Artículos
Acceso a la información pública y fake news: efectos de la pandemia por covid-19
Access to public information and fake news: effects of the covid-19 pandemic
Ius Comitiãlis
Universidad Autónoma del Estado de México, México
ISSN: 2594-1356
Periodicidad: Semanal
vol. 3, núm. 6, 2020
Recepción: 23 Julio 2020
Aprobación: 26 Octubre 2020
Resumen: El presente trabajo analiza el marco constitucional y democrático del derecho humano de acceso a la información pública y su vinculación con la libertad de expresión. Tiene como propósito explorar los efectos de la pandemia provocada por el virus SARS-CoV-2 y las fake news, así como la importancia de garantizar el derecho a la información ante emergencias sanitarias.
Palabras clave: derecho de acceso a la información, fake news, libertad de expresión, derechos humanos y COVID-19.
Abstract: This work analyzes the constitutional and democratic framework of the human right of access to public information and its link with freedom of expression. Its purpose is to explore the effects of the pandemic caused by the SARS-CoV-2 virus and fake news, as well as the importance of guaranteeing the right to information in case of health emergencies.
Keywords: the right of access to information, fake news, freedom of expression, human rights and COVID-19.
Introducción
El propósito de este artículo, es la reflexión, a partir de la aproximación del marco teórico constitucional de los derechos humanos, y la incidencia tanto de la libertad de expresión y el acceso a la información la cual se utiliza, comparte, propaga y difunde en una época en que las tecnologías de la información y las redes sociales influyen y permean en la actualidad sobre la divulgación de las fake news y la desinformación, en un contexto donde surge una crisis sanitaria por la pandemia provocada por el virus SARS-CoV-2 y la enfermedad COVID-19[3].
El hilo conductor de esta investigación se enfoca en la Teoría Constitucional, cuya construcción del objeto de estudio la referenciaremos en aspectos que consideramos relevantes para su comprensión, analizando la génesis del Estado de derecho y el Estado constitucional.
El trabajo se estructura en tres apartados; el primero se aborda desde el marco constitucional de los derechos humanos; el segundo, profundiza en el derecho humano de acceso a la información y su vinculación con la libertad de expresión; y el tercero apunta a las fake news y como estas repercuten en los derechos de la libertad de expresión y el acceso a la información, en un escenario donde la desinformación por la pandemia provocada por el virus SARS-CoV-2 y la enfermedad COVID-19 se vuelve alarmante.
Marco teórico constitucional de los derechos humanos
La naturaleza humana demanda la satisfacción de necesidades e intereses, por lo que a través de la agrupación con otros individuos, las personas, pueden conseguir el logro de fines personales y colectivos; esta tendencia de asociación deriva de la naturaleza del hombre que tiende a agruparse, como el zoon politikon que definió Aristoteles, para desarrollar su vida en un entorno social donde se requieren normas de comportamiento que aseguren el respeto por su asociación civil y social; es por ello que para otorgar esa seguridad normativa surge el Derecho.
Las dinámicas de organización de las personas en el devenir histórico demuestran una constante evolución, en este sentido, para comprender la estructura y caracterización de un esquema constitucional y político determinado, señalaremos dos instituciones fundamentales para la comprensión del objeto de estudio de este apartado; el Estado de derecho y el Estado constitucional, por lo que previamente enunciaremos la concepción del Estado.
El Estado se articula como un conglomerado de funciones y actos individuales y colectivos, caracterizado por la manera en que se conducen sus integrantes, gobernantes y gobernados sometidos a la soberanía y el poder de un gobierno; la soberanía pretende racionalizar jurídicamente el poder, lo que significa legitimarla, es decir, en las relaciones de poder y dominación proceden aspectos normativos; en este sentido “el poder estatal no es sino la eficacia del orden jurídico del Estado” (Kelsen, 2000, p. 285), lo que se traduce en que el dominio del Estado estriba en que el orden jurídico estatal debe de ser enérgico y eficiente mediante las normas que lo reglamentan.
Cabe referir que la soberanía, como elemento constitutivo de un sistema jurídico, justifica el ejercicio del poder a través de la legitimación popular, la cual se realiza y efectúa mediante la observancia de las normas impuestas por el Estado de Derecho.
La doctrina jurídica establece como elementos que integran al Estado: la población, el territorio y el gobierno. Sin embargo, existen autores que afirman que la composición del Estado no se ciñe únicamente a esos tres elementos; ya que se puede considerar al poder, la teleología y la personalidad jurídica como elementos sine qua non del Estado (Dabin, 2003, p. 11).
Ahora bien, la Constitución como fuente legitimadora de la validez jurídica de los preceptos que norman en el Estado “… es la Ley fundamental proclamada en el país, en la que se echan los cimientos para la organización del Derecho público de esa nación” (Lasalle, 2000, p. 79), pues su existencia, como una única Ley fundamental, requiere salvaguardar la integridad de los poderes soberanos ya que “es en todo Estado aquella, que si se anula, el Estado se derrumba y disuelve por completo, lo mismo un edificio cuyos cimientos son destruidos” (Hobbes, 1989, cap. 29).
La sujeción de la actividad Estatal a la Constitución y a las normas aprobadas conforme a los procedimientos que se establecen, garantizan el funcionamiento vigilado de los órganos de poder. El ejercicio de la autoridad conforme a disposiciones conocidas y no retroactivas en términos perjudiciales, y la observancia de los derechos individuales, sociales, culturales y políticos, significa que el Estado de Derecho, es caracterizado por ceñirse a los poderes públicos y sobre todo a la Ley basándose en el principio de legalidad; es decir, considerando que una norma jurídica existe y es válida, en virtud de la manera de su producción o elaboración; en este orden de ideas se considera que la juridicidad de una norma depende de su positividad (Valadés, 2002, p. 7-8).
Ahora bien, el Estado Constitucional surge como una superación del modelo que representa el Estado de Derecho, ya que los mecanismos de defensa se consideraban como insuficientes para dar respuesta a valores superiores constitucionales, como lo es la dignidad humana; de esta forma el cambio de paradigma estableció que el fundamento del Estado de Derecho, es el principio de legalidad como reconocimiento de las normas vigentes, y que el constitucionalismo resulta de una alteración interna del positivismo clásico (Kuhn, 2004, p.82).
Para entender este cambio de paradigma que mencionamos, Ferrajoli presenta una diferencia entre el principio de legalidad formal como característico del Estado de Derecho y el principio de “estricta legalidad o de legalidad sustancial” (2006, p.67), como característico del Estado Constitucional, dicho principio se encuentra basado en el sometimiento que tiene la Ley a vínculos sustanciales, que son impuestos por principios y derechos fundamentales que se establecen en las constituciones.
