Artículos de Investigación
Panorama sobres el divorcio en el Mercosur
Overview on divorce in the Mercosur
Dikê, Revista de Investigación en Derecho, Criminología y Consultoría Jurídica
Benemérita Universidad Autónoma de Puebla, México
ISSN-e: 2594-0708
Periodicidad: Semestral
núm. 28, 2020
Recepción: 09 Octubre 2019
Aprobación: 15 Enero 2020
Resumen: Esta investigación propone presentar un panorama sobre el divorcio en los países del Mercosur. Se examinan los estudios previos, la composición religiosa, la proporción de personas no casadas con estado civil anterior conocido y el conflicto entre varones y mujeres. Una de las limitantes del estudio se debe a las lagunas estadísticas que remiten a la historia conceptual del pensamiento registral de cada país. Pese a ello, el estudio combina registros que permiten visibilizar conflictos culturales remanentes que inciden en la cohesión social con similitudes y diferencias tanto en los procesos como en los hechos. El estudio concluye que la paridad relativa entre varones y mujeres se conecta con el desarrollo global de la sociedad.
Palabras clave: matrimonio, divorcio, conflicto, mujer, varón, Mercosur.
Abstract: The research aims to make an overview of divorce in the Mercosur countries. Previous studies, the religious composition, the proportion of unmarried people with known first marital status and the conflict between men and women are examined. One of the limitations of the study is due to no-data that refer to the conceptual history of the registry ideologie of each country. In spite of this, the study combines records that allow the visibility of remaining cultural conflicts, which affect social cohesion with similarities and differences in both processes and facts. The study concludes that the relative parity between men and women is connected with global development of society.
Keywords: marriage, divorce, conflicts, female, man, Mercosur.
Sumario
1. Introducción / 2. Aspectos históricos y normativos sobre el divorcio / 2.1. Etapa colonial y preestatal / 2.2. Etapa estatal / 2.2.1. Uruguay y Venezuela / 2.2.2. Argentina, Bolivia, Brasil y Paraguay / 2.2.3. Mercosur / 3. Aspectos sociodemográficos sobre el divorcio / 3.1. Composición religiosa / 3.2. Proporción de personas no casadas con estado civil conocido / 3.3. Conflicto entre varones y mujeres / 4. Conclusión / 5. Referencias / 6. Anexo
1. Introducción
La nupcialidad se ocupa principalmente del matrimonio, una institución que regula las relaciones entre los sexos; por lo tanto, conlleva un plus que alude a la reproducción de la sociedad como tal. Las costumbres relacionadas con el matrimonio en el Mercosur1 responden hoy a la cultura occidental, paradigma que cruzó a América a fines del siglo XV de la mano de la Conquista, que acuñó un modelo de aculturación basado en el interés comercial de los imperios por conseguir nuevas tierras y que trasladó la alianza evangelizadora a los virreinatos de Brasil (1763) y del Río de la Plata (1776).2
Los estudios indican que durante la etapa colonial y en el periodo preestatal las autoridades eclesiásticas asumieron la regulación de las relaciones entre los sexos, aunque muchas veces religiosos y religiosas no practicaron sus propias reglas en torno al celibato. La significativa proporción de hijos naturales hoy considerados nacimientos fuera del matrimonio es indicativa de las complejas transacciones realizadas en los usos y costumbres. Un proceso cultural donde el matrimonio fue una de las principales tareas que asumió la Iglesia para apartar a la población india y africana de sus ritos y sus dioses, para apartarlos de la poligamia, pues el matrimonio como acto sacramentado exigía vínculos monógamos fundados en la creencia y práctica de la indisolubilidad del matrimonio católico.
Ya en el periodo estatal temprano, Uruguay y Venezuela se sumaron a la tendencia que hoy prevalece en el mundo y que admite paralelamente el divorcio vincular y la separación de cuerpos sin distinción de creencias. En cambio, en este mismo periodo Brasil, Bolivia, Paraguay y Argentina se posicionaron en el grupo de países que sólo admitían separación de cuerpos. De modo que es importante revisar los recorridos estatales que proyectan políticas convergentes en materia de matrimonio, relaciones personales entre los cónyuges, régimen matrimonial de bienes, divorcio, separación conyugal y unión no matrimonial en los países que conforman el Mercosur. Al mismo tiempo, una visión de conjunto contextualiza las dificultades para determinar las tendencias del divorcio abordadas aquí mediante datos complementarios.
En síntesis, esta investigación explora aspectos históricos, normativos y demográficos del divorcio, bosquejando su heterogeneidad entre los países del bloque. En primer término, mediante los estudios previos se realiza un análisis comparado de la figura del divorcio. En segundo lugar, mediante información poblacional de la Organización para la Cooperación y el Desarrollo Económico (OCDE) (1968-2016) sobre España y Portugal, y de la División de Estadística de Naciones Unidas (2010 y 2011) sobre Argentina, Bolivia, Brasil, Venezuela y Uruguay,3 se examina la proporción de personas no casadas con estado civil anterior conocido. Asimismo, mediante datos del Barómetro de las Américas y otras fuentes complementarias se presenta: la composición religiosa (1998 y 2018) y el conflicto entre hombres y mujeres (2007 y 2017), y el mismo conflicto según grados y sexo (2017) en el Mercosur y en los Estados Miembros.
