Investigación

Derechos Humanos de los niños, niñas y adolescentes en los procesos Arbitrales

Human Rights of children and adolescents in Arbitration proceedings

Fausto Mauricio Tamayo Vásquez
Universidad Técnica de Ambato, Ecuador
Eulalia Dolores Pino Loza
Universidad Técnica de Ambato, Ecuador

IUSTITIA SOCIALIS

Fundación Koinonía, Venezuela

ISSN-e: 2542-3371

Periodicidad: Semestral

vol. 4, núm. 7, 2019

koinonia@fundacionkoinonia.com.ve

Recepción: 15 Mayo 2019

Aprobación: 12 Junio 2019



DOI: https://doi.org/10.35381/racji.v4i7.357

La revista permite que los autores tengan los derechos de autor sin restricciones. La revista permite que los autores conserven los derechos de publicación sin restricciones; y garantizan a la revista el derecho de ser la primera publicación del trabajo

Resumen: Los conflictos familiares en donde prevalece el interés superior del niño son lentos en sustanciarse por los operadores de justicia, y que al momento de las sentencias se apegan a la aplicación del derecho positivo, sin considerar variables personales, familiares, socia educativos, dejando a un lado lo que dispone los derechos humanos como es ?el interés superior del niño?. Por consiguiente la investigación tuvo por objetivo general analizar los derechos Humanos de los niños, niñas y adolescentes en los procesos Arbitrales del Ecuador. Metodológicamente se basó en una descriptiva documental, entre sus principales conclusiones se tiene que el arbitraje interdisciplinario en materia de la niñez y adolescencia propende al mejoramiento de las relaciones familiares además del cumplimiento voluntario y no forzado de las obligaciones parentales de los integrantes de la familia.

Palabras clave: Niño desfavorecido, Abuso de menores, Desintegración de la familia, Derecho de la familia.

Abstract: Family conflicts where the best interests of the child prevail are slow to be substantiated by the justice operators, and that at the time of the sentences adhere to the application of positive law, without considering personal, family, educational partner variables, leaving a On the other hand, what human rights provide, such as ?the best interests of the child?. Therefore, the investigation had as a general objective to analyze the Human rights of children and adolescents in the Arbitration processes of Ecuador. Methodologically it was based on a descriptive documentary, among its main conclusions is that interdisciplinary arbitration in matters of childhood and adolescence tends to the improvement of family relationships in addition to the voluntary and non-forced fulfillment of parental obligations of family members.

Keywords: Disadvantaged children, Child abuse, Family disorganization, Family law.

INTRODUCCIÓN

La finalidad de este trabajo es el análisis de la práctica de los procesos arbitrales como mecanismos alternos de resolución de conflictos (MASC), en sede extrajudiciales y judiciales en materia de niñez y adolescencia, demostrando que es válido para esta materia en los que en la mayoría de las veces está en juego la vida de un ser humano (niños, niñas y adolescentes) que están en disputa la aplicación de los derechos humanos, políticas de estados, orden jurídico que deben garantizar para aplicar los tratados, convenios y otro instrumentos internacionales como las normativas internas de los Estado, a favor de niños y jóvenes como es el interés superior del niños, y la legislación internacional.

La investigación es relevante desde la visión de los derechos humanos que deben garantizar los Estados, mucho más en materia de niñez y adolescencia, grupo de personas cuyos derechos son vulnerados, en los procesos judiciales se ven envueltos en disputas en donde el interés Superior del Niño y Adolescente no son aplicados en la dimensión que tiene que ser, solo se quedan en letra muerta, en versos que no se cumplen.

Estos litigios se quieren proponer que se solventen con procesos arbitrales en casos de niñez y adolescentes, los mismos que sean expeditos apliquen la seguridad jurídica, el debido proceso y la tutela efectiva judicial, en donde se brinden garantías constitucionales como el derecho internacional en sede extrajudiciales, judiciales, por parte del Estado Ecuatoriano, operadores judiciales, organizaciones internacionales y nacionales, para que los conflictos de familia que esté el interés superior del niño en riesgo sean resueltos de manera inmediata, imparcial, y busque la paz es la sociedad.

