Artículos
El Derecho a la Salud, el COVID-19 en el contexto económico mundial de la Teoría Malthusiana
The Right to Health, COVID-19 in the global economic context of the Malthusian Theory
Ius Comitiãlis
Universidad Autónoma del Estado de México, México
ISSN: 2594-1356
Periodicidad: Semanal
vol. 3, núm. 6, 2020
Recepción: 28 Junio 2020
Aprobación: 08 Octubre 2020
Resumen: Abordar el fenómeno del COVID-19 desde el ámbito del derecho a la salud en el Estado de Derecho, nos lleva a incursionar en la economía, para poder explicar el surgimiento del mismo y el porqué de su existencia e impacto en la economía mundial sobre el Estado Nacional; para ello se retomó la teoría poblacional de Robert Malthus, que resume cuestiones reales y objetivas, atendiendo el análisis científico jurídico primero y económico en segundo lugar, y así explicar el fenómeno.
Palabras clave: Derecho a la salud, Estado de Derecho, Teoría económica de Robert Malthus COVID-19.
Abstract: Addressing the phenomenon of COVID-19 from the field of the right to health in the rule of law, leads us to venture into the economy, to be able to explain its emergence and the reason for its existence and impact on the world economy on the National state; For this, the population theory of Robert Malthus was retaken, which summarizes real and objective questions, attending to the legal scientific analysis first and economic second, and thus explain the phenomenon.
Keywords: Right to Health, Rule of Law, Robert Malthus COVID-19 Economic Theory.
INTRODUCCIÓN
Ante la epidemia mundial México y su gobierno federal tuvieron que implementar acciones inmediatas y no preventivas, pues el suceso rebasó a este. La base legal en que se han sustentado estas acciones las encontramos en la Carta Magna y la Ley General de salud. El primer ordenamiento ubica este fenómeno sanitario en dos artículos, esencialmente el 4º y el 73, sin olvidar el 29 donde se establecen acciones ante un suceso grave, como es el caso. En la Ley de salud se dan normas jurídicas más explícitas sobre la atención de enfermedades contagiosas. Empero el Derecho y en especial el derecho de la salud solo norman las medidas sanitarias que deben de seguir las autoridades federales, estatales y civiles -entre otras-, pero que desde ésta óptica y ante la crisis del derecho en su aplicación por parte del Estado-Nacional y el posicionamiento de la economía, nos dan pauta para poder explicar esta epidemia desde el ámbito económico, apoyados en la Teoría de Robert Malthus.
¿La teoría malthusiana, en el contexto económico mundial actual, puede ser toral para explicar y entender el fenómeno del COVID-19 y el rol del derecho ante tal situación? En el presente trabajo abordaremos la Teoría del Ensayo de la Población de Robert Malthus, para explicar los detalles de la economía, su equilibrio, los mecanismos que para él eran los reguladores de aquélla y de esa forma poder concretizar uno de ellos: las epidemias, donde incluimos al COVID-19, adaptándolo al contexto actual. Posteriormente, se hace un análisis del rol del derecho en los planteamientos económicos del foro malthusiano; así, tornamos al enfoque propio de nuestra labor: el Coronavirus y algunas verdades que son necesarias saber para concretizar nuestro planteamiento científico: no fue creado, sino mutado y difundido con el impacto económico y sanitario que ya conocemos, que en realidad concentra una guerra económica mundial entre Estados Unidos y China por la hegemonía. También, se traduce en que el derecho y la política encuentran su eje en la economía mundial inhumana y deshumanizada del siglo XXI.
El Derecho, derecho a la salud y el COVID-19
Ya lo hemos expresado en otro trabajo (Téllez Cuevas, 2019), el Estado de Derecho está atravesando una crisis ante los embates de la economía y la política, por eso es necesario que este se redefina para que recupere su papel rector de la vida nacional en general, pues desde el inicio de su surgimiento, en la idea de que el Estado tuviera al Derecho como su columna vertebral en todas y cada una de sus actividades internas y ante la comunidad internacional. En un sentido apologético, diremos que el Derecho ha seguido su existencia y en el caso que nos ocupa, la pandemia por COVID-19, es importante determinar el papel del derecho visto desde la Constitución Política de 1917 con respecto a la materia de Salud pública dado que, esta coyuntura obedece a una respuesta gubernamental de salud pública, pues afecta a toda la población.
En este sentido, es importante que se haya aplicado lo determinado por parte de la Constitución, ya que es una de las facultades y responsabilidades que el Estado mexicano debe de cumplir. Esto corresponde a la sustancia de la política de salud pública para atacar la pandemia desde el mes de marzo, mes en que se desató más virulenta la enfermedad. Veamos lo relativo a la materia de salud que nos dicta nuestra Carta Magna.
# | Artículo | Contenido | Acciones del gobierno federal mexicano ante la epidemia |
1 | 4º. | Derecho humano a la salud, la prote-cción y el acceso a los servicios sani-tarios. Creación de un sistema jurídico en la materia, servicios cuali y cuantitativos con atención integral gratuita; derecho a la salud de los niños | Inicialmente el gobierno ha seguido las diferentes etapas de la evolución de la epidemia y ha implementado un semáforo de avance de la misma |
2 | 73, fracción XVI 2ª., y 3ª. | Facultad del congreso dictar leyes en caso de epidemias “de carácter grave” y la secretaría de Salud está obligada a “dictar inmediatamente las medidas prevéntivas-…”; la autoridad sanitaria será ejecutiva de dichas medidas | Omitió el gobierno enviar reformas y/o proyectos de ley sobre la materia, de ahí su poco interés en el tema |
En el cuadro anterior, vemos que hay dos artículos relevantes (4 y 73 fracción XVI) los cuales tratan el problema de Salud. En el primero se alega que es un derecho humano el estar sano o tener salud y que el Estado (vía su gobierno) estará obligado a proteger y promover estrategias de para el fomento de la salud pública de forma cualitativa y cuantitativa (incluyendo a la niñez como parte de una proyección de futuro). En este sentido el gobierno federal desde el inicio de la epidemia ha estado al tanto de la misma, sin embargo, sus medidas a corto y mediano plazo llaman la atención por su ausencia de relevancia sobre el problema; pareciera que el derecho plasmado en la carta Magna es un simple postulado y que en la mente de los gobernantes no hay ese impacto desde el inicio. Sin embargo, la Suprema Ley Nacional determina que es una facultad del Congreso emitir leyes en materia de salud pública, cuando esta se encuentre en un estado grave como es el caso de contagio por COVID-19 además, debemos recurrir a un artículo que no abordamos en el cuadro anterior: el 29 constitucional; inicialmente el artículo 4 es el sustento y base de una política enfocada a garantizar el derecho a la salud de todos los mexicanos, y como soporte desglosado de dicho derecho emana la Ley General de Salud, que se supone debería estar a la altura de este tipo de cuestiones. Pero veamos qué incluye en sus 472 artículos y cómo se pudo aplicar -jurídicamente- en beneficio y aplicación de políticas gubernamentales ante la epidemia ya en marcha.
La citada Ley General de Salud cuenta con dieciocho títulos y tras un análisis se establece en el octavo título lo relativo a la Previsión y Control de Enfermedades, en dicho apartado se catalogan las enfermedades transmisibles que abarcan los artículos 134 a 157bis; y además hay algunas disposiciones en los numerales que abordan la Acción extraordinaria en materia de salubridad general con los artículos 181 al 184, los cuales vamos a analizar en torno a la epidemia del COVID-19.
En el rubro de enfermedades transmisibles, el artículo 134 establece que la secretaría de salud y los gobiernos estatales realizarán acciones de vigilancia epidemiológica, prevención y control de enfermedades respiratorias como la “Influenza epidémica, otras infecciones agudas del aparato respiratorio, infecciones meningocóccicas y enfermedades causadas por estreptococos” (fracción II); aunque no hace referencia al Coronavirus es aquí donde se ubicaría el gen de la epidemia como materia de estudio. La secretaría de salud es la responsable, en coordinación con gobiernos estatales, de llevar a cabo campañas con la finalidad de controlar y erradicar dichas enfermedades transferibles (Art. 135). Del mismo modo estas acciones fueron coordinadas por el gobierno federal desde el inicio de la coyuntura sanitaria.
Ahora bien, se establece la obligatoriedad de notificar a las autoridades sanitarias la existencia de enfermedades infecciosas y en efectivo los “casos de cualquier enfermedad que se presente en forma de brote o epidemia” (artículo 136, fracción II. La negrilla es nuestra), así como las personas vinculadas al ámbito sanitario o si se presentan en centros laborales, escuelas o de salud (artículos 137, 138). En el artículo 139 en varias fracciones se dictan medidas para publicitar estas enfermedades tóxicas como el aislamiento “por el tiempo estrictamente necesario […] así como la limitación de sus actividades cuando así se amerite por razones epidemiológicas” (Fracción II).
