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¿Qué me revisas si sos igual que nosotras? Apuntes en torno a la incorporación de mujeres trans y travestis en las fuerzas de seguridad de Argentina1
Aramis Lascano
Aramis Lascano
¿Qué me revisas si sos igual que nosotras? Apuntes en torno a la incorporación de mujeres trans y travestis en las fuerzas de seguridad de Argentina1
What do you check if you are the same as us? Notes about transwomen and transvestites incorporation into Argentine security forces
Delito y Sociedad, vol. 1, núm. 49, 2020
Universidad Nacional del Litoral
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Resumen: El presente trabajo pretende brindar algunas coordenadas analíticas para comprender el proceso de incorporación de mujeres trans y travestis en las fuerzas de seguridad de Argentina. En primer lugar, se revisará la literatura que ha analizado a la(s) policía(s) desde perspectivas de géneros diferentes para señalar la vacancia en este campo de estudios que incorpore a identidades por fuera de la cisheterosexualidad. Luego, se describirán la situación de desigualdad y violencia estructural que experimentan la enorme mayoría de las mujeres trans y travestis para aportar los elementos contextuales en los cuales se inscribe la participación de personas de este colectivo en las fuerzas de seguridad. Finalmente, se analizarán dos situaciones paradigmáticas en la Policía Federal Argentina y la Policía de la provincia de Buenos Aires a través de la combinación del estudio de fuentes documentales, expedientes, notas periodísticas y evidencias empíricas del proyecto de investigación doctoral que me ocupa para aportar reflexiones que ayuden a comprender estos procesos en clave situada.

Palabras clave:Géneros , Policía , Trans , Travestis , Pinkwashing.

Abstract: This paper expect to provide some analytical coordinates to understand the transwomen and transvestites incorporation into Argentine security forces. First, the literature that has analyzed the police(s) from different gender perspectives will be reviewed to indicate the vacancy in this field of studies that incorporates identities outside of cisheterosexuality. Then, the situation of structural inequality and violence experienced by the vast majority of trans women and transvestite to contribute to the contextual elements in which the participation of people from this group in the security forces is registered will be described. Finally, two paradigmatic situations in the Argentine Federal Police and the Police of the province of Buenos Aires will be analyzed through the combination of the study of documentary sources, criminal records, journalistic notes and empirical evidence of the doctoral research project that concerns me to provide reflections that help to understand these processes in located key.

Keywords: Genders , Police , Trans , Transvestites , Pinkwashing.

Carátula del artículo

Artículo/Article

¿Qué me revisas si sos igual que nosotras? Apuntes en torno a la incorporación de mujeres trans y travestis en las fuerzas de seguridad de Argentina1

What do you check if you are the same as us? Notes about transwomen and transvestites incorporation into Argentine security forces

http://orcid.org/0000-0002-7900-0833 Aramis Lascano
Universidad Nacional de La Plata, Argentina
Delito y Sociedad, vol. 1, núm. 49, 2020
Universidad Nacional del Litoral

Recepción: 18 Octubre 2019

Aprobación: 03 Diciembre 2019

Puntos de partida

Este trabajo pretende aportar una mirada exploratoria sobre la participación de mujeres trans y travestis en las fuerzas de seguridad de nuestro país y recuperar situaciones con sus propias especificidades a partir de aproximaciones en la investigación doctoral que me ocupa.2 Para ello, se recabaron textos y artículos de medios de comunicación gráficos y portales que registran incorporaciones de mujeres trans y travestis en las fuerzas de seguridad tanto nacionales como provinciales entre el año 2011 y 2019. Por otro lado, se analizaron normativas estatales vinculadas al ejercicio de la identidad de género en las fuerzas de seguridad a cargo del Ministerio de Seguridad de la Nación, un dictamen de la Procuración del Tesoro de la Nación que aborda la reincorporación de una subcomisaria trans pasada a retiro por la Policía Federal Argentina y un precedente judicial de la justicia penal de La Plata que marcó un punto de inflexión en el abordaje judicial de las prácticas policiales sucedidas en la «zona roja» (Lascano, 2019). Asimismo, se introdujeron dimensiones analíticas y evidencias empíricas para intentar comprender estos procesos a partir del análisis de un caso situado. En este sentido, se realizó una entrevista en profundidad a una suboficial trans de la Policía Bonaerense que comenzó a participar en los procedimientos policiales en la «zona roja» de la ciudad de La Plata y, particularmente, en las requisas a mujeres trans y travestis. Esta artesanía metodológica se justifica, por un lado, en la ausencia de estadísticas y registros oficiales disponibles que ayuden a dimensionar tanto cuanti como cualitativamente la participación de las mujeres trans y travestis en las fuerzas de seguridad y, por otro, en la pertinencia de una suerte de bola de nieve (snowball sampling)(Goodman, 1961) en tanto el vínculo y el acercamiento a una fuente, ha permitido acceder a otros casos, como intentaremos ilustrar a lo largo del trabajo.

Sin embargo, antes de abocarnos exclusivamente a estos procesos de incorporación, es necesario reponer estudios precedentes en el campo de la investigación local en clave histórica y reciente y recuperar elementos contextuales que contribuyan a comprender la situación de desigualdad estructural de las mujeres trans y travestis en nuestro país.

En Argentina, sobre todo a partir de la década de 1990, las fuerzas de seguridad han sido objeto de diferentes indagaciones en el campo de las ciencias sociales que han contribuido a su comprensión, con diferentes propósitos y desde perspectivas heterogéneas. En este amplio universo de estudios, se inscribieron algunos trabajos recientes en nuestro país —la mayoría centrados en la Policía de la provincia de Buenos Aires- que se han ocupado de intersectar sus investigaciones desde diferentes perspectivas de género reponiendo la incorporación de las mujeres3 en las instituciones policiales en perspectiva histórica (Calandrón y Galeano, 2013) o en clave contemporánea (Rodríguez, 2016). Calandrón y Galeano (2013) sitúan la creación de la Brigada Femenina— una Brigada de Seguridad constituida solo por mujeres- en 19474 durante el primer peronismo (1946–1955) como expresión de la reconfiguración de las relaciones de género y el rol de las mujeres en la intervención sobre la cuestión social y en la vida pública y las representaciones de éstas como defensoras de la institución familiar, situadas en el espacio doméstico como lugar femenino predilecto: su oficio era «entendido como una ramificación de los quehaceres y las habilidades domésticas al espacio público» (Calandrón y Galeano, 2013:185). De este modo, las funciones de las integrantes de esta Brigada se vinculaban a la atención, vigilancia y represión de otras mujeres y adolescentes por delitos menores y contravenciones, ya que se las considerada como portadoras de una mayor sensibilidad al relacionarse con sus «pares» y una capacidad de aproximación maternal al «problema de la minoridad» (Calandrón y Galeano, 2013). Fue durante la segunda gestión de León Arslanián en el Ministerio de Seguridad bonaerense (2004–2007) cuando se expusieron las desigualdades en el ingreso y ascenso jerárquico de las mujeres policías y se articularon diferentes acciones para desarmarlas a partir de una peculiar concepción de la «perspectiva de género» —y la voluntad de institucionalizarla— que intervino en la reconfiguración del ingreso, la socialización y la organización de la carrera policial (Calandrón, 2014).

En clave más reciente, desde la antropología, se ha prestado atención a cómo intervienen los mandatos de masculinidad en el proceso de formación del «sujeto policial» (Sirimarco, 2004,2009) y qué clase de representaciones sobre feminidades y masculinidades tienen quienes pertenecen a la institución policial (Garriga Zucal, 2013). Calandrón (2014) en una investigación situada en la provincia de Buenos Aires y a través de la etnografía, indagó en el modo de actuar de lxs5 policías prestando atención a los sentidos morales y a la incidencia de las configuraciones y ejercicios de las feminidades, sexualidades y emociones en el uso de la fuerza física y el quehacer policial. La progresiva incorporación de mujeres en la Policía Bonaerense durante las últimas dos décadas ha permitido que se indague en las experiencias de éstas como oficiales que ocupan cargos de jefatura en esta clase de instituciones y prestar especial atención a cómo se introduce la dimensión de género en los diferentes entramados y relaciones de poder en ellas (Daverio, 2018).

En sus trabajos sobre los procesos de formación en la Policía de la provincia de Buenos Aires, Sirimarco (2004,2009) expresa que si bien es posible afirmar que hay un sujeto policial —en tanto cuerpo institucional— que la institución moldea y alienta en orden a una particular concepción de la masculinidad, esto no implica sostener una suerte de obediencia absoluta y sin fisuras a estos mandatos ni tampoco una referencia exclusiva a los varones (cis), reconociendo la posibilidad de que mujeres policías socializadas en la institución, opten por posicionarse en el entramado jerárquico a partir de discursos o comportamientos asociados a lo masculino. En su etnografía, Calandrón (2014) problematiza esta concepción al explicar que un desapego de los cánones femeninos clásicos no necesariamente implica una «masculinización» de las policías mujeres, sino que más bien hay que tener en consideración el contexto y los sentidos que le otorgan los actores a las prácticas y si las cualidades y costumbres de las que pueden apropiarse son femeninas, masculinas o, en realidad, no pertenecen exclusivamente a estos dos universos. En este sentido, explica que «la valentía, en algunas ocasiones, era asociada a la virilidad y, en otras, símbolo de la maternidad» (Calandrón, 2014: 117). En nuestro país, no hay registros de investigaciones que se centren en la participación de mujeres trans y travestis en las fuerzas de seguridad, aunque sí hay indagaciones en otras coordenadas geográficas como Australia (Hayes y Dwyer, 2011) o los Estados Unidos y el Reino Unido (Panter, 2018). Sin embargo, en el primer caso, se contempla a sujetxs a partir de categorías paraguas como «LGBT» o «queer» que impiden comprender el asunto en su debida singularidad y, respecto al segundo —recientemente publicado— si bien está situado en otro contexto geopolítico que no ayuda comprender lo que puede suceder en nuestra región, sí inaugura el campo específico de indagación en que se puede inscribir este texto.

