Artículos
La psicología jurídica en los procesos de mediación penal
Legal psychology in criminal mediation processes
Eirene Estudios de Paz y Conflictos
Asociación Eirene, Estudios de Paz y Conflictos A. C, México
ISSN: 2594-2883
Periodicidad: Semestral
vol. 3, núm. 5, 2020
Recepción: 26 Julio 2020
Aprobación: 31 Octubre 2020
Resumen: El presente trabajo aborda la importancia de la psicología jurídica dentro de los procesos de mediación, la gestión de conflictos y resolución de estos en materia penal, destacando la necesidad de abordar las emociones durante el proceso de mediación y el impacto que tienen las mismas en la toma de decisiones. Por ello, resulta imprescindible contextualizar la importancia de la psicología jurídica en escenarios legales, así como, esquematizar de forma diferenciada el paradigma de las emociones, y la narrativa como parte de los procesos de mediación, ya que, como bien lo refiere Luhmann, cuando algo se verbaliza se convierte en comunicación y, por ende, en sociedad. (García, L; 2019, pág. 67). Es importante comprender a la Psicología como disciplina paralela al derecho durante el desarrollo de solución de controversias, partiendo de la construcción de dialogo positivo en pro de la cultura de paz y armonía social.
Palabras clave: Psicología Jurídica, mediación penal, emociones, conflictos.
Abstract: This paper addresses the importance of legal psychology within the mediation processes, conflict management and resolution of these in criminal matters, highlighting the need to address emotions during the mediation process and the impact they have on the decision making. For this reason, it is essential to contextualize the importance of legal psychology in legal settings, as well as to schematize the paradigm of emotions and narrative in a differentiated way as part of the mediation processes, since, as Luhmann points out, when something is verbalized becomes communication and, therefore, society. (García, L; 2019, p. 67). It is important to understand Psychology as a parallel discipline to law during the development of dispute resolution, starting from the construction of positive dialogue in favor of the culture of peace and social harmony.
Keywords: crops, Social conflict, politics, social system, political system.
Introducción
El tema por abordar pretende sensibilizar la importancia de la intervención el papel del psicólogo es inherente al proceso de mediación, en la praxis no se ha potencializado en su totalidad, ya que, se encuentra pincelado en la Ley Nacional de Mecanismos Alternativos en solución de controversias en materia penal, donde se prevé de una forma parcial, el trabajo multidisciplinario en la solución pacífica de conflictos. No habrá que perder de vista que los conflictos, están relacionados con diversas manifestaciones psicoemocionales de forma directa o indirectamente en la toma de decisiones y gestión de conflictos, ante alguna controversia. Como preámbulo habrá que puntualizar y delimitar el término “conflicto”, y precisar si existen diversas posturas epistemológicas, sin embargo, Parra (2014, p. 13) lo define como aquellas situaciones en las que se presentan diferencias de intereses, valores o necesidades entre las personas, grupos, organizaciones o estados que dificultan la resolución de un problema. Ante tal escenario, la percepción y las posturas ante el conflicto tienen un valor agregado; podríamos ejemplificarlo, de forma metafórica con un caleidoscopio, en el cual se pueden percibir, desde diferentes enfoques, los pequeños fractales que contiene en su interior y desde la misma mirilla puede percibirse un fondo diverso (el conflicto visto desde diferentes posturas); regresando al ejemplo del caleidoscopio, si giramos un poco la mirilla de la perspectiva del conflicto, podremos visibilizar distintas formas del mismo, motivaciones, necesidades por abordar y efectos psicoemocionales ante la conflictividad, así, desde esa metáfora del caleidoscopio podemos partir de uno de los objetivos preponderantes de la mediación es separar a las personas de los problemas donde las emociones favorecen o limitan la toma de decisiones. El conflicto está conformado de múltiples factores y causas, ya que, las emociones toman relevancia para su óptimo abordaje a partir de diversas estrategias y/o técnicas psicoeducativas, que ayudan a su óptimo manejo; para lo cual pueden incentivar en la solución de los mismos o en no avanzar durante el mismo, a razón de la autora Salvador Ferrer (2011), quien menciona que sin un adecuado abordaje de la esfera emocional, no podemos pasar a la etapa de diálogo y resolución de conflictos; permeando la toma de decisiones y no permiten visibilizar las posibles alternativas; ya que, las personas involucradas en un conflicto comúnmente estarán acompañadas de un componente emocional que suele dificultar la comprensión y atención durante los encuentros en mediación. (García, L; 2014, pág. 446). A diferencia de las diversas prácticas de mediación, en materia penal los involucrados ya se encuentran inmersos en una conducta que está ascendiendo y que es posiblemente constitutiva de delito; situación que requiere la intervención de profesionales en salud mental pero con formación en el área legal, tal como lo es el Psicólogo Jurídico, parte de la epistemología de dicha disciplina puede coincidir en delimitar que es una subdisciplina de especialización de la psicología, la cual, interviene en los procesos de procuración, impartición y administración de justicia de los órganos jurisdiccionales, contribuye en implementar procesos, técnicas, planteamientos metodológicos y de rigor científico propios de la psicología. Debido a que la psicología jurídica tiene su campo de acción y aplicación en los diversos escenarios de la ley, tiene la finalidad de incidir directamente en la aplicación de la norma en conjunto con las ciencias jurídicas. Díaz, P. (2019).
