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Recepción: 24 julio 2024
Aprobación: 18 octubre 2024
Resumen: El presente trabajo tiene como objetivo delimitar la génesis de la configuración de la limitación del poder político desde una perspectiva del constitucionalismo anglosajón; por eso, se realizó un recorrido teórico por la historia inglesa, con una metodología de análisis documental e investigación teórica, teniendo como resultado que el punto de partida de la limitación del poder político yace en la Charter of Liberties Henry I (1100), desembocando su materialización plena en la Magna Charta (1215), aunado a ello, la convergencia de factores históricos y documentos constitucionales condujo a dicha configuración.
Palabras clave: Constitucionalismo anglosajón, limitación del poder, Carta de las Libertades, Policraticus, Carta Magna.
Abstract: The purpose of this paper is to delimit the genesis of the configuration of the limitation of political power from the perspective of Anglo-Saxon constitutionalism; therefore, a theoretical journey through English history was made, with a methodology of documentary analysis and theoretical research, with the result that the starting point of the limitation of political power lies in the Charter of Liberties Henry I (1100), leading to its full materialization in the Magna Charta (1215), coupled with this, the convergence of historical factors and constitutional documents led to this configuration.
Keywords: Anglo-Saxon constitutionalism, limitation of power, Charter of Liberties, Policraticus, Magna Carta.
INTRODUCCIÓN
El Derecho Constitucional, como disciplina jurídica, se erige como la columna vertebral normativa que configura y delimita las estructuras de un Estado. Encarnando el corpus normativo supremo, el cual, constituye en salvaguarda de las prerrogativas y derechos esenciales de los ciudadanos, así como las estructuras institucionales y consagra los principios axiales que definen el ordenamiento y el ejercicio del poder público.
El constitucionalismo tiene la función principal y ha sido fundamentalmente una ideología dirigida a la limitación del poder político y; a su vez, garantiza los derechos y las libertades individuales (Comanducci, Lagier, et al, 2009). Bajo esta línea, se establece que presenta una función controladora que consistente en el aseguramiento de la limitación del poder en favor de los valores y principios condicionantes de la acción del gobernante (García, 2010). Es decir, el Derecho Constitucional tiene como función principal: limitar el poder del Estado, ya que se establece un régimen de garantías, cerrando el paso a toda arbitrariedad y abuso.
No obstante, se realiza la siguiente pregunta ¿Cuándo se configura la noción de limitar el ejercicio del poder político? Se ha observado que hay autores que expresan que el punto de partida para delimitar la limitación del poder se concibe a partir de la Déclaration des droits de l’homme et du citoyende (1789) [1], en otras palabras, desde la Revolución francesa, otros con TheMagna Charta (1215) (García, 2010), para responder esta interrogante, se seguirá desde una óptica del constitucionalismo anglosajón[2]. Espero que el lector sea indulgente con esta incursión, al presentar esta síntesis que emergen de esta veta investigativa. En virtud de la presente exploración, se dispone a trazar una representación abreviada de dichas cuestiones, es reconocido que estos cuestionamientos son intrincadamente complejos y, a su vez; requiere de un riguroso marco investigativo.
El objetivo de este trabajo es analizar la evolución histórica de la limitación del poder político en el contexto del constitucionalismo anglosajón. A lo largo del presente análisis, se identificará a los actores y documentos clave que han desempeñado un papel fundamental en la configuración de esta noción, con la finalidad de evaluar la influencia de los hitos históricos en la configuración del carácter fundamental del Derecho Constitucional. Se tiene como enfoque la tradición constitucional anglosajona, ya que ha sentado las bases para las prácticas contemporáneas de limitación del poder y protección de los derechos fundamentales, asimismo, la base de los sistemas democráticos actuales.
Esta investigación es relevante porque ofrece una comprensión de cómo se ha desarrollado y consolidado la noción de limitar el poder del Estado tanto histórico y documental. A diferencia de estudios previos, este análisis se centra en un recorrido histórico que integra tanto actores clave como documentos fundamentales, ofreciendo una visión comprehensiva y sistemática del tema. Además, el estudio aporta una perspectiva histórica que permite comprender la evolución y consolidación de los principios fundamentales del Derecho Constitucional contemporáneo.
La metodología de la presente investigación se basó en un análisis documental y teórico; revisando fuentes históricas, textos constitucionales, libros y artículos de investigación. Se llevará a cabo una revisión crítica de documentos primarios y secundarios para trazar un recorrido histórico que permitirá identificar los momentos y hechos significativos en la evolución de la limitación del poder político.