En mayo de 2012, la Cámara de Diputados de la Nación sancionó la Ley de Identidad de Género (Ley 26743, 2012; en adelante, LIG), producto de la tenaz lucha y articulación —y también disputas— del movimiento LGBTTTIQ6 y, en particular, del movimiento trans y travesti encolumnado en el Frente Nacional por la Identidad de Género y luego de un largo proceso de fortalecimiento de derechos civiles y sociales por parte de las personas LGBTTTIQ. La LIG, de vanguardia a nivel mundial, está anclada bajo los principios de la autodeterminación, desjudicialización y despatologización, que a partir de la convergencia de acciones ha permitido desestabilizar el fin del binarismo y del sexo como categoría jurídica (Radi, 2018a;2018b). Entre otras cuestiones, garantiza el acceso al cambio registral de nombre y «sexo» a mayores de 18 de años mediante un «simple» trámite administrativo y a procedimientos de «afirmación de sexo» con el único requisito del consentimiento informado de la persona requirente, y con la cobertura del Plan Médico Obligatorio. Acorde con los Principios de Yogyakarta (2007), una declaración internacional de derechos humanos enmarcada en lo que se conoce como soft law —que no genera responsabilidad estatal por su incumplimiento pero fija pautas interpretativas o explicita el contenido derechos consagrados en otros instrumentos— y en cuya redacción participaron activistas trans, travestis e intersex de diversos lugares del mundo —como el activista e historiador trans intersex argentino Mauro Cabral— la LIG define a la identidad de género en su articulado como:

la vivencia interna e individual del género tal como cada persona la siente, la cual puede corresponder o no con el sexo asignado al momento del nacimiento, incluyendo la vivencia personal del cuerpo. Esto puede involucrar la modificación de la apariencia o la función corporal a través de medios farmacológicos, quirúrgicos o de otra índole, siempre que ello sea libremente escogido. También incluye otras expresiones de género, como la vestimenta, el modo de hablar y los modales. (Art. 2, Ley 26743)

Más allá de los avances formales en materia de derechos (sobre todo, a partir de la sanción de la LIG), la situación de la inmensa mayoría de las mujeres trans y travestis en la Argentina es preocupante, coexistiendo numerosos obstáculos para el acceso a la ciudadanía, la salud, la educación y el trabajo formal, conviviendo y enfrentándose con distintas modalidades de violencias (estatal, sexual, doméstica, etc.) no solo por su identidad de género, sino también por la convivencia de varios vectores de opresión —por clase social, «raza»/etnia, corporalidad, etc.—. Si bien existen escasas investigaciones cualitativas y datos estadísticos sobre la situación de las mujeres trans y travestis en nuestro país —y la inmensa mayoría de las indagaciones cuantitativas se realizaron sobre la población de la provincia de Buenos Aires y CABA—, hay una línea de continuidad que indica, entre otras cuestiones, el exilio temprano del hogar familiar, la expectativa de vida inferior a los cuarenta años de edad, la presencia de numerosas barreras para el acceso a la salud, la educación y el trabajo formal y la participación en el comercio sexual como la actividad primaria de subsistencia económica, más allá de su localización geográfica (Fernández, 2004;Berkins y Fernández, 2005;Berkins, 2008; INADI e INDEC, 2012;ATTTA y Fundación Huésped, 2013;MPD–CABA y Bachillerato Popular Trans Mocha Celis, 2017).

Sobre todo, a partir de la década de 1990, cuando se hace referencia a personas trans, se alude a quienes se identifican con un género diferente al asignado al nacer, más allá de cuál sea ese género, su expresión, corporalidad, reconocimiento legal, etc. (Cabral, 2012). El uso de la fórmula trans para referirse a una serie de identificaciones heterogéneas, suprime las distinciones identitarias y homologa las experiencias de sujetxs que viven en un género diferente al asignado al nacer, más allá de poder llegar a compartir ciertas reivindicaciones políticas y similitudes en sus trayectorias vitales, representaciones sobre la feminidad/masculinidad y/o en sus prácticas sexuales. Como afirma Radi (2018b), el uso equivalente e intercambiable entre los términos trans, travesti, transexual y transgénero en las narrativas de informes oficiales, organizaciones y académicas, puede operar con cierta lógica de uniformidad para pluralizar biografías y experiencias de colectivos heterogéneos, pudiendo evitarse sesgos y exclusiones de una multiplicidad de trayectorias en el campo de la investigación referenciando, en este caso, a la población de mujeres trans y travestis.7

Estas explicaciones previas no implican obviar, por un lado, la inconveniencia de cristalizar una identidad sin comprender su carácter contingente y variable y los riesgos potenciales de esencialismos y simplificaciones —como entender que una categoría identitaria es por sí sola explicativa de la identidad de las personas— y, por otro, el carácter clasificatorio, prescriptivo y jerarquizante que rodea al género y sus limitaciones. Como advierte Gayle Rubin, quien opta por el reconocimiento de las diversidades genéricas y sexuales como estrategia política y respuesta más conveniente a los múltiples universos posibles «ningún sistema de clasificación puede catalogar o explicar de forma satisfactoria los infinitos caprichos de la sociedad humana» (Rubin en Halberstam, 2008:198).

Aliadxs más allá del binario

Adrienne Rich (1980) sostiene que para poder entender y desarticular los mecanismos a partir de los cuales se impone el poder patriarcal, es fundamental analizar a la heterosexualidad como un régimen político y, en consecuencia, poder desnaturalizar la heterosexualización del deseo y destruir el supuesto carácter innato de la heterosexualidad. Esta última tarea puede ser posible pensando a la heteronormatividad no solo como régimen de inteligibilidad social vectorizada por una matriz binaria de género, sino que también como concomitante a un particular régimen de visión social (Flores, 2013).

El proceso de incorporación de mujeres trans y travestis en las fuerzas policiales es reciente, estuvo atravesado por el creciente fortalecimiento de derechos y visibilidad pública del colectivo LGBTTTIQ y se introdujo en la agenda pública con sus propias particularidades y repercusiones en los medios de comunicación. Antes de la sanción de la LIG, se identificó la participación de mujeres trans y travestis en las fuerzas de seguridad tanto nacionales como provinciales. La situación que vivió Angie Beatriz Álvarez, una oficial que pertenece a la sección Bomberos Zapadores de la Policía de la provincia de Santa Fe, que hizo la transición dentro de la fuerza durante la década pasada fue quizás la primera con un abordaje mediático relevante:

En el 2007 me agarré una depresión y tenía que ir de civil, en horario administrativo. Y como civil tenía toda ropa femenina. Ahí me vieron bien. Vieron que lo mío no era sólo ser gay, sino que buscaba otra cosa. Me pidieron que me corte el pelo […] Quisiera que se pudieran incluir más trans. Yo entré como gay. Como trans no me hubiesen aceptado. Ahora veo que se podría analizar. (Clarín, 9 de diciembre de 2011)

Su situación cobró repercusión mediática luego de reclamar la posibilidad de usar el «uniforme femenino» de acuerdo a su identidad autopercibida pese al rechazo del Cuerpo de Bomberos para cambiar su nombre en el legajo, en la credencial y en su recibo de sueldo (La Voz, 9 de diciembre de 2011). Algunos años después, Natasha Soledad Torres era caracterizada como la «primera agente policial trans» que egresó de la Policía Bonaerense: en el año 2013 finalizó la etapa inicial de formación en la delegación Olavarría de la Academia Juan Vucetich y fue asignada al Operativo Sol en la Costa Atlántica (Clarín, 20 de diciembre de 2013). Quien era en ese entonces ministro de Justicia provincial, declaró ante la prensa que hubo un proceso de «concientización» hacia el personal que tuvo a cargo la formación para «romper con ciertos prejuicios», que se le garantizó el acceso a un nuevo DNI de acuerdo a su identidad de género, que se le abrió las puertas para «obtener otros derechos como el de trabajo» y, además, señaló: «En esta etapa del país donde se amplían derechos, consideramos importante poder brindar esta posibilidad de capacitación y trabajo a alguien que decidió cambiar la identidad» (Clarín, 20 de diciembre de 2013).

Micaela Bayer ingresó a la Policía Federal Argentina (PFA) hacia fines de la década de 1990 cuando terminó la secundaria y porque necesitaba trabajar. Su padre había pertenecido a la fuerza hasta su fallecimiento cuando la madre de Micaela estaba embarazada: ella nunca lo conoció, pero supo que murió luego de sufrir once balazos en un tiroteo en 1977. Micaela comenzó el proceso de hormonización y a usar públicamente vestimenta femenina luego de conocer a otras «chicas trans» y ya trabajando dentro de la PFA, cumpliendo tareas administrativas. Tuvo que superar muchas adversidades y violencias sistemáticas por parte de otrxs agentes policiales que no querían compartir ni el ámbito de trabajo, ni el baño ni la pertenencia a la misma institución. Cuando la PFA abandonó la función de hacer pasaportes y ésta pasó a la órbita del Ministerio del Interior de la Nación en el año 2011, la posibilidad del traslado de Micaela se transformó en un calvario:

Me tomaron una entrevista, pedí trabajar en un horario y no me lo dieron. El segundo día estuve tres horas y me mandaron a llamar: había un memo para devolverme al mismo lugar de donde venía. Volví a mi anterior oficina el mismo día. Ahí me atajó un comisario para tratar de explicarme que todo era un error, que no era por discriminación. Yo sabía que no era así. Lloré por todo Paseo Colón. (Hacher, 2011)

Una amiga le sugirió a Micaela que se comunique con el Ministerio de Seguridad: ella se animó y le envió una carta a la ministra (Hacher, 2011). A las pocas semanas de la carta de Micaela, el Ministerio de Seguridad de la Nación, a cargo de Nilda Garré, sancionó la Resolución 1181/11 que obligó a las cuatro fuerzas de seguridad a su cargo (Policía Federal, Gendarmería Nacional, Prefectura Naval y Policía de Seguridad Aeroportuaria) a referirse tanto a las personas que integran estos cuerpos como a las ajenas a ella, según el género y nombre de pila adoptado e informado. Además, instruyó a los titulares de estas fuerzas para «que adopten en los Institutos de Formación correspondientes a cada Fuerza, las capacitaciones en materia de identidad de género de acuerdo a los lineamientos que la DIRECCIÓN NACIONAL DE DERECHOS HUMANOS de este MINISTERIO DE SEGURIDAD oportunamente dicte» (Art. 5, Res. 1181/11), entre otras medidas. La ministra había creado previamente —a través de la Resolución 1021/11— los Centros Integrales de Género en cada una de las fuerzas a su cargo y bajo la órbita de las Direcciones de Personal. De este modo, asignó a estas dependencias tareas asociadas a la orientación y asesoramiento de lxs integrantes de las fuerzas de seguridad que consideren violentados sus derechos laborales por cuestiones de géneros y le adicionó la de articular y asesorar respecto al reconocimiento de la identidad autopercibida de las «personas trans y travestis».