En este orden de ideas, en el Estado Constitucional surge una visión amplia del Estado ya que “se caracteriza por la dignidad humana como premisa antropológico-cultural, por la soberanía popular y la división de poderes, por los derechos fundamentales y la tolerancia, por la pluralidad de los partidos y la independencia de los tribunales”(Häberle, 2003, p. 3).
De lo que precede concluimos que, el Estado de Derecho tiene como principio la soberanía popular que instituye un sistema jurídico de una realidad sociopolítica, garantizando el ejercicio del poder mediante la legitimación popular y la ejecución de las normas instituidas; la división de los poderes y la garantía de los derechos y libertades de las personas, sustentadas en el principio de legalidad. Por otra parte en lo que atañe al Estado Constitucional comprende las características y elementos del Estado de Derecho, sin embargo este sobresale por que se piensa como un Estado humanista, tutelado por valores y principios que garantizan la protección de los derechos esenciales que tiene el ser humano; es a partir de ahí que el “Estado del siglo XXI no tiene otra alternativa que ser Estado constitucional (Uribe, 2010, p.20), es decir el escenario propicio para que los Derechos Humanos encuentren su máxima expresión.
Se sabe que los Derechos Humanos se pueden analizar a partir de dos ópticas de estudio; por un lado tenemos el “iusnaturalismo”[4] que establece que son inherentes a las personas, es decir, están ligados a la existencia del ser humano, por lo que el Estado únicamente los reconoce y los garantiza; mientras que para el “iuspositivismo”[5] el Estado los otorga ya que no pueden existir derechos sin que previamente hayan sido regulados y normados legítimamente. Estas ópticas constituyen la visión clásica que existe sobre los derechos humanos, que aunque existen diferencias en ellas, a lo largo de la historia han funcionado para fundamentar teóricamente la regulación de los Derechos Humanos.
Entre los principales representantes del iusnaturalismoclásico se encuentra Platón con su obra La República, en la que empleo el término de justicia para establecer el equilibrio armónico del Estado en función del papel que cada clase social debía realizar. Por su parte Aristóteles, supuso la existencia de una ley natural basada en la igualdad distributiva, en la que el Estado debía tratar igual a los iguales y desigual a los desiguales.
De lo anterior, deviene que los pensadores del iusnaturalismo clásico fundamentaron al Derecho natural a través de juicios teológicos; en oposición a esta postura el iusnaturalismo moderno estableció que el Derecho natural deriva de la razón humana, destacando el pensamiento de Hobbes con su obra el Leviatán que consideró “… la distinción entre el ius .rigth) entendido como libertad de hacer y la lex .law) en cuanto obligación derivada de la norma” (Hobbes, 1989, I, p.14 ); Locke concibió la libertad e igualdad como el respeto por la naturaleza humana; Montesquieu con la división de poderes estableció que existen leyes divinas, materiales, de inteligencias superiores al hombre, de los animales y del hombre mismo; y finalmente Rousseau con su obra El contrato social, sostuvo que derivado del estado natural los hombres poseen derechos de manera independiente, pero unidos con otros forman una asociación que se encuentra regulada por un contrato.
Por lo que precede, se desprende que los Derechos Humanos son la consecuencia de la afirmación de los ideales iusnaturalistas, que encontraron su materialización en el artículo primero de la Declaración Universal de los Derechos Humanos de 1948, estableciendo que todos los seres humanos nacen libres e iguales en derechos.
En lo que respecta a la teoría del iuspositivismo,esta se supone como el “sistema de las normas sobre la producción de las normas”, es decir la “validez de las normas se identifica sea cual fuere su contenido, con su existencia: o sea, con la pertenencia a un solo ordenamiento, determinada por su conformidad con las normas que regulan su producción y que también pertenecen al mismo” (Ferrajoli, 2006, p.20).
Por lo anterior, consideramos que la creación del Derecho en el ordenamiento estatal como fuente reguladora, es el resultado de un proceso de positivación de las reglas generales. Abonando a esta idea, Bentham sostiene que “donde no existen leyes positivistas ni Estado no hay ningún derecho” (Citado por Pérez Luño, 2003, p. 56), es así que la positivación de los Derechos Humanos reconoce formalmente a través de normas positivas y legales, las exigencias sociales.
Aunado a lo antepuesto, finalmente señalamos que a la par de las teorías que hemos referido surge el pronunciamiento respecto al proceso de positivación de los Derechos Humanos a partir de un modelo de visión realista; que a través de la afirmación de Kulcsar refiere que “la práctica de los Derechos Humanos no debe buscarse exclusivamente en la constitución sino en las relaciones de poder que le sirven de soporte y que obedecen a determinadas condiciones sociales, económicas y culturales (Citado en Pérez Luño et al, 1996, p.60).
La conclusión en este apartado reside en la importancia de los tres componentes teóricos que hemos referido, que describen la existencia de la fundamentación de los Derechos Humanos, a partir de concepciones lógicas, jurídicas, sociales y filosóficas; el reconocimiento del Estado mediante sus normas formalmente válidas y la práctica de Derechos Humanos, las cuales obedecen a condiciones económicas, sociales y culturales.
Para finalizar, por obviedad de espacio y complejidad de estudio, es importante destacar que no es la labor de este trabajo profundizar en las diversas teorías sobre los Derechos Humanos, de ahí que solo se aborden brevemente las posturas a las que se han aludido con anterioridad; basta con señalar que en la actualidad se vuelve común referenciar a los Derechos Humanos y a los derechos fundamentales como un mismo tipo de derechos, pero que se denominan diferente. Al respecto “la denominación derechos fundamentales designa a los Derechos Humanos positivados a nivel interno, en tanto que la formula Derechos Humanos es la más usual en el plano de las declaraciones y convenciones internacionales.” (Pérez Luño, 2003, p. 222).
Por lo tanto, los “Derechos Humanos son presupuestos del Estado de Derecho en el que se garantiza el status jurídico de los ciudadanos como titulares de libertades; pero también son el resultado del proceso discursivo de comunicación intersubjetiva de personas libres e iguales, que contribuyen a confortar ese marco jurídico de convivencia” (Ferrajoli, 2006, p. 66).