Hay medidas que no son aplicables, para otras instancias no sanitarias, en apoyo a las acciones de parte de las autoridades de salud y en coordinación de la misma secretaría de salud, que también incluye la investigación de las mismas enfermedades para posibles prevenciones con los gobiernos estatales (Artículos 140, 141); asimismo se tomarán medidas para prevenir el contagio de los profesionales en salud y su actividad laboral en nosocomios y lugares de todo tipo donde se presuma la infección (Artículos 142, 143). Como medidas sanitarias están las vacunaciones, pero únicamente se especifican las más virales (se mencionan tosferina, la difteria, el tétanos, la tuberculosis, la poliomielitis y el sarampión: artículo 144).
Lo relativo a las Normas oficiales mexicanas (que no son normas jurídicas, sino normas de ordenamiento administrativo para medir la calidad de un servicio o una especificación) suponen, para estos casos, su aplicación en la industria farmacéutica pues se regirán por dichas normas y serán vigiladas por la secretaría cabeza del sector (Artículos 145, 146). Como el COVID-19 es una enfermedad que se ha expandido en todo el territorio nacional, las autoridades en general estarán obligados a colaborar con las autoridades federales de salud contra la enfermedad (Artículo 147): al respecto, el gobierno federal implementó medidas que se desarrollaron a niveles estatales y municipales, siguiendo la secuencia en las tres instancias administrativas de gobierno así como autoridades civiles y militares, lo anterior, visto desde el mapeo del avance numérico, necrológico, de la mortalidad y morbilidad de la misma y la semaforización de la epidemia.
Los siguientes artículos hay que transcribirlos para poder ubicar que de una forma u otra fueron llevados a cabo por las autoridades federales y estatales, en plena coordinación con la secretaría de salud:
ARTÍCULO 148. Quedan facultadas las autoridades sanitarias competentes para utilizar como elementos auxiliares en la lucha contra las epidemias, todos los recursos médicos y de asistencia social de los sectores público, social y privado existentes en las regiones afectadas y en las colindantes, de acuerdo con las disposiciones de esta Ley y los reglamentos aplicables.
ARTÍCULO 149. Sólo con autorización de la Secretaría de Salud se permitirá la internación en el territorio nacional de personas que padezcan enfermedades infecciosas en periodo de transmisibilidad, que sean portadoras de agentes infecciosos o se sospeche que estén en periodo de incubación por provenir de lugares infectados.
ARTÍCULO 150. Las autoridades sanitarias señalarán el tipo de enfermos o portadores de gérmenes que podrán ser excluidos de los sitios de reunión, tales como hoteles, restaurantes, fábricas, talleres, cárceles, oficinas, escuelas, dormitorios, habitaciones colectivas, centros de espectáculos y deportivos.
ARTÍCULO 151. El aislamiento de las personas que padezcan enfermedades transmisibles se llevarán a cabo en sitios adecuados, a juicio de la autoridad sanitaria.
ARTÍCULO 152. Las autoridades sanitarias podrán ordenar, por causas de epidemia, la clausura temporal de los locales o centros de reunión de cualquier índole.
ARTÍCULO 153. El transporte de enfermos de afecciones transmisibles deberá efectuarse en vehículos acondicionados al efecto; a falta de éstos, podrán utilizarse los que autorice la autoridad sanitaria. Los mismos podrán usarse posteriormente para otros fines, previa la aplicación de las medidas que procedan.
ARTÍCULO 154. Las autoridades sanitarias determinarán los casos en que se deba proceder a la descontaminación microbiana o parasitaria, desinfección, desinsectación, desinfestación u otras medidas de saneamiento de lugares, edificios, vehículos y objetos.
Los artículos 155, 156 y 157 abordan el tema de la salubridad animal y como vías de contagio, y las medidas que se deben de adoptar; así como la transportación, trasiego de aquéllos de lugares considerados focos de infección. Se conoce que el COVID-19 no se transmite por contacto animal. El artículo 157 Bis únicamente nos remite a enfermedades de índole sexual. La conducta del ejecutivo federal -sentimos que jurídicamente- fue la acertada de acuerdo con lo prescrito en el artículo 181, por tratarse de una epidemia de carácter grave
Artículo 181.- En caso de epidemia de carácter grave, peligro de invasión de enfermedades transmisibles, situaciones de emergencia o catástrofe que afecten al país, la Secretaría de Salud dictará inmediatamente las medidas indispensables para prevenir y combatir los daños a la salud, a reserva de que tales medidas sean después sancionadas por el Presidente de la República.
Artículo 182.- En caso de emergencia causada por deterioro súbito del ambiente que ponga en peligro inminente a la población, la Secretaría de Salud adoptará las medidas de prevención y control indispensable para la protección de la salud; sin perjuicio de la intervención que corresponda al Consejo de Salubridad General y a la Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales.
Artículo 183.- En los casos que se refieren los artículos anteriores, el Ejecutivo Federal podrá declarar, mediante decreto, la región o regiones amenazadas que quedan sujetas, durante el tiempo necesario, a la acción extraordinaria en materia de salubridad general. Cuando hubieren desaparecido las causas que hayan originado la declaración de quedar sujeta una región a la acción extraordinaria en materia de salubridad general, el Ejecutivo Federal expedirá un decreto que declare terminada dicha acción.
En el anterior artículo el mandatario no tuvo necesidad de decretar región o regiones amenazadas y esto es importante aclararlo, pues en realidad todo el país estuvo en una situación de extrema gravedad y en constante amenaza por los resultados que se desarrollaron en cuanto a los números que, día con día se iban acumulando, en especial en el momento en que la epidemia pasó de una etapa de mediana gravedad a otra extrema o de máximo contagio. Aun así, no hubo ninguna disposición de decreto presidencial para declarar un estado de emergencia o de acción extraordinaria sanitaria, como lo asume el artículo 184, que versa de la forma siguiente:
Artículo 184.- La acción extraordinaria en materia de salubridad general será ejercida por la Secretaría de Salud, la que deberá integrar y mantener permanentemente capacitadas y actualizadas brigadas especiales que actuarán bajo su dirección y responsabilidad y tendrán las atribuciones siguientes:
I.Encomendar a las autoridades federales, estatales y municipales, así como a los profesionales, técnicos y auxiliares de las disciplinas para la salud, el desempeño de las actividades que estime necesarias y obtener para ese fin la participación de los particulares;
II. Dictar medidas sanitarias relacionadas con reuniones de personas, entrada y salida de ellas en las poblaciones y con los regímenes higiénicos especiales que deban implantarse, según el caso;
III. Regular el tránsito terrestre, marítimo y aéreo, así como disponer libremente de todos los medios de transporte de propiedad del estado y de servicio público, cualquiera que sea el régimen legal a que estén sujetos éstos últimos:
IV .Utilizar libre y prioritariamente los servicios telefónicos, telegráficos y de correos, así como las transmisiones de radio y televisión, y
V. Las demás que determine la propia Secretaría.
Como podemos apreciar, se tomaron las medidas sanitarias que señala la Ley General de salud, pero a nuestro entender no hay gran relevancia en estas disposiciones que se puedan vincular con el asunto del COVID-19, lo cual nos deja en un desamparo; salvo lo establecido en el artículo 73 el cual implica que una de las facultades del Congreso es crear leyes para casos como los que se atienden, aunque en la realidad éstas nunca surgieron, basta comentar que existe una norma jurídica ad hoc para este rubro de las políticas gubernamentales: la Ley General de Salud.
Veamos lo relativo: la Carta Magna establece el mecanismo para crear leyes ex professo, con las medidas preventivas necesarias para hacer frente a una contingencia o coyuntura en materia de salud. El resultado, no se hizo nada al respecto por parte de nuestros legisladores; si se sabe que el Congreso está controlado por el mismo partido del presidente y que -dígase lo que se diga- el presidencialismo mexicano, a ultranza, sigue su marcha y hoy más activo en los hechos. El mandatario ha minimizado la problemática durante todo el periodo del confinamiento y la evolución de la pandemia. Esto, por lo que atañe a los parlamentarios, empero qué hay más en la Código Político Nacional: el artículo 29, que antaño, era más explícito y posiblemente se hubiera empleado para justificar algún acto de gobierno en pos de prevenir el problema sanitario del COVID (ésta es una probabilidad que tampoco podremos avalar, dadas las condiciones políticas del momento). Hoy el artículo 29 constitucional reza de la siguiente forma:
Artículo 29. En los casos de invasión, perturbación grave de la paz pública, o de cualquier otro que ponga a la sociedad en grave peligro o conflicto, solamente el Presidente de los Estados Unidos Mexicanos, con la aprobación del Congreso de la Unión o de la Comisión Permanente cuando aquel no estuviere reunido, podrá restringir o suspender en todo el país o en lugar determinado el ejercicio de los derechos y las garantías que fuesen obstáculo para hacer frente, rápida y fácilmente a la situación; pero deberá hacerlo por un tiempo limitado, por medio de prevenciones generales y sin que la restricción o suspensión se contraiga a determinada persona. Si la restricción o suspensión tuviese lugar hallándose el Congreso reunido, éste concederá las autorizaciones que estime necesarias para que el Ejecutivo haga frente a la situación; pero si se verificase en tiempo de receso, se convocará de inmediato al Congreso para que las acuerde.
