Artículos

Aportaciones a la figura de Candidaturas Independientes, a partir de las experiencias Federal y mexiquense

Contributions to the figure of Independent Candidacies, from the Federal and Mexican experiences

Johnny Pimentel Amado
Centro de Formación y Documentación Electoral del Instituto Electoral del Estado de México, México

Ius Comitiãlis

Universidad Autónoma del Estado de México, México

ISSN: 2594-1356

Periodicidad: Semanal

vol. 4, núm. 7, 2021

iuscomitialis@uaemex.mx

Recepción: 29 Septiembre 2020

Aprobación: 12 Febrero 2021



Se permite a los autores conservar los derechos de autor de sus artículos sin restricciones y solamente se les pide otorgar a la Universidad Autónoma del Estado de México derechos de publicación no exclusivos para publicar los artículos y/o derechos de primera publicación. La revista Ius Comitiãlis está en favor del acceso abierto al conocimiento (Open Access).

Resumen: Las Candidaturas Independientes en México han ido ganando terreno a partir de las luchas que se han librado en los espacios políticos y judiciales, haciendo que en nuestros días se tengan elementos para determinar el avance, retroceso y retos de esta institución. Así, el presente artículo muestra la evolución e impacto de las Candidaturas Independientes en el marco de las reformas legislativas y de los procesos electorales previos y posteriores a la reforma de 2014. Asimismo, veremos cómo las Candidaturas Independientes han dejado huella en los ciudadanos mexiquenses, para dar pie a los retos que el Sistema Electoral local tendrá que sortear para regular este derecho político-electoral. Finalmente, señalaremos sus ventajas y desventajas de cara a mejorar su regulación y accesibilidad.

Palabras clave: Candidatura Independiente, candidato, apoyo ciudadano, elección popular, representación proporcional.

Abstract: The Independent Candidacies in Mexico have been gaining ground from the struggles that have been fought in the political and judicial fields, which means that in our days there are elements to determine the advance, setback and challenges of this institution. Thus, this article shows us the evolution and impact of the Independent Candidates in the framework of the legislative reforms and electoral processes, before and after the 2014 reform. Likewise, we will see how the Independent Candidacies have left their mark on citizens Mexicans, to give rise to the challenges that the local Electoral System will have to overcome to regulate this political-electoral right. Finally, we will point out its advantages and disadvantages in order to improve its regulation and accessibility.

Keywords: Independent candidacy, candidate, citizen support, popular election, proportional representation.

Introducción

Nuestro país es caracterizado por tener un gobierno democrático, aspirando a tener en un futuro no muy lejano una democracia consolidada, donde los factores económicos, sociales y cultura política se vinculen de manera armónica. En este sentido, a partir de la reforma en materia político-electoral del año 2014, en la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, por un lado, se garantizó el derecho de los ciudadanos a ser registrados como Candidatos Independientes y, por el otro, con estas acciones la democracia se enriqueció y aumentó significativamente el nivel participación de la ciudadanía en los asuntos de interés público. Las Candidaturas Independientes tienen gran importancia ya que son un nuevo mecanismo de participación ciudadana en la vida política de nuestro país. Antes para acceder a los cargos de representación popular los ciudadanos necesariamente tenían que ser parte de una entidad con rango constitucional llamada partido político. Cabe enfatizar que los partidos políticos seguirán siendo parte importante en la democracia de México y en las entidades federativas, pero las Candidaturas Independientes son una nueva opción para los ciudadanos dentro del sistema electoral mexicano, dando un matiz diferente a las elecciones, tanto a nivel nacional como a nivel local. Específicamente a nivel Federal y del Estado de México, las elecciones son organizadas por el Instituto Nacional Electoral e Instituto Electoral del Estado de México; respetando los principios de: certeza, imparcialidad, independencia, legalidad, máxima publicidad y objetividad. Siendo el caso que en dichas elecciones históricamente los partidos políticos nacionales y locales han sido los protagonistas para lograr alcanzar los cargos de elección popular.

El problema al que no enfrentamos tanto teórico como práctico es que aunque el acceso a las Candidaturas Independientes surge desde el momento en que se constituyó su regulación normativa con el carácter de universal para toda la ciudadanía, las evidencias históricas muestran las dificultades para conseguir un puesto de elección popular sin el apoyo de los partidos políticos. De esta manera, la presente investigación, a partir del análisis conceptual y del desarrollo histórico normativo y jurisdiccional de las Candidaturas Independientes, tiene como objetivo abonar a la reflexión sobre el tipo de avances logrados, pero igualmente, exponer particularmente los retos pendientes que la sociedad y los ciudadanos en México debemos enfrentar para su debida normalidad política. A tal fin, como se expone, las experiencias Federal y mexiquense (Estado de México) son fundamentales. Finalmente, como hipótesis de trabajo se sostiene que las Candidaturas Independientes en México, si bien han tenido un lento avance, aún hay retos y desventajas que impiden su consolidación y materialización real, lo que, en consecuencia, va en detrimento de la garantía de los derechos político-electorales y de la democracia mexicana.

¿Qué es una Candidatura Independiente?

Según Montoya (2015, p. 49): “Es una persona registrada ante la autoridad administrativa electoral, para competir por un cargo de elección popular, sin que sea propuesta o registrada por un partido político”, pero también las candidaturas ciudadanas son las postulaciones a cargos públicos en las que los partidos políticos no tienen una intervención parcial o complementaria, y con ellas los ciudadanos ejercen sus derechos políticos, sin impedimento de que puedan ser apoyadas por grupos de ciudadanos, grupos políticos o asociaciones civiles (Hernández, 2012, p. 14). Asimismo, se entienden como una postulación individual que realiza un aspirante a un cargo de representación popular. A través de esta figura los ciudadanos pueden solicitar su registro ante la autoridad electoral, sin la mediación de los partidos políticos. La Constitución la contempla como parte los derechos de los ciudadanos (Sistema de Información Legislativa, s.f.) En este orden de ideas y con referencia al Estado de México, la Candidatura Independiente es un derecho y una forma de participación ciudadana que los ciudadanos de esta entidad federativa tienen al alcance, para participar dentro de un proceso electoral y aspirar a acceder a los cargos de elección popular de: Gobernador, Diputados Locales, Presidente Municipal e Integrantes de Ayuntamiento, sin la necesidad de ser propuestos y registrados por los partidos políticos locales, por no compartir ideas y principios para generar políticas públicas, mismas que serán implementadas en caso de ganar las elecciones y que serán el cauce para la toma de decisiones que impactarán el entorno social, económico y cultural de la colectividad. Dicho lo anterior, es necesario precisar que hay dos tipos de Candidatos Independientes, los cuales se enuncian y se diferencian a continuación:

a) Outsiders: por no contar con experiencia previa en el gobierno, lo cual en cierto momento les permite presentarse como los únicos capaces de purgar al gobierno de la corrupción, construir puentes entre partidos e incluso negociar de manera efectiva entre las distintas fuerzas políticas en beneficio de sus representados.

b) Insiders: que previamente han participado en el gobierno ya sea como miembros integrantes de algún partido político o desde la burocracia gubernamental que se separaron de su partido de origen ya sea por disputas sobre el rumbo del partido, conflictos personales con la dirigencia o con otros miembros, o por no haber sido postulados a cargos de elección popular (Brancati, 2008, p. 650).

