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Recepción: 28 agosto 2024
Aprobación: 04 noviembre 2024
Resumen: El presente trabajo analiza minuciosamente los complejos procesos de percepción y obtención del testimonio en materia penal, siendo estos, esquemas de codificación mental, así como la complicada tarea en la obtención de la imagen del hecho delictivo, por lo tanto, se aborda desde los estudios jurídicos-psicológicos, donde se advierten una gama de componentes cognitivos y otros factores de gran dificultad para el momento clave de recuperar el testimonio de una persona en un proceso penal. Lo anterior se logró utilizando el método de análisis. En este trabajo el objetivo es establecer bases para obtener la información del hecho delictivo, tomando en cuenta los factores de la percepción del testigo y aplicar técnicas de interrogación aquí sugeridas, mismas que superen las variables de la codificación del recuerdo. En consecuencia, se concluye que para obtener la mayor información y que sea lo más exacta posible de un testimonio sobre un hecho delictivo, se deben realizar preguntas estandarizadas.
Palabras clave: Psicología criminal, testimonio, derecho penal, proceso penal, delito.
Abstract:
This work thoroughly analyzes the complex processes of perception and obtaining testimony in criminal matters, these being mental coding schemes, as well as the complicated task in obtaining the image of the criminal act, therefore, it is addressed from legal-psychological studies, where a range of cognitive components and other factors of great difficulty are noted for the key moment of recovering the testimony. of a person in a criminal proceeding. The above was achieved using the analysis method. In this work the objective is to establish bases to obtain information about the criminal act, considering the factors of the witness’s
perception and apply interrogation techniques suggested here, which overcome the variables of memory coding. Consequently, it is concluded that to obtain the most information and make it as accurate as possible from a testimony about a criminal act, standardized questions must be asked.
Keywords: Criminal psychology, testimony, criminal law, criminal procedure, crime.
INTRODUCCIÓN
El presente trabajo, aborda los problemas que surgen del testimonio en relación al hecho con apariencia de delito en el proceso penal acusatorio y oral en México, mismo que presenta dos problemas persistentes, el primero surge a partir de la siguiente pregunta ¿qué factores intervienen en un testigo en el proceso de percepción ocular de un hecho?; el segundo problema se manifiesta al cuestionarse ¿qué variables influyen en la correcta recuperación y obtención del testimonio de un testigo ocular?; a consecuencia de dichas preguntas y por medio de los conocimientos científicos de la psicología del testimonio, así como de las técnicas idóneas y pertinentes para la recuperación de un testimonio de credibilidad y objetivo. Para lograrlo, se empleó el método de análisis, misma que sirvió para comprender las complejidades de lo que implica el estudio de la psicología del testimonio.
Para desarrollo del presente trabajo se abordan aspectos sobre el testimonio, una prueba antigua y moderna en la civilización humana; la prueba testimonial y su complejidad de la percepción y recuperación; el testimonio, un proceso perceptivo preponderantemente visual y auditivo; el testimonio, cuáles son las mejores técnicas y adecuados canales de recuperación de la información del hecho con apariencia de delito; y el testimonio en el proceso penal acusatorio en México, lo cual, permitió generar las conclusiones y propuestas.
EL TESTIMONIO, UNA PRUEBA ANTIGUA Y MODERNA EN LA CIVILIZACIÓN HUMANA
Desde el inicio de la civilización humana con los australopitecos, las primeras culturas de talante como la egipcia, la romana, el Oscurantismo de la Edad Media, las revoluciones industriales, las primeras conceptualizaciones de los Derechos del Hombre en la Revolución Francesa y, en plena actualidad de la era digital y/o metaversos, la administración e impartición de la justicia se ha regido en sus sentencias preponderantemente con el testimonio ocular de la víctima o testigos.
De tal suerte que, desde diversas latitudes y distintas épocas, las personas investidas de una porción funcional del estado se han hecho cargo de investigar los hechos o acontecimientos que derivaron de una conducta presuntamente ser contraria a sus valores preestablecidos, es decir, a sus leyes que representaron el ideal de justicia de su contemporaneidad, así pues, nacen también las primeras ideas del testimonio: “en sus inicios, su campo de estudio se centraba en la exactitud de la memoria. En la década de los años setenta, se inicia el estudio de la evaluación subjetiva de la exactitud, es decir, la credibilidad” (Querejeta, 1999, p. 158).
Considerando que la investigación del hecho derivado de una conducta presuntamente delictiva se ha basado preponderantemente desde los primeros pasos de la humanidad, hasta la segunda década del siglo XXI en pruebas testimoniales oculares, han sido aquellos relatos descriptivos sobre un suceso desencadenado por una serie de acciones u omisiones en un determinado tiempo y espacio. De tal manera que para Gutiérrez & Carpintero
…en 1985, James McKeen Cattell comprobó la existencia de grandes errores en los informes de testigos sobre acontecimientos pasados. Trató entonces de evaluar la probabilidad de que no hubiera errores en una declaración, y cómo esa probabilidad variaba bajo diferentes condiciones. (2004, p.61).
Entonces, el testimonio ha surgido y evolucionado por el mundo, en el ámbito jurídico penal, como un elemento de juicio, es decir como aquella persona que presencio el hecho y conducta presuntamente delictivos y, en consecuencia, contiene información del evento, testimonio que naturalmente presenta problemas de percepción y al mismo tiempo, en caso de ser llamado a juicio, este testimonio estará sujeto a múltiples y complejas facetas de obtención y valoración.
Dicho lo anterior, se enfatiza que el testimonio como prueba nació simultáneamente con las primeras culturas de la humanidad en el mundo y su paso por los diversos sistemas jurídicos penales ha sido preponderante, pues han sido el sustento de las resoluciones de los tribunales más sofisticados e incluso hasta para el juzgador más simple de una tribu en una determinada jurisdicción geográfica.
Tan importante es la prueba testimonial, desde que surgió y evolucionó en sus distintas etapas y distintas épocas, para Arce & Fariña quienes realizan un estudio y recopilación de los escasos datos del siglo XXI, refieren que las cifras de Hans y Vidmar ubican y afirman que la prueba testimonial es “en el contexto de la casuística mundial, que alrededor del 85% de los casos se basan en un testimonio” (2012, p. 1). Así también Mazzoni en sus estudios de la Psicología del testimonio, recopila la siguiente cifra:
… sabemos que la decisión del tribunal de justicia (o del jurado según el sistema jurídico vigente) depende con frecuencia del contenido de la narración de los testigos claves, así como que aproximadamente el 80% de las incriminaciones se basan en el testimonio ocular. (Wrightsman et al, 2002 como se citó en Mazzoni, G. 2019).