En los decretos que se expidan, no podrá restringirse ni suspenderse el ejercicio de los derechos a la no discriminación, al reconocimiento de la personalidad jurídica, a la vida, a la integridad personal, a la protección a la familia, al nombre, a la nacionalidad; los derechos de la niñez; los derechos políticos; las libertades de pensamiento, conciencia y de profesar creencia religiosa alguna; el principio de legalidad y retroactividad; la prohibición de la pena de muerte; la prohibición de la esclavitud y la servidumbre; la prohibición de la desaparición forzada y la tortura; ni las garantías judiciales indispensables para la protección de tales derechos.
La restricción o suspensión del ejercicio de los derechos y garantías debe estar fundada y motivada en los términos establecidos por esta Constitución y ser proporcional al peligro a que se hace frente, observando en todo momento los principios de legalidad, racionalidad, proclamación, publicidad y no discriminación.
Cuando se ponga fin a la restricción o suspensión del ejercicio de los derechos y garantías, bien sea por cumplirse el plazo o porque así lo decrete el Congreso, todas las medidas legales y administrativas adoptadas durante su vigencia quedarán sin efecto de forma inmediata. El Ejecutivo no podrá hacer observaciones al decreto mediante el cual el Congreso revoque la restricción o suspensión.
Los decretos expedidos por el Ejecutivo durante la restricción o suspensión serán revisados de oficio e inmediatamente por la Suprema Corte de Justicia de la Nación, la que deberá pronunciarse con la mayor prontitud sobre su constitucionalidad y validez.
El primer párrafo del artículo (29 arriba citado) es importante pues habla los casos de invasión al territorio nacional, cuando se perturbe de forma grave la paz, o en cualquier otra circunstancia, es aquí donde se pone “a la sociedad en grave peligro” pues se trata de una epidemia nacional; agregando que el presidente, previo aval del Congreso que está dominado por el partido del mismo, y de igual forma -prosigue el artículo- “podrá restringir o suspender […] el ejercicio de los derechos y las garantías” que llegado el momento puedan “ser obstáculo para hacer frente, rápida y fácilmente a la situación”. Aquí encontramos que la epidemia del COVID se ubica en el tercer supuesto del artículo (otra circunstancia que pone en grave peligro a la sociedad), luego entonces, enlazando el supuesto jurídico de dicho numeral constitucional, debió restringir, dada la gravedad del asunto, el ejercicio de los derechos; en este caso de tránsito en pos de la salud pública, es decir por razones de Estado.
Si bien es cierto que no hubo necesidad de ello, porque encomendó el presidente López Obrador a un funcionario de tercer nivel (el subsecretario Hugo López Gatell, arguyendo el perfil de epidemiólogo del citado), a dar atención al caso, omitiendo él mismo las medidas de seguridad de forma pública (se ha visto que no usa cubrebocas, por ejemplo; aunque presumimos que tras bambalinas tendrá todos los cuidados debidos por su alta investidura, por lo que todo queda en especulación). En cuanto a la temporalidad de la aplicación de tal medida no era el problema (referido al Congreso en sesiones permanentes o su ausencia). El segundo párrafo de la citada norma legal no aplica para el contexto que estamos vertiendo, siendo el más importante: no hubo decreto alguno en la materia que abordara la circunstancia grave.
En cuanto al tercer párrafo (seguimos con el artículo 29 constitucional), al no haber ningún decreto relativo a la epidemia del COVID-19 por parte del mismo presidente de la República, carece de relevancia para este análisis; igual suerte corre el párrafo cuarto en términos jurídicos ya que, sólo se han realizado medidas sanitarias de orden operativo y administrativo (mapeo nacional de contagio; geoestadística de morbilidad y mortalidad nacional y estatal; muestreo de semáforo para regular la nueva normalidad; medidas sanitarias en las dependencias de salud de orden público en las tres instancias, entre otras medidas). En cuanto al quinto párrafo del citado 29 constitucional, cabe mencionar que carece de operatividad en este análisis, pues desde origen del problema de salud nacional y ante la actitud del poder ejecutivo, se carece de elementos para su utilidad metodológica. Por lo que notamos una completa indiferencia ante la problemática y la olímpica omisión de las disposiciones legales constitucionales por parte del jefe de gobierno y de Estado, lo cual nos indica que evidentemente el asunto de la pandemia, su evolución y demás secuelas se han tratado más desde el ámbito político y no jurídico o de la salud. Evidentemente, hay un costo no sólo en datos de mortandad y morbilidad, sino también de índole económico.
Derecho y economía ante el problema por COVID-19
El derecho fue evolucionado de acuerdo con las coyunturas nacionales y mundiales; por lo que no es un obstáculo para las perspectivas políticas y económicas, diríase que se ha adecuado a las necesidades de esas dos áreas de la vida nacional. A partir de la segunda mitad del siglo XX las leyes han servido para condicionar las coyunturas y situaciones de momento. La entrada de México al mundo de la globalización y el neoliberalismo tendrá como punta de lanza las transformaciones de heterodoxas hasta las más radicales que han empleado el eufemismo de reforma del Estado; es decir, crear las nuevas condiciones jurídicas para adaptarse a las exigencias económicas y políticas donde se da desde la cúspide jurídica, la Constitución Política se centró en más igualdades y libertades por sobre aquellas categorías como: las garantías individuales por las garantías de los derechos humanos, los derechos de las etnias, la nueva reestructuración de la división de poderes para hablar ahora de responsabilidades civiles, penales, administrativas en el servicio público (transparencia, rendición de cuentas, etcétera), reconsideración del pacto federal en detrimento del principio de inviolabilidad de la Carta Magna (Castro y Castro, 2008: p. 27, 28). De esa reforma se ponderó el incremento de los derechos individuales y humanos sin aclarar la esencia de la democracia a la mexicana, sin concretizar la hegemonía del derecho por sobre la política y la economía.
Todas las reformas del Estado se centraron en las presiones del exterior, para consolidar e incluirse -el país- en el nuevo orden internacional de la globalización, a través de Tratados comerciales (económicos) con otros países y no incluyendo a los ciudadanos: el TMEC, es un tratado de Estados Unidos y Canadá con México y no con los mexicanos, de ahí la diferencia, debida a que se pondera lo económico por encima de lo político y menos aún por lo jurídico, por el derecho (la Constitución se reformó para que el Tratado de Libre Comercio no violentara el espíritu de supremacía constitucional: prueba más de la hegemonía de la economía por sobre el derecho). En el siglo XXI las reformas van enfocadas a cuestiones políticas, ciudadanas: la de 2007 fomentó los derechos políticos y electorales; la de 2011, en crea el nuevo paradigma en lo relativo a los derechos humanos y la supremacía constitucional y “una visión diferente sobre el derecho internacional de los derechos humanos” (Medina, Hernández y Ramírez, 2015: pp. 53, 54). De igual forma la reforma de 2012 de un carácter político y económico (Medina, Hernández y Ramírez, 2015: pp. 54, 61, 62). En pocas palabras, los cambios reformistas de la Constitución mexicana tuvieron más tintes de beneficios políticos y económicos, y si tenemos a la Constitución como la columna jurídica estatal, transformándose a las presiones y necesidades económicas tanto nacionales como internacionales, perdiendo la fuerza hegemónica el derecho per se.
El derecho y su utilización para poder explicar este fenómeno de COVID-19 ha quedado en una lamentable crisis por causa misma de la interpretación y utilidad del Estado-Nación (que también se haya en esa crisis mundial y ha dado paso al Estado-Comunitario, que obedece a otras circunstancias, que son netamente económicas, por ejemplo tenemos a la Unión Europea), en el sentido de que debe ser el paradigma del orden coactivo (Carbonell, 2009: pp. 163-165). Una de las razones que han causado esa crisis, es el embate de la economía (y ya no digamos la política como real politik) sobre los intereses netamente jurídicos del Estado o los Estados nacionales, dentro del contexto del Nuevo Orden Mundial y la globalización. Es decir, que la ley ha perdido ese lugar central de toda la vida nacional, al menos en México, aunque consideramos que en muchas partes del mundo así también se presenta esta coyuntura de crisis (Carbonell, 2009: pp. 167-169). Y es aquí donde se adapta la teoría de Robert Malthus, que nos servirá para analizar el ámbito de los porqués de la epidemia del Coronavirus diciembre 2019.