Si consideramos la premisa de que somos seres sociales, nos apropiamos y desarrollamos ciertas habilidades para incorporarnos en cualquiera de las instituciones socializadoras que nos relacionamos, el conflicto se puede representar como inherente al desarrollo humano, las habilidades o herramientas psicosociales con las que contamos o nos desarrollamos, contribuyen en hacer frente hacia situaciones problemáticas, en la deliberación de toma de decisiones, promover la tolerancia, búsqueda de acuerdos y consensos para solucionar los conflictos en cualquier área de nuestra vida. Por lo que, los conflictos no se tendrían que abordar desde una sola esfera, como en ocasiones se hacen en organismos gubernamentales quienes están encargados de gestionar controversias y la numeralia cobra vital importancia lo que genera un panorama reduccionista en la gestión, abordaje de conflictos y limita las líneas de análisis, intervención de este.
Este trabajo conjunta la teoría y la práctica ya que en el área laboral se incorpora a la Psicología como disciplina coadyuvante en el proceso de mediación dentro de las Unidades de Mediación de la Fiscalía General de Justicia de la Ciudad de México, donde, tras cinco años de conformación de dichas áreas especializadas en la atención de conflictos. Uno de los enfoques primordiales es brindar una humanización de la justicia, al ser cada vez más estrecha la labor entre la psicología (interpretativa) y jurídica (normativa), permitiendo ejecutar de forma bondadosa y garante de los derechos humanos la procuración, administración e impartición de justicia.
La psicología en mediación es integrante de la psicología jurídica, la cual existe desde antes de la implementación del Sistema de Justicia Penal, sin embargo, parte de estos cambios en la justicia mexicana han favorecido la aplicación y el estudio de la conducta humana para generar casos de éxito; por lo cual, podemos definir a la psicología jurídica en los procesos de mediación penal como una disciplina especializada, perteneciente a las ciencias del comportamiento, que se encarga de comprender, atender, investigar y gestionar la conducta humana dentro de las diversas controversias, que sean susceptibles a gestionarse, mediante procesos de mediación penal. Díaz, P (2020).
Desarrollo
Desde las Ciencias del comportamiento podemos delimitar que el papel del psicólogo versa en generar rapport, reforzar la capacidad para comunicarse de manera libre y cómoda para las partes, el grado de precisión de la comunicación y la calidad del contacto humano, así como, en identificar los intereses, necesidades y posturas psico emocionales ante el conflicto, remover bloqueos y distorsiones en los procesos de comunicación, el profesional de psicología ayuda a que los participantes tomen decisiones sobre el conflicto ya que uno de los objetivos de la mediación es que es que ambos intervinientes acepten su propia responsabilidad ante el conflicto, así como, en la solución de sus conflictos y estimular la participación de los intervinientes; es por ello, que las ciencias del comportamiento van más allá de solo gestionar y dirimir las controversias, toda vez que, si se considera abordar el conflicto desde una perspectiva transformativa, habrá que tomar en cuenta que todo conflicto contiene una faceta positiva; por ello, se deberá promover un abordaje constructivo y propositivo, enriquecido mediante el diálogo, comunicación asertiva y el trabajo puntual en la esfera emocional. Para ello, hay que considerar el principio de voluntariedad referido en la Ley Nacional de Mecanismos Alternos Art 4. Principios de los Mecanismos Alternos fracc I. “La participación de los intervinientes deberá ser propia decisión, libre de toda coacción y no por obligación”. Lo anterior, puede verse permeado por inadecuado manejo de emociones u omisión de abordaje en esta área, en consecuencia, obstaculiza el desarrollo del proceso de mediación y la reparación del daño; es ahí donde el papel del psicólogo jurídico es inherente al proceso de mediación, sin embargo, en la praxis no se ha potencializado, ya que se, considera que en el mundo de mediación prevalece la abogacía, donde se deja en segundo plano el alcance de un inadecuado abordaje de emociones, salud mental y la posibilidad de disminuir los factores de riesgo que coadyuvaron en generar el conflicto actual. He ahí la relevancia de considerar una visión multidisciplinaria en la solución pacífica de conflictos.