Ahora bien, la dignidad humana se aprecia como un valor superior del Estado Constitucional y a la vez es fundamento de los Derechos Humanos. A partir de una aproximación moral y teológica del estudio se puede explicar que la dignidad que tiene un hombre radica en la satisfacción que da a sus necesidades dentro de una esfera moral (Pérez Luño, 2003, p.318), porque a partir de la imagen y semejanza que tiene con Dios, su valor como persona y libertades se consideran como sagradas en cuanto a su realización.
A partir de un acercamiento y estudio filosófico-jurídico que acontece de sucesos históricos de la humanidad, como las guerras mundiales, que significativamente fueron un referente para que la dignidad humana se reconociera en todo el mundo; para reglamentar la protección estatal que se debe dar a las libertades y derechos de las personas, se estableció que “todo ser humano, sea cual fuere su condición, posee una dignidad propia, que está por encima de cualquier precio y que no admite equivalente alguno, pues no tiene un valor relativo sino absoluto (Peces-Barba, 2003, p. 12). Bajo este contexto analizaremos, el derecho fundamental de acceso a la información pública.
El derecho fundamental de acceso a la información pública
El derecho fundamental de acceso a la información pública tiene su base constitucional en el artículo sexto de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, al establecer que toda persona tiene el derecho humano al libre acceso a la información plural y oportuna; así como a buscar, recibir y difundir información e ideas de toda índole por cualquier medio de expresión.
En el apartado A del citado artículo constitucional, se establecen las bases y principios que regulan el derecho de acceso a la información pública, al determinar que toda información en poder de los sujetos obligados que se mencionan en dicho precepto normativo es pública; donde prevalece el principio constitucional de máxima publicidad en la interpretación del derecho, así como las restricciones que existen para su ejercicio (información reservada y confidencial) y la obligatoriedad de documentar todo acto que derive del ejercicio de facultades, competencias y funciones; así como de establecer mecanismos y procedimientos expeditos para el libre acceso a la información, sin necesidad de acreditar interés jurídico alguno o el fin de su utilización.
Es a través de la transparencia y el acceso a la información que materializa las exigencias sociales para los procesos democráticos de las naciones, la ciudadanía no solo participa ocasionalmente en la vida pública de su entorno con la emisión del voto, sino que reclaman espacios en contextos de participación efectiva, donde se respete el acceso fluido a la información sobre el desempeño de la función pública, uso y destino de los recursos públicos, además de que se construyan canales de cooperación público-privadas para la detección de necesidades públicas y el manejo de programas y proyectos que requieren el flujo de información y comunicación para verificar su funcionamiento (Peschard, 2017, p. 67).
Bajo el principio constitucional rector de máxima publicidad se articula el derecho de acceso a la información que constituye, por una parte, la garantía en favor del colectivo social tendente a involucrarlo en el escrutinio e inspección del actuar de la función pública a través del control ciudadano; y por otra parte exige la obligación normativa a la administración pública para dar cumplimiento y salvaguarda a los derechos fundamentales de las y los gobernados. Esto simboliza que una ciudadanía bien informada, participativa, inclusiva y en pleno goce y ejercicio de sus derechos abonarán a la afirmación y fortalecimiento de la democracia, mediante el derecho a saber, el acceso y conocimiento de la información.
En el entramado del argumento anterior, el andamiaje del derecho de acceso a la información, se conforma por la práctica y ejercicio de derechos que contribuyen al desarrollo de la vida democrática, cuya legitimidad como hemos mencionado reviste de mecanismos y procedimientos específicos para la entrega de información y la rendición de cuentas que permean de legalidad y claridad a un gobierno abierto y accesible; que de apertura a una ciudadanía bien informada y sobre todo participativa en su entorno público.
Es en esta apertura de la administración pública se procura un escenario de comunicación abierta y horizontal para la toma de decisiones gubernamentales, que generen confianza en la ciudadanía, se debe incluir la coordinación y colaboración entre los individuos y las autoridades gubernamentales; es decir que, mediante la participación activa de la sociedad en procesos democratizadores y de toma de decisiones; la transparencia, el acceso a la información, la rendición de cuentas y el gobierno abierto, se conviertan en piezas claves y fundamentales para que coexista una sociedad más informada, colaborativa, activa, crítica y proactiva respecto a la manera en que el Estado gobierna, ejecuta sus funciones normativas, aplica la ley, y salvaguarda los derechos humanos de las personas.
Es así que, el acceso a la información se concibe como el derecho que tiene toda persona a conocer y recibir información, en donde el Estado normativa y legítimamente tiene la obligación de entregarla a quienes la requieran, privilegiando el principio de máxima publicidad. En este orden de ideas, la información que se genera en el ejercicio de la función pública es un bien público, la cual debe sortear la opacidad, el secreto administrativo, la corrupción y el arraigo histórico de las y los servidores(as) públicos(as) en las prácticas burocráticas de obstinación y vaguedad; por lo tanto tienen el deber de documentar todas sus actividades en documentos de archivos que deberán producir, registrar, organizar y conservar, en proporción a todo acto que derive del ejercicio de sus facultades, competencias o funciones[6].
El principio de máxima publicidad de la información implica maximizar su uso para que por medio de una política de transparencia se contemple la forma en que los organismos de la administración gubernamental generan, administran, organizan, utilizan, conservan y disponen de los documentos de archivos que contienen información (López, 2012, p. 21), lo que contribuye al ejercicio del derecho a la verdad y a la memoria nacional e institucional.
Ahora bien, el derecho de acceso a la información pública normado por la legislación que determina los procesos y mecanismos que garantizan la salida constante e incesante de la información pública, requiere la consolidación de un contexto en el que se garanticen libertades, derechos sociales, civiles, políticos y electorales en un proceso de retroalimentación que vigorice el acceso a la información, la transparencia, la rendición de cuentas, la participación ciudadana, además que se incluyan prácticas de gobierno abierto para propiciar más y mejores canales de interacción democráticos y mejorar la calidad de vida de las personas.
Para fortalecer la idea anterior, Peschard señala que las nuevas administraciones gubernamentales demandan acceso a la información para una mejor funcionalidad que potencialice la rendición de cuentas, que informen el ejercicio de los gobiernos a la ciudanía, así como también es importante que se generen espacios de participación de actores no estatales, en el que los elementos como la eficiencia y eficacia en el funcionamiento de políticas y programas públicos incorporen sistemas de evaluación, flujos de información y canales de comunicación (2017, p. 239).