Robert Malthus, tenía razón
Un analista político local, del estado de México, escribió en 2010 que el virus de la influenza de un año antes fue un “montaje ideado en las oficinas del presidente de México (que) incluía un paquete de medidas altamente manipuladoras de la opinión pública, especialmente el cierre de escuelas” (Márquez: pp.17-19). Incluso habló de la caída del PIB en medio punto porcentual para ese 2009 y la pérdida de empleos en la industria sin chimeneas (turismo) y el sector restaurantero (Márquez, 2010: p. 19). Las anteriores aseveraciones despertaron suspicacias en un corro muy limitado; empero, hoy en que estamos sufriendo una pandemia de connotaciones internacionales (con el Coronavirus-Diciembre 2019, mejor conocido por su acrónimo COVID-19), nos dejan una serie de interrogantes que van desde el simple desinterés en su actuar personal del presidente, quien delegó toda la responsabilidad en un funcionario de tercer nivel (el subsecretario Hugo López Gatell), hasta el pensar más allá e irnos a los contextos internacionales en una guerra económico-bacteriológica entre Estados Unidos (y aliados) contra de China en particular (y el comportamiento de la Rusia de Putin). Pero a todo esto, cabría hacernos una pregunta: ¿y cuál es el papel del Derecho, las leyes, los tratados internacionales? ¿dónde quedó el llamado Estado de Derecho y cuál sería su impacto con el problema de la pandemia tanto nacional como internacionalmente?
Sin embargo, toda la atención para poder -más que explicar- entender el problema del COVID-19 (a partir de aquí con su acrónimo) y los impactos que ha generado, mismos que se vinculan o no con el derecho, nos hacen remontarnos al análisis de uno de los primeros economistas de los siglos XVIII y XIX, y nos referimos a Robert Malthus quien vivió en plenitud la revolución industrial y que en 1798 escribió su famoso Primer Ensayo sobre la Población (Malthus, 1970: p. 19) que servirá para establecer la justificación del fenómeno que se ha presentado desde el mes de diciembre de 2019, para después enforcarlo con variables como el nuevo orden mundial, la globalización y su crisis, la geopolítica y conocer cuál es el “papel” del derecho en este dislate.
Malthus realizó un profundo estudio en su época de las condiciones económicas que existían en la Europa que le tocó vivir y es en su teoría donde nosotros desde este momento retomamos sus postulados para poder explicar el fenómeno del COVID-19. En realidad, Malthus analizó el pasado inmediato de Europa para exponer las condiciones y factores que influyen en la economía (de épocas anteriores, la suya y en la nuestra), dándose cuenta de que el factor clave era la población (Malthus, 1970: pp. 52,53). Acercándose al análisis, comprendió que los movimientos migratorios tras la recomposición geopolítica de Europa y también de América (con la colonización de la parte inglesa y la conquista en las naciones hispanas[2]), estuvieron ligados al del sector primario de la economía, es decir las bondades que ofrecía la tierra; es decir, que las oleadas migratorias hacia todo el continente europeo eran por múltiples situaciones (por hambre, por eludir los gobiernos crueles o por desastres naturales, entre otros) y cuando ésta se asentaban en algún lugar empezaban a desarrollarse teniendo como base de su supervivencia los productos de la tierra (Malthus, 1970: pp. 53-55).
Pero dejemos que el mismo Malthus nos de la primera lección al respecto, sentando dos postulados básicos en su explicación: “Primero: el alimento es necesario a la existencia del hombre. Segundo: la pasión entre los sexos es necesaria y se mantendrá prácticamente en su estado actual” (Malthus, 1970: p. 52). Y prosigue afirmando que “la capacidad de crecimiento de la población es infinitamente mayor que la capacidad de la tierra para producir alimentos para el hombre. La población […] aumenta en progresión geométrica. Los alimentos tan sólo aumentan en progresión aritmética” y en este sentido la primera es más poderosa por el ritmo de su incremento, de su crecimiento (Malthus, 1970: p. 53). Y ante esto, se debe buscar un equilibrio, sin embargo, es imposible lograrlo debido al sentimiento reproductivo de la población. Para los economistas esto se refería a la ley de productividad decreciente o rendimientos decrecientes (Case y Fair, 2005: p. 458; Case y Fair, 1998: p. 584; Gómez Granillo, 1981: pp. 45-47, 76-82): “donde el ritmo de crecimiento de los medios de subsistencia está representado por una progresión aritmética [1, 2, 3, 4, 5, etc.] en tanto que la población actúa, sin freno, desarrollándose en progresión geométrica [2, 4, 8, 16, 32, 64, 128, etc.]” y con esto Malthus fue el precursor de las crisis económicas (Zorrilla y Méndez, 1988: pp. 107) y la Teoría de la Población (Gómez Granillo, 1983: pp. 74, 75).
Lo que implicaría que un producto -de este sector primario- satisface a dos personas, cinco a treinta y dos, y en el caso de diez productos son insuficientes para satisfacer las necesidades de mil veinticuatro demandantes. Esto en el mercado actual se plasma en el sector primario -al menos en México- donde el campo al no tener inversión y el margen de demanda es alto (por la explosión demográfica en el país), son poderosas circunstancias que no permiten el despegue de ese sector y/o su declive, como hasta ahora hemos denotado[3]. En otros sectores de la economía, como por ejemplo el de telecomunicaciones, la oferta es múltiple y variada -tras el modelo manchesteriano o neoliberal (Téllez Cuevas, 2010) desde tiempos de la administración Delamadridista- por lo tanto, ha podido satisfacer el mercado hasta hoy en día; y si a ello le agregamos que este tipo de bienes y servicios no son indispensables para la subsistencia orgánica de la población.
Siguiendo con el argumento de Malthus, para seguir soportando nuestra postura, lo transcribimos:
“La población de nuestra isla es actualmente de siete millones; (…) la producción actual baste para mantener esta población. Al cabo d ellos primeros veinticinco años la población sería de catorce millones, y como el alimento habría también doblado, bastaría a su manutención. En los veinticinco años siguientes, la población sería ya de veintiocho millones y el alimento disponible correspondería a una población de tan sólo veintiún millones. En el periodo siguiente la población sería de cincuenta y seis millones y las subsistencias apenas serían suficientes para la mitad de esa población. Y al término del primer siglo la población habría alcanzado la cifra de 112 millones mientras los víveres producidos corresponderían al sustento de treinta y cinco millones de seres totalmente privados de alimento”. Siguiendo la secuencia de su análisis estimó que la población “del mundo, (…) en mil millones de seres, la especie humana crecería como los números: 1, 2, 4, 8, 16, 32, 64, 128, 256, 512, (…) en tanto que las subsistencias lo harían como: 1, 2, 3, 4, 5, 6, 7, 8, 9, 19 (…). Al cabo de dos siglos y cuarto la población sería a los medios de subsistencia como 512 es a 10; pasados tres siglos la proporción sería de 4.096 a 13 y a los dos mil años la diferencia sería prácticamente incalculable a pesar del enorme incremento de la producción para entonces” (Malthus, 1970: pp. 59, 60).
En el mismo sentido, desde finales del siglo XX, se han realizado estudios sobre el crecimiento poblacional y el agotamiento de los recursos, como el realizado en 1972 por parte de un grupo de investigadores del MIT (acrónimo del prestigioso Instituto Tecnológico de Massachusetts, antecedente de Instituto Tecnológico de Monterrey), donde se pronosticó lo que ya estamos viviendo: desde el año 2000 llegamos al límite y la economía mundial[4] entraría en crisis debido a los descontroles demográficos (Case y Fair, 2005: pp. 473, 552-553; Case y Fair, 1998: pp. 584, 585). Describir toda la teoría de Malthus nos llevaría más espacio del que se prevé para este trabajo, por lo que en primera instancia retomemos que la economía nacional e internacional -desde el ámbito del sector primario- se basa en dos factores, la población y la producción; segundo, que la demografía rebasa a la productividad en un tiempo corto y la pone en peligro de crisis de insuficiencia de abasto. Ahora bien, también consideró que existen factores que influyen en este binomio para lograr un equilibrio o ajuste que genere un nuevo orden (Malthus, 1970: p. 47); sin embargo, también ve algunas situaciones que frenan o limitan el factor del crecimiento poblacional en detrimento del crecimiento productivo (y con ello cierto equilibrio o reajuste en la sociedad).
Estos factores son negativas para la población y son las guerras, las pestes[5], el hambre y las catástrofes naturales; pero también existe una de orden positivo: la disminución de los índices de natalidad (Malthus, 1970: pp. 109-129; Gómez Granillo,1983: p. 77). Y es aquí a donde queríamos llegar: a los factores negativos: las guerras, las pestes (o epidemias), el hambre y los descontroles de la naturaleza. Las guerras como se sabe afectan a la población cuando se hace total, pero se ha visto que el campo no necesariamente se afecta, aunque sí minimiza su actividad por lo que hay alguna afectación en la producción; de igual forma sucede con los desastres naturales. En el caso de la peste sólo afecta directamente a la población y la hambruna afecta directamente a la población y en menor sentido a la producción (al ser escasa, se encarece el coste). Por lo que respecta a la población, tanto las guerras, las pestes, el hambre y las catástrofes lesionan directamente a aquélla. Todo lo anterior, lo explicaremos a través del cuadro siguiente,Cuadro 1, donde se toman como elementos descriptivos a la producción (como elemento económico), la población (elemento demográfico) y los frenos y/o condiciones que limitan el desequilibrio cuando se presenta una crisis económica por el crecimiento de progresión ya aritmética y geométrica.