En los procesos judiciales y extrajudiciales en materia de niñez y adolescencia se puede tomar como alternativa los mecanismos alternos de solución de conflictos, dentro de estos el arbitraje, considerando que se dispone de normas nacionales e internacionales que regulen el tema a investigar, en qué situación se encuentran los derechos humanos en los procesos extrajudiciales y judiciales de los niños, niñas y adolescentes en el Ecuador, situación del derecho en su conjunto se está aplicando en estos procesos.

El abordaje del problema está en brindar la información de las normas nacionales e internacionales que establecen la aplicación del arbitraje en casos de niñez y adolescencia en los conflictos se ven inmersos tanto extrajudicial como judicial, el orden al derecho que dispone, hasta qué punto se le da validez a este mecanismo, en procura de analizar la situación que se encuentran los niños, niñas y adolescente en los procesos judiciales y extrajudiciales, el debido proceso que dispone para estos casos, resaltando el interés superior del niño, que demanda instrumentos internacionales que el Ecuador ha ratificado y comprometido en aplicar, en el marco legal nacional, resultados obtenidos comparando el proceso normal y ordinario que se aplica y el resultado de los procesos de arbitraje.

La institucionalidad que dispone el Ecuador para estos casos, la organización extrajudicial como judicial, la aplicabilidad procedimental, administrativa que grado de eficacia, celeridad, seguridad jurídica, la tutela judicial efectiva que el Estado otorga a los niños, niñas y adolescentes, en la aplicación del arbitraje, limites, fortalezas y debilidades del procesos para los casos de familia, especialmente en donde están en disputa los derechos superiores de los niños. En este sentido, la investigación tiene por objetivo general el analizar los derechos Humanos de los niños, niñas y adolescentes en los procesos Arbitrales del Ecuador.

METODOLOGÍA DE LA INVESTIGACIÓN

La metodología empleada se sustentó desde la descriptiva documental, expuesta por Hernández Sampieri, Fernández Collado & Baptista (2014), como la tipología investigativa que permite analizar diversos entes observables en la realidad, siendo estos constituidos por personas, comunidades, documentos, entre otros. Para tal fin se apoyó en un diseño bibliográfico que permitió recolectar información inherente al objeto de estudio.

RESULTADOS

El Arbitraje y los Derechos Humanos

El Estado Ecuatoriano siendo parte de organizaciones de Estados, que han generado Convenios, Tratados y otras herramientas internacionales dentro de las cuales se han sido parte y se han ratificado tenemos:

La convención sobre los derechos del niño fue aprobada por la Asamblea General de las Naciones Unidas el 20 de noviembre de 1989, firmada el 15 de febrero de 1990, ratificada el 21 de marzo de 1990 y publicada en el registro Oficial del Ecuador N° 31 del 22 de agosto de 1992, llegando de esta manera, nuestro país, a comprometerse a adoptar medidas de carácter administrativo, legal, social, y educativo que aseguren el cumplimiento de los derechos de niñas, niños y adolescentes. Dentro de la tendencia Derecho Internacional contemporáneo, la Convención evidencia una especial preocupación por los derechos humanos, procurando garantizar su efectiva aplicación ( UNICEFF, 2014).

La Convención Americana sobre Derechos Humanos, en el Art. 29, señala normas de interpretación: Ninguna disposición de la presente Convención puede ser interpretada en el sentido de: permitir a alguno de los Estados partes, grupo o persona suprimir el goce y ejercicio de los derechos y libertades reconocidos en la Convención o limitarlos en mayor medida que la prevista en ella. Limitar el goce y ejercicio de cualquier derecho o libertad que pueda estar reconocido de acuerdo con las leyes de cualquiera de los estados partes o de acuerdo con otra Convención en que sea parte uno de dichos Estados. Excluir otros derechos y garantías que son inherentes al ser humano o que se derivan de la forma democrática representativa del gobierno y, Excluir o limitar el efecto que puedan producir La Declaración Americana de Derechos y Deberes del Hombre y otros actos internacionales de la misma naturaleza ( Falconí, 2014)

Convención Americana de Derechos Humanos aprobados en la conferencia Especializada de Derechos Humanos convocados por la OEA y realizada en San José de Costa Rica firmada el 22 de noviembre de 1969, ratificada a través del Registro Oficial 452 del 27 de octubre de 1977 y publicada en el Registro Oficial del Ecuador N° 801 del 6 de agosto de 1984; esta Convención obliga a los Estados partes a respetar los derechos y libertades en ella reconocidas y garantizar su pleno ejercicio, sin discriminación por motivos de raza, color, sexo, idioma, religión, opiniones políticas, o de cualquier otra índole, origen nacional o social, posición económica, nacimiento o cualquier otra condición social. Para efectos de esta Convención se considera persona a todo ser humano, contempla además: Derechos Civiles y Políticos, Derechos Económicos, Sociales y Culturales.

