Artículos

La inclusión social y los derechos político-electorales de la población LGBTTTI+ en México

Social inclusion and the political-electoral rights of the LGBTTTI+ population in Mexico

Miguel Ángel Hernández Gómez
Universidad Autónoma de Guerrero, México., México
Iván Calvario Ponce
Universidad Autónoma de Guerrero, México
José Antonio Soto Sotelo
Universidad Autónoma de Guerrero,, México

Ius Comitiãlis

Universidad Autónoma del Estado de México, México

ISSN: 2594-1356

Periodicidad: Semanal

vol. 7, núm. 13, 2024

iuscomitialis@uaemex.mx

Recepción: 23 marzo 2024

Aprobación: 10 junio 2024



Resumen: El presente artículo tiene por objeto realiza un estudio socio-jurídico de tipo propositivo sobre el reconocimiento de los derechos político-electorales para las personas de la comunidad LGBTTTIQ+, camino que no ha sido fácil. Para ello se emplea el método analítico a la información recabada y el estudio detallado de casos documentados y determinantes en la inclusión de las personas LGBT+ dentro de los derechos políticos- electorales en México, se aplican técnicas de investigación de carácter documental y de recopilación de la información de diversas fuentes, lo cual permitió conocer el notorio avance respecto a la inclusión y pleno goce de los derechos político-electorales de las personas LGBTTTIQ+ en México sin omitir que aún falta extenderla a todo el país.

Palabras clave: Inclusión, derecho electoral, derechos político-electorales, LGBTTTI+, democracia.

Abstract: The purpose of this article is to carry out a socio-legal study of a propositional type on the recognition of political-electoral rights for people from the LGBTTTIQ+ community, a path that has not been easy. To do this, the analytical method is used to collect the information and the detailed study of documented and determining cases in the inclusion of LGBT+ people within the political-electoral rights in Mexico, documentary research techniques and compilation of information are applied. information from various sources, which made it possible to know the notable progress regarding the inclusion and full enjoyment of the political-electoral rights of LGBTTTIQ+ people in Mexico without omitting that it still needs to be extended to the entire country.

Keywords: Inclusion, electoral right, political-electoral rights, LGBTTTI+, democracy.

INTRODUCCIÓN

En México el camino por el reconocimiento de los derechos políticos- electorales para las personas que forman parte de la población LGBTTTIQ+ ha sido desde luego difícil, es por ello que el presente artículo es producto de un estudio socio-jurídico de tipo propositivo, con el objetivo de hacer una evaluación de cómo se encuentran estos derechos hoy en día y así visibilizar la importancia que tiene la inclusión social en México en la participación de todas las personas en la vida democrática del país.

La metodología utilizada en el desarrollo de este artículo ha sido el empleo del método analítico, que permitió el análisis de la información recabada, así como el estudio detallado de casos que fueron documentados y que han servido de precedente en la inclusión de las personas LGBT+ dentro de los derechos políticos- electorales en México. La técnica empleada fue la documental, mediante la cual, se llevó a cabo la recopilación de la información, extraída de diversas fuentes.

El presente artículo se encuentra dividido en cuatro apartados; el primero: aborda de manera particular la parte conceptual, en el que se definen los derechos políticos- electorales, la inclusión social y por supuesto, las siglas LGBTTTIQ+; En el segundo: se hace un estudio de los derechos políticos- electorales de las personas LGBT+ y su evolución en el tiempo. En ese apartado se aborda de forma especial para comprender la lucha constante por el reconocimiento y pleno ejercicio de los derechos de las personas LGBT+; en el tercer apartado, se lleva a cabo un análisis de los derechos políticos- electorales de la personas LGBT+ en la actualidad y así poder realizar una evaluación, acerca de la importancia que tiene la inclusión social frente a los derechos políticos- electorales en México; en el cuarto y último apartado; relativo a la parte conclusiva del estudio.

DERECHOS POLÍTICOS- ELECTORALES, INCLUSIÓN SOCIAL Y LGBTTTIQ+

Derechos políticos- electorales

Si bien, es importante adentrarse al mundo de la inclusión de los grupos en situación de vulnerabilidad, ­para el caso que ocupa el presente tema, es más complejo, debido a la serie de términos y denominaciones que son de uso común, lo que obliga a iniciar este artículo definiendo los conceptos de mayor relevancia para el desarrollo y comprensión del presente

Es por ello, que se parte del concepto de derechos político- electorales, a lo cual, el glosario de términos del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación, señala que estos, son: “Prerrogativas reconocidas exclusivamente a las y los ciudadanos, que facultan y aseguran su participación en la dirección de los asuntos públicos, incluido el derecho a votar y ser votada o votado” (Instituto Electoral del Estado de Puebla, s.f.)