2. Aspectos históricos y normativos sobre el divorcio
2.1. Etapa colonial y preestatal
Los estudios indican que en el periodo colonial la lucha por imponer el modelo de matrimonio católico fue ardua puesto que el concubinato y también la poligamia —herencia de la ocupación árabe— eran prácticas extendidas en la península. Si bien la población ibérica que arribó a América era predominantemente masculina y soltera, incluyó otras situaciones que exigieron que la separación de las parejas, cuyo marido inmigró a América, no fuera superior a dos años.4 Se conoce que, hacia fines del siglo XVIII, la Corona española redactó la Real Pragmática de Matrimonios de 1776, a fin de evitar la desigualdad social de las parejas. También prohibió la poligamia practicada por los caciques incas y aconsejó los matrimonios legítimos entre españoles con indias de linaje que aportaban tierras como dote; existen ejemplos en que debido al adulterio femenino se impuso su pérdida y quedaron en poder del marido.5
Estudios del periodo indican que la nupcialidad se distinguía según el grupo étnico: a) los ibéricos se casaban más tarde y el celibato definitivo era elevado entre ellos, b) en la población indígena el matrimonio era temprano y universal y su legalización protegía el derecho a las tierras comunales, c) en la población negra, y pese a la presión evangelizadora de la Iglesia, los propietarios de esclavos prefirieron las uniones de hecho a temprana edad6 para obstaculizar el acceso a leyes que concedían derechos a los esclavos casados7 pues la condición de esclavitud era transmitida por las madres.
Reivindicaciones fundamentales del periodo preestatal refieren a la libertad de vientres y a la abolición de la esclavitud. Asimismo, las luchas por la independencia retomaron el espíritu del matrimonio sacramento para regular las relaciones entre los sexos;8 por lo tanto, los juicios de anulación o divorcio fueron competencia de la Iglesia hasta la sanción de los códigos civiles y las leyes sobre matrimonio de los respectivos países.
En Argentina la ley de libertad de vientres remite al 31 de enero de 1813, y la abolición de la esclavitud se produjo el 1 de mayo de 1853. La resistencia regional contra la libertad de cultos tuvo varias expresiones de intolerancia religiosa, entre otras, el decreto transitorio de abril de 1817, que prohibía los matrimonios de españoles con americanos sin previo permiso especial.9 Sobre el divorcio, las Partidas admitían la disolución del vínculo matrimonial según el Derecho Canónico en casos excepcionales, pero como la legislación que se dictó para las Indias se inspiró en el Concilio de Trento, el divorcio ad vinculum fue prohibido. El Código de Vélez Sarsfield, del 1 de enero de 1871, sólo estableció el matrimonio religioso, y fue la Iglesia católica la que autorizó los divorcios por adulterio del hombre o de la mujer, tentativa de uno contra la vida del otro y ofensas físicas o malos tratamientos.
En Paraguay, el 1 de marzo de 1814 —durante el mandato de José Gaspar Rodríguez de Francia (1814-1840)— se prohibió a los europeos el casamiento con mujeres de su ascendencia, y quedaron obligados a hacerlo con indias, mulatas o negras, lo que redundó en el incremento de las uniones consensuales en la elite y del alto porcentaje de nacimientos fuera del matrimonio. Su sucesor, Carlos Antonio López (1940-1962), decretó la “libertad de vientres” y revocó el estatuto especial de las comunidades indias. El 27 de junio de 1842 emitió un decreto sobre moral pública que aplicó a los nacimientos fuera del matrimonio y modificó una cláusula para permitir el matrimonio entre extranjeros y paraguayos con licencia presidencial, aunque no abolió las leyes matrimoniales de su predecesor ni las antiguas leyes españolas sobre matrimonio entre castas.10
En Brasil, durante el siglo XVII la conquista esclavizó a los indígenas, modalidad que se reemplazó por la esclavitud transoceánica, que importó a 3,646,800 esclavos en el periodo 1451-1870.11 Esta situación determinó que en el periodo colonial y durante el siglo XIX el matrimonio fuera el reflejo de una sociedad de castas que inducía a la población blanca libre a contraer matrimonio dentro de su clase y su casta para resguardar su posición social, mientras que los esclavos no sólo se casaban dentro de su casta definida por la clase o el color. En los ingenios azucareros, los esclavos africanos vivían y trabajaban con indígenas “administrados” y con otros esclavos, de modo que la mayoría de los esclavos se casaban entre esclavos, pero el resto se casaba con negros libres o con indígenas libres o administrados.12 Estos hechos se reprodujeron a lo largo de varias generaciones en Brasil hasta que en 1888 se abolió por completo la esclavitud. En Uruguay, la abolición de la esclavitud se consagró en 1842, y en Venezuela se produjo en 1854.
2.2. Etapa estatal
2.2.1. Venezuela y Uruguay
Los países del Mercosur que admitieron el divorcio absoluto tempranamente en sus ordenamientos jurídicos fueron Uruguay y Venezuela. En Venezuela la figura del divorcio aparece en el Código Civil de 1904, aun cuando ya existía la simple separación de cuerpos (Código de 1862 y 1867), que se tramitaba ante los tribunales eclesiásticos cuya inherencia se trasladó a los tribunales civiles (Decreto Ley de Matrimonio Civil de 1873). El divorcio absoluto en el Código Civil venezolano de 1904 estableció causales retomadas por los códigos de 1916, 1922, 1942 y 1982. Dichas causales son adulterio, abandono voluntario, excesos, sevicia e injurias graves; conato para corromper o prostituir al otro cónyuge o a sus hijos; condenación a presidio, adicción alcohólica o formas graves de farmacodependencia y por defecto grave mental. También puede declararse luego de transcurrido más de un año de declarada la separación de cuerpos cuando no hubo reconciliación o debido a una separación de hecho prolongada por más de cinco años.13
El código civil de Uruguay data de 1868 y, como en el caso anterior, si bien el matrimonio era indisoluble, codificó la separación de cuerpos denominándola divorcio. El debatido divorcio vincular se sancionó tempranamente en 1907 con la Ley 3.245, que estableció como causa de disolución la muerte y el divorcio a través de cinco causales y por mutuo consentimiento. En 1910, la Ley 3.641 modificó algunas causales y sumó la conversión de la sentencia de separación de cuerpos en divorcio después de trascurridos tres años. En 1913, la Ley 4.802 añadió el divorcio por la sola voluntad de la mujer, aunque dicha ley mantuvo la inequidad sobre el adulterio.