En cuanto a las reglas mínimas de las Naciones Unidas para la administración de justicia de menores (reglas de Beijing), estas reglas fueron adoptadas por la Asamblea General mediante resolución 40/33 del 28 de noviembre de 1985, las mismas contienen orientaciones fundamentales tendientes a promover el bienestar del adolescente en conflicto con la ley, establece una política social con la finalidad de la reducir las causas penales. Por otra parte, contempla además normas orientadas a la prevención de delitos y se comprometen a:

Perfeccionar los servicios de justicia de menores con miras a elevar y mantener la competencia de sus funcionarios a través de métodos, enfoques y actitudes adecuados. Los retos que enfrentan los niños y niñas en su desarrollo físico, emocional e intelectual varían con la edad. En el Ecuador, el Observatorio de los Derechos de la Niñez y la Adolescencia trabaja, apoyado por UNICEF, para medir el cumplimiento de los derechos de la niñez mediante los "índices de los derechos de la niñez". Estos índices se calculan para tres etapas del desarrollo: primeros años (0 a 5), edad escolar (6 a 12) y adolescencia (13 a 18). Los índices miden cómo el país está o no cumpliendo los derechos de la niñez y adolescencia en cuanto a supervivencia, salud y educación, y ayudan a revelar dónde están las barreras sociales, económicas o culturales que impiden que los niños y niñas ejerzan sus derechos ( UNICEFF, 2014). Hay muchos retos que los niños y niñas enfrentan durante su desarrollo dentro de una sociedad los cuales son emocionales, intelectuales, económicos, culturales.

Durante sus inicios, la UNICEF se centró particularmente en ayudar a las jóvenes víctimas de la Segunda Guerra Mundial, principalmente a los niños europeos. Sin embargo, en 1953 su mandato alcanzó una dimensión internacional y comenzó a auxiliar a niños en países en vías de desarrollo. La Organización luego estableció una serie de programas para que los niños tuvieran acceso a una educación, buena salud, agua potable y alimentos.

Desde el 10 de diciembre de 1948 la Declaración Universal de los Derechos Humanos reconoce que ?la maternidad y la infancia tienen derecho a cuidados y asistencia especiales?. En 1959 la Asamblea General de las Naciones Unidas aprobó la Declaración de los Derechos del Niño, que describe los derechos de los niños en diez principios. Si bien este documento todavía no ha sido firmado por todos los países y sus principios tienen carácter indicativo, le facilita el camino a la Declaración Universal sobre los Derechos del Niño.

Luego de aprobar la Declaración de los Derechos Humanos, la ONU deseaba presentar una Carta de Derechos Fundamentales que exigiera a los gobiernos a respetarla. Como consecuencia, la Comisión de los Derechos Humanos se dispuso a redactar este documento. En medio de la Guerra Fría, y tras arduas negociones, la Asamblea General de las Naciones Unidas aprobó en Nueva York dos textos complementarios a la Declaración Universal de los Derechos Humanos:

El Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales, que reconoce el derecho a la protección contra la explotación económica y el derecho a la educación y a la asistencia médica. El Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos, que establece el derecho a poseer un nombre y una nacionalidad. La ONU proclamó al año 1979 como el Año Internacional del Niño. Durante este año, tuvo lugar un verdadero cambio de espíritu, ya que Polonia propuso crear un grupo de trabajo dentro de la Comisión de los Derechos Humanos que se encargara de redactar una carta internacional. Así, el 20 de noviembre de 1989, la Asamblea General de las Naciones Unidas aprobó la Convención sobre los Derechos del Niño. A lo largo de 54 artículos el documento establece los derechos económicos, sociales y culturales de los niños. Este es el tratado sobre derechos humanos que se ha aprobado más rápidamente. Se convirtió en un tratado internacional y el 2 de septiembre de 1990 entró en vigor luego de ser ratificado por 20 países. El 11 de julio de 1990 la Organización para la Unidad Africana aprobó la Carta Africana sobre los Derechos y Bienestar del Niño.