De este modo, los instrumentos jurídicos nacionales e internacionales, reconocen el derecho humano del acceso a la información como universal, indivisible, imprescriptible e inalienable, concordando en que la libertad de información deriva del derecho de la libertad de expresión; por la que se asume el principio pro personae; es decir el de proteger y favorecer en mayor medida a las personas, para asegurar su mejor efectividad en el ejercicio de este derecho[7].
Al respecto, la libertad de expresión encuentra sustento en los artículos 6 y 7 de la Constitución mexicana. El párrafo primero del artículo sexto, estipula que la manifestación de las ideas no será objeto de ninguna inquisición judicial o administrativa, sino en el caso de que ataque a la moral, la vida privada o los derechos de terceros, provoque algún delito, o perturbe el orden público. El artículo séptimo establece que es inviolable la libertad de difundir opiniones, información e ideas por cualquier medio, así como ninguna ley ni autoridad puede restringir este derecho por la previa censura, ni coartar la libertad de difusión que no tiene más límites que los que señala el primer párrafo del artículo sexto constitucional.
La Declaración Universal de los Derechos Humanos, en su artículo 19 establece que cualquier persona tiene derecho a la libertad de opinión y de expresión; incluyendo el derecho a no ser molestado a causa de sus opiniones, el de investigar y recibir informaciones y opiniones, y el de difundirlas sin limitación de fronteras por cualquier medio de expresión[8]. De igual manera el Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos y la Convención Americana sobre Derechos Humanos, instrumentos internacionales que garantizan el derecho a la libertad de pensamiento y expresión, enuncia que nadie puede ser molestado a causa de sus opiniones.[9]
En este sentido, el derecho humano a la libertad de expresión no debe transgredir las acciones legítimas de otras personas; por lo que mediante la actuación rectora del Estado quien reconoce a través de sus potestades las individualidades de las y los gobernados, permite que estos actúen al margen de los límites normativos que les son impuestos, dentro de una sociedad en que se articulan espacios públicos y privados, donde lo privado es inherente a la individualidad de la persona y permite constituirse como público, y lo público tiene como objetivo preservar la individualidad (León y Ramirez, 2004, p.73).
Derivado de una interpretación amplia del derecho a la libertad de expresión, se advierte que se puede integrar por tres libertades concatenadas: la de buscar; difundir; y recibir información e ideas; por lo que la protección de estas libertades se destina a las personas que expresan y exteriorizan opiniones e ideas, así como a quien las recibe y además a quienes desean investigarlas. Es por ello que el derecho a la información (contenido en la libertad de expresión en un sentido amplio), se constituye como la garantía de las personas para conocer a través de investigar o recibir ideas, opiniones, hechos o datos que se generan en el colectivo social, la formación y creación de una opinión propia en el conglomerado de la diversidad y multiculturalidad, en la que se dé pauta a una sociedad más democrática (López, 2012, p. 12-13).
Resulta importante distinguir, que es obligación primigenia de un Estado democrático preservar los escenarios más ponderables para que la ciudadanía pueda ejercer sus derechos humanos y libertades fundamentales, como es el derecho a la libertad de expresión y de acceso a la información dando cabida a la transparencia, rendición de cuentas, gobierno abierto y a la participación ciudadana.
La importancia de que los gobiernos requieran de legitimación ciudadana, con la aprobación y confianza en su desempeño; conduce a la reacción de un contexto en el que empoderen y doten de elementos sustantivos y capacidades a las y los ciudadanos(as), a través de mecanismos participativos y cooperativos que tengan al alcance las personas, que permitan el logro de objetivos que impacten e influyan en los asuntos que son propios de la esfera pública; los cuales se establecen como una alternativa de pesos y contrapesos para las viejas prácticas gubernamentales asentadas en decisiones arbitrarias, opacas y monopólicas que no tomaban en cuenta los intereses, derechos y necesidades de las personas (Nateras et al, 2017, p. 231). Esto adquiere relevancia en el contexto de las emergencias sanitarias, donde resulta primordial que la ciudadanía cuente con información oportuna y veraz sobre la acción gubernamental y sobre cómo cuidar y proteger su salud.
Fake news e información falsa en la era digital
Las sociedades modernas que se encuentran regidas por esquemas económicos neoliberales, buscan la contigüidad del capital con la información y las nuevas tecnologías; hechos que pueden ser vislumbrados como factores que influyen para el desarrollo de sociedades bien informadas y participativas. Sin embargo, en la actualidad se vive una situación de desafío entre el mercado global frente al poder del Estado; los servicios públicos y la iniciativa privada; las relaciones entre la esfera íntima de las personas y la colectiva; la relación del espacio virtual y el espacio físico y sobre todo las condiciones que permitan la prosperidad de los seres humanos en el ámbito económico, social y cultural de las naciones.
El desarrollo económico, social, político y público de las sociedades en la actualidad encuentra y desencuentra contextos de manipulación de la información pública y desinformación para la ciudadanía, a través de las vías de comunicación físicas y virtuales que no les permite tomar decisiones concertadas y asertivas en cuestiones básicas de su vida; situaciones que generan incertidumbre, estrés y falta de objetividad en la opinión pública, pero sobre todo la influencia y dominio en el derecho de la libre expresión de ideas, tratando de modificar e incurrir en los pensamientos y la información que comparten las personas, así como también en el derecho de acceso a la información.
Es significativo señalar que los pensamientos e información que conocemos, revisamos y compartimos sobre las diversas administraciones de gobierno se ha visto influenciada por la crítica, diatriba y descontento social en su desempeño; aunado a ello, puede considerarse la ausencia de la participación ciudadana causado por el desinterés de acción de la sociedad en la democracia (Lagomarsino, et al, 2019, p.2).
Lo anterior, tiene relación con lo que señala Bauman sobre los gobiernos estatales, al referir que en su esfuerzo diario por lidiar los temporales que amenazan la ruina de sus programas y políticas, buscan campañas de gestión y medidas ad hoc, soñando con mantenerse en el poder; escaseando así en la actualidad programas con visión de futuro y resoluciones sustanciales, que atiendan los problemas que son recurrentes en una nación (2009, p. 40); donde uno de esos temporales discurre en el problema que presenta la actualidad como son las fake news respecto de la información que se muestra y comparte con las personas y los gobiernos.
En este momento, cabe hacer la precisión que no es menester de este artículo abonar sobre la génesis y proceso de definición del término fake news; sin embargo se considera interesante plantear una breve reflexión sobre este anglicismo que hoy en día es una expresión de uso común a nivel global.