A esto, el mismo Tribunal agrega “Son aquellos que en esencia conceden a su titular una participación en la formulación de la voluntad social, permiten la participación a quienes se ha conferido la ciudadanía, en la estructuración política de la comunidad social de que son integrantes y en el establecimiento de las reglas necesarias al mantenimiento del orden social” (Instituto Electoral del Estado de Puebla, s.f.) En ese sentido, por su parte Franco Cuervo establece que son: “Conjunto de prerrogativas irrenunciables que las personas gozan para participar de manera individual o colectiva en la toma de decisiones” (Franco, 2018, pp. 189-208).

Asimismo, este autor, agrega: “Dentro del marco legal mexicano, los principales derechos políticos son votar, ser votado, derecho de reunión y de asociación política, derecho de petición, derecho a la información, libertad de expresión y libertad de imprenta, los cuales adquieren el nombre de derechos político-electorales dentro del contexto de la celebración de elecciones” (Franco, 2018, pp. 189-208). Por otro lado, Norma Inés Aguilar León, define a los derechos políticos- electorales como: “El conjunto de facultades que hacen posible la participación del ciudadano en la vida política del Estado al cual pertenece” (Aguilar, 2011).

Ahora bien, retomando elementos brindados en los anteriores conceptos, se puede afirmar que los derechos políticos- electorales son el conglomerado de derechos que se otorgan a la ciudadanía, que tienen por objeto hacer posible la participación de los individuos dentro de la vida política de un país; en el caso de México, estos se encuentran reconocidos en los diversos ordenamientos jurídicos en materia electoral y de la misma Constitución General de la República.

Inclusión social

Atendiendo al título de este artículo y tomando en cuenta que en la cotidianidad escuchamos el término inclusión, que muchas veces desconocemos a qué hace referencia y, sin embargo, hacemos uso del mismo, es por ello, en este apartado lo definiremos, pero para su mayor comprensión, primero se toma lo establecido por la UNESCO:

La inclusión es un enfoque que responde positivamente a la diversidad de las personas y a las diferencias individuales, entendiendo que la diversidad no es un problema, sino una oportunidad para el enriquecimiento de la sociedad, a través de la activa participación en la vida familiar, en la educación, en el trabajo y en general en todos los procesos sociales, culturales y en las comunidades” (Inclúyeme, s.f.).

En lo que respecta al término inclusión, Cedeño Ángel la resalta como: “Una actitud que engloba el escuchar, dialogar, participar, cooperar, preguntar, confiar, aceptar y acoger las necesidades de la diversidad. Concretamente tiene que ver con las personas, en este caso, las personas con discapacidad, pero se refiere a las personas en toda su diversidad. El incluir implica el dejar participar y decidir a otros que no han sido tomados en cuenta” (Cedeño, 2018). Otro concepto que vale pena mencionar, es el proporcionado por Joan Subirats, quien hace un estudio detallado de la inclusión en general y, a su vez, considera que la inclusión como: “Un proceso de construcción colectiva no exenta de riesgos. En ese proceso los poderes públicos deben actuar quizás no tanto como gerentes sino especialmente como garantes, contribuyendo en lo posible en la búsqueda de autonomía, y no construyendo dependencias” (Subirats, 2018, pp. 133-142). Un punto importante mencionado por Subirats, es que al analizar a la inclusión considera de forma afirmativa:

Si el objetivo es construir un verdadero régimen de inclusión, ello quiere decir que debemos fomentar la participación de la sociedad, desde posiciones públicas y privadas, para conseguir un entorno de cohesión social y de bienestar social de todos sus miembros (2018, pp. 133-142).

Después de haber analizado elementos importantes del concepto de inclusión, estamos en posibilidades de afirmar que para que el caso que nos ocupa, la inclusión social es el sentido positivo de incluir a los diversos grupos minoritarios de una sociedad en todos los ámbitos existentes, desde una perspectiva en que se tenga por objeto la búsqueda de la equidad social para todas las personas; además, hay que tomar en cuenta que, la inclusión social debe ser propiciada por todos los miembros de la sociedad.

Conceptualización de las siglas LGBTTTIQ+

Otro punto que también es indispensable definir en este apartado es precisamente el de las siglas LGBTTTTIQ+; de las cuales se sobre entiende que dentro de esa denominación se incluyen una serie de significados que no basta con quedarnos con eso, sino que se deben definir a detalle. Entonces, partiendo de lo anterior, la Comisión Estatal de Derechos Humanos de Jalisco nos da los conceptos de cada una de las siglas, estableciendo:

Lesbianas: mujeres que sienten atracción sexual por mujeres […] Gays: hombres que sienten atracción sexual por hombres […] Bisexuales: quienes se sienten atraídos sexualmente por personas de nuestro mismo sexo o género y también por personas de distinto sexo o género […] Transgénero: personas que se identifican y expresan con un género distinto al de su sexo biológico., pero no pretenden hacer modificaciones corporales al mismo […] Travesti: personas que adoptan comportamientos, vestimentas y expresiones que corresponden a un género distinto al de su sexo, sin que ello implique una orientación […] Transexuales: personas que han modificado su sexo, adquiriendo las características físicas del otro. […] Intersexual: personas que han nacido con características físicas y biológicas de ambos sexos. […] Queer: personas que construyen y manifiestan su sexualidad fuera de cualquier clasificación de género binario (Comisión de Derechos Humanos de Jalisco, 2023).