Por lo antes dicho, el testimonio ha representado hace algunas décadas un tema de suma importancia, esto por la complejidad que implica sus variables de percepción y obtención traducidas al ámbito penal en un reto enorme para motivar sentencias que podrían inculpar a un inocente o absolver a un delincuente, basadas en casos que preponderantemente sean por datos y medios de prueba testimoniales de los hechos.
PRUEBA TESTIMONIAL Y SU COMPLEJIDAD DE LA PERCEPCIÓN Y RECUPERACIÓN
En la actualidad, los principales problemas que enfrentan los abogados postulantes y ministerios públicos surgen al momento de recuperar un testimonio de exactitud y credibilidad de un testigo determinante porque presenció los hechos constitutivos de un delito, según Mazzoni (2022) “el testimonio ocular constituye uno de los métodos claves adoptado por los sistemas legales de cualquier sociedad para poder establecer que ha sucedido” (p.11). Es una actividad fundamental, toda vez que permite a los operadores jurídicos establecer la relación que existe entre los hechos narrados y la realidad.
Sin embargo, durante la exposición de un testigo se presentan problemas tales como la “incapacidad del individuo para dar testimonio, la posibilidad de que declaraciones inadecuadas o incorrectas se produzcan de buena fe, impulsados por el deseo de colaborar, así como también se han examinado casos de confecciones falsas, retractaciones” (Mazzoni, 2022, p.11). En consecuencia, los postulados anteriores son lo más vigente para tratar de entender que un hecho delictivo estará sujeto a la complejidad perceptiva del testigo, lo anterior es porque Diges & Mira (1983) con apoyo de los criterios de Binet (1897), precisó y apoyó hace cuatro décadas los resultados de experimentos que en su obra refiere como:
… un hecho que pueda darse por bien conocido por los testigos se recuerda menos de lo que se ha visto (olvido), así también al preguntar sobre los objetos en concreto como colores, formas y características específicas no se es capaz de recordarlos, y que al no tener exactitud surge la invención del recuerdo (p. 245).
Este último resultado de Diges se realizó con un rango de población infantil, pero dentro de su estudio comparó los resultados con núcleos de diversas edades y todos coincidían en sus muestras la compleja percepción y obtención de información de un hecho; en tanto el problema de la percepción del testigo, ya desde muchos años atrás, se concluyó que el estudio de la exactitud de la percepción resultaba un reto y además si el testigo logra mantener el recuerdo intacto de confusiones o incluso distorsiones, aún estará vulnerable a la sugestión de preguntas mal planteadas.
En el tenor de los conceptos y problemas citados, y tocante a la idea destacada de los problemas y variables de los procesos perceptivos de un testigo, Mazzoni (2022) sostiene primero y enfáticamente que la percepción es el primer problema, dado que existen “características claves de los procesos perceptivos (…) que permiten comprender que lo que vemos no es lo real y no vemos lo que es real” (p. 14). Un ejemplo de que pueden existir percepciones distintas se presenta en la Figura 1.
En tanto, de lo anterior citado, se aprecian y se afirman dos problemas principales, el primero, los factores en la percepción de un testigo y aparejadamente los mecanismos y/o funcionamientos del cerebro del potencial testigo; y el segundo, la obtención o recuperación de la información del testigo ocular, lo cual implica cómo se recupera el testimonio y cuáles son las técnicas que aplican en sede ministerial y en su desahogo y/o producción del testimonio en el juicio oral.
Cabe destacar que, al momento de presenciar el hecho con apariencia de delito, la codificación en el testigo también puede incluir elementos de conversaciones. Como lo refiere Alonso-Quecuty y Campos, en el caso del recuerdo de conversaciones, esta posible distorsión de los hechos se ve agravada por la dificultad que entraña el recuerdo de material verbal literal, que consiste en recordar palabras exactas; o de sentido, que refieren el significado o mensaje del emisor (2012, p.54).
En consecuencia y de forma escalonada, si la percepción de un testigo de un hecho jurídicamente relevante para el derecho penal, esta representa una inmensa complejidad para su codificación de memoria o retención, entonces superando estos factores se debe avanzar a la etapa que se afirma es la más compleja y delicada: la obtención del testimonio; por lo que Fisher, Geiselman y Raymond (1987, como se citó en Fariña, 2006) afirman lo siguiente puesto que ellos identificaron tres problemas:
· Una inhibición en la recuperación de información: frecuentes interrupciones en las descripciones de los testigos, formulación de excesivas preguntas de respuesta corta y una secuencia inapropiada de las preguntas.
· Uso de preguntas de respuesta corta, a) este tipo de preguntas genera en el testigo una tasa inferior de concentración que las preguntas abiertas, y b) que la información obtenida se circunscribe únicamente a la solicitud formulada, perdiéndose así información disponible no solicitada.
· Finalmente, las secuencias de preguntas resultan inconvenientes para el testigo por ser incompatibles con la imagen mental del crimen.
· El recurso a un orden predeterminado presenta como inconveniente la carencia de la flexibilidad requerida para ajustar las preguntas con el discurrir y la representación mental que tiene el testigo del crimen.… (pp. 41-42).
En la anterior línea de ideas citadas se destacan los factores de la segunda y mayor complejidad de la prueba testimonial en el proceso penal acusatorio mexicano: la recuperación de la información que primero debe obtenerse mediante una entrevista por el ministerio público, encargado de la investigación del hecho con apariencia de delito; y segundo, aún más difícil, su producción e incorporación en juicio bajo los principios de contradicción e inmediación.
Seguidamente, Ficher y Amador (1989 como se citó en Vilariño, Formosinho & Cardoso de Jesús, 2012), destacan la importancia y delicada labor de cómo obtener o recuperar la potencial prueba testimonial, y sugieren lo siguiente para el aspecto de la obtención:
· Recuerdo libre. Se indica al entrevistado que relate todo lo que recuerde del evento delictivo, incluidos aquellos detalles e informaciones que pueda considerar intrascendentes, sin que se preocupe por el orden genuino del evento.
· Reinstauración mental de contextos. Esta técnica consiste en solicitar al sujeto que cree una imagen mental del suceso concentrando el proceso de recuperación sobre elementos emocionales “intenta recordar qué sentías en aquel momento”, elementos secuenciales “piensa que es lo que estabas realizando” y características perceptuales “qué podías escuchar, qué podías ver”.
