Secciones
Referencias
Resumen
Servicios
Buscar
Fuente


Sistema de doble vuelta: garantía de mejor representación legislativa
Two-round voting system: guarantee of better legislative representation
Ius Comitiãlis, vol. 7, núm. 14, pp. 122-140, 2024
Universidad Autónoma del Estado de México

Artículos

Ius Comitiãlis
Universidad Autónoma del Estado de México, México
ISSN: 2594-1356
Periodicidad: Semanal
vol. 7, núm. 14, 2024

Recepción: 08 agosto 2024

Aprobación: 28 octubre 2024

Resumen: Pese a las iniciativas de ley y a una breve experiencia local, en México aún no se materializa la segunda vuelta electoral como mecanismo de legitimidad e idoneidad para la elección de legisladores. El objetivo de este artículo consiste en teorizar los alcances y ventajas de implementar el doble escrutinio en México para elegir diputaciones por mayoría absoluta; asimismo, se busca destacar los beneficios de aspirar a lograr una representación parlamentaria centrada en el legislador legítimo e idóneo, además de autónomo frente a la disciplina de partido que impera en la práctica legislativa. Igualmente, mediante un estudio de caso ajustado a la elección de representantes de grupos minoritarios, se concluye que la doble vuelta electoral es compatible con la aspiración multipartidista a la representatividad sustancial, además de que proyecta un más amplio margen de gobernabilidad y equilibrio político.

Palabras clave: Elecciones, doble vuelta, parlamento, balotaje, representación.

Abstract: Despite legislative initiatives and a brief local experience, Mexico has not yet implemented a second round of voting as a mechanism of legitimacy and suitability for the election of legislators. The aim of this article is to theorize the scope and advantages of implementing double scrutiny in Mexico to elect Deputies by absolute majority; it also aims to highlight the benefits of aspiring to achieve a parliamentary representation centered on the legitimate and suitable legislator, as well as autonomous from the party discipline that prevails in legislative practice. Likewise, through a case study adjusted to the election of representatives of minority groups, it is concluded that the double round of voting is compatible with the multiparty aspiration to

substantial representation, in addition to projecting a broader margin of governability and political balance.

Keywords: Elections, two-round, parliament, ballottage, representation.

INTRODUCCIÓN

Una de las grandes inquietudes electorales y políticas de nuestro tiempo se centra en los mecanismos que permiten garantizar una adecuada conformación de los parlamentos en las cámaras legislativas tanto locales como federales. Tal vez esta cuestión no haya alcanzado aún una formulación definitiva en nuestro país, puesto que siguen coexistiendo, junto a vías efectivas de solución que pretenden soslayar los obstáculos inherentes al sistema de partidos y a la normatividad electoral vigente, algunos problemas de raigambre sociocultural que han impedido la elección de los candidatos idóneos y mejor preparados en las magistraturas legislativas.

Con el presente artículo se pretende esbozar una propuesta teórica derivada de las dinámicas de elección parlamentaria en el sistema electoral mexicano, de modo que se valore la pertinencia de la doble vuelta electoral como garantía de mejor representatividad legislativa; este tipo de análisis permitirá no sólo revelar los principales obstáculos que surgen al momento de configurar los Congresos, sino también delinear los mecanismos que resultarían pertinentes para solucionar el problema de la idoneidad del diputado como representante del sector distrital de la geografía electoral.

A partir de esta idea, surge la hipótesis de que la implementación de un sistema electoral de doble vuelta, a diferencia del de una sola vuelta presente en México actual e históricamente (salvo alguna excepción que se referirá), garantiza los adecuados filtros para que a los cargos de elección aspiren y se elijan candidatos que efectivamente integren un Poder Legislativo sólido, funcional y democrático en México.

Para estudiar este asunto, se abordará y discutirá el fenómeno anunciado desde un enfoque estructural, en concreto desde el análisis del sistema electoral mexicano en las elecciones de diputaciones por mayoría. Para ello, es importante primero ofrecer sucintamente un panorama sobre cómo opera el sistema electoral mayoritario de segunda vuelta con base en las aspiraciones democráticas que imperan en el mundo. En segundo lugar, se realiza una revisión a la experiencia mexicana con la doble vuelta electoral, de modo que se resalte la compatibilidad con el sistema de partidos mexicano y se tenga una idea sobre tendencia actual respecto al fomento a este tipo de comicios. Por último, se aborda la cuestión de si el sistema electoral a dos rondas fomentaría una mejor representatividad en un ámbito específico de la integración legislativa: la elección de grupos minoritarios.

En consecuencia, este artículo se divide en tres partes: en un primero se expresan críticamente las implicaciones democráticas que tiene la segunda vuelta para la elección de un candidato y la idoneidad de éste respecto a la magistratura legislativa; en el segundo se hace una revisión sumaria del impulso que ha tenido la segunda vuelta electoral en la democracia mexicana, en especial sobre qué argumentos han ofrecido quienes han propuesto elevarla a rango constitucional y qué resultados ha tenido su puesta en práctica en el caso particular de San Luis Potosí; en el tercero, se proyecta cómo en la práctica el funcionamiento de un sistema de segunda vuelta podría mejorar la integración de un Poder Legislativo verdaderamente representativo, en cuyo caso se discute la representatividad parlamentaria de los grupos minoritarios como sector modélico en el que se configura la idoneidad del candidato elegido mediante la doble vuelta.

Cabe destacar que esta propuesta no pretende crear una necesidad electoral imperativa más allá de las soluciones, ventajas o alternativas que puedan plantearse a la dinámica electoral contemporánea; el artículo simplemente sigue un cauce basado en los alcances teóricos y en la breve atención que en México se ha prestado a este sistema comicial; más aún, en nada se pretende demeritar la labor de quienes se integran en las militancias de los partidos políticos o en los órganos electorales con el fin de expresar sus corrientes ideológicas y constituir la vida política del país. Asimismo, las opiniones aquí vertidas no pretenden menoscabar, a nivel lingüístico, ideológico o político, la esencia multicultural del país ni el impacto de las muchas acciones afirmativas que se han consolidado a lo largo de las últimas décadas, pues se abordarán asuntos relacionados con la democracia de partidos, las tendencias electorales y el incipiente bipartidismo (conceptos contrarios únicamente prima facie a la pluralidad cultural congruente con el multipartidismo)[1] como herramientas para cimentar esta propuesta.

LA DOBLE VUELTA ELECTORAL: DEMOCRACIA Y REFLEXIÓN DEL QUEHACER DEMOCRÁTICO

Diferentes sistemas electorales producen resultados diferentes; la práctica comicial a lo largo del tiempo no sólo ha evolucionado, sino que se ha afianzado a través de corrientes de pensamiento en grupos de países que comparten ideologías electorales comunes; sin embargo, la diversificación de los sistemas electorales en el mundo obedece al único e ideal objetivo de determinar resultados democráticos apegados al derecho; para lograrlo, las prácticas comiciales operan bajo el supuesto de que un sistema electoral debe garantizar irrevocablemente la elección de un candidato idóneo para un cargo público.

No obstante, en la práctica comicial democrática este telos del derecho electoral es más una aspiración que una realidad. El desafío de elegir a un candidato ideal o el control adecuado de los mecanismos por los cuales el sufragio fomenta la democracia son algunas de las variables que desencadenan la diversidad de sistemas electorales. En un mundo en el que cada vez más se deposita la confianza en una tendencia a la democratización global y en la que cada vez más los organismos internacionales se integran bajo un esquema político de esta naturaleza, se vuelve cada vez más importante revisar los argumentos y prácticas históricas con que los regímenes antiguos, sobre los que descansa nuestra base política, solucionaron (o pretendieron solucionar) los problemas inherentes al ejercicio del poder.

