidad (perspectiva de género y diversidad sexual), atendiendo al contexto socio histórico y sus particularidades. En este sentido, un aspecto importante a considerar es que el género es posicional y relacional: es el lugar desde el cual cada persona se ubica en determinadas circunstancias para vivir y manejarse en el mundo, categoría cultural y relacional indispensable para el análisis histórico (Segato, 2003). A su vez, la perspectiva de género y diversidad sexual implica un espectro amplio, atendiendo a los efectos diferenciados de los fenómenos sociales en mujeres y en lesbianas, gays, bisexuales, trans e intersex (LGBTI).
¿De qué hablamos, cuando hablamos de subjetividad?
La constitución de la subjetividad implica que el sujeto posee herramientas que le permiten reorganizar sus representaciones acerca de sí mismo, de los otros y de su lugar en la sociedad.
Tomando la perspectiva de Briuoli (2007) podemos decir que el individuo, sobre su montaje biológico, se constituye en sujeto capaz de representar, simbolizar, comunicar, pensar. Es capaz de revisar sus biografías personales y sociales y construir nuevos sentidos.
Desde lo social, la subjetividad se construye y deconstruye constantemente, de esta manera moldea nuestros cuerpos, mentes y relaciones sociales. Entonces, el modo en que se construya la subjetividad de cada sujeto, así como el modo en que se transita este proceso, es resultado de un proceso de construcción social. Este modo va a depender de los significados que se le asignen a partir de la cultura, en cada momento histórico y contexto sociocultural. A su vez, podemos decir que a través de las acciones que ocurren en el entorno, la comunidad trasforma el espacio, dejando en él marcas y señales con gran carga simbólica que con la cotidianidad, las personas la van cargando en sus procesos cognitivos de manera activa. Por lo tanto, el entorno explica diferentes comportamientos más allá de lo funcional (Bleichmar, 2006).
Por lo cual nos preguntamos: ¿Qué sucede en el contexto carcelario con este proceso? Como integrantes del equipo de profesionales del PPPVC consideramos que el pasaje por los espacios grupales que propone esta política pública son los ámbitos propiciatorios para la reflexión intersubjetiva, en detrimento de la soledad con la que suele transitarse el encierro.
La situación carcelaria y El Programa Provincial
La ley de Ejecución Penal de la Provincia de Buenos Aires (Ley 12.256), establecida en el año 1999, tiene como fin la adecuada inserción social de los procesados y condenados mediante la asistencia y el tratamiento penitenciario. Estos, están dirigidos a fortalecer la dignidad humana y a estimular actitudes solidarias entre los internos, inherentes a su condición de ser social, a partir de la satisfacción de sus necesidades y del desarrollo de sus potencialidades. Para ello se prevé la implementación de programas específicos en las áreas de convivencia, educación, trabajo, tiempo libre y asistencia psicosocial, con el objetivo de reducir las diferencias que puedan existir entre la vida en prisión y la vida en libertad, preservando o fortaleciendo los vínculos familiares, educacionales y laborales. En el año 2004, se da vigencia al decreto 2889, reglamentando de esta forma la Ley de Ejecución Penal (art. 27,28 y 29) define la integración y tareas de los Grupos de Admisión y Seguimiento (GAYS).
Bajo este marco, en el año 2010 la Subsecretaria de Política Criminal e Investigaciones Judiciales (actualmente denominada Subsecretaría de Política Penitenciaria dependiente del Ministerio de justicia de la Provincia), en la gestión del entonces Ministro Casal, a partir de la resolución 001/10 da vigencia a la conformación del Programa Provincial de Prevención de Violencia en Cárceles (P.P.P.V.C), fundamentado en obligaciones legales impuestas por la Constitución Nacional, leyes nacionales y provinciales, tratados internacionales de Derechos Humanos, y buenas prácticas en materia de gestión penitenciaria. La finalidad de la pena privativa de libertad es la reinserción/reintegración comunitaria y requiere de abordajes múltiples en el ámbito carcelario. Sin embargo, si bien el Derecho Internacional de los Derechos Humanos ha desarrollado principios y estándares que deben orientar el contenido de la legislación y la implementación de las políticas públicas desde un enfoque de derechos, perspectiva de género y, más recientemente, de respeto por la diversidad sexual, y lo establecido en la Constitución Nacional y en la Convención sobre la Eliminación de todas las Formas de Discriminación contra la Mujer (conocida por su sigla en inglés, CEDAW), con jerarquía constitucional desde 1994, en la resolución de este programa Provincial, enmarcado en los Derechos Humanos, no contempla las cuestiones referidas a la diversidad de género.