El artículo consta de seis partes. En la primera, se analizará la noción del poder político. En segundo lugar, se realizará un análisis del contexto histórico inglés, para observar cómo se sentaron las bases para la limitación del poder. En tercer lugar, se estudiará de forma sistemática la Charter of Liberties Henry I (1100). En cuarto lugar, se examinará los pensamientos de Johannes de Saresberia y su obra Policraticus (1159) en donde desarrollará la Teoría de la limitación del poder político. En quinto lugar, se explorará The Magna Charta (1215) con el fin de observar la materialización de la limitación del poder político. Finalmente, las reflexiones del análisis realizado en el presente trabajo.
PODER POLÍTICO
Se puede indicar que el constitucionalismo primigenio marca el fin de un sistema en el que prevalecía un poder absoluto, de una estructura social jerárquica y la consideración de las personas como objetos, es decir, se representa un cambio de paradigma hacia un escenario gobernado por las leyes que posteriormente enfatizará en la dignidad humana y los principios democráticos.
Antes de indagar sobre el origen de la limitación del poder político, se formula las siguientes interrogantes ¿Qué es el poder? ¿Qué es el poder político? ¿Cuál es el propósito del poder político? Se abordará estas interrogantes de manera general y gradual en el presente apartado.
Rodrigo Bojar señala que “el poder cumple la función muy importante (…) dar coherencia al grupo social, de mantenerlo unido, de hacer en él una comunidad. Sin el poder –y el sistema de relaciones que implica- la sociedad se disgregaría” (1997, p. 1098). Gonzales Casanova refiere que “el poder, pues, no es en sí ni bueno ni malo: es un elemento neutro. (…) un Poder irracional, sin limitaciones ni controles, es un Poder absolutamente malo, y el proceso político es ese Poder, un proceso patológico” (1965, p. 77). De acuerdo con Max Weber, en su obra Economía y sociedad, el “poder es la posibilidad de imponer la propia voluntad sobre la conducta ajena” (1964, p. 696). En esta línea, el poder es un fenómeno que pertenece al ámbito social que no se puede y no debe ser comprendida de manera individual, sino que está ligada a un grupo; dado que, resulta imperativo comprender que el poder es la capacidad de un grupo de persona de imponer determinado comportamiento a los demás.
Habiendo delimitado la concepción de poder, se procede a delimitar la siguiente interrogante. La palabra política se utiliza para expresar el ámbito de actividades que guarda alguna relación, ya sea directa o indirecta, con la obtención y el ejercicio del poder sobre una comunidad de individuos en un territorio específico (Santillán, 1996). Entonces, se entiende que el poder político: la existencia de un aparato de gobierno que centra la energía social en pro de la realización y verificación de interés comunes (García, 2010); aunado a ello, el gobierno, o según Bobbio (2006) la autoridad política; es conformado por quienes lo administran eficientemente y concretiza el ejercicio del poder político (Bobbio, Matteucci, et al., 2007).
Se señala que:
…el criterio más adecuado para distinguir el poder político de otras formas de poder (…) es el que atiende a los medios de los que las diferentes formas de poder se sirven para obtener los efectos deseados: el medio del que se sirve el poder político (…) es la fuerza (Santillán, 1996, p. 161).
Empero, Karl Loewentein afirma que:
… allí donde el poder político no está restringido y limitado, el poder se excede. Rara vez, por no decir nunca, ha ejercido el hombre un poder ilimitado con moderación y comedimiento (…) el poder incontrolado es, por su propia naturaleza, malo (…) cuando no está limitado, el poder se transforma en tiranía y arbitrario despotismo (1986, p. 28).
De lo planteado, se deriva la idea de que el poder conlleva la posibilidad latente de ser corrompido, desembocando en un poder descontrolado e ilimitado para ser empleado de formas degradante y desmedidas. Además, se debe tener en cuenta que es inviable eliminar por completo el poder político de la sociedad, como se ha mencionado, este constituye un componente esencial del entramado estatal, la respuesta adecuada consiste en establecer límites y mecanismos de supervisión para prevenir su utilización en formas degeneradas, abusivas, excesivas y de naturaleza autocrática.
En consecuencia, la historia del constitucionalismo se desarrolla la búsqueda de la limitación del poder absoluto ejercido por los detentadores del poder, asimismo, se busca establecer una justificación moral o ética de la autoridad, en lugar de someterse ciegamente (Loewnstein, 1986). Esta afirmación sugiere que la evolución del constitucionalismo está arraigada en el intento constante de los actores políticos por restringir el poder absoluto que ostentan los gobernantes. Además, se señala que el constitucionalismo busca proporcionar una base espiritual, moral o ética para la autoridad en lugar de simplemente aceptar la sumisión incondicional a la autoridad preexistente.