Por otro lado, el Consejo Nacional Para Prevenir la Discriminación (CONAPRED) ha desarrollado su propio “Glosario de la diversidad sexual, de género y características sexuales”, en el que define a cada una de las siglas que componen el término LGBTTTIQ+; entonces, de acuerdo con lo anterior se conceptúa de la siguiente manera:

Lesbiana: Mujer que se siente atraída erótica y afectivamente por mujeres […] Gay: Hombre que se siente atraído erótico afectivamente hacia otro hombre […] Bisexual: Personas que sienten atracción erótica afectiva por personas de un género diferente al suyo y de su mismo género, así como de mantener relaciones íntimas y sexuales con ellas […] Transgénero: Personas que se sienten y se conciben a sí mismas como pertenecientes al género opuesto al que social y culturalmente se asigna a su sexo de nacimiento, y quienes, por lo general, sólo optan por una reasignación hormonal […] Transexual: Personas que se sienten y se conciben a sí mismas como pertenecientes al género y al sexo opuesto a los que social y culturalmente se les asigna en función de su sexo de nacimiento y pueden optar una intervención quirúrgica […] Travesti: Personas que gustan de presentar de manera transitoria o duradera una apariencia opuesta a la del género que socialmente se asigna a su sexo de nacimiento, mediante la utilización de prendas de vestir, actitudes y comportamientos […] Intersexual: El término intersexual es el adecuado para su uso, rechazando el de hermafroditismo […] Queer: Personas que además de no identificarse y rechazar el género socialmente asignado a su sexo de nacimiento, tampoco se identifican con el otro género o con alguno en particular (CONAPRED, 2016).

En ese mismo sentido, la Asociación Brasileña de Gays, Lesbianas, Bisexuales, Travestis y Transexuales elaboraron en 2009, publican el Manual de Comunicación LGBT, en el que también se incorpora parte de la terminología utilizada de la siguiente manera:

Lesbiana: Mujer que es atraída afectiva y/o sexualmente por personas del mismo sexo/género. No precisa haber tenido, necesariamente, experiencias sexuales con otras mujeres para identificarse como lesbiana […] Gay: Es la persona que se siente atraída sexual, emocional o afectivamente por personas del mismo sexo/género […] Bisexual: “Es la persona que se relaciona afectiva y sexualmente con personas de ambos sexos/géneros. Bi es una forma reducida de hablar de personas Bisexuales […] Transexual: “Persona que tiene una identidad de género diferente del sexo que le fue descrito en el nacimiento” (ABGLT, 2009).

Aquí vale la pena, además mencionar que de las personas transexuales pueden manifestar el deseo de someterse a intervenciones médicas y/o quirúrgicas para realizar la modificación de sus características físicas de nacimiento (inclusive genitales) a su identidad de género constituido.

Transgénero: Terminología empleada para describir personas que transitan entre los géneros. Son personas cuya identidad de género transciende las definiciones convencionales de la sexualidad […] Travesti: “Persona que nace con el sexo masculino o femenino, pero que tiene la identidad de género opuesta a su sexo biológico, asumiendo papeles de género diferentes de aquellos impuestos por la sociedad. (ABGLT, 2009).

Algo importante que se puede encontrar dentro del Manual de Comunicación LGBT, en lo referente a las personas travestis es que algunas de estos tienden a realizar una serie de modificaciones en su cuerpo mediante terapias hormonales, cirugías plásticas; de esto, cabe mencionar que no necesariamente es regla general. Aquí vale la pena destacar, que a diferencia de las personas transexuales, las travestis no buscan ni desean someterse a una cirugía de redesignación de sexo.

LOS DERECHOS POLÍTICOS- ELECTORALES DE LA POBLACIÓN LGBTTTIQ+ EN MÉXICO EN EL TIEMPO

Históricamente, el comportamiento de varios grupos sexualmente diversos: LGBT+ (lesbianas, gays, bisexuales, transgénero, transgénero, transgénero, intersexuales) ha sido discriminado e ignorado en la sociedad. Esto se debe en gran parte a las creencias religiosas o simplemente a los prejuicios, como lo es la homofobia. Ahora bien, hablar del tema de la diversidad sexual genera mucha controversia, no solo en México, sino también en muchos países; este es un asunto que varía mucho de un país a otro, por ejemplo, desde los más protectores hasta los que prohíben constitucionalmente la discriminación basada en la orientación sexual, hasta aquellos que prevén sanciones penales para las relaciones con personas del mismo sexo.

Así, es claro que, a pesar de muchos cambios sociales, nuevos conocimientos y diversas formas de pensar, las ideologías religiosas arraigadas en el patriarcado aún prevalecen entre la humanidad, derivado de ello, en la mayoría de las sociedades se han establecido estereotipos y normas, que rigen su cultura.