El PPPVC, se concentra fundamentalmente en el trabajo en las Unidades Penales en donde territorialmente se implementa, en tanto Política Integral Psico-Social, (sustentada en el Art. 41, de la Ley 12256 de asistencia psicosocial) vinculada al Ministerio de Justicia en articulación al Servicio Penitenciario Bonaerense. Tiene por objetivo reducir índices de violencia intracarcelaria, y generar estándares de convivencia que permitan potenciar las actividades tratamentales en un contexto pacífico, dotando a los internos de herramientas para la resolución no violenta de conflictos mediante la intervención de Equipos de Abordaje Psicosocial (en adelante EAPS), integrado por profesionales de diferentes disciplinas.
Los EAPS implementan espacios de reflexión y comunicación, mediante dispositivos grupales, conforme a la resolución ministerial 001/10 sustentado en dos principios que lo estructuran: la voluntariedad y la confidencialidad. En este marco, se entiende a la voluntariedad como la garante del genuino deseo de participación en los dispositivos, teniendo en cuenta que en la cárcel las lógicas reinantes son la concurrencia para recibir alguna retribución que sea vinculante con la causa. La voluntariedad rompe con la tradición punitiva, de interpretar a sujetos que deben ser asistidos, sin capacidad en la toma de decisiones, ubicando al sujeto social activo y responsable de sus actos. En este sentido, desde lo normativo se diferencia de los restantes programas que dependen del servicio penitenciario. Desde su operatividad, su implementación concreta se establece dentro de cierto marco y límite de acción mediados por el personal y autoridades del servicio penitenciario.
En el caso de la confidencialidad, se garantiza al interior del espacio grupal, mediante diferentes dispositivos, como un lugar en el que circula libremente la palabra, dentro de un encuadre de trabajo en el que no se realizan informes vinculantes a las causas.
Es importante destacar que el PPPVC no es una política orientada a prevenir la violencia institucional, sino que apunta sólo a los conflictos producidos entre detenidos y detenidas, por diferentes motivos, o bien derivados de conflictos previos entre distintos grupos o comunidades. Se trata de una óptica securitaria que pone el foco en la conducta de los detenidos y considera a los individuos como la causa principal de la violencia, dejando de lado los factores estructurales (CELS, 2017). Está centrado en neutralizar y reducir los riesgos que los detenidos y detenidas pueden generar. Es decir que no identifica el papel determinante que tienen las prácticas del servicio penitenciario en la producción de la violencia y, por lo tanto, no permite conjugar en todas sus dimensiones las diferentes lógicas que operan en los penales.
Desde su implementación en el año 2010, territorialmente se ha implementado en 15 unidades penales de forma permanente, y de forma transitoria en diversas unidades y alcaldías (Actualmente en 13 Unidades Penales de forma permanente, y 2 de forma transitoria).
La experiencia de trabajo del Programa en Unidades de Mujeres y pabellones de mujeres trans ha sido fluctuante y discontinua en el tiempo. En el caso de las unidades exclusivas de mujeres, se implementó en la Unidad 8 de forma permanente durante dos años, la Unidad 33 de Los Hornos durante cuatro años, y luego de forma itinerante. Asimismo, se ha implementado el Programa en la Alcaldía de Mujeres de la Unidad 45 de Melchor Romero por el transcurso de tres años (hasta que se trasladó la alcaldía), y actualmente en el anexo femenino psiquiátrico de esta Unidad de forma permanente (tras varios intentos previos de intervenciones transitorias de forma discontinuada). En el caso de los pabellones trans, se intervino en la Unidad 32 de Florencio Varela, de forma contingente en un periodo acotado en el tiempo en el año 2017 (tres meses), y en la Unidad 2 de Sierra Chica, de forma permanente desde que se conformó el pabellón. Si bien desde el Programa se intentó contemplar la diversidad de género en su implementación territorial, se lo ha hecho, al igual que otras políticas implementadas en el sistema carcelario, desde las experiencias en cárceles masculinas, generalizando desde allí sus conclusiones al conjunto de la población carcelaria.