En 1978 el Decreto Ley 14.766 equiparó al adulterio del hombre y de la mujer, derogando el artículo 182 del Código Civil, que sancionaba a la mujer adulterina con la pérdida de los gananciales; también introdujo dos nuevas causales: la separación de hecho por más de tres años y la incapacidad por enfermedad mental de cualquiera de los cónyuges. Destaca la prohibición de dictar sentencia definitiva de divorcio o separación de cuerpos sin antes haber resuelto la situación de los hijos en lo relativo a guarda, visitas y pensión alimenticia, actualmente presente en el Código Civil.
En el año 2013, la Ley 19.075 habilitó el matrimonio igualitario explicitando que “en todas las normas reguladoras del instituto del matrimonio o conexas a este donde se utilicen menciones diferenciales en razón de sexo, deberá entenderse cónyuges, pareja matrimonial, esposos u otras de similar tenor que no alteren el contenido sustantivo de la regulación y que no distingan en razón del sexo de la persona”.14
Pese a que Uruguay y Venezuela habilitaron el divorcio absoluto tempranamente, el derecho venezolano continúa signado por la doctrina del divorcio sanción. En cambio, Uruguay habilitó el divorcio remedio derivado de la voluntad de la mujer o de ambos por mutuo acuerdo,15 además de habilitar el matrimonio igualitario.
2.2.2. Bolivia, Brasil, Argentina y Paraguay
En el grupo de países miembros del Mercosur que admitieron el divorcio absoluto más tardíamente se encuentran Bolivia (1932), Brasil (1977), Argentina (1954; 1987) y Paraguay (1991). Se conoce que la institución del divorcio es tan antigua como el matrimonio, y en Bolivia entre los incas existían dos formas de disolución —por la muerte de uno de los esposos y por el thacanacu o divorcio por adulterio de la esposa—; no obstante, el Código Civil Santa Cruz (1831) atribuyó a los tribunales clericales la competencia en materia de divorcio relativo.16
La Ley de Divorcio Absoluto se promulgó el 15 de abril de 1932 contemplando la situación de nacionales y extranjeros. En 1972, el Código de Familia la ratificó al considerar que el matrimonio se extinguía por muerte real, presunta y por sentencia ejecutoriada de divorcio, y podía demandarse por: a) adulterio o relación homosexual de cualquiera de los cónyuges, b) tentativa de uno de los cónyuges contra la vida del otro o por ser autor, cómplice o instigador de delito contra su honra o sus bienes; c) corromper uno de los cónyuges al otro o a los hijos, d) sevicia, injurias graves o malos tratos de palabra o de obra que hagan intolerable la vida en común y e) abandono malicioso del hogar. También se podía solicitar el divorcio en caso de separación de hecho libremente consentida y continuada por más de dos años.
Hoy el nuevo Código de Familia, mediante la Ley 603 de 2014, protege a las familias bolivianas derivadas de matrimonios, uniones libres, divorcios y desvinculaciones de uniones libres. El divorcio o la desvinculación de la unión libre pueden realizarse mediante la vía judicial, por acuerdo de partes o voluntad de una de ellas y por vía notarial por mutuo acuerdo y bajo ciertas condiciones.17
En Brasil, el proceso de divorcio más antiguo data de 1700, y forma parte del acervo de la Curia Metropolitana de São Paulo, pues durante el Imperio (1822-1888) el tribunal eclesiástico decidía en dichos juicios hasta la proclamación de la República, en 1889.18 La reglamentación civil llegó con el decreto 181, del 24 de enero de 1890, pero la incorporación de la ley a la Constitución de 1891 no determinó un cambio y el matrimonio continuó siendo indisoluble. En 1916 el Código Civil introdujo el desquite y la indisolubilidad de matrimonio que perduró en la Constitución de 1946.
Recién el 28 de junio de 1977 sobrevino el cambio con la Ley 6.515, que instituyó el divorcio absoluto. Hasta el 4 de enero de 2007, en el derecho brasileño existió sólo la vía judicial, aunque a partir de dicha fecha la Ley 11.44 estableció que cuando el divorcio era consensuado podía resolverse mediante una escritura pública, mientras que la forma litigiosa se tramita por vía judicial.
El derecho brasileño también posibilita el divorcio directo, que no depende de la previa separación judicial y requiere de un lapso de dos años de separación de hecho; y el divorcio indirecto, concebido en el plazo de un año después de la existencia de separación judicial previa y la forma consensual judicial.19 En 2013 se habilitó el matrimonio igualitario.
En Argentina la mencionada Ley 2.393 de 1888 consagró el matrimonio civil y obligatorio para todos los cultos, habilitando asimismo el divorcio relativo y causado. En 1954, durante la segunda presidencia peronista, se reformó el Código Civil, lo que dio lugar al divorcio vincular (artículo 31, ley 14.394). Pero dicha ampliación en el derecho civil sucumbió ante el decreto-ley 4.070, del 1 de marzo de 1956, que la declaró en suspenso. En 1968, la Ley 17.711 incorporó el artículo 67 bis, que permitía solicitar al juez el divorcio no-vincular por mutuo acuerdo. Finalmente, en 1987 se promulgó la Ley 23.515, que habilitó el divorcio vincular, y en el año 2010 se sancionó la Ley 26.618 de matrimonio y divorcio igualitario. 20
Respecto a Paraguay, durante gran parte de su historia independiente, esto es, desde 1811, acogió el régimen de indisolubilidad con separación de cuerpos. En el periodo 1877-1997, el derecho privado paraguayo adoptó primero el Código de Vélez Sarsfield, que establecía como única modalidad el matrimonio religioso, y en 1898 incorporó in thotum a su sistema legislativo, la Ley 2.393 de 1888 del Código Civil argentino. Fue con la Ley Nº 45/91 “Del divorcio vincular” que Paraguay habilitó, en 1991, el divorcio que “disuelve el vínculo matrimonial y habilita a los cónyuges divorciados a contraer nuevas nupcias” por vía judicial.21
2.2.3. Mercosur
Los estudios especializados que remiten a la doctrina internacional de los derechos humanos establecen que el divorcio vincular es hoy una institución tradicional dentro del derecho de familia en casi todos los países del mundo, puesto que respeta el derecho a la libertad, a la autonomía, a la intimidad, a formar una nueva familia y al desarrollo de la personalidad,22 ya que pretende que los adultos arriben a una desvinculación que modere el conflicto frente a la contingencia del divorcio, para no atentar contra los derechos de los hijos cualquiera que sea su edad y la de los propios adultos involucrados.