Para Wardle y Derakhshan el término fake news podría ser definido como noticias falsas, cuya desinformación e información falsa se crea de un modo deliberativo para conculcar a una persona, grupo, organización política o a un Estado; pues la información es percibida por el elemento de falsedad pero basado en la realidad, la cual se utiliza para vulnerar a una persona, grupo, organización y Estado (Rodríguez, 2019, p. 1715).
A través de la desinformación, las fuerzas del poder y grupos de choque, se despliega la capacidad de conducir a los medios a través de prácticas desleales como el acoso, la censura y fake news que desembocan en el sesgo, producción y difusión de propaganda e información errónea en el que el medio de reproducción inmediato es el internet, cuya característica peculiar puede ser el ataque de adversarios en lo que llama Danah Boyd “the information war has begun”[10], esto es que la guerra de la información ha comenzado.
Para Wardle las fake news consisten en ser un ecosistema completo y complejo de diferentes tipos de información que puede ser falsa, donde surge la desinformación que contempla la creación y difusión deliberativa e involuntaria de noticias falsas, por parte de quienes las reciben y las comparten. Dentro de estos tipos de desinformación o noticias malas o falsas, afirma que hay 7 tipos de contenido de información: la sátira o parodia que no pretende causar daño; el contenido engañoso para incriminar a alguien o algo; el contenido impostor para suplantar fuentes genuinas; el contenido fabricado que se diseña para engañar y perjudicar; la conexión falsa cuando los titulares, imágenes o leyendas no confirman el contenido; el contexto falso cuando se difunde información de contexto falsa; y el contenido manipulado cuando la información o imágenes auténticas se manipulan para engañar[11].
La Declaración Conjunta sobre Libertad de Expresión y “Noticias Falsas” (Fake News), Desinformación y Propaganda de la Organización de los Estados Americanos del año 2017, apuntala como hecho preocupante el tema de la desinformación en la actualidad, ya que esta se propaga mediante noticias falsas con la finalidad de generar confusión en la población para tener influencia en el derecho público a saber y también en el derecho de las personas a buscar, recibir y transmitir información e ideas de cualquier tipo; cuyo objetivo es dañar la reputación, afectación a la vida privada de las personas, provocar actos de violencia, discriminación o estigmatización a determinados grupos de la sociedad [12] .
En la modernidad, los organismos políticos que operan en un escenario urbano en donde día con día se presente el drama político; adolecen del poder de actuación eficaz y soberano, frente a una sociedad que puede ser manipulada (Bauman, 2009, p. 117-118), en este caso por la desinformación de datos y noticias que se intercambian a través de medios masivos de comunicación o tecnológicos.
La desinformación que pudiera existir en las sociedades respecto a temas sociales, económicos, culturales, políticos y sobre todo públicos, puede estar condicionada y asociada con diversos factores; uno de ellos puede ser la ausencia de educación como un componente transcendental para formar y preparar personas con: valores, humanismo, aspectos morales y éticos en la enseñanza de su conducción personal y colectiva.
Asimismo, a través de la educación se debe buscar la construcción de una sociedad integrada por una ciudadanía racional, crítica, activa, informada, asertiva y preparada entorno al manejo de su vida y de esta manera generar condiciones idóneas para las personas en cuanto a crear, compartir y solicitar información lo que permitirá su involucramiento en la vida pública, promover la participación democrática y mantener un compromiso con el entorno social.
Como bien menciona Bauman: “las ciudades son espacios donde los extraños viven y conviven en estrecha proximidad” (2009, p. 121) cuya influencia de sociedades globalizadas y dominadas por el mercado capitalista y neoliberal, evidencian y maximizan las desigualdades sociales que dan pauta a exclusión, estigmatización, discriminación, distinción social, ausencia de empatía entre las personas de un mismo medio o de proximidad territorial y sobre todo la falta de empatía con la cultura democrática y cívica. Lo que vuelve notorio que la colectividad actual, se encuentra inmersa en una realidad virtual condicionada por el gran flujo de información, ideologías, pensamientos y prejuicios que viajan a través de los medios de comunicación, internet y redes sociales[13].
En esta nueva era digital y tecnológica, es común revisar que cierta información del quehacer gubernamental se manipula a través de la desinformación o las fake news, cuyo uso pretende favorecer o desprestigiar a las administraciones públicas, personas que pueden ser servidores(as) públicos(as), dirigentes de partidos políticos y candidatos(as) a puestos de elección popular; como por ejemplo, citamos el caso de las elecciones presidenciales en Estados Unidos de Norte América, donde las historias y noticias falsas favorecieron al candidato Donald Trump[14], compartiéndose 30 millones de veces, cuadriplicando así la cantidad de acciones en favor de Hillary Clinton.[15]
Continuando con el ejemplo anteriormente citado, en las elecciones presidenciales de Norte América en el año 2016, la desinformación tuvo mayor auge por el uso de las tecnologías de la información a través del internet y de empresas del sector privado que trataron información y datos personales de la población mundial como Google, Facebook y Twitter, cuyos propietarios fueron convocados a comparecer ante el Congreso de los Estados Unidos de Norte América por la injerencia que crearon por la exposición de información falsa, generada por Rusia a través de sus plataformas electrónicas, para hacer que millones de personas en esa nación favorecieran con su voto al candidato del Partido Republicano (Rubio, 2018, p. 193).
Las fake news pueden ser consideradas como oxímoron, ya que para el caso del espacio público existen actores políticos que lo contaminan con la divulgación de bulos, aprovechando un entorno de desconfianza y falta de empatía por los asuntos públicos; pues las noticias son propaladas de manera arbitraria y manipuladas, las cuales no se someten al escrutinio público, ya que su objetivo es difundir la información como certera, evitando que se genere un pensamiento crítico que distinga la mentira de la verdad[16].
En una era que se ha denominado como de la posverdad[17], los regímenes políticos utilizan y promueven información manipulada a su favor a través de internet, mediante el apoyo de formadores de opinión, bots, uso exacerbado de la data, comunicando y compartiendo logros gubernamentales e impulsando temas de la agenda pública, pero limitando o incidiendo en el control de la crítica y cuestionamiento social hacia los medios de comunicación, las redes sociales[18], el internet y la actuación del poder público. Situación que resulta incuestionable acerca de la influencia e impacto que tienen las tecnologías de información, de comunicación y las redes sociales en la población y en la administración gubernamental; pues se exponen como una herramienta ya sea positiva o negativa para su difusión, desde la óptica que adopta la participación ciudadana, pues a través de las plataformas digitales y la propagación de la información tanto pública como privada, se produce una libertad de intercambio de información que conecta a las personas en todo el mundo para las interacciones sociales, el acceso a las noticias y la forma en que las y los ciudadanos demandan cambios políticos. En un escenario donde el control y opresión es vigilado y cuestionado da apertura y espacio a los grupos de la sociedad civil organizada que a partir de movilizaciones sociales intervienen para defender y demandar el ejercicio de sus derechos como: el de la libertad de expresión; manifestación y acceso a la información, entre otros.