Considerando entonces a las Candidaturas Independientes como el derecho político electoral de toda persona para acceder a puestos de elección popular, sin considerar su postulación por algún partido político y previo a analizar el impacto de las Candidaturas Independientes para Presidente Municipal e integrantes de Ayuntamiento en el Estado de México, a partir de la reforma Constitucional en materia político-electoral del año 2014, a continuación me permito destacar algunos antecedentes y experiencias federales y locales.

Antecedentes de las Candidaturas Independientes a nivel Federal

La democracia en México, como forma de gobierno emanada del pueblo, permite que los ciudadanos mexicanos que están interesados en los asuntos públicos del país tengan la oportunidad de acceder a los cargos de elección popular y así alcanzar el poder e integrar los órganos de gobierno donde se toman las decisiones que trazan los derroteros del Estado, dichas decisiones afectarán de manera positiva o negativa a la colectividad. Nuestro sistema electoral ha diseñado e implementado las reglas con las cuales los ciudadanos podrán participar en los procesos electorales, para acceder a los cargos de elección popular, dicha regulación desde que vio la luz, se ha transformado a través del tiempo, pero monopolizando el acceso al poder a través de los partidos políticos. Cabe mencionar, que muchos de los ciudadanos que integran estas instituciones políticas se han afiliado a ellos; con el fin o intención de que, en un momento dado, sean tomados en cuenta para ser el estandarte o posibles candidatos a los cargos de elección popular dentro de los procesos electorales, lo anterior suena lógico: una persona interesada en la política lo que más anhela es ser parte de ese grupo selecto que integrará las instituciones del Estado.

A continuación, se señalan tres causas por las que las Candidaturas Independientes, se presentan como una nueva opción para acceder a los cargos de elección popular sin la necesidad del patrocinio de organizaciones políticas, estas son: la primera, es por la falta de oportunidades que ofrecen los partidos políticos. la segunda, es por la iniciativa de los ciudadanos que, sin haber tenido vínculo alguno con estas instituciones políticas, se interesan por los asuntos públicos del País, Estado o Municipio; podemos mencionar una tercera, el hartazgo social dirigido hacia los partidos políticos. Lo anterior se explica de la siguiente manera: los partidos políticos en sus procesos de selección para futuros candidatos a cargos de elección popular dejan fuera a muchos ciudadanos que tienen un potencial viable y óptimo para ser aspirantes, éstos al ver frustradas sus aspiraciones políticas optarán por buscar otra vía para el acceso al poder y ocupar dichos cargos de elección popular. Asimismo, en nuestro país, hay un universo de ciudadanos, que quizá no simpatizan con las ideas, principios e ideologías que sostienen los partidos políticos o consideran que integrarse a ellos es subordinarse a corrientes o pensamientos contrarios a sus principios, por lo que buscarán otra vía de participación ciudadana para acceder a los cargos de elección popular, siempre y cuando la ley lo permita; también están los que decepcionados por los partidos políticos, deciden participar con este nuevo modelo.

El tema de las Candidaturas Independientes no es algo nuevo, a través de la historia del derecho electoral mexicano, poco a poco han cobrado relevancia hasta llegar a ser parte de la escena política de nuestro país; también es cierto que nuestro sistema electoral fue creado para regular y equilibrar la participación de los partidos políticos, por lo que siempre serán actores principales en las contiendas electorales y en la vida electoral las candidaturas independientes se muestran como una opción al alcance de la ciudadanía para poder acceder a los cargos de elección popular, maximizando la participación ciudadana. Consecuentemente se muestran los antecedentes federales y locales en torno a la figura de las Candidaturas Independientes.

a) Antecedentes normativos

En los inicios del siglo XIX, el primer ejercicio democrático que se realizó de manera general en estas tierras tuvo como finalidad elegir a los diputados que representaron a la Nueva España en las Cortes de Cádiz. Para elegir a los representantes, los candidatos eran propuestos el mismo día de la elección, dado que no existían las campañas electorales ni los procesos de selección de candidatos (Báez, 2019, pp. 40-41). Fue en el año 1911, cuando la figura de las Candidaturas Independientes vislumbró su nacimiento, desarrollo y evolución dentro de los Procesos Electorales; por lo que diferentes leyes las fueron regulando, como se muestra a continuación:

Tabla: 1
Antecedentes normativos de las Candidaturas Independientes a nivel Federal
Tabla: 1
Antecedentes normativos de las Candidaturas Independientes a nivel Federal
Ley Año
Ley Electoral para la Formación del Congreso Constituyente 1916 Regulaba las Candidaturas Independientes.
Ley Electoral 1917 Permitía contender a Candidatos Independientes
Ley para Elecciones de Poderes federales 1918 Incluyo la inscripción de Candidatos Independientes denominándolos “candidatos no dependientes de partidos políticos”.
Ley Electoral 1920 Se utilizó por primera vez el término “Candidatos Independientes”.
Leyes Electorales 1946 y 1951 Solamente los partidos políticos podían registrar candidatos, a partir de aquí no se permitió el registro de Candidaturas Independientes.
Fuente: (Miranda, 2018, pp. 45-46).

Como podemos visualizar, las Candidaturas Independientes no han tenido una regulación seria que permitiera a los ciudadanos mexicanos competir en las elecciones Federales o Locales para ocupar cargos de elección popular. Siendo hasta las reformas del año 2007, donde las postulaciones de Candidatos Independientes no se restringieron en el ámbito Federal, pero si se hizo para los Estados. “En posteriores reformas de la Constitución, como la del año 2012, es donde se introdujo la figura de los Candidatos Independientes, así mismo, en la reforma del año 2013, se permitió las Candidaturas Independientes en el ámbito de las entidades federativas” (Becerra, 2014, p. 129). Hasta que este derecho político-electoral fue mayormente tutelado por la reforma en materia electoral del año 2014 y, en consecuencia, su no regulación o la omisión de regulación violenta el derecho político electoral de ser votado, tal como lo señala la Tesis LXXXII/2015 de la Sala Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación, que se enuncia a continuación:

CANDIDATURAS INDEPENDIENTES. LA OMISIÓN DE SU REGULACIÓN VIOLENTA EL DERECHO POLÍTICO ELECTORAL DE SER VOTADO. De lo previsto en los artículos 1°, 35, fracción II, 41, base I, II, III y IV, 116, fracciones I, segundo párrafo y IV, incisos f), g) y h), y tercero transitorio del Decreto publicado en el Diario Oficial de la Federación el 9 de agosto de 2012, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 1°, párrafo primero y 23, numerales 1, incisos b) y c), y 2 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos; 2°, párrafo 1°, 3° y 25, inciso b) y c), del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos; 21, numerales 1, 2 y 3 de la Declaración Universal de los Derechos Humanos; así como la Opinión Consultiva OC-14/94 de la Corte Interamericana de Derechos Humanos, se desprende que el ejercicio del derecho a ser votado a los cargos públicos de elección popular podrá realizarse a través de las candidaturas independientes, para lo cual el poder revisor de la constitución otorgó a los órganos legislativos locales un plazo determinado para que, en el ámbito de su competencia, emitieran la ley correspondiente, a fin de cumplir con dicho mandato. Por tanto, el incumplimiento de ese deber implica una privación del derecho a ser votado de aquellos que tengan interés en participar políticamente bajo esta modalidad de candidatura, ya que son afectados al no conocer los requisitos, condiciones y términos, violentando así los principios de certeza y seguridad jurídica, así como los derechos a la igualdad jurídica y la no discriminación (Tesis LXXXII/2015 de 14 de octubre).

