Resumen: A partir de documentación municipal del valle de Valderredible, de la villa de Castro Urdiales y de la de Segura, se busca analizar las manifestaciones políticas y discursivas del común urbano. Así, los circuitos de la comunicación política son estudiados en base a su relación conexa con los lugares físicos y públicos en los que se generaba y por los que circulaba. En un contexto histórico marcado por la exclusión política del común de los resortes formales del gobierno urbano, y el fortalecimiento de los grupos señoriales; detectar el punto justo en el que lo rumoreado se convertía en noticia política, contribuye a la comprensión de las lógicas del poder político en la modernidad temprana. El objetivo final consiste en discutir la significativa correlación que existía entre el bien común como ideal a perseguir y el espacio público como construcción social.
Palabras clave: discursos,exclusión política,Común,rumor,poder.
Abstract: Based on municipal documentation from the Valderredible valley, the village of Castro Urdiales and the village of Segura, the aim of this article is to analyze the political and discursive manifestations of the common. Thus, the circuits of political communication are studied based on their relationship with the physical and public places in which it was generated and by which it circulated. In a historical context marked by the political exclusion of the common from the formal seats of urban government, and the strengthening of the seigniorial groups, to focuse the just point in which the rumored became political news, contributes to the understanding of the logics of political power in early modernity. The final objective is to discuss the significant correlation that existed between the common good, or general will, as an ideal to be pursued and the public space as a social construction.
Keywords: speeches, political exclusion, Common, rumor, power.
Dossier
Los usos políticos del espacio público en algunas villas del norte de castilla. siglos XV y XVI
Politic usages of the public space in some villages in north Castile. XV ? XVI centuries
Recepción: 22 Marzo 2018
Aprobación: 04 Mayo 2018
Si bien el término común tenía una definición estamental en la Baja Edad Media, y una composición sociológica relativamente clara ( Asenjo González, 2004:1) 1 su identificación con el movimiento comunero no ha facilitado un tipo de análisis centrado en su propia lógica temporal de funcionamiento. En tanto elemento desestabilizador del equilibrio de fuerzas que sostenían a las ciudades castellanas bajomedievales, su funcionalidad política en la reproducción de una sociedad oligárquica y estamental no ha sido del todo ponderada ( Asenjo González, 2014:73). 2
Como es sabido, desde la segunda mitad del siglo XV el gobierno de los territorios realengos estuvo cada vez más condicionado por la voz política de amplios sectores del Común, que amparados en la retórica discursiva del ?bien común?, 3 demandaron mayores cuotas de participación en las cuestiones políticas.
Al parecer, se había resignificado y/o reforzado el sentido de pertenencia a un colectivo de vecinos, por encima de la jerarquía estamental, que tenía viejos anclajes en la identificación axiomática entre espacio y comunidad, propia de las definiciones territoriales y jurisdiccionales sobre las que descansaba el gobierno del reino castellano. 4
Más allá de las definiciones jurídicas del ordenamiento territorial, el espacio tenía entidad en tanto estuviera habitado por una comunidad que compartiera una misma autoridad y un mismo estatuto ( Hespanha, 1993:99). La amalgama que resultó entre la comunidad de vecinos, los derechos locales concedidos por el rey (privativos de cada villa) y la delimitación territorial, 5 fueron propias de cada una de las villas castellanas, por lo que no puede desconocerse su particular historicidad. Una de las consecuencias más visibles de este fenómeno, fue la patrimonialización del gobierno villano por parte de sectores oligárquicos, que derivó a su vez en la existencia de un grado importante de autonomía del gobierno municipal respecto del poder central.
El tipo de ordenamiento socio político de cada Regimiento, informa en buena medida la morfología del núcleo de poder que direccionaba los procesos de negociación para con los diferentes actores políticos del reino. La monarquía, la nobleza o la Iglesia, necesitaron llegar a crear consensos con los poderes locales para asegurar la gobernabilidad del reino y la extracción de las rentas.
En clave histórica, el espacio interesa en tanto construcción social ya que cada entramado social organiza un sistema de símbolos privativos de su lugar por medio del cual, la vida cotidiana se ordena. Así, se transmiten valores sociales que terminan por moldear identidades comunitarias que se entrelazan a su vez, en una cultura política y jurídica modelada por su propio recorrido histórico ( Hespanha: 1989: 99).
Cuestiones de este tipo invitan a analizar la forma en que se expresaban o manifestaban en el espacio público, las diversas lógicas políticas urbanas de la temprana modernidad en Castilla.
El derecho a la representación política de las diferentes ?sub comunidades? urbanas (el Común o los caballeros) estaba implantada en primera instancia, por haber obtenido la condición de vecino de algún concejo o comunidad de villa. Por lo que podría argumentarse que la participación política estaba territorialmente condicionada ( García de Valdeavellano, 1968:543) y socialmente determinada, al menos desde la formalidad de los dispositivos institucionales.