La cárcel, el género y la trama social
La cárcel, en cuanto a su arquitectura, está pensada para hacer visibles a todos los que se encuentran dentro, ejerciendo un control articulado y detallado que sirve para la trasformación de los sujetos. Sin embargo, el proyecto de modernización del castigo se encontró dirigido a la población masculina, el encierro femenino estuvo delegado exclusivamente a órdenes religiosas y organizaciones caritativas, por lo menos hasta el peronismo clásico (Caimari, 2007). Esta decisión por parte del estado se debe al tipo de delito contemplado al momento, cometido por mujeres, los que se consideraban menores (acusación de brujería, pequeños hurtos, mujeres reacias a la autoridad familiar) y cuyo reencauzamiento debía centrarse en la labor doméstica y los buenos hábitos.
La Unidad Penitenciara Nº 8 de mujeres fue creada en junio de 1935 y está ubicada en la calle 70 entre 147 y 149 de la localidad de Los Hornos, partido de La Plata; en el mismo complejo penitenciario donde se ubica la Unidad materno infantil Nº 33. Posee dos tipos de regímenes: cerrado y abierto, con modalidades estricta y atenuada.
En la década del 90, el achicamiento de las responsabilidades y funciones estatales, y el abandono social marcaron el ingreso de un nuevo perfil de mujeres a la cárcel. En los últimos 30 años la pobreza del país, y en particular en zonas puntuales de la provincia, se fue incrementando de forma exponencial. La criminalidad femenina comienza a crecer, relacionada principalmente con el transporte de drogas y/o con causas vinculadas a la violación de la Ley 23.737 (Ley de estupefacientes).
Las cárceles de mujeres se encuentran pobladas en su mayoría por jóvenes, provenientes de sectores socioeconómicos bajos, de barrios del conurbano. Estas mujeres se encuentran escasamente escolarizadas, no tienen una ocupación estable ni un oficio, asociado a procesos de segregación espacial y fragmentación del espacio público urbano. La trama social de las mujeres encarceladas, se inscribe en un contexto de sufrimiento y violencia en sus hogares, y vulneración en sus derechos.
Si bien la pobreza no se asocia a la evolución del delito, la desigualdad social en cuanto a la distribución de los recursos y oportunidades, sumado a expectativas sociales propias del desarrollo de un Estado ausente en las políticas sociales, tienen incidencia en el incremento del número de personas vinculadas al delito, sumado a un Estado Punitivo incrementa el número de personas privadas de la libertad. La situación social se presenta muy similar en el caso de las personas trans y travestis.
El año 2012 marcó un avance significativo en lo que hace al reconocimiento de derechos a partir de la sanción de la Ley 26.743 de identidad de género3. Sin embargo, las condiciones sociales que las enmarcan son de precariedad y vulnerabilidad, con el agravante de la falta de reconocimiento como sujetos de derechos por parte del Estado y la ausencia de políticas públicas inclusivas (tienen una expectativas de vida promedio es de es de 35 años).Como así también marcan las historias de vida las dificultades para integrase al mundo laboral formal y la discriminación, apareciendo en muchos casos como una alternativa ejercer la prostitución, para poder sobrevivir.
Las condiciones del encierro de esta población se encuentran marcada por una previa vulnerabilidad por razones de género, naturalización de la violencia ejercida por el propio Estado, mediante prácticas discriminatorias, estigmatizantes y criminalización por su condición. La mayoría de la población trans travesti encarcelada está por una causa de (Tenencia o tráfico de estupefacientes). Según los datos de la Dirección General de Asistencia y Tratamiento del Servicio Penitenciario Bonaerense, la población total encarcelada es 43721; de los cuales la población masculina es 41970 internos (93,01 %); y la población femenina es 1746 mujeres (representa el 3,99 %; ); la población trans y travestis es 95 personas, (representando un 0,21 %)4.