Es por ello que, de acuerdo con Ruth Zavaleta (citado en Gamboa, 2011, p. 52) , “Con todo, cuando el sistema electoral, logra regular de mejor manera a las candidaturas independientes, se cumple el argumento constitucional de que todo ciudadano sea votado”.

b) Antecedentes jurisdiccionales

Como antecedentes relevantes que, en materia jurisdiccional han dictado los tribunales de nuestro país sobre la postulación de Candidaturas Independientes, tenemos los siguientes casos antes de la reforma en materia político-electoral de 2014:

a) El Juicio para la Protección de los Derechos Político Electorales del ciudadano SUP-JDC-037/2001, conocido como caso Michoacán, promovido por Manuel Guillén Monzón, en contra del acuerdo emitido por el Consejo General del Instituto Electoral de Michoacán, mediante el cual se resolvió no aprobar la solicitud de registro, como Candidato Independiente al cargo de Gobernador del Estado de Michoacán, dentro del proceso electoral del año 2001.

La Sala Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación consideró infundados los agravios presentados por la parte actora después de analizar y realizar la interpretación sistemática de las disposiciones aplicables de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, particularmente del artículo 35, fracción II, así como de los instrumentos internacionales de derechos humanos suscritos y ratificados por México, invocados por el propio enjuiciante; no se desprendió que el derecho de los ciudadanos a ser votados sea absoluto y no se pueda establecer límite legal alguno, por lo que no resultó inconstitucional ni violatorio del derecho internacional la negativa del registro como Candidato Independiente en la elección de gobernador del Estado al ciudadano Manuel Guillén Monzón, por parte del Consejo General del Instituto Electoral de Michoacán, con base en que la Constitución Política y el Código Electoral de ese Estado establecían que sólo los partidos políticos tenían derecho a postular candidatos a los cargos de elección popular, por tanto, no contemplaban las Candidaturas Independientes (y no podían materializarse).

Cabe mencionar que la Sala Superior consideró que el artículo 41 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos no contiene ni admite, como regla absoluta, el monopolio de los partidos políticos en el ejercicio del derecho para postular candidatos en elecciones populares, luego entonces, la Sala Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación confirmó el acuerdo, emitido por el Consejo General del Instituto Electoral de Michoacán, mediante el cual se negó a Manuel Guillén Monzón su registro como Candidato Independiente para la elección de gobernador de la entidad de Michoacán, para el proceso electoral estatal del año 2001 (TEPJF, 25 de octubre de 2001).

b) El caso de Jorge Castañeda Gutman del año 2004, el entonces Consejo General del Instituto Federal Electoral, le negó el registro para poder participar como Candidato Independiente al cargo de elección popular de Presidente de los Estado Unidos Mexicanos.

Jorge Castañeda Gutman promovió el Juicio de Amparo Indirecto ante el Juzgado Séptimo de Distrito en Materia Administrativa, por supuestas violaciones a sus garantías individuales, mismo que sobreseyó el juicio por ser un asunto de carácter político-electoral, por lo que el ciudadano promovió el recurso de revisión ante el Décimo Cuarto Tribunal de Colegiado en Materia Administrativa del Primer Circuito, mismo que solicitó la atracción del asunto a la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN), bajo el número de expediente: Amparo En Revisión 743/2005. El Pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación confirmó la sentencia recurrida y sobreseyó el juicio de garantías, considerando que la naturaleza de la ley y actos reclamados, así como la afectación al quejoso, se vincularon totalmente con cuestiones electorales (registro como candidato a un cargo popular), esto es, con el proceso o contienda electoral, y al estar en presencia de un asunto en el que lo sustancial era resolver sobre el ejercicio del derecho político-electoral de ser votado, la vía idónea para dirimirlo era la acción de inconstitucionalidad o bien, los medios de control constitucional de que conoce el Tribunal Electoral (SCJN, 8 y 16 de agosto de 2005).

El asunto llegó hasta la Corte Interamericana de Derechos Humanos (CIDH), el ciudadano en su demanda solicitó a la Corte que declarase la violación de los derechos a la participación política, a la igualdad ante la ley y a la protección judicial previstos en los artículos 23, 24 y 25 de la Convención Americana, todos ellos en relación con los artículos 1.1 y 2 de dicho tratado. La Corte Interamericana de Derechos Humanos resolvió que el Estado Mexicano violó, en perjuicio del señor Jorge Castañeda Gutman, el derecho a la protección judicial consagrado en el artículo 25 de la Convención Americana, por considerar que hacía falta en México de un recurso sencillo, rápido y efectivo para impugnar la constitucionalidad de una ley que presuntamente afectaba los derechos políticos del señor Castañeda Gutman (CIDH, 6 de agosto de 2008). Cabe mencionar que este caso no es determinante para que se regulen las Candidaturas Independientes, sino para que hubiera un medio idóneo de defensa para el ciudadano, además es un caso ilustrativo por medio del cual se ha venido adecuando el marco normativo electoral, en virtud de la evolución de la figura “Candidaturas Independientes” y la exigencia de los cauces de participación. Los casos que existen después de la reforma en materia político-electoral del año 2014 son los siguientes:

c) El Juicio para la Protección de los Derechos Político Electorales del ciudadano SUP-JDC-186/2018 y su acumulado SUP-JDC-201/2018, promovido por Jaime Heliodoro Rodríguez Calderón (El Bronco).

El ciudadano se inconformó en contra de los acuerdos Generales; INE/CG269/2018, mediante los cuales se aprobó el Dictamen sobre el cumplimiento del porcentaje de apoyo ciudadano requerido para el registro de Candidaturas Independientes a la Presidencia de la República en el proceso electoral federal 2017-2018, teniendo por incumplido dicho requisito para el actor y, en lo referente al acuerdo INE/CG295/2018, mediante el cual se le negó la solicitud de registro a dicha candidatura, como consecuencia de lo determinado en el citado Dictamen, ambos emitidos por el Consejo General del Instituto Nacional Electoral. En sus agravios solicitó que se le permita revisar la totalidad de los apoyos ciudadanos que recabó durante la etapa correspondiente. Su causa de pedir se sustentó en las siguientes inconformidades: 1. Violación al principio de legalidad en el desarrollo del procedimiento para la obtención y verificación del apoyo ciudadano. 2. Atribuciones indebidas de la Mesa de Control. 3. Apoyos duplicados con otros aspirantes. 4. Violación a los principios de certeza y seguridad jurídica en el desarrollo de procedimiento de verificación del porcentaje de apoyo ciudadano. 5. Implementación de la compulsa aleatoria de manera ilegal. 6. Inutilidad de la APP para recabar apoyo. 7. Violación al derecho de audiencia, porque le impidieron revisar la totalidad de firmas no validadas. 8. Información únicamente al alcance de la responsable. 9. Incumplimiento de la sentencia dictada en el SUP-JDC- 841/2017 y acumulados, en detrimento del principio de seguridad jurídica. 10. Falta de certeza de la aplicación móvil para recabar apoyos. 11. Violación al principio de presunción de inocencia derivada de la campaña de desprestigio orquestada por el INE. 12. Conductas atípicas de los consejeros del INE. 13. Inconstitucionalidad de diversas porciones normativas de los Lineamientos. 14. Exceso y defecto en el ejercicio de la facultad reglamentaria por parte del INE al expedir los Lineamientos. 15. Negativa de crear una comisión focalizada para la verificación de firmas, en perjuicio del derecho de ser votado. 16. El procedimiento para desahogar el derecho de audiencia fue ineficaz. 17. La autoridad administrativa no tuvo el tiempo suficiente para la verificación de los apoyos. 18. Violación al derecho de acceso a la información de los ciudadanos, en perjuicio del derecho a ser votado.