Por el contrario, desde una perspectiva comparada, la heterogeneidad del cambio requiere del análisis de dinámicas convergentes; por tanto, durante la última década los representantes de los Estados Parte procuraron impulsar sinergias sobre la base de la Decisión N° 64/10 que creó el Estatuto de Ciudadanía, que postula principios destinados a alcanzar condiciones de igualdad de acceso al trabajo, a la salud y a la educación.
Asimismo, la Decisión N° 12/11 sobre el Plan Estratégico de Acción Social (PEAS) contempla la igualdad en el acceso a los derechos civiles, culturales, económicos, políticos y sociales sin discriminación de género, edad, color de piel, etnia, orientación sexual, religión, opinión, nacionalidad, condición económica, discapacidad u otra condición, como la de migrante. A fin de consolidar el proceso de integración, además de los aspectos socio-laborales y de seguridad en los sistemas de datos poblacionales, la seguridad jurídica requiere armonizar las legislaciones de los Estados Parte para evitar conflictos entre sistemas legales en temas tales como matrimonio, relaciones personales entre los cónyuges, régimen matrimonial de bienes, divorcio, separación conyugal y unión no matrimonial.
De ahí que el 6 de diciembre de 2012 en Brasilia se suscribió el AC/12, que determina internacionalmente la jurisdicción competente, la ley aplicable y la cooperación. Entre los conceptos del AC/12 destaca el referido al domicilio (domicilio conyugal, primer domicilio conyugal, último domicilio conyugal), pues habilita la jurisdicción que entiende en materia de nulidad matrimonial, divorcio, separación conyugal u otras acciones sobre relaciones personales y patrimoniales entre cónyuges. En cuanto a la aplicabilidad, el AC/12 establece, en su artículo 7, que “la ley del lugar de celebración del matrimonio entre dos personas de distinto o del mismo sexo, rige la capacidad de estas para contraerlo, así como la forma, existencia y validez”.
El reconocimiento, registro y efectos derivados de las uniones no matrimoniales entre personas de distinto o del mismo sexo rige cuando son admitidas por cada ordenamiento jurídico. Las separaciones personales y los divorcios vinculares se rigen por la ley del Estado del último domicilio conyugal, siempre que resida en él alguno de los cónyuges; en su defecto, rige la ley del lugar de celebración del matrimonio para no contradecir los principios del orden público internacional del Estado donde se pretende hacer valer.
Estos lineamientos favorecen la cooperación jurídica internacional entre los Estados Parte y Estados Asociados, aunque los derechos y obligaciones derivados del AC/12 sólo rigen para los Estados que lo hayan ratificado. Según señala Scotti,23 si bien varios protocolos y acuerdos sobre cuestiones atinentes al derecho internacional privado han sido celebrados en el marco del Mercosur, no todos han entrado en vigor según ocurre con el AC/12, aunque se advierte su influencia en los códigos regionales, como sucede con el código argentino de 2014.
3. Aspectos sociodemográficos sobre el divorcio
Hasta acá lo planteado permite tener una visión de conjunto sobre los avatares que han moldeado al matrimonio y al divorcio en los países del Mercosur. En lo que hace a la reproducción social de las familias, se ha visto que el divorcio ha sido —y lo es para quienes se oponen a él— un tema sensible que se ha manifestado en tensiones entre divorcistas y antidivorcistas arrastrando juicios de valor de larga data vinculados a la complexión religiosa y a la secularización que “como hecho histórico tangible (…) no significa más que la separación de Iglesia y Estado, de religión y política”.24 Así, los rezagos en los ciclos secularizantes25 y las doctrinas poblacionales han forjado el no-dato (tablas 1 y 2, anexo) sobre un hecho social previsto por las leyes de matrimonio. Desde la colonia hasta el periodo estatal temprano, con las oleadas de migrantes de origen europeo que sumaron complejidad a los conflictos étnico racial preexistentes, las poblaciones asimilaron paulatinamente el modelo occidental de matrimonio a sus usos y costumbres, sobre todo en la fase estatal, aunque en la falta de linealidad y en la falta de información demográfica se descubren aspectos conflictivos del proceso, puesto que el matrimonio y el divorcio regulan las relaciones entre los sexos dentro de los lineamientos del modelo que no es atemporal.
3.1. Composición religiosa
Pese a que hoy el divorcio vincular es un instituto tradicional dentro del derecho de familia en casi todos los países del globo, los datos poblacionales mundiales indican que las tendencias no son idénticas26 ni tampoco los conflictos culturales remanentes en torno al modelo de matrimonio y de familia dominantes. Sucede que el divorcio se relaciona con la cosmovisión que se tiene sobre el matrimonio y el divorcio dentro de las religiones; por lo tanto, se asocia con la composición religiosa de la población.