Se adoptó el 17 de junio de 1999 la Convención sobre las peores formas de trabajo infantil. En mayo de 2000, se ratificó el Protocolo facultativo de la Carta Internacional sobre los Derechos del Niño, que trata la participación de los niños en conflictos armados y entró en vigor en 2002. Este documento prohíbe que los menores participen en conflictos armados. Hasta ahora, la Convención sobre los Derechos del Niño ha sido firmada por 190 de 192 Estados, aunque hay algunas reservas sobre ciertos fragmentos del documento. Sólo Estados Unidos y Somalia la han firmado pero no ratificado.

Actualmente, su ideal y carácter contundente son universalmente aceptados. Sin embargo, su funcionamiento puede mejorar y aún es necesario transformar las palabras en acciones. En un mundo en dónde la urgencia es lo esencial, en dónde un niño muere de hambre cada 5 segundos, es hora de unificar la teoría con la práctica. Tal vez es así como deberíamos de haber comenzado.

Los Mecanismos Alternativos de Solución de Conflictos en el Ecuador

En Ecuador la Constitución ha instituido la mediación al señalar en su Art. 190: ?Se reconoce el arbitraje, la mediación y otros procedimientos alternativos para la solución de conflictos. Estos procedimientos se aplicarán con sujeción a la ley, en materias en las que por su naturaleza se pueda transigir??. De igual forma el Art. 97 de la Carta Magna señala: ?Todas las organizaciones podrán desarrollar formas alternativas de mediación y solución de conflictos, en los casos que permita la ley?..?. ( Villacís, 2017), con esas enunciaciones vemos en el Ecuador se toma como un proceso válido y que el orden jurídico Ecuatoriano le considera garantizando el proceso con validez, por lo que la mediación dentro de la Constitución es un procedimiento alterno que ayuda a los ciudadanos a resolver sus conflictos.

La Dra. Susana San Cristóbal Reales (2014) señala que: Los sistemas heterocompositivos, se caracterizan porque una persona individual (juez o árbitro), o colegiada (tribunal o colegio arbitral), e imparcial, va a resolver el conflicto planteado entre las partes por medio de una resolución con efecto de cosa juzgada (sentencia o laudo). Por tanto, son sistemas heterocompositivos tanto el arbitraje como la jurisdicción. En ellos, el tercero imparcial, actúa supra partes, imponiendo su decisión.

Convenios Internacionales firmados por el Ecuador con relación a Derechos de los niños y adolescentes

En relación a esta temática, la Reales (2010), señala que los:

Tratados e instrumentos suscritos entre Estados, conforme al Derecho Internacional, permiten vigilar el cumplimiento de las obligaciones a las que estos se comprometen cuando los firman y ratifican de manera libre y voluntaria. En nuestro país era el extinto Congreso Nacional, ahora llamado Asamblea Nacional, que es el organismo encargado de aprobar Tratados y Convenios internacionales, sin embargo ahora es a la Presidenta o Presidente de la República a quien le corresponde suscribir o ratificar los Tratados y otros Instrumentos Internacionales, únicamente en determinados casos, para la ratificación o denuncia de los Tratados Internacionales se requiere de la aprobación previa de la Asamblea Nacional. Su regulación la podemos encontrar en el Título VIII, capítulo segundo de la Constitución de la República. Los Instrumentos Internacionales firmados y ratificados por el Ecuador, según el artículo 417 de la Constitución de la República, se sujetarán a lo establecido en ella (p. 25).

Los Mecanismos Alternativos de Solución de Conflictos (M.A.S.C.) son diferentes posibilidades que tienen las personas envueltas en una controversia para solucionarla sin la intervención de un juez. Así, son una opción para resolver conflictos de una forma ágil, eficiente y eficaz con plenos efectos legales. También se entiende por ellos toda figura jurídica encaminada a resolver una controversia entre dos partes por un procedimiento diferente al proceso judicial ordinario, donde se busca que la solución al mismo llegue a través de la voluntad y el consentimiento de ellas, independientemente si se cuenta o no con la intervención de un tercero. ( Vega J. A., 2008).