La Resolución 1181/11 conformó un vasto corpus de iniciativas en el marco del Poder Ejecutivo Nacional, algunas provincias y otros estamentos estatales que sirvieron de precedentes en conjunto con estrategias judiciales, activismos legales, acciones en el espacio público y de incidencia en la agenda política que buscaron instalar la idea de la identidad de género como un derecho humano8 (Farji Neer, 2017), cuyo punto de inflexión fue la sanción de la LIG. Esta decisión también se inscribe en un proceso de transformación de la gestión de la seguridad nacional y de las fuerzas policiales a su cargo como respuesta política a una serie de muertes y represiones en los que particularmente estuvo involucrada la PFA, y que buscó mitigar la corrupción, el autoritarismo, la autonomía policial —entre otras cuestiones— que atravesaban a sus estructuras y no estuvo exento de resistencias, dificultades y contradicciones (Sozzo, 2014).

Para poder comprender la complejidad de estos procesos de transformación hacia dentro de esta institución policial, merece ser recuperada la situación paradigmática que sufrió Analía Pasantino. Ya hacia fines de la década de 1980, Analía formaba parte de la PFA, pero luego de comenzar su transición genérica en el año 2008 comenzó a experimentar pronunciadamente diferentes situaciones de discriminación: le negaron los ascensos y a través de una matriz cispatologizante de su identidad de género, comenzaron a otorgarle licencias médicas prolongadas. Estas licencias otorgadas a Pasantino por parte de la Junta de Reconocimientos Médicos de la PFA estaban fundadas en su «Trastorno de Angustia, Trastorno de la Personalidad no Especificado y Trastorno de Identidad Sexual» que la tornaban «irrecuperable para la función policial» (Dictamen PGTN 294–036, 2 de julio de 2015). El 7 de octubre de 2011 —un mes antes de la sanción de la Resolución 1181/11, de la que también se valió Analía para realizar presentaciones posterioridad a su vigencia para que respeten su identidad de género y modifiquen su documentación— el Ministerio de Seguridad dispuso su retiro obligatorio de la PFA: los motivos de las licencias no son revisados por esta cartera, sino que están en manos de los titulares de estas fuerzas policiales.

En el año 2012, Analía se acercó a la Dirección Nacional de Derechos Humanos del Ministerio quien luego ordenó revisar las actuaciones administrativas y el accionar de esta junta médica de la PFA, el uso de categorías psiquiátricas para legitimar prácticas discriminatorias y que otro cuerpo de médicxs —de la Policía de Seguridad Aeroportuaria— realice un nuevo dictamen. Esta nueva intervención médica finalmente indicó que era apta para prestar servicios y la Dirección de Derechos Humanos elaboró un nuevo proyecto de resolución para incorporarla, rechazado por la Subsecretaría de Políticas de Seguridad e Intervención Territorial del Ministerio que consideró que el retiro dispuesto por la PFA estaba «legítimamente causado». La Dirección de Derechos Humanos volvió a realizar un informe en el que sugirió que la única salida era la reincorporación: estas discordancias interadministrativas desencadenaron en que la situación de Analía Pasantino sea abordada por la Procuración del Tesoro de la Nación —como máximo órgano para resolver estos conflictos administrativos en la Administración Pública Nacional—. El 2 de julio de 2015, la Procuración ordenó reincorporarla, cuando María Cecilia Rodríguez y Sergio Berni transitaban sus últimos meses al frente del Ministerio y la Secretaría de Seguridad de la Nación —respectivamente— durante la segunda presidencia de Cristina Fernández de Kirchner (2011–2015).

Esta obligación legal no fue cumplida inmediatamente, sino que fue efectivizada un año y medio después y no pasó justamente inadvertida durante los avatares de la gestión de Patricia Bullrich en la seguridad nacional. En enero de 2016, Bullrich incorporó a una «funcionaria trans», Mara Pérez Reynoso —vicepresidenta de Unión PRO Diversidad— para que se haga cargo del área de Diversidad y No Discriminación9 del Ministerio de Seguridad de la Nación. Oriunda de Coronel Martínez de Hoz —un pequeño pueblo bonaerense—, Pérez Reynoso participaba en la Sociedad Rural de Lincoln y luego comenzó a formar parte de la estructura partidaria de Elisa Carrió y Patricia Bullrich —con la que además de afinidad política, tiene un parentesco—. Se ha manifestado públicamente republicana, liberal, «católica en contra del aborto» y a favor de la «vida», «muy lejana de la izquierda» (El Intransigente, 12 de abril de 2018) y ha expresado su oposición a iniciativas legislativas del movimiento trans y travesti como el «cupo laboral trans» o la «reparación histórica» para travestis y trans mayores de cuarenta años y víctimas de violencia institucional. Tanto la asunción de Mara Pérez Reynoso como la reincorporación de Pasantino incluyeron presentaciones públicas con una importante cobertura mediática y fueron exhibidas como un logro y hasta un «acto de justicia» (Télam, 8 de mayo 2017).

Como pudimos reconstruir, Patricia Bullrich tenía la obligación de reincorporar a Analía Pasantino y la demora en efectivizar la resolución tiene más que ver con el sostenimiento de matrices cispatologizantes, transtravestiodiantes y resistencias en la PFA, enmarcada en una singular apropiación política de reivindicaciones vinculadas a la «inclusión» y a la «diversidad sexual». Como advierte Flores (2013), la categoría «diversidad sexual» tiene raíces coloniales y neoliberales y en diferentes sectores del Estado —como el ámbito educativo—10 en coordinación con sectores de los feminismos y el movimiento LGBTTTIQ, se instaló y se operacionalizó como sinónimo de inclusión, tolerancia, integración y de esta forma habilitar la organización, homogenización y desproblematización de las diferencias, invisibilizando, por ejemplo, el lugar que ocupa la heteronorma y produciendo nuevas normatividades sexuales. Más allá de que los usos e interpretaciones pueden ser múltiples e inclusive pueden eludir esta clase de dificultades, englobar a una serie de identidades dentro de esta categoría expresa una suerte de «libre mercado del deseo» en el cual cada uno elige el suyo sin objeciones, efectos o consecuencias (Fugitivas del Desierto, 2006). En el próximo apartado, intentaremos explicitar, a partir del análisis de un caso en la Policía Bonaerense y el aporte de algunas evidencias empíricas, los riesgos analíticos de evadir la complejidad que pueden atravesar estos procesos de incorporación y de esquematizar «soluciones» a partir de razonamientos esencialistas.

«Mami, ¿qué me revisas si sos igual que nosostras?»

Desde chica, Malena siempre escuchó mencionar a la ciudad de La Plata. Su abuelo se fue a trabajar con tan solo trece años a Berisso —un centro urbano industrial lindante a La Plata y Ensenada— y tiempo después volvió a su pueblo natal en el interior bonaerense, donde continuó desarrollando la mayor parte de su vida. Malena recuerda que ella «no se sentía un nene», sino que desde muy chica se sintió siempre una «nena» y sus juegos estaban atravesados por este deseo de identificarse con un género distinto al asignado al nacer: recuerda cuando sus abuelos le compraron un equipo de mate de color rosa —como ella quería— hasta el momento en que se identificó como Malena cuando tenía trece años. Si bien reconoce que no fue fácil, se sintió acompañada por gran parte de su familia desde chica, una situación que no es la regla general en las trayectorias de vida de las trans y travestis criadas en familias y comunidades cisheterosexuales.

El pueblo natal de Malena apenas supera los cinco mil habitantes y es el lugar en el cual vivió gran parte de su vida. En marzo de 2015, ingresó al proceso de formación policial en una de las sedes descentralizadas de la Escuela Juan Vucetich, a algunos kilómetros de su ciudad. En ese entonces, el gobernador Daniel Scioli y su ministro de Seguridad, Alejandro Granados, en el marco de la emergencia en seguridad declarada en el año 2014, habían creado tres decenas de escuelas descentralizadas a lo largo y a lo ancho de la provincia para, en muy pocos meses, multiplicar la cantidad de aspirantes que se abocarían al abordaje y gestión securitaria de diferentes conflictos en territorio bonaerense.

Como es habitual en las trayectorias profesionales de lxs policías, Malena trabajó en varias dependencias policiales, en diferentes geografías. Su primer destino fue trabajar dos semanas en algunos operativos policiales en la localidad de San Martín en el Conurbano Bonaerense y luego tuvo como «destino» la recientemente inaugurada Comisaría de la Mujer y la Familia de su pueblo donde estuvo prestando servicios desde octubre de 2015 hasta mayo 2016. En este período, viajó «en comisión» al Operativo Sol en la Costa Atlántica, en particular, en la ciudad de Mar del Plata donde estuvo durante ese verano hasta volver a su pueblo. En el Operativo Sol, cumplió diversas tareas, entre ellas, realizar la seguridad externa de un boliche. Fue en la puerta de este local, donde conoció a un funcionario del Ministerio de Seguridad de la Nación quien le comentó que, en su lugar de trabajo, estaban realizando diferentes iniciativas que podrían interesarle con la participación de Mara Pérez Reynoso: este funcionario le expresó a Malena que Mara quería conocerla lo que finalmente desencadenó en un almuerzo el Ministerio de Seguridad de la Nación en marzo del año siguiente en el marco de la conmemoración por el «Día de la Mujer» con la participación de la ministra de Seguridad, la titular del entonces Consejo Nacional de las Mujeres —luego devenido en un deteriorado Instituto Nacional de las Mujeres, como parte del proceso de achicamiento y debilitamiento del Estado en contextos de restauración neoliberal en nuestro país— y varias mujeres cis de la fuerza que fueron condecoradas por sus servicios.