Ante esta realidad, los miembros de comunidades de la diversidad sexual permanecen invisibilizados en minoría, que los llevan a convertirse en víctimas de discriminación y violencia. Esto, a criterio de Bastidas y Torrealba, es un “proceso cultural utilizado por un grupo hegemónico sobre otro grupo social, que considera minoría, sobre el cual pretende mantener la dominación y control, mediante la estereotipación, violencia y deslegitimación, logrando desarraigar su identidad ante el resto de la sociedad” (Bastida, 2014).

Tanto las luchas y los movimientos sociales de protesta desencadenados por la población LGBT+ han generado algunos logros importantes a su favor, que, por supuesto no ha sido una tarea fácil, pero que han revolucionado la vida social, política, jurídica y cultural de los países. En el año 2011, el Consejo de Derechos Humanos de las Naciones Unidas reconoció: “Los derechos LGBT+ (Lesbianas, Gays, Bisexuales, Trans, y otros más), e hizo un llamado a la Oficina del Alto Comisionado para los Derechos Humanos a documentar las leyes discriminatorias contra los sujetos LGBT+” (Consejo de Derechos Humanos de la Organización de las Naciones Unidas, 2011).

La Comisión Interamericana de Derechos Humanos al adoptar el Plan Estratégico 2011-2015, consideró pertinente otorgar un trato especial a los derechos de las personas LGBTTTI, por tratarse de un grupo en situación de vulnerabilidad (OEA & CIDH, 2011) al comprobar que existía una grave y flagrante discriminación de hecho y de derecho hacia estos grupos en latinoamericanos.

Sin embargo, a pesar de décadas de lucha, los derechos de estas personas no han sido universalmente reconocidos. Por su parte, Jardim señala que aún hoy, las leyes en más de 70 países establecen a la homosexualidad como un delito y prevén sanciones para el mismo con penas que van desde el encarcelamiento hasta la pena de muerte. Se destaca entonces que los logros son, por tanto, pequeños aún, en relación con el reto que representa la búsqueda por la verdadera igualdad de derechos y oportunidades en esta comunidad. Lo anterior, es retomado por Castedo y Tombesi, al establecer, que

La situación de la homosexualidad difiere mucho entre países, desde los más protectores que incluyen en sus constituciones la prohibición de discriminar por orientación sexual, a los que establecen pena de muerte contra quienes mantienen relaciones con personas de su mismo sexo (2019).

En relación con lo anterior, Vásquez y Arredondo, afirman que, para el año de 1950, existían una serie de políticas públicas, que consistían en no contratar personas homosexuales en algunos centros de trabajo. Las restricciones derivadas de las políticas públicas que les negaban a estos grupos el derecho no solo a emplearse en ciertos ámbitos, sino que también se trasladaban a otros campos, traducidos como exclusión, por supuesto, fueron bastante apoyados por los grupos tradicionalistas de los Estados Unidos (Vázquez, 2021).

Ahora bien, al transcurrir el tiempo, fue indispensable iniciar el camino jurídico en el que poco a poco se debieran crear leyes internacionales que desde luego llegaran a echar abajo estas políticas, dando paso así a una obligación para las organizaciones, en el entendido de ser cuidadosas al manejar este tipo de comportamientos que pudieran materializarse como actos discriminatorios.

En ese sentido, la Organización Internacional del Trabajo (OIT, 2009), considera que no es suficiente la creación de leyes que promuevan la inclusión de la población LGBT+ al mundo laboral, que claro, estas leyes vienen a proteger ante actos discriminación, pero que es necesario llevar a cabo, al mismo tiempo estrategias que tengan por objeto hacer modificaciones en las creencias y el entorno de la población en general, donde se desenvuelvan miembros LGBT.

De ahí, que múltiples empresas en el mundo han tenido que incorporar programas de inclusión laboral, tendientes a crear la necesidad de desarrollar entornos seguros en los cuales las personas puedan hablar libremente acerca de la orientación sexual. Entonces, al crearse esta tendencia, se han concretado acuerdos y por consecuente avances a nivel internacional que propician el respeto, la búsqueda de la igualdad de género y protección de las personas LGBT contra actos de violencia en la sociedad en general.

En relación con lo anterior, es importante destacar los Principios de Yogyakarta (s.a., 2007) suscritos en Indonesia, siendo un documento en el que se establecen los derechos humanos y su aplicación en temas como la diversidad sexual e identidad de género; en su caso, un punto notorio, es la obligación primordial de los Estados de implementar los derechos humanos, con sugerencias para su cumplimiento. Por ejemplo, el principio 12 de la declaración de Yogyakarta hace énfasis en el derecho al trabajo digno, equitativo y la protección contra el desempleo y la discriminación por motivos de orientación sexual e identidad de género.