Datos del Pontifical Yearbook 2019 y del Annuarium Statisticum Ecclesiae 2017 indican que la población mundial católica es de 1,313 millones, y 48.5% se concentra en América (636,805,000 personas).27 En la tabla 1 se presentan las estimaciones porcentuales de las poblaciones según religiones en el Mercosur y la variación porcentual entre 1998 y 2018. La primera mayoría religiosa es la católica, aunque en el Mercosur se observa una disminución de la población católica de 13 puntos porcentuales entre 1998-2008, con un máximo de 25.6 puntos porcentuales de disminución en Uruguay y un mínimo de 1.5 puntos porcentuales de disminución en Paraguay.28
Religión | Sin religión | |||||||||||
Año (N) Diferencia % | Católica | Evangélica | Creyente | Otra | Afroamericanos | Judía | Ninguna | Ateo | Agnóstico | Ns/Nc (4) | (N) | |
Mercosur | 1998 2018 Dif.2018-1998 (3) | 76,463,4-13,0 | 8,815,5 6,7 | 2,72,0-0,7 | 1,81,2-0,6 | 0,70,70,0 | 0,30,1-0,2 | 5,513,58,0 | 2,52,1-0,4 | 0,40,80,4 | 0,90,8 | 5.9937.204 |
Paraguay | 19982018Dif. 2018-1998 | 89,888,3-1,5 | 6,17,71,6 | 0,60,90,3 | 9,00,5-0,4 | 0,00,00,0 | 0,10-0,1 | 1,41,3-0,1 | 0,10,10,0 | 00,30,3 | 0,70,8 | 6001.200 |
Bolivia | 19982018Dif. 2018-1998 | 79,970,0-9,9 | 11,118,97,8 | 0,21,61,4 | 4,41,1-3,3 | 00,10,1 | 000,0 | 2,06,64,6 | 0,20,80,6 | 00,30,3 | 1,90,6 | 7941.200 |
Venezuela | 19982018Dif. 2018-1998 | 83,966,7-17,2 | 6,819,512,7 | 2,50,7-1,8 | 0,20,1-0,1 | 0,20,80,6 | 0,10-0,1 | 4,710,86,1 | 1,00,7-0,3 | 0,10,10,0 | 0,70,8 | 1.2001.200 |
Argentina | 19982018Dif. 2018-1998 | 84,065,0-19,0 | 7,012,45,4 | 0,70,6-0,1 | 0,90,7-0,2 | 00,30,3 | 1,10,2-0,9 | 3,118,915,8 | 2,21,5-0,7 | 0,80,2-0,6 | 0,30,1 | 1.2001.200 |
Brasil | 19982018Dif. 2018-1998 | 69,458,1-11,3 | 13,726,212,5 | 0,51,00,5 | 4,62,3-2,3 | 1,91,3-0,6 | 0,10-0,1 | 7,29,72,5 | 0,70,2-0,5 | 0,10,10,0 | 2,01,1 | 1.0001.204 |
Uruguay | 19982018Dif. 2018-1998 | 58,132,5-25,6 | 8,58,1 -0,4 | 9,27,2-2,0 | 0,62,21,6 | 1,61,60,0 | 0,30,1-0,2 | 11,834,122,3 | 8,59,00,5 | 1,14,02,9 | 0,31,4 | 1.1991.200 |
En definitiva, en 2018 la composición religiosa de la población del Mercosur es la siguiente: 63% católicos, 16% evangélicos y 14% declara ninguna religión. Luego se encuentran las demás minorías religiosas (creyente, otra religión, culto afroamericano,29 judía30) y no religiosas (ateo, agnóstico). Destaca el caso de Uruguay debido a que es el único país del grupo donde la categoría ninguna religión (34.1%) supera al porcentaje de población católica (32.5%). Esto se relaciona con el comportamiento diferencial de la proporción de personas divorciadas según se presenta en el apartado siguiente.
3.2. Proporción de personas no casadas con estado civil conoci
La figura 1 muestra las diferencias en la proporción de personas no casadas con estado civil conocido indicando que, en 2011, la proporción de personas viudas es inferior a la proporción de personas divorciadas, por tanto, la finalización de los matrimonios por divorcio es mayor que la finalización de los matrimonios por defunción. Esto es válido para Portugal, Uruguay y España donde la proporción de personas no casadas con estado civil anterior divorciado fue de 18%, 15% y 14% respectivamente.
Conviene conocer que Portugal se ubica en el grupo de países que, junto con Uruguay, admitieron tempranamente el divorcio vincular, aunque las resistencias al cambio impusieron retrocesos sociales que se saldaron hacia 1975. En efecto, en 1910 se admitieron el divorcio —litigioso y por mutuo consentimiento— y la separación. Pero el 1 de agosto de 1940 un Concordato con la Santa Sede retrotrajo la situación que continuó en el Código Civil de 1966. Tras una reforma del Concordato firmada en el Vaticano el 15 de febrero de 1975, se dictó en Portugal el Decreto Ley 261/75, de 27 de mayo, mediante el cual el divorcio se admitió para quienes lo hubiesen celebrado por el rito civil o por el rito canónico, consintiéndose nuevamente el divorcio litigioso y por mutuo consentimiento.31
Por su parte, España se ubica entre los países que admitieron el divorcio absoluto tardíamente, es decir, entre 1889 y 1978 no innovó la legislación, iniciando la etapa actual sobre regulación de matrimonios, separaciones y divorcios con la Constitución de 27 de diciembre de 1978, la Ley 30/1981 de 7 de julio y la Ley 13/2005 de 1 de julio, que hizo lugar al matrimonio entre personas del mismo sexo, y la Ley 15/2005 de 8 de julio.32
Por lo tanto, se podría interpretar que la exigua proporción de personas divorciadas en Argentina (6,2%), Brasil (5,9%), Venezuela (3,1%) y Bolivia (2,1%) no se asocia necesariamente a baja o nula conflictividad marital, pues se conoce que una porción de la población opta por sostener el conflicto para no afrontar el descrédito social que en contextos conservadores y punitivos33 se liga a la culpa social por el presunto “fracaso en el intento de lograr un hogar sólido, estable y feliz”.34 Otras perspectivas consideran que la desvinculación voluntaria de las uniones o de los matrimonios conflictivos procura poner fin a situaciones que reproducen la violencia en las parejas y las familias.35
3.3. Conflicto entre varones y mujeres
Entre los conflictos relacionados con el matrimonio y el divorcio se encuentra el conflicto entre varones y mujeres. Históricamente, “en la sociedad como un todo, los hombres como grupo social adquirieron recursos de poder mucho mayores que las mujeres”, lo que redundó en que el código social dominante haya relegado “a las mujeres a una posición subordinada e inferior en comparación con los hombres”.36 Esta situación no es inmutable, pues la situación jurídica de las mujeres se ha modificado pese a las reiteradas resistencias al cambio. Dichas resistencias en materia de divorcio han quedado plasmadas inclusive en el proceso histórico, con retrocesos normativos como los comentados sobre Portugal y Argentina. También quedaron plasmadas en los textos escolares,37 en la producción académica y, por ende, en las políticas demográficas asociadas al devenir histórico,38 motivo por el cual las estadísticas39 son fragmentarias.