Para analizar la lógica política popular, de corte oral, debemos contemplar lo silenciado o lo rumoreado como parte nodal y constitutiva de los circuitos de información y actuación. Es este tipo de información la que ayudó a configurar una red de significados identitarios con anclaje político que desde la segunda mitad del siglo XV se dobló en la potenciación del Común urbano como un actor público notable.
Desde la segunda mitad del siglo XIV, una gran inestabilidad en el equilibrio de poder se abate sobre las villas portuarias de la corona debido a la exclusión política del Común y la gradual y sostenida consolidación de los linajes dominantes. 6 Alianzas convenientes entre una fracción cada vez más enriquecida del sector pechero y los Trastámara, inauguraron un tiempo de lo político caracterizado por dos conflictos de base: el que se daba al interior de los grupos señorializados por el acceso y control del aparato de gobierno y el que expresaba las protestas del Común que reclamaba una presencia legítima en la toma de decisiones políticas ( Solorzano Telechea, 2013:253). 7
En este contexto socio político y económico, una de las estrategias utilizadas por los grupos dominantes fue el cada vez más notorio uso del espacio público, para evidenciar su prestigio y argumentar las ?naturales? razones de su poder.
La identificación entre espacio público e imaginario político, a partir de una construcción discursiva, es conocida: desde el bicentenario de la Revolución Francesa, varios trabajos provenientes de las ciencias sociales se han ocupado de evidenciar en qué medida la publicidad y el creciente estado de opinión pública fueron fundamentales para hacer tambalear las bases del Antiguo Régimen. 8
Sin embargo: ¿Cuál es el domicilio del espacio público?, ¿dónde se localiza? En Castilla bajomedieval, es probable que pueda ser hallado en los contornos de las calles villanas, en los mercados locales, en los atrios de las iglesias, en las fiestas públicas o en los ritos de la vida y de la muerte (vale decir en los momentos en los que se congregaban, significados en las misas, casamientos, bautismos y funerales. Es claro que se trata de un espacio sin definición territorial física: su existencia depende de las palabras, las atribuciones de significados y las representaciones mentales personales que, reunidas en un colectivo mayor, superan los límites de la individualidad y crean un nuevo tipo de sensibilidad pública compartida. Así, el espacio público crea horizontes posibles de acción política ( Sevillano Calero, 2005: 189). 9
De hecho, desde el siglo XIII se propagó en Castilla una forma de externalizar el poder de las oligarquías urbanas, que contaba con el espacio público urbano como un escenario privilegiado. Se articuló entonces, un ?modelo de identidad participada? ( Guerrero Navarrete, 2013:88) que obligaba a todos los vecinos de la villa (al menos visual y auditivamente), a ser testigos del status quo de los poderosos ( Freitas Morais, 2017:81). 10
Es claro que los planos de lo simbólico y lo ritual, que perfilan la vertebración de identidades colectivas, tienen un anclaje estructural en la dinámica social y material de cada sociedad ( Sevillano Calero, 2005:192).
En este sentido, María Asenjo González informa que, en la Baja Edad Media, las fiestas de la nobleza tenían una importancia no solo simbólica, sino también política. Debido a esto, las celebraciones del Común fueron cada vez más controladas y cooptadas por la iglesia, en connivencia con el poder municipal ( Asenjo González, 2013:42), 11 hasta reducirlas al espacio interior de lo doméstico y familiar. La contracara del fenómeno fue que con el reinado de los Reyes Católicos se dio comienzo a la identificación axiomática de las celebraciones públicas, asociadas desde entonces a los sectores privilegiados, con el pacto político (ideal) del buen gobierno sellado entre el monarca y el pueblo. Las entradas reales, las ceremonias de coronación o las victorias militares fueron así no solo resignificadas ( Asenjo González, 2013:56), sino que también fueron convertidas en medios de propaganda eficaz del poder central ( Sancho Mir & Agustín Hernández&LlopisVerdú, 2017:204). 12
Vinculado a esto, debemos señalar que el largo proceso de centralización política en Castilla también afectó la arquitectura del paisaje urbano. En este sentido, los espacios públicos se convirtieron al mismo tiempo, en escenarios de lo político. Un ejemplo es la proliferación la construcción de nuevos edificios para el funcionamiento del Regimiento y de otros tantos como cárceles, que mostraban la mayor injerencia de los mecanismos de control social y político que la monarquía intentaba imponer. Una consecuencia lógica fue la naciente diferenciación física de las instituciones que regían la vida vecinal. Así, las gestiones de lo político, lo judicial o lo eclesiástico exigieron edificios diferenciados porque cada uno de ellos demandaba actuaciones diferentes y agentes específicos.