Otro principio que forma parte dentro de las iniciativas de inclusión es el 16, que hace referencia a la educación, destaca que el estado es el responsable de garantizar el trato y atención igualitaria con la finalidad de erradicar cualquier tipo de descremación debido a la preferencia sexual de las personas. En base a esto, para el año 2013 fue presentado el primer proyecto destinado exclusivamente a la orientación sexual y la identidad de género, con el fin de promover los derechos humanos, la diversidad y la igualdad laboral (OIT, 2013).

Para los casos como Europa y Estados Unidos, la diversidad sexual es reconocida oficialmente, en diversos ámbitos, es por ello, que se llevan a cabo estudios poblacionales con el objeto de cuantificar a las personas que forman parte de la comunidad LGBT+. Lo mismo pasa, con las propuestas y programas que buscan una inclusión de la diversidad sexual en las instituciones educativas, las cuales, coadyuvan en los procesos de enseñanza-aprendizaje de la población LGBT+, tomando como base fundamental, la no discriminación de las personas debido a su preferencia sexual. Entonces, para la reducción y erradicación de concebir a la heterosexualidad como algo “normal”, es indispensable que con la existencia de protocolos inclusivos en términos exclusivos de equidad de género y diversidad sexual.

Ahora bien, se parte de que el ser humano tiene la necesidad de participar para considerarse importante en la sociedad y sentirse parte de esta, dentro un ejercicio de participación. Pero para que este aspecto se lleve a cabo y pueda logarse es importante que el individuo sea incluido y considerado en las actividades que le sean otorgadas, acompañadas de libertades ideológicas, que le permitan, y a su vez, pueda desempeñar la correcta toma de decisiones, tendientes a encaminarle al cumplimiento de sus responsabilidades financieras, económicas o de cualquier índole. Esto muestra que, En México, como en otros países la lucha por el otorgamiento de derechos, al igual que en otros países también ha sido un camino largo y complicado, al tratarse un grupo minoritario en situación de vulnerabilidad.

Antecedentes de casos documentados de personas LGBTTTIQ+ en la participación política en México

Ahora bien, en el caso de México, por supuesto que tenían que verse reflejadas esa serie de estrategias de carácter internacional, materializándose en el inicio de la visibilización de las personas LGBT+ y la necesidad de poder participar dentro de la vida política del país. Para ello, resulta indispensable tomar algunos casos, que se han documentado y han sido trascendentales para las personas de la comunidad LGBT+. De los casos que sembraron un precedente de personas que participaron en contiendas políticas en México, sin tener que ocultar su preferencia sexual, son los siguientes:

En el proceso electoral del año 2003, para las diputaciones federales correspondiente a un distrito del estado de Oaxaca, fue registrada por primera vez, históricamente, una candidata mujer transexual, es el caso de la indígena Muxhes Amaranta Gómez Regalado (INE, 2022), originaria del municipio de Juchitán de Zaragoza, Oaxaca. El registro fue realizado por el ex partido político “México Posible”[1], registrado ante el entonces Instituto Federal Electoral.

Se debe destacar, que el hecho de ser parte de los indígenas Muxhes, no es sinónimo de pertenecer a la comunidad LGBT+. En este caso, las personas que forman parte de LGBT+, lo son únicamente, quien por su decisión personal se incorpora a esta población.

En esa misma sintonía, el caso de Diana Laura Marroquín Bayardo (Noticias Tulancingo, 2020), quien antes respondía al nombre de Juan José Marroquín Bayardo, consiguió su registro en las elecciones del año 2012, compitiendo por la diputación federal por el distrito 04, con cabecera en Tulancingo, Estado de Hidalgo por la Coalición Movimiento Progresista PT- CONVERGENCIA (Noticias Tulancingo, 2020).

Diana Laura Marroquín Bayardo, fue registrada como precandidata a gobernadora del Estado de Hidalgo, por el Partido de la Revolución Democrática, en el año de 2016. De igual manera, participó en el proceso electoral de 2018. Se convierte en un precedente importante para su Estado, por ser la primera mujer transgénero en representar a un partido político ante el Instituto Electoral del Estado de Hidalgo.

ANÁLISIS DE LOS DERECHOS POLÍTICOS- ELECTORALES DE LA POBLACIÓN LGBTTTIQ+ EN LA ACTUALIDAD

En México, en el artículo primero, párrafo quinto de la constitución política establece la prohibición de ejecutar acciones que tengan por objeto atentar contra la dignidad humana de las personas o anule los derechos y libertades de las personas debido a origen étnico o nacional, género, edad, preferencia sexual, etcétera, de acuerdo con la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos (Diario Oficial de la Federación, 1917). Algo cierto, que hay que tomar en cuenta es que para poder hacer efectivo dicho precepto legal, no basta que se encuentre en el ordenamiento legal mencionado. Para ello, la aplicabilidad del artículo se lleva a cabo por medio de la Ley Federal para Prevenir y Eliminar la Discriminación (Diario Oficial de la Federación, 2003), que es la ley secundaria del artículo primero; asimismo, en el caso de las Entidades Federativas, cuentan leyes antidiscriminatorias, por ejemplo, la Ley General de Acceso a las Mujeres a una Vida Libre de Violencia (Diario Oficial de la Federación, 2003), la Ley de los Derechos de las Personas Adultas Mayores (Diario Oficial de la Federación, 2003) y la Ley General de los Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes (Diario Oficial de la Federación, 2003).