La persuasión en las personas en la esfera de la desinformación, tiene como objetivo sesgar el pensamiento, operar sobre la voluntad individual, buscar la adhesión a través de la aceptación en que la percepción y apreciación se forma a través del intercambio de la información y es donde entra en juego la posverdad conformada por el contenido falso o engañoso de la información, dotado de una carga emocional, en la que su distribución se da en medios tecnológicos a través de las fake news, cuyo elemento distintivo es la desinformación, la cual se crea o se modifica a partir de una noticia original que se transmite sin referencia al origen o sin su fundamentación (Rubio, 2018, p. 203).
La organización Freedom House evaluó 65 países a nivel mundial en una escala de 0 a 100, en el que México obtuvo una puntuación de 60, donde las personas encuestadas consideraron que parcialmente hay un uso libre del internet entre la población nacional[19]; hecho que expone el posible sesgo que en este caso podría sufrir el derecho de la libertad de expresión, en relación con la información que se comparte, circula o se controla en internet.
En este trabajo consideramos que, un factor clave en la relación de la sociedad con las fake news o noticias falsas es su difusión deliberada, implícita, tácita o consensuada, pues son las personas quienes ante la inexactitud de dilucidar entre lo falso y verdadero en proporción a la información que reciben y comparten, son influidas por el desconocimiento, desinterés y desconfianza, que en épocas recientes encuentran nichos de oportunidad para convertir a las noticias falsas como el principal objetivo de las campañas políticas para desinformar y manipular al escrutinio público; lo cual se vuelve la vía idónea que hoy en día se utiliza como medios alternos para desestabilizar y desestimar a través de redes sociales[20] y servicios de mensajería instantánea a las propagandas electorales, a las y los candidatos(as) políticos así como influenciar la toma de decisiones de las y los votantes en procesos electorales.
Acceso a la información pública y fake news: Efectos de la Pandemia por COVID-19
Como ya hemos aludido previamente, diversas naciones en el mundo afrontan crisis humanitarias, económicas, ambientales y culturales, entre cuestiones de otra índole, como la que acontece en esta época en relación con la salud, lo que afecta la esfera mínima de las personas así como el entorno en el que se desenvuelven por el uso exacerbado de la información y datos personales; aunado a ello las dificultades sociales que se generan por la incertidumbre y miedo a los cambios políticos y sociales que enfrentan la transformación de las sociedades por altibajos de las economías de las naciones, estas dan cabida a que las interacciones sociales en el ciberespacio, el acceso a la información, la propagación de noticias así como las fake news, den un giro en cuanto a la forma en que la ciudadanía requiere cambios y mejoras en favor de sus derechos y libertades en un ambiente justo y democrático.
El acceso de las personas al mundo virtual, supone el uso inconmensurable del internet y de las nuevas tecnologías de la información y comunicación lo que da pauta a la transformación y desarrollo de generaciones presentes y futuras que viven una proximidad de conectividad e intercambio de información en el ámbito local o internacional.
La ciudadanía, que vive dentro del espacio público encuentra novedosas formas de interrelaciones humanas, lo que da lugar a la construcción de comunidades con intereses mutuos con una característica peculiar que es el acceso libre a la información y al conocimiento, por lo que el desarrollo de este espacio público se percibe como parte de la organización y capacidad de actuación de las y los ciudadanos(as), cuya accesibilidad a la información genera un efecto asertivo al fortalecimiento de la democracia; pues se robustece el sentido de participación que estimula al trabajo colectivo (León y Ramírez, 2004, p.158), en el que la toma de decisiones facilite la promoción y protección de los derechos humanos, cuyo alcance permee los intereses y bienes de las y los gobernados(as).
La facilidad e inmediatez con la que se comparte y populariza la información y noticias a través de los medios de información y en especial a través de las tecnologías de la información, genera impacto e influencia en las personas; es en este contexto en el que se debe colocar especial vigilancia y atención para dilucidar sobre la información que pudiera transmitirse y divulgarse mediante noticias falsas, cuya propagación de contenidos puede ser engañosa o se produce con la finalidad de incitar o estimular a determinado ideario colectivo.
La anterior situación no es ajena a la época que se vive en la actualidad a nivel mundial, donde la información pública y la propagación de noticias falsas que se generan con relación a la declaración de la pandemia por la Organización Mundial de la Salud (OMS) por el brote del virus SARS-CoV2 y la enfermedad producida por el COVID-19, ha afectado a todas las personas en el mundo.
La OMS advirtió que a través del término utilizado como infodemia[21], se comunican noticias falsas de la pandemia; dado que como hemos señalado en un contexto local y mundial se problematiza la desinformación respecto a la divulgación de noticias inducidas o falsas respecto a los riesgos sobre la salud, al viralizar información, videos y audios de mitos o realidades acerca de virus SARS-CoV2 que en algunos casos a través de las fake news, se afirmó que era inexistente.
Contrarrestar la desinformación y las fake news, requiere por parte de las instituciones públicas el especial cuidado en la prevención y combate desde un ámbito no de restricción ni censura; sino de un justo control de la información y noticias que se comparten y comunican entre las personas de una sociedad bien informada y participativa; pero sobre todo se tiene que procurar mantener la confianza y respeto por la ley, articular de manera corresponsable derechos individuales con los derechos colectivos para fortalecer el marco democrático de su contexto (León y Ramírez, 2004, p.126).
Sobre la importancia del derecho de acceso a la información en la crisis sanitaria mundial, las Naciones Unidas emitieron las directrices esenciales para incorporar la perspectiva de derechos humanos en la atención de la pandemia por COVID-19; las cuales establecen que la salud humana también depende del acceso a la información, pues se precisa saber acerca de la naturaleza de los riesgos de infección y los medios de protección personal, familiar y comunitaria; de ahí que los gobiernos están obligados a proporcionar información fidedigna en formatos accesibles para cualquier persona; prestando especial atención a garantizar el acceso a la información a las personas con acceso limitado a internet o a aquellas personas con capacidades diferentes, así como a los integrantes de los pueblos y comunidades indígenas quienes no cuentan con los medios de facilidad y accesibilidad para las tecnologías de la información y comunicación.