Desde la antigüedad (por exponer un caso que resulta desafiante para la práctica comicial) ya el filósofo Séneca exponía que los resultados de las elecciones no eran lo suficientemente adecuadas como para evitar que, en efecto, la popularidad de un candidato sobrepasara la idoneidad de su elegibilidad.[2] Es decir, cuando la soberanía de un Estado pasa a manos del pueblo y es el pueblo el responsable de la vida política, el modelo de elección, inspirado en la práctica de las poleis democráticas griegas (especialmente la ateniense), se inclinó hacia el supuesto de que una decisión expresada por la mayoría es equivalente a un beneficio garantizado, al menos, para la mayoría; este supuesto, sin embargo, ha demostrado no ser lo intrínsecamente válido en la práctica cual lo es en la teoría. Los romanos, de hecho, despreciaban las prácticas democráticas por considerarlas altamente peligrosas para la gestión pública, dado que tienden a fomentar la sedición y a crear facciones o sediciones partidistas que suelen enfrentarse entre sí por la obtención del poder (fenómeno que se reconoce en griego con el término stasis).[3]

A pesar de estas reflexiones y discusiones entre los antiguos, el advenimiento de las corrientes teóricas que centran su atención más en la nueva gestión pública que en los mecanismos de alternancia política anclados en la práctica de la renovación administrativa constante, ha supuesto un gran avance en lo concerniente a la generación de medios y controles capaces de incrementar la gobernanza administrativa y reducir la ingobernabilidad política. Prueba de ello son la cada vez mayor incidencia de los sindicatos como órgano garante de la continuidad administrativa.[4]

Hoy, la práctica democrática se asienta en la fortaleza de las instituciones por medio de la cuales ejerce el control sobre los comicios, aunado a otros aspectos de vital importancia, como la autonomía de dichas instituciones, la participación ciudadana y la dinámica del sistema de partidos constitucionalmente reconocido.

Es en este rubro donde las elecciones por sistema de doble vuelta cobran sentido y resultan relevantes para buscar la idoneidad de quienes aspiran a los cargos públicos: la búsqueda de una mayoría absoluta[5] crea una percepción acorde con el cimiento ideológico de la democracia misma, al establecerse como un garante certero de que el respaldo de la mayoría es equivalente al reconocimiento de un proyecto de gestión pública que beneficiará, por lo menos, a una mayoría absoluta de ciudadanos y a una mayoría absoluta de sectores poblacionales.

Josué Hozler, en dos artículos de investigación cuantitativa (2019 y 2020), traza una directriz determinante en las mejoras derivadas de la implementación de una segunda vuelta electoral: es notoriamente superior la gobernanza (infiere el investigador) de aquellos presidentes, electos en segunda vuelta, en lo que concierne al respeto a los derechos humanos; es decir, la segunda vuelta electoral fomenta una mayor probabilidad estadística de que el electorado seleccione a un candidato a la altura de las exigencias políticas y sociales de una democracia, en la que es mandatario el ejercicio de los derechos humanos como parte del programa de gobierno.[6]

Ahora bien, la distribución cameral de los distritos, a diferencia de la centralidad que ejerce el cargo presidencial, requiere un mayor cuidado en su integración en lo correspondiente a la dinámica de partidos que opera al interior de este órgano colegiado. ¿Hasta qué punto la tesis de Hozler es válida para el criterio de elección directa por el principio de mayoría relativa?

En primer lugar, la exigencia de una segunda vuelta electoral cambiaría el principio de mayoría, haciéndolo irrevocablemente de mayoría absoluta. En comicios celebrados para la elección de un diputado, los resultados de Hozler cobran relevancia en tanto que garantizan una elección de candidatos fuertemente respaldados por su electorado local y, siguiendo las conclusiones del académico norteamericano, altamente apegados a los derechos humanos; esto no sólo supondría una consecuente conformación parlamentaria que mostrara una tendencia hacia la justicia y el ideal derecho humanista de las democracias representativas, sino que también canalizaría óptimamente el trabajo legislativo al interior de los grupos parlamentarios y las comisiones. Aquí lo que concluye luego de revisar su propio trabajo del 2019 en el artículo publicado en 2020:

presidential democracies adopt (or retain) runoff provisions that make advancing to a runoff round hard to avoid; this is because there appears to be human rights benefits to advancing to a runoff round, as I have found that country-years where the president has been elected after a runoff round are more likely to be associated with high government respect for human rights, in comparison to country-years where the president has been elected after only one round (that could have advanced to a runoff round, but did not) (Hozler, 2020).

Aunque aún se requerirían mecanismos de control para evitar el sesgo que produce, por ejemplo, la disciplina de partido en el sistema cameral mexicano, la doble vuelta electoral puede constituir un gran avance para garantizar la implementación de políticas públicas con alto contenido derecho humanista y el mayor involucramiento del electorado en el quehacer legislativo.

VOTO RAZONADO, LEGITIMIDAD Y REPRESENTACIÓN DE LAS MINORÍAS

La experiencia mundial con las variantes del sistema de elección mayoritaria que incluyen una segunda vuelta se extiende copiosamente tanto en el plano sincrónico como en el diacrónico, siendo arquetípico el caso francés desde 1852 (Emmerich, 2003, p. 87),[7] aunque los orígenes se han rastreado hasta la república italiana de Venecia en el siglo XII (Barrientos, 2019, p. 19), gracias a lo cual es posible afirmar que el origen de las democracias contemporáneas se lleva a cabo en un contexto a posteriori con respecto al surgimiento de los mecanismos del balotaje. En el presente, han sido muchos los países[8] que han apostado por incluirla en sus legislaciones y sus experiencias democráticas al aplicarla a lo largo del tiempo han derivado en un arreglo más estable de sus órganos de elección, dado que una segunda oportunidad para emitir el voto constituye un valor añadido para los ciudadanos en el fomento a la legitimidad de los gobiernos,[9] a la vez que ciertamente encarna un índice de mayor aprobación social. Éstos son quizá los aspectos más destacables entre los muchos beneficios que presenta la doble vuelta durante las elecciones.[10]

En México, la experiencia con la doble vuelta electoral no ha estado ausente; de hecho, se ha considerado con fuertes convicciones dentro de las propuestas de ciertas agendas legislativas.

Hagamos una revisión general de tales casos.

En las elecciones de Ayuntamientos en San Luis Potosí, celebradas en 1997, se empleó este método (Emmerich, 2003, pp. 92-93) por iniciativa del Gobernador priista Horacio Sánchez Unzueta con resultados sumamente positivos que incluso tuvieron por principal efecto evitar conflictos postelectorales “debido a que la oposición se vio beneficiada” (Hernández, 2007, p. 84; Solís y Cerna, 2016, p. 24). Sobre este punto, conviene comentar que un sistema electoral con segunda vuelta favorece la emergencia del voto razonado entre los electores; esta atenuación del radicalismo que demuestra la experiencia potosina es también un mecanismo de control político frente a la unidireccionalidad de las preferencias; llevado al ámbito de los parlamentos, por analogía es posible intuir que la doble vuelta electoral sería capaz de evitar la sobrerrepresentación de las Cámaras con el beneficio añadido que supone el incremento en la representación de un mayor número de grupos minoritarios en los escaños y las curules respectivas (contra Hernández González, 2012, p. 56 ss.). En el año 2000 se retomaron los comicios con doble vuelta en los municipios de ese mismo Estado; en 2003 sólo 5 municipios celebraron comicios bajo la legislación electoral segunda vuelta; dicha legislación se abrogó en 2005, cuando se consideró que su elevado coste y poca eficiencia se pusieron de manifiesto debido a la poca claridad con la que se había promulgado el texto de la ley electoral (Barrientos, 2019, p. 101). No obstante, el objetivo original por el que implementó la segunda vuelta en el estado, a saber, la necesidad de reducir los conflictos post-electorales (41 en los comicios anteriores a la implementación y 2 únicamente en 1997, año en que se votó en una segunda ronda), se logró.