Con base en lo anterior, vale la pena mencionar la reforma constitucional de 2011 en materia de derechos humanos, la cual, es de gran trascendencia debido a que viene a posicionar a la persona como punto central en la protección por parte del Estado mexicano, es decir, el poder público está obligado a promover, respetar, proteger y garantizar los derechos humanos en toda su espera de competencia (CNDH, 2021). Esta reforma, permitió, además que fuera incluida por primera vez la prohibición de la discriminación por razón de preferencias sexuales, lo que se traduce como un avance significativo en lo referente a la protección de los derechos humanos de las personas que forman parte de la comunidad LGBT+.

La Sala Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (TEPJF, 2020) en diciembre de 2020, ordena al Instituto Nacional Electoral establecer una acción afirmativa para que, tanto a las personas con algún tipo de discapacidad, así como a integrantes de grupos en situación de vulnerabilidad, como es el caso del LGBT+, les sean otorgados y garantizados sus derechos político-electorales (INE, 2020). En ese mismo sentido, el Tribunal Electoral hizo una vinculación al Congreso de la Unión para que dentro de un lapso lleve a cabo las reformas correspondientes con el fin de incorporar esas acciones afirmativas dentro de la normatividad.

Por su parte, el glosario en línea del INMUJERES establece que las acciones afirmativas (Pérez, 2020) son: “Las acciones afirmativas son políticas públicas cuyo objetivo es compensar las condiciones que discriminan a ciertos grupos sociales del ejercicio de sus derechos. Se les conoce también como “acciones positivas”, “medidas positivas”, “discriminación en sentido inverso” y “discriminación positiva” (INMUJERES, s.f.).

Esto en gran parte, viene a representar un avance importante, ya que, gracias a ello, se ha permitido que los grupos minoritarios hayan sido visibilizados, logrando hacer valer sus derechos políticos, accediendo a las posibilidades de ocupar puestos de representación popular en México.

Es claro que, de las conceptualizaciones que se han hecho respecto a las minorías, es pertinente mencionar un concepto dado por Soriano Díaz, quien menciona como: “la minoría como aquel “colectivo, frecuentemente de escasas dimensiones, definido por rasgos culturales innegociables –raza, lengua, religión, tradiciones, etc.– que se encuentra en una situación grave de dependencia respecto a una estructura de poder, estatal o supraestatal” (Soriano, 2000).

El Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos (Organización de Naciones Unidas, 1976) en su artículo 25 establece que: “Todos los ciudadanos gozarán, sin ninguna de las distinciones mencionadas en el artículo 2, y sin restricciones indebidas, de los siguientes derechos y oportunidades”:

a) Participar en la dirección de los asuntos públicos, directamente o por medio de representantes libremente elegidos; […] b) Votar y ser elegidos en elecciones periódicas, auténticas, realizadas por sufragio universal e igual y por voto secreto que garantice la libre expresión de la voluntad de los electores; […] c) Tener acceso, en condiciones generales de igualdad, a las funciones públicas de su país. (Organización de Naciones Unidas, 1976).

Partiendo de esto, es claro que, todas las personas tienen derecho a gozar, de facto, de igualdad, de derechos y libertades. Lo interior incluye a las personas LGBT+, quienes tienen los mismos derechos a votar y ser votados, así como la garantía de participación política, que, a su vez, debe ser considerada como una de las vías |principales a través de las cuales los ciudadanos tengan la oportunidad de hacerse visibles y escuchados, exigiendo así sus derechos y poder expresar sus opiniones.

En el caso de México, se cuenta con el Instituto Nacional Electoral, que es el órgano constitucional con autonomía, encargado de llevar a cabo la organización de los procesos electorales para los puestos del orden federal, apoyado por los institutos locales electorales, quienes a su vez, tienen la obligación de organizar las elecciones de manera interna en cada Entidad Federativa, estos específicamente para ocupar los cargos de gobernadores, diputados locales, alcaldes y jefe de gobierno, en el caso de la Ciudad de México.

Entre las funciones específicas del INE en México, que pueden ser consultadas en el portal oficial, sobresale la de salvaguardar que todas las personas gocen del pleno ejercicio de sus derechos político- electorales, así como la promoción de las obligaciones que recaen en la ciudadanía. Esto se vuelve una ardua tarea, ya que debe reconocerse la existencia de “prejuicios sociales”, de los cuales emanan acciones o prácticas que se ven materializadas en discriminación directa e indirecta a los grupos en situación de vulnerabilidad (INE, s.f.).