En Castro Urdiales, todavía a principios del siglo XVI, el concejo villano no tenía un edificio propio. El corregidor, tuvo que dirimir asuntos vinculados al uso del espacio público, que hasta el momento había estado simétricamente repartido entre cada uno de los bandos linajes, y buscar un emplazamiento consensuado en la plaza pública, y que no afectase en lo cotidiano la simétrica división del espacio público que habían hecho los de la media villa de arriba y los de la media villa de abajo. 13
En Santander, como en Castro, también encontramos que un problema conexo al uso político del espacio público y el ordenamiento territorial era la acuciante necesidad de construir un edificio que sirviese de cárcel (Calero, 2005). 14 Evidentemente, la implantación del Regimiento trajo aparejada la modificación del paisaje villano con la aparición de edificios que sirvieron como asiento del gobierno y al mismo tiempo sirvieran para el ejercicio efectivo del control social que el impulso centralizador imponía.
No obstante, la iglesia seguía marcando los tiempos de lo político como en el valle de Valderredible, donde ? en tocando la campana sin tardar?, servía todavía bien entrado el siglo XVI, para asegurar la asistencia de los vecinos a concejo. 15 El del valle es un caso de interés: en los concejos aldeanos de Villamoñico y Revelillas se llegó a ordenar que la ausencia a las reuniones del concejo a lo largo de un año podía significar la pérdida de la condición de vecino. 16 El ejemplo dado puede ser mejor comprendido si se consideran los perjuicios fiscales que acarreaban las personas que venían a vivir al concejo (y disfrutar de sus comunales), sin tener casa poblada ni acogerse a las obligaciones fiscales. 17
Las ordenanzas del Común de la villa de Segura ponen en evidencia el interés del sector pechero por evitar que forasteros utilicen los pastos comunes y eviten el pago de la cáñama correspondiente. La falsa vecindad era un problema que afectaba al conjunto de vecinos por lo que el Común decidió guardar la prohibición de otorgar vecindad a quien:
?(?) se avecindare sin ir a vivir con su casa poblada a el tal lugar (?) en gran daño y perjuicio desta villa y de sus propios y rentas y término, y en perjuicio de sus pobladores y de sus haciendas de ellos, y de sus ganados (?) porque muchas veces acontece que no se reciben las tales personas porque ansíconbiene y en fraude desta villa y su república, por favor y otras vías exquisitas, procuran avecindarse en las otras villas y lugares, situados en los términos desta dicha villa, y, so color de tal vecindad, sin tener cassa poblada, gozan como vecinos (?) y otros meten sus ganados?. 18
El Común de Segura, también se ocupó de emitir ordenanza con el fin de punir a los vecinos que encubrieran a los forasteros que venían a los comunales a talar los árboles del concejo y llevarse la madera. Una pregunta obligada es qué beneficio obtendría el vecino que se arriesgaba a encubrir el robo que cometía el forastero. Es lógico suponer que cuestiones vinculadas a la penetración de las incipientes lógicas del mercado en las comunidades de base (en este caso la venta de madera o el arriendo de las casas), 19 deben de haber contribuido a la proliferación de la falsa vecindad como práctica habitual. 20
Este tipo de cuestiones vinculadas al usufructo de los comunales permiten argumentar que, en la práctica, la categoría de vecino estaba condicionada por el lugar de la residencia, ya fuera en un pequeño concejo rural o en uno villano. Es sabido que los concejos rurales, habitados mayormente por pecheros, fueron los que mayor porción de la cáñama aportaron al sistema fiscal. Sin embargo, la ciudad seguía siendo la Señora del campo, con todos los beneficios jurídicos y de aprovisionamiento que esto significaba ( Mondragón, 2015: 82).
Las villas bajomedievales, todavía no habían perdido su condición de cabecera judicial de un conjunto considerable de pueblos del alfoz rural y, por tanto, es relativamente lógico encontrar buena cantidad de ordenanzas del periodo, destinadas a la ordenación del uso de los espacios públicos y a problemas de salubridad urbana que obligaban precisamente a los vecinos, a involucrarse en la protección de lo ?público? para resguardar y mejorar la infraestructura del concejo al que pertenecían. 21
En el caso del concejo de la Serna, por caso, se emitió ordenanza para que los vecinos se involucrasen en la construcción de viviendas: ? Yten que cualquier vecino que quisiere hacer casa, le ayuden cada vecino un día con los bueyes y carro o con lo que tuviere siendo llamado?. 22 Entre las condiciones del otorgamiento de la vecindad, estaba la solidaridad. Es probable que en este caso particular, los vecinos que llamaran a hacer vivienda fueran personas a las cuales algún desastre natural o accidente los hubiera dejado sin vivienda; o que fueran personas que habían venido al concejo y aún no tenían casa propia por lo que habían vivido provisoriamente en casa ajena. No es menos cierto que el mantenimiento de las casas contribuía al cuidado del lugar del señor (si se trataba de concejos de particulares) o bien remitiera al beneficio particular del vecino que recibía la ayuda, aunque en este último caso, no se deben subestimar los mecanismos de reciprocidad que formaban parte de las relaciones cotidianas de la vecindad.