En el ámbito legislativo, varios son los partidos políticos y los actores legislativos que han considerado la segunda vuelta como una iniciativa de ley para elevarla a rango constitucional; los testimonios al respecto aportan argumentos y razonamientos que resultan compatibles, al analizarlos, con la idiosincrasia mexicana de la práctica electoral. Conviene revisar algunas de estas propuestas que me han parecido imprescindibles para los objetivos de este trabajo.[11]

El primer registro documentado sobre el asunto se publicó en 1998, un año después de la experiencia con las primeras elecciones potosinas de doble vuelta, y estuvo a cargo del Diputado del PAN Rafael Alberto Castilla Peralta Peniche,[12] entre cuyos argumentos destacó la importancia de transitar “hacia una democracia plena” que sería posible bajo el refuerzo legitimador a la elección del Ejecutivo, posible sólo mediante “una mayoría absoluta del electorado”;[13] su reducción de la contienda comicial a dos candidatos estaba apoyada en una larga exposición de motivos que subrayaba la unicidad del poder Ejecutivo desde la herencia norteamericana, aun cuando subyaciera “el temor de que un sólo presidente se convirtiera en déspota o tirano”. Lo interesante de su propuesta radica, no obstante, en el reconocimiento de la emergente democracia de partidos plural que se avecinaba para la elección del 2000; en concreto, el legislador apuntaba a que, de no obtenerse una mayoría absoluta entre los candidatos de la elección,[14] se sufragara por segunda ocasión al tándem de candidatos más votados en una primera vuelta “para dar una base sólida de apoyo popular a la institución presidencial”.

En 2001 le tocó el turno al PRI: el Diputado Fernando Ortiz Arana,[15] un año después de lo acontecido en la segunda experiencia con la doble vuelta en San Luis Potosí y tras el triunfo del panismo en los comicios más recientes, establecía que era preferente alcanzar una mayoría absoluta en la elección de presidente de la República, lo cual en consecuencia debería “reorientar la política electoral para fortalecer la legitimidad del titular del Poder Ejecutivo, institucionalizando y aumentando su carácter democrático”. Si bien el legislador se detiene a considerar que los países que cuentan con un segundo escrutinio han reportado experiencias positivas (Hernández, 2007, p. 88), lo que su reforma al artículo 81 constitucional proponía que aún podía acceder al triunfo un candidato por mayoría relativa, si éste “supera por un margen de cinco puntos porcentuales o más, al candidato que le siga en orden decreciente”, algo por lo menos extraño en una iniciativa que intentaba buscar la legitimación de una figura pública en el respaldo absoluto de una sociedad. Es por ello que el texto del Diputado contaba con un tercer supuesto, desarrollado en su párrafo III del artículo 81: “Si ningún candidato logra obtener la mayoría absoluta y además, la diferencia entre la votación obtenida por los dos candidatos que resulten con mayor número de votos, fuera menor a cinco puntos porcentuales, se realizará una segunda vuelta electoral en la que sólo participarán esos dos candidatos”.

El Diputado Miguel Barbosa Huerta, quien en 2002 militaba en el PRD,[16] también expuso propuestas a artículos constitucionales, pero lo particular de su propuesta fue que la mayoría absoluta no debía sólo buscarse en la magistratura ejecutiva, sino también en las elecciones de los miembros de ambas Cámaras del Congreso. En su exposición de motivos comenzó destacando un vínculo entre legitimidad y gobernabilidad, mismo que sostuvo mediante argumentos que iban desde la percepción de la “cuota de legitimidad asegurada por del voto favorable de la mayoría absoluta de los votantes” (que sus dos predecesores habían ya destacado) hasta la idea de que el balotaje no debía estar adscrito únicamente a la elección del Presidente de la República, pues “la democracia constitucional es producto de colaboración y coordinación de los poderes, con independencia a la existencia de una oposición garantizada”, además de que el doble escrutinio “resultaría un remedio sumamente útil para evitar uno de los vicios más graves que afrontará nuestro sistema de partidos políticos en el futuro inmediato, cual es la proliferación de agrupaciones, sin que su existencia provenga de una identificación concreta con la ideología y los intereses de un sector de la comunidad nacional, sino como el producto de un mero cálculo o especulación, encaminados a la obtención de ventajas políticas”. Esta incidencia tiene vigor en el texto propuesto para reformar los artículos 52 y 56 (poder Legislativo) y 81 (poder Ejecutivo). Lo interesante de esta iniciativa radica en que introduce la figura del legislador como sujeto de elección mayoritaria absoluta, además de que considera la legitimación de los dos Poderes en cuestión bajo el respaldo que la mayoría absoluta ofrece tras una segunda ronda de elecciones.

Esta misma tendencia a considerar a Presidente y legisladores dentro de una reforma que les otorgara una mayoría absoluta fue retomada por la Diputada Cristina Portillo Ayala, integrante también de la bancada perredista en 2006;[17] sus propuestas de reforma a los mismos artículos constitucionales que ya había considerado el Diputado Barbosa Huerta (52, 56 y 81) básicamente presentan la misma estructura sintáctica. Sin embargo, es en su exposición de motivos donde su iniciativa incorpora un giro político que abiertamente ataca al partido regente; su propuesta adopta nuevamente la necesidad de la legitimación del mandatario ejecutivo y de los legisladores de ambas Cámaras mediante el apoyo mayoritario absoluto del electorado, en tanto que una segunda vuelta incide “en la búsqueda de consensos que tengan la mayor equivalencia posible en los dos poderes políticos del Estado” gracias a que “la formación de pactos o alianzas estratégicas para ganar la segunda vuelta” se vería reflejado “a nivel parlamentario”. Mucho del contenido incorpora, no obstante, muchos elementos literales del texto de su predecesor y copartidario.

En años más recientes, concretamente en 2017, el Diputado del grupo parlamentario Movimiento Ciudadano, Macedonio Salomón Tamez Guajardo, remitió a la Comisión de Puntos Constitucionales de su Cámara una iniciativa para reformar el artículo 81 constitucional con el objetivo de prever la segunda vuelta electoral en la elección de Presidente de la República;[18] el Diputado argumentaba que la escasa diferencia porcentual en las dos elecciones previas del Ejecutivo (la de 2006 y la de 2012) entre los dos candidatos con mayor número de votos “generó un amargo conflicto postelectoral y alimentó resentimientos que duran hasta la fecha, dejando un país dividido e insatisfecho”, haciendo que “el resultado de la elección se traduzca en una fragmentación de las fuerzas políticas”. Estas dos experiencias de tan escasa diferencia entre el candidato ganador y el inmediato siguiente abrieron la posibilidad de que las elecciones del 2018 se pudieran realizar incorporando la figura de la segunda vuelta, a efecto de “brindarle a la ciudadanía la oportunidad de que el resultado de su voto se vea mayormente reflejado en la representación política del poder ejecutivo federal”, sobre todo porque, volteando la mirada a las experiencias electorales de la abrumadora mayoría de países con regímenes parlamentarios “este mecanismo se ha presentado como una oportunidad de consolidar sociedades democráticas con una mejor y real participación y representatividad ciudadana”.

De hecho, el Diputado en cuestión citaba testimonios académicos de Emmerich, Habermas y Silvia Chavarría, sin mencionar la experiencia potosina de 1997 y 2000, para sostener su proyección de que “figuras como el ballotage en el sistema político mexicano sean fundamentales para renovar el pacto político y dotar de reconocimiento al orden establecido”.

Los testimonios documentales recogidos aquí demuestran que el sistema de segunda vuelta electoral en México ha seguido la coyuntura ideológica que advino con la alternancia política del 2000 y con la breve experiencia de un Estado; asimismo, este despliegue de iniciativas fundamenta la necesidad de un segundo escrutinio bajo la premisa de que el fortalecimiento democrático, la legitimidad del candidato electo y el apoyo mayoritario absoluto del electorado son un motor de cambio oportuno y factible para garantizar la idoneidad de la gobernanza principalmente ejecutiva, pero también legislativa. El fomento a una segunda vuelta electoral no está basado en casos aislados o carentes de un soporte argumental válido incluso para criterios académicos; más aún, la necesidad de obtener una mayoría absoluta en los comicios responde más una condición generalizada que una intención excepcional, producto también de una consideración sobre el hecho de que los sistemas de doble vuelta son mecanismos electorales utilizados actualmente por una gran cantidad de países democráticos,[19] muchos de los cuales contemplan también las segundas rondas en los comicios para la elección de diputaciones.[20]

Ahora bien, pese a los convincentes argumentos que se leen en las iniciativas de reforma constitucional arriba reseñadas, en el horizonte político de México no se vislumbra por el momento una tendencia que favorezca la incorporación del sistema electoral de doble vuelta y parece que, por lo menos en el ámbito legislativo, ya no se considera una aspiración realizable dentro de la práctica comicial. Esta suerte de incompatibilidad se debe quizás a que la tradición democrática mexicana está arraigada en el sistema de mayoría relativa, aun si la garantía de solidez y legitimidad que se arguye en las propuestas analizadas es una respuesta a los cambios políticos de inicios del siglo XXI. La experiencia con la abrumadora diferencia que le otorgó el triunfo al candidato de MORENA en los comicios de 2018, repetida en cierto modo durante la más reciente elección federal en 2024, han terminado por sumergir cualquier aspiración a una segunda vuelta, por lo menos en lo inmediato y para consideraciones de elección del Ejecutivo, debido a que en sendas elecciones se demostró que no se requiere de un segundo escrutinio para garantizar la mayoría absoluta.[21]

Así, aunque la evidencia sobre los beneficios de la segunda vuelta electoral puede resultar atractiva y satisfactoria, la movilización de una reforma constitucional que ampare el segundo escrutinio en México es altamente improbable; además, supondría un cambio de directrices electorales para las que el desarrollo tradicional de los comicios mexicanos parece ajeno.