En resumen, el desarrollo del constitucionalismo se vincula con la búsqueda de limitar el poder y otorgar una justificación fundamentada a la autoridad gobernante. Tras limitar la noción de poder político, se continuará indagando la génesis de su limitación.
CONTEXTO HISTÓRICO
Una de las características principales del constitucionalismo británico es su patchwork[3] (Pereira, 1990). Para estudiar y entender este patchwork histórico se realizará unas divisiones en etapas, se tomará en cuenta los acontecimientos más relevantes, las instituciones políticas imperantes y los documentos pertinentes.
Formada por lenta evolución y por crecimiento natural durante muchos siglos, la Constitución inglesa ofrece un interés excepcional como fuente universal de experiencia política (…) Esta evolución ha sido motivada por diversos y complejos factores, en los cuales (…) la idiosincrasia del pueblo inglés, con una conciencia nítida de sus deberes y derechos, respetuoso en el cumplimiento (…) de este derecho consuetudinario, basado en prácticas, uso y precedentes consagrados en el tiempo (Amunátegui, 1950, p. 40).
El punto de partida se enmarca en la etapa medieval de la historia inglesa donde se ubica la prehistoria constitucional del mundo, asimismo, muchas de nuestras actuales constituciones tuvieron su génesis allí (Pereira, 1990). Debido a ello, se toma como punto de partida la tradición constitucional anglosajona. Para poder entender el origen de la limitación del poder político, se tiene que partir a las fauces de los reinos monárquicos, que se caracteriza por centrar el poder en manos de un solo individuo, quien va a controlar la política, la justicia y la economía de un reino.
La batalla de Hastings[4] de 1066 es un hito importante; ya que en dicha batalla Guillermo I, duque de Normandía, se convirtió en monarca de Inglaterra (Planas, 1997). Guillermo I, transformó las instituciones políticas y la organización administrativa en Inglaterra, el primer paso fue la implantación del feudalismo puro en la isla, dado que los normando vivían bajo un sistema feudal avanzado y mejor estructurado en comparación con los anglosajones; “haciendo gala de sus dotes de gobernante, no destruyó todo lo que habían logrado los anglosajones en más de 500 años de historia. Preservó lo más importante, su Derecho” (Dussan & Kahn, 2002, p. 198).
Este pasaje histórico es importante porque marcó un antes y un después en el sistema jurídico anglosajón, ya que:
…nació en aquella época el Common Law, que fue desarrollándose hasta vincular también al propio monarca que desde entonces está, según escribió el jurista Bracton, sub-Deo et sub lege. Este proceso fue el origen del Rule of Law o imperio del derecho. De una manera o de otra, todos, desde los siervos hasta el rey, estaban bajo alguna norma jurídica (Pereira, 1990, p. 450).
Esta etapa formativa del Common Law, se da en paralelo con la conquista Normanda (1066) y durante la instalación de los Tudor (1485). “Es importante la primera fecha porque marca la instalación en Inglaterra de los Normandos que establecen un poder fuerte, centralizado y tiene a su haber la rica experiencia administrativa que le ha significado el gobierno del ducado de Normandía” (Rubano, 2000, p. 70). Una de las acciones de Guillermo I en donde demostró su habilidad y destreza táctica es en la realización del Domesday book[5] o Registro del Gran Catastro, con el fin de poder llevar un registro de los recursos que disponía en su reino. De esta forma, Guillermo I pudo saber el momento y a quienes podría exigir impuestos, asimismo, la forma de aplicar el Danegeld[6]. (Dussan & Kahn, 2002). La finalidad de estos dos instrumentos -Domesday book y Danegeld- es cuantificar el ingreso y egreso de las arcas para poder financiar los recursos necesarios para distribuirlo al ejército y las incursiones militares.
Se observa el innato don para las estrategias políticas. Este monarca se propuso obtener el control interno de Inglaterra, en otras palabras, someter a todos sus súbditos del reino al poder real; por lo cual, configuro el Estatuto de Guillermo el Conquistador .Statutes of William The Conqueror); el objetivo principal de este instrumento: mantener el orden, la paz y la seguridad entre los ingleses y los normando[7], además, establece castigos, sanciones y condenas.
El Estatuto de Guillermo I “is probably the sum and substance of all the enactments made by that sovereign. Especially interesting are the reference in § 6[8] to the wager of battle-the first mention of that institution in English law-and the law against capital punishment in § 10[9]”. (Henderson, 2008). Se evidencia el comportamiento despótico de Guillermo I, ya que la finalidad de estas leyes o estatutos es que cada hombre libre (condes, barones, arzobispos, obispo, abad, nobles y a todo súbdito conforme a la ley) debe de obedecer y ser leal a las ordenes e imposiciones del monarca; caso contrario el poder del monarca recaería sobre el hombre libre infractor.