Busca que la solución al mismo llegue a través de la voluntad y el consentimiento de ellas, independientemente si se cuenta o no con la intervención de un tercero. Javier Vega (2008) afirma que: Los Mecanismos Alternativos de Solución de Conflictos (M.A.S.C.) son diferentes posibilidades que tienen las personas envueltas en una controversia para solucionarla sin la intervención de un juez. Así, son una opción para resolver conflictos de una forma ágil, eficiente y eficaz con plenos efectos legales.

También se entiende por ellos toda figura jurídica encaminada a resolver una controversia entre dos partes por un procedimiento diferente al proceso judicial ordinario, donde se busca que la solución al mismo llegue a través de la voluntad y el consentimiento de ellas, independientemente si se cuenta o no con la intervención de un tercero. Los MASC son herramientas que ha dado el legislador para que los coasociados puedan resolver sus conflictos de una manera ágil, pronta, económica y justa, en la que ambas partes involucradas en una disputa sientan que han ganado algo, sin tener que ceñirse a procedimientos engorrosos, trabas, pruebas, alegatos, malos entendidos, etc., etc. Es decir que por medio de tales mecanismos los ciudadanos son investidos ocasionalmente por la Ley para impartir justicia.

La resolución de controversias mediante arbitraje requiere que las partes contractuales se pongan de acuerdo sobre varios temas. Uno de esos temas es decidir respecto cuál debe ser el fundamento que debe utilizar el tribunal arbitral para resolver la controversia. La primera alternativa es que el arbitraje sea resuelto ?en derecho?. Esto significa que el tribunal arbitral se fundamentará en las leyes y reglamentos que aplican al contrato ( González Guarderas, 2014).

El arbitraje es el único mecanismo eficaz alternativo a la Justicia ordinaria que permite la solución de los conflictos entre dos o más partes, en el que un tercero experto, independiente e imparcial, denominado árbitro, resuelve la controversia dictando un laudo (sentencia) que es de obligado cumplimiento; y permitiendo de esta forma la resolución de los conflictos de una forma más ágil, económica y sencilla, y con la misma validez que si hubiéramos acudido a la jurisdicción ordinaria ( Fontela , 2019).

El arbitraje se erige en nuestro sistema jurídico como uno de los principales mecanismos de resolución de conflictos alternativo a la jurisdicción ordinaria (a los tribunales de justicia), por lo que la principal característica es que tiene un carácter eminentemente privado -lo que se traduce en que no va a ser un juez quien dirima la cuestión controvertida sino una persona designada previamente por las partes, esto es, el árbitro ( Navas, 2018). El arbitraje es un derecho que ayuda a las personas a solucionar sus diferentes conflictos de una mejor manera.

Los mecanismos alternos de solución de conflictos, tanto a nivel local como internacional tienen validez jurídica, ya que tanto los instrumentos internacionales que el Ecuador es parte y se ha ratificado como en el ordenamiento jurídico ecuatoriano le valida los mecanismos alternativos de solución de conflictos en procesos tanto judicial como extrajudicial, teniendo en la carta magna para su aplicación, con límites en algunas materias, como en materia de niñez y adolescencia que en algunos casos se puede resolver por medio de arbitraje y en otros caso no, y que en estos procesos se ponga en alto el interés superior del niño.

El proceso de arbitraje es un proceso expedito, que da celeridad a la resolución de problemas, a las partes procesales les da la alternativa de buscar quienes sean los árbitros, las formas procesales y acuerdos libres que no transgredan el interés superior del niño, que alienta aplicar la Cultura de Paz, propendiendo el ganar de las parte, para que la resolución tenga la aplicabilidad de voluntad de las partes. El arbitraje podría ser aplicado tanto en sede extrajudicial y judicial, que garanticen los derechos humanos, derechos constitucionales.

En el Ecuador no se han encontrado casos en materia de niñez y adolescencia que se hayan sustanciado en arbitraje, por lo que se debería buscar estrategias para que se implemente, ya que este proceso podría garantizar la aplicación de los derechos universales, los instrumentos internacionales, el derecho constitucional Ecuatoriano, dando la posibilidad a operadores de justicia, organizaciones no gubernamentales para que sean quienes apadrinen los procesos arbitrales en materia de niñez y adolescencia.

Se puede analizar que los derechos humanos de los niños, niñas y adolescentes están siendo vulnerados en los procesos judiciales, ya que los operadores de justicia buscan resolver los conflictos en esta materia sin considerar el derecho superior del niño en la mayoría de los casos, buscan aplicar la ley y normas de manera per se y no buscando la lógica y la argumentación jurídica, las resoluciones judiciales pierden eficacia en el desarrollo de este grupo de seres humanos.