En las villas del norte, la participación política del Común se diferenciaba de las de sus pares del sur, porque los vecinos aún participaban de la elección de los oficiales del concejo en la modernidad temprana y tal como lo muestran los documentos citados, tenían diferentes grados de injerencia en la elaboración de las ordenanzas municipales y en el nombramiento de los cargos públicos ( Solórzano Telechea, 2014:328). 23
La explicación estriba en buena medida, en una cuestión estructural: la importancia y presencia que tenían en el norte las cofradías en la vida pública y política de los vecinos. Esto contribuía a profundizar el grado de injerencia del Común en la toma de decisiones que afectaban la respública. 24
Los vecinos del Común se aglutinaban naturalmente, a raíz de su actividad económica, en las cofradías que, a lo largo del tiempo, seguramente contribuyeron a aceitar un perfil comunitario e identitario definido ( Solórzano Telechea, 2014: 322-323). 25
De hecho, en Santander el conflicto político entre los bandos linajes y el Común, derivaron en la activa intervención de Juan II que terminó por favorecer el acceso de las familias de mercaderes más ricas de la villa, al gobierno urbano ( Solórzano Telechea, 2013:242-247). 26 No fue la única villa en conseguir legitimar la presencia de los sectores mercantiles y populares en el Regimiento: Victoria, Burgos y Bilbao presentaron fuertes denuncias en contra del control político que ejercían los linajudos y obtuvieron en consecuencia importantes victorias políticas ( SolórzanoTelechea, 2013:326-339).
Como es sabido, el siglo XV estuvo marcado por una creciente conflictividad política y militar en Castilla. Tal vez se trate del momento de mayor alcance del proceso de centralización estatal en tanto la monarquía generó nuevos mecanismos de control, que lograron incidir en los planos microscópicos del poder local. 28 No por azar las Cortes de Toledo del año 1480, reforzaron la figura del Corregidor en el gobierno de los realengos. En tanto representante directo de la corona en los concejos cabecera, tenía destino de árbitro de las disputas y reyertas entre los bandos linajes urbanos que, para la segunda mitad del siglo XV, inestabilizaban el equilibrio de fuerza entre el poder monárquico y las ciudades del reino ( Asenjo González, 2009).
En este contexto de luchas señoriales, tanto la Monarquía como cada una de las facciones señoriales, se preocuparon no sólo por asegurarse el control de escaños claves del Regimiento, sino por contar con el favor de la creciente injerencia de la opinión pública de corte popular, cuya existencia cobraba cada día más presencia en el espacio público ( Oliva Herrer, 2011: 369). 29 Esta novedad bajomedieval, que se robusteció en la temprana modernidad, terminó por abonar, en los múltiples discursos políticos que circulaban, una idea de ?comunidad? que se erguía sobre las cuestiones estamentales. Una descripción del pregón de las ordenanzas dictadas en el pequeño concejo de Segura a fines del siglo XV es un buen ejemplo de los procesos de negociación del poder local condicionados por la creciente presencia de la opinión pública. La persistente recurrencia a los términos ?plaza pública?, ?pregonero?, ?altas voces?, ?señores del común?, ?vecinos de la villa?, brinda señales que permiten suponer el uso político del espacio público y, sobre todo, la importancia asignada a la comunidad como horizonte posible, sobre la que hacer descansar el ?bien común?. 30
Esta mayor injerencia en los asuntos públicos de la voz del común se había fortalecido tras su exclusión de la participación política a mediados del siglo XIV ( Mondragón, 2015: cap. II). Así, las plazas públicas, las parroquias, las hermandades, los gremios y las colaciones se convirtieron en los escenarios necesarios de un nuevo tipo de política: aquella que se hacía en las calles, ejercitada en la periferia de los dispositivos institucionales formales ( Solórzano Telechea, 2014: 323).