Sin embargo, estos antecedentes dejan en claro que la idea de llevar a cabo una segunda vuelta electoral podría ser una vía del ejercicio democrático presumiblemente más íntegra y más acorde con el sistema de partidos actual, sobre todo en lo referente a la elección de los miembros del poder Legislativo, dado que en los comicios donde éstos se eligen permea una varianza porcentual inversamente proporcional a la unicidad del Ejecutivo, lo que se traduce en una focalización de la elección al sector distrital, lo cual haría más manejable un segundo escrutinio, y una más sólida idoneidad de las candidaturas electas, en especial las minoritarias, como se ahondará más adelante. Aunque el multipartidismo que ha dominado la política democrática en México desde fines de los 80´s no sólo obstaculiza la garantía de una mayoría absoluta necesaria para potenciar el aspecto legitimador de la elección, sino que también, pese a “representar un amplio espectro ideológico” (Prud´homme, 1998, p. 179) connatural a la multiculturalidad país, el multipartidismo es precisamente la tendencia natural favorecida por los sistemas asociados al balotaje; pareciera que la pluralidad de partidos es garantía de pluralidad representada, pero académicos como Duverger han demostrado que “el sistema mayoritario de una vuelta tiende al bipartidismo; por lo contrario, el escrutinio mayoritario de dos vueltas o la representación proporcional tienden al multipartidismo” (Duverger, 2012, p. 66).

Es erróneo pensar, por ende, que a mayor número de partidos mayor garantía de representatividad cultural o mayor garantía de elegibilidad para grupos minoritarios. De igual modo, resulta equívoco considerar que un sistema de dos vueltas para elegir diputaciones va a frenar el multipartidismo (de hecho, según lo asentado por Duverver, lo favorece) o que el pluriculturalismo de las corrientes ideológicas representadas por los partidos políticos se verá afectados si se implementa una segunda vuelta electoral.

Al no ser estas las tendencias resultantes de la doble vuelta, la “ley” electoral que Duverger establece es signo del tipo de elección “idónea” para marcar una tendencia en la dimensión de la representatividad legislativa. Con respecto a la experiencia mexicana, pese a que se ha mantenido un multipartidismo desde que se fortalecieron los partidos de oposición a finales del siglo pasado, el surgimiento de bloques dicotómicos enfrentados mediante alianzas con candidatura común es una manifestación de esa tendencia duvergerista hacia el bipartidismo como resultado de haya una sola vuelta electoral; es decir, en nuestro sistema electoral a una vuelta existe una tendencia al bipartidismo que se observa en forma de la oposición entre bloques de partidos aliados, lo cual paradójicamente sí encubre y menoscaba la pluralidad ideológica partidista.

Con base en lo anterior, para romper ese esquematismo dualista y garantizar que una variedad de partidos represente proporcionalmente a la variedad de ideologías y culturas de nuestro país, el sistema de doble vuelta se presenta como una sólida solución al respecto.

La segunda vuelta electoral resulta, pues, congruente con un multipartidismo íntegro y con la aceptación o satisfacción de los resultados de las elecciones. En México ambos aspectos resultan necesarios, a efecto de que el voto razonado constituya uno de los resultados más inmediatos de un segundo escrutinio. El siguiente es el testimonio de Hernández, reconocido investigador en la materia:

Al realizarse la segunda vuelta, se da la opción a la población de reorientar su voto, toda vez que los ciudadanos se informan más sobre los planteamientos de cada uno de los candidatos a la segunda vuelta, por lo que se considera que es un voto más pensado y a su vez otorga mayor legitimidad al presidente que resultara electo (Hernández, 2017, p. 87).

Y el siguiente es el testimonio de Sabsay a la cuestión de la incorporación de la doble vuelta (o ballottage, como él utiliza) en Latinoamérica:

El ballottage aparece entonces, en varios países, como uno de los elementos que junto a muchos otros de variada índole, han sido pensados como anticuerpos válidos para hacer frente a las causas que tradicionalmente han acompañado la descomposición del sistema democrático en América Latina (Sabsay, 1995, p. 140).[22]

Ahora bien, en términos de legitimidad democrática, esta cuestión entra en conflicto con otro importante aspecto de la vida política de una nación: la gobernabilidad (Barrientos, 2019, p. 10). En México, las crisis de gobernabilidad han surgido debido a varios factores: desinterés cívico, falta de educación electoral, desconfianza en los procesos electorales y en sus resultados, fragmentación política, escaso apego de los militantes y de ciertos líderes políticos a las ideologías de sus partidos, polarización social y pérdida de la credibilidad.[23]

Sin embargo, uno de los factores que mayor crisis de gobernabilidad provocan y que en nuestro país ha sido especialmente negativo es la confrontación entre el Ejecutivo y el Legislativo cuando las Cámaras obtienen una mayoría opositora;[24] en consecuencia, el equilibrio entre ambos órganos se ve afectado por la primacía que el ciudadano latinoamericano le confiere a la figura presidencial sobre la posición subordinada de legisladores de su partido. La segunda vuelta electoral para designar al líder del Ejecutivo, como explica Barrientos (2019, p. 11), tiende a reforzar no sólo su figura, sino a imprimir el sello indeleble de su personalidad en la silla presidencial y, por lo tanto, en toda su gestión, siendo un rasgo compartido en las naciones latinoamericanas:

La política en América Latina se articula en torno a la institución presidencial, pues fácticamente asume una preponderancia significativa sobre los poderes Legislativo y Judicial. La sobrevaloración de dicha figura influye al grado de que muchas veces la historia moderna de las naciones latinoamericanas se explica en periodos presidenciales (Barrientos, 2019, p. 59).

Así, pues, la pregunta no es si las tensiones entre Ejecutivo y Legislativo pueden disolverse con un nuevo arreglo político, sino más bien si, al elegir las figuras parlamentarias mediante un refuerzo en su legitimidad y aceptación bajo la doble vuelta electoral, se propicia un mejor equilibrio entre ambos poderes.

ELECCIÓN DE MINORÍAS Y REPRESENTACIÓN LEGISLATIVA: ESTUDIO DE CASO

Si bien un sistema de doble vuelta electoral no garantiza a priori una mejor gobernabilidad ni es garantía absoluta de limitación o equilibrio político entre los poderes del Estado, la idoneidad y mayor legitimidad de los candidatos escogidos por esa vía sí puede provocar el fortalecimiento del legislador individual que aleje del punto ciego de la democracia mexicana a quienes representan la voluntad de una población distrital. Esto es tanto más importante cuanto que se trata también de evitar la subrepresentación de los grupos minoritarios en los escaños camerales.

El problema de la baja representación minoritaria en los poderes legislativos de las entidades y de la Federación no es únicamente aritmética, sino también sustancial (un problema no de forma, sino de fondo); es decir, es una cuestión de cantidad, pero más aún de calidad y consistencia. Esta idea queda descrita de forma puntual por Sonnleitner con respecto a la representación de la población indígena:

El verdadero desafío reside, por lo tanto, no sólo en el incremento del número de legisladores indígenas, sino en la calidad y en la sustancialidad de su representación política; y el problema a resolver radica menos en la definición de los objetivos que en la identificación de los medios adecuados para alcanzarlos. Ello implica partir de un diagnóstico acertado de la situación actual, basado en información rigurosa, sistemática y confiable, más que en prejuicios estereotipados y sesgados (Sonnleitner, 2016, p. 12).