Luego de un pedido de traslado frustrado, la Policía Bonaerense aceptó el requerimiento de Malena para prestar servicios en ciudad de La Plata y fue destinada a la Comisaría de la Mujer y la Familia donde permaneció desde mayo de 2016 hasta marzo de 2018. Estaba manteniendo una relación sexo–afectiva con una persona que vivía en La Plata e iba y venía desde su pueblo a esta ciudad casi todas las semanas. Cuando llegó a esta dependencia de La Plata, le preguntaron qué sabía hacer, ella respondió que le gustaba y sabía escribir y, en efecto, comenzó a trabajar en la oficina de judiciales que suele gestionar las causas judiciales en el marco de la competencia por «violencia intrafamiliar», asignada a esta clase de comisarías. Cuando empezó a faltar una compañera que tenía un cargo más alto, Malena comenzó a reemplazarla y fue ahí cuando se dio cuenta que «verdaderamente me apasionaba lo que era policía, nunca lo vi como una salida laboral, lo vi siempre por la función, vivo muy cerca de la comisaría en la cual trabajo» (Entrevista a Malena, abril de 2019).

En ese entonces, la «zona roja» de la ciudad de La Plata estaba en los primeros lugares de la agenda securitaria del gobierno municipal y provincial. En esta delimitación espacial, se concentra gran parte de la oferta de sexo callejero de mujeres trans y travestis —sobre todo, migrantes latinoamericanas— y, en menor medida, mujeres cis. Al menos desde el año 2012 hasta la actualidad, diversas iniciativas del gobierno Municipal, legisladorxs y otros actores políticos como «vecinxs»,11 miembros de la Iglesia Católica, padres y madres de niñxs y adolescentes de colegios aledaños —entre otros— han intentado desplazarla y relocalizarla fuera de la mirada social y del paisaje urbano en lugares cercanos al Paseo del Bosque de la ciudad, en línea con lo sucedido con la «zona roja» del barrio de Palermo en la Ciudad Autónoma de Buenos Aires —por solo mencionar un caso paradigmático—.12 A partir del año 2013, comenzó a modificarse cualitativamente el escenario conflictivo en torno a la «zona roja» platense a partir de una serie de procedimientos policiales individuales y masivos contra travestis y mujeres trans por infracciones a la Ley Nacional de Estupefacientes (Ley 23737, 1989). Esto contribuyó a afirmar una premisa sostenida por quienes intervienen en la persecución penal inicial en la administración de justicia penal y las agencias policiales de que las mujeres trans y travestis, en realidad, usarían a la prostitución como «pantalla» para la venta de estupefacientes en el espacio público (Lascano, 2019).

Los procedimientos policiales masivos —solo algunos judicializados— en la «zona roja», en general, reunían las siguientes características: eran ejecutados durante la noche cuando se concentraba mayor presencia de travestis y mujeres trans; solían participar más de una fuerza policial; se obligaba a las mujeres trans y travestis a situarse contra la pared para ser requisadas por personal masculino (y, solo en algunos casos, femenino) sobre sus partes íntimas e indagaban en las inmediaciones de la parada (su «esfera de custodia») si hallaban estupefacientes; solían coexistir con violencias verbales —vinculadas a la identidad de género o nacionalidad de las trans y travestis— y/o físicas por parte del personal policial interviniente; no se limitaban a una parada en particular sino que se desplegaban por varias —aunque no todas—; la cantidad de aprehendidas era considerablemente mayor a la cantidad que finalmente terminaba imputada en el proceso penal (Malacalza, Jaureguiberry y Caravelos, 2018; Lascano, 2019). Las violaciones sistemáticas a los derechos humanos de mujeres trans y travestis por parte de las agencias policiales en los procedimientos de detención, el sistema penitenciario bonaerense —en contextos de encierro y en los correspondientes traslados— y la administración de justicia penal de La Plata —en la convalidación de las irregularidades y violencias policiales y la violación al trato digno y otras disposiciones de la LIG— han sido denunciadas tanto en el propio sistema judicial local como en presentaciones ante el sistema interamericano e internacional de derechos humanos por organismos públicos, organizaciones de la sociedad civil (OVG, Akahatá y Heartland Alliance, 2016) y por organizaciones de travestis y trans (Otrans, 2017;Sánchez y Vásquez Haro, 2017).

En este contexto, durante una madrugada de septiembre de 2016 fueron aprehendidas en distintas paradas de la «zona roja» platense varias trans y travestis peruanas y ecuatorianas en un procedimiento policial masivo: diez de ellas fueron identificadas y llevadas a una dependencia policial y cuatro quedaron privadas de la libertad —detenidas judicialmente— más de una semana, imputadas por «tenencia de estupefacientes con fines de comercialización» (AA.VV., 2016). Parte del procedimiento policial, en particular, la requisa corporal fue registrada por filmaciones de la Policía Bonaerense y adjuntada como prueba al expediente penal: las mujeres trans y travestis fueron alumbradas en la vía pública, obligadas a sacarse su ropa interior y ponerse en cuclillas para determinar si poseían estupefacientes. Fue una policía mujer la encargada de realizar cada una de las requisas, custodiada por sus compañeros y testigos de procedimiento varones. Cuando tuvieron la posibilidad de declarar las travestis y mujeres trans detenidas, relataron que mientras las revisaban se burlaban de ellas, las iluminaban con las luces de sus autos y linternas, que sufrieron mucha «vergüenza» porque la gente pasaba y se quedaba mirando, que estuvieron veinte minutos con las manos contra la pared y las amenazaban con dispararles si se movían. En este caso, es legible no solo cómo las requisas vejatorias operan como procesos de marcaje y humillación sobre sus cuerpos sino también cómo convive con la pretensión de despojo de su identidad como sujetas.

Una abogada particular y la organización Otrans a través de su presidenta Claudia Vásquez Haro, interpusieron una acción de habeas corpus a favor de M. A. Zambrano, L. P., P. M. V. y Z. C. T., que fue receptado por la Sala IV de la Cámara de Apelación y Garantías en lo Penal de La Plata. Luego de celebrar una audiencia que permitió que Vásquez Haro acompañada por la abogada lesbiana feminista Luciana Sánchez presenten informes sobre el impacto desproporcionado de la Ley de Estupefacientes sobre el colectivo de mujeres trans y travestis, esta instancia, por unanimidad, determinó que se violaron derechos y garantías fundamentales, que el procedimiento policial tuvo «graves irregularidades» y «fue vejatorio en grado sumo». Declararon la nulidad del acta de procedimiento que originó la investigación en la que participaron agentes policiales de la Comisaría Novena13 y, en consecuencia, ordenaron la libertad de quienes se encontraban aún detenidas y comunicaron el contenido de la resolución al Ministerio de Seguridad provincial y a la Auditoría de Asuntos Internos, dependiente de esa cartera.

En el precedente judicial, identificado como fallo «Zambrano» —en función del apellido de una de las procesadas—, estuvieron presentes varias cuestiones que venían siendo denunciadas por activistas, organizaciones y organismos públicos y por las propias trans y travestis: la realización de «requisas anales» por parte de personal policial masculino, la «desnudez forzosa» y la violación de su identidad de género en las actuaciones policiales y judiciales (AA. VV., 2016;Otrans, 2017). Lo expresado por uno de los jueces en su voto ilustra algunas particularidades del caso bajo examen:

resulta necesario, considerar la posibilidad de adoptar políticas públicas que se adapten a estándares internacionales, como por ejemplo la confección de estrictos protocolos de actuación funcional, tendientes a establecer que los procedimientos de requisas corporales, sean realizados por personal policial debidamente capacitado para ellos [sic], atendiendo a que las mismas sean efectuadas por personas del mismo género de la que resulta objeto de la requisa (Art. 2, Ley 26743) que respeten las mínimas garantías y reglas de privacidad y dignidad de la persona requisada, que se brinden espacios físicos adecuadamente condicionados para esa tarea, de modo que permitan resguardar la intimidad y el pudor de la persona que deba ser requisada. (Considerando 2°, Voto del Juez Argüero)14

Solo pasaron algunos días para que quienes llevaban adelante los procedimientos incorporen un biombo de madera y una oficial trans en las requisas a travestis y mujeres trans en los procedimientos policiales en la «zona roja», luego de una articulación de la Policía Bonaerense y del titular de la Comisaría Novena de La Plata y una interpretación casi literal del texto judicial (El Día, 2 de octubre de 2016). En esta compleja trama de relaciones, se introduce la participación de Malena. Si bien en varios medios de comunicación se caracterizó a su incorporación como el primer «caso» de una «persona trans» que forma parte de la Policía Bonaerense, como advertimos, ya hacia fines de 2013 estaba registrada la participación de Natasha Soledad Torres.15 La inclusión de Malena fue particularmente celebrada por quienes intervienen en la persecución penal y junto al biombo de madera, fueron percibidas como una solución a los cuestionados procedimientos policiales:

gracias a Dios, la fuerza incorporó a una oficial trans que es la que hace las requisas. Porque claro, nos encontrábamos en una situación medio extraña un hombre que se percibe mujer, pero al momento de la requisa ¿Quién hace la requisa? ¿Un hombre o una mujer? La mujer, la policía mujer, podría negarse a hacer la requisa porque físicamente es un hombre, pero psicológicamente es una mujer y bueno, a partir de eso, y de la llegada de la agente trans solucionó ese problema. Y el biombo básicamente es eso, para resguardar la moral, de los oficiales y de ellas. (Entrevista a funcionario judicial, diciembre de 2017)

La inscripción en el campo de la psiquis, el determinismo genital, la matriz binaria y la preserva de la «moral» atraviesa a esta consideración peculiar en el afán de restituir la legalidad cuestionada de los procedimientos, sin problematizar los fundamentos que los avalan y conformando otro campo visual. La concepción de las travestis y mujeres trans como «psicológicamente mujeres» pero «físicamente hombres» tiene lugar en un escenario discursivo donde solo hay dos posibilidades en un interjuego entre dos sexos: la existencia de un «sexo psíquico» y un «sexo corporal» expone cómo el proceso de asignación de la diferencia sexual es una operación de reducción que jerarquiza ciertas partes del cuerpo sobre otras —como la genitalidad—, las aisla y hace de ellas significantes sexuales como parte de una tecnología social heteronormativa (Preciado, 2002). Malena participó en varios procedimientos policiales «a modo de colaboración» con la Comisaría Novena de La Plata, sin dejar de prestar servicios en la Comisaría de la Mujer y la Familia:

cuando me necesitaban, me llamaban por teléfono y yo iba (…) no tuve nunca la idea ni tampoco la intención de decir que no, por una cuestión de que sabía que era algo importante para la policía a la cual amo y me siento orgullosa de pertenecer y para la sociedad y la justicia. (Entrevista a Malena, abril de 2019)