· Recuerdo de los sucesos en una variedad de órdenes temporales distintos. Se instruye al evaluado para que haga un relato de los hechos adoptando diferentes órdenes temporales…
· Cambio de perspectiva. Se señala al evaluado que se sitúe en la perspectiva de la víctima, del sospecho o de otro testigo del delito, y que refiera lo que hubiera visto si ocupase esa posición. (p. 601).
De la misma forma, como se viene advirtiendo en este campo del conocimiento técnico del testimonio, la información que se obtenga por parte del testigo, aún y sea de buena fe y genuino testigo, en suma, con los complejos factores de percepción y obtención, este resultará ser un medio a prueba tal como lo señala Páez (2014):
El testimonio ha sido objeto de dos posiciones preponderantes, la primera lo encuadran en el reduccionismo, el cual consiste en otorgarle un valor de exactitud y credibilidad al testimonio, siempre y cuando este acompañado estrictamente con evidencia sensorial y periférica. Así también el testimonio, en el contexto jurídico el testimonio tiene ciertas particularidades como su estricta reglamentación y la función estricta de declarar le verdad, ante esto el testimonio será juzgado y valorado por su credibilidad, relevancia, pertinencia, poder explicativo y fuerza probatoria. (pp. 98-101).
De los anteriores criterios doctrinales, se deducen preponderantemente dos principales problemas en el estudio de la prueba testimonial: siendo el primer problema el que implica los factores que intervienen en el proceso perceptivo en la persona que presenció el hecho delictivo; y el segundo problema que también actualmente persiste y aún más recurrente es la recuperación y/ obtención del testimonio.
EL TESTIMONIO, UN PROCESO PERCEPTIVO PREPONDERANTEMENTE VISUAL Y AUDITIVO
A pesar de la complejidad de lo que se viene mencionando, en pleno año de dos mil veinticuatro, el conocimiento científico de los procesos perceptivos del testimonio son escasos en razón que abordar la percepción de un testigo implica estudiar y dar respuesta a las siguientes preguntas: ¿Qué regiones del cerebro intervienen en la percepción visual, auditiva y sensorial corporal de una persona al momento de presenciar un hecho? ¿Qué y cómo son las funciones neuronales que permiten interpretar y reconstruir en la memoria un hecho criminal?
Para dar respuesta científica a las preguntas planteadas y poder entender los procesos perceptivos del testigo, se recurrió a las aportaciones de Afifi y Bergman (2020) quienes sostienen que las funciones cerebrales de percepción de una persona se desarrollan en las siguientes regiones del cerebro:
· El lóbulo frontal, es una de las áreas corticales más importantes vinculadas con el movimiento, incluso esta área tiene a cargo los movimientos oculares conjugados, que cuando ocurren lesiones en esta área, se afectan y resulta más notable en músculos que se utilizan para labores motoras finas, como abotonarse una camisa o escribir.
· El lóbulo parietal, se relaciona con la sensación general del cuerpo. La estimulación de esta área en el hombre y otros primates suscita sensaciones de hormigueo y entumecimientos en la parte del cuerpo.
· El lóbulo temporal, que interviene en la comprensión del lenguaje en el habla. El giro temporal inferior se relaciona con la percepción de la forma visual y el color.
· El lóbulo occipital, contiene una porción del área visual primaria, que es más extensa en la superficie medial del lóbulo occipital, y que las fisuras y surcos del hemisferio cerebral se tornan mucho más notables en trastornos degenerativos del cerebro, como la enfermedad de Alzheimer. (pp. 29-31).
Con las descripciones medicas anteriores, se da precisión a los procesos perceptivos desde un nivel neuronal y así también lo resume García-Porrero y Hurlé (2015), al afirmar que “Los sistemas de información o sensoperceptivos constituyen el conjunto de estructuras que recogen información de los órganos de los sentidos y la conducen hacia la corteza cerebral, y el sujeto adquiere el conocimiento del mundo que lo rodea”. (p. 223).
De lo anterior citado, se afianza y precisa en conocimientos científicos de la neurociencia que los procesos de percepción de un testigo funcionan simultáneamente entre distintas regiones cerebrales, lo que da como resultado, analizar de forma pormenorizada los factores externos del testigo, es decir, aquella información que es captada por los sentidos del individuo y genera una compleja actividad cerebral y por ende un recuerdo en la memoria que servirá de testimonio. Así pues, la doctrina referida, ilustra diversos problemas que reducen sorprendentemente la exactitud y credibilidad de un testimonio, en consecuencia, la firmeza de las sentencias que absuelven o condenan; ante esto, continúan los procesos penales mexicanos preponderantemente sustentados en los testimonios.
Paradójicamente, son escasos los precedentes del Tribunal Supremo de México, por lo que, en una exhaustiva búsqueda, lo más próximo a los problemas de percepción y obtención se tiene la siguiente Tesis aislada[2] “proceso de memoria. Herramienta para analizarlos al valorar el testimonio de una persona rendido en un juicio penal” que refiere lo siguiente:
Periféricas al suceso: aquellas que afectan al proceso de la percepción (por ejemplo, tipo de suceso, nivel de violencia y tiempo de exposición al hecho); en virtud de la actualización de esta variable, se interrumpe el proceso normal que la memoria sigue para almacenar la información, esto es, se produce una codificación selectiva de la información, al recordar el tema principal del suceso, pero afectando los detalles periféricos. 2. Factores del testigo: ansiedad, edad y expectativas (por ejemplo, algunas personas perciben con más exactitud los detalles que otras, el primer y último elemento de la serie se percibe mejor que los intermedios, los testimonios cualitativos son más precisos que los cuantitativos). 3. Relacionadas con la evaluación: rol del testigo, presión de grupo, influencia del método de entrevista y preparación de declaraciones (sobre el último punto, tenemos que es el momento en el que el testigo realiza una introspección en su memoria para lograr recuperar la información adquirida y, con ello, reconstruir el suceso). Con base en lo anterior y debido al funcionamiento de la memoria, las inexactitudes e imprecisiones que puedan detectarse en las declaraciones de testigos en un juicio penal, no siempre se deben a que estén faltando a la verdad, sino a las circunstancias que antecedieron y rodearon la emisión del testimonio (Gaceta del Semanario Judicial de la Federación, 2017, p. 1056).
Este criterio aislado precisa que un estudio técnico de la psicología del testimonio debe abordarse considerando los aspectos de percepción del hecho, conservación, capacidad de expresarlo y voluntad de expresarlo, mismos que afectarán en la exactitud del testimonio, así también habla de periféricas del suceso como: tipo de hecho, violento o no (de ser violento repercute posiblemente en un grado de trauma), ansiedad y edad. Esta posición también se relaciona en poco al testimonio, en lo relativo al tipo de técnicas de obtener la información del evento delictivo, de tal manera que solamente señala enunciativamente que se debe tener un rol idóneo al momento de aplicar una entrevista, misma que buscará extraer con exactitud la información, pero no explica cómo y qué estándares considerar para la obtención de la información.
