Ágora
I. INTRODUCCIÓN
España y Portugal comparten su territorio en la península ibérica y una frontera fluvial de 563 kilómetros2. La vecindad terrestre y marítima ha lle- vado a ambos países a emprender la definición de sus espacios marinos. Las desembocaduras de los ríos Guadiana y Miño actúan como fronteras hispa- no-lusas en el sur y en el norte, configurando costas adyacentes.
Los únicos acuerdos de delimitación adoptados hasta la fecha son el Tra- tado de Comercio y Navegación de 18933, en virtud del cual se delimitaron los respectivos mares territoriales en la desembocadura del río Miño, y el Acuerdo de Lisboa de 18934, que fijaba la frontera del mar territorial en la desembocadura del río Guadiana, y que caducó en 1913. Tras 125 años, el nuevo tratado prepara el escenario para la delimitación del resto de espacios.
II. ANTECEDENTES
Históricamente el curso bajo del río Guadiana ha constituido la frontera terrestre natural entre España y Portugal al suroeste de la península Ibérica5. Asimismo, su desembocadura ha sido objeto de negociaciones como punto de partida de la delimitación de los distintos espacios marinos españoles y lusos en el golfo de Cádiz. En esta zona, España y Portugal despliegan sus respectivos mares territoriales, zonas económicas exclusivas y plataformas continentales. A esto se suma la presencia de Marruecos en la costa opuesta, que también proyecta una plataforma continental en esta área de espacios superpuestos.
En 1893, el Acuerdo de Lisboa estableció la frontera del mar territorial entre España y Portugal en el meridiano 7º 26’ 30” O6, coincidiendo con el punto medio de la desembocadura del río Guadiana. El canje de notas caducó el 5 de septiembre de 1913.
Posteriormente, en 1969, la Comisión Internacional de Límites entre España y Portugal logró un acuerdo de principios para trazar una línea divi- soria en el bajo Guadiana coincidente con el meridiano:
El límite lateral del mar territorial y de la plataforma continental estará definido por el meridiano que pasa por el punto medio del segmento de recta que una los extremos Sur de los diques actualmente proyectados, en las aludidas obras de mejora7.
En 1976, España y Portugal suscribieron dos nuevos acuerdos con la intención de revisar la delimitación de sus mares territoriales y establecer los límites de sus respectivas zonas contiguas y plataformas continentales. Los
conocidos como Acuerdos de Guarda8 prolongaban mar adentro el meridia- no empleado en la delimitación del mar territorial en el río Guadiana, defi- niendo así el límite de las respectivas plataformas continentales.
Pese a que la solución parecía satisfacer a ambas partes, estos acuerdos nunca llegaron a entrar en vigor ante la negativa de Portugal a ratificarlos. Dos años más tarde, España y Portugal procedieron a establecer sus zonas económicas exclusivas y reiniciaron las conversaciones con el objetivo de lo- grar un acuerdo definitivo. La falta de entendimiento en el tratamiento de la plataforma continental entre Madeira y Canarias ante la presencia de las islas Salvajes obstaculizó el éxito de las negociaciones9. Finalmente, tanto la ley española10 como la portuguesa11 establecieron la línea de equidistancia como frontera marítima.
Esta solución provisional se refiere únicamente a la zona económica ex- clusiva, pero nos permite observar que las actuaciones unilaterales y coinci- dentes de España y Portugal han facilitado el mantenimiento de unas rela- ciones fluidas entre ambos países y el avance de las mismas hasta alcanzar el recién adoptado tratado.
III. EL TRATADO DE CIERRE DE LA DESEMBOCADURA DEL RÍO GUADIANA12
El pasado 12 de agosto de 2018 entró en vigor el tratado que cierra las desembocaduras de los ríos Guadiana y Miño. El tratado, adoptado en Vila Real en el marco de la XXIX Cumbre luso-española un año antes, determina dónde terminan los ríos y comienza el mar, delimitando asimismo los tramos internacionales. Si bien es cierto que este acuerdo no delimita los espacios marinos entre ambos Estados, las líneas de cierre de las desembocaduras se- paran las aguas interiores del mar territorial, configurando una base y punto de apoyo para futuras negociaciones.
El preámbulo del tratado pone en valor que unos límites bien definidos son sinónimo de seguridad jurídica. Con este propósito, el primer paso es trazar una línea que separe las aguas interiores del mar territorial y que facilite la futura delimitación del resto de espacios. La propia normativa hace refe- rencia al mar territorial, a la zona económica exclusiva y a la ampliación de la plataforma continental más allá de las 200 millas marinas13. Resulta llamativo que no se mencione la plataforma continental hasta las 200 millas marinas, espacio sobre el que los Estados ribereños ostentan derechos inherentes de exploración y explotación.
En virtud del tratado, el cierre de la desembocadura del río Guadiana queda establecido por una línea recta imaginaria definida por el punto de coordenadas 37º 09’ 58,32” N, 007º 23’ 41,70” W (ETRS89), situado en la costa española y que coincide con el espigón sumergido Baluarte14, y el punto de coordenadas 37º 09’ 47,50” N, 007º 23’ 59,00” W (ETRS89), localizado en la punta del conocido como dique de Poniente, en la costa portuguesa.