Si bien las legislaciones vigentes (la normativa penal, procesal penal, de faltas y contravenciones, reglamentaciones policiales, etc.) operan como malla burocrática o administrativa y edifican ciertas condiciones de posibilidad para el control y gestión policial de la «zona roja», éstas conviven con otros instrumentos vinculados a «la dimensión de la praxis entre los actores involucrados y a las relaciones que se van estructurando entre ellos» (Daich y Sirimarco, 2014:31). En este sentido, las interacciones entre Malena y las mujeres trans y travestis objeto de control policial no estuvieron libres de altercados:

yo soy Malena, soy una mujer y terminó ahí, eso no es un punto de discusión […] Para ellas era una herramienta para ofenderme «ay nos vino a requisar y es un puto igual que nosotras», «mami ¿qué me revisas si sos igual que nosotras». (Entrevista a Malena, abril de 2019)

Los testimonios de quienes sufren los procedimientos policiales ayudaron a dotar de otros sentidos a estas impugnaciones y a la incorporación y el desenvolvimiento de la oficial trans, las linternas, los guantes de látex y denunciar prácticas violatorias de los derechos humanos pese a que quien las ejecute sea una persona del «mismo género»:

Era mala, dicen. Tenías que hacer caso, si no hacías caso, les pegaba a las chicas, en las siliconas. La vi laburando, revisando a las chicas, pero a mí no. (Entrevista a Solange, agosto de 2018)

Delante de otros policías, me hacía abrirme las nalgas para enseñarle bien mi orto. Una sola vez me ha revisado (…) Las chicas me decían que les revisaba, quería meter el dedo al culo, varias veces lo hacía. No siempre usan el coso de madera ese [el biombo]. (Entrevista a Carola, junio de 2018)

Te hacen abrir las nalgas en la calle, tu pene porque algunas esconden ahí (…) Le han puesto su apodo (…) Me contaron que las hacía desfilar, así en fila india, pero una detrás de otra, y le decía «1,2,1,2», así que caminen al ritmo, las hacía marchar. (Entrevista a Brenda, abril de 2018)

Hacia fines de febrero de 2017, la organización Otrans denunció a través de un comunicado una nueva razzia policial contra las mujeres trans y travestis, responsabilizó a la administración de justicia penal por avalarla y agregó algunas afirmaciones sobre la oficial trans:

trató a sus compañeras de «putos», «maricones» insinuándoles que «se vuelvan a su país». Nos encontramos con un caso más de xenofobia y discriminación no solo por parte del poder judicial y policial (porque hay que aclararlo, la policía bonaerense funciona como un poder paralelo), sino que este discurso se mete en las prácticas de otras personas trans o travestis, dedicadas a la criminalización, persecución, hostigamiento y avasallamiento de sus mismas compañeras. Recordemos que según Malena, «la sociedad no dice que por ser travesti o trans haya que prostituirse, porque hay otro modo de vida posible».16 Nos gustaría saber a qué grado de alienación hay que someterse para lograr ese «otro modo de vida». ¿Hacerse policía y cargarse a otras compañeras con discursos xenófobos y racistas?». (Otrans, 25 de febrero de 2017)

Malena reconoce que nadie le dijo que por ser trans, no podía entrar en policía. Sin embargo, si experimentó discriminación laboral cuando quiso pasar del escalafón de suboficiales —al que pertenece— al de oficiales17 para tener mayores responsabilidades y alcanzar cargos jerárquicos. En una reunión en el Ministerio de Seguridad provincial entre diferentes jerarquías de la Policía Bonaerense en la cual podían tratar su requerimiento, a Malena le comentaron que una de éstas expresó: «ese chico que agradezca haber entrado en esta policía, ni se le ocurra pensar en llegar a ser jefe (…) Mi pedido quedó en la nada» (Entrevista a Malena, abril de 2019). Una de las últimas comunicaciones que tuvo Malena con Mara Pérez Reynoso fue luego del suicidio de Ariana Esquivel. Malena recuerda que Ariana, una policía trans de la Policía Bonaerense que prestaba servicios en San Justo, se comunicó por primera vez con ella en mayo de 2018 para intercambiar experiencias y comentarle que quería hacer uso de los derechos consignados en la LIG —había ingresado a la fuerza con expresión de género y nombre registral masculino—. En otras comunicaciones, Ariana le compartió a Malena que estaba sufriendo diferentes discriminaciones e inclusive que fue trasladada cinco veces en un mes. En un hecho con escasa repercusión pública, Ariana se suicidó en octubre de 2018 dentro de un patrullero mientras estaba prestando servicios: uno de sus compañeros reconoció que Ariana sufría discriminación y que no la «estaba pasando bien» (El1digital, 22 de octubre de 2018).

La articulación de diferentes voces, experiencias y significados buscó ponerlas en relación, no en forma marginal sino como parte de un entramado dinámico y heterogéneo de interacciones y prácticas en contextos específicos, sin pretensiones de incorporar un escrutinio sobre la veracidad o falsedad de sus afirmaciones. También busca complejizar ciertas universalizaciones sobre la población trans —o, específicamente, de mujeres trans y travestis— e identificar que hay existencias que no son homogéneas, que no deben ser pensadas en forma aislada de las instituciones a las que pertenecen y esencializadas a partir de su identidad de género. Exponer las jerarquías y heterogeneidades en las personas LGBTTTIQ y en cada uno de los colectivos que integran este acrónimo, también debe ser comprendida con la emergencia contemporánea de políticas de renegociación de las normas sexuales, que han supuesto nuevas invisibilidades y opacidades de identidades, identificaciones sexo-genéricas y cuerpos que no reúnen, desean o cumplen ciertos requisitos para entrar en el campo de la «ciudadanía respetable» (Flores, 2013).

Por otro lado, las experiencias recuperadas en el presente trabajo son sintomáticas y demandan la necesidad de profundizarlas teniendo en consideración que no hay estudios sobre discriminación y violencias por género en el ámbito de la Policía Bonaerense que releven cómo y por qué motivos se producen y cuál es el lugar que ocupan ciertas estructuras materiales y simbólicas para legitimarlas, más allá de la investigación en clave etnográfica ya citada (Calandrón, 2014). Sin embargo, sí hay registros cuantitativos a partir de un estudio iniciado por la Dirección de Derechos Humanos del Ministerio de Seguridad de la Nación en el año 2011 en las cuatro fuerzas nacionales con asiento en la provincia de Buenos Aires, Córdoba, Misiones y la Ciudad Autónoma de Buenos Aires con una muestra de más de 1700 casos: entre las diferentes dimensiones relevadas, registraron el impacto diferencial y considerablemente mayor de la violencia laboral en las «mujeres» (cis) respecto a los «varones» (cis), más allá del nivel de subregistro que puede existir a partir de las diferencias entre «violencia real» y «percepción de la violencia», reconociendo la dificultad de la naturalización para su visualización e identificación (Federman y Meza, 2011).

Reflexiones finales

La estructuración de estadísticas oficiales en términos binarios y cisexistas impide identificar con claridad qué identidades, más allá de varones y mujeres cis, conviven en las fuerzas de seguridad tanto nacionales como provinciales y qué dificultades tienen tanto en el ingreso como en el desarrollo de sus trayectorias profesionales. Si bien no hay cifras certeras y confiables sobre la participación de «personas trans» en las fuerzas de seguridad tanto nacionales como provinciales, tampoco existen claras distinciones que permitan saber en qué contexto realizaron sus respectivas transiciones genéricas: puede haber sido antes de ingresar, durante el proceso de formación inicial o desempeño profesional y es necesario diferenciar estas condiciones de posibilidad para comprenderlas debidamente en sus propias particularidades. Según expresó en una entrevista Mara Pérez Reynoso, en todas las fuerzas nacionales hay quince «personas trans» (Monti, 2019). En este marco, el Ministerio de Seguridad de la Nación a través de la Resolución 12/19 instruyó al titular de la PFA y a los titulares de las otras tres fuerzas policiales y de seguridad nacionales que suscriban un convenio para garantizar el acceso al «personal trans» de cada una de las fuerzas, al servicio de «endocrinología transgénero» que ya prestaba el Servicio de Endocrinología y Metabolismo del Complejo Médico Policial Churruca-Visca que, en principio, es solo para funcionarixs de la PFA18 (Art. 1, Res. 12/2019).

En cada una de estas incorporaciones en las fuerzas de seguridad, suele haber una articulación de narrativas y representaciones políticas y mediáticas exotizantes y asimilacionistas de las presencias de mujeres trans y travestis en estos cuerpos institucionales que, en algunos casos, pretenden construir una imagen moral y una identidad trans permitida y normalizada (Cutuli, 2017) en contraposición a otra más vinculada a la realidad mayoritaria y estigmatizada de esta población asociada a la prostitución o al universo delictivo. En este sentido, si bien pueden existir restricciones explícitas o implícitas basadas en el género que implican la exclusión y limitación para ocupar ciertas posiciones, la idea de tokenismo19 puede ayudar a comprender la operacionalización estatal —o privada— e introducción de demandas de «inclusión» o «diversidad».20 Blas Radi (2019) brinda algunas coordenadas para identificar cuando el tokenismo puede además caracterizarse por cisexista. Señala que esta variante puede configurarse cuando se combinan dos elementos: por un lado, cuando hay una representación reducida de personas trans, que generalmente se expresa a partir de la existencia de una persona sola en un grupo de personas cis; y, por otro, cuando ésta debe asumir la tarea de articular la voz del colectivo y, en soledad, debe garantizar la perspectiva trans, algo que se presume como automático:

esta prerrogativa, irrenunciable para la persona trans elegida, la carga con la responsabilidad de representar a un grupo amplio y heterogéneo mientras que exime al resto del equipo de pensar en esta clave, de reflexionar acerca de su propio cisexismo y de cómo éste estructura los espacios compartidos. (Radi, 2019)

La historia del movimiento de mujeres trans y travestis está cruzada por la persecución estatal y violaciones de sus derechos humanos a través de los edictos policiales, códigos de faltas y contravenciones —y otra clase de dimensiones vinculadas a la praxis y las modalidades de relacionamiento entre éstas y las agencias policiales en la administración policial del territorio— y, en la última década, la Ley Nacional de Estupefacientes (Ley 23737, 1989): la participación de quienes integran este colectivo en las fuerzas de seguridad tienen como novedoso no solo que travestis y mujeres trans se corran de los estereotipos habituales sino también que puedan ser parte de la solución a problemas, que desde la mirada de las instituciones, podrían definir como prácticos.

