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Las dimensiones normativas de la territorialidad
Revista Ciudades, Estados y Política, vol.. 1, núm. 2, 2014
Universidad Nacional de Colombia

Editorial

Revista Ciudades, Estados y Política
Universidad Nacional de Colombia, Colombia
ISSN: 2462-9103
ISSN-e: 2389-8437
Periodicidad: Cuatrimestral
vol. 1, núm. 2, 2014

Las dimensiones normativas de la territorialidad

La provisión de la seguridad como un bien público –esto es, un bien ligado a la ciudadanía democrática y a la justicia social es inviable sin políticas de control territorio y dl reforzamiento de las funciones del Estado de derecho. Las políticas de ordenamiento del territorio deben tener en cuenta, pues, la vinculación entre la seguridad y su dimensión territorial. la territorialidad no sólo constituye, en realidad, una precondición de las políticas de seguridad: es una condición ontológica o proconstitutiva de la vida social y política. El sustrato geográfico de una comunidad humana condiciona las características de sus relaciones sociales y es, a la vez, transformado por éstas.

Pero el territorio no es algo por sí mismo. Son las acciones y creencias humanas las que le confieren un significado. Las formas de territorialidad se constituyen por medio de prácticas sociales dirigidas a controlar espacios, materialmente y simbólicamente delimitados. La territorialidad no es, pues, un mero dato, sino una producción social en la que se representan los vínculos entre espacio, historia y poder. Así entendida, la territorialidad constituye la materialización del espacio social y político. La dimensión territorial evidencia, además, el carácter necesariamente acotado de las relaciones políticas: como señaló Max Weber, toda forma de agrupación social y política, en la medida en que constituye una asociación para la dominación, se desarrolla en un ámbito geográfico determinado. Los territorios, como las identidades, se definen con relación a su alteridad y establecen demarcaciones normativamente relevantes entre los grupos humanos.

El conocimiento de un territorio presupone, por ello, el reconocimiento de sus límites. Estos límites, a su vez, definen ámbitos de inclusión y exclusión social, que no necesariamente coinciden con los perímetros fronterizos, ya que los confines territoriales están modulados por prácticas de control y de socialización espacial que se ejercen, tanto desde el interior, como desde el exterior de las propias fronteras. Por todo lo anterior, la organización política del espacio se encuentra indisolublemente ligada a principios regulativos. Así, por ejemplo, el trazado de las fronteras nacionales, la ordenación urbanística o la delimitación de circunscripciones electorales obedecen a unas decisiones sobre el uso y sobre la organización del espacio, sustentadas en principios que cabría calificar come espaciales o territoriales.

Tales principios atienden a criterios jurisdiccionales y distributivos, e influyen decisivamente sobre la identidad colectiva y la cohesión interna de las sociedades. La dimensión normativa del territorio y su organización ha sido subsumida por la geografía política, bajo el epígrafe de la justicia espacial. Se trata de un enfoque que aborda las dimensiones sociales y territoriales de la justicia, tratándolas como un sub-apartado de la justicia distributiva, esto es, como una reflexión sobre la correcta distribución territorial de los recursos sociales. Abordar la teoría de la justicia, desde una perspectiva espacial, no sólo estriba en analizar la manera en que los procesos sociales afectan a la organización del territorio, sino también en comprender cómo el territorio condiciona las prácticas político-administrativas y las estructuras sociales.



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