En el Ecuador de enero a julio del 2015 se han tramitado 43.432 casos, de ellos el 44,36% (19.267) se instalaron en audiencia en donde se aplicó la ley sin considerar el derecho superior del niño en toda la extensión de alcance, y de estos el 86,28% (16.623) se logró resolver por mediación, de estas causas de familia son 20.850, en donde se ha logrado mejorar la situación del menor en el entorno de la familia, de los cuales el interés superior de niño es el eje central de la resolución (acta de mediación), en los casos que los jueces han resuelto se aplicado el derecho positivo, se quiere decir la aplicación de la ley al pie de la letra (Los mediadores ahorran tiempo y dinero al usuario, 2015).

Los Mecanismos Alternativos de Solución de Conflictos a nivel internacional y a nivel del Ecuador tienen una base de legalidad, reconocidas tanto por la legislación internacional como por la legislación del Ecuador, como podemos indicar lo que dispone la Constitución del Ecuador, que ha instituido el arbitraje al señalar en su Art. 190: ?Se reconoce el arbitraje, la mediación y otros procedimientos alternativos para la solución de conflictos. Estos procedimientos se aplicarán con sujeción a la ley, en materias en las que por su naturaleza se pueda transigir??. De igual forma el Art. 97 de la Carta Magna señala: ?Todas las organizaciones podrán desarrollar formas alternativas de mediación y solución de conflictos, en los casos que permita la ley?..?. ( Villacís, 2017).

Además, podemos mencionar que estos mecanismos alternativos de solución de conflictos son reconocidos a nivel internacional, podemos mencionar a Reales (2010), señala que los:

Tratados e instrumentos suscritos entre Estados, conforme al Derecho Internacional, permiten vigilar el cumplimiento de las obligaciones a las que estos se comprometen cuando los firman y ratifican de manera libre y voluntaria. En nuestro país era el extinto Congreso Nacional, ahora llamado Asamblea Nacional, que es el organismo encargado de aprobar Tratados y Convenios internacionales, sin embargo ahora es a la Presidenta o Presidente de la República a quien le corresponde suscribir o ratificar los Tratados y otros Instrumentos Internacionales, únicamente en determinados casos, para la ratificación o denuncia de los Tratados Internacionales se requiere de la aprobación previa de la Asamblea Nacional. Su regulación la podemos encontrar en el Título VIII, capítulo segundo de la Constitución de la República. Los Instrumentos Internacionales firmados y ratificados por el Ecuador, según el artículo 417 de la Constitución de la República, se sujetarán a lo establecido en ella (p. 25).

Por otro lado el Estado Ecuatoriano garantiza la tutela efectiva a los niños y niñas coincidiendo con lo que indica la Convención Internacional de los Niños y Niñas suscrita por los países de las Naciones Unidas, como todo los Convenios y Tratados que el Ecuador se ha ratificado; por otro lado el Estado Ecuatoriano dispone de normas Nacionales prevaleciendo el interés superior del niño, como prioridad en las políticas públicas del Ecuador, y dentro de estos aspectos se considera el Arbitraje como mecanismo en controversias en materia de niñez y adolescencia, como un proceso ágil, expedito y que busca llegar a soluciones protagonizadas por los mismo actores de la controversia que parte de sus voluntades para llegar a soluciones en donde se explora aspectos salomónicos.

Estas afirmaciones armonizan con lo que se asevera que uno de esos temas es decidir respecto a cuál debe ser el fundamento que debe utilizar el tribunal arbitral para resolver la controversia. La primera alternativa es que el arbitraje sea resuelto ?en derecho?. Esto significa que el tribunal arbitral se fundamentará en las leyes y reglamentos que aplican al contrato ( González Guarderas, 2014).

Por otro lado el arbitraje se erige en nuestro sistema jurídico como uno de los principales mecanismos de resolución de conflictos alternativo a la jurisdicción ordinaria (a los tribunales de justicia), por lo que la principal característica es que tiene un carácter eminentemente privado -lo que se traduce en que no va a ser un juez quien dirima la cuestión controvertida sino una persona designada previamente por las partes, esto es, el árbitro ( Navas, 2018).