Por lo tanto, este cruce entre representatividad sustancial de los grupos minoritarios, por un lado, y el aumento de la legitimidad y de la idoneidad de sus candidatos electos mediante un sistema a doble vuelta, por el otro, tiene como eje central el problema de la sustancialidad y como directriz la cuestión de la mejor gobernabilidad.

El problema de la baja participación ciudadana y del desinterés social en un mecanismo electoral con una segunda vuelta es visible de la efímera experiencia potosina con este sistema, al considerar que la participación de los votantes en un segundo escrutinio disminuyó tras a la primera jornada de votación (Emmerich, 2003, p. 93). Si partimos de este antecedente y lo llevamos al plano de la elección uninominal para Diputaciones, cabe la posibilidad de que haya a nivel distrital una tendencia análoga; de este modo, la propuesta de modificar el sistema mayoritario adquiere matices desalentadores, pues habría un menor porcentaje de ciudadanos votando en una segunda ronda, lo que implica también un menor número de ciudadanos emitiendo un voto razonado que refuerce la legitimidad.

Sin embargo, al considerar que en México la necesidad de una doble vuelta tiene una intención añadida, a saber, la de garantizar una más legítima y más idónea representación popular en los parlamentos, el panorama adquiere connotaciones esperanzadoras. Esto resulta visible más que nada en el caso de la representación de las minorías, algo que destaca Protsyk en un informe publicado por el Programa de las Naciones Unidas para el Desarrollo (PNUD) con respecto a la elección de grupos minoritarios en los Parlamentos (Protsyk, 2010, p. 3); la necesidad de impulsar mejoras en materia de distritación o reformas constitucionales capaces de prever una segunda vuelta electoral para garantizar una fuerte representatividad indígena (o de cualquier otro grupo considerado minoritario) es una preocupación que ha ido en aumento en tanto que la cobertura de sus garantías es cada vez mayor dentro de la documentación electoral; Sonnleitner, de hecho, es partidario de impulsar este tipo de mecanismos electorales al momento de considerar la elección efectiva de representantes de grupos étnicos: “Para dotar a los legisladores de una genuina legitimidad popular, resulta elemental que éstos cuenten con el respaldo libre y efectivo de los ciudadanos que buscan representar” (Sonnleitner, 2016, p. 77). Un mecanismo de mayoría absoluta parece congruente con esta premisa.

En consecuencia, el fomento a la sustancialidad de la representatividad minoritaria estriba en la legitimación y en la idoneidad por vía electoral; a este respecto, la doble vuelta es no sólo deseable, sino que también resulta democráticamente imprescindible.

Volviendo a Protsyk, la experiencia de otros países con respecto a la inclusión de minorías indígenas en los parlamentos apunta a cómo México podría aprovechar un sistema de doble vuelta para afianzar una representación sustancial de sus minorías. El siguiente gráfico (Fig. 1) es una representación estadística que responde a la pregunta sobre qué medidas especiales están en vigor en las democracias de 26 países:


Figura 1.
Gráfico del PNUD que muestra cuáles son los tipos de mecanismos electorales especiales para elegir representantes de grupos minoritarios.
Fuente: Protsyk, 2010, p. 5.

El gráfico expone que la mejor apuesta internacional se decanta por el método de escaños reservados; aunque un modelo de doble escrutinio no es incondicionalmente necesario para cubrir este rubro, sí es congruente con el alcance que puede tener la representación minoritaria: dicho alcance no sólo se restringe al aumento de la legitimidad y la idoneidad, sino que podría solventar muchos de los problemas asociados a la crisis de gobernabilidad al reducir la disciplina de partido imperante en la práctica legislativa mexicana y al incrementar la sustancialidad del legislador individual en el quehacer legislativo.[25]

El caso de la representatividad de grupos minoritarios es modélico en el sentido como lo expone Protsyk: la aplicación de la doble vuelta respondería positivamente en espacios de aplicabilidad donde el diseño de distritos locales o federales incorpore una alta presencia indígena y etnolingüística, de tal modo que, a nivel territorial, el sistema de partidos beneficie a la población minoritaria con la presencia de escaños reservados, transformando una medida de exclusión en una de discriminación positiva (Sonnleitner, 2016, p. 87).

En otras palabras, la población étnica que es minoritaria a nivel nacional podría convertirse en mayoritaria a nivel local o distrital, con lo que su representatividad estaría garantizada en el quehacer parlamentario. La doble vuelta le serviría, por un lado, para reforzar la legitimidad y aprobación popular de los candidatos a través del voto razonado y, por el otro, para disminuir los riesgos derivados de la disciplina de partido al momento de formular leyes y votar su aprobación. La mayoría absoluta, pues, aumentaría la inclusión minoritaria (por oposición al término “exclusión”, sinónimo de “discriminación negativa” o “segregación”) y proporcionaría un mejor equilibrio al interior de la configuración cameral en la medida en que mejore también la representación real de los intereses del electorado por distrito. Sonnleitner lo expone en los siguientes términos:

La mejor manera de representar minorías consiste en garantizar que sus diputados sean verdaderamente legítimos, tanto entre sus homólogos en el parlamento como en el seno de sus propias comunidades. En efecto, siempre existe el riesgo de que los representes de minorías no tengan una influencia real en el parlamento, en la medida en que su mismo número y condición minoritaria los posiciona de entrada en una situación de desventaja. Por ello, resulta todavía más crucial que éstos cuenten con el respaldo y el apoyo efectivo de sus comunidades, que tengan capacidades y méritos propios, y que no les deban sus carreras solamente a mecanismos técnicos de discriminación positiva, sin lo cual corren el riesgo de transformarse en representantes meramente simbólicos y figurativos, sin voz ni voto propios (Sonnleitner, 2016, p. 88).[26]

La obtención de una Diputación uninominal por mayoría absoluta por segunda vuelta y la orientación del voto razonado desde el electorado produciría cierto equilibrio ideológico entre poderes Legislativo y Ejecutivo como consecuencia del fortalecimiento del legislador/individuo frente al legislador/colectividad; la disminución de las tensiones que provocan problemas de gobernabilidad y sería una consecuencia de control de la disciplina de partido inherente a la centralidad de la figura presidencial y su incidencia en los asuntos parlamentarios.

Para ello, el impulso a una distritación electoral sustentada en el fortalecimiento de una figura legítima e idónea resulta pertinente para soslayar algunos de los conflictos en los que incide el problema de la representación mayoritaria relativa, además de que la elegibilidad de representantes de grupos minoritarios aporta un balance más sustancial a la labor parlamentaria.[27] Una distribución geográfica más congruente, por ejemplo, con la densidad de población indígena puede ser un primer paso para lograr la elección de legisladores que favorezcan los intereses de su demarcación y ganen autonomía con respecto a la línea oficial de su grupo parlamentario. Por lo tanto, las Cámaras locales y federal no sólo obtendrían una ganancia aritmética, sino también la ganancia sustancial que se pretende en términos de representatividad.

Las elecciones de legisladores por doble vuelta responden a la necesidad de que los cargos se obtengan por mayoría absoluta para crear una figura parlamentaria sólida, mientras que la representación de legisladores de grupos minoritarios en dos rondas atiende a la necesidad de configurar Legislaturas con una identidad parlamentaria más autónoma y que, sin mermar la gobernabilidad del Estado, atienda la formulación de leyes por las leyes mismas y no por las directrices políticas del partido “regente”:

A pesar de los múltiples inconvenientes que puedan arrastrar los sistemas mayoritarios, es inevitable su utilización cuando se trate de distritos electorales uninominales. Las opciones en estos casos serán tres: o se opta por un sistema que exija mayoría relativa (plurality system) o se opta por el sistema del double complement rule o por uno que exija mayoría absoluta (majority system). Ahora bien, esta exigencia de mayoría absoluta no es fácil que se obtenga tras el primer balotaje, situación ante la que vuelven a existir dos opciones: o bien la fórmula de voto alternativo o bien la fórmula de la doble vuelta (Martínez, 1998, p. 163).