Sin embargo, no fueron prefijados los límites entre voces públicas y cuestiones de índole ética y moral: hubo que emitir ordenanzas para resguardarlos porque es evidente que, en la práctica cotidiana, solían sobrepasarse. No por azar, en el concejo de San Cristóbal de Sobremonte y en el de Ruerrero, se emitieron un importante número de ordenanzas que regulaban este tipo de cuestiones. Por caso, se prohibió que los vecinos dirimiesen cuestiones personales pidiendo en concejo que se impongan o se quitan penas; 31 que se propagasen rumores de lo que sucedía en las reuniones, 32 o que se blasfemara el nombre de Dios, 33 o que los regidores, 34 o los vecinos aprovecharan el espacio del consistorio para agredirse o insultarse. 35 Las ordenanzas referidas atestiguan en qué medida lo público y comunitario, direccionaban el discurso, político y formal, del Regimiento.
Es claro que el resguardo de lo ?público? y la defensa del ?bien común?, aparecen como ideales a perseguir también en el lenguaje político de la corona, a lo largo del siglo XV y XVI. Su retórica asimismo contiene el reconocimiento de la importancia de los acuerdos negociados con, y entre, los bandos linajes y por ende la estructura de gobierno condicionado por el reparto consensuado del poder. 36 Un ejemplo de lo comentado es que, en lugares alejados del reino, como Castro Urdiales, el mismo poder central propuso la construcción de una casa para el consistorio que simbolizara un punto de equilibrio entre los bandos. Es interesante notar que, en 1527, los argumentos discursivos monárquicos, vuelven a enfatizar en la importancia de la paz pública y el bien común. Al parecer, ?lo público? y ?lo común?, son al menos, mutuamente identificables en su discurso:
?E por queasymismo, a causa de las justicias posar en casas de vecinos particulares de la dicha villa se syguen agravios e sospechas, mandamos que los dichos señores justicia e regidores en la dicha plaça, aganhazer e agan casa a costa de la dicha villa, en la dicha plaça en parte conbeniente? 37
El extracto documental arriba citado, informa la circulación de algún tipo de información que ha adquirido status de pública y que se deriva del conocimiento de hechos de violencia o disturbios callejeros asociados a la imparcialidad de los oficiales de justicia y de los regidores. Es pertinente observar en qué grado este tipo de información adquiere un carácterpolítico, ya que termina por condicionar la construcción del edificio para el asiento del consistorio ( Mondragón, 2016: 5). 38
Lo que se rumoreaba entre los vecinos, convertía lo dicho en un elemento constitutivo de la circulación de la información política en la temprana modernidad. Se trataba de una dinámica informativa que terminaba por afectar a los sectores populares de las villas reales, a los señoriales y a la propia monarquía, interesada por contar con el favor de la naciente opinión pública. 39
La imprevisibilidad del rumor lo convierte en un canal informativo útil a la vez que peligroso: una vez generado, es difícil los grupos dominantes puedan intervenirlo para modificar el mensaje que adquiere, por esto mismo, una dinámica propia capaz de recrearlo constantemente.
Este carácter de inexpugnable hizo que se expandiera a instancias del Común villano, al que terminó por posicionar como actor político, con información suficiente para actuar en consecuencia. Al respecto, un ejemplo claro lo aporta una ordenanza emitida por el concejo de Arantiones a finales del siglo XVI, cuando se intentaba detener la proliferación de los rumores con penas pecuniarias:
?(?) ordenaron que cualquier vecino que fuere descomedido estando en concejo los regidores y vecinos de él aunque no estén todos sino en concejo que dijere alguna palabra descomedida uno a otro como si dijese mentis o ruin y de ruin o bellaco u otras palabras de descomedimiento pague un real de pena y si fuere de las cinco pague sesenta maravedís y se allane a la pagar donde no le saque prenda por la pena y no la resista so la dicha pena? 40
De hecho, se encuentra con facilidad en documentación temprano-moderna, evidencia de la promulgación de ordenanzas que buscaban mantener el orden y las buenas costumbres. Todo lo referido a la ética pública, el cuidado moral de los vecinos y el resguardo de los mandatos cristianos hizo que fuera habitual emitir ordenanzas que intentaban derogar una práctica social, haciendo una encendida defensa de la salvaguarda del bien público. Por caso, en Castro Urdiales la mezcla entre estado público del chisme y obligaciones del buen gobierno, hizo que se tratara de regular la prostitución, apelando a la conciencia de los involucrados:
?Yten, algunas vezesacaesçe en esta villa de Castro que al-/-gunosvezinos e vezinasdella e de su bezindad e jure-/-diçion, con dapñado pensamiento y en gran cargo e peli-/-gro de sus animas e conçiençias, acuegen en sus casas mugeres o moças de buena fama, para que se acuesten con onbres casados e de por casar (?)? 41
Para analizar este tipo de dinámica política, se debe considerar que, en el Antiguo Régimen, se tuvieran por legítimas diversas fuentes de información: en un pleito, por caso, era habitual distinguir lo atestiguado entre lo visto, lo oído y lo que era de público conocimiento ( Wickham, 1998: 4). 42 Por lo que hacia 1580, el texto de las ordenanzas Común de la villa de Segura, evidencia que se podía denunciar ?por oídas? y por ?vista y toma?. No obstante, la particularidad radicaba en la figura del testigo aprobado que podía hacer denuncias por ?vista de ojos?. Este personaje debía ser aprobado por el cabildo y era creído o tenido por cierto, cuando aseguraba haber visto la comisión del delito. Lo interesante es resaltar que se trataba de un testigo a sueldo de algún caballero y, por ende, es posible que se fuera un actor exclusivo y funcional a la lucha de bandos. Esto manifiesta en qué medida el sistema judicial era un reflejo del equilibrio/desequilibrio de la sociedad oligárquica y estamental. 43
Las ordenanzas citadas, muestran que uno de los derechos políticos más sobresalientes derivados de la condición de vecino, era la facultad de elegir a sus representantes. Los procuradores del común actuaban (idealmente) preservando los intereses de la comunidad a la que representaban en un contexto social marcado por la desigualdad jurídica. 44 Esto determinaba el tipo de relación política que vinculaba la dinámica urbana con los sectores populares, cuya voz se esperaba que mediaran los procuradores. Para la comunidad de vecinos y su memoria identitaria, así también como para el gobierno local en la temprana modernidad, la palabra dicha era fundamental. 45
El conocimiento histórico de los dos últimos decenios ha puesto de manifiesto las peculiaridades del discurso pechero, sobre todo en lo relativo a la exacerbación de lo que los representantes entendían por bien común y comunidad ( Monsalvo Antón, 2005-2006). Se ha argüido que la intención con la que era enunciado era funcional tanto a la generación de estrategias frente a las disputas que mantenían con los demás actores políticos, como así también hacia el interior de la comunidad, ya que servía para anular cualquier intento sedicioso que amenazara el equilibrio comunitario ( Carzolio, 2010-2011: 144). 46
Como se ha señalado, toda información, propaganda o rumor, vinculado al quehacer del gobierno villano, se entrenaba y esparcía en lugares públicos dentro de los cuales sobresalían las plazas y las calles. 47 En este sentido, el oficio de pregonero estaba nodalmente asociado al insondable espacio de las representaciones mentales ( López Villalba, 1995: 136). 48 No podemos conocer la forma en que lo oído se transformaba con el correr de las horas en las calles villanas. Aunque podemos inferirlo, tampoco podemos asegurar que los sectores populares modificaban la información de lo pregonado, transformándolo en rumor, para devolverlo al espacio público bajo la forma de demanda política del común.
De hecho, se estima que el cargo se endilgaba a un miembro del Común. Es probable que con el correr de los años, el pregonero haya desarrollado un uso ventajoso del oficio ya que se ha encontrado evidencia documental que comprueba que podía percibir un cobro extra por anunciar noticias de particulares, como treguas entre bandos en conflictos. A pesar de esta posibilidad de lucro, no parece haberse transformado en un oficio valorado.
Aunque Archidona dista varios kilómetros de los concejos del norte en los que se centra este trabajo, su cuerpo de ordenanzas aporta una clara evidencia de lo que se señala. Entre ellas encontramos una que prohibía convertir el cargo en una prebenda de carácter monetaria, lo que debe de haber sido un comportamiento bastante habitual:
?ordenamos e mandamos que los pregoneros y correderas que en esta villa uviere no usen sus offiçios para lo que es vender bienes agenos que se les aya de entregar si no es dando fianças para la siguridad que se den ante el escrivano del Cabildo y las personas que usaren los dichos offiçios en otra forma sean castigados al alvedrío del juez?. 49
Pero si se pretendía sobrepasar el estado de habladurías y organizar la formulación de planteos políticos de corte popular, en este universo donde lo dicho en público revestía perfiles políticos, se perdía el carácter espontaneo para ingresar en el plano formal del sistema político concejil.