Conforme a lo antes mencionado y para efecto de ilustrar enfáticamente los complejos factores que influyen en la percepción de un testigo, se cita otra tesis aislada que señalan las mismas variables, del Tribunal que profiere la sentencia sobre la
Valoración de la prueba testimonial conforme a un modelo no presuntivista. Implica no dar por sentada la veracidad de lo externado por el testigo, sino escudriñar si concurre algún factor que hubiere incidido en la exactitud del recuerdo conforme a la psicología del testimonio, así como desarrollar un ejercicio de corroboración de aquella prueba con los demás elementos de juicio incorporados en la audiencia de juicio oral”,
Lo anterior refiere a los siguientes elementos:
Factores del suceso. 1.1.1. Condiciones perceptivas: a) percepción del color; b) cambios de la luz; c) percepción de objetos; d) distancia, perspectiva y frecuencia; e) percepción del movimiento; y, f) percepción auditiva. 1.1.2. Información de características especiales: a) duración; b) dolor; c) velocidad; d) datación; y, e) detalles frecuentemente omitidos. 1.1.3. Familiaridad y frecuencia. 1.1.4. Tipo de suceso. a) violento; y, b) no violento. 1.2. Factores del testigo. 1.2.1. Edad. 1.2.2. Expectativas y estereotipos. 1.2.3. Ansiedad y emoción. 1.2.4. Emoción y memoria. 1.2.5. Implicación. 1.2.6. Entrenamiento. 1.2.7. Drogas. 2. Factores de retención y recuperación. Los cuales son: 2.1. La demora o paso del tiempo desde que se presencia el hecho. 2.2. La manera en que se toma la declaración. 2.3. La recuperación múltiple del recuerdo. 2.4. Técnicas de ayuda para la recuperación del recuerdo. 2.5. Falsas ayudas para la obtención de declaración (tortura, suero de la verdad, hipnosis, etcétera.). (Gaceta del Semanario Judicial de la Federación, 2022, p. 2685).
Por consiguiente, el testimonio es vital y persistente para los procesos penales, pero hasta estas alturas es poco estudiado desde los enfoques técnicos científicos, por lo que, de los anteriores precedentes aislados que son los más próximos que lo abordan, ahora lo más actualizado de la Suprema Corte de México es un Manual de Prueba Pericial donde estudia en un apartado la psicología del testimonio, refiriendo lo siguiente:
[Existen] tres fuentes básicas de error en la memoria de los testigos: las condiciones de codificación —mientras ocurre el suceso—, las de retención —entre el suceso y la toma de declaración— y las de recuperación —la toma de las manifestaciones de los testigos—. Por efecto de estos factores, la reconstrucción de los recuerdos sobre un lugar, una acción, una cara o, en general, sobre cualquier suceso complejo, puede provocar diferentes errores de memoria. Una adecuada obtención de los testimonios minimizaría estos errores. [Asimismo] la psicología del testimonio abarca dos grandes áreas estrechamente relacionadas: exactitud y credibilidad. La primera trata de los estudios relativos a los factores cognitivos —atencionales, perceptivos, de memoria, del lenguaje, etcétera— que influyen en la exactitud de las declaraciones y las identificaciones de los testigos presenciales (Vázquez & Manzanero, 2022, p. 297).
Se evidencian la existencia de errores que se suscitan al momento de la narrativa de un testigo, dado que pueden influir cuestiones psicológicas y de percepción, es por ello que la psicología del testimonio juega un papel fundamental.
Por otro lado, es importante destacar que se pueden establecer dos maneras de considerar la toma de declaración de acuerdo con el formato de la narración y de la recuperación del interrogatorio:
En el formato narrativo se pide al testigo simplemente que cuente qué sucedió́. En términos de tareas de memoria se le está́ pidiendo que realice una tarea de recuerdo libre: que sin limitación alguna y sin interrupciones cuente todo lo que recuerde, de la forma que prefiera. El formato interrogativo consiste en realizar una serie de preguntas a los testigos que previamente han sido elaboradas formando el guion del interrogatorio, que puede ser implícito o explícito. En términos de tareas de memoria se le está pidiendo al testigo que realice una tarea de recuerdo dirigido. Ambos tipos de recuperación tienen ventajas y limitaciones (Vázquez & Manzanero, 2022, pp. 299- 300).
Por lo anterior y con relación al primer problema sobre la percepción, se deduce y afirma que en ambos formatos representan tremenda complejidad, siendo ésta la percepción del testigo del hecho criminal, la cual se compone de factores del hecho y factores de percepción del testigo, otro factor es la afirmación como lo menciona de Ayala (2020) “el transcurso del tiempo deteriora los detalles de la información almacenada, haciendo muchas veces imposible de recordar los detalles del hecho fenomenológico” (p.457). Ante lo anterior, es importante destacar dos tipos de factores: del hecho y del riesgo, es decir, el primer factor que influye en la perdida de la memoria hace referencia al tipo de hecho violento o no violento, colores, luz, distancia, movimiento y duración; por su parte, el segundo factor que también influye es en atención, la vista, el oído, edad, cultura, tiempo de exposición del suceso, distancia, ansiedad y emoción, emoción y memoria, codificación e interpretación cultural.
Para efecto de traducir lo mencionado con anterioridad a técnicas prácticas en aspectos que considerar para la obtención de información, en este tópico lo reducimos en principalmente a tres factores: la atención visual, la codificación del hecho y la memoria y/o huella del recuerdo. Por lo tanto, se establece de forma determinante que, en relación con los múltiples problemas que sostienen los neurólogos Afifi y Bergman (2020) y García-Porrero y Hurlé (2015), así como la doctrina citada, el primer problema se concentra en el proceso de percepción, el cual tiene una estructura amplia y compleja, por lo que en este estudio se precisa que fundamentalmente se reducen en tres componentes psicológicos cognitivos los cuales son:
a) Los sentidos. Se entiende como la percepción visual, auditiva, olfato, tacto y gusto. Siendo la percepción visual y auditiva los principales implicados ante un fenómeno que acaece en la realidad del mundo, lo que significa que el hecho con apariencia del delito es captado por medio de la vista como una especie de fuente receptiva que lo introduce al interior del testigo.
b) La codificación. Se puede definir como aquellos procesos mentales-neuronales del testigo, el cual va creando una imagen y un significado, conforme al flujo de información que ingresa por el sentido de la vista y oído principalmente.
c) La memoria. Puede aludir a la función cerebral del testigo que simultáneamente codifica, almacena y recupera la información captada por el sentido de la vista, siendo este un canal receptivo que permite integrar imágenes, ideas, conceptos o modelos complejos en las áreas del hipocampo, lóbulo occipital, lóbulo frontal y parental.