En nuestro país, en la Primera Encuesta Sobre Población Trans (2012), se expuso que el 83% de las mujeres trans y travestis encuestadas habían sido víctimas de graves actos de violencia y discriminación por parte de funcionarios policiales. A nivel regional, la Comisión Interamericana de Derechos Humanos (CIDH) describió las múltiples formas de violencia contra las «personas LGTBI» y registró que, en los últimos años, ha recibido constantemente información sobre actos de violencia contra «personas LGBT» que son perpetrados por fuerzas de seguridad del Estado, incluyendo actos de tortura, tratos degradantes o inhumanos, uso excesivo de la fuerza, detención arbitraria y otras formas de abuso (CIDH, 2015) Como vimos, hay trayectorias vitales y realidades heterogéneas en el colectivo de mujeres trans y travestis, y una mirada no monolítica que intersecte diferentes regímenes de opresión, puede contribuir a esbozar algunas reflexiones, superar algunas tensiones analíticas y cuestionar los modos y las pertinencias de los interrogantes. En la ciudad de La Plata, si bien subsisten prácticas particulares sobre las mujeres trans y travestis en la gestión diferenciada de los ilegalismos —como la hostilidad y/o violencia policial, la exigencia de coimas, imputaciones fabricadas, registraciones institucionales arbitrarias, violación a garantías procesales, etc.—, los procedimientos y relatos policiales representados en los expedientes han mutado (Lascano, 2019). Para ello, fueron claves la combinación de iniciativas de organizaciones —como Otrans— u organismos de derechos humanos y pronunciamientos judiciales que invalidaron ciertas irregularidades, discriminaciones y violencias ejercidas sobre la población de mujeres trans y travestis y también por decisión de quienes intervienen en su coordinación y validación en la administración de justicia penal y el Poder Ejecutivo provincial (Lascano, 2019).

El proceso de incorporación de mujeres trans y travestis en las fuerzas de seguridad debe ser entendido a partir de elementos contextuales que permitan comprender debidamente las condiciones de su legitimidad y emergencia y los sentidos que le atribuyen no solo quienes se introducen en esta clase de instituciones sino también quiénes las gestionan. En esta dirección y en otras coordenadas geográficas, desde los activismos LGBTTTIQ de Palestina, Israel y Medio Oriente comenzaron a hablar de Pinkwashing:21 esta categoría fue una herramienta para discutir las estrategias de apropiación del concepto de «antihomofobia» y redimir la imagen en deterioro de un gobierno o de ciertas instituciones de él (las fuerzas policiales, militares, etc.), asociadas con el racismo, la violencia o el colonialismo (Spade, 2015). La instrumentalización de producciones y políticas estatales en el afán de constituir al Estado de Israel —u otros como Estados Unidos o el Estado argentino reciente— como protector de los «derechos LGBT» destacando iniciativas como el acceso al matrimonio civil o la participación de «personas LGBT» en el Ejército o en las fuerzas de seguridad en contraste a la presentación de las poblaciones árabes y musulmanas como «homófobas» (Spade, 2015) tiene objetivos claros: desviar las miradas, contribuir a la legitimidad de sus instituciones y los efectos de sus políticas genocidas e imperialistas. Esta categoría es central para comprender esta clase de procesos ya que aporta pautas de lectura para decolorar la cosmética estatal —también presente en el mundo empresarial—22 y evitar análisis esencializantes y simplificadores de iniciativas presuntamente inclusivas y/o modernizadoras que pretenden disputar o reapropiarse del imaginario de la igualdad solo a partir de políticas de la presencia.

Exponer a la cisexualidad como modalidad de representación también permite discutir cuáles son las condiciones epistemológicas de enunciación de quienes abordan las problemáticas de «personas trans» en la academia que, en general, son (somos) personas cis que gozan (gozamos) de una serie de privilegios materiales y simbólicos. La activista travesti Marlene Wayar (2018) teje formulaciones teóricas y sistematiza experiencias que permiten disputar esta hegemonía y las relaciones saber–poder en conjunto con producciones antecedentes y posteriores de travestis y trans que hablan desde la urgencia y la necesidad de ponerle punto final a las atrocidades. La ausencia de políticas públicas dirigidas a superar las barreras estructurales que tienen las travestis y mujeres trans —y no solo ellas en el colectivo LGBTTTIQ— convive con la decisión política de eludir el tratamiento y la implementación de medidas de acción positiva, como la Ley 14783 impulsada por Amancay Diana Sacayán23 y sancionada en septiembre de 2015, que aún no fue reglamentada por el Ejecutivo provincial y garantiza una proporción no inferior al 1 % de los cargos disponibles en el sector público bonaerense para la población de «personas travestis, transexuales y transgénero». Las «políticas de austeridad» y las reformas estructurales implementadas en materia económica, de seguridad social y al nivel de las políticas sociales en los últimos años en nuestro país —como la eliminación o fusión de programas asistenciales— pusieron en jaque algunos avances logrados en materia de protección social para aquellas personas que tienen un vínculo débil con el mercado laboral formal, como las travestis y mujeres trans (Espacio de Economía Feminista de la Sociedad de Economía Crítica, Red de Feministas del Sur Global DAWN y CELS, 2018), pauperizando aún más sus condiciones de vida y dificultando mitigar las desigualdades que vivencian.

La incorporación de la oficial trans en los procedimientos policiales en la «zona roja» de La Plata coincide con la participación de Mara Pérez Reynoso en el Ministerio de Seguridad de la Nación, la efectivización de la reincorporación de la subcomisaria Analía Pasantino y la sanción en octubre del mismo año de un «Protocolo General de Actuación de Registros Personales y Detención para Personas Pertenecientes al Colectivo LGBT» —aplicable para las fuerzas de seguridad nacionales— como parte de una batería de medidas estatales vinculadas a una gestión política de la diversidad y una particular concepción de la inclusión para legitimar y expandir los aparatos de violencia estatal (Spade, 2015). Este primer acercamiento no tiene pretensiones de exhaustividad ni tampoco busca aportar verdades iluminadas o razonamientos mecanicistas, sino que busca invitar a un análisis más reflexivo cuando sujetxs que asumen identidades por fuera de la norma cisgénero o heterosexual, participan en instituciones como las analizadas24 ya sea a través de roles jerárquicos y/o subalternos. Y también pretende tomar distancia e identificar algunas señales que pueden sofisticar una concepción esencialista en materia de géneros y sexualidades o más bien, ser un nítido uso de pinkwashing.




Manifestación de familiares de detenidos por las condiciones de detención y represión durante las protestas ocurridas en la Unidad Penitenciaria n° 2 de Santa Fe en el marco de la declaración del aislamiento social por el Covid–19, marzo 2020.

© Fotografía: Mauricio Centurión y Matías Pintos, 2020.

Material suplementario
Información adicional

Delito y Sociedad. Revista de Ciencias Sociales: Ésta publicación forma parte del Programa de Estudios sobre el Control Social, Universidad de Buenos Aires; y el Programa Delito y Sociedad, Universidad Nacional del Litoral.