Los logros alcanzados por Guillermo I en la administración del reino inglés son pasos agigantados para la época, no obstante, se le presenta un problema; debido a que, el financiamiento mediante sus ingresos propios para las expediciones militares no era suficiente. Esta obsesión de expansión, de adquirir más territorios provocaría una crisis de gobernabilidad dentro del imperio debido al desgaste de las continuas batallas.
GUILLEMO I “EL CONQUISTADOR” VS. ALTO CLERO Y BARONES
El monarca Guillermo I se enfocó en las batallas para expandir su dominio en Inglaterra, las cuales requería de recursos para el mantenimiento de sus tropas; ocasionaba gastos exorbitantes, el financiamiento de sus batallas era netamente propio, es decir, por tributos de sus súbditos. Por otro lado, Guillermo I comprende que no puede gobernar solo, no podía estar en dos frentes al mismo tiempo; encargarse de administrar el imperio inglés y al mismo tiempo expandir y consolidar el imperio.
La solución que encuentra es nombrar una curia regis, la configuración de esta institución se da por dos instituciones políticas y jurídicas anteriores: El witena-gemot[10] (tradición anglosajona) y la Curia normanda[11], la síntesis de estas dos instituciones configura como tal la Curia Regis[12]. El Curia Regis está integrado por arzobispos y barones. Inicialmente
…la llamada Curia Regis difería de sus antecesoras en un término en especial. Dado el gran poder del Rey, las decisiones que este tomaba muy pocas veces necesitaban de consentimiento de la asamblea y aquel no estaba obligado a pedir concesiones a ésta… (Dussan & Kahn, 2002, p. 200).
Tiempo después, el Curia Regis tiene como función: administrar justicia; como un tribunal de última instancia para solucionar conflicto entre ellos mismos y el monarca. Sin embargo, la necesidad de Guillermo I en obtener mayores ingresos para la corona para financiar las incursiones militares provocó que ceda el poder de determinadas actividades a esta institución. El Curia Regis otorgaba financiamiento a la corona, a cambio, Guillermo I otorga al Curia Regis la facultad de administrar y distribuir el dinero del imperio, asimismo, la toma de algunas decisiones políticas.
Si bien el monarca tiene el poder absoluto, es decir, el ejercicio de poder sin límites, en el momento que Guillermo I crea el Curia Regis, va a provocar que el monarca tenga que compartir el poder, ya que ahora el monarca tiene que ceder parte del poder ante el Curia Regis para obtener el financiamiento de la expansión y el control de su imperio, en otras palabras, ahora el monarca tenía que rendir cuentas a un tercero, este será el primer escalón para la limitación del poder.
Este instrumento para impartir justicia –una de las facultades del Curia Regis-, posteriormente serviría para la configuración de Charter of Liberties –Carta de Libertades–, debido a las revueltas impulsadas por el absolutismo. (Del Carpio, s.f.). Este punto es relevante para la evolución del constitucionalismo inglés.
GUILLERMO II “EL ROJO” VS. CLERO
Tras la muerte de Guillermo I, su sucesor Guillermo II “El Rojo”; en 1087, en este escenario Guillermo II no va a respetar las facultades del Curia Regis, en cambio, va a revivir e imponer tributos arbitrarios como arma política y la expropiación para obtener ingresos y no depender de esta institución (Planas, 1997).
Esto provocaría pugnas con el arzobispo de Canterbury, asimismo, su gobierno se caracterizó por fuertes conflictos, insurrecciones y falta de apoyo. “Su ministro Arnulfo Flambard fue odiado por todos al crear un sistema en extremo opresor mediante impuestos excesivos, multas injustas y severidad que llevaron al rey a tener tensiones con sus súbditos y tener la oposición abierta de la iglesia” (Mancilla, 2016, p. 30).
Tras el fallecimiento de Guillermo II, el 2 de agosto de 1100, las instituciones políticas creadas por su padre –Guillermo I- se mantuvieron vigentes. El poder real fue entregado al tercer hijo de Guillermo I, bajo el nombre de Enrique I, empezando de esta forma el reinado de Henry I.
ENRIQUE I
Ante el caos ocasionado por Guillermo II, Enrique I buscaría la estabilidad del gobierno. El primer paso fue reconciliarse con el clero, por lo que, el 05 de agosto de 1100 firmaría la Charter of Liberties. El reinado de Enrique I destacó principalmente en la organización del gobierno y la administración regular de las finanzas y la justicia, asimismo, se creó la institución del Exchequer[13].