Dicho esto, se advierte que “la valoración judicial versa sobre elementos indirectos a esta: la autoridad científica del perito, su imparcialidad, la coincidencia del dictamen pericial con las reglas lógicas de la experiencia común, los métodos científicos aplicados y, sobre todo, la coherencia lógica de la argumentación desarrollada por el perito” (Manzanero & Muñoz, 2011, p. 3). Por tal motivo es importante conocer los conductos de la percepción de un testigo.
Siguiendo la idea anterior, el testimonio estará influenciado y sujeto a los, ya mencionados, componentes perceptivos los cuales poseen un determinado grado de funcionamiento, mismo que puede ser un funcionamiento alto, medio o bajo, lo que se traduce en la calidad del recuerdo del hecho criminal acaecido en la realidad del mundo. Por ejemplo, sobre el componente perceptivo de los sentidos, se destaca que la vista es el principal canal de flujo de información del hecho delictivo y secundariamente el oído, es decir, una persona al estar en presencia de un evento donde ocurren circunstancias con apariencia de delito, este es captado por una persona por medio de la observación de los movimientos físicos y corpóreos de tal suerte que “Las condiciones de iluminación y visibilidad son factores críticos que afectan la precisión del testimonio ocular” (Villasmil 2024, p. 66).
Asimismo, este proceso preponderantemente visual y auditivo, al momento de estar captando el hecho sufrirá afectaciones por el tipo de suceso delictivo; las circunstancias temporales relacionadas con la hora, lugar y perspectiva del observador y las características personales, es decir, la capacidad de atención por cuestiones de edad y aprendizaje del testigo del evento criminal, por lo tanto, en la actualidad como refiere García Márquez (2022) se va a “requerir que las determinaciones judiciales se encuentren motivadas con argumentos suficientes, detallados y acordes con los tamices de la sana crítica, las máximas de la experiencia, las reglas de la lógica y el conocimiento científico” (p. 35).
En tanto a la codificación, funciona como la actividad neuronal que se desarrolla principalmente en el hipocampo, el cual crea conexiones o redes neuronales que hacen retener y almacenar una imagen o idea que da un determinado sentido respecto al hecho delictivo que se percibió por la vista y oído (Olivares Hernández et al., 2015, p. 22). Por lo tanto, al ser un proceso fisiológico que se desencadena en el cerebro del testigo del fenómeno de ocurrencia, la percepción también sufrirá afectaciones estando sujeto a la capacidad cognitiva e incluso cultural del sujeto, es decir, esta capacidad puede ser o muy débil que codifique el recuerdo o muy alta.
Por último, el proceso de memoria o recuerdo resulta ser el de mayor relevancia para el proceso penal mexicano, esto porque es aquella información que se codificó en el testigo al momento de presenciar el hecho delictivo mediante imágenes, símbolos, conceptos, palabras o cualquier idea que haya permitido almacenar en la memoria de la persona. Por tanto, la memoria no se queda exenta de que esta sufra algunos grados de afectación en la totalidad del recuerdo codificado, es decir, de la imagen, símbolo o idea que determina un suceso almacenado en el cerebro de la persona que atestiguó el hecho criminal, cada uno de estos elementos deben tomarse estrictamente en cuenta, porque, no ha existido una guía especifique como se debe obtener la información del testigo.
Estas afectaciones en la memoria del testigo surgen a partir de la facultad del sujeto en retener información del evento delictivo, esta retención es una especie de aprendizaje porque mediante la imagen o símbolo que la integre como recuerdo se le dará identidad, pero esta identidad tendrá repercusiones, en primera instancia por el transcurso del tiempo que ocurra hasta el momento de que le sea solicitada para que rinda su testimonio.
EL TESTIMONIO. TÉCNICAS Y ADECUADOS CANALES DE RECUPERACIÓN DE LA INFORMACIÓN DEL HECHO CON APARIENCIA DE DELITO
El testimonio de un testigo sobre un hecho con apariencia de delito, en un determinado momento, cuando sea ofrecido y llamado a declarar desde que se le recabe la entrevista por el órgano investigador y acusador del delito hasta su desahogo, este ya tendrá la influencia de los factores perceptivos referidos en párrafos anteriores, en consecuencia “los interrogatorios conforman el instrumento por excelencia de la obtención del testimonio en las actuaciones policiales y judiciales” (Arce & Fariña, 2005a, p. 60).
El planteamiento anterior, sobre los factores de la percepción, nos conduce al segundo obstáculo o problema al que se enfrentará el testimonio, el cual consiste en responder cuestionamientos como ¿cuáles son las técnicas que comúnmente se realizan para recuperar el testimonio?; ¿cuál ha sido su eficiencia en la recuperación del testimonio?; ¿qué técnicas son las idóneas y pertinentes para establecer un flujo de comunicación efectiva en relación al hecho con apariencia de delito?; y ¿qué elementos se deben considerar para establecer un testimonio de objetivo y de credibilidad? Pues bien, la susceptibilidad del testimonio en la etapa de recuperación en la fase ministerial por medio de una entrevista resulta vital y decisiva, como lo refiere Mira (1984) “la exactitud de la memoria tendrá repercusión por el efecto de la sugestión de preguntas, forma gramatical y actitud hacia el testigo” (p. 15).
Lo que se vaya a redactar en este instrumento, será potencialmente un medio de convicción que reconstruirá el hecho que se presume delito y su reconstrucción de la hipótesis fáctica afirmada por la fiscalía y/o defensa, estará sujeta y limitada exclusivamente al lenguaje utilizado por quien redactó, o si bien el entrevistado la escribió y sus efectos serán decisorios en la audiencia de formulación de imputación y solicitud de vinculación a proceso.
En este momento procedimental de la investigación del delito se aprecia en la generalidad como algo simple y tradicional en la obtención del testimonio, pero se advierte inminentemente conforme a la línea de ideas desarrolladas, que fue redactado o escrito por el mismo testigo, será su lenguaje un factor determinante para una sentencia condenatoria o absolutoria según corresponda al interés de las partes. Del planteamiento anterior surgen las siguientes preguntas:
· ¿Quién realiza la redacción de la entrevista?