Cuadro 2. Modelo Mathusiano de progresión y frenos
Producción del sector primario/eco-nomía | Frenos | Población- demografía | Frenos | ||||||||||
Guerras | Pestes | Hambre | Catás-trofes | Nata-lidad | Guerras | Pestes | Hambre | Catás-trofes | Nata-lidad | ||||
Aritmética | 1 | x | -- | -- | x | -- | Geométrica | 2 | x | X | X | x | x |
2 | 4 | ||||||||||||
3 | 8 | ||||||||||||
4 | 16 | ||||||||||||
5 | 32 | ||||||||||||
6 | 64 | ||||||||||||
7 | 128 | ||||||||||||
8 | 256 | ||||||||||||
9 | 512 | ||||||||||||
10 | 1024 | ||||||||||||
N… | N… |
En el caso de la hambruna europea se dio en los inicios del siglo XIV (entre 1315 y 1317) y causo serios problemas a la población y las defunciones no se dejaron esperar. Por otro lado, la peste (concibiéndola como una epidemia) se dio tras el crecimiento de la población que había logrado una estabilidad demográfica, lo cual implicaba que su “evolución (…) había llegado a su apogeo”. Hacia 1346 1347, asoló a Europa la peste negra que golpeó aún más a la sociedad de aquél entonces. Empero, lo peor estaba por llegar: un largo periodo de carestía económica después de la epidemia (Pirenne, 1983: pp. 140-142). Como visualizamos, el ensayo de Malthus estaba basado en acontecimientos y fenómenos reales, hechos pretéritos los cuales sólo adecuó a su realidad, misma que hoy se aplican invariablemente al análisis de lo que sucedió en este siglo XXI. Y lo que es desde este momento una preocupación social, es la carestía que viene acompañada de este tipo de acontecimientos al colapsar en crisis la economía, que como ya vimos es un resultado recurrente e inevitable que nos espera (Pirenne, 1983: p. 141).
Cuadro 3. Modelo Mathusiano adaptado desde el siglo XVIII al XXI
XVIII | XIX | XX | XXI… | |
Factores que equili-bran la economía de acuerdo con Malthus al paso de los siglos: Guerras, peste, desastres y hambrunas | -Guerras -Hambrunas -Peste -Desastres | -Guerras -Hambrunas -Epidemias -Desastres naturales | -Guerras, tendencia a desaparecer -Epidemias Desastres naturales -Cracs financieros | -Epidemias (ántrax, influen-za, coronavirus): guerra bac-teriológica -Desastres ecoló-gicos y naturales -Hambru-nas en algunos lugares |
Coligiendo, Malthus no se equivocó y tras 222 años de distancia aun su teoría es vigente, y sirve para rastrear uno de varios factores que están en torno a la epidemia por COVID-19. Para esto, vamos a apoyarnos en los siguientes aspectos del modelo del economista inglés. La progresión aritmética equivale al crecimiento productivo, en tanto la progresión geométrica al crecimiento poblacional, donde este último rebasa al primero al paso de los años, resultando una crisis económica que se traduce en corto plazo en carestía. Sin embargo, para nivelar y equilibrar dicha situación existen factores negativos y positivos que se dan de forma natural (en aquél entonces, siglos XVIII y XIX); siendo los primeros las guerras, las epidemias o problemas de salud pública, las catástrofes naturales y el hambre. Los segundos, se remiten a un control demográfico y de esta forma controlar la natalidad poblacional. El contexto de los postulados de Malthus, se dan como foro en el sector primario de la economía, es decir, en la producción agraria, lo cual será una variable cambiante si la traspasamos de esos siglos (XVIII y XIX) al actual XXI, donde los sectores de la economía (tanto nacional como internacional) son más sofisticados y hoy los ubicamos en los sectores secundario y terciario, especialmente estos dos.
Cuadro 4. Modelo malthusiano y su influencia en el capitalismo y neoliberalismo
Siglos XVIII-XIX | Siglo XX | Siglo XXI | |||
Malthus y libera-lismo econó-mico | La progresión poblacional y productiva | Capitalismo | El reordenación mundial y los bloques económicos | Neolibera-lismo | Mundialización de la economía y geopolítica |
Agricultura-Población | Industria-comercio | Comercio y Finanzas internacionales |
Ahora bien, ya fincada la teoría de Malthus como columna de nuestro trabajo, desde el vector económico para explicar el fenómeno pasemos a considerar los aspectos geopolíticos del entorno a la problemática; posteriormente, entraremos a unificar estos dos aspectos económicos para explicar el vector jurídico y así acotar el tema central, la importancia e impacto del COVID-19 en el mundo.
Malthus y el desarrollo de la economía (Siglos XVIII-XX)
Como vimos, Malthus enfocó su ensayo económico en el sector primario, es decir, en la agricultura (considerando que también a él pertenece el ganadero, pero en la primicia está aquél) que era la actividad más importante para la época que le tocó vivir; dado que fue parte de los padres fundadores del liberalismo económico (incluso al lado de Adam Smith y Condorcet, entre otros a quienes menciona en su ensayo). Por otro lado, su punto de referencia es la producción de la tierra ya que la industrialización mundial estaba en camino para los años en que escribió sus análisis económicos. Podemos rescatar para nuestro estudio que la economía cuando entra en crisis, por cualquier motivo que la genere, ha logrado nivelar y equilibrar ese fenómeno de crisis, de desequilibrio entre el crecimiento superado de la población con respecto del mercado oferente de supervivencia.
Serán a la par las guerras, el hambre y las epidemias los que van a regular aquella desigualdad de crecimiento. El impacto de las guerras, además de destruir a la economía en sus estructuras, genera altos índices de muerte de la población tanto la involucrada militarmente como la civil, todo ello por la ambición inicial del logro de extensos territorios que explotar económicamente. Con la industrialización de la Revolución industrial surge a la postre la idea del colonialismo y para ello son de gran utilidad esas guerras de conquista para extenderse y en un periodo a mediano plazo se transforme en un imperialismo económico, basado en el librecambismo y la idea del liberalismo económico, gestado casi un siglo antes. En la segunda parte del siglo XIX hay un cambio de las estructuras y cambios políticos en toda Europa, empieza a sentar sus reales el capitalismo secuela del liberalismo económico como ideología y ahora como sistema económico (y a la postre político, a lo largo del siglo XX). Los resabios del feudalismo son sepultados por la industrialización sumándose la ideología de la igualdad cambiaria dentro de la economía de mercado, para dar paso a la colonización y expansión imperialista mundial (Montero, 2005: p. 39). La colonización que empezó desde el siglo XVI y el XIX se convirtió en un movimiento ideológico político y económico por parte de los países europeos convertían los diferentes territorios -muchas veces a través de la guerra- en colonias y éstas dependían de la metrópoli hasta que el colonizado conquista su independencia política (Zorrilla y Méndez, 1988: p. 29).
Al consolidarse el colonialismo imperialista en Europa y luego extenderse por todo el globo, emergerán las nuevas potencias mundiales como Inglaterra, España y Francia, por citar los más importantes en esa época, en la cual aún se ve un poco lejos la hegemonía de los Estados Unidos. Para entonces ese colonialismo va a fomentar al sector secundario a través del comercio de mercancías a ultramar y con los avances de la máquina de vapor, empieza a gestarse el sector industrial y para ello fue importante el ferrocarril que recorría toda la Europa del siglo XIX, ampliando por tierra las rutas comerciales. Las rutas comerciales a nivel internacional van extendiéndose a lo largo del planeta y esto va a enriquecer a las naciones colonizadoras (como el caso de Inglaterra cuyo imperio colonial se extiende desde medio oriente, África y hasta Asia). En este sentido aparece y se consolida el segundo sector de la economía, el sector industrial y comercial.
Si aplicamos el modelo Malthusiano, también las guerras de colonización o entre las mismas potencias que surgen y se consolidan en ese siglo en todo el campo europeo; en el caso de las epidemias, ya no será la peste sino otras provenientes de las latitudes de Asía y África, que no causan grandes estragos en la población europea y allende del continente, uno de los casos es la fiebre amarilla proveniente de los lugares tropicales o con climas extremos como África y Sudamérica (Robbins y Contran, 1984: p. 416), y no olvidemos que en el caso del México cortesiano la epidemia de la viruela -como enfermedad endémica- fue importante para la conquista hispana, ya que hizo en otras épocas grandes estragos devastadores (Robbins y Contran, 1984: p. 407).