CHARTER OF LIBERTIES[14] HENRY I (1100)
Se puede considerar que la Charter of Liberties es una mera carta que contiene un catálogo enumerando privilegios para el clero y no un documento con importancia constitucional. Petit-Dutailllis afirma que “el carácter de las actas llamadas “cartas de las libertades inglesas” del siglo XII y del XIII está ya claramente señalado: no es la expresión de reglas constitucionales: es una solemne renuncia a los abusos del reinado anterior” (1961, p. 61).
Para el desarrollo del presente trabajo, no se considerará este punto de vista. La Charter of Liberties se considera el antecedente jurídico-político de la Magna Carta (1215) (Planas, 1997), antes de analizar este documento constitucional, se analizará a su predecesora, la Carta de las Libertades. Hay que “asumir que en este documento del Rey llega a una cierta racionalización del poder, la cual se crea a partir de las leyes determinadas por él mismo en su carta de libertades” (Dussan & Kahn, 2002, p. 203). Asimismo, en este documento “Enrique reconoció los límites del poder del rey, ya que admitió que el Reinado había sido “oprimido por injustas excesivas” y enumeró cada uno de los excesos cometidos por Guillermo El Rojo, comprometiéndose a no poner en práctica esas perniciosas costumbres” (Planas, p. 140, 1997).
La Carta de las Libertades establece tres pilares fundamentales para limitar el poder del monarca: Primero, se establece que el monarca no intervendrá en los intereses de la Iglesia[15], es decir, surge el principio de autonomía de la Iglesia: el rey reconoce la libertad y autonomía; asimismo, se compromete a no intervenir en los bienes de posesión de la Iglesia. Segundo, se prohíbe las malas costumbres y reconoce la arbitrariedad de las injustas exacciones[16], es decir, el abuso de los impuestos arbitrarios, debido a ello, se establece restricciones al ejercicio del poder real en relación con la recaudación de impuestos. Tercero, reconoce el derecho a la seguridad personal[17] [18]: el rey no puede asesinar a cualquier súbdito de reino, establece de forma implícita que la ley está por encima de todos, incluso del Rey. En este documento se evidencia un reconocimiento de libertades y de privilegios para los estamentos más importantes, asimismo, como la semilla de la limitación del poder político, cuyos frutos se evidenciará en la Carta Magna (1215).
JOHANNES DE SARESBERIA
Antes de analizar la Carta Magna, es necesario desarrollar de forma breve, los pensamientos de Johannes de Saresberia o Juan de Salisbury[19]. Quien nació en Salisbury en 1110 y falleció el 25 de octubre de 1180 en Chartres, Francia. Fue discípulo de Abelardo y Gilvrto de Porree; ocupó cargos de secretario del arzobispo de Canterbury. En 1164, debido a la persecución del rey Enrique II, se vio obligado a huir de Inglaterra, pero retornó en 1170 acompañado por Tomás Becket; después, en 1176, lo designaron obispo de Chartres. Destaca por ser el autor de diversas obras[20], entre las cuales se encuentran biografías de Tomás Becket y San Anselmo, entre otras. Se inclinó por el humanismo y presentó discrepancias con las doctrinas teológicas y cosmológicas; puesto que estas matrices van más allá de los límites de la capacidad humana. (Abbagnano, 1994)
En 1159, Juan de Salisbury escribió el Policraticus donde plasma la Teoría de la limitación del poder, este tratado sirve como base teórica de la Carta Magna. Este filósofo ingles se convirtió en pionero de la filosofía política en la Edad Media. Palabras de Walter Ullmann esta filosofía política:
Merece que se le preste atención por su sentido práctico, su amplitud de visión y sus conocimientos clásicos, y porque se trata de un contemporáneo de Tomas Becket y su lucha contra el rey Enrique II, enfrentamiento en el que en muchos aspectos intervenían los mismos elementos básicos de la tesis hierocrática entonces en pleno desarrollo (1997, p. 117).
OLICRATICUS (1159): TEORÍA DE LA LIMITACIÓN DEL PODER POLÍTICO.