· ¿Cómo inicia la entrevista de recuperación del testimonio?
· ¿Cómo se desarrolló y finaliza la recuperación del testimonio?
· ¿Qué elementos y estándares lógicos o científicos contiene la entrevista que realiza el órgano investigador y acusador del delito?
· ¿Qué técnicas utilizar para la obtención del testimonio en juicio oral?
Por eso, en la fase de recuperación del testimonio se deben considerar la siguiente variable. Según Masip y Garrido (2000) “Los juicios de los observadores expuestos a los tres tipos de información (verbal, visual, y vocal) se corresponderán más con el tipo de información visual que se presente que con la información verbal y vocal” (p. 104) y terminantemente tres factores más que tornan complejos al momento de obtener la información del hecho, el primero consiste en:
· La concentración del testigo; es una fijación mental, el cual se divide en dos aspectos, el primero en recuperar el recuerdo almacenado en la memoria de la persona, y segundo en ubicar la atención en las imágenes que permanecen codificadas.
· Los tipos y calidad de preguntas formuladas al testigo; estas son técnicas del lenguaje que se formulan y plantean para efecto de guiar y conducir a la recuperación del testimonio almacenado en la memoria.
· Redacción de la declaración testimonial testigo; la cual consiste en escribir la información que se está obteniendo por la persona que presencio el hecho con apariencia de delito.
Con respecto a la concentración, este es un aspecto que se ve perjudicado desde el lugar en donde el testigo será entrevistado, debido a los factores que intervienen en su alrededor, como pueden ser ruidos de otras personas, tráfico visual, comodidad corpórea e incluso cierto grado de intimidación por los agentes investigadores encargados de la entrevista, por lo que propone Deanesi lo siguiente:
…la memoria del testigo como un rastro del delito (trace evidence). Es decir, así como la evidencia física (huellas dactilares, ADN, pólvora, etc.) es utilizada para reconstruir un hecho pasado, lo mismo sucede con la evidencia que puede aportar un testigo ocular del hecho (2019, p. 3).
Así también, la concentración del testigo se ve disminuida y afectada por la forma, el tipo y calidad de preguntas, esto significa que las interrogantes al momento de ser formuladas y posterior de plantearse, el entrevistado está a punto de responder, este se ve interrumpido por el agente ministerial, consecuentemente afectará en la imagen mental del hecho delictivo por lo que, se considera fundamental utilizar métodos que ayuden a tener claro y con precisión la información.
Retomando la concentración afectada por el tipo y calidad de preguntas, estas también influyen negativamente cuando las solicitudes que se formulan son de respuesta corta, las preguntas son largas y poco claras y cuando las preguntas son excesivas o redundantes, en consecuencia, generan enfáticamente desconcentración, ciertos grados de confusión o hasta la distorsión del recuerdo del hecho delictivo del testigo. En esta línea de ideas sobre la afectación de la concentración, a consecuencia del tipo y la calidad de las preguntas, se ve afectada la imagen mental o idea del suceso delictivo por el testigo, debido a realizar preguntas con una secuencia inidónea, es decir, cuando se formulan arbitrarias, traduciéndose a un desorden temporal.
Un ejemplo de lo anterior es el desorden temporal, cuando al testigo se le pide informe sobre el desarrollo de los eventos, pero con detalles intermedios, iniciales y finales o viceversa, es decir en un desorden total del evento materia del delito, provocando incluso hasta incompatibilidad de las imágenes mentales del hecho y generando en consecuencia distorsión y confusión del recuerdo.
Por último, en cuanto a la tarea compleja de la obtención del testimonio, esta se presenta al momento de redactar la declaración, debido a tornarse con ciertos grados de significados distintos de quién la redacta, así también la forma de escribir las respuestas de la entrevista. Es decir, la entrevista del testigo será el instrumento que permita determinar en el proceso penal las decisiones resolutivas del Juez de Control, fundamentalmente en los actos procesales de formulación de imputación y solicitud de vinculación a proceso. De esta manera, para alcanzar el ideal de justicia es importante fijar especial atención en la redacción de la entrevista porque su contenido debe ser lo más fiel a la información codificada en la memoria del testigo.
Así también se aprecia que, si quien redacta las respuestas de la entrevista es la víctima, puede resultar perjudicial porque dependerá exclusivamente de su capacidad académica de redacción, aún que se tenga certeza y buena fe del testigo, esta podría limitarse a esta capacidad de expresión mediante la escritura.
Por último, sobre la afectación que puede sufrir el testimonio de un testigo, esta también se puede distorsionar por quién la redacta, es decir, cuando quien escribe la declaración es un agente ministerial, esta puede tornarse distinta por utilizar un lenguaje diverso al que se le está comunicando por parte del testigo, por lo tanto, ocurrirá lo mismo a que se hace referencia en el párrafo anterior, aún y cuando haya buena fe y certeza del testigo puede no ser suficiente para alcanzar el ideal de justica que busca el proceso penal.
EL TESTIMONIO EN EL PROCESO PENAL ACUSATORIO EN MÉXICO
El testimonio en el contexto penal mexicano, aún con los problemas que se viene estudiando en el presente artículo; de lo relativo a la percepción y obtención, tenemos un escueto marco procesal del testimonio, puesto que solamente contamos con un artículo en el Código Nacional de Procedimientos Penales que se abordará en líneas posteriores.
De ahí que, “sin duda conocer cómo funciona la memoria humana puede ayudarnos a explicar estas situaciones y a saber cómo un testigo recupera información de su memoria para declarar ante la policía o ante un juez” Diges 1990, (como se citó en Mira, p.102), por lo que, especialmente el testimonio en el proceso penal mexicano está regulado y previsto en el artículo 360 deber testificar del Código Nacional de Procedimientos Penales, el cual, refiere lo siguiente:
Toda persona tendrá la obligación de concurrir al proceso cuando sea citado y declarar la verdad de cuanto conozca y le sea preguntado; asimismo, no deberá ocultar hechos, circunstancias o cualquier otra información que sea relevante para la solución de la controversia, salvo disposición en contrario (…). El testigo no estará en la obligación de declarar sobre hechos por los que se le pueda fincar responsabilidad penal (Diario Oficial de la Federación, 2024).