Por otro lado, una vez establecido el sistema comercial este empieza a ser fortalecido por el sistema financiero a través de la creación de grandes empresas a niveles foráneos para conquistar mercados a través de la compra y venta de instrumentos mercantiles bursátiles, surgen así las empresas o compañías por acciones que necesitan un lugar físico para su actividad (Acorta Romero, 1998: p. 983). Las bolsas de valores encuentran su origen en la misma Europa hacia el siglo XV como bolsas de mercancías (Lyon y Brujas serán de las primeras) donde manejaban lo que hoy conocemos como títulos de crédito, valores y un mercado de divisas. Pero ya concretamente la primera bolsa de valores fue la que se estableció en 1611 en la ciudad de Ámsterdam y de ahí le siguieron otras más (de las más importantes la de Londres, 1693; París, 1742. Nueva York y Tokio fueron creadas en 1817 y 1878, respectivamente, Acosta Romero, 1998: pp. 984-986[6]).
Así tenemos que el capitalismo se desarrolló desde el siglo XVIII hasta el XX con las evoluciones respectivas haciéndolo más complejo y diversificado, y donde la palabra cumbre es el mercado. Para poder explicar el foro donde se desarrollan los vínculos económicos de los tres sectores, debemos considerar la evolución de la economía y en este terreno partiremos de la Escuela Clásica del liberalismo económico que parte del siglo XVIII, se consolida en la siguiente centuria, donde aparecen inicialmente el sector primario de la agricultura y la ganadería; posteriormente el liberalismo clásico (con los aportes del colonialismo y el imperialismo territorial y económico, respectivamente) entrará al siglo XX, donde las posturas políticas y geográficas de las potencias mundiales sufrirán varios reajustes: las dos guerras mundiales y el crac de 1929, estos factores dentro de la primera mitad de ese siglo y los más relevantes. Después de la segunda guerra mundial, se da una restructuración de la hegemonía mundial en los roles político y económico y surge el potencial económico en el sector secundario, la industria y el comercio, para dar paso en los ochentas al auge del sector financiero, como parte terciaria de la economía pujante. A todo esto, también, las diferentes concepciones ideológicas y prácticas de las tendencias económicas hacen su aparición (aunque desde antes del liberalismo económico tuvimos a los fisiócratas y los mercantilistas como parte de la economía política): las nuevas Escuelas económicas, Manchester y Cambridge, y la de Chicago (Téllez Cuevas, 2010: p. 182).
La escuela de Manchester influirá en la de Chicago, que se sustenta en el Monetarismo y el Neoliberalismo a ultranza, y de la cual ha germinado el Estado Neoliberal, Global . Globalizado, donde la participación del Estado en la economía se reduce al “mercado” político y administrativo (Ayala Espino, 1992; Téllez Cuevas, 2010: p. 182). Por otro lado, la escuela de Cambridge da un viraje hacia el intervencionismo estatal en la economía, creando lo que se denominó Estado Benefactor o de Bienestar (Téllez Cuevas, 2010: pp. 178-183). En esta segunda mitad del siglo XX, el papel del Estado en la economía será altamente cuestionado y todo indica que tiende a desaparecer el rol regulador de esa actividad por parte del Estado y gobiernos, para dejar al mercado que resuelva per se los conflictos y reestructure a aquél, reforman el papel del ente en sólo la función administrativa y de bajo perfil en el juego del mercado económico nacional e internacional (Ayala Espino, 1992: pp. 141-146).
Dentro de esa reforma del Estado está el rol más importante, el que les interesa a los mercados internacionales (visualizándolo económicamente), es redefinir su papel en todo este proceso de evolución del viejo capitalismo que se haya en el sector financiero y del comercio internacionales debido a su limitado actuar ante el embate de la globalización con todo lo que ello implica económica y financieramente. Esto como lo indicamos se desarrolló a lo largo de la segunda mitad del siglo XX y empieza a manifestarse abiertamente desde los años ochenta[7]. En el ámbito internacional hubo la voz de expertos y analistas del tema que ya predecían esta reforma del papel del Estado en la economía, cuya tendencia está a la baja en cuanto a su participación directa, a una simple colaboración de los factores internacionales de ese fáctico Estado Globalizado (lo han tratado estos autores: Soros, 1999; Attali, 1994; Giddens, 2000; Hardt y Negri, 2002; Téllez Cuevas, 2019; Touraine, 1999; Varoukakis, 2013; Fraga, 1996; Sartori, 2016; Huntignton, 2015).
Para hacer una acotación usaremos el cuadro siguiente.
Cuadro 5. Evolución del capitalismo, la economía y sus tres sectores integrantes
Rol del Estado | Siglo XVIII | Siglo XIX | Siglo XX | |
Poca intervención el gobierno | Revolución industrial | Capitalismo | Capitalismo | |
1900-1950 | 1951-2000E | |||
Dejar hacer y dejar pasar. “Estado” sin participación en la economía | Liberalismo económico | Librecambismo | *I Guerra Mundial *Crisis de 1929 *II Guerra Mundial | Reorganización eco-nómica mundial: *Neoliberalismo *Intervencionismo |
Participaban los gobiernos en gue-rras, nulas políti-cas sanitaria y ante desastres | Teoría de Malthus: Crecimiento de Población-Pro-ducción AgriculturaA | Colonialismo e Imperialismo Agricultura y Ga-naderíaA + Indus-triaB y ComercioB | *Vs.Socialismo político, económico e ideológico *Servicio de bancaC *Bolsa de valoresC *Servicios variosC *Sector político y finan-ciero internacinalC: ONU, OMS, FMI, BIRFD | *Globalización *Sector Financiero y Bursátil *Bloques y regiones económicas *Geopolítica *Cae el socialismo *Grandes corpora-tivos globales |
El derecho: siste-ma romano, canó-nico y mercantil | Jus Civilis Jus Canonicus Lex Mercatoria Jus commune | Tratados y alian-zas políticas y comerciales Surge el Estado de Derecho Derechos políti-cos y democracia | *Desarrollo del derecho internacional y nacional *Persiste el Estado de Derecho *Derecho interacional | *Tratados como ba-se de la economía global *La economía sobre el derecho y la polí-tica: Estado de No-Derecho |
La evolución de los sectores conformantes de la economía fue parsimoniosamente avanzando, como se nota en el cuadro anterior, y que va desde la idea del liberalismo económico hasta la globalización y el neoliberalismo. Ya para el siglo XX, la situación de la economía mundial se hace más compleja, al grado que podemos dividirla tras las dos guerras mundiales y el crac del 29 en Nueva York, para dar paso a una reordenación mundial y consolidación del capitalismo después de los años 50. Para entonces ya tenemos la conformación sectorial de la economía en los tres sectores, y será en los últimos dos sectores, donde la lucha dentro de la globalización se planteará para transitar al nuevo milenio con nuevos retos para la consolidación del capitalismo globalizado, marco y contexto del quid de nuestro estudio. Empero, a todo esto, nos podemos preguntar como segunda premisa del presente trabajo: el Estado de derecho (en el caso de que aun exista y/o persista) y del derecho como disciplina asociada a las asociaciones estructuradas por el ser humano, que han hecho y cuál ha sido su impacto ante esta situación.
Coronavirus, hoy COVID-19[8] antecedente, realidad e impacto
El Derecho, ya hemos visto que ha dado paso a una avalancha económica y financiera mundial, que ha quedado sólo como una herramienta legitimadora de dicho fenómeno. No nos perderemos a profundidad con el tema del Coronavirus diciembre 2019 (por su abreviatura médica COVID-19 y así lo citaremos), porque en esencia no es un análisis médico sino de orden geopolítico y jurídico. No obstante, comenzaremos con decir y afirmar que el Coronavirus siempre ha existido, o al menos en la fuente consultada (Robbins y Cotran, 1984) ya se cita desde 1984 y encontramos en un estudio de 2006 que en sus referencias se desprende que ya se había investigado este virus en 2003 y 2005 (Charles-Niño, Graza-Rodríguez, Ramos-Jiménez y Rivas Estilla, 2006: p. 150[9]), con lo cual se destruye la información que nos ha bombardeado de occidente de que surgió en una provincia china y como parte de su gastronomía al imputar a un murciélago como el causante del mal y robustece nuestro postulado en el sentido de que ya existía desde por lo menos desde 1984 (año de la segunda edición de este libro de Robbins y Contran) y que fue modificado para hacerlo más agresivo y así ubicarse dentro de los factores malthusianos de epidemia con fines económicos internacionales y no sanitarios por un mal manejo.
Sigamos, Robbins y Contran nombraron al coronavirus como parte de las enfermedades infeccionas, a su vez se encuentra dentro del grupo conocido como Virosis y aquí viene lo interesante, pero dejemos que sean los mismos autores consultados los que nos expliquen lo relativo:
“Las virosis son indiscutiblemente las enfermedades más corrientes del ser humano. Nadie escapa por lo menos a un resfriado común al año, de manera característica durante un día festivo o un examen escolar y las pérdidas económicas resultantes de enfermedades virósicas respiratorias alcanzan en Estados Unidos de Norteamérica miles de millones de dólares al año. Cuando las virosis se tornan epidemias, como ocurrió con la influenza en 1918, adquieren ferocidad casi difícil de comprender. (…) Por fortuna, la mayor parte de las virosis no son epidémicas y son menos devastadoras.” (Robbins y Contran, 1984, p: 405. Las cursivas y negritas fueron marcadas por nosotros).