El Policraticus es un libro de filosofía política medieval anterior al redescubrimiento de la Política de Aristóteles. Salisbury usa como fuentes las teorías de Cicerón, Séneca y documentos patrísticos; formando las bases del concepto estoico de la ley de naturaleza como norma universal a la que todos estamos sometidos, incluso los monarcas (Abbagnano, 1994). Esta obra presenta dos pilares, la primera es la Biblia, específicamente, el Deuteronomio; y el segundo pilar: los grandes retóricos y éticos latino –esto es lo más novedoso para la época- (Raña, 2003). En los capítulos XVII al XXII, analiza la teoría del el tirano y la justificación del tiranicidio. Salisbury expresa que:
… un tirano es el que oprime al pueblo con un dominio basado en la fuerza, mientras que un príncipe es el que gobierna de acuerdo con las leyes (…) El príncipe es como una imagen de la Divinidad, mientras que el tirano lo es de la fuerza adversaria y la depravación de Lucifer (…) Siendo como es una imagen de la Divinidad, el príncipe merece ser amado, venerado y asistido; el tirano, como imagen de la depravación, merece, la mayoría de las veces, la muerte. (1984, p. 715).[21]
Asimismo, manifiesta que:
La ley es un regalo de Dios, un modelo de equidad, norma de justicia, imagen de la voluntad divina, custodia del bien público, unidad y cohesión para los pueblos, reguladora de los deberes, baluarte en la lucha contra los vicios, castigo de la violencia y de toda injusticia. Pero la ley es atacada por la violencia o el engaño; se la destruye con una crueldad parecida a la del león, o se la va minando con insidias viperinas. En cualquier caso, es claro que al obrar así se ataca a la gracia divina y, en cierto modo, se provoca al combate a Dios mismo. (Salisbury, 1984, p. 715)
Establece que la única diferencia entre un tirano y un príncipe estriba en que el príncipe obedece la ley. La ley para tener validez moral debe estar sustentada en la equidad, es decir, las leyes no deben ser arbitrarias. En el caso que el príncipe dicte normas arbitrarias sus súbditos deben de rebelarse y realizar el tiranicidio, ya que el príncipe se convirtió en tirano. Tal como Salisbury señala “(…) el nombre de «rey» derive de «rectitud», cualidad que debe tener el príncipe, sin embargo, cuando se abusa de él, dicho nombre se rebaja al de tirano” (1984, p. 716).
Esta figura del tiranicidio, como afirma Salisbury; “él único límite al despotismo era la doctrina de la acción individual en forma de tiranicidio, además de, por supuesto, la autolimitación de su poder por los gobernantes” (Dickinson, 1927, p. 78). Juan de Salisbury toma este camino para llegar a justificar el tiranicidio.
Imprimir estas ideas, de forma explícita e implícita en el Policraticus; como plantear el asesinato de un monarca por el hecho de ir contra la ley, incluso realiza un llamado a la rebelión de los súbditos para derrocar a los reyes tiranos; rompe todas las directrices de la época; dado que está argumentando la noción de que el poder del monarca tiene límites y si rebasa estas líneas rojas, el único camino que queda es la muerte del monarca.
THE MAGNA CHARTA (1215)
Es importancia analizar de forma breve los pensamientos de Juan de Salisbury, para ir observando cómo se está configurando esta noción de la limitación del poder político. Donde parte de un escenario de poder absoluto, en el cual, el monarca ejerce su poder sin límites a un escenario donde gradualmente se establece límites, es decir, tener la potestad de establecer líneas rojas al monarca para que no las puede cruzar.
Continuando la línea cronológica, tras la firma de la Charter of Liberties (1100), donde se llega a un acuerdo con los nobles y el clero, logrando la estabilidad del gobierno (Planas, 1997). En 1135, Enrique I fallece, dejó como legado un gobierno eficiente y organizado, no obstante, en Inglaterra se produce una crisis sucesoria, dado que no había un heredero varón para el trono. La hija del difunto rey, Matilde de Anjou; es declarada reina, pero es rechazada por los nobles y el clero; especialmente Esteban de Blois[22] (Bertrán, 2013). Se inicia un periodo de inestabilidad, asimismo, el inicio de la guerra de los 20 años[23] (1135-1154). En este contexto sobresalen dos bloques que se disputan el control de la corona de Inglaterra, estos bloques están liderados por: Esteban de Blois y Matilde de Anjou, esta etapa se caracterizó por la falta de una autoridad y la inestabilidad del reino. (Bertrán, 2013)
Este conflicto bélico finaliza con la firma del Tratado de Wallingford, en el cual se acordó que Esteban de Blois conserva el trono durante el resto de su vida, pero que el siguiente sucesor sería el hijo de Matilde de Anjou; Enrique Plantagenet. Que en un futuro se convertirá en Enrique II de Inglaterra, este acuerdo coloca punto fin a la guerra y años siguientes se dará el comienzo del reinado de la dinastía Plantagenet en Inglaterra.