Las mujeres de la Unidad 8: Entre rouge y facas
Cuando ingresamos a la Unidad 8, no sólo nos encontramos con las resistencias propias de la institución sino también con las de las mujeres alojadas allí. La violencia se presenta enmascarada bajo la forma del silencio plasmado a través del desinterés, el desgano, la desmotivación, el discurso institucional, la libre circulación por los espacios, la falta de hábitos que organizan la cotidianeidad, la desconfianza. Es en este desmantelamiento subjetivo en donde se visibiliza la violencia de un sistema que aísla, segrega, interrumpe e irrumpe sobre los vínculos, que infantiliza las relaciones interpersonales, capturando a las personas en un círculo imposible de quebrantar.
¿Qué sucede cuando se encierra a las mujeres? En una primera aproximación de respuesta a este interrogante, podemos señalar que se corta el vínculo y aparece como efecto el aislamiento. Este aislamiento tiene como consecuencia la dificultad de reunirse para hablar de lo que les pasa y de lo que sienten. Cuando están presas no sólo se las privada de su libertad, sino que también se las priva de continuar ejerciendo este rol social construido en torno a la maternidad. Por eso en la cárcel no hace falta que un muro contenga o reprima, porque ellas mismas no se reconocen sin ese otro que medie. Por lo tanto, para poder generar instancias de intervención significativas debemos, en primer término, conocer el funcionamiento institucional, las significaciones que acarrea la institucionalización.
En los espacios grupales con las mujeres, se presentan de forma constante demandas, quejas y reclamos para con el servicio penitenciario, pero estos reclamos se sostienen sólo desde lo discursivo, y no se trasforman en demandas concretas hacia las autoridades del penal. El silencio es la forma en cómo se presenta la violencia dentro de la institución, plasmar el objetivo central del Programa implica como profesionales necesariamente tomar un posicionamiento respecto a la perspectiva de género.
En el caso de las mujeres encarceladas, se reproducen las lógicas que establecen funciones y tareas que serán caracterizadas como masculinas y femeninas, resaltándose el modelo de la femineidad impregnado de valores asociados a lo maternal. En referencia a lo anteriormente mencionado, podemos señalar que no se fomenta socialmente la grupalidad entre mujeres, sino que tradicionalmente cumple una función social: estar en la casa, como por ejemplo, siendo madres. De esta manera, en la organización familiar se establece una división entre lo público y lo privado. Esta forma de vinculación y de lazo social se reproduce al interior de la cárcel, y aparece como la preocupación y ocupación central el vínculo con sus hijos, el sostenimiento económico, la organización familiar aun estando encarceladas.
Dentro de este marco de interpretación de las relaciones sociales, se impone con fuerza la idea de ser las únicas responsables del cuidado de los niños y del trabajo hogareño. La grupalidad al interior de la cárcel de mujeres aparece como única posibilidad, ligada a cuestiones que tengan que ver con la familia e hijos: cocinar para la visita, hacer manualidades para regalar a la familia, gestionar desde adentro trámites ligados a cuestiones familiares, e inclusive procurar el desarrollo familiar.
Por otra parte, se reproduce la lógica simbólica de desigualdad y vulnerabilidad, al interior del funcionamiento y la organización del encierro. La unidad se organiza mediante un contrato implícito de reproducción de un sistema que trata de mantener el orden mediante la sumisión y el miedo. En cada pabellón de la unidad hay una mujer detenida que es referente de ese pabellón. Ellas son las que tienen un contacto fluido con los directivos del establecimiento, asegurándoles el orden y la tranquilidad de la población a cambio de ciertos privilegios en cuanto al tipo de requisas efectuadas, la libre circulación, el no ingreso de la “policía” a los pabellones, entre otros.
En particular, nos preguntamos cómo esta “negociación moral”5 se convertiría en un medio explícito de transformación del ejercicio de control. La cuestión que nos ocupa no es juzgar estos hechos, ni velar por su cumplimiento efectivo, sino que nos presenta un camino distinto, y nos permite develar la lógica del establecimiento de las relaciones personales, cómo se manifiestan en el ejercicio del poder, y cómo inciden en él.