Bajo esta tesitura, respecto al agravio referente a la violación al derecho de audiencia, la Sala Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación declaró fundado el agravio sujeto a examen, toda vez que contrario a lo determinado por el Consejo General del INE previo a la emisión del Acuerdo por el cual le negaron el registro a la candidatura que aspiraba, la Dirección Ejecutiva de Prerrogativas y Partidos Políticos del Instituto sí debió concederle el derecho de audiencia al actor, respecto de la revisión del total de firmas que fueron descontadas del número de apoyos recabados, toda vez que el disconforme no estuvo en aptitud de verificar materialmente la validez o invalidez del documento básico que acreditó la obtención de tales apoyos. Por consiguiente, el efecto del fallo alcanzó la pretensión del actor, puesto que, de no haber existido esa falta de revisión de apoyos, lo más razonable es que el actor hubiera logrado el umbral y, en consecuencia, conseguir el registro que buscaba. Todo lo anterior llevó a determinar a la Sala Superior del Tribunal Electoral de la Federación, que el procedimiento de verificación de apoyos ciudadanos a través de las diversas audiencias se encontraron viciados, lo cual derivó en una violación sustancial del aspirante al derecho fundamental del voto en su vertiente pasiva y al debido proceso que exigían una reparación integral, por lo que revocó los actos controvertidos y se tuvo por acreditado el requisito consistente en haber reunido el porcentaje de apoyo ciudadano requerido para la candidatura como Candidato Independiente a la elección de Presidente de la República por parte del actor, en consecuencia, el INE debía emitir un nuevo acuerdo de registro (TEPJF, 9 de abril de 2018).

Como dato referencial en el proceso electoral para la Presidencia de la República hubo cinco personas interesadas en participar como Candidatos y Candidatas Independientes, solo Jaime Heliodoro Rodríguez Calderón (El Bronco), logró su cometido. Los anteriores asuntos se resolvieron aplicando criterios como falta de regulación en la materia electoral (caso Michoacán), falta de medio idóneo de protección judicial (caso Gutman) y actuación deficiente de la autoridad administrativa (caso Bronco). Sin embargo, estos precedentes sentaron las bases para que las Candidaturas Independientes dieran un giro radical y tomaran fuerza, ya que sin ellos el Gobierno Mexicano no hubiese avanzado en la protección de este derecho político-electoral que tienen los ciudadanos en beneficio de la democracia y los derechos fundamentales reconocidos en la Constitución.

Después de haber hecho un viaje en los precedentes normativos y jurisdiccionales e identificar y analizar la forma en que nació y evolucionó la figura jurídica de “Candidaturas Independientes”, es importante hacer referencia que en la actualidad el derecho político electoral de mérito, esta tutelado por la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en su artículo 35 fracción segunda, mismo que permite y garantiza que los ciudadanos mexicanos puedan acceder a los cargos de elección popular a nivel federal y local, por la vía independiente, con las cualidades que establece la ley (CPEUM, 2020, artículo 35). Sentado lo anterior, es preciso centrarnos en el estudio de las Candidaturas Independientes a nivel Municipal en la República mexicana, pues estas son la materia de análisis del presente trabajo.

Antecedentes Municipales de las Candidaturas Independientes en la República Mexicana, antes del año 2012

Antes de las reformas constitucionales del año 2007 y del 2012, las Candidaturas Independientes estaban reguladas incipientemente, aun así, hubo casos en los que a nivel municipal se presentaron ciudadanos para contender como Candidatos Independientes. En los años de 1998 y 2007, participaron dos ciudadanos de manera independiente en los comicios locales (Tamaulipas y Yucatán respectivamente) para ocupar el cargo de Presidente Municipal.

Tabla 2
Antecedentes Municipales de las Candidaturas Independientes en la República Mexicana, antes del año 2012.
Antecedentes
   Municipales de las Candidaturas Independientes en la República Mexicana,
   antes del año 2012.
Fuente: (Santiago, 2014, pp. 81-84)

En el caso de María del Rosario Elizondo Salinas, el Partido Revolucionario Institucional, presentó un medio de impugnación ante el Tribunal Estatal Electoral de Tamaulipas, mismo que fue resuelto bajo el número de expediente S2A-RIN-076/98, en el que la parte actora estimó como agravios: la inelegibilidad de la planilla ganadora y los resultados obtenidos en el cómputo municipal, la declaratoria de validez y el otorgamiento de la constancia de mayoría, mismos que se declararon infundados e improcedentes, por lo que el Tribunal confirmó los resultados del Consejo Municipal Electoral de Jiménez, Tamaulipas (TEET, 7 de diciembre de 1998). Respecto del municipio de Yobaín, el Partido Revolucionario Institucional impugnó el triunfo de José Adonay Avilés Sierra, quien fue postulado como Candidato Independiente. Una vez analizados los agravios, se estimaron como inoperantes los esgrimidos por el quejoso, por lo que se confirmó la resolución del Tribunal Electoral del Estado de Yucatán (Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación, 2007). Este bosquejo nacional muestra el largo y difícil proceso de consolidación de las Candidaturas Independientes a nivel nacional que, gracias a los avances y retrocesos en materia legislativa y jurisdiccional y la lucha de muchos ciudadanos, se logró su reconocimiento y materialización. A esta problemática no escapa el Estado de México, donde las Candidaturas Independientes no sin problemas estructurales y normativos han ido ganando un lugar hasta convertirse en una opción de acceso a los puestos de elección popular de los ciudadanos.

Antecedentes de las Candidaturas Independientes en el Estado de México

En el sistema electoral del Estado de México, las Candidaturas Independientes han tenido consideraciones normativas poco relevantes, tales como:

Tabla: 3
Antecedentes normativos de las Candidaturas Independientes en el Estado de México
Tabla: 3
Antecedentes normativos de las Candidaturas Independientes en el Estado de México
Año Constitución o Ley
1917 (Gobierno de Agustín Millán) Constitución Estatal Permitía postular Candidatos Independientes
1919 Ley Electoral del estado de México Los Candidatos Independientes podían registrarse, al menos 15 días antes de la elección.
1966 Ley Electoral del estado de México Desaparecen las Candidaturas Independientes.
Fuente: (Dirección del Servicio Electoral Profesional del Instituto Electoral del Estado de México, 2011, pp. 36-38).

A su vez, en la historia del Estado de México, las Candidaturas Independientes tienen antecedentes relevantes, los cuales se dieron en el marco de los procesos electorales de 2005 y 2016-2017, para elegir al Gobernador de la entidad mexiquense, mismos que se enuncian a continuación:

a) Caso Mauricio Miguel Ángel Valdés Rodríguez, referenciado con el acuerdo número 42 del Consejo General del Instituto Electoral del Estado de México, por medio del cual, se le negó el registro de la Candidatura Independiente para Gobernador y por consecuencia no pudo participar con tal calidad en el proceso electoral del año 2005 de la Entidad.