A pesar de que existen muchas variantes históricas y contemporáneas sobre los procesos, alcances y documentos mediante los cuales se puede hacer efectiva la doble vuelta electoral para grupos minoritarios en escaños legislativos, los desafíos también están en el terreno de la legislación, la argumentación jurídica, la planificación del proceso y la educación electoral, sin mencionar la logística y el gasto público. Sin embargo, la congruencia en la representatividad sustancial de los grupos minoritarios, el fortalecimiento de la legitimidad de los representantes mediante la obtención de una mayoría absoluta y la mayor autonomía política son propósitos que, a través de un sistema electoral de doble vuelta, equilibrarían la arquitectura del Estado y permitirían una vida democrática con mayor confianza en el mecanismo de elección.

CONCLUSIONES

El fin último de las elecciones, sea cual sea el sistema bajo el que se rijan sus procesos, se ha enfrascado en generar las condiciones ideales para que gobiernen los mejores entre quienes aspiran a gobernar y administrar un territorio y una ciudadanía. Los sistemas comiciales deben proporcionar la confianza de que los candidatos idóneos sean legítimamente elegidos por sus electores.

Los sistemas derivados de la doble vuelta son producto de las reflexiones históricas en torno a la detentación de poder; sus métodos, de amplia difusión histórica y geográfica, cuentan con grandes desventajas que se han hecho patentes en la práctica democrática, pero también acarrean grandes ventajas: la mayor legitimidad del candidato elegido, la idoneidad de su figura y el fomento al multipartidismo como reflejo de la pluriculturalidad de una nación son algunas de ellas. Puesto que en este artículo se revisó la experiencia potosina con la segunda vuelta y se revisaron los argumentos más destacados de algunas de las iniciativas de ley para incorporar este sistema electoral en la legislación constitucional, se ha inferido que un segundo escrutinio constituye una vía de solución a algunos problemas generados a partir de los cerrados márgenes de triunfo o por las brechas que se abren a raíz de los desacuerdos y conflictos post-electorales, tanto en lo que atañe al ámbito presidencial como al de los actores parlamentaros.

En México, el multipartidismo pretende ser el reflejo de la pluralidad étnica, cultural e ideológica que da identidad a toda la sociedad del territorio nacional y es en esta arena política donde la doble vuelta electoral juega un papel central; aunado a ello, las elecciones donde la formación de figuras legítimas con fuertes lazos con las comunidades indígenas o de cualquier otra minoría proyectan una garantía de equilibrio y gobernabilidad a través de la reducción de la disciplina de partido y el refuerzo no sólo aritmético, sino también sustancial, de la figura del legislador.

Esta solidez sustancial es posible mediante la elección mayoritaria absoluta; si bien la mayoría absoluta no es per se garantía de una mejor gobernabilidad, lo que sí garantiza es que sean cada vez más las posibilidades de crear las condiciones para que los puestos legislativos sean alcanzados por candidatos idóneos, legítimos y autónomos en su actuar parlamentario.

Además, el modelo electoral de doble vuelta, al incluir también el objetivo de asegurar el aumento sustancial (no sólo aritmético) de la representación minoritaria, permitiría llevar realmente a la práctica las acciones afirmativas en las que se cifran, por un lado, el cuidado de los intereses del electorado y, por otro, la autonomía del legislador.

Resulta, pues, imprescindible reforzar la representatividad de legisladores idóneos mediante el aprovechamiento del vínculo que éstos tienen con los intereses del electorado en sus demarcaciones, con el fin de cubrir sus demandas y satisfacer sus intereses desde lo local. Como se discutió, este telos electoral resulta modélico en el ámbito de la incorporación de minorías en los parlamentos y el éxito de su elección radica en un soporte popular que garantice su legitimidad y, a la vez, su idoneidad.

REFERENCIAS

Agamben, Giorgio (2015). Stasis. Civil War as a Political Paradigm. Stanford: Stanford University Press.

Aguilera, Gabriel (2012). Party Discipline, Electoral Competition, and Banking Reforms in Democratic Mexico. Comparative Politics, 44(4), pp. 421-438.

Armitage, David (2017). Civil Wars. A History in Ideas. Yale: Yale University Press.

Arriaga Benítez, Juan Manuel (2022). “Bipartidismo: nueva tendencia electoral en México”, en Leyva Muñoz, O. (Coord.). Balance de las elecciones en México, 2021. Ciudad de México: Tirant lo Blanch, pp. 17-40.

Barrientos, Fernando (2004). La segunda vuelta electoral y la gobernabilidad en los sistemas presidenciales latinoamericanos. Apuntes Electorales, IV, pp. 507-534.

Barrientos, Fernando (2019). La segunda vuelta electoral: orígenes, tipología y efectos. México: Instituto Electoral del Estado de México.

Berent, Moshe (1998). “Stasis”, or the Greek Invention of Politics. History of Political Thought, 19(3), pp. 331-362.

Bowler, Shaun, Farrel, David M. y Katz, Richard S. (eds.) (1999). Party Discipline and Parliamentary Government. Ohio: The Ohio State University.

Cámara de Diputados. (5 de julio de 2017). Gaceta de la Comisión Permanente LXIII/2SR-19/72943. “Iniciativa con Proyecto de Decreto que reforma y adiciona el artículo 81 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, a cargo del diputado Macedonio Salomón Tamez Guajardo, del Grupo Parlamentario de Movimiento Ciudadano”.

Casar, María Amparo (1999). Las relaciones entre el poder ejecutivo y el legislativo: el caso de México. Política y Gobierno, VI(1), pp. 83-128.

Clío TV, 2019. Carlos Salinas de Gortari, del hechizo al caos [video]. Disponible en: https://www.youtube.com/watch?v=g0qpq9LLKow&list=PLf1_zA2s4WAMOFeuM-pnmSB_Wh5T5NXl6&index=17&t=12s. [Acceso: 31 de julio de 2024].

Díaz Gómez, Everardo Rodrigo (2006). Desempeño legislativo y disciplina partidista en México: la Cámara de Diputados, 2000-2003. CONfines de relaciones internacionales y ciencia política, 2(3), pp. 45-64.

Donoso Johnson, Paulo (2020). La stásis en la poesía griega de la época arcaica. Talia dixit, 15, pp. 1-31.

Duverger, Maurice (2012). Los partidos políticos. Campos, J. y González Pedrero, E. (Trad.). México: Fondo de Cultura Económica.

Duverger, Maurice. (2014). “Influencia de los sistemas electorales en la vida política”. En VVAA. Diez textos básicos de Ciencia Política. España: Ariel, pp. 37-76.

Emmerich, Gustavo Emmrich (2003). “La Segunda Vuelta Electoral: Modalidades, Experiencias y Consecuencias Políticas”, en Becerra, P. J., Alarcón, V. y Bardán, C. (Coord.). Contexto y Propuestas para una Agenda de Reforma Electoral en México. México: Instituto de Investigaciones Legislativas del Senado de la República, pp. 85-106.

Hernández González, César (2012). Los mitos de la segunda vuelta electoral en las elecciones presidenciales. Revista de la Facultad de Derecho de México, 62(257), pp. 47-74.

Hernández, Angélica (2007). Segunda vuelta electoral. Quórum Legislativo, 90, pp. 71-141.

Holzer Joshua (2019) Reevaluating the presidential runoff rule: Does a provision promote the protection of human rights? PLoS ONE, 14(5), e0217650.

Holzer, Joshua (2020) The effect of two-round presidential elections on human rights. PLoS ONE, 15(12), e0243094.

Hoppmann, Michael J. (2014). A Modern Theory of Stasis. Philosophy and Rhetoric, 47(3), pp. 273-296.

Loewenstein, Karl (2018). Teoría de la Constitución. Trad. Alfredo Gallego Anabitarte. España: Planeta.

Longo, Francisco & Ysa, Tamyko (eds.). (2008). Los escenarios de la gestión pública del siglo XXI. Barcelona: Ballaterra.