Podemos decir que se genera en ese juego de posicionamientos la ilusión de “negociación”; se monta un escenario en el que aparece el orden y la ausencia de todo tipo de violencia, pero lo que subyace son condiciones desiguales y asimétricas del servicio penitenciario frente a las mujeres. La desmotivación por parte de las detenidas, encubre la sujeción a normas arbitrarias, el castigo a la que no cumple con las pautas de convivencia, negociaciones que suponen un clima de silencio y aparente desinterés.
En este pacto que hacemos referencia, a su vez se establecen dos grupos de internas, con intereses diferentes, que se vinculan como un engranaje en el funcionamiento institucional. Un grupo está integrado por aquellas mujeres que sostienen y reproducen los códigos temidos, las que resisten y no han sido atravesadas por la institución, son en algunos casos, quienes llevan adelante el acuerdo moral con el sistema. Por otra parte, hay otro grupo de mujeres que sus acciones se encuentra orientadas con el propósito de salir en libertad lo antes posible; de este modo se entregan a las actividades que el sistema propone para poder obtener un diez en conducta y de esa manera volver con sus familias lo antes posible.
Otra cuestión importante para destacar es el aspecto masculino de algunas mujeres, en cómo se visten, en su corte de pelo y hasta en su forma de caminar por el penal muestran y refuerzan, con sus acciones, su masculinidad. Las mujeres masculinizadas habitualmente forman pareja al interior del penal con otras mujeres. Y, sin embargo, el sistema penitenciario las clasifica y tipifica como mujeres. Se presentan, por lo tanto, relaciones de poder asimétricas entre el personal del Servicio Penitenciario y las mujeres privadas de su libertad; pero, a su vez, estas asimetrías se trasladan de forma similar entre las mismas internas, mediante un pacto de negociaciones.
De esta forma, se produce y reproduce una violencia disfrazada, se controla y vigila a todas y cada una de las internas, perseguidas por el temor de ser vistas no haciendo lo pactado, no cumpliendo con el orden establecido. Por lo tanto, podríamos afirmar, que el sistema carcelario de la Unidad no limita sino, por el contrario, alienta a los liderazgos, puesto que esto le permite introducir y justificar su propia violencia, ejercida de manera encubierta, invisibilizada, silenciada.
Ante una violencia constante, que permanece y se solapa bajo el silencio, nuestra intervención desde el programa, consideramos que debe dar cuenta de las modificaciones silenciosas de las subjetividades, enmarcada en una perspectiva de trabajo que concibe a las mujeres desde una idea dinámica y constructivista del sujeto.
Nuevos sujetos, nuevas formas de subjetividad
La Unidad N° 2 de Sierra Chica es una unidad masculina, de máxima extrema seguridad. Nuestra labor como profesionales del programa, se ha desarrollado con mujeres trans privadas de su libertad, que se alojan en el pabellón 9 de esta Unidad. La clasificación de los pabellones, y las personas que serán alojadas en ellos lo establece el Servicio Penitenciario. El pabellón, constituye en sí mismo un eslabón más del etiquetamiento del sistema penal. En este caso, en el pabellón 9 conviven homosexuales, personas que cometieron delitos contra la integridad sexual y mujeres trans.
Consideramos importante describir, brevemente como se fue conformado este pabellón. A partir del año 2004 comienza a haber en la unidad mujeres trans, alojadas en el pabellón que en ese momento se denominaba “pabellón de homosexuales pasivos”; no podían manifestar libremente su autopercepción como mujeres, se vestían con ropa femenina sólo en la celda, porque el sistema penitenciario no se los permitía en otros espacios compartidos con otros internos. En el año 2012 se sanciona la Ley 26.743 de identidad de género. Esto marcó un avance significativo en lo que hace al reconocimiento de derechos a nivel social, pero al interior del sistema penal, y en particular, al interior de una Unidad 2, se necesitaron transitar varios años para poner en vigencia lo establecido por la ley.
A partir del año 2016, como iniciativa de las autoridades del Penal, impulsados por la llegada de mujeres trans desde la unidad penitenciaria 36 de Magdalena, donde se había logrado establecer el pabellón de “diversidad de género” conforme a la lucha por los derechos y el reconocimiento del colectivo trans; la institución se hizo eco de estos cambios sociales y uno de los movimientos que se lograron fue la designación del pabellón 9 como el de diversidad sexual en la Unidad 2. Esto impulsó la posibilidad de que la población trans transite en su condición por la institución conjuntamente con otros internos, que puedan participar de actividades que al momento las tenían vedadas, como ir a la escuela, participar de espacios de talleres, cursos de formación, entre otros. Este cambio instituye que tanto el personal del servicio penitenciario como el resto de los internos empiecen a llamarlas por el nombre que ellas eligieron, dándole de esta manera un reconocimiento y visibilidad a la autopercepción de género en la unidad.