Esto es muy revelador ya que va a coincidir con uno de los puntos torales de este trabajo (retomar la teoría malthusiana). No obstante, sigamos leyendo lo que estos patólogos comentan en su obra (no olvidéis el año, 1984), cuando abordan y describen este grupo de enfermedades virosas, y lo más sorprendente es que:
“Los virus pueden clasificarse de diversas maneras fundándose en sus propiedades biológicas, químicas o físicas, en el mecanismo de transmisión o en los sitios de ataque preferentemente en el cuerpo, y también por las enfermedades que producen. Explicaremos una clasificación simplificada de únicamente los agentes que han resultado patógenos para el ser humano.” Y a continuación se citan varios agentes entre los que citan están el herpesvirus, el adenovirus y así hasta llegar al “Coronavirus Este virus de RNA[10] se ha aislado de infecciones benignas de vías respiratorias altas” (Robbins y Contran, 1984, pp: 406, 407).
Sintetizando toda esta información. El COVID-19 ya existía desde, al menos, los años 80 del siglo pasado, al menos con el simple nombre de coronavirus y se le dio una nomenclatura para ubicarlo y que aludía “su aparición. (diciembre de 2019). Sin embargo, investigando encontramos que se hicieron estudios al respecto de él en los inicios del siglo XXI, y si a eso le sumamos el silogismo -como lo indican Robbins y Contran- de que al menos en un año, un ser humano puede padecer enfermedades comunes y corrientes como un resfriado y uno de los síntomas del COVID-19 es curiosamente un resfriado o una gripe severa, entre otros. Tenemos así el antecedente, la realidad que será base del impacto económico internacional. La realidad supera todos los cánones que pudiéramos imaginar, si aterrizamos varios factores y actores en este entramado geopolítico de la disputa por el o los mercados internacionales, en detrimento del orden interno de las naciones y la inocuidad del los Estados y del derecho por suscitar alguna alternativa durante la permanencia, y aun en las secuelas. Es más que sabido que la geopolítica nos infiere que hay una lucha, por no ocupar otro término más agresivo, entre varias potencias en el orbe mundial: Estados Unidos aliados con Inglaterra a la cabeza; por el otro, China que ha despertado desde el inicio del nuevo siglo y algunos aliados coyunturales; y, aunque abiertamente Rusia no se ha manifestado en esa lucha por la hegemonía económica, ésta con sus propios proyectos de expansión.
China después de la era Mao, ha evolucionado y de acuerdo con uno de sus líderes Deng Xiaoping -en el ámbito internacional- erradicó viejos esquemas del centralismo y burocratismo chino, con la finalidad de “desarrollar con rapidez las fuerzas productivas y mejorar gradualmente las condiciones de vida del pueblo”(Cornejo, 1986: p. 23, 24; Varoufakis, 2013: pp. 274, 275), con lo cual también se remozaba a la clase dirigente maoísta con una de visión hacia el exterior. Este desarrollo rápido de China también ha sido una constante de algunos países emergentes, que en ellos implicaría “cuando el menos adelantado ha alcanzado al más adelantado, el primero deja de crecer más rápido” y esto es una llamada de atención para Estados Unidos (Piketty, 2014: pp. 507, 508).
Derecho y economía: una lucha por el empoderamiento
El derecho por otro lado y como herramienta de los intereses económicos y políticos han venido evolucionando, no ante las necesidades y realidad de las sociedades donde se aplica, sino ante las realidades que el mercado económico y financiero internacional (intereses creados) le ha impuesto. Y el papel del Estado ha sido de supeditación por la magna evolución del modelo de la globalización, que para unos está en crisis económica (Arroyo, 1984: p. 42) desde finales del siglo XX, debido a su rasgo distintivo: “la libre circulación de capitales” y “la movilidad del capital, de la información y el espíritu empresarial […] que explica la integración económica” (Soros: 1999, p. 137) todo ello dentro de un nuevo orden en diversos ámbitos de éste nuevo imperialismo (Fraga, 1996: pp. 19-31; Arroyo, 1984: pp. 42, 43). Y al crecer esa libre circulación de capitales a nivel internacional, vía los tratados de libre comercio[11], por un lado, y la geopolítica de bloques económicos donde gravitan la economía y política mundiales (Benejam, 1988: p. 3; Millán, 1992: p. 15; Dávila, 1993: p. 15); crece también la ambición de conquistar más mercados a través de alianzas comunitarias (Attali, 1994: pp. 7, 9; Téllez Cuevas, 2002: p. 62), o en caso contrario he aquí la competencia entre las potencias y las medidas que para el logro del objetivo, no hay miramientos sino intereses, lo que ocasiona disensos, conflictos y crisis como resultado.
Pero la crisis no sólo queda entre esas naciones, sino que hay efectos hacia los Estados satélites o emergentes como México. Unos hablaron de crisis en el entendimiento y las ideologías como causales de esa crisis dentro de la aldea global o en la bipolaridad del mundo donde cada cual tiene su propia concepción de su entorno y mira al que no piensa como él como un enemigo a derrotar por cualquier medio (Touraine, 1999; Arroyo, 1984: p. 42; Huntington, 2015). Y si a eso le sumamos los avances tecnológicos (Dávila, 1993), la aparición de la inteligencia artificial, los nuevos cánones respecto de los viejos medios de comunicación a las nóveles tecnologías de la información y comunicación, las redes sociales y un interminable abanico de mecanismos, mercancías, formas de coexistir, modalidades electrónicas y demás con una vigencia e impacto netamente económico.
Ante este panorama tenemos un caldo de cultivo donde el conflicto por la hegemonía de la economía comercial y financiera entre las potencias (ya citas), se suman los avances tecnológicos de esta 5ª. Revolución industrial que han generado las condiciones para que exista una economía con muchos vaivenes y crisis recurrentes a nivel mundial, las nuevas ciencias computacionales como la nanotecnología, inteligencia artificial, mecatrónica, ingeniería molecular, tecnología médica entre otras (Aldrete, 1984: pp. 13, 17, 18, 19; Arroyo, 1984: pp. 42, 43; Álvarez, 184: pp. 24-27; Fukuyama, 1999: 20, 21). Existe un factor que las potencias han visto como una exigua posibilidad: la guerra armada entre ellas, como se diera en las pasadas dos guerras mundiales. Desenterrando a Malthus, los foros están sitos, teniendo los actores primarios, el escenario que es el mundo el ámbito internacional, pero ante ello los argumentos no son precisos entre los actores sobre el papel protagónico que desean implementar. Por eso la guerra, los desastres naturales y las hambrunas (nuevamente Malthus) están fuera del contexto para regular esa crisis económica mundial, en obviedad sólo queda dar paso a las epidemias, y es allí donde el COVID-19 hace su aparición, siendo el flagelo del mundo.
Aplica que esta pandemia, como se ha visto a lo largo de estos meses, ha reestructurado la economía internacional y nacional de las naciones afectadas y ha disminuido la población e impulsado esa 5ª. Revolución industrial -que ya se predecía desde los años 80 del siglo XX (Aldrete, 1984: pp. 9, 12, 13,14, 17; Dávila, 1993: pp. 16, 17)- misma que genera comercio electrónico y a las finanzas, como es el caso de nuestra Bolsa de Valores que no ha dejado de funcionar con el mercado bursátil, y por ende los mercados internacionales tampoco. Hay además un aparente culpable, China, el cual curiosamente es el rival más conspicuo de Estados Unidos y asociados. Recordemos el surgimiento del BRICS[12] de hace unos años, el cual no fue bien visto por Estados Unidos y sus aliados (y más cuando se dijera que el Yuan ya podría sustituir el dólar, pues era hora de una recomposición mundial económica). El BRICS es una manifestación fuera del beneplácito de las potencias hegemónicas, debido a que son formas de integración opositoras a Estados Unidos, sus aliados y a sus intereses económicos (Arroyo, 1984: p.43). Uno de los aspectos importantes de esta unión, es que China, India y los demás países cuentan con poblaciones “considerables cuyas necesidades distan de estar satisfechas, en términos tanto de consumo como de inversión” (Piketty, 2014: p. 510), lo cual las hace tener la necesidad de ampliar sus mercados y alianzas comerciales.