Manicas, Peter T. (1982). War, Stasis, and Greek Political Thought. Comparative Studies in Society and History, 24(4), pp. 673-688.

Martinelli, César (2002). Simple plurality versus plurality runoff with privately informed voters. Social Choice and Welfare, 19, pp. 901-919.

Martínez, Rafael (1998). Efectos de la fórmula mayoritaria de doble vuelta. REIS: Revista Española de Investigaciones Sociológicas, 82, pp. 159-189.

McCarty, Nolan, Poole, Keith T. & Rosenthal, Howard (2001). The hunt for party discipline in Congress. The American Political Science Review, 95(3), pp. 673-687.

Nacif, Benito (2002). Para comprender la disciplina de partido en la Cámara de Diputados de México: el modelo de partido centralizado. Foro internacional, 42(1), pp. 5-38.

Protsyk, Oleh (2010). La representación de las minorías y los pueblos indígenas en el parlamento. México: UIP/PNUD.

Prud´homme, Jean François (1998). Democracia y sistema de partidos. Revista Mexicana de Ciencias Políticas y Sociales, 43(172), pp. 177-184.

Sabsay, Daniel Alberto (1995). El sistema de doble vuelta o ballotage. Lecciones y Ensayos, 62, pp. 121-174.

Solís Delgadillo, Juan Mario. y Cerna Villagra, Sarah Patricia (2016). Treinta años de elecciones en San Luis Potosí: pasado y presente del sistema de partidos (1985-2015). Toluca, México: Instituto Electoral del Estado de México.

Sonnleitner, Willibald (2016). La representación legislativa de los indígenas en México: De la representatividad descriptiva a una representación de mejor calidad. México: Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación.