El arbitraje es un derecho que ayuda a las personas a solucionar sus diferentes conflictos de una mejor manera, que permita practicar la Cultura de la Paz, buscando el bienestar y el desarrollo de los niños y adolescentes dentro de parámetros de prácticas axiológicas, legales, normativas y morales que a futuro se vean sintetizados en disponer de ciudadanos activos, que conformen una sociedad en desarrollo, en donde los conflictos sean solucionados de manera ágil y buscando el ganar - ganar.

En el Ecuador la legislación permite que en arbitraje se ventilen aspectos comerciales mercantiles, sin embargo limita en el caso de temas de niñez en donde no se puede someter temas transigibles como indica el l Art. 294 del Código de la Niñez y Adolescencia, señala que la mediación procederá en todas las materias transigibles siempre que no vulneren derechos irrenunciables de la niñez y la adolescencia, inclusive el Art. 46 de la Ley de Arbitraje y mediación, señala la posibilidad de los jueces de derivar las causas sometidas a su conocimiento a un Centro de mediación, siempre que las partes lo acepten.

En concordancia con lo manifestado el Art. 130.11 del Código Orgánico de la Función Judicial, al referirse a las facultades jurisdiccionales de los jueces y juezas, señala que en todos aquellos casos en los que esté permitida la transacción y de considerarlo pertinente, pueden disponer de oficio que pase el proceso a una oficina judicial de mediación intraprocesal, a fin de procurar un acuerdo voluntario que ponga fin al conflicto.

CONCLUSIONES

Conflictos de niñez y adolescencia son solucionables a través de arbitraje, considerando siempre el interés superior del niño, que no se pueden violentar por ninguna razón, más bien el árbitro dentro del proceso debe velar que este principio se cumpla, por otro lado las partes accionantes saben que no podrán violentar este precepto, por lo que los laudos arbitrales tienen validez de sentencia ejecutoriada.

Los mecanismos alternativos de solución de conflictos, dentro de estos al arbitraje son procedimientos agiles, expeditos y que son aplicados en conflictos en donde estén en controversia los derechos y obligaciones de los menores de edad, que más bien colaboran a que sus derechos sean privilegiados como la ley lo versa. Los procesos de arbitraje estarán apegados al debido proceso, buscan siempre resoluciones en donde las partes ganen y se respete el interés superior del niño, siendo esto correlacionado con lo planteado por Nuvaez Castillo (2019), quien plantea que debe generarse las condiciones jurídicas para el respeto de los derechos humanos de la familia como factor primordial de la sociedad.

Los conflictos referentes al pago de pensiones alimenticias son materia transigible y por lo tanto pueden ser solucionados en un proceso de mediación, debiendo tomar en cuenta que la voluntad de las partes en la fijación del valor tiene como límite la tabla de pensiones alimenticias mínimas expedidas por el Consejo Nacional de la Niñez y Adolescencia, siendo necesario establecer parámetros jurídicos para el establecimiento de un patrón que permita velar por la seguridad alimentaria como derecho fundamental tal como lo plantea Nuvaez Castillo (2019), al reseñar la importancia que tiene para la igualdad de condiciones poder contar con un sostenimiento favorable para el desarrollo óptimo de los infantes y adolescentes.

En los procesos de arbitraje a nivel nacional se debe aplicar una metodología interdisciplinaria, en donde la ayuda brindada no solo sea legal sino psicológica e inclusive con la participación de trabajadoras y trabajadores sociales especializados en materia de niñez y adolescencia. En todo proceso judicial, administrativo e inclusive de arbitraje se deberá tener en cuenta la opinión del niño, niña o adolescente, para encontrar una solución respecto de todos los asuntos que le sean inherentes, siendo así que se promueve una moral en favor de los derechos humanos tal como plantean Aldana Zavala & Isea (2018), al indicar que la ética no debe ser favorable en favor unitario, sino, colectivo de las personas.

El arbitraje interdisciplinario en materia de la niñez y adolescencia propende al mejoramiento de las relaciones familiares además del cumplimiento voluntario y no forzado de las obligaciones parentales de los integrantes de la familia, en pro del desarrollo integral de los niños, niñas y adolescentes, siendo esta perspectiva destacada por Aldana Zavala & Isea (2018), quienes plantean la visión de los derechos humanos como una visión global, donde la familia debe ser protegida en todo su contexto para garantizar la paz social en un marco de los derechos humanos.

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