A través de estrategias de cooperación, solidaridad y colaboración entre los gobiernos y la ciudadanía, se vuelve prioritario y esencial respetar los derechos humanos y libertades fundamentales de las personas, para hacer frente al virus y disipar los efectos de su propagación.[22]
Cabe señalar que, la emergencia sanitaria que en la actualidad atraviesa el país por la pandemia por COVID-19 ha impactado en la garantía del derecho de acceso a la información pública, tanto en su sentido amplio como en un sentido estricto. Específicamente al hablar sobre el derecho de acceso a la información pública, los organismos garantes de transparencia a nivel nacional[23] y local[24], se vieron obligados a suspender los plazos administrativos y legales para dar atención a las solicitudes de información como parte de las medidas de acción y prevención para cuidar la salud; y en consecuencia la vida de las y los servidores(as) públicos(as) así como de las personas que en ejercicio de su derecho fundamental tienen que acudir a las instalaciones de las dependencias públicas del Estado a consultar información pública.
Lo anterior, no es un hecho menor ya que se incide en la garantía del derecho de acceso a la información pública cuya consecuencia puede abonar a la difusión y circulación de información falsa respecto a los efectos de la pandemia y la propagación del virus SARS-CoV2, en la que dolosamente se desinforma acerca de las medidas de protección de la salud al no contar con información cierta, oportuna y oficial.
Atendiendo a lo que se ha señalado en los párrafos que preceden, las instituciones públicas ante la crisis sanitaria provocada por la enfermedad del COVID-19, deben potencializar el derecho a saber y el acceso a la información pública; permitiendo la consulta de las acciones, medidas y decisiones adoptadas a través de su memoria archivística; para que a través del conocimiento de la generación y gestión de su documentación, se contextualice a la ciudadanía respecto a la información veraz y accesible de las acciones, disposiciones, prevenciones y gastos que se han efectuado para hacer frente a la emergencia sanitaria por el virus SARS-CoV2, evitando la desinformación provocada por las fake news.
De lo anterior se colige que de conformidad con el artículo 6 constitucional, sobre el deber de la administración pública de procurar la garantía del derecho humano de acceso a la información que tienen las personas; pese a la suspensión de plazos para la atención de solicitudes de acceso a la información y protección de datos personales en la federación, el INAI en el periodo de contingencia sanitaria determinó mantener en operación las actividades que garantizaran de forma esencial el derecho de las personas de acceso a la información y la protección de datos personales, cuando estas exclusivamente fueran directamente necesarias y prioritarias para atender la emergencia sanitaria generada por el virus SARS-CoV2; por lo tanto atendiendo al artículo primero, fracción II, incisos a) al e) del Acuerdo por el que se establecen acciones extraordinarias para atender la emergencia sanitaria generada por el virus SARS-CoV2, de fecha 31 de marzo de 2020 de la Secretaría de Salud; se estableció una relación de autoridades que desarrollan las actividades esenciales en caso de emergencias epidemiológicas graves.
Por lo anterior el INAI aprobó en su Acuerdo ACT -PUB/30/04/2020.02[25] que los insumos informativos de los sujetos obligados que desarrollan actividades esenciales de conformidad con el Acuerdo de la Secretaría de Salud referido, son de vital importancia para la ciudadanía en aras de fortalecer los derechos de la salud, vivienda, acceso a la información entre otros; por lo que se acordó dejar sin efectos la suspensión de plazos y términos para reanudar los procedimientos en materia de acceso a la información y protección de datos personales previstos en las leyes y normatividad correspondientes; es decir atender las solicitudes de información pública y protección de datos personales relacionadas con la emergencia sanitaria por la enfermedad por COVID-19.
De acuerdo al Micrositio COVID-19 Transparencia Proactiva del INAI, el número de solicitudes de acceso a la información pública referentes a la emergencia sanitaria por el COVID-19 identificadas del 10 de enero hasta el 15 de septiembre de 2020 asciende a 6,151 de un universo de 20,054 solicitudes analizadas por dicho órgano garante; cuyos temas de información más recurrentes fueron sobre lo siguiente: información estadística de neumonía, aspectos generales COVID, equipo médico e infraestructura para hacer frente al COVID, estadísticas pruebas diagnóstico COVID, casos COVID registrados, presupuesto asignado para atención COVID y apoyos económicos, plan de acción o protocolo contra el COVID, responsabilidad de servidores públicos y cooperación internacional[26].
Entre los sujetos obligados a nivel federal que desarrollan actividades esenciales y han tenido mayor recurrencia de solicitudes de acceso a la información pública con el tema de COVID-19 en el periodo señalado en el párrafo que precede fueron: SSA, IMSS, ISSSTE, Secretaría de Bienestar, SFP, SEDENA, SHCP, SER, SEGOB, SEP, Instituto de Salud para el Bienestar, Hospital General Dr. Manuel Gea González, Hospital General de México Dr. Eduardo Liceaga y UNAM.
Por lo que hace al órgano garante de la entidad mexiquense, se suspendieron los plazos de atención de las solicitudes de acceso a la información y protección de datos personales por la emergencia sanitaria, hasta la emisión del Acuerdo de fecha 3 de agosto de 2020, por el que el Pleno del INFOEM reanudó la celebración de las sesiones ordinarias y plazos para el trámite y desahogo de los procedimientos establecidos en la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Estado de México y Municipios y la Ley de Protección de Datos Personales en Posesión de Sujetos Obligados del Estado de México y Municipios[27].
De la consulta del Micrositio Transparencia COVID-19 del INFOEM, se observa que se atendieron 1313 solicitudes de información pública recibidas en el periodo del 27 de febrero al 2 de octubre de 2020 sobre el tema de COVID-19, donde los sujetos obligados con mayores solicitudes de acceso a la información han sido: municipios, poder ejecutivo y poder legislativo local; adicionalmente en el micrositio en comento, se publicó información útil y precisa sobre la emergencia sanitaria; así como la traducción de videos a lenguas originarias mexiquenses para las y los integrantes de las comunidades y pueblos originarios del Estado de México[28].
Asimismo, la suspensión de plazos para ciertos sujetos obligados para atender solicitudes de información pública evidencia que, a pesar de que se trata de un derecho que primordialmente se ejerce a través del uso de herramientas tecnológicas como la Plataforma Nacional de Transparencia o en el caso del Estado de México el Sistema de Acceso a la Información Mexiquense (SAIMEX), lo cierto es que no se cuenta con sistemas de gestión documental automatizada, o archivos e información digitalizada que les permita estar en condiciones de entregar información pública a quien lo solicite.