Ahora bien, el INE como producto de las órdenes surgidas de diversas sentencias emitidas por el Tribunal Electoral, se ha visto en la necesidad de buscar los mecanismos idóneos con el objetivo de garantizar los derechos político- electorales para los sectores minoritarios, específicamente de miembros de la población LGBT+. En ese sentido, el 22 de diciembre de 2017, aprobó el Protocolo Trans que permite para adoptar las medidas tendientes a garantizar a las personas trans el ejercicio del voto en igualdad de condiciones y sin discriminación en todos los tipos de elección y mecanismos de participación ciudadana (INE, 2017).

El INE aprobó el 22 de diciembre del 2017, el Protocolo Trans, el cual permite adoptar medidas para garantizar el ejercicio del voto en igualdad de condiciones y sin discriminación a las personas trans durante las elecciones (federales, estatales y municipales) y mecanismos de participación ciudadana. El Protocolo, entre otras cosas, menciona que: “Ningún presidente o presidenta de casilla negará el derecho al voto de una persona trans cuya expresión de género no coincida con los datos de su credencial (nombre, sexo o su foto)” (INE, 2017).

De la misma forma, se debe destacar que en el 2018 se llevó a cabo el proceso electoral más grande en la historia democrática de México, en el que el Protocolo Trans y las campañas electorales tuvieron una amplia difusión, llegando a un número considerable de ciudadanos (INE, 2018). En su caso, los institutos locales electorales también tienen funciones específicas, por ejemplo, el Instituto Electoral del Estado de México (IEEM, s.f.) dentro de las funciones que desempeña, está el verificar el correcto cumplimiento de los criterios generales emitidos por el Instituto Nacional Electoral. Derivado de ello, se encuentran obligados a aplicar el Protocolo Trans, el cual, al igual que en el Estado de México, tiene vigencia y aplicabilidad en todas las entidades federativas.

Por otro lado, dentro de la recomendación general número tres, emitida por Comisión Interamericana, en el informe de violencia contra LGBT+ (OEA & CIDH, 2015), señala que las personas con preferencias sexuales diversas, son considerados como grupos de atención prioritaria, debido a que históricamente se les ha excluido, no solo en el ámbito electoral, si no, en el respeto y protección de los derechos humanos vigentes. Esto lleva, por supuesto a la urgente necesidad del diseño e implementación de políticas que tengan por objeto erradicar la estigmatización, los estereotipos y discriminación contra la población LGBT+.

Dentro de estas políticas que señaló la Comisión Interamericana de Derechos Humanos como urgentes, se encuentra la de adoptar medidas comprensivas tendientes a promover el respeto a los derechos humanos de la población LGBT+, así como buscar los mecanismos para lograr la aceptación por parte de la sociedad a las preferencias sexuales diversas, identidades de género y a las personas que no se ubican dentro del binario o que los cuerpos no coinciden con lo que socialmente se encuentra aceptado como sexos, es decir, hombre y mujer (OEA & CIDH, 2015).

En su caso, la Comisión Nacional de Derechos Humanos hizo un llamado enérgico a las legislaturas de las entidades federativas con la finalidad de garantizar la identidad de género a la población LGBT+ en todo el país. En ese sentido, del mismo modo, deben crearse políticas públicas que propicien el acceso a derechos como el empleo, la salud, la educación, la vivienda digna, entre otros, los cuales sean gozados libremente sin violencia, factor que los ha azotado históricamente.

El 17 de diciembre de 2018, la Suprema Corte de Justicia de la Nación emitió la sentencia de Reconocimiento de la Identidad de Género de Personas Trans en documentos oficiales. Los temas abordados por esta sentencia fueron: “Derecho al libre desarrollo de la personalidad, derecho a la identidad personal, derecho a la vida privada, derecho a la intimidad, adecuación de documentos, acta de nacimiento, reasignación sexo genérica, reconocimiento de identidad, personas trans” (SCJN, 2017).

Casos judiciales en el Estado de Guerrero

El camino del pleno ejercicio de los derechos políticos- electorales ha sido largo y lento, pero se ha venido avanzando con el pasar de los años. El Estado de Guerrero no ha sido la excepción de las entidades federativas de las que se han conocido casos ante el Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación, tal es el caso de la demanda que interpuso el ciudadano Samir Daniel Ávila (TEPJF, 2021) en el que ese Tribunal conoció del asunto, desechando el recurso interpuesto por el demandante ya que no demostró su identidad como mujer.

Otro aspecto importante para la determinación del Tribunal fue que el demandante al solicitar su registro se encontraba de acuerdo “con la quinta posición, además en su registro ante el Instituto Electoral y de Participación Ciudadana (IEPC) se hizo como heterosexual hombre” (Agustín, 2021).