Referencias
AA. VV. (2016). Informe. Situación de los derechos humanos de las travestis y trans en la Argentina. Recuperado de https://bit.ly/2wyPDK0
Arduino, I. (2010). Políticas de género en las Fuerzas Armadas de la República Argentina: recorridos para su integración. En Ministerio de Defensa y Fundación Friederich Ebert (Eds.) Género y Fuerzas Armadas: algunos análisis teóricos y prácticos (99–114). Ciudad Autónoma de Buenos Aires: Ministerio de Defensa.
ATTTA y Fundación Huésped (2013). Ley de Identidad de Género y acceso al cuidado de la salud de las personas trans en Argentina. Buenos Aires: Fundación Huésped.
Berkins, L. y Fernández, J. (2005). La gesta del nombre propio. Informe sobre la situación de la comunidad travesti en la Argentina. Buenos Aires: Ediciones de las Madres de Plaza de Mayo.
Berkins, L. (2008). Cumbia, copeteo y lágrimas. Informe nacional sobre la situación de travestis, transexuales y transgéneros. Buenos Aires: ALITT.
Boy, M. (2017). Cuerpos e identidades extranjerizados: vecinos/as y travestis en disputa. El caso de la zona roja de Palermo, 1996–2005. En Boy, M. y Perelman, M. (Comps.). Fronteras en la ciudad: (Re)producción de desigualdades y conflictos (45–63). Buenos Aires: Teseo.
Cabral, M. (2012). Algo ha pasado. En Morán Faúndes, J. M.; Sgró Ruata, M. C. y Vaggione, J. M. (Eds.). Sexualidades, desigualdades y derechos. Reflexiones en torno a los derechos sexuales y reproductivos (251–273). Córdoba: Ciencia, Derecho y Sociedad.
Calandrón, S. y Galeano, D. (2013). La Brigada Femenina. Incorporación de mujeres a la Policía de la Provincia de Buenos Aires (1947–1955). En Barreneche, O. y Salvatore, R. (Eds.). El delito y el orden en perspectiva histórica (167–186). Rosario: Prohistoria.
Calandrón, S. (2014). Género y sexualidad en la Policía Bonaerense. San Martín: UNSAM Edita.
CIDH (2015). Violencia contra Personas Lesbianas, Gays, Bisexuales, Trans e Intersex en América. Informe. Recuperado de https://bit.ly/2vyAKoV
Cutuli, M. S. (2017). La travesti permitida y la narcotravesti: imágenes morales en tensión. Dossiê Conservadorismo, Direitos, Moralidades e Violencia. Cadernos Pagu 50. Recuperado de http://dx.doi.org/10.1590/18094449201700500003.
Daverio, A. (2018). Las jefas. Género y poder en la policía de la provincia de Buenos Aires (Tesis de doctorado en Ciencias Sociales). Los Polvorines : Universidad Nacional de General Sarmiento.
Daich, D. y Sirimarco, M. (2014). Policías y prostitutas: el control territorial en clave de género. PUBLICAR 12(17), 27–45.
Espacio de Economía Feminista de la Sociedad de Economía Crítica, Red de Feministas del Sur Global Dawn y CELS (2018). Las políticas de «austeridad» en la Argentina y su impacto diferenciado en las mujeres, travestis y personas trans. Recuperado de https://bit.ly/2ZX9ArC
Facio, A. et al. (2012). Diccionario de la transgresión feminista. Asociadas por lo Justo (jass). Recuperado de https://bit.ly/2Lk5sNk.
Farji Neer, A. (2017). Travestismo, transexualidad y transgeneridad en los discursos del Estado argentino. Desde los Edictos Policiales hasta la ley de Identidad de Género. Buenos Aires: Teseo.
Federman, N. y Meza, V. (2012). Género y Seguridad Ciudadana: en busca de la igualdad. Buenos Aires: Ministerio de Seguridad de la Nación.
Fernández, J. (2004). Cuerpos desobedientes: travestismo e identidad de género. Buenos Aires: Edhasa.
Flores, V. (2013). Interrupciones. Ensayos de poética activista. Escritura, política, educación. Neuquén: La Mondonga Dark.
Flores, V. (2018). El derecho al gemido. Notas para pensar la ESI desde una posición prosexo. Revista MORA. Dossier: Miradas sobre Educación Sexual Integral (ESI), 1–7.
Foucault, M. (2016). Historia de la sexualidad, 1: La voluntad de saber. Buenos Aires: Siglo Veintiuno.
Fugitivas del Desierto (2006). Poéticas de la subjetividad. Recuperado de http://lesbianasfugitivas.blogspot.com.ar/2006/11/poticas-de-la-subjetividadnuestros. html
Garriga Zucal, J. (2013). Géneros en acción. Prácticas y representaciones de la masculinidad y la feminidad entre policías bonaerenses. Intersecciones en Antropología 14(1), 483–492.
Goodman, L. A. (1961). Snowball sampling. Annals of Mathematical Statistics 32, 148–170. Recuperado de https://doi.org/10.1214/aoms/1177705148
Hacher, S. (2011). Mujer Policía. Página 12. Recuperado de https://bit.ly/2VtPlhF
Halberstam, J. (2008). Masculinidad femenina. Barcelona–Madrid: Egales.
Hayes, S. y Dwyer, A. (2011). Queer cops in Queensland: Exploring LGBTIQ narrative histories in the Queensland Police Service. In Ball, M. y Scherer, B. (Eds.). Queering Paradigms II: Interrogating Agendas (277–293). Switzerland: Peter Lang Publishing.
INADI e INDEC (2012). Primera Encuesta sobre Población Trans 2012: Travestis, Transexuales, Transgéneros y Hombres Trans. Buenos Aires: Ministerio de Justicia y Derechos Humanos de la Nación.
Lascano, A. (2019). La persecución penal a travestis y mujeres trans en la «zona roja» de la ciudad de La Plata (Trabajo Final Integrador de la Especialización en el abordaje de las violencias interpersonales y de género). Universidad Nacional de La Plata: La Plata.
Malacalza, L., Jaureguiberry, I. y Caravelos, S. (2017). «NARCOTRAVESTIS»: procesos de criminalización de mujeres trans y travestis por el delito de venta de estupefacientes. Ponencia presentada en el Congreso Políticas de los conocimientos y las prácticas antropológicas en América Latina y el Caribe. Bogotá: Pontificia Universidad Javeriana.
Monti, M. (2019). El personal trans de las fuerzas de Seguridad tendrá tratamiento hormonal gratuito. Perfil. Recuperado de https://bit.ly/2WMVVBr
MPD-CABA [Ministerio Público de la Defensa de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires] y Bachillerato Popular Trans Mocha Celis (2017). La revolución de las mariposas: a diez años de la gesta del nombre propio. Buenos Aires: Ministerio Público de la Defensa de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires.
Otrans (2017). Situación sobre el colectivo trans y travesti privadas de la libertad. Informe presentado al Relator Especial de las Naciones Unidas sobre la Tortura y otros tratos o penas crueles, inhumanos o degradantes [no disponible].
OVG, Akahatá y Heartland Alliance for Human Needs and Human Rights (2016). Información adicional para la consideración del Informe de Argentina. Comité de Derechos Humanos. Recuperado de https://bit.ly/2DSRm18
Panter, H. (2018). Transgender cops: The intersection of gender and sexuality expectations in police cultures. Abingdon: Routledge.
Panter, H. (2020). Transgender Cops: The Intersection of Gender and Sexuality Expectation in Police Cultures. London: Routledge.
Preciado, P. B. (2002). Manifiesto contrasexual. Madrid: Editorial Opera Prima.
Radi, B. (2015). Defundamentos y postfundaciones. Revoluciones conservadoras, tecnologías de apropiación y borramiento de cuerpos y subjetividades trans en la obra de Preciado. Sexualidades 12, 1–27. Recuperado de https://n9.cl/khov
Radi, B. (2018a). De significados e insignificantes. Revista Institucional de la Defensa Pública de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires. Género y Diversidad Sexual. Iguales de derecho y desiguales de hecho 8 (14), 288–293.
Radi, B. (2018b). Un mundo sin sexo legal. Caro Gero y su nuevo DNI. Revista Anfibia. Recuperado de http://revistaanfibia.com/ensayo/mundo-sin-sexo-legal/
Radi, B. (2019). ¿Qué es el tokenismo cisexista? La deconstrucción del cupo. Revista Anfibia. Recuperado de https://revistaanfibia.com/ensayo/que-es-tokenismo-cisexista/
Rich, A. (1980). Heterosexualidad obligatoria y existencia lesbiana. Revista Duoda 10, 15–45.
Rueda, A. (2018) La Educación Sexual Integral: indagaciones desde las agendas travestis trans. Revista MORA Miradas sobre Educación Sexual Integral (ESI) 25, 1–12.
Rodríguez, M. (2016). De blancas, azules y negras. Distintas formas de ser mujer en la Policía de Córdoba (Trabajo Final de Grado de la Licenciatura en Sociología). Villa María: Universidad Nacional de Villa María.
Sabsay, L. (2011). Fronteras sexuales. Espacio urbano, cuerpos y ciudadanía. Buenos Aires: Paidós.
Sánchez, L. y Vásquez Haro, C. (2017). Violaciones a los derechos humanos del colectivo trans y travesti migrante en Argentina. Revista Maíz 8, 46–51. Recuperado de https://bit.ly/2FxXs89
Sirimarco, M. (2004). Marcas de género, cuerpos de poder. Discursos de producción de masculinidad en la conformación del sujeto policial. Cuadernos de antropología social 20, 61–78.
Sirimarco, M. (2009). De civil a policía. Una etnografía del proceso de incorporación a la institución policial. Buenos Aires: Teseo.
Sozzo, M. (2014). Delito común, inseguridad y respuestas estatales: inercia e innovación durante la década kirchnerista a nivel nacional en Argentina. Cuestiones de Sociología 10, 1–15.
Spade, D. (2015). Una vida normal. La violencia administrativa, la política trans crítica y los límites del derecho. Barcelona: Bellaterra.
Torres, N. (2017). Las Fuerzas Armadas ya tienen dos mujeres transgénero en sus filas. Big Bang News. Género. Recuperado de https://bit.ly/2W4pgdD
Wayar, M. (2018). Travesti: una teoría lo suficientemente buena. Buenos Aires: Muchas Nueces.
Notas
Notas
1 Quería agradecer a mis directoras Déborah Daich y Marisa Miranda quienes me formularon importantes recomendaciones para este artículo. También a mis compañeras/os del Área de Estudios de Género del Instituto de Cultura Jurídica (FCJyS) y del Núcleo de Estudios en Seguridad de la provincia de Buenos Aires (FaHCE–UNLP) y a la activista trans Valentina Pereyra (AMMAR) por los importantes comentarios que me ayudaron a realizar numerosos cambios a las primeras aproximaciones a este artículo. Una versión preliminar y reducida de este artículo fue presentada con el título «Lo trava no quita lo rati: apuntes sobre la incorporación de una oficial trans a los procedimientos policiales en la “zona roja” de La Plata» en la mesa «Mujeres, género y sexualidades en la administración de justicia y fuerzas de seguridad» de las XIV Jornadas Nacionales de Historia de las Mujeres y IX Congreso Iberoamericano de Estudios de Género (2019), así que también agradezco a quienes me compartieron en ese marco sus valiosas perspectivas.
2 Esta investigación es producto de una beca doctoral otorgada por la UNLP en el año 2018 que se encuentra en pleno desarrollo, vinculada a la persecución penal a travestis y mujeres trans en la ciudad de La Plata.
3 En este caso y a lo largo del trabajo, nos referimos como «mujeres» a aquellas cuyo género corresponde con el asignado al nacer, es decir, mujeres cisgénero. El científico transexual británico, Carl Buijs, acuñó a mediados de la década de 1990, el término cisgénero (en inglés, cisgender; el prefijo latín «cis», indica «de este lado») en oposición a lo «trans» (lat. «del otro lado») para referirse a aquellas personas cuya identidad de género coincide con el género asignado al nacer. La potencialidad de esta categoría desestabiliza las estructuras de nombramiento al invertir la carga de la prueba tomando a lo «trans» como punto de partida para establecer las diferencias (Radi, 2015) y sobre ella, se construye la idea relativamente contemporánea de cisnormatividad, utilizada inclusive en el marco del sistema interamericano de derechos humanos (CIDH, 2015).