Cabe señalar que en el considerando XVIII, el Consejo General, con la finalidad de emitir un acuerdo apegado a la norma, procedió a revisar de manera exhaustiva la normatividad constitucional y legal, encontrando que en la legislación de ese momento se privilegiaba el régimen de partidos políticos como el medio para alcanzar los cargos de representación popular, sin que ello implicara una violación de los derechos ciudadanos de afiliarse libremente a un partido político o bien de postularse como Candidato Independiente o ciudadano, razón por la cual los integrantes del órgano superior de dirección del Instituto Electoral del Estado de México consideraron negar el registro a dicho ciudadano. La decisión se sustentó en base a la jurisprudencia siguiente (relacionada con el caso Michoacán mencionado con antelación):

CANDIDATURAS INDEPENDIENTES. LA NEGATIVA DE REGISTRO CON BASE EN UNA DISPOSICIÓN LEGAL QUE ESTABLECE QUE SÓLO LOS PARTIDOS POLÍTICOS TIENEN DERECHO A POSTULAR CANDIDATOS, NO VIOLA LA CONSTITUCIÓN FEDERAL NI LOS TRATADOS INTERNACIONALES (Legislación del Estado de Michoacán). Sala Superior, tesis S3EL 048/2002. Compilación Oficial de Jurisprudencia y Tesis Relevantes 1997-2002, página 301 (ACGIEEM, 15 de abril de 2005).

b) Caso María Teresa Castell de Oro Palacios, acuerdo número IEEM/CG/74/2017, por medio del cual el Consejo General del Instituto Electoral del Estado de México, registró a la ciudadana en comento, como Candidata Independiente dentro del proceso electoral 2016- 2017, al cargo de Gobernadora Constitucional del Estado de México, para el periodo comprendido del 16 de septiembre de 2017 al 15 de septiembre de 2023 (ACGIEEM, 02 abril de 2017).

Durante la preparación del proceso electoral 2016-2017, para Gobernador del Estado de México, 15 ciudadanos se mostraron interesados en participar como Candidatos Independientes, la única en conseguir dicho propósito, fue la ciudadana de apellido Castell, superando así, muchos obstáculos como el financiamiento privado y público, la obtención de firmas para el apoyo ciudadano (por medio de la aplicación del INE), acceso a radio y televisión muy limitado, entre otros. El modelo de participación ciudadana por la vía independiente ya estaba presente en el ánimo de los ciudadanos y por primera vez se materializaba en la entidad mexiquense, quizá solo se logró una candidatura porque los requisitos para estos ciudadanos o ciudadanas fueron excesivos y desproporcionados, pero de cualquier manera la candidata independiente se enfilaba a competir bajo un sistema electoral que privilegiaba a los partidos políticos locales.

En síntesis, con relación a las Candidaturas Independientes en el Estado de México, hay poca información documental debido a la falta de estudio de este nuevo modelo de participación ciudadana, pero a partir de la reforma del año 2014, el interés se ha incrementado, por tanto, esta figura jurídica ha permeado y se ha ido incrustando en el sistema electoral de la entidad mexiquense, como resultado de la falta de credibilidad de los partidos políticos ante la sociedad. Esta nueva forma de participación ciudadana se presenta como una nueva opción para los ciudadanos que quizá anhelan tener cambios significativos en su entorno social, económico y cultural, ya que con el sistema de partidos no los han visto realizados.

El impacto de las Candidaturas Independientes municipales en el Estado de México, a partir de la reforma Constitucional en materia político-electoral del año 2014

Es importante hacer hincapié que en la construcción de la democracia, el sistema electoral de nuestro país tiene como actores centrales a los partidos políticos, pero hoy en día los ciudadanos o ciudadanas pueden participar en los asuntos de interés público del Estado, con la figura jurídica de Candidaturas Independientes, quizá porque sea menos complicado ser aspirante a Candidato Independiente que formar un nuevo partido político, de cualquier forma ambas figuras tienen la finalidad de acceder a cargos de elección popular. Las Candidaturas Independientes son una alternativa para los ciudadanos o ciudadanas que no se identifican actualmente con los partidos políticos por diversas circunstancias, dicha figura jurídica puede generar mayor participación ciudadana a la hora de emitir el sufragio respectivo en una elección, pero al mismo tiempo afecta de manera directa la votación que reciben los partidos políticos. Así, a partir del año 2014, las Candidaturas Independientes en la entidad mexiquense son una realidad; dicho modelo de participación ciudadana fue accionado en el proceso electoral para la elección de Gobernador del Estado de México 2016-2017 y en el proceso electoral de elecciones de Diputados Locales y Ayuntamientos 2017-2018, lo que demuestra el impacto social que tuvieron en esos periodos y quedan como referentes históricos en el Estado de México y sus municipios.

Los procesos electorales generan grandes pasiones en los ciudadanos que integran esta entidad, una de las formas históricas para acceder a ocupar algún cargo de elección popular es mediante los partidos políticos, mismos que participan de manera individual o en coalición. En el Estado de México las Candidaturas Independientes están reguladas por la Carta Magna, Leyes federales y el Código Electoral del Estado de México, independientemente que los ciudadanos o ciudadanas deban cumplir con los requisitos de elegibilidad para contender al cargo de Presidente Municipal e integrantes de Ayuntamiento, tendrán que cumplir con las disposiciones generales plasmadas en su Libro Tercero de dicho ordenamiento local. Por consiguiente, las y los aspirantes a Candidaturas Independientes de Presidente Municipal e integrantes de Ayuntamiento, una vez que se emita la convocatoria y manifiesten su intención ante la autoridad municipal electoral competente para postularse como candidatos al cargo de elección popular referido, deberán, entre otras cosas, obtener el apoyo ciudadano estipulado el artículo 101 del Código Electoral del Estado de México, según el cual la intención del legislador fue que para la planilla de integrantes de los ayuntamientos de mayoría relativa, la cédula de respaldo deberá contener cuando menos la firma de una cantidad de ciudadanos equivalente al 3% de la lista nominal de electores correspondiente al municipio en cuestión y estar integrada por ciudadanos de por lo menos la mitad de las secciones electorales que representen cuando menos el 1.5% de ciudadanos que figuren en la lista nominal de electores en cada una de ellas. Luego entonces, se entiende que aquellos que no lograren el cometido y con las características que señala la ley, no podrán obtener la calidad de aspirantes a Candidatos Independientes (CEEM, 2015, artículo 101).

Cabe mencionar que dicho apoyo ciudadano es una muestra de simpatía hacia el aspirante que pretende ser candidato independiente y pueda participar en la Jornada Electoral de la elección de que se trate y así contender por un cargo de elección popular, dicho de otra manera, no significa que el ciudadano se compromete a votar por ese Candidato Independiente. Aunado a lo anterior, con la manifestación de la intención, el aspirante a Candidato Independiente deberá acreditar con la documentación necesaria la creación de una persona jurídica colectiva constituida en asociación civil (acta constitutiva de modelo único), registrarse ante el Sistema de Administración Tributaria y solicitar una cuenta bancaria a nombre de la persona jurídica colectiva para recibir financiamiento público y privado. Pareciera que a todas luces, ser aspirante a Candidato Independiente es una adversidad, lo que se traduce en un trato inequitativo hacia los ciudadanos o ciudadanas que intentan competir por esta vía, no obstante, a los partidos políticos no se les pide esta documentación al estar registrados con anterioridad ante el Instituto Electoral del Estado de México. Como consecuencia, los partidos políticos tienen la ventaja de ocuparse de otros asuntos, mientras que los aspirantes a Candidatos Independientes ocupan parte de su tiempo en las actividades antes mencionadas, lo que retrasa la realización de su proyecto como Candidatos Independientes. Esta situación parece tener cierta lógica, ya que el sistema electoral está diseñado por los mismos partidos, para salvaguardar su posición e intereses. Una vez que los ciudadanos obtienen la calidad de aspirantes a Candidatos Independientes, deberán cumplir con los requisitos señalados en artículo 120 del Código Electoral del Estado de México, para poder obtener la calidad de Candidatos Independientes: entre los cuales, los más complejos o difíciles de cumplir y que más problemas han presentado son:

a) La plataforma electoral: que contenga las principales propuestas que el candidato independiente sostendrá en la campaña electoral. Debido a la inexperiencia política que pudieran tener los Candidatos Independientes, estos posiblemente no podrían elaborar proyectos de gobierno con propuestas viables para materializar.