Aun cuando se carece de manuales, unificación de criterios y/o protocolos para la labor de psicólogos en mediación penal, el podrá actuar como canal de comunicación de forma individual, creando un espacio de diálogo para que las partes puedan exteriorizar sus versiones, posturas e intereses ligados con la emotividad y en consecuencia, fijar los puntos de conflicto, reconocer el origen del mismo, durante el trabajo psicoemocional lo cual, coadyuva en expresar las opiniones, intereses y/o necesidades y visibilizar la estructura de un acuerdo, lo anterior a realizarse de forma individual o en conjunto como co-mediador.
Lo anterior nos lleva a cuestionarnos y plantearnos posibilidades sobre el perfil de los mediadores, quienes sin duda deberán contar con profesionalización en el tema, pero, sobre todo el perfil vocacional y aspectos psicoemocionales que favorezcan la solución de conflictos mediante el diálogo propositivo y trasformativo. Tal como lo refiere García (2010) la mediación es un proceso generador de convivencia, si bien se puede presentar que el intercambio de discurso, entre las partes en conflicto, se caracterice por atacar, culpabilizar, exigir o imponer castigos, el mediador representara la parte neutral que puede observar el problema de forma global mediante la imparcialidad y que puede lograr que su actuación sirva como puente de comunicación entre las personas inmersas en el conflicto y en conjunto con el trabajo del profesional en salud mental con conocimientos jurídicos, podrá abordar las emociones ya que a menudo son muy significativas en el origen de los conflictos, toda vez que, si no se abordan y legitiman dentro del proceso de solución de controversias, es muy difícil trabajar en la gestión de conflictos y las posibles alternativas, pues ante posturas divergentes podrían limitar el abordaje de las controversias; para ello, es necesario considerar una serie de componentes psicológicos como el aprendizaje, manejo de emociones, la continuidad en la comunicación y la gestión del conflicto, los cuales permiten a las personas superar la situación de conflicto (López-Quintana, 2010, p. 374).
La mediación se ha ocupado en la resolución de conflictos en distintas áreas sociales y humanas, reconociendo su oportunidad y viabilidad como una función de autogestión de disputas sociales (familiares, culturales, escolares, comunitarias, etc.), alternativa o complementaria de la vía judicial, por ello resulta emergente el trabajo psicoemocional en los mediadores y sensibilizar sobre las áreas de intervención de la psicología en los procesos de mediación, así como, los resultados que brinda el abordaje de emociones entre los involucrados de uno o varios conflictos; el conflicto, al ser parte inherente de la propia naturaleza humana, con frecuencia implica posturas divergentes y en ocasiones, algunas de las personas implicadas pueden abordar el conflicto imponiendo su postura, generando un malestar sublimado, ya que, las emociones se posicionan como el primer eslabón que habrá que afrontar, como operadores del sistema de justicia en materia penal, toda vez, que en su fase crítica, los conflictos se pueden agudizar y afectar directamente el proceso de gestión de controversias, así como, la dinámica de convivencia de quienes están dentro del conflicto; es ahí donde versa la importancia del trabajo con la psicología jurídica donde, lejos de patologizar deberá hacer intervención donde pondere la disminución de factores de riesgo que favorezcan la reticencia de dichos eventos de conflictividad.