El anterior dispositivo se enmarca procesalmente también con el artículo 261, datos de prueba, medios de prueba y pruebas del Código Nacional de Procedimientos Penales:
El dato de prueba es la referencia al contenido de un determinado medio de convicción aún no desahogado ante el órgano jurisdiccional, que se advierta idóneo y pertinente para establecer razonablemente la existencia de un hecho delictivo y la probable participación del imputado. Los medios o elementos de prueba son toda fuente de información que permite reconstruir los hechos, respetando las formalidades procedimentales previstas para cada uno de ellos. Se denomina prueba a todo conocimiento cierto o probable sobre un hecho, que ingresando al proceso como medio de prueba en una audiencia y desahogada bajo los principios de inmediación y contradicción, sirve al tribunal de enjuiciamiento como elemento de juicio para llegar a una conclusión cierta sobre los hechos materia de la acusación. (Diario Oficial de la Federación, 2024).
De lo anterior, se aprecia que el testimonio en el marco jurídico procesal penal mexicano debe entenderse como una prueba con distintas etapas, esto porque se categoriza en dos y de ahí se somete a estas fases; la primera categoría que recibe es un registro definido como dato de prueba testimonial y este se somete e integra a los antecedentes de una carpeta de investigación mediante una entrevista realizada por el agente del ministerio público investigador. De lo anterior, la entrevista al ser incorporada debe cumplir con los siguientes objetivos según Colwell, Hiscock- Anisman y Memon (citado en Novo, Velasco & Arce” 2002) “minimizar los traumas que genera la investigación, obtener la mayor cantidad de información sobre el objeto de estudio que es el hecho, evitar en mayor medida que se contamine el recuerdo y mantener la integridad del testimonio durante el proceso” (2002, p. 73)
Es en esta primera fase, el testimonio del testigo se recaba mediante una entrevista por parte de los agentes ministeriales investigadores, posteriormente vuelven a citar a los testigos o testigo para efecto de realizar otra entrevista, pero ahora quien la realiza es el Ministerio Público titular de la unidad de investigación, es en esta actividad de investigación por la representación social, es decisiva para esclarecer el hecho por los argumentos referidos en párrafos atrás.
La segunda categoría que se le asigna al testimonio de un testigo ocular del hecho con apariencia de delito es el de medio de prueba testimonial, mismo que se puede entender como aquel medio de convicción y reconstrucción del hecho y/o suceso criminal, y el cual deberá someterse a la fase de juicio, consistente en el ejercicio de la contradicción e inmediación, destacando que en esta fase se debe evaluar la correspondencia de lo narrado con el hecho, y no lo que sostiene Shaharyar (2024) “The witnesses demeanor and conduct are crucial in determining the credibility of witness testimony and in the cross–examination of a witness” [3] (p. 6).
De tal suerte que, el testimonio para declararse prueba cierta en el sentido más estricto del proceso penal mexicano debe haberse sometido al principio de contradicción, el cual se traduce en los ejercicios y/o técnicas del interrogatorio, contrainterrogatorio, re-interrogatorio y re-contrainterrogatorio que tiene como finalidad constitucional esclarecer el hecho con apariencia de delito, es decir, reconstruir el hecho por medio del testimonio de lo que aquí en este estudio interesa.
Lo que significa que, de otorgársele valor probatorio pleno a una prueba testimonial como lo establece el Código Nacional de Procedimientos Penales, los efectos son la acreditación de las hipótesis fácticas del órgano investigador acusador o la defensa. Seguidamente con las reglas procesales citadas y analizadas del Código Nacional de Procedimientos Penales que reglamentan el testimonio, estas tienen su génesis de legalidad, constitucionalidad y convencionalidad prevista en los artículos 1, 14, 16, 17, 19, 20 y 21 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.
Se resalta que el testimonio de un testigo que tenga el deber de declarar lo tiene que hacer bajo protesta de decir verdad y de manifestar toda circunstancias del hecho, así como toda información que le conste, para efecto de dar cumplimiento al primer objeto del proceso penal acusatorio, siendo este el esclarecimiento del hecho. Por lo que, para que cumpla con cada una de sus etapas con la legalidad y Constitucionalidad exigida, el testimonio debe observarse y actualizarse bajo los siguientes parámetros de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos en su artículo que dice “favoreciendo en todo tiempo a las personas la protección más amplia. (…) Todas las autoridades, en el ámbito de sus competencias, tiene la obligación de promover, respetar y garantizar los derechos humanos”. (Diario Oficial de la Federación, 1917). Este precepto da origen a la actuación de respeto y el deber de solucionar un conflicto de relevancia jurídica penal como es en este contexto de estudio, es decir, resolver el problema siempre y en todo momento con perspectiva de los derechos humanos, garantías y principios, en tanto el testimonio debe garantizarse por las autoridades correspondientes.
Por otro lado, el artículo 14 dice que “en el que se cumplan las formalidades esenciales del procedimiento” (Diario Oficial de la Federación, 1917), este artículo es el génesis del debido proceso, es decir, la actualización y observancia de todas las reglas procedimentales a los que estén sujetos las partes, cumpliendo a pie de letra lo que se indica para la resolución del conflicto, de no cumplir las reglas del proceso y más las que regulan la obtención de un testimonio no podría calificarse de debido.
Mientras que el artículo 16 refiere “que funde y motive la causa legal del procedimiento” (Diario Oficial de la Federación, 1917). Esta norma refiere que en todo momento debe existir una razonable argumentación, misma que derive de un fundamento legal vigente y para este caso de regulación del testimonio debe seguirse de forma más interpretativa que exacta de aplicación, pero apegada al sentido de respeto a los derechos fundamentales de lo contrario serían las resoluciones judiciales infundadas e inoperantes en lo relativo al proceso.
Así, el artículo 17 indica que “Toda persona tiene derecho a que se le administre justicia (…) emitiendo sus resoluciones de manera pronta, completa e imparcial (…) siempre que no se afecte la igualdad entre las partes, el debido proceso u otros derechos” (Diario Oficial de la Federación, 1917). Ahora bien, este precepto obliga a las autoridades en lo que aquí respecta a resolver con la mayor prontitud a los justiciables del proceso penal de tal suerte que garantice el derecho a recibir justicia de forma estrictamente imparcial y no que sea benéfica para una u otra persona, en tanto del testimonio este debe ser también totalmente imparcial. Pero también,
El delito que se impute al acusado; el lugar, tiempo y circunstancias de ejecución, así como los datos que establezcan que se ha cometido un hecho que la ley señale como delito y que exista la probabilidad de que el indiciado lo cometió o participo en su comisión”, como se indica en el artículo 19 de la CPEUM (Diario Oficial de la Federación, 1917).