Con la sucesión al trono de Enrique II se casó con Leonor de Aquitania[24] en 1152 en la ciudad de Poitiers, Francia. Esta pareja de monarcas tuvo en total ocho hijos, los más destacados: Ricardo I “Corazón de León” y Juan I “Juan Sin Tierras”.
Enrique II declaró rey de Irlanda a Juan I con el fin de cumplir con la función de pacificador y de buen gobernante; sin embargo, en el corto tiempo, el reino de Irlanda se sumió en el caos por el despotismo de Juan I, este hecho ocasionó que Enrique II no lo considere como sucesor para gobernar el reino de Inglaterra. Enrique II repartió los territorios de Inglaterra entre sus tres hijos mayores; Juan I fue coronado en 1199 ante el fallecimiento temprano de sus hermanos Enrique y Godofredo; y como sucesor de sus otros hermanos, el rey Ricardo I (Del Carpio, s.f.). No obstante, Ricardo seria capturado durante la guerra de las cruzadas, por lo que, Juan I asumió la corona de Inglaterra.
El reinado de Juan I “estuvo constantemente desafiado por tres poderes rivales: el del Rey de Francia, el de la Iglesia Católica y el de los barones ingleses” (Satrústegui, 2009, p. 244). Tras asumir el poder de la corona, Juan I comenzó a imponer impuestos arbitrarios y a romper vínculos con el clero, dado que, tras perder posesiones inglesas en Francia, necesita obtener recursos para el financiamiento de sus campañas miliares y confiscando tierras, provocando que su reinado se torne más tiránico.
El conflicto existente dentro de esta triada (Rey, barones y clero) provocó el escenario que daría origen a la configuración de la Carta Magna. En consecuencia, se establece, por primera vez, que el poder del Rey puede ser limitado por una concesión escrita (Del Carpio, s.f.). La Carta Magna representa un precedente histórico para las Constituciones de los Estados modernos (Guisalberti, 1985), de ahí que hoy por hoy se les denomine Carta Magna a dichas Constituciones.
Empero, Mcllwain manifiesta que “el defecto más importante residía [en la Carta Magna] (…) la falta de cualquier tipo de sanción efectiva de los límites jurídicos a la voluntad arbitraria” (1991, p. 114). Esta crítica se da porque, si bien se evidencia la presencia de indicios de restricción y supervisión política; sin embargo, estos indicios no han sido comprobados en la mayoría de los casos debido a la falta de mecanismos para sancionar al monarca.
Retomando el hilo principal, la Carta Magna es un pacto de dominación con consecuencias de carácter constitucional, es decir, es un documento constitucional que va a limitar el poder del monarca, asimismo, la Carta va a establecer derechos y garantías a las libertades individuales. Con este documento constitucional se
…comienza a limitar la actuación del gobernante por medio de mecanismos creados por los estamentos y, además, bajo la idea de la primacía de la Ley creada por la costumbre y a la cual se encuentra sujeto el Príncipe tal y como lo teorizaría posteriormente Bracton[25] (Enríquez, 2006, p. 46).
En sus 63 parágrafos de la Carta Magna se establece una pluralidad de principios, el desarrollo individual de cada elemento requiere realizar investigaciones separadas. Por ahora se centrará en dos principios de dicho documento constitucional para poder entender la materialización de la limitación del poder político.
PRINCIPIO DEL DEBIDO PROCESO
El debido proceso es el conjunto de garantías para que una persona sea procesada adecuadamente. Se establece este principio con dos fines: (I) Limitar el poder del Rey y (II) evitar el atropello de los derechos y de las libertades individuales, en otras palabras, la base de este principio de la protección de la libertad individual [26] [27]. Este principio engloba a un conjunto de subprincipios: plazo razonable[28], juez natural[29] [30], presunción de inocencia[31] y recurso efectivo[32]. En el parágrafo 61 expresa:
Si Nos[33], nuestro Justicia Mayor, nuestros agentes o cualquiera de nuestros bailios[34] cometiese algún delito contra un hombre o violase alguno de los artículos de paz o de la presente garantía, y se comunicase el delito a cuatro de los citados veinticinco barones, los informados vendrán ante Nos —o en ausencia nuestra del reino, ante el Justicia Mayor— para denunciarlo y solicitar reparación inmediata. Si Nos, o en nuestra ausencia del Reino el Justicia Mayor, no diéramos reparación dentro de los cuarenta días siguientes, contados desde aquél en que el delito haya sido denunciado a Nos o a él. Los cuatro barones darán traslado del caso al resto de los veinticinco, los cuales podrán usar de apremio contra Nos y atacarnos de cualquier modo, con el apoyo de toda la comunidad del Reino, apoderándose de nuestros castillos, tierras, posesiones o cualquier otro bien, excepto nuestra propia persona y las de la reina y nuestros hijos, hasta que consigan efectivamente la reparación que hayan decretado. Una vez obtenida satisfacción, podrán volver a someterse a la normal obediencia a Nos.