Estas condicionantes son vitales para eso que concibiera Xiaoping: desarrollar con rapidez las fuerzas productivas para competir no el mercado, sino los mercados en el mundo o cómo la define Piketty, es una amenaza de divergencia internacional para occidente. Lo cual causa cierto miedo de desposesión (del o los mercados internacionales) que es lógico cuando las potencias hegemónicas de la economía manifiesten una “tendencia universal a buscar fuera de casa a los responsables de las dificultades domésticas” (Piketty, 2014: p. 511. Las negrillas nuestras). Y recordando la política exterior de los Estados Unidos a lo largo de todo el siglo XX, ¡he ahí la respuesta de quién (Estados Unidos et al) busca al responsable (China)! Por otro lado, las relaciones chino-estadounidense no son nuevas. Datan de julio de 1971 y tenían como finalidad ablandar la política con la Unión Soviética a través de los contactos y contertulios con China, el segundo país de ese bloque y con características interesantes para Estados Unidos (Kissinger, 1981: pp. 126, 127) y que se iniciaron en secreto; para posteriormente darse a la apertura mundial, con los obvios malestares soviéticos. Cayó el bloque socialista y con él la supervisión soviética y la plena autonomía china, para proseguir con una relación que hasta el día de hoy perdura, no sin sus altibajos centrándose en la hegemonía por la economía internacional (Varoufakis, 2013: pp. 276, 277). Por lo tanto, ya China se va por la libre y eso ya es perjudicial en varios sentidos y es por eso es necesario frenar todo desequilibrio que atente con esa hegemonía en la economía internacional.
Por eso, recurrir a una guerra bacteriológica ¿podría pensarse imposible? pero la destrucción del género humano es una alternativa, ya que no se daría “una guerra entre potencias”, cuando se pensó y estuvo en el tapete internacional la guerra nuclear y la carrera armamentista (Aldrete, 1984: p. 19; Arroyo, 1984: p. 42); hoy es más sencillo con ese uso de gérmenes y virus (y responsabilizar al otro, al competidor. como lo es el caso actual. Dentro de este sistema económico internacional mientras hay equilibrio y estabilidad no hay descenso alguno; empero, cuando está en peligro la hegemonía de la potencia, sucede que “cuando alguno de los actores percibe que sus ganancias serán mayores que sus pérdidas al tratar de modificar el sistema y actúa en consecuencia, dicho orden entra en una fase de desequilibrio que no se resuelve hasta que un nuevo sistema emerge para sustituir al anterior” y es lo que empezó a gestarse poco después del cambio del milenio (León, 1993: p. 12); y en este caso de sustitución hegemónica “usualmente -dice José Luis León- requiere de alguna clase de guerra” (Dávila, 1993. Las negrillas cursivas son nuestras). La manipulación biológica no es nueva, rebasó la selección natural y ha sido sustituida por lo que Harari llama las leyes del diseño inteligente (Harari, 2014: p. 435 y ss).
Para complementar este supuesto que data desde 27 años, sumamos lo que dice Fukuyama: los símbolos de la modernidad serían los aviones, rascacielos y los “laboratorios de biología –que- […]se utilizaron como armas en un golpe de malévolo ingenio” y con ello aparece lo que él denomina el “bioterrorismo como amenaza real […] de un mayor control político” (Fukuyama, 2003: p. 13) y económico de parte de aquélla potencia de la que hablaba León. Pareciera que guerra bacteriológica es la némesis de la biotecnología, o lo que es lo mismo o equivaldría a que el COVID-19 es némesis de la robótica médica o los beneficio es de las células madre. Lo que sí es un hecho, es que ambas son parte de un control político de esas potencias hegemónicas que controlan el sistema económico y al tener también ese control de dichas antípodas, pueden disponer de ambas (guerra bacteriológica Versus biotecnología) a placer o a las necesidades de sus intereses económicos allende las fronteras de cualquier nación.
Bajo dicho esquema, la lucha por la hegemonía se cifra entre la economía financiera y la economía comercial, lo cual desequilibra el mercado mundial, y por ende hay que lograr una solución lógica, la guerra bacteriológica que difunda ese bioterrorismo del que habla Fukuyama. Malthus no se equivocó a pesar de haberlo pontificado a más de 200 años: los equilibrios de la economía son las guerras, las hambrunas, los desastres naturales y las epidemias y el COVID-19 ha cumplido su función malévola en beneficio de las potencias que vieron afectada su hegemonía en el sistema económico ante el crecimiento de la otra potencia de la economía comercial, China. Hay muchas cosas lamentables, entre ellas el deslucimiento del derecho que ha pasado, en definitiva, de una función reguladora, rectora y toral a una simple herramienta dentro de la reestructuración del orden mundial con su nueva normalidad eufemísticamente así denominado urbi et orbi.
Hacer un examen más de COVID-19 en concreto, nos llevaría mucho espacio y sería inmiscuirnos en otra área del conocimiento -el ámbito económico-, desviando nuestro interés que sólo está en el demostrar que hoy por hoy, el derecho es un simple engrane más (lamentablemente) de la gran maquinaria, de ese monstruo denominado economía de mercado, capitalismo industrial, economía mundial o cualquier otro nombre que lleve tatuada la economía.
CONCLUSIONES
1. La teoría económica ha servido de herramienta científica para explicar las coyunturas del presente siglo y los fenómenos que se asocian a los aspectos del derecho, a través de su papel en dichas coyunturas.
2. En el sentido anterior, nos basamos en el pensamiento de Robert Malthus que habla sobre la población y los alimentos, y los mecanismos para su regulación económica. Sustentando que los reguladores. equilibrios de ésta eran las guerras, los desastres naturales, las hambrunas y las epidemias. Si tenemos como parte de nuestro estudio y la aplicamos al caso de la pandemia presente -COVID-19-, acotaremos que se trata de un fenómeno económico y no sanitario; más bien lo sanitario es el mecanismo de aplicación de la mutación de un virus que ha existido al menos desde los años 80 del siglo pasado.
3. Si globalmente tras la caída del socialismo en los años 80 y 90 del pasado siglo, impactó en el fin de una guerra fría y por la hegemonía mundial, dejando a Estados Unidos y aliados, como los portavoces de llevar la batuta en el mundo, ello incluye a la economía internacional y mundial. Este escenario se da en los últimos años del siglo pasado y entrado el XXI emergen nuevos factores y actores no considerados por aquéllos. Empieza así un nuevo contexto o nuevo orden mundial, cuyo quid es la disputa por la economía mundial.
4. Ya no hay guerras como las de pasados siglos, las hambrunas se focalizan en ciertas zonas de continentes como África central y oriental, pero no son de impacto que altere la hegemonía de occidente (Estados Unidos et al). Los desastres naturales también son repentinos y poco frecuentes, y las epidemias como tales se deben al descuido del hombre en un inicio (las pestes medievales, verbigracia), pero hoy con los adelantos y manipulación biológica, ya no más: hay manipulación al respecto y obedecen a intereses completamente deshumanizados, pero altamente económicos.
5. La aldea mundial ha visto en Malthus al mejor intérprete de lo que se vive en estos primeros veinte años del siglo XXI: la población, receptáculo donde se gestan todas las políticas menos importantes, para dar paso a las de los Estados y grupos económicos. Han encontrado, éstos últimos, que el derecho vía los tratados y las organizaciones internacionales una adecuada herramienta para sus fines hegemónicos y donde ya no hay vientos de guerra, de hambruna, ni se lo dejan a los desastres naturales, para todo ello se tiene al derecho, la tecnología, los avances científicos y la 5ª. Revolución industrial que son más útiles y sencillas de aplicar.
6. El COVID-19, no es nuevo, ni producto de un mal manejo gastronómico chino, sino parte de un grupo de enfermedades virosas y por lo tanto sus antecedentes científicos devienen de los años 80 en el siglo XX. El COVID ha existido desde hace 40 años y ello lo comprueban los estudios varios del ámbito científico-médico. Y deducimos que se trata de la manipulación de dicho virus con fines económicos, que requieren de estudios impactantes en otras áreas.
7. Al alterar la vida en todos sus aspectos a nivel mundial con la propagación del COVID-19, se altera y/o mejor dicho, se desequilibra la vida económica mundial, tras el cierre de negociaciones, limitación del libre tránsito de personas, parálisis de algunos sectores de las economías nacionales y su posterior quiebra, que implica pérdida de empleos y de fuerza productiva, entre otras cuestiones. Esto altera el sector comercial interno e internacional, más no el financiero ni el bursátil, lo cual refleja a bipolaridad de esa lucha por la hegemonía entre dos potencias, una ya veterana en tales lides y una emergente, con aliados muy sólidos tras de sí.
8. El derecho ha pasado a un plano externo, donde su papel ha quedado limitado, y en el mejor de los casos de replanteamiento en cuanto a su aplicación y vigencia: se podría decía que es una reestructuración de los sistemas jurídicos nacionales y el paso inherente al derecho comunitario, aun en los sistemas nacionales.
9. Hoy por hoy, nuestro derecho necesita replantearse o adaptarse para ser parte de esta nueva ola de cambios, donde la economía es el punto axial entre la política y el derecho, y que para cumplir o establecer su equilibrio mundial, se han rescatado las ideas de Robert Malthus sobre las epidemias como control de las economías y las poblaciones, pasando por encima tanto por las leyes naturales que por las normas jurídicas como una máxima del nuevo orden mundial, inundado de intereses mercantilistas y carente de sentimientos y acciones humanistas. Esta es la realidad.
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