IV. CUESTIONES AL HILO DE LA FUTURA DELIMITACIÓN
La superposición de proyecciones marítimas implica la renuncia de cada uno de los Estados involucrados al pleno disfrute de la jurisdicción de la que podrían haber gozado de no haberse producido el infortunio geográfico de que su espacio se solapase con el de un país vecino16. Con el fin de salvar la posible confrontación por la existencia de títulos superpuestos, los Estados determinan las fronteras marítimas mediante una operación de delimitación17. La Convención de las Naciones Unidas sobre el Derecho del Mar18 (CNUDM) no recoge una regla de delimitación universalmente aplicable, sino que establece un método casuístico en el que corresponde a los Estados alcanzar un acuerdo que permita lograr una solución equitativa, tomando en
consideración todas las circunstancias pertinentes19.
En este contexto, la aplicación del principio de equidistancia es el método más afianzado en el derecho del mar del siglo XXI20. Sin embargo, existen situaciones en las que las líneas de delimitación no guardan relación directa
con la línea de la costa, sino que se emplean líneas rectas coincidentes con
paralelos o meridianos geográficos, que facilitan el trazado21.
En lo que concierne a la delimitación entre España y Portugal, durante las negociaciones de los Acuerdos de Guarda se descartó la aplicación del principio de equidistancia. Estos acuerdos pretendían delimitar tanto la fron- tera ibérica sur en la desembocadura del Guadiana, como la norte, en la des- embocadura del río Miño. La concavidad de la costa española en el golfo de Cádiz perjudicaba a España en esta zona, mientras que, en la frontera norte Portugal resultaba desfavorecido. Si bien una línea de equidistancia corregida se hubiese adecuado a los intereses de los dos países, estos decidieron exten- der la línea del mar territorial, optando así por el método del meridiano en la desembocadura del Guadiana, y del paralelo, en la del río Miño22.
No solo la elección del método de delimitación resulta problemática. Otros factores también pueden llevar a que las negociaciones se frustren. En el caso que nos ocupa, la presencia de las islas Salvajes a medio camino entre Canarias y Madeira23 y la postura de Portugal ante este hecho llevaron al Es- tado luso a no ratificar el convenio.
A la hora de delimitar los espacios marinos existentes en la costa sur hispano-lusa, debemos recordar que ya existió una línea inicial de separación para el mar territorial en virtud del Acuerdo de Lisboa. Sin embargo, el me- ridiano inicialmente indicado (7º 26’ 30” O) no coincide actualmente con el punto medio de la desembocadura del río Guadiana, sino que toca tierra en la orilla española. Este hecho puede deberse a un cambio en el curso de las
aguas o a un error o discrepancia en el datum geodésico de las cartas utilizadas
en 1893 respecto de las actuales24.
La zona económica exclusiva ha sido declarada tanto por España como por Portugal en la vertiente atlántica. Aunque no hayan procedido a la deli- mitación lateral, ambos Estados optaron por una línea de equidistancia como frontera marítima en sus respectivas leyes de 1978.
La plataforma continental hasta las 200 millas marinas no aparece men- cionada en el preámbulo del tratado de 2018, aunque ciertamente será objeto de delimitación. Probablemente se recurra a una línea de delimitación con- junta para la zona económica exclusiva y la plataforma continental en línea con la jurisprudencia actual25.
Como último apunte debemos destacar que la ampliación de la platafor- ma continental más allá de las 200 millas marinas en el golfo de Cádiz no es viable, ya que la pequeña plataforma que proyecta la costa española queda encerrada entre la plataforma continental portuguesa y la marroquí.
Tomando estos datos en consideración, las futuras negociaciones entre los Gobierno de España y Portugal para delimitar los espacios marinos deben reparar en la imprecisión de la actual línea que marca el meridiano u optar por una equidistancia ajustada que corrija la concavidad de la costa en el lado español.
V. CONCLUSIÓN
El tratado de cierre de las desembocaduras de los ríos Miño y Guadiana allana el camino hacia las futuras negociaciones de delimitación de espacios marinos entre España y Portugal. Tras los infructuosos intentos de los Acuer- dos de Guarda, ambos Estados han sentado las bases para definir los límites
laterales de sus respectivos mares territoriales, zonas económicas exclusivas y
plataformas continentales.
Más de cien años después del tratado de 1893, España y Portugal están más cerca de establecer unas fronteras marítimas fijas y estables, y así cerrar un capítulo más en el desarrollo de sus relaciones de vecindad.
Referencias
Tratado de Comercio y de Navegación entre S. M. la Reina Regente de España y S. M. el Rey de Portugal y de los Algarbes, firmado en Madrid el día 27 de marzo de 1893.