b) Los informes de gastos y egresos de los actos tendentes a obtener el apoyo ciudadano. Estos Informes tienen que ser entregados al INE y su sola omisión cancelaria su registro (la falta de conocimiento en materia de contabilidad obliga a los Candidatos Independientes a contratar a profesionales en este ramo, para que realicen estas actividades).

c) La cédula de respaldo que contenga el nombre, las firmas y la copia legible de la credencial para votar vigente de cada uno de los ciudadanos que manifiestan el apoyo en el porcentaje requerido en los términos de la ley. Solicitar de manera directa el apoyo ciudadano que respalde una Candidatura Independiente, es un gran reto y si a esto le sumamos las fallas tecnológicas que presentan los dispositivos móviles que tienen la aplicación para capturar y registrar dicho apoyo requerido en la ley, se convierte en un doble reto que tienen que pasar los Candidatos Independientes.

En este sentido, la exigencia de la autoridad electoral a los independientes de anexar la copia de la credencial de elector en la documentación que será sometida a verificación es redundante, puesto que es suficiente con proporcionar el dato de la clave de elector. Este requisito debe eliminarse de la LGIPE y de la normatividad local en materia electoral, pues sólo obstruye el proceso de registro de los aspirantes a Candidatos Independientes (Lagunes y Arellanes, 2015, p. 85). Como se puede vislumbrar, ser aspirante o candidato a Presidente Municipal e integrantes de Ayuntamiento por la vía independiente no es fácil, tienen que pasar por una serie de obstáculos legales, además de que los Candidatos Independientes deberán sujetarse a las reglas estipuladas en materia de fiscalización por parte del Instituto Nacional Electoral (INE). Es importante señalar que cualquier cambio o sustitución que se presente en la planilla para Presidente Municipal e integrantes del Ayuntamiento, tiene que ser modificada en el acta constitutiva de la asociación civil, lo que se traduce en más trámites burocráticos ante notario público y el incremento de gastos no contemplados por parte del Candidato Independiente (muchos de los candidatos están limitados económicamente y otros tienden a ponderar si vale la pena gastar sus recursos privados en dichas elecciones), lo que vuelve a demostrar que la ley da un trato inequitativo y desigual a dichos ciudadanos o ciudadanas, en cambio los partidos políticos gozan de una aparente estabilidad financiera.

Por cada movimiento o sustituciones que se hagan en las planillas de integrantes de ayuntamiento, se modificara nuevamente el acta constitutiva de la asociación civil y además deberán ser aprobadas nuevamente en sesiones extraordinarias por el Consejo Municipal Electoral competente, lo que vuelve a demostrar la excesiva burocracia que impone el sistema electoral a los ciudadanos interesados en participar como Candidatos Independientes. Después de sortear tantos obstáculos, aquellos Candidatos Independientes a los que se les haya aprobado su registro, gozarán de derechos y obligaciones al igual que los partidos políticos, para poder hacerle frente al proceso electoral, donde la ley protege y equilibra de una mejor manera a los partidos políticos. Dicho lo anterior, en el proceso electoral 2014-2015, de la elección ordinaria de miembros de los ayuntamientos del Estado de México, las Candidaturas Independientes de los municipios, registradas y aprobadas de manera supletoria por el Consejo General del Instituto Electoral del Estado de México fueron las siguientes:

Tabla: 4
Candidaturas Independientes a nivel municipal, en el proceso electoral 2014-2015
Candidaturas
   Independientes a nivel municipal, en el proceso electoral 2014-2015
Fuente: (ACGIEEM, 30 de abril de 2015)

Como podemos ver en el recuadro anterior, en el Estado de México solo hubo ocho Municipios, donde se registraron y participaron nueve Candidatos Independientes a miembros de los Ayuntamientos del Estado de México para el Periodo Constitucional 2016-2018. Cabe destacar que el municipio de Texcoco presentó dos Candidaturas Independientes. Es importante mencionar que ninguno de los Candidatos Independientes registrados a Presidente Municipal e integrantes de Ayuntamientos del Estado de México, fue elegido por la ciudadanía para el Periodo Constitucional 2016-2018 y tampoco el Código Electoral del Estado de México del año 2015, otorgaba el derecho a los Candidatos Independientes para participar en la asignación de regidores según el principio de representación proporcional, lo que se traduce en la nula participación por la vía independiente en la integración de los órganos municipales, de esa manera, “El proceso electoral 2014-2015 no sólo ha sido importante por la concurrencia de los 17 procesos locales ordinarios con la elección federal, sino también porque es el primer proceso electoral que se celebró después de la promulgación de la reforma constitucional en material político electoral de 2014” (Báez y Tello, 2015, p. 260).

No obstante, a partir de ese momento, la lucha por el alcanzar el triunfo en una elección para acceder a cargos de elección popular, ya no es tan exclusiva de los partidos políticos, sino que ahora los Candidatos Independientes se presentan como una nueva opción para la ciudadanía, por lo que en el proceso electoral 2017-2018, aumentó considerablemente la participación de la ciudadanía por esta vía, para competir por los cargos antes mencionados. El año 2018, fue el escenario donde se realizó la elección más grande y compleja de la vida democrática de México; en el Estado de México se celebraron elecciones concurrentes para elegir a Presidente de la República, Diputados Federales, Senadores, Diputados Locales y Presidentes Municipales e integrantes de Ayuntamiento, a continuación se detalla la manera en que impactó el modelo de las Candidaturas Independientes para Presidente Municipal e integrantes del Ayuntamiento del Estado de México, para el Periodo Constitucional 2019-2021:

Tabla: 5
Candidaturas Independientes a nivel municipal, en el proceso electoral 2017-2018
1 Apaxco Ninguna
2 Atenco Ninguna
3 Atlautla Ninguna
4 Axapusco Ninguna
5 Cuautitlán Ninguna
6 Chicoloapan Ninguna
7 Chiconcuac Ninguna
8 Mexicaltzingo Ninguna
9 Nicolas Romero Ninguna
10 Tecamac Ninguna
11 Tenancingo Ninguna
12 Tianguistenco Ninguna
13 Tlalmanalco Ninguna
14 Xonacatlán Dos Candidatos Independientes
15 Zinacantepec Ninguna
16 Zumpango Ninguna
17 Tonanitla Ninguna
Fuente: (Elaboración propia con datos del Instituto Electoral del Estado de México, 2018)

Una vez analizada la fuente de información y realizado el recuadro anterior, se puede ver que hubo diecisiete Municipios en donde se registraron y participaron dieciocho Candidatos Independientes a miembros de los Ayuntamientos del Estado de México, para el Periodo Constitucional 2019-2021. Cabe destacar que el municipio de Xonacatlán presentó dos Candidaturas Independientes y el único Municipio en el que se volvió a presentar por segunda ocasión una Candidatura Independiente fue Cuautitlán. Igualmente, es importante mencionar que ninguno de los Candidatos Independientes registrados a Presidente Municipal e integrantes de Ayuntamientos del Estado de México, fue elegido por la ciudadanía para el Periodo Constitucional 2019-2021, pero en esta ocasión, el Código Electoral del Estado de México del año 2018, otorgaba el derecho a los Candidatos Independientes para participar en la asignación de regidores según el principio de representación proporcional, lo que se traduce en la representación de las minorías que estarían representadas por ciudadanos que obtuvieron los cargos a regidor por la vía independiente. El fundamento de lo anterior, se encuentra plasmado en las fracciones IV, V y VIII del artículo 28 del Código Electoral del Estado de México, cuyo criterio es el siguiente: para tener derecho a participar en la asignación de regidores según el principio de representación proporcional, los candidatos Independientes deberán acreditar la postulación de planillas completas de candidatos independientes, en las que se deberá considerar un cincuenta por ciento de candidatos propietarios y suplentes de un mismo género y el cincuenta por ciento restante con candidatos del género opuesto, debiendo estar integrada de forma alternada por personas de género distinto, adicionalmente se requiere, que los Candidatos Independientes obtengan al menos el 3% de la votación válida emitida en el municipio en el que participan dentro del proceso electoral, los regidores de representación proporcional se asignarán mediante el procedimiento establecido en dicho ordenamiento local (CEEM, 2018, artículo 28, fracciones IV, V, VIII).