El parágrafo 61 refiere que no se está cuestionando la autoridad del rey, ya que en las últimas líneas de este fragmento se manifiesta su obediencia al monarca, sino que se está limitando su poder. El Nos, es decir, el Rey es quien se va a someter a las condiciones de la Carta Magna, el Rey se va a someter a la ley, en otras palabras, sigue la línea que nadie está por encima de la ley.
PRINCIPIO DEL CONCENTIMIENTO GENERAL[35]
Se establece este principio para limitar el poder del monarca para configurar tributos abusivos. La base de este principio es la autoridad legítima, dado que se fundamenta: “lo que afecta a todos, tendrá que ser debatido y aceptados por todos”. En el parágrafo 14[36] se establece los protocolos del principio del consentimiento general donde expresa que no se puede establecer impuestos sin el consentimiento personal. En resumen, la Carta Magna establece mecanismo para la limitación del poder, es decir, el monarca va a mantener el poder, pero bajo ciertas condiciones que van a estar establecidas en la Carta, el monarca se convierte en súbdito de la ley.
CONCLUSIONES
La génesis histórica de la limitación del poder: Tras el análisis sistemático histórico del constitucionalismo inglés, se evidencia un proceso gradual desde el poder absoluto hasta la limitación del poder político. Desde el gobierno de Guillermo I, donde el rey poseía un poder absoluto –sin límites–, hasta la promulgación de la Charter of Liberties (1100), donde se marca el primer hito en la configuración de la limitación del poder político.
Desarrollo teórico del límite al poder: En la obra de Johannes de Saresberia, Policraticus (1159), se evidencia la fuente temprana de la teorización sobre la limitación del poder. Donde se establece las bases para la justificación de la rebelión y el tiranicidio en caso de un rey que desobedezca la ley y actúe como tirano, lo que demuestra una conceptualización avanzada sobre la necesidad de establecer líneas rojas al poder absoluto del gobernante.
Documentos constitucionales: La Charta of Liberties (1100) y la Magna Charta (1215) son hitos fundamentales en el proceso de la limitación del poder. La primera establece principios de autonomía de la Iglesia, prohibición de exacciones injustas y respeto a la seguridad personal, sentando los pilares para la limitación del poder del monarca. La segunda, la Magna Charta, es un pacto que va más allá y se convierte en un precedente constitucional que establece garantías a los derechos individuales y límites al poder real.
Interacción entre actores políticos: A lo largo del análisis histórico, se evidencia la importancia de la interacción entre diversos actores políticos y los escenarios en donde se desarrollaron para que diese la configuración de la limitación del poder. Los enfrentamientos entre monarcas, el clero y barones crearon un ambiente de desafío y negociación que condujo a la elaboración de documentos como la Charta of Liberties y Magna Charta, donde se establecieron los principios de la limitación del poder político.
Legado en la evolución del derecho constitucional: El proceso de limitación del poder político en Inglaterra, iniciado en la época medieval, sentó las bases para el desarrollo futuro del derecho constitucional en todo el mundo. Los conceptos de autonomía, justicia equitativa, respeto a la ley y reconocimiento de derechos individuales encontraron continuidad y expansión en las posteriores constituciones y marcaron el camino hacia un gobierno limitado y más justo.
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Notas
Parágrafo 45: “No nombraremos jueces, capitanes, corregidores ni bailíos sino a hombres que conozcan las leyes del Reino y tengan el propósito de guardarlas cabalmente.”
Parágrafo 38: “En lo sucesivo ningún bailío llevará a los tribunales a un hombre en virtud únicamente de acusaciones suyas, sin presentar al mismo tiempo a testigos directos dignos de crédito sobre la veracidad de aquellas.”
Parágrafo 54: “Nadie será detenido o encarcelado por denuncia de una mujer por motivo de la muerte de persona alguna, salvo el marido de aquella”.
Ambos parágrafos refuerzan el principio de la presunción de inocencia, asegurando que una persona no puede ser llevada a juicio o detenida únicamente con base en acusaciones sin pruebas sólidas. El parágrafo 38 exige la presentación de testigos creíbles, mientras que el parágrafo 54 limita las detenciones basadas en denuncias específicas, protegiendo así los derechos de los acusados hasta que se demuestre su culpabilidad.