Acuerdo entre España y Portugal fijando la zona marítima del Guadiana, en virtud del canje de notas, verificado en Lisboa el 27 de septiembre de 1893 para dar cumplimiento al Tratado de Comercio y de Navegación de 27 de marzo de 1893. Gaceta de Madrid, núm. 272, de 29 de septiembre de 1893.
el río Guadiana nace en territorio español en las lagunas de Ruidera y recorre unos 550 kilómetros de suelo hispano hasta alcanzar Portugal. En su curso bajo actúa como frontera entre ambos Estados en numerosos tramos hasta desembocar en el golfo de Cádiz entre Ayamonte (España) y Vila Real de Santo Antonio (Portugal).
Resultado de la línea media trazada entre los dos meridianos indicados por las Comisiones española y portuguesa que en 1887 fueron encargadas de la demarcación de aguas territoria- les en las zonas marítimas adyacentes de los dos países.
«Delimitación de las aguas jurisdiccionales españolas»
onvenio hispano-portugués sobre delimitación del mar territorial y la zona contigua, fir- mado en Guarda, 12 de febrero de 1976,
La actual revisión del Derecho del Mar: una perspectiva española
Esta ley se aplica según su artículo 1 a «los recursos naturales del lecho y del subsuelo marinos», por lo que análogamente podríamos aplicar sus efectos delimitadores sobre la plataforma continental y recurrir de este modo, conforme a la normativa interna, a la equidistancia.
la lí- nea de cierre de las desembocaduras de los ríos Miño y Guadiana y se delimitan los tramos internacionales de ambos ríos, hecho en Vila Real el 30 de mayo de 2017. BOE núm. 189, de 6 de agosto de 2018.
En la desembocadura del río Miño, España y Portugal han definido un Área de Interés Co- mún allá donde se solapan las propuestas de ampliación de las respectivas plataformas conti- nentales presentadas a la Comisión de Límites de la Plataforma Continental.
Torre baliza cilíndrica número 08490.5 de la publicación «Faros y Señales de Niebla» Parte I de 2016 publicado por el Instituto Hidrográfico de la Marina.
El Canje de notas relativo al aprovechamiento industrial de las aguas de los ríos limítrofes, de 29 de agosto y 2 de septiembre de 1912, Gaceta de Madrid de 17 de septiembre de 1912, núm. 261; el Convenio de Lisboa de 29 de junio de 1926 entre España y Portugal, delimi- tando la frontera entre ambos países desde la confluencia del río Cuncos con el Guadiana hasta la desembocadura de éste en el mar; el Convenio entre España y Portugal para regular el uso y aprovechamiento hidráulico de los tramos internacionales de los ríos Miño, Limia, Tajo, Guadiana y Chanza, y de sus afluentes, firmado en Madrid el 29 de mayo de 1968, BOE núm. 96, de 22 de abril de 1969; y el Convenio sobre cooperación para la protección y el aprovechamiento sostenible de las aguas de las cuencas hidrográficas hispano-portuguesas, hecho «ad referendum» en Albufeira el 30 de noviembre de 1998, BOE núm. 37, de 12 de febrero de 2000.
La Convención de las Naciones Unidas sobre el Derecho del Mar, hecha en Montego Bay (Jamaica) el 10 de diciembre de 1982, fue aprobada en la Tercera Conferencia de las Nacio- nes Unidas sobre el Derecho del Mar, celebrada entre 1973 y 1982. Entró en vigor el 16 de noviembre de 1994. BOE núm. 39 de 14 de febrero de 1997
Así se contempla en los artículos 74 y 83 CNUDM. El artículo 15 CNUDM establece la delimitación del mar territorial en virtud de una línea media cuyos puntos sean equidistantes, salvo que, por otras circunstancias especiales, sea necesario delimitarlo de otra forma.
La fórmula sustentada por la jurisprudencia sugiere tres fases: (i) trazado de una línea equi- distante provisional usando métodos geométricamente objetivos y apropiados para la geo- grafía del área a delimitar; (ii) identificación de circunstancias pertinentes que exijan un ajuste o desplazamiento de la línea de equidistancia con el fin de lograr una solución equitativa, y (iii) test de proporcionalidad que impida que se produzca una solución inequitativa como re- sultado de una desproporción significativa
España y la delimitación de sus espacios marinos,
Cuando en el contexto de los procesos de delimitación hispanos-lusos se proyecta la defi- nición de los espacios marinos entre ambos archipiélagos, Portugal defiende que las islas Sal- vajes son susceptibles de poseer una zona económica exclusiva, y esto a pesar de que se trata de rocas deshabitadas no aptas para mantener habitación humana ni desarrollar actividad económica
En el asunto Catar contra Bahréin, la Corte Internacional de Justicia observa que «el con- cepto de frontera marítima única no deriva del derecho de los tratados multilaterales, sino de la práctica de los Estados, y que encuentra su explicación en el deseo de los Estados de establecer una línea divisoria ininterrumpida que delimite las distintas -parcialmente coin- cidentes- zonas de jurisdicción marítima relacionadas con ellas»