4 Esta Brigada fue disuelta en 1956 por «inoperante» y por desvirtuar sus «fundamentos originales» y quienes la integraban fueron redistribuidas —luego de evaluar sus capacidades— en otras secciones hasta entonces exclusivamente integradas por varones, lo que habilitó un escenario para que las mujeres articulen demandas vinculadas a la igualación de tareas y las condiciones de trabajo (Calandrón y Galeano, 2013).
5 Sobre el uso de la «x», ver Facio, A. et al (2012).
6 Este acrónimo si bien no tiene pretensiones exhaustivas busca nuclear a lesbianas, gays, bisexuales, travestis, transexuales, transgénero, intersex y queer.
7 Solo se usarán categorías «paraguas» cuando así lo hagan las referencias consultadas.
8 Luego de las luchas por la supresión de los edictos y las figuras contravencionales que criminalizaban sus identidades, las organizaciones de trans y travestis, principalmente, comenzaron a disputar su alcance como sujetas/os de derechos y por el acceso a la ciudadanía. El dispositivo del derecho humano a la identidad de género emergió en 2003 sobre todo a partir de acciones del activismo en el campo judicial y no superó ni sustituyó los argumentos del «peligro social» o del «dispositivo de la transexualidad» sino que se superpuso y amalgamó a los anteriores (Farji Neer, 2017:111).
9 Esta área luego fue disuelta y Mara Pérez Reynoso pasó a formar parte del cuerpo de asesorxs de la ministra.
10 Desde el año 2006, luego de la sanción de la Ley 26150, el Estado argentino está obligado a incorporar la educación sexual integral en sus lineamientos curriculares para todxs lxs niñxs y adolescentes (desde preescolar hasta el nivel secundario), tanto en los establecimientos de administración estatal como en los de gestión privada, sin importar si es de orientación laica o religiosa. De esta forma, los materiales educativos incorporan cuestiones diferentes vinculadas al ejercicio de los derechos, «el respeto por la diversidad», la equidad de género, el cuidado del cuerpo y la valoración de la afectividad. Sin embargo, esta política pública ha estado atravesada por numerosas dificultades en su implementación y fuertes resistencias de grupos conservadores vinculados al protestantismo y catolicismo local, que se han intensificado en contextos de restricción de derechos y fuerte presencia de estas expresiones. Por otro lado, también se han señalado algunas advertencias y críticas respecto a los contenidos de los materiales educativos propuestos. Para profundizar en esta dirección, puede consultarse, por ejemplo, Rueda (2018) que aporta una mirada desde las agendas travestis y trans y Flores (2013, 2018) que apunta a identificar varias limitaciones, desde una perspectiva cuir y prosexo.
11 La categoría de «vecino» o «vecinos» es permanentemente representada en los medios de comunicación de la ciudad de La Plata y también en algunos de los testimonios recabados en la investigación que me ocupa como una suerte de actor homogéneo y monolítico que establece relaciones de igualdad y vecindad y reside en el barrio El Mondongo: no todas las personas residentes en el barrio son representadas bajo esta categoría. Hacia fines de 2013, algunxs conformaron la Asamblea Vecinal del barrio El Mondongo para «luchar contra la inseguridad y el delito» y reunirse con el Ejecutivo municipal, legisladorxs e inclusive con quienes intervienen en la persecución penal a las trans y travestis en la administración de justicia.
12 Algunas exploraciones sobre los conflictos en la Ciudad Autónoma de Buenos Aires suscitados hacia fines de la década de 1990 en la «zona roja» del barrio de Palermo (Boy, 2017) y cómo pensar éstos a través de diferentes dimensiones como la política espacial, los géneros y las sexualidades en clave de ciudadanía (Sabsay, 2011) profundizan estas dimensiones.
13 La Comisaría Novena fue el último lugar en el cual estuvo el estudiante de Periodismo, Miguel Bru, en agosto de 1993. Luego del desmantelamiento de complicidades judiciales y policiales, se descubrió que allí fue torturado y asesinado por varios agentes policiales, pero su cuerpo aún no fue encontrado. Además de estar marcada por este crimen, esta dependencia policial es señalada por el cobro de cánones vinculados al gobierno del mercado sexual local —centrado en la «zona roja»— y la gestión de economías informales que forma parte de su jurisdicción.
14 La cursiva me pertenece.
15 En junio de 2017, Kristina Eva Espinosa fue invitada al programa ADN del canal de noticias C5N y fue presentada como la «primera subcomisaria trans» de la Policía de la provincia de Buenos Aires. Kristina es también docente —fue invitada a retirarse de la escuela católica en la que ejercía en un acto de transodio institucionalizado— y presta servicios en la fuerza desde el año 1988. «Salió del closet» en el año 2014 y actualmente trabaja en el Centro de Altos Estudios Policiales. En este programa, su conductor le preguntó cuál era su nombre registral —violando abiertamente su identidad de género— y Kristina comentó que antes de comenzar a expresar socialmente su identidad de género, fue a hablar con su director. Él la «recibió muy bien, con una psicóloga por las dudas, por si no entendía lo que yo le planteaba» (CPM /locuras, 4 de junio de 2017). Esta clase de prácticas obvian la despatologización cristalizada en la LIG y receptada en la Ley Nacional de Salud Mental (Ley 26657, 2010) que incluye evitar la presuposición de la necesidad ineludible de acompañamiento psicológico y/o psiquiátrico y descarta de plano el sometimiento a examinaciones por parte de cualquier profesional sobre la identidad de género.
16 Esta afirmación se vincula a lo expresado por Malena en una entrevista a un medio de comunicación local.
17 La institución policial está atravesada por una fuerte verticalidad y una serie de jerarquías que regula las posiciones de lxs sujetxs que la componen, organizada a través de escalafones, subescalafones y grados.
18 Este hospital fue fundado en la década de 1930, tiene su sede en Parque Patricios en la capital del país y es dirigido por la Policía Federal Argentina.
19 Este término deriva del inglés token (símbolo) y ocasionalmente se traduce como «florerismo» (Radi, 2019) o formulismo.
20 Para el análisis de este enfoque en el Ejército argentino en relación a la participación de las mujeres cis, puede consultarse Arduino (2010).
21 Es un neologismo formado a través de la combinación de pink (rosa) y whitewashing (blanqueo), que se suele utilizar para cuestionar a la industria cinematográfica cuando personas blancas protagonizan papeles históricamente no blancos.
22 Un ejemplo claro en el ámbito privado lo constituyen las «campañas publicitarias LGBT» de la multinacional textil Benetton cuyo propietario, el italiano Luciano Benetton, adquirió más de 900 000 hectáreas en la Patagonia argentina durante el auge del neoliberalismo a comienzos de la década de 1990 y es responsable de numerosos conflictos con pueblos originarios en la región, la desaparición forzada seguida de muerte de Santiago Maldonado, fue denunciado por explotación laboral en Asia, etc.
23 Diana Sacayán era una activista travesti que formaba parte del Movimiento Antidiscriminatorio por la Liberación (MAL). Fue asesinada el 11 de octubre de 2015 mientras se desarrollaba en la ciudad de Mar del Plata el Encuentro Nacional de Mujeres. A partir de un impulso de organizaciones y activistas trans y travestis y del movimiento LGBTTTIQ, y la querella representada por su hermano Say Sacayán y la abogada lesbiana feminista Luciana Sánchez —que coexistía con la acusación fiscal y la querella del INADI— por primera vez, se calificó a un crimen de odio como travesticidio por la justicia argentina: uno de sus asesinos, Gabriel David Marino, fue condenado a prisión perpetua.
24 Una situación interesante se dio recientemente en Estados Unidos cuando fue celebrada por algunos sectores LGBTTTIQ y el progresismo, la victoria de Lori Lightfoot, la primera alcaldesa negra y lesbiana en el distrito de Chicago —una geografía particularmente asediada por la persecución policial racista, cisheterosexista y clasista—. Fue señalada por un conjunto de activistas como «defensora» de policías acusados por crímenes contra miembros de la comunidad negra y marginada y que «ha trabajado para proteger los sistemas que se chupan recursos y lastiman a nuestras comunidades» (Página 12, 5 de abril de 2019).
Fuente Angie beatriz alvarez (12 de mayo de 2012). ANGIE ALVAREZ POLICIA TRANS ROSARIO [Archivo de video]. Recuperado de https://bit.ly/2Ed21UG
Fuente Autorizan a una bombero transexual a usar uniforme femenino (9 de diciembre de 2011) La Voz. Recuperado de https://bit.ly/2Q85hFe
Fuente Biombo y una policía trans para la zona roja (2 de octubre de 2016), El Día. Recuperado de https://bit.ly/2Fr7KXY
Fuente Cámara de Apelación y Garantías en lo Penal de La Plata, Sala IV, «Paulet Moreno y otros – Habeas Corpus – Comercialización de Estupefacientes», 12 de septiembre de 2016 (CP 26697 y CP 26697/1).
Fuente Cpm/locuras (4 de junio de 2017). ADN (Periodismo Federal) Programa 03/06/2017. C5N [Archivo de video]. Recuperado de https://bit.ly/2Q4YL2c
Fuente Dictamen N°159/2015. Procuración General del Tesoro de la Nación.
Fuente La Bonaerense tiene la primera oficial transexual del país (20 de diciembre de 2013), Clarín. Recuperado de https://bit.ly/2FgzY6s
Fuente Otrans Argentina (25 de febrero de 2017). REPUDIO AL ACCIONAR DE LA COMISARÍA 9NA Y DE LA MUJER [Actualización de estado de Facebook]. Recuperado de https://bit.ly/2V0ZgeI
Fuente Resolución 1021/2011. Ministerio de Seguridad de la Nación.
Fuente Resolución 1181/2011. Ministerio de Seguridad de la Nación.
Fuente Resolución 12/2019. Ministerio de Seguridad de la Nación.
Fuente San Justo: conmoción por la muerte de una policía trans (22 de octubre de 2018), El1digital, Recuperado de https://bit.ly/2JriN6y
Fuente Soy católica, trans y estoy en contra de la despenalización del aborto (12 de abril de 2018), El Intransigente. Recuperado de https://bit.ly/2FnWBa4
Fuente Télam (8 de mayo 2017). El Ministerio de Seguridad reincorporó a una subcomisaria trans pasada a retiro hace seis años [Archivo de video]. Recuperado de https://bit.ly/2HHNEKp
Fuente Un bombero [sic] travesti podrá vestir uniforme femenino (9 de diciembre de 2011), Clarín. Recuperado de https://bit.ly/2VJ6HMu
Fuente Una defensora de la policía (5 de abril de 2019). Página 12. Recuperado de https://bit.ly/2Heyqw1



Manifestación de familiares de detenidos por las condiciones de detención y represión durante las protestas ocurridas en la Unidad Penitenciaria n° 2 de Santa Fe en el marco de la declaración del aislamiento social por el Covid–19, marzo 2020.

© Fotografía: Mauricio Centurión y Matías Pintos, 2020.
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