Dramatis personae: la mujer y sus voces
Recepción: 20 Junio 2019
Aprobación: 29 Enero 2020
Resumen: Este artículo clasifica las palabras de D., 50, 16 de acuerdo con tres categorías: palabras relacionadas con el campo semántico de la mujer, etimologías y grecismos. Así, es posible mostrar cómo los romanos comprendieron el fenómeno de la mujer, qué tipo de métodos usaron para explicar el significado de términos legales y la presencia e importancia del griego en un contexto bilingüe.
Palabras clave: derecho romano, mujeres, Roma, Digesto, Justiniano.
Abstract: This paper classifies the words in D. 50. 16 according to three categories: words related to semantic field of women, etymologies and Greek words. So it is possible to show how Romans understood the phenomenon of women, what kind of methods they used to explain the meaning of legal terms and the presence and importance of the Greek language in a bilingual context.
Keywords: Roman law, women, Rome, Digest, Justinian.
A doña Emilia Macaya,
siempre una gran dama,
tanto en su presencia,
como en su palabra.
1. Introducción
En la monumental obra que representa el Digesto, los títulos 16 y 17 del libro 50, conocidos como “Sobre el significado de las palabras” y “Sobre las diversas reglas del derecho antiguo”, representan dos curiosas anomalías al no circunscribirse al contenido programático de la sección del Digesto en la que se encuentran, dado que:
El sistema del Digesto sigue el del Edicto Perpetuo, es decir, el sistema de los Digesta clásicos, aunque con algunas modificaciones. Así, el libro 1 contiene la teoría general y una parte del derecho público; los libros 2-44 están dedicados al derecho y al proceso privado; los libros 47-48 están dedicados al derecho penal; el libro 49 comprende diversas materias que no se alcanzaron a sistematizar; el libro 50 comprende la parte restante del derecho público (Irigoyen, 2005, p. 14).
Sus principales fuentes corresponden a la época clásica tardía del derecho romano, donde destacan los jurisconsultos Ulpiano, Paulo, Gayo, Pomponio, Javoleno y Celso.
De acuerdo con Irigoyen (2005), la materia tratada en De verborum significatione, por su nombre en latín, con sus 246 citas, corresponde al ius honorarium. Para dicha autora, este libro es:
[...] un material básico de lectura para la comprensión cabal del resto de los libros del Digesto, pues más que la simple definición de vocablos, frases y fórmulas específicas y propias del lenguaje jurídico, se trata de la justificación misma del razonamiento que dio origen a su doctrina clásica. (2005, p. 20).
2. La mujer en “Sobre el significado de las palabras”
Son treinta y siete las ocasiones en que se hace referencia expresa al género femenino (se sigue la versión en latín de Irigoyen, 2005). A Ulpiano corresponden 15 menciones; el cual es seguido por Paulo, quien ofrece 7 referencias; después se encuentran Gayo con 4 y Calístrato con 3; mientras que Javoleno y Terencio Clemente tienen 2. Cierran los que ofrecen solo una cita atinente a la mujer: Modestino, Próculo, Pomponio y Juliano.
No es casual, por lo tanto, que precisamente el primer párrafo del título en estudio trate de las mujeres: “Verbum hoc “si quis” tam masculos quam feminas complectitur” (D., 50, 16, 1), “Esta expresión, “si quis” (si alguien) comprende tanto a los varones como a las féminas”1.
2.1 Voces masculinas que comprenden a la mujer
Es un problema recurrente en el derecho, sobre todo para su interpretación, discernir cuándo los términos masculinos se emplean en sentido restringido y cuándo en sentido amplio. No es una interrogante trivial, ya que tiene implicaciones económicas significativas. Por ejemplo, al disponerse en un testamento que se hace un legado a los hijos, ¿se incluye en este a las hijas? Dos citas, una de Javoleno, la otra de Pomponio, ponen de relieve la polémica. De acuerdo con el primero: ““Quisquis mihi alius filii filiusve heres sit”: Labeo non videri filiam contineri, Proculus contra. Mihi Labeo videtur verborum figuram sequi, Proculus mentem testantis. Respondit: non dubito, quin Labeonis setentia vera non sit” (D., 50, 16, 116), “En la frase “sea mi heredero cualquier otro o un hijo de mi hijo”, Labeón no considera que se contenga a la hija, Próculo, en cambio, sostiene lo contrario. Me parece que Labeón sigue la forma de las palabras, Próculo el pensamiento del testador. Respondió: no dudo de que la sentencia de Labeón no sea la correcta”.