Información actual refleja que durante la última década no se ha logrado desmantelar ninguno de los conflictos relevados por el Barómetro de las Américas, pese a que la mayoría de los ciudadanos los desaprueban, tal como ocurre con el conflicto de género, que en la región es de 66%. Otros conflictos aluden a dinámicas intergeneracionales, raciales y entre nacionales-extranjeros que potencian la discriminación por motivos de género en los centros urbanos hiperconectados.40
En el Mercosur el conflicto entre varones y mujeres aumentó siete puntos porcentuales en la última década, y en 2017 representó 88% de los encuestados. La tabla 2 desagrega la dinámica del conflicto por país y según grado de percepción. Entre 2007 y 2017, todos los países del Mercosur registraron incrementos del conflicto entre varones y mujeres, el que se percibe con mayor fuerza, reduciéndose la percepción débil y la negación del conflicto en la mayoría de los países del bloque.
Mercosu | Argentina | Bolivia | Brasil | Paraguay | Uruguay | Venezuela | ||||||||||
2007 | 2017 | 2007 | 2017 | 2007 | 2017 | 2007 | 2017 | 2007 | 2017 | 2007 | 2017 | 2007 | 2017 | |||
Muy fuerte | 11,8 | 17,8 | 6,4 | 21,7 | 11,1 | 15,1 | 19,9 | 27,2 | 11,4 | 13,0 | 6,5 | 13,8 | 15,8 | 15,8 | ||
Cambio 2017-07 | 6 | 15 | 4 | 7 | 2 | 7 | 0 | |||||||||
Fuerte | 36,4 | 44,4 | 28,1 | 39,4 | 46.4 | 50,7 | 46,6 | 49,4 | 41,2 | 41,4 | 29,9 | 36,9 | 31,3 | 48,6 | ||
Cambio 2017-07 | 8 | 11 | 4 | 8 | 0 | 7 | 17 | |||||||||
Debil | 32.8 | 25.7 | 41.9 | 23.2 | 31.3 | 26.9 | 25.2 | 16.7 | 25.8 | 30.3 | 39.5 | 35.0 | 33.2 | 22.0 | ||
Cambio 2017-07 | -7 | -19 | -4 | -9 | 5 | -5 | -11 | |||||||||
Conflicto total | 81,0 | 87,9 | 76,4 | 84,3 | 88,8, | 92,7 | 86,7 | 93,3 | 78,4 | 84,7 | 75,9 | 85,7 | 80,3 | 86,4 | ||
Cambio 2017-07 | 7 | 8 | 4 | 7 | 6 | 10 | 6 | |||||||||
No existe | 13,6 | 9,4 | 20,7 | 11,6 | 7,0 | 4,9 | 10,2 | 5,5 | 12,7 | 11,1 | 14,7 | 11,5 | 16,3 | 12 | ||
Cambio 2017-07 | -4 | -9 | -2 | -5 | -2 | -3 | -4 | |||||||||
No contesta | 5,3 | 2,7 | 2,9 | 4,1 | 4,2 | 2,4 | 3,0 | 1,2 | 9,0 | 4,2 | 9,4 | 2,8 | 3,4 | 1,6 | ||
(n) | 7.204 | 7.201 | 1.200 | 1.200 | 1.200 | 1.200 | 1.204 | 1.200 | 1.200 | 1.200 | 1.200 | 1.200 | 1.200 | 1.200 | ||
Es importante notar que el conflicto entre hombres y mujeres no es percibido del mismo modo según el sexo. En el Mercosur, 86% de los varones y 89% de las mujeres admiten la existencia del conflicto, y en todos los países —con excepción de Bolivia— las mujeres expresan una percepción levemente mayor (figura 2).
La figura 3 desagrega las categorías del conflicto (muy fuerte, fuerte y débil) según el país y el sexo del entrevistado en 2017. Si bien en Uruguay prevalece la categoría referida a conflicto débil en varones (40%), en la mayoría de los países predomina la categoría fuerte tanto en varones como en mujeres. Al revisar la categoría conflicto muy fuerte sobresalen el porcentaje referido a mujeres de Brasil (29%) y de Argentina (27%), y el porcentaje referido a varones de Brasil (25%).
En el Mercosur, 47% de las mujeres percibe el conflicto fuerte, 22% lo perciben débil y 21% lo perciben muy fuerte. En el caso de los varones, 42% lo perciben fuerte, 30% lo perciben débil y 14% lo perciben muy fuerte.