Bajo esta óptica, resulta necesario que se potencialice el derecho a la información, en un sentido amplio, para la ejecución de prácticas de transparencia proactiva por parte de las instituciones de la administración pública que están encargadas de atender y ejecutar acciones en diferentes sectores para hacer frente a los efectos de la pandemia como son: instituciones de salud, educación, seguridad pública, derechos humanos, migración entre otras, al publicar información oficial, veraz y oportuna de manera proactiva en sus páginas institucionales.
De igual manera, resulta fundamental que se avance en la administración electrónica y democracia digital pues queda demostrado que debemos contar con mayores innovaciones digitales que permitan garantizar los derechos de las personas, aumentar la inclusión política y promover la igualdad social con el objeto de incluir grupos o sectores de la población que tradicionalmente se han encontrado en situaciones de desventaja; generar una mayor transparencia y rendición de cuentas y hacer más eficiente la capacidad de respuesta de los gobiernos ante emergencias sanitarias.
Por otro lado, considerando el ámbito ciudadano e inclusivo del gobierno, es menester que las campañas de información pública y la información que difunda y proporcione las autoridades internacionales y nacionales de salud, respecto a los riesgos y prevenciones de los efectos de la pandemia, deben estar disponibles en un lenguaje ciudadano e incluyente, en lengua de señas, lenguas indígenas y en modos, medios y formatos accesibles, incluida la tecnología digital, los subtítulos, los servicios de relevo, los mensajes de texto, la lectura fácil y el lenguaje sencillo para cualquier tipo de persona, privilegiando el principio de máxima publicidad.
Hasta aquí podemos reflexionar que la garantía del derecho a la información en tiempos de la pandemia del COVID-19 es significativa para la sociedad, ya que a través de la información cierta y pertinente, así como la toma de acciones y medidas preventivas basada en datos reales de las autoridades sanitarias, permitirá reducir por un lado la infodemia que señala la OMS así como los efectos de las fake news en una sociedad multicultural inmersa en una dinámica de conexión entre espacios públicos y privados, en que se demanda y requiere información para poder tomar decisiones que puedan impactar en nuestro estado de salud, realidad y calidad de vida.
Conclusiones
El respeto por los derechos humanos y las libertades fundamentales consagradas en los instrumentos nacionales e internacionales de los Estados, representan el compromiso y deber moral, institucional y funcional de las administraciones públicas para con las y los gobernados, donde se privilegie la participación ciudadana en el desarrollo de la vida democrática de las personas respecto a la incidencia de las decisiones de la gestión gubernamental que atañen a su vida privada y pública; donde el acceso a la información y el derecho a saber se optimicen con la máxima publicidad del servicio público.
Ante la evidente censura, opacidad y control por diversos grupos de poder y entes públicos de la información que circula en los medios de comunicación, internet y redes sociales se genera el escenario propicio para que se produzca la fragmentación, desconfianza y polarización en la colectividad ante la recepción e intercambio masivo de fake news.
En este sentido, a través del ejercicio del derecho universal de acceso a la información pública se puede evitar la manipulación de las opiniones, lo cual resulta imprescindible para la participación activa de colectivos sociales para crear pesos y contrapesos con los actores políticos en la toma de decisiones que inciden en la vida pública, en la aplicación de programas, proyectos y políticas públicas en favor de la ciudadanía.
Con la pandemia producida por el virus SARS-CoV2 y la enfermedad por COVID-19, un problema sanitario invadió la vida de las personas modificando conductas y formas de interacción, aquejando de igual forma el ejercicio de libertades fundamentales y derechos humanos en un contexto de emergencia por los riesgos y afectación a la salud e integridad de las personas, en que la libertad de expresión y el acceso a la información se han visto mermadas por la desinformación y divulgación de fake news, el confinamiento y aislamiento social.
En este sentido, los gobiernos deben adoptar enfoques de atención y prevención ante la crisis sanitaria afrontando desde sus espacios de acción la inminente protección de los derechos humanos a través de estrategias y medidas de gestión, formas de limitación en actividades que den cabida al distanciamiento social; promoción de ayuda social a quienes sean parte de los sectores de la población en situaciones de vulnerabilidad y sobre todo en preservar el Estado Constitucional Democrático y de Derecho, garantizando el acceso a información útil, veraz y precisa sobre el tratamiento y prevención gubernamental para hacer frente a esta crisis sanitaria.
La pandemia provocada por el Virus SARS-CoV2 puso de manifiesto la capacidad de respuesta de las instituciones públicas ante una situación atípica, con la cual se tuvo que adecuar la toma de decisiones para garantizar y privilegiar el derecho de acceso a la información pública de la ciudadanía. Ante la emergencia sanitaria de proteger el derecho a la salud de las personas, la activación de plazos para la atención de solicitudes de acceso a la información de ciertos sujetos obligados que ejecutan actividades esenciales privilegió y protegió el derecho humano de las personas para contar con información necesaria y suficiente que permitiera evaluar las acciones gubernamentales emprendidas a través de planes de acción o protocolos para hacer frente a la pandemia, los recursos públicos utilizados y presupuesto asignado para la atención del COVID-19, estadísticas así como aspectos generales del COVID, responsabilidad de las y los servidores(as) públicos(as), así como conocer acerca de los mecanismos, instituciones, equipo médico e infraestructura y atención adecuada para el cuidado de la salud pública y hacer frente al COVID-19.
La pandemia provocada por el virus SARS-CoV2 y la enfermedad por COVID-19 ha puesto de manifiesto que las instituciones públicas no cuentan con sistemas de gestión documental automatizados, ni archivos digitalizados que permitan garantizar de manera eficiente el derecho de acceso a la información pública, aun cuando se trate de un derecho fundamental de expresión documental que primordialmente se ejerce utilizando herramientas tecnológicas e internet. De ahí que se deben buscar mecanismos para avanzar hacia la democracia digital en donde se garanticen los derechos fundamentales a partir de innovaciones tecnológicas y un cambio de paradigma en la gestión documental de la administración pública.
Resulta necesario que todas las instituciones públicas que generan información relevante y de utilidad en el contexto de emergencias sanitarias implementen prácticas de transparencia proactiva y no solo como es el caso que hemos revisado de los órganos garantes nacional y local; pues existe la clara necesidad de garantizarse el derecho a la información y evitar la proliferación de fake news que repercutan de manera negativa en el cuidado de la salud y en la toma de decisiones de las personas.
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Notas