Notas

[1] El multipartidismo y la permanencia de una democracia de partidos plural se encuentra en declive dentro del sistema electoral mexicano, dadas las recientes experiencias comiciales, en las que se nota una marcada tendencia al bipartidismo; como demostró Arriaga Benítez (2022, pp. 19-36), el multipartidismo ha forjado una identidad bipartidista, dada su obsolescencia en el marco de la práctica electoral de las alianzas y coaliciones entre partidos políticos. No obstante, para fines del presente artículo, se sigue manteniendo el aspecto multipartidista de la democracia electoral mexicana, puesto que, pese a las alianzas y coaliciones que a menudo establecen los partidos políticos para favorecer las intenciones de voto del electorado, aún se encuentra vigente la afiliación partidaria de las militancias que comulgan con los estatutos y principios que le dan identidad y autonomía a cada partido político
[2] Los dos argumentos que el autor latino entrelaza para llegar a esta conclusión se encuentran en su tratado moral De vita beata (“Sobre la felicidad”): el primero de ellos puede resumirse en la sentencia de que lo que a la mayoría le complace nunca es lo mejor (Sen. Vit Beat. I, 3: Atqui nulla res nos maioribus malis implicat, quam quod ad rumorem componimur, optima rati ea, quae magno adsensu recepta sunt, quodque exempla nobis multa sunt, nec ad rationem sed ad similitudinem vivimus [“Ciertamente ninguna otra cosa nos envuelve en mayores males, que el hecho de quedar acomodados al rumor, persuadidos de que las mejores cosas son las que están admitidas por el asentimiento de muchos, así como tener para nosotros por buenos los ejemplos numerosos y no vivir de acuerdo con la razón, sino con la imitación de los demás”.]), mientras que el segundo pone en evidencia la práctica comicial basada en el favor popular como un bien despreciable en tanto que es producto de una opinión mayoritaria mayoría y no productor de criterio racional (Sen. Vit. Beat. I, 5: Itaque id evenit quod in comitiis, in quibus eos factos esse praetores idem qui fecere mirantur, cum se mobilis favor circumegit. Eadem probamus, eadem reprehendimus; hic exitus est omnis iudicii, in quo secundum plures datur. [“Y esto también sucede en los comicios, en los cuales los mismos que han nombrado a los pretores, se admiran de que hayan sido nombrados, cuando se mudó el inconstante favor. Aprobamos las mismas cosas y condenamos estas mismas cosas; éste es el resultado de todo razonamiento en el que algo se concede según lo que opina la mayoría”]). Las traducciones son propias; el texto está tomado de la edición presentada por la casa editorial Leob.
[3] Si bien el término stasis por sí mismo puede traducirse como “sedición” o, incluso, discordia civil, la experiencia de las poleis griegas con el conflicto interno era un fenómeno bastante común en una época en la que mucha de su legislación no se escribía; Manicas, 1982; Berent, 1998; Hoppmann, 2014; Agamben, 2015; Donoso Johnson, 2020. Sobre el asunto del desprecio romano por la democracia, el testimonio de Armitage (2017, p. 32) me parece adecuado como referencia general: “Roman writers sometimes attributed the origins of their own political divisions to the importation of dangerous Greek notions like 'democracy'”. La gobernanza romana bajo la República tenía sus propios mecanismos para establecer los contrapesos necesarios que atenuaran la centralidad del poder, como el doble consulado, las magistraturas tribunicias y la conformación plural del Senado.
[4] Las lecturas de referencia para ahondar en este tema se encuentran en el volumen editado por Francisco Longo y Tamyko Isa (2008). Asimismo, sobre la identidad democrática como una forma de gobierno capaz de generar controles y contrapesos, véase Loewenstein, 2018, pp. 41-72.
[5] La garantía de una mayoría absoluta es una de las grandes ventajas que ofrece el sistema de doble vuelta, pues el candidato elegido asegura el respaldo de un electorado que supera el 50% de la votación total en la segunda ronda. No debe, sin embargo, de soslayarse el argumento de la desventaja que esta garantía ofrece: el potencial fomento de una mayor polarización política, producto de la competitividad que se ejerce, durante esta segunda ronda, para obtener la intención de voto del electorado. Emmerich (2003, p. 88) habla de esta polarización para el caso de las elecciones francesas; por su parte, Hernández González (2012, pp. 57-58 y nota 12) recopila una serie de casos en los que ciertos países han registrado esta nociva situación.
[6] Hernández González refuta esta idea y cuestiona no sólo la maximización de la legitimidad del candidato (p. 49 ss.), sino también la justicia de su gobernabilidad postelectoral (p. 60 ss.). Cabe aclarar que el académico esgrime sus argumentos en torno a la figura presidencial casi exclusivamente; en consecuencia, su testimonio a este respecto resulta interesante para evaluar (y matizar) las ventajas de la segunda vuelta electoral en el sector parlamentario, pero se debe tomar en cuenta que las dimensiones de ejercicio de la gobernanza son distintas a las del ejecutivo.
[7] Sin embargo, el término ballottage, que designa precisamente este tipo de elección, aparece ya en el Decreto Orgánico del 2 de febrero de 1832 del gobierno de Francia y el artículo 26 de la Constitución francesa de 1793 la segunda vuelta estaba ya instituida. Sobre estos datos, Barrientos, 2019, p. 33.
[8] Podría decirse que la doble vuelta electoral es un fenómeno extendido que, en muchas democracias, parece más deseable que el sistema mayoritario a una vuelta. Remito algunas fuentes que dan fe de que tender segundos actos comiciales no ha sido, en absoluto, una excepción en la vida democrática mundial: Martínez, 1998; Emmerich, 2003; Barrientos, 2004; Hernández, 2007; Duverger, 2014; Barrientos, 2019.
[9] Martínez, 1998, pp. 173, 185; Emmerich, 2003, p. 93; Barrientos, 2019, p. 14.
[10] Cabe destacar, no obstante, que los países donde se implementa la segunda vuelta electoral en Latinoamérica no manifiestan de facto una congruencia entre los objetivos por los que se adoptó el sistema y los resultados obtenidos, sobre todo en lo concerniente a las situaciones que Barrientos (2019, p. 36) llama “estados de ingobernabilidad”, que consisten en situaciones en las que la democracia de partidos juega en contra de la estabilidad política proyectada por la confrontación entre mayoría legislativa del partido A y presidente del partido B. Esta gran desventaja es, empero, uno de los puntos para los que el modelo de la doble vuelta requeriría establecer un mecanismo de balance post-electoral mediante, por ejemplo, masivas campañas de los organismos electorales en las que se ofrezca información sobre el uso del voto razonado tras los primeros comicios.
[11] Remito al lector una de las fuentes principales para configurar el recorrido histórico que a continuación se desarrolla: http://www3.diputados.gob.mx/camara/005_comunicacion/a_boletines/2007_2007/007_julio/15_15/1425_hay_siete_iniciativas_de_reforma_constitucional_para_incorporar_la_segunda_vuelta_electoral_favor_de_utilizar_de_domingo_para_lunes. Cabe destacar que en el periodo que abracan las Legislaturas desde la LVII a la LXII se presentaron 24 iniciativas que pretendían incorporar el sistema de doble escrutinio; revisarlas todas es una labor que no se pretende en este artículo, dada la atención que merecería analizar cada una. Las que se destacan en los párrafos siguientes son las que se han considerado importantes por los puntos estratégicos de la vida electoral del país en donde se formularon y por el potencial alcance que tuvieron al ser emitidas; no menos importante es, empero, el criterio de los argumentos con que estas iniciativas se presentaron en su momento.
[12] El texto completo de la iniciativa del Diputado Peralta Peniche puede leerse en el siguiente enlace electrónico: http://sil.gobernacion.gob.mx/Archivos/Documentos/1998/03/asun_111_19980317_1110810.pdf
[13] Hernández, 2007, p. 87. Recuérdese que la elección de la magistratura ejecutiva y las magistraturas parlamentarias son dos aspectos distintos e, incluso, contrarios de una misma experiencia electoral. No obstante, la obtención de una mayoría absoluta es una de las consecuencias positivas del sistema de doble vuelta para la elección de Presidencias, Gubernaturas y Ayuntamientos, mientras que la mejora en las condiciones de representación sería una de sus consecuencias positivas en lo concerniente a las Senadurías y Diputaciones tanto locales como federales.
[14] Como ya se mencionó en la nota 1, el caso mexicano con la actualidad de la democracia electoral es particular: las alianzas entre partidos han reducido el número de candidatos a una suerte de bipartidismo de facto, aunque esta reducción de candidatos no ha reducido la identidad de los partidos políticos como actores democráticos autónomos. Aunque esto resulta paradójico a primera vista, lo cierto es que el reduccionismo de candidaturas sin reduccionismo de partidos obedece a una ruptura no de la pluralidad de corrientes ideológicas, sino a una asimilación de partidos que intentan obtener una más amplia intención de voto del electorado en una arena electoral de oposición.
[15] El texto de la iniciativa del Diputado Ortiz Arana se encuentra en el siguiente enlace electrónico: https://www.diputados.gob.mx/sia/coord/refconst_lviii/html/026.htm
[16] El texto de la iniciativa del Diputado Barbosa Huerta se encuentra en el siguiente enlace electrónico: https://www.diputados.gob.mx/sia/coord/refconst_lviii/html/175.htm
[17] El texto de la iniciativa de la Diputada Portillo Ayala se encuentra en el siguiente enlace electrónico: https://gaceta.diputados.gob.mx/Gaceta/59/2006/jul/20060731.html#Ini20060731Cristina2
18] El texto de la iniciativa del Diputado Tamez Guajardo se encuentra en el siguiente enlace electrónico: https://gaceta.diputados.gob.mx/Gaceta/63/2017/jul/20170711-I.html#Iniciativa21
[19] Comúnmente este sistema de votación puede encontrarse bajo el término de ballottage o el castellanizado balojaje; para una mejor comprensión del asunto y de las distintas experiencias electorales en el mundo, así como la configuración tradicional de este tipo de elección, Sabsay, 1995; Martinelli, 2002; Emmerich, 2003; Barrientos, 2019, 507-534.
[20] Los países en cuestión son los siguientes: Francia (Assemblée Nationale), Alemania (Bundestag), Italia (Camera dei Deputati), Argentina (Cámara de Diputados) y Chile (Cámara de Diputadas y Diputados).
[21] El triunfo de Andrés Manuel López Obrador en 2018 se fraguó con un 53.19% del electorado, mientras que el de Claudia Sheinbaum ascendió a 59.35%. Cifras oficiales del Instituto Nacional Electoral que se pueden consultar en su página oficial http://www.ine.mx/
[22] Sin embargo, como es menester referir, el mismo Sabsay entre sus conclusiones se mantiene al margen de la recomendación a implementar el ballottage dentro de los mecanismos democráticos latinoamericanos (p. 174) y, de hecho, se muestra detractor sobre su incorporación en un sistema político latinoamericano que aspire a consolidar su democracia; creemos, no obstante, que esta postura constituye una generalización para todas las realidades (diversas) que existen en Latinoamérica; el caso mexicano, a diferencia de los demás casos particulares del continente, obedece a procesos históricos que sí serían compatibles con la segunda vuelta electoral, aun cuando su planteamiento a la sociedad pudiera ser percibido con desagrado y resistencia. No obstante, la opinión del académico ilustra también la diferencia que tiene este sistema electoral en países que lo han recibido como parte integral de su tradición democrática y en países que lo han recibido a través de procesos cercanos a la imposición institucional.
[23] Este último aspecto es bastante relativo en nuestra sociedad polarizada; sin embargo, la credibilidad demostró ser un factor legitimador de la gestión presidencial de Carlos Salinas de Gortari, pues, a pesar de la presunción de fraude en la contienda electoral de 1988, la rápida actuación del mandatario en temas de política interior bastó para provocar, en palabras de Enrique Krauze, el “hechizo” de su sexenio (Clío TV, 2019).
[24] Se considera que existe aún mayor conflicto cuando la mayoría de los legisladores en los Congresos son de un partido distinto al del detentador del Ejecutivo (Barrientos, 2004, p. 527). Ejemplo claro es el sexenio del panista Vicente Fox Quesada, cuyas reformas estructurales no tuvieron el éxito esperado debido precisamente a esa diferencia política que comenzó a polarizar a la clase política.
[25] Si bien se desdobla esta idea como dos problemas, en realidad es una sola controversia que responde a dos aspectos problemáticos. La mayor o menor fuerza que tiene la disciplina de partido en la conformación de un parlamento es una cuestión de gran importancia al momento de aprobar o rechazar las iniciativas de ley según las líneas oficiales y las políticas internas de un partido. Esto es tanto más problemático cuanto que las bancadas de los partidos varían de una Legislatura a otra, además del conflicto que crean con la directriz del partido que haya ganado el Ejecutivo; de ahí que tradicionalmente en México “los legisladores por lo general fungen como agentes de sus organizaciones nacionales partidistas”, según subraya Nacif (2002, p. 7). Esto es útil para guiar una agenda legislativa en la formulación de leyes y la reducción de la fragmentación cameral; sin embargo, una disciplina de partido fuerte bajo una figura ejecutiva autoritaria puede limitar mucho la libertad de los legisladores para tomar decisiones propias y para representar efectivamente los intereses de su electorado. De la amplia literatura al respecto, se recomienda consultar los estudios de Casar, 1999; Bowler, Farrel y Katz (eds.), 1999; McCarty, Poole y Rosenthal, 2001; Nacif, 2002; Díaz Gómez, 2006; Aguilera, 2012.
[26] Nacif refiere “los legisladores tienen un margen de autonomía muy pequeño con respecto a la dirigencia del partido. En consecuencia, el grado de unidad partidista tiende a ser elevado y los líderes controlan los recursos y las oportunidades dentro de la legislatura” (2002, p. 36).
[27] Gracias al testimonio de Sonnleitner (2016, p. 91), en 2004 se adoptó una distritación en México; se crearon 28 distritos indígenas que, en la práctica, no produjeron los resultados esperados para afianzar la representación de las etnias indígenas del país. Esta experiencia, no obstante, puede ser útil para analizar los errores de diseño, si los hubiere, y las posibilidades con las que se puede impulsar nuevamente en la actualidad un cambio en los paradigmas geográfico-electorales.


Buscar:
Ir a la Página
IR
Modelo de publicación sin fines de lucro para conservar la naturaleza académica y abierta de la comunicación científica
Visor de artículos científicos generados a partir de XML-JATS4R