Probablemente, surja la pregunta de ¿Por qué la importancia de abordar el tema de las emociones dentro del conflicto? La respuesta es contundente, abordar las emociones y su importancia dentro del conflicto permitirá, en un inicio, proporcionar intervención emocional para avanzar en etapas posteriores con el fin de llegar a una solución dialogada de las controversias, pues las emociones influyen en la génesis del conflicto, en su gestión y en concretar posibles acuerdos. Aunque no es propiamente la emoción la que causa el conflicto estos pueden derivarse de percepciones falsas y emociones negativas sin abordar, pero también pueden intervenir en su gestación factores culturales, estructurales y de comportamiento, emoción y conflicto son dos conceptos estrechamente relacionados entre sí. Para comprender el tema de las emociones habrá que citar a António Damásio quien divide a las emociones, en dos subgrupos (como se cita en Arteaga, G. y Quebradas, D. 2010, p. 122):
Se habrá que dilucidar entre las emociones positivas (alegría, gratitud, admiración, esperanza, interés, amor), las cuales, por lo general favorecen una respuesta hacia la conciliación y colaboración, a diferencia de los estados de ánimo y emociones de carácter negativo (ira, miedo, tristeza, culpa, envidia), que generan con mayor frecuencia comportamientos competitivos y apuntalan estrategias de dominación (Montes et al., 2014). Por ese motivo es importante identificar el efecto de corresponsabilidad entre las causas (origen del conflicto) y consecuencias (momento de mediación penal). Las emociones y los sentimientos se encuentran íntimamente relacionados, ya que ambos incluyen manifestaciones endógenas y exógenas, pero la parte cognitiva se centra en la elaboración de imágenes, experiencias y la evocación del recuerdo, lo cual sostiene y mantiene a la emoción por un periodo más significativo.
El trabajo en mediación penal no es fácil, pues hay que considerar todas las variables inmersas en el proceso entre las cuales están el sentir la necesidad del requerido en “librar” la responsabilidad de la conducta señalada y en los solicitantes obtener la reparación del daño, sin considerar de fondo la carga emocional y la posible manifestación de los conflictos, habra que considerar que cuanto mayor es la emotividad, mayor puede ser la intensidad del conflicto y aumentará la violencia, puesto que la percepción se vuelve selectiva, lo cual imposibilita apreciar y valorar los aspectos positivos del otro (Ríos, 2016, p. 200). Es ahí donde radica la importancia del manejo adecuado de las emociones y la intervención de los profesionales en salud mental con conocimiento jurídico, ponderando un enfoque integrador que pueda desarrollar y fortalecer el trabajo psicoemocional, para lo cual, se puede trabajar a partir de la gestión de conflictos, el dominio de uno mismo y de las habilidades personales (Salvador, 2011, p. 110).
Desde una postura interpersonal, el conflicto impacta las relaciones de forma directa; en este caso, la postura ideológica cobra relevancia, como los planteamientos realizados por Josep Redorta (2004), Ríos (2016), Johan Galtung (2009), entre otros, tienden a priorizar la relevancia de la esfera psicoemocional antes, durante y después del desarrollo del conflicto. Dichos procesos de mediación podrían aprender a regular esas deficiencias conductuales mediante técnicas psicoeducativas; entre las deficiencias conductuales podemos mencionar la intolerancia a la frustración, las respuestas violentas e impulsivas hacia la dinámica de convivencia y la poca capacidad para gestionar conflictos por la vía del diálogo. Así, el tema de manejo y gestión de emociones resulta primordial en los procesos de mediación, tal como, se refiere en los diversos momentos del proceso de mediación penal; esta importancia de realizar un trabajo de mediación hacia una multidisciplinariedad se fortalece en el Art. 42 de la Ley Nacional de Mecanismos Alternos en Solución de controversias en materia penal, donde se menciona que el “El órgano contara con personal profesional de las disciplinas necesarias para el cumplimiento del objeto de esta Ley. Deberá contar con profesionales en derecho, así como con el personal administrativo necesario para realizar las labores de apoyo”. Con apego al artículo antes referido es inherente en los procesos de mediación la presencia y acompañamiento de profesionales en salud mental que tengan formación jurídica, quienes, deberán contar con enfoques integradores e interdisciplinarios en comprender la conducta delictiva, que generen estrategias de cambio en prevención delictiva, incentivar y coadyuvar en aplicación de medidas cautelares y su funcionamiento, por ultimo y no menos importante, desarrollar programas que fomenten el abordaje biopsicosocial de las y los intervinientes para coadyuvar en el desarrollo de las etapas de mediación, tal como se menciona a continuación:
Antes del proceso de mediación:
Apoyar psico emocionalmente a los intervinientes que requieran intervención en crisis, motivación de los participantes para la mediación, explorar su estado emocional actual, estimular la interacción y comunicación entre los intervinientes, conocer los antecedentes inmediatos que forman parte del conflicto, conocer los eventos que precipitaron el conflicto o el tras fondo del conflicto lo cual permite al profesional en el área de salud mental emitir un pronóstico de adhesión a los mecanismos alternos.