Si bien la monarquía tenía una retórica discursiva propia; 50 el gobierno del concejo tenía la suya. Recurría a los principales tópicos que usaba el poder central, pero para poder denunciar sus abusos. Insistía en la figura del rey justiciero, la importancia dada a la comunidad o al buen gobierno del reino, con el objeto de obtener algún tipo de favor para la villa o limitar el accionar de los delegados regios. 51
Por su parte, los procuradores del común solían hacer un uso ventajoso de la existencia de esta ?dialéctica cultural?, para plantear sus demandas, dentro de los artefactos discursivos legitimados por el poder central ( Mondragón, 2015: cap. IV). El registro documental atestigua en qué medida sus representantes habían desarrollado una destreza y una pericia notable en el manejo de la retórica escrita y oral propia de los sectores dominantes, en favor de la defensa de sus intereses sectoriales ( García Fernández, 2014: 295). 52
A mediados del siglo XV y a lo largo del XVI, encontramos evidencia documental suficiente en varias villas castellanas del norte, como para argumentar que los procuradores del Comúnhabían desarrollado un ejercicio retórico - discursivo que lograba volcar en su favor los tópicos que los sectores hegemónicos solían utilizar. La propaganda política de la monarquía al igual que los señores en sus planteos al concejo, recurrían tanto a la idea del ?buen gobierno del reino? que los representantes del común se las ingeniaron para reconvertir en beneficio de su sector, las significaciones que los dominantes les atribuían y articular así una defensa lógica y coherente de intereses diferentes de los que eran perseguidos por los sectores privilegiados.
En las Ordenanzas del Común de Segura, esto es evidente. Los procuradores del común lograron ordenar que los caballeros de la villa se ocuparan de hacer cumplir las ordenanzas que ellos habían promulgado, en beneficio de la comunidad. Para conseguirlo, fue fundamental la figura del testigo aprobado:
?(?) que el cauallero que de vista hallare haciendo algún exceso contra estas ordenanzas por el dicho testigo aprobado siendo el que el tal delicto hiciere vecino destecomun no siendo abonado en aquella cantidad que fuere prendado se arraygue de fianzas en la dicha cantidad (?) otrosí se ordena que porque cessen gastos y molestias injustas de que los vecinos desta villa y su comun reciben mucho daño y agravio y para lo remediar se ordena que los tales caualleros denuncien justa y derechamente aquello que tuviere averiguado y se pudiere averiguar y probar (?)? 53
Hacia fines del siglo XVI, la comunidad de vecinos de Segura parece disponer de una estructura identitaria bastante definida que les permitía, entre otras cosas, condicionar a los caballeros con estructuras argumentales sensatas desde la retórica política que utilizaban ( Tome, 2017: 232). 54
Por otra parte, en Castro Urdiales, encontramos evidencia del intento de los grupos señoriales por controlar y limitar la práctica política de los procuradores del Común. A fines de la segunda década del siglo XVI, el concejo promulgó nuevas ordenanzas, apelando al mal que habían acarreado los procesos administrativos defectuosos, que habían facilitado que algunos procuradores del Común, se hicieran pasar por letrados
?probeyen-/-do en los daños e engaños de los vecinos de la dicha villa e conformandose con las leisdestos reinos, dixieron que fazian e fezieron e hordenaron las ordenanças que desta otra parte están escritas e asentadas de mano del dicho Pedro Marroquín, fiel en la forma siguiente: hordenamos e mandamos que en los casos en que las tales personas fueron procuradores hordinarios no se entremetan a usar de oficio de letrados porque es mucho cargo de conçiencia y no saben lo que hacen (?) que este escrito el nombre del tal letrado para ebitarcalunias e maldades que podían suceder y engaños entre las partes y letrados . 55
El documento citado, pone de manifiesto el uso que hicieron los regidores de una retórica discursiva que enfatizaba el resguardo de la conciencia individual en favor del bien común de los vecinos. Había servido a los linajudos para organizar un nuevo cuerpo de ordenanzas con las que intentaron, entre otras cuestiones, establecer un protocolo de actuación regimental al menos cuando se promulgaran las nuevas ordenanzas: desde entonces, cada ordenanza llevaría por escrito el nombre completo del letrado actuante.
Es probable que la presencia de los procuradores del Común haya inquietado a los linajudos, ya que se ocuparon de reglamentar las formas de su participación en las primeras ordenanzas que promulgaron.
Sin embargo, es de interés resaltar que no aparece ninguna mención al carácter representativo del cargo del procurador a pesar de que era el único que se elegía anualmente por medio de una junta electiva conformada por vecinos. 56 Ergo, al carácter representativo que era inherente al cargo, se intentaba superponer la norma escrita por los propios grupos oligárquicos:
?Otrosi, hordenamos e mandamos que ningún /vezino de la dicha villa que quisiere usar del dicho / ofiçio de procurador, no pueda usar del sin / que antes e primero benga ante la justicia e / regimiento desta dicha villa, que agora son / o serán de aquí adelante, a hazer la seleni-/-dad e juramento, que no yran ni pasaran con-/-tra estas dichas hordenanças, e que encargos / que les fueron dados no haran fraude ni engaño, / ni llebaran ningún cohecho por una bia ni por otra? 57
Pero como la práctica social suele anteceder a la norma, el extracto citado también permite inferir que los procuradores del Común, al igual que los demás representantes estamentales, habrían sobrepasado en más de una ocasión los límites éticos y morales de su tiempo, en pos de convertir en beneficio personal un cargo que, se suponía, debía responder a los intereses de la comunidad de vecinos. Es claro, entonces, que la creciente injerencia de la opinión publica de corte popular, también se nutría de los rumores que la actuación de los propios procuradores del común abonaba.