Relacionado a esta hipótesis normativa, se exige que el testimonio ocular contenga características principalmente de tiempo, lugar y referencias específicas de cómo se desarrollaron los eventos de un hecho con apariencia de delito, de no cumplir con estos estándares no será posible una vinculación, es decir, una presunción de responsabilidad. En el artículo 20, apartado A, Fracción I:
El proceso penal tendrá por objeto el esclarecimiento de los hechos… Fracción II … desahogo y la valoración de las pruebas, la cual deberá realizarse de manera libre y lógica. Fracción IV… La presentación de los argumentos y los elementos probatorios se desarrollará de manera pública, contradictoria y oral” (Diario Oficial de la Federación, 1917).
Este precepto refiere y sitúa al testimonio en un marco procesal implícitamente para obtener información del hecho delictivo, tomando en cuenta lo derivado a las reglas y máximas que derivan de una valoración libre y lógica. Finalmente, el artículo 21 dice que
La investigación de los delitos corresponde al Ministerio Público y a las policías, las cuales actuarán bajo la conducción y mando de aquél en el ejercicio de esta función (…) El ejercicio de la acción penal ante los tribunales corresponde al Ministerio Público (Diario Oficial de la Federación, 1917).
Por último, esta norma jurídica establece la tarea fundamental de los ministerios públicos para ejercer actos de investigación respecto a los delitos, de tal suerte que deja en manos de los policías investigadores esta labor de obtener la información del suceso y que, ante ello, si no existen estándares de cómo realizar preguntas adecuadas y sin atender los procesos de percepción, se estará ante una deficiencia en la persecución del delito (Diario Oficial de la Federación, 1917).
De modo que el testimonio se sitúa fundamentalmente en los citados dispositivos jurídicos, para efecto que se actualice en el sentido legal y Constitucional la información obtenida por el testigo ocular de los hechos, de forma que el testimonio se resume al estricto debido proceso que, en palabras de José Luis Cea, debe cumplir con “legalidad positiva oficial, la racionalidad sustantiva en que ha de fundarse aquella y el imperativo esencial de justicia que debe cumplir tal proceso” (citado en Campbell, 2007). Por lo tanto, el marco jurídico procesal penal en México reglamenta el testimonio primero bajo el parámetro de dato de prueba, mismo que establezca el tiempo, lugar y circunstancias de ejecución de un hecho con apariencia de delito y la probable participación del indiciado, donde el testimonio debe contener esta información exigida en el artículo 19 Constitucional.
De lo anterior, el testimonio tiene una escueta reglamentación técnica de obtención y valoración, esto a pesar de las variables que están subsistiendo y se han referido en líneas anteriores, ante esta escueta pauta de una idónea obtención del testimonio está contribuyendo a la deficiencia e insuficiencia probatoria de los procesos penales que tienen por objeto esclarecer el hecho.
El marco jurídico procesal penal mexicano debe adaptarse para enfrentar “testimonios traumatizantes, confusos, posibles distorsiones y recuerdos falsos” (López, 2023, p. 3), mismo que permita enfrentar estos factores y en su natural consecuencia obtener sentencias fundadas y motivadas conforme a los conocimientos técnicos del testimonio. En consecuencia y actualmente a falta de un formato de tipo narrativo o interrogativo estandarizado o bien prescrito en la norma procesal penal, es necesario tomar en consideración lo que refiere Manzanero (2024) “Para sistematizar la información obtenida, se recomienda construir una línea de tiempo que integre de manera cronológica los eventos relevantes. Esto facilitará un análisis adecuado de los factores que podrían haber influido en los testimonios.”
CONCLUSIONES
Primera. El testimonio de un testigo, para que pueda ser integrado a los antecedentes de la carpeta de investigación, debe ser de un testigo ocular, es decir, una persona que presenció los hechos con apariencia de delito, pero también, es un elemento de juicio complejo porque atraviesa dos fases rigorosas y delicadas, siendo estas la integración como dato de prueba testimonial y medio de prueba testimonial, razón por la cual la representación social (Ministerio Público) debe ejercer una labor profesional para la obtención de la información del hecho criminal.
Segunda. La declaración de la información, circunstancias u hechos, del testigo ocular del hecho con apariencia delictiva debe obtenerse con técnicas de interrogación estandarizas en un formato flexible para efecto de realizar un ejercicio ameno para el testigo y menos engorroso para el entrevistador.
Tercera. En los ejercicios de obtención del testimonio, el testigo debe ser primero ubicado en un medio idóneo y a su vez propiciarle los medios que le permitan concentrarse en el hecho objeto de investigación.
Cuarta. Se debe reformar el artículo 360 del Código Nacional de Procedimientos Penales ampliando su sentido reglamentario en virtud de permitir a las partes procesales una mayor profundidad de flexibilidad al momento de interrogar e indagar en la obtención de la información del hecho con apariencia de delito.
Quinta. Los testimonios deben tener correspondencia con los hechos, y corroborarse periféricamente con diversos datos de prueba que permitan establecer de forma conjunta una razonable existencia del hecho delictivo y la probable participación del indiciado.
Sexta. La obtención del testimonio debe realizarse con una entrevista que cumpla con los parámetros de un interrogatorio dirigido e interrogatorio libre. En cuanto al dirigido, las preguntas pueden estar relacionadas con: a) el tiempo del hecho (¿Cuál es el motivo de su presencia en esta sede ministerial? ¿Qué día ocurrió el hecho? ¿A qué hora ocurrió el hecho?); b) el lugar del hecho (¿Dónde sucedió el hecho? ¿Cuál es el nombre de la calle, colonia, o referencias específicas del lugar del hecho? ¿Cuáles son las características del lugar como colores, formas, objetos, etc.?); y c) los intervinientes del hecho (¿Quiénes estaban en el lugar? ¿Cuáles son sus nombres y/o apodos de las personas presentes e intervinientes del hecho? ¿Qué características tenían? ¿Cuál era su actitud? ¿Qué movimientos realizaron?). Este tipo de preguntas son una pauta general, es decir, de una sola pregunta se obtendrá no solamente la información requerida, sino mayor material del cual se podrá avanzar en conocer el hecho, lo que se resalta de estas preguntas es no perder el sentido correspondiente de los requisitos formales y materiales que exigen el artículo 16 y 19 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos que refieren el lugar tiempo y circunstancias de ejecución.
Séptima. Las policías investigadores ministeriales encargados de realizar la obtención de información del testimonio deben ser capacitados en la psicología del testimonio, para efecto de ejecutar un trabajo de investigación profesional al momento de formular y desarrollar una entrevista efectiva. Asimismo, en la obtención del testimonio primero debe realizarse propiciando los medios físicos que propicien un espacio idóneo para efecto de conseguir una concentración adecuado por parte del testigo, este puede ser un espacio físico designado especialmente para realizar la entrevista.
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Notas