CONCLUSIONES

Por lo anteriormente expuesto, se concluye que los derechos políticos- electorales deben ser para todas las personas, sin excepción alguna, los cuales deben ser considerados como derechos no como un privilegio; en razón de ello, de acuerdo con el artículo primero, párrafo tercero de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos (Diario Oficial de la Federación, 1927) el Estado se encuentra obligado a prevenir, investigar, sancionar y reparar las violaciones a los derechos humanos; permitiendo así, el cumplimiento de los mismos. Aunque resulte una tarea difícil, a través de ello, se logra una participación inclusiva para todos y todas en la vida democrática de México.

Algo importante que hay que destacar para el alcance de la participación dentro de una democracia, es que no debe existir discriminación a la población LGBT+, siendo un grupo minoritario invisibilizado por años, trayendo como consecuencia ser el blanco de violencia derivado de los prejuicios sociales, señalados por la Suprema Corte de Justicia de la Nación, como: “Un fenómeno social, que se dirige contra grupos sociales específicos, tales como las personas LGBT, tiene un impacto simbólico y envía un mensaje de terror generalizado a la comunidad LGBT+” (SCJN, 2014).

Por lo tanto, es clara la importancia que requiere la educación con un enfoque de respeto a las preferencias sexuales e identidades de género, para erradicar los prejuicios sociales y con ello, la discriminación a las personas LGBT+.

Más allá, de lograr ese cambio de paradigmas en la sociedad, es indispensable concebir el derecho a la no discriminación como un elemental sustancial presente en las leyes, adherido a principios fundamentales, como el de igualdad, contemplado en diversos instrumentos legales, que van desde el artículo primero de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, hasta los de carácter internacional como la Declaración Universal de los Derechos HumanoS (ONU 1948). Este avance significativo de establecerse dentro de las leyes, no basta, debido a que se necesita por parte del Estado y sus instituciones la garantía de igualdad efectiva, donde se incluyan a los sectores en situación de vulnerabilidad, actuando en todo momento en base al principio pro- persona. La misma fórmula debe aplicarse a la población Lgbt+, específicamente a las personas trans, a quienes se les garantice el pleno ejercicio de su derecho a la identidad y personalidad, sin ningún tipo de exclusión para el acceso a la salud, educación, empleo y derechos políticos- electorales en México.

En el Protocolo para adoptar las medidas tendientes a garantizar a las personas trans el ejercicio del voto en igualdad de condiciones y sin discriminación en todos los tipos de elección y mecanismos de participación ciudadana (INE, 2017), se encuentran las medidas adoptadas por el Instituto Nacional Electoral encaminadas a garantizar la participación de las personas LGBT+, dentro de los procesos electorales, así como en los mecanismos de participación ciudadana; respetando en todo momento, los principios de igual y no discriminación.

La población LGBT+ en México, a pesar de los avances que se han tenido social y legalmente, aún se enfrentan a situaciones de discriminación y exclusión, tema en el cual, se debe trabajar arduamente con el objeto de dejar a atrás esos aspectos y dar paso a la inclusión. Por ejemplo, el caso específico de las personas trans, se torna compleja la situación, debido a la falta de documentos oficiales actualizados donde se acredite plenamente su identidad de género.

En razón de ello, en la Ciudad de México desde el año 2015, las personas que así lo decidan y requieran, siempre y cuando sean mayores de edad, pueden realizar los trámites correspondientes a través de una rectificación para el cambio de nombre, sin la necesidad de hacerlo por la vía judicial. Lo anterior, permite y facilita el libre desarrollo de la personalidad; aunque es una tarea difícil, resulta necesaria en todo el país, ya que gracias al esfuerzo cooperativo se ataca la discriminación y exclusión de las personas cuya identidad de género no coincide con su sexo biológico.

Aunque las medidas anteriores no se han extendido en las demás entidades federativas, el Instituto Nacional Electoral, si ha implementado el protocolo para personas trans, lo cual ha llevado a la unificación de criterios con diversos organismos nacionales e internacionales como el Consejo para Prevenir y Eliminar la Discriminación (CONAPRED) (2018), la Comisión Interamericana de los Derechos Humanos (s.f.), la Organización de los Estados Americanos (OEA) y siguiendo los Principios de Yogyakarta.

Esto ha permitido que cuando las personas trans dentro de la república mexicana acudan a las urnas, la falta de coincidencia por parte de la expresión de género y la fotografía impresa en la credencial para votar del votante o incluso en el nombre, no serán motivo o impedimento para negarle el derecho a ejercer su derecho al voto

Ahora bien, es notorio el avance que se ha tenido en lo que respecta a la inclusión que se ha alcanzado en México para el pleno goce de los derechos políticos- electorales de las personas LGBT+, pero falta mucho por hacer. Es decir, falta extender a todo el país, esa serie de políticas públicas y mecanismos, que como ya se mencionó con anterioridad han permitido cambios de paradigmas, otorgamiento, respeto y goce de los derechos humanos, logrando con ello esa inclusión social que tenga como resultado una sociedad más igualitaria.

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Notas

[1] México Posible era un partido político mexicano de existencia breve qué participó en las elecciones legislativas de 2003.
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