Durante de desarrollo de la sesión de mediación:
Brindar contención emocional ya que durante el desarrollo de la sesión puede generarse sentimientos fluctuantes del estado anímico por ello es importante contribuir y apoyar al facilitador en el desarrollo de sesión (co - mediación) mediante pequeñas intervenciones que favorezcan la solución del conflicto por la vía del diálogo, considerando el principio de privacidad y la ética profesional en una sesión de tipo individual, bajo conocimiento de la evolución jurídica y social.
Después de firmado el convenio o acuerdo reparatorio:
Como parte del seguimiento que realiza el área jurídica, la psicología podría apoyar en monitorear de forma presencial o telefónica la evolución del acuerdo en mediación. Las intervenciones del psicólogo se enfocarán en brindar sesiones de tipo breve si es requerido por los usuarios con enfoque específico al conflicto, para ello es importante realizar canalizaciones en los casos que sea necesario.
La solución de problemas es una función psicológica, entrelazada con el pensamiento abstracto, el razonamiento y la memoria operativa, por ello, la conceptualización de la función psicológica se refiere a la combinación de instrumentos y signos que median en la actividad psíquica humana, delimitando que el papel del psicólogo jurídico en la aplicación de la ley dentro de los procesos de mediación penal, los cuales, sin duda están encaminados en resignificar el conflicto, generando y fortaleciendo los canales de comunicación para el diálogo, importancia de sanación, por ello, la psicología podría tener mayor participación en este ámbito.
Conclusión
De no abordarse las diversas emociones antes, durante y después de generado un conflicto, no se podrá avanzar a las etapas de verbalización del mismo y en lograr una resignificación del conflicto tras su abordaje durante la sesión. El proceso de verbalizar un conflicto, de brindar escucha activa y la implementación de técnicas que colaboren a la generación de habilidades sociales y recursos de afrontamiento ante el conflicto son de vital importancia y aun cuando se tenga el adiestramiento, la certificación y los conocimientos dogmáticos sobre cómo guiar un proceso de solución de conflictos, es necesario que profesionales cuenten con una perspectiva integradora y multidisciplinaria, ya que, el desarrollo de habilidades toma especial énfasis en el manejo de emociones y en comprender por qué un sentimiento contribuirá a generar nuevos aprendizajes en relación con la vivencia de un conflicto (resiliencia), para ello, es importante des patologizar la función del psicólogo dentro de los procesos de solución de conflictos . Por ende, los objetivos de la mediación deberían ir más allá de solo cuantificar acuerdos, sin olvidarnos que los procesos de mediación están diseñados para trabajar con personas y las disputas entre ellos; solo de esa forma se podrá puntualizar sobre los alcances de la gestión de conflictos, ponderar el diálogo pacificador y fortalecer habilidades de comunicación, en las cuales, se podrá promover la cultura de paz y armonía en las relaciones interpersonales.
El resultado del sistema de justicia penal en materia de mediación penal y de todo el engranaje que en él se encuentra, podrá tener como resultado una optimización de los procesos de mediación y del trabajo multidisciplinario para la solución de conflictos, es por ello, que la intervención deberá estar focalizada en fortalecer la decisión, la importancia de la corresponsabilidad en la búsqueda y toma de decisiones, potencializar la resiliencia y concientizar sobre el aprendizaje positivo del conflicto dentro de una mediación penal incluyente e integral.
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Notas
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