Podemos decir que esto implicó cambios significativos dado que por sus características de máxima seguridad, se presenta históricamente como una unidad rígida e inflexible en su discurso, en sus significaciones en cuanto a los internos y principalmente en su modo de organización, el dar lugar a este reconocimiento de personas con una autopercepción de género distinta al resto de los sujetos allí alojados, fue muy importante y hasta ese momento, inédito. Este cambio permitió que se empezara a hablar del tema género desde distintas perspectivas y trajo la posibilidad de empezar a interrogar implicancias. Asimismo posibilitó que se implementen talleres dentro de la institución, tanto para el personal como para los detenidos y detenidas, empezando a reconstruir de esta forma estereotipos y sacudiendo viejas estructuras binarias. Asimismo, a partir de la creación del pabellón de diversidad sexual, se comienzan a gestionar los documentos con su nuevo nombre.
La propuesta de crear un dispositivo grupal desde el equipo de profesionales del Programa, que contemple dicha perspectiva, y que dé una respuesta de visibilización e inclusión, surge a mediados de 2017. Fue después de escuchar y alojar la demanda, tanto de las internas como del área de Vigilancia y Tratamiento de la Jefatura del Penal. Como así también del Grupo de Admisión y Seguimiento, de las trabajadoras Sociales del establecimiento y de una oficial del área de registro, quien fuera designada para ocuparse de vehiculizar, en la medida de lo posible y permitido, las demandas de las mujeres trans. (Ej.: tramitación del DNI, artículos de higiene, articulación con la Dirección de Políticas de Genero locales, etc.).
Hasta ese momento, no se contaba con un espacio de tratamiento y contención, destinado al abordaje específicamente, de la cuestión de género y las vicisitudes que ello acarrea dentro de una institución penitenciaria destinada a la reclusión de masculinos. Cabe aclarar que sólo se brindaba, atención psicológica individual, cuando la persona así lo requería.
La creación del dispositivo, fue producto de la articulación conjunta entre una de las integrantes del Programa Provincial de Prevención de la Violencia en Cárceles y dos integrantes del Departamento de Psicología de la Dirección Provincial de Salud Penitenciaria. Dirección de Salud Mental y Adicciones. A partir de la puesta en marcha, de este espacio particular, comenzamos a escuchar a cada una de las integrantes del pabellón 9, con problemáticas similares y con recursos diferentes dada la singularidad de cada una. Después de esto, se implementó de forma conjunta, un espacio de abordaje grupal, sin dejar el espacio de apoyatura individual, para facilitar la circulación de significantes compartidos, sin perder la singularidad de cada una, mediante una metodología de escucha grupal.
El trabajo se orientó necesariamente en principio a reconstruir subjetivamente la historia de cada una de las participantes con el objetivo de que se impliquen en lo que les ha pasado y lo que les pasa, a partir de sucesivos movimientos que les permitan ubicarse como sujetos y no ya como objetos. Esta cuestión se relaciona directamente con el hecho de ser objetos de castigo dictaminado por la justicia (ya sean procesadas o condenadas) encarcelados, recluidas y a la espera de las decisiones de los jueces, a la vez que destinatarias de maltratos y discriminaciones por parte del resto de la población encarcelada, pasivizadas y desde ese lugar presentándose como víctimas. Se abre una nueva especialidad y especificidad, y pasan a ser sujetos de la palabra. Palabra plena que tiene un sentido y un saber sobre si y sobre la historia que la marca y la representa, posibilidad de ser escuchadas, empoderadas, desde el inicio del proceso con la entrevista de admisión, previas al ingreso al grupo. Y luego sujetos de acción; hablan, construyen, se reconocen, se reconstruyen. El grupo facilita la escucha, contiene, aloja y trasforma.
¿Qué pasa con la subjetividad cuando una mujer trans ingresa al Sistema Penal?