4. Conclusiones
Recurriendo a los desarrollos conceptuales de Norbert Elias,41 se puede afirmar que “la efectividad del Estado en la protección de la persona, así como del ingreso o la propiedad de las mujeres, fue uno de los factores responsables de los cambios en el equilibrio de poder entre los sexos”, como lo es también en el presente. Pero la paridad relativa entre varones y mujeres se conecta asimismo con el desarrollo de la civilización, lo que explica que el “cambiante equilibrio de poder entre los sexos” se haya reavivado en nuestro tiempo. Según nuestro autor, existe una tendencia a considerar los cambios en dicho equilibrio de manera voluntarista, lo que representa un error; por tanto, los cambios en el equilibrio de poder entre los sexos se comprenden mejor si se considera el desarrollo global de la sociedad.
En relación con las sinergias y pese a que en las últimas décadas se han logrado avances, aún persisten inequidades asociadas con patrones tradicionales que promueven y sostienen la violencia en ámbitos sociales, laborales, familiares y de pareja, puesto que las mujeres históricamente han sido subyugadas en contextos de subordinación social, legal y económica —en algunos lugares aún vigentes— a escala global, en temas como patria potestad, divorcio vincular y derecho a la propiedad. Pese a la persistencia de inequidades, hoy es improbable concebir un retroceso social y jurídico que devenga en la desaprobación del divorcio vincular, como aconteció antaño en Portugal y Argentina, o de las uniones convivenciales y de las separaciones de dichas uniones entre personas de distinto o del mismo sexo sobre la base de prejuicios religiosos y estereotipos acerca de las formas de la sociabilidad en el ámbito familiar. De este modo, realizar esta lectura resulta pertinente para advertir las tendencias que han favorecido la inequidad mediante la aculturación como un instrumento gubernamental. Las mismas tendencias históricas que hoy precisan de Estados que propicien la aceptación de la otredad.
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6. Anexo
País | Portugal (1) | España (1) | Uruguay (2) | Argentina (2) | Brasil (2) | Bolivia (2) | Venezuela (2) | |||||||||||||||||||
Año | Soltero (nunca casado) | Viudo | Divorciado | Soltero nunca casado | Viudo | Divorciado | Soltero (nunca casado) | En unión consensual | Viudo (no casado) | Divorciado (no casado) | Soltero (nunca casado) | Viudo (no casado) | Divorciado (no casado) | Soltero (nunca casado) | Viudo (no casado) | Divorciado (no casado) | Soltero (nunca casado) | En unión consensual | Viudo (no casado) | Divorciado (no casado | Soltero (nunca casado) | En unión consensual | Viudo (no casado) | Divorciado (no casado) | ||
1968 | 96,9 | 2,5 | 0,6 | 98,3 | 1,7 | 0,0 | ||||||||||||||||||||
1969 | 97,0 | 2,5 | 0,5 | 98,3 | 1,6 | 0,0 | ||||||||||||||||||||
1970 | 97,1 | 2,4 | 0,5 | 98,4 | 1,6 | 0,0 | ||||||||||||||||||||
1971 | 97,1 | 2,4 | 0,5 | 98,4 | 1,5 | 0,0 | ||||||||||||||||||||
1972 | 97,0 | 2,5 | 0,5 | 98,5 | 1,5 | 0,0 | ||||||||||||||||||||
1973 | 97,0 | 2,5 | 0,6 | 98,5 | 1,6 | 0,0 | ||||||||||||||||||||
1974 | 97,1 | 2,4 | 0,5 | 98,4 | 1,5 | 0,0 | ||||||||||||||||||||
1975 | 96,9 | 2,0 | 1,1 | 98,5 | 1,2 | 0,0 | ||||||||||||||||||||
1976 | 96,9 | 2,2 | 2,7 | 98,8 | 1,2 | 0,0 | ||||||||||||||||||||
1977 | 93,7 | 2,6 | 3,7 | 98,8 | 1,2 | 0,0 | ||||||||||||||||||||
1978 | 93,5 | 2,2 | 3,9 | 98,8 | 1,1 | 0,0 | ||||||||||||||||||||
1979 | 93,8 | 2,6 | 3,6 | 99,3 | 0,7 | 0,0 | ||||||||||||||||||||
1980 | 93,6 | 2,6 | 3,8 | 98,9 | 1,1 | 0,0 | ||||||||||||||||||||
1981 | 93,7 | 2,5 | 3,8 | 99,0 | 1,0 | 0,0 | ||||||||||||||||||||
1982 | 93,5 | 2,5 | 4,0 | 97,8 | 1,4 | 0,8 | ||||||||||||||||||||
1983 | 93,8 | 2,3 | 4,0 | 97,0 | 1,5 | 1,5 | ||||||||||||||||||||
1984 | 93,4 | 2,3 | 4,3 | 96,7 | 1,5 | 1,8 | ||||||||||||||||||||