En algún momento del reinado de los Reyes Católicos, las fiestas nobiliares se transformaron en celebraciones políticas que ocupaban intencionadamente el espacio público. Es claro que los sectores dominantes de las villas del norte, necesitaron a partir de entonces escenificar su status y su poder frente a una amalgama de vecinos del Común, que comenzaban a reclamar también el uso político del mismo espacio público. Sin embargo, en tanto los primeros festejaban las entradas reales o las victorias militares, los segundos se las ingeniaban para convertir lo rumoreado por los sectores populares en información política, y lograr así condicionar la dinámica política del concejo. Para la acción política la ocupación del espacio público es importante en tanto contribuye a significarla.
El punto exacto en el que el rumor o el chisme vecinal se transformaba en un canal de información política, puede detectarse cada vez que la documentación nos permite observar su incidencia en la construcción retórica de conceptos que eran usados por los subalternos en pos de sus intereses. La forma en que referenciaban el bien común, es un claro ejemplo. Esta apropiación e interpretación sectorial del concepto apunta directamente a una historia social de los discursos políticos, productos de sus determinaciones fundamentales y de las prácticas comunitarias que los generan. En la medida en que distintas comunidades políticas se van vertebrando, ponen en juego sus propios sistemas de comunicación pública y privada.
Estos circuitos de la información política, difunden públicamente su propia versión de distintos tópicos políticos que en consecuencia, deben ser analizados más como herramientas que les resultaban útiles que como conceptos con un único sentido atribuido. En este sentido, tampoco es esperable asimilar una única identidad política a cada vecino del Común, ya que la construcción identitaria es dinámica: se basa en la asunción de un conjunto de representaciones mentales compartidas que están a su vez mediadas por distintos referentes culturales.
Como explica Olivier Christin, en la prehistoria del voto secreto y universal, tan caro a nuestra idiosincrasia occidental, muchas veces se recurrió a los sectores populares de olvidadas villas y espacios rurales, para que dieran su parecer en torno a cuestiones de singular importancia política. Hechos constitutivos de esta larga historia compusieron fórmulas electivas representativas extrañas para nuestro contexto histórico que, sin embargo, se revelaron políticamente efectivas en su tiempo ( Christin, 2017: 9). 58 En una tendencia histórica de larga duración, no se puede desconocer que la vía de legitimación del poder gobernante basada en la creciente representación política del ?pueblo?, o de la mayoría, fue la que predominó.
Así, la insaculación o el voto cantado, bajo el presupuesto de las garantías físicas y políticas del votante, fueron ensayadas en las villas del norte peninsular en la Baja Edad Media y sirvieron para dirimir la conflictividad política entre los linajes y entre estos y los del Común, que se había agudizado a partir de la instauración del Regimiento.
No obstante, también podría argumentarse que el tipo de tensión política referida era constitutiva del aparato político (formal e informal) en los albores de la modernidad. También podría suponerse que era funcional a la reproducción del todo social tanto en una perspectiva sincrónica y otra diacrónica, ya que no dejó de contribuir, en el largo plazo, al ejercicio de la defensa política de los intereses sectoriales de los no privilegiados y, por ende, al reforzamiento de su identidad comunitaria.
Lejos de una mirada teleológica e idealizada de la moderna representación popular, comprobamos una vez más, que cada sociedad pone en juego un sinfín de usos y estrategias políticas, que sólo pueden ser aprehendidos en su propia dinámica histórica: no por azar son tan profundas las distancias que existen entre los discursos políticos, las prácticas sociales y los intereses que aseguran defender los representantes de cada sector.
La importancia dada a la participación política de los vecinos era tal, que solían imponerse multas monetarias a la inasistencia de los vecinos al concejo como lo muestran, por ejemplo, las ordenanzas del concejo de Ruerrero: ?(?) Que todos vayan al dicho concejo en tañendo la campana, y el que no fuere luego en tañendo, que pague cinco maravedís de pena e si otra vez le enviaren a llamar, que pague diez maravedís e lo que se hiciere en el dicho concejo sea hecho y el tal vecino no se lo contradiga so pena de sesenta maravedís, e todavía sea hecho e si alguno tuviere negocio que no se pudiere excusar, que pidiendo licencia los regidores se la den, e dándosela no caiga en pena por no venir, e lo demás no lo contradiga según dicho es, so la dicha pena, porque todos vayan al dicho concejo?. Baró Pazos, J. y Pérez Bustamante, R. (1991: 396). El subrayado es nuestro.