A los fines de poder echar luz sobre las violencias acaecidas en este intrincado escenario, donde se entrecruzan el sistema penal, la condena social, el género, el padecimiento, los discursos e imaginarios sociales, y poder indagar el impacto de la cárcel en la subjetividad. Se impone una experiencia de vida humillante el ingreso de una cárcel, pero en particular, desde la vivencia de los propios actores, al ser alojados en un pabellón donde la mayoría está integrado por personas que cometieron un delito contra la honestidad, invade el miedo y la incertidumbre. En definitiva se establece un pabellón como un depósito de lo desechable, (violadores, abusadores, mujeres trans, travestis), sin tener en cuenta genero ni delito.
Superando las dificultades que conlleva esta situación, lograron agruparse, contando con la ayuda de una representante del Ministerio de Justicia, y destacando sus herramientas simbólicas, es decir, una mirada de un otro social, es que han podido forjar una identidad. Siendo miradas se construyen, se re construyen como actores sociales, protagonistas de su devenir vital, dando lugar a algo nuevo y diferente.
Entendiendo que el espacio es una construcción social e histórica, como dimensión de la realidad humana cobra un sentido particular en contextos de encierro. El proceso de apropiación simbólica del espacio carcelario constituye complejas relaciones de poder. He ahí un nuevo movimiento en el imaginario de significaciones sociales dentro del sistema penitenciario. Es así como llegaron a poder diferenciarse de los hombres alojados en el pabellón 2 con delitos contra la honestidad e inaugurando, luego de cuatro años, el pabellón N° 11 de diversidad de género.
Ante una violencia constante, que permanece y se solapa bajo el silencio, nuestra intervención da cuenta de las modificaciones silenciosas de las subjetividades, enmarcada en una perspectiva de trabajo que concibe a las mujeres trans como constructoras de su propia subjetividad. Entonces es importante dilucidar el proceso de apropiación simbólica del espacio, que alude a la relación producto de la cotidianeidad entre las personas y el terreno geográfico que habitan.
Este vínculo permite a los habitantes atribuir un significado a estos lugares transitados, principalmente a través de las vivencias cotidianas que tienen lugar en estos espacios. Por lo tanto, el proceso de apropiación del espacio, será la vía por la cual estos dejan de ser simples terrenos físicos, para ser territorios cargados de significados por parte de las personas que lo transitan.
Concusiones: algunas propuestas para repensar la Política Pública en materia de género
Basándonos en una perspectiva de género y teniendo la firme convicción de que el delito es un emergente de la vulnerabilidad psicosocial, consideramos que es relevante crear espacios donde empiece a circular la palabra, comunicación aplastada por los diferentes tipos de violencias sufridas por las mujeres y trans privadas de su libertad.
Si bien en los últimos cinco años se ha logrado un avance significativo en materia de género en la agenda pública, interpretamos que es solo la punta del ovillo. No se ha tocado aun las asimetrías del sistema punitivo y carcelario, desigualdades que parten de la vida cotidiana. Obviar la perspectiva de género y diversidad sexual refuerza ciertos grupos hegemónicos frente a otros subordinados.
El PPPVC es una política pública que se encuentra de cara a las mayores dificultades sociales de la Provincia: exclusión social, pobreza, desigualdad, violencia, encierro. Se requiere entonces, en materia de género y diversidad sexual no solamente transformaciones estructurales y acciones de planificación consecuentes, también se requiere un profundo cambio de posicionamiento ideológico de las decisiones políticas. La implementación del PPPVC desde una perspectiva de género, no es un requisito formal, sino que resulta sustancial para acompañar el avance en materia de género en las políticas tratamentales, pero es imperante lograr desarrollar una agenda más amplia que vaya más allá de las situaciones de violencia. Consideramos que las políticas tratamentales requieren incluir las cuestiones de género desde las etapas iniciales del proceso de toma de decisiones al momento en que el sujeto se lo judicializa, hasta la fase de implementación del proceso penal, para tener un impacto en las metas, las estrategias y distribución de recursos, en la búsqueda de un cambio sustantivo a la hora de implementar las políticas públicas integrales.
Referencias
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Notas
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Consultado el 04/07/2019.