1985 | 93,1 | 2,4 | 4,5 | 96,6 | 1,2 | 2,2 | ||||||||||||||||||||
1986 | 93,1 | 2,2 | 4,7 | 96,7 | 1,1 | 2,3 | ||||||||||||||||||||
1987 | 92,9 | 2,2 | 4,9 | 96,5 | 1,1 | 2,4 | ||||||||||||||||||||
1988 | 93,0 | 2,0 | 5,0 | 96,2 | 1,0 | 2,8 | ||||||||||||||||||||
1989 | 93,1 | 1,9 | 5,0 | 96,1 | 0,9 | 3,0 | ||||||||||||||||||||
1990 | 93,1 | 1,9 | 5,0 | 95,9 | 0,9 | 3,2 | ||||||||||||||||||||
1991 | 93,1 | 1,8 | 5,3 | 95,4 | 0,9 | 3,7 | ||||||||||||||||||||
1992 | 92,7 | 1,8 | 5,5 | 95,1 | 0,9 | 4,0 | ||||||||||||||||||||
1993 | 93,0 | 1,6 | 5,4 | 94,7 | 0,9 | 4,4 | ||||||||||||||||||||
1994 | 92,8 | 1,5 | 5,8 | 94,3 | 0,9 | 4,8 | ||||||||||||||||||||
1995 | 92,3 | 1,5 | 6,2 | 94,4 | 0,8 | 4,8 | ||||||||||||||||||||
1996 | 91,6 | 1,4 | 7,0 | 94,2 | 0,8 | 5,0 | ||||||||||||||||||||
1997 | 92,0 | 1,3 | 6,7 | 94,0 | 0,8 | 5,2 | ||||||||||||||||||||
1998 | 91,9 | 1,3 | 6,8 | 94,0 | 0,8 | 5,3 | ||||||||||||||||||||
1999 | 91,8 | 1,2 | 7,0 | 94,0 | 0,7 | 5,3 | ||||||||||||||||||||
2000 | 91,2 | 1,3 | 7,6 | 94,0 | 0,7 | 5,3 | ||||||||||||||||||||
2001 | 90,3 | 1,4 | 8,4 | 93,6 | 0,7 | 5,8 | ||||||||||||||||||||
2002 | 90,5 | 1,1 | 8,4 | 93,1 | 0,7 | 6,2 | ||||||||||||||||||||
2003 | 88,9 | 1,2 | 9,9 | 92,5 | 0,8 | 6,7 | ||||||||||||||||||||
2004 | 88,0 | 1,2 | 10,7 | 91,6 | 0,7 | 7,7 | ||||||||||||||||||||
2005 | 87,2 | 1,2 | 11,6 | 91,2 | 0,7 | 8,1 | ||||||||||||||||||||
2006 | 86,0 | 1,2 | 12,8 | 89,9 | 0,7 | 9,3 | ||||||||||||||||||||
2007 | 84,3 | 1,2 | 14,5 | 89,1 | 0,7 | 10,1 | ||||||||||||||||||||
2008 | 84,0 | 1,2 | 14,9 | 88,3 | 0,7 | 11,0 | ||||||||||||||||||||
2009 | 82,7 | 1,2 | 16,2 | 86,8 | 0,8 | 12,3 | ||||||||||||||||||||
2010 | 82,0 | 1,2 | 16,8 | 85,9 | 0,8 | 13,3 | 82,9 | 10,9 | 6,2 | 84,7 | 9,4 | 5,9 | 64,1 | 26,8 | 7,0 | 2,1 | ||||||||||
2011 | 80,6 | 1,1 | 18,3 | 85,4 | 0,8 | 13,8 | 41,0 | 31,8 | 12,1 | 15,1 | 54,6 | 37,3 | 5,0 | 3,1 | ||||||||||||
2012 | 80,9 | 1,1 | 18,0 | 85,3 | 0,8 | 13,9 | ||||||||||||||||||||
2013 | 80,2 | 18,7 | 1,1 | 84,2 | 0,8 | 15,0 | ||||||||||||||||||||
2014 | 79,5 | 1,0 | 19,5 | 84,3 | 0,8 | 14,9 | ||||||||||||||||||||
2015 | 79,4 | 1,1 | 19,6 | 83,8 | 0,8 | 15,5 | ||||||||||||||||||||
2016 | 78,4 | 1,1 | 20,5 | 83,0 | 0,8 | 16,2 | ||||||||||||||||||||
Divorciada no casada | Casada pero separada | ||||
Valor | Div no cas | Valo | Cas pero sep | ||
Uruguay (2011) | Total | 237.124 | 15,1 | 62.503 | 6,9 |
Urbano Varón | 84.127 | 12,5 | 22.981 | 5,5 | |
Mujer | 145.895 | 17,7 | 35.961 | 8,3 | |
Rural Varón | 4.788 | 11,8 | 2.672 | 9,0 | |
Mujer | 2.314 | 7,7 | 889 | 3,2 | |
Argentina (2010) | Total | 1.121.786 | 6,2 | 642.373 | 5,6 |
Urbano Varón | 468.754 | 6,2 | 260.117 | 5,1 | |
Mujer | 605.576 | 6,9 | 341.238 | 6,4 | |
Rural Varón | 27.613 | 3,3 | 22.781 | 4,7 | |
Mujer | 19.843 | 2,8 | 18.237 | 4,0 | |
Brasil (2010) | Total | 5.013.035 | 5,9 | 2.804.235 | 4,7 |
Urbano Varón | 1.899.252 | 5,6 | 1.088.298 | 4,4 | |
Mujer | 2.817.059 | 7,2 | 1.479.580 | 5,8 | |
Rural Varón | 165.711 | 2,4 | 132.259 | 3,0 | |
Mujer | 131.013 | 2,3 | 104.098 | 2,4 | |
Venezuela (2011) | Total | 449.410 | 3,1 | 586.704 | 10,9 |
Urbano Varón | 139.201 | 2,3 | 185.966 | 7,8 | |
Mujer | 296.004 | 4,5 | 357.239 | 13,8 | |
Rural Varón | 7.063 | 0,8 | 20.836 | 10,0 | |
Mujer | 7.142 | 1,0 | 22.663 | 11,1 | |
Bolivia (2012) | Total | 90.328 | 2,1 | 121.243 | 4,7 |
Urbano Varón | 30.456 | 2,1 | 32.555 | 4,1 | |
Mujer | 48.661 | 3,1 | 63.802 | 7,2 | |
Rural Varón | 6.215 | 0,9 | 11.687 | 2,5 | |
Mujer | 4.996 | 0,8 | 13.199 | 3,1 |
Notas
Esta investigación se desprende del proyecto Dato/no-dato: sistemas estadísticos nacionales y derechos humanos universales en países del Mercosur. Diagnóstico y aportes metodológicos que ha abordado algunos temas prioritarios del Mercosur: salud pública, leyes de estadística, cohesión social y salud mental, entre otros.