Siendo el caso que los municipios donde se obtuvieron y rebasaron el porcentaje mínimo, con derecho a que se les asignara regidores según el principio de representación proporcional por la vía independiente, fueron los siguientes:

Tabla: 6
Asignación de regidores según el principio de representación proporcional por la vía independiente, proceso electoral 2017-2018.
Apaxco Octava regiduría 14840 2945 19.84 %
Atenco Octava regiduría 28651 3670 12.80 %
Axapusco Décima regiduría 13993 665 4.75 %
Chiconcuac Octava regiduría 14240 2304 16.17 %
Mexicaltzingo Décima regiduría 6371 602 9.44 %
Tenancingo Novena regiduría 44210 5285 11.95 %
Tlalmanalco Décima regiduría 24521 1996 8.13 %
Zinacantepec Décima tercera regiduría 86275 3453 4.00 %
Tonanitla Novena regiduría 5894 968 16.42 %
Fuente: (Secretaria Ejecutiva del Instituto Electoral del Estado de México, 2018) .

Una vez analizada la fuente de información y realizado el recuadro anterior, se puede ver que en nueve de los diecisiete Municipios, los Candidatos Independientes a miembros de los Ayuntamientos del Estado de México, por primera vez en la historia de del Estado de México, alcanzaron el porcentaje mínimo para que les fuera asignados regidores según el principio de representación proporcional, para el Periodo Constitucional 2019-2021, por consiguiente, se vio materializado el anhelo de los ciudadanos para acceder a los cargos de elección popular, sin la necesidad de que algún partido político los postulará. Al respecto, la Sala Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación, ya se ha pronunciado, por lo que se cita la jurisprudencia siguiente:

CANDIDATURAS INDEPENDIENTES. LAS RELACIONADAS CON LA INTEGRACIÓN DE AYUNTAMIENTOS, TIENEN DERECHO A QUE SE LES ASIGNEN REGIDURÍAS POR EL PRINCIPIO DE REPRESENTACIÓN PROPORCIONAL.- De la interpretación de los artículos 1°, 35, fracción II, 41, Base I, 115, fracción VIII y 116, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 23, numeral 1, inciso b), de la Convención Americana sobre Derechos Humanos; 25, del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos; así como 146, 191, 199, 270 y 272, de la Ley Electoral para el Estado de Nuevo León, se advierte que las planillas de candidatos conformadas para participar en la elección de miembros de los ayuntamientos, postuladas por partidos políticos, así como las integradas por candidatos independientes, deben reunir los mismos requisitos, con lo cual participan en igualdad de condiciones. En ese sentido, a fin de cumplir con el principio de igualdad en el acceso a cargos públicos, los candidatos independientes tienen derecho a participar en la asignación correspondiente a regidurías por el principio de representación proporcional (Jurisprudencia 4/2016 de 27 de abril de 2016).

Con todo lo anteriormente plasmado, nos damos cuenta que poco a poco las Candidaturas Independientes en el plano municipal, han ido ganando terreno y ahora las minorías de una población; no solo podrán ser representadas por los partidos políticos pequeños, sino por ciudadanos que participen por la vía independiente, por lo que ahora los órganos de gobierno municipal estarán integrados por una pluralidad ciudadana, en la que partidos políticos y ciudadanos independientes tendrán la enorme tarea de realizar políticas públicas en beneficio de la colectividad. Los resultados de esta fusión heterogénea se reflejarán con el paso del tiempo y serán la pauta para saber si las Candidaturas Independientes son lo más viable, para construir una mejor democracia en los municipios del Estado de México.

El resultado de las elecciones de 2018 a nivel federal es contundente en términos de la poca relevancia política de las candidaturas independientes en el sistema mexicano. Lo anterior obliga a buscar las razones que podrían explicar tales resultados. Es importante cuestionar si lo observado es consecuencia de una legislación dura o si el diseño de las normativas generó un sistema que esperaba que los ciudadanos superaran la adversidad en su deseo por redirigir el sistema electoral más allá de los partidos políticos. Sin embargo, a diferencia de 2015, cuando las candidaturas independientes pretendían ser una válvula de escape, en 2018 éstas pasaron a un segundo plano, al igual que los partidos históricamente dominantes (Vidal, 2018, p. 441). Sin embargo, también existen muchos retos para seguir avanzando en la garantía y materialización del anhelo ciudadano de acceder a los puestos de elección popular vía independiente, mismo que en seguida se describen.

Retos: Las Candidaturas Independientes deben abonar a la construcción de la democracia, no deben ser implementadas como instrumentos de fragmentación del voto

Los Candidatos Independientes se presentan cómo otra alternativa para el electorado que, además, son una nueva forma de participación ciudadana en los asuntos públicos del país, estados y municipios. Es facultad del Legislador Federal y Estatal, regular las Candidaturas Independientes de una mejor manera, encuadrándola al contexto social actual, pues al ser una figura jurídica en auge, que se está implementando con mayor frecuencia en la transición democrática de nuestro país y Estado, el exceso de este nuevo modelo de participación ciudadana para contender por cargos de elección popular sin afiliación partidista, podría generar confusión en los ciudadanos (electores); esto es, al presentárseles tantas opciones por la vía independiente en un determinado proceso electoral, se podría ver afectando o perdiéndose el sentido real de lo que en un futuro quieran trasmitir los partidos políticos y los Candidatos Independientes en sus plataformas electorales, mismas que son la base de un programa de trabajo por el cual han de guiar sus acciones en beneficio de una buena parte de la población dentro de una misma elección. Al regularse de una mejor manera las Candidaturas Independientes, se fijarán límites necesarios en beneficio de la democracia, sin trastocar los derechos políticos del ciudadano que también son parte esencial de los derechos humanos. Los partidos políticos se verán en la necesidad de hacer nuevas formas de política y las acciones que estos ejecuten, beneficiarán en gran medida a la población, como resultado tendríamos una democracia mejor consolidada en nuestro Estado de México y el resto del país.

Todo esto se pone sobre la mesa, porque es necesario seguir analizando el actuar de los ciudadanos o ciudadanas que pretendan postularse como Candidatos Independientes en los próximos procesos electorales, solo así se comprenderán los alcances jurídicos las Candidaturas Independientes. Además, la ciudadanía entenderá que al accionarse de manera consciente este derecho político-electoral, se evitará que en futuros procesos electorales este modelo de participación ciudadana se utilice como estrategia al alcance de los partidos, para la fragmentación del voto o como medio para confundir a los ciudadanos, que en el momento de emitir el sufragio, no sabrán por quién votar al presentárseles tantas opciones; luego entonces, se estaría previniendo viciar el fin mismo de las Candidaturas Independientes que es alcanzar el poder, sin filiación o tendencia partidista, pero haciendo valer este derecho de manera racional. Una eventual reforma electoral debiera estar orientada a fomentar la participación ciudadana, potencializando su derecho y flexibilizando este tipo de figuras, sin perder de vista que haya un mínimo de exigencia, para los que decidan participar por esta vía. Las Candidaturas independientes constituyen, cada vez más, una opción viable para quien desea aparecer en la boleta electoral sin respaldo de partido político alguno, así como para la ciudadanía que se presenta a votar en las jornadas electorales, dando paso a una mayor pluralidad e inclusión para la democracia en nuestro país (Morales, 2019. p. 187). Con la transición de poder, como resultado de las elecciones federales concurrentes con las locales, celebradas en el proceso electoral de 2018, vislumbraremos el futuro de las Candidaturas Independientes como una forma efectiva y viable de participación ciudadana, que está alcance de todos los ciudadanos o como un modelo que solo puede ser accionado por ciudadanos y ciudadanas de una aparente posición económica más elevada que el resto de la población.

Ventajas y desventajas de las Candidaturas Independientes

Para finalizar este análisis, señalaremos algunas de las ventajas y desventajas que se visualizan como resultado de la incorporación de las Candidaturas Independientes en el Sistema Electoral del Estado de México y que se pudieran replicar a nivel federal y de otras Entidades federativas, aclarando que no quiere decir que sean las únicas, ya que el lector podrá ahondar más en el estudio de dicha figura jurídica:

Ventajas:

a) Las Candidaturas Independientes, maximizan la importancia de los procesos electorales.

b) Las Candidaturas Independientes, contribuyen al desarrollo de la vida democrática.

c) Se fragmenta la votación (sentido positivo), en beneficio Candidaturas Independientes que se muestran competitivas.

d) El modelo de Candidaturas Independientes potencializa la participación de los ciudadanos en los procesos electorales.

e) Los ciudadanos pueden participar en los procesos electorales y acceder a los cargos de elección popular, sin el patrocinio de los Partidos Políticos.

f) Se generan más opciones de elección para los ciudadanos.

g) Los Candidatos Independientes (nivel municipal), tienen derecho a que se les asignen regidurías por el principio de representación proporcional, lo que se traduce en una pluralidad representativa.

h) En los órganos de gobierno, partidos políticos y ciudadanos independientes velarán conjuntamente, por la construcción de políticas públicas en beneficio de la sociedad.

i) Los Partidos Políticos, en el afán de hacerse nuevamente de los electores, tendrán que proponer mejores políticas públicas en beneficio de la colectividad, para competir con las Candidaturas Independientes.

j) Los Partidos Políticos, tendrán que acercarse nuevamente a los ciudadanos en busca de su simpatía.

k) El sistema electoral, se tendrá que fortalecer para regular de una mejor manera a las Candidaturas Independientes.

Desventajas:

a) Las Candidaturas Independientes parecen ser una forma de participación ciudadana, diseñadas para que ciudadanos con estatus económicos altos, puedan ejercer ese derecho.

b) Las Candidaturas independientes pueden fragmentar la votación (sentido negativo), posiblemente se debilitaría el régimen de partidos políticos.

c) Los votantes, están más familiarizados con los partidos políticos, que con la figura de Candidaturas Independientes.

d) Las Candidaturas Independientes pueden ser simulaciones y estar al servicio de los partidos políticos.

e) Las plataformas electorales de los partidos políticos y candidatos independientes en tiempos electorales difícilmente serán analizadas por los ciudadanos, en caso de haber tantas opciones.

f) Para los aspirantes y Candidatos Independientes, las reglas del sistema electoral se muestran con altas dosis de inequidad en las contiendas electorales, frente a los partidos políticos.

g) Demasiadas opciones de candidatos independientes en una misma elección provocan confusión en los electores.

h) La mayoría de los Candidatos Independientes, cuentan con poca o nula experiencia, para el desarrollo de las funciones de la actividad pública por la cual se compite.

i) “Han servido más como vehículos de circulación de las élites políticas y menos como un medio efectivo de empoderamiento y participación política ciudadana.” (González, 2015, p. 202).

Conclusión

El Sistema Electoral Mexicano estaba diseñado para que forzosamente los cargos de elección popular deban ser ocupados por ciudadanos que sean postulados por los partidos políticos registrados ante los Institutos Electorales. Sin embargo, a partir de la reforma en materia político-electoral del año 2014 las Candidaturas Independientes se presentan como un nuevo modelo al alcance de los ciudadanos que tiene interés de participar en los procesos electorales de la entidad mexiquense, pero sin vincularse de manera directa con los partidos políticos, de tal forma que las Candidaturas Independientes empiezan a ser aceptadas por los ciudadanos, quizá por el alejamiento o desdén que los partidos políticos han tenido hacia la ciudadanía y, en sentido contrario, los partidos políticos, lejos de hacer políticas públicas en beneficio de la colectividad, han hecho políticas públicas con el único objetivo de ganar elecciones, lo que es un detonante para que los individuos busquen opciones más cercanas con las cuales se puedan identificar, con el anhelo de que sus peticiones sean atendidas en beneficio de la sociedad en general, ya que los partidos políticos los han olvidado. Así, los resultados que puedan tener los Candidatos Independientes dependerán de su trabajo y aceptación de la ciudadanía en general, ya que como pudimos analizar a lo largo del presente documento, en el caso del Estado de México, sus habitantes se han ido familiarizando con esta nueva forma de participación ciudadana y el hecho de que una persona esté a favor o en contra de las Candidaturas Independientes, tendrá una relación directa con los resultados que los partidos políticos muestren cuando estén al frente de la administración pública. En el Estado de México se evidencia que las Candidaturas Independientes a nivel municipal, han cobrado fuerza; en el proceso electoral 2014-2015 compitieron nueve Candidatos Independientes a diferencia del proceso electoral de 2017-2018, donde la participación de la ciudadanía por esta vía, se incrementó en un 100 %, ya que en estos comicios participaron 18 Candidatos Independientes. Cabe mencionar que las planillas de los diversos municipios que participaron en el último proceso electoral, para contender para Presidente Municipal e integrantes del Ayuntamiento de manera independiente en el Estado de México, el 50 % alcanzó y sobrepaso la barrera legal del 3 %, para acceder a un cargo de representación popular mediante el sistema de representación proporcional inmerso en la norma electoral de la entidad, lo que revela que este modelo de participación ciudadana permite a los ciudadanos y ciudadanas acceder a los cargos de elección popular a partir de la reforma en materia político electoral del año 2014 y de las posteriores adecuaciones al marco legal, que regulan los procesos electorales de la entidad mexiquense. Esperemos que las Candidaturas Independientes trastoquen positivamente nuestra democracia y alienten a los partidos políticos para realizar políticas públicas de mayor calidad, en beneficio de la sociedad y que estas no estén al servicio de los partidos políticos. Finalmente, las Candidaturas Independientes se presentan como un atemperante o válvula de oxígeno para los ciudadanos que no se identifican con los partidos políticos. Ello abona a nuestra democracia y coadyuva a reavivar nuestro sistema electoral, su impulso o estancamiento tendrá íntima relación con las elecciones concurrentes intermedias del año 2021 y las subsecuentes, por lo que veremos si son una opción eficaz para alcanzar el poder de manera mayoritaria o simplemente se quedaran como una nueva forma de participación ciudadana.

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