Por su parte, Pomponio dirige su atención al ámbito de la tutela:
Servius ait, si ita scriptum sit: “filio filiisque meis hosce tutores do”, masculis dumtaxat tutores datos, quoniam a singulari casu hoc “filio” ad pluralem videtur transisse continentem eundem sexum, quem singularis prior positus habuisset. Sed hoc facti, non iuris habet quasetionem: potest enim fieri, ut singulari casu de filio senserit, deinde plenius onmibus liberis prospexisse in tutore dando voluerit. Quod magis rationabile esse videtur (D., 50, 16, 122).
Dice Servio que si así se escribió “doy estos tutores a mi hijo e hijos”, solo se han dado tutores a los varones, puesto que parece que el cambio del caso singular “a este hijo” al plural, se contiene el mismo género que se había puesto primero en singular. Pero esta cuestión de hecho no tiene cuestión de derecho: ciertamente, puede ocurrir que se hubiera pensado en el hijo en el caso en singular, mas después, se hubiera querido cuidar a todos los hijos (e hijas) dándoles un tutor; lo cual parece ser más razonable.
Un caso de gran trascendencia se encuentra en la Ley de las Doce Tablas: al disponerse en ella que el hijo vendido por su padre en tres ocasiones queda liberado de este, ¿se hace referencia también a la hija? La disposición propiamente es la siguiente: “Si pater filium ter uenum duit, a patre filius liber esto”, “Si un padre dio en venta por tres veces a su hijo, quede liberado el hijo de su padre” (Rascón y García, 1996, libro IV, párr. 2).
La respuesta no solo es afirmativa, sino que, de acuerdo con Gayo bastaba una sola mancipatio para que la hija adquiriera su libertad respecto de su padre (libro I, párr. 132). En efecto, para tutelar a las mujeres, no solo se les había incluido en la interpretación de la ley, sino que esta, incluso, era entendida en términos más beneficiosos para ellas.
En esta misma línea de interpretación, homo (‘hombre’) incluye asimismo a las mujeres, tal y como se expone al decir: ““Hominis” appellatione tan feminam quam masculum contineri non dubitatur” (D., 50, 16, 152), “En la denominación de “hombre”, no se duda que se comprende tanto a las féminas como a los varones”.
Tal extensión tiene lugar en términos correlativos como en ‘esclavo / esclava’, ‘patrono / patrona’, ‘niño / niña’, ‘liberto / liberta’, ‘hijo / hija’. Así, se encuentra que: ““Servi”appellatio etiam ad ancillam refertur” (D., 50, 16, 40.1), “La denominación de “esclavo” se refiere también a la “esclava””; ““Patroni” appellatione et patrona continetur” (D., 50, 16, 52), “En la denominación de “patrono” se comprende también la “patrona””.
Además, ““Pueri” appellatione etiam puella significatur: nam et féminas puerperas appellant recentes ex partu et Graece παιδίον communiter appellatur” (D., 50, 16, 163.1), “En la denominación de “niño” también se indica la “niña”: pues también llaman féminas puérperas a las parturientas recientes, y en griego se les llama comúnmente “paidíon””.
Sin embargo, respecto de la voz pueri, también se indica: ““Pueri” appellatio tres significationes habet: unam, cum omnes servos pueros appellaremus, alteram, cum puerum contrario nomine puellae diceremus: tertiam, cum aetatem puerilem demonstraremus” (D., 50, 16, 204), “La denominación de “niño” tiene tres significados: uno, cuando llamamos niños a todos los esclavos; otro, cuando decimos niño como denominación contraria de niña; y, tercero, cuando expresamos la edad pueril”.
Es Ulpiano quien atestigua que: ““Liberti” appellatione etiam libertam contineri placuit” (D., 50, 16, 172), “En la denominación de “liberto” también se aceptó que estaba contenida la liberta”.
Por último, Juliano refiere: “Iusta interpretatione recipiendum est, ut appellatione “filii” sicuti filiam familias contineri saepe respondebimus, ita et nepos videatur comprehendi, et “patris” nomine avus quoque demostrari intellegatur” (D., 50, 16, 201), “Por una justa interpretación se ha admitido que en la apelación de “hijos”, como a menudo responderemos, se comprende frecuentemente a la “filia familias”, así también parece que se comprende al nieto, y en la palabra “padre” se entiende que también se designa al abuelo”.
Tales inteligencias son corolario del hecho referido en Digesto, 50, 16, 195, el cual explica que: “Pronuntiatio sermonis in sexu masculino ad utrumque sexum plerumque porrigitur”, “La expresión de un discurso en género masculino, se extiende la mayor parte de las veces a uno y otro género”.
Una derivación de este problema tiene lugar tratándose de sustantivos generados a partir de participios de presente, como: “Appelatione “parentis” non tantum pater, sed etiam avus et proavus et deinceps omnes superiores continentur: sed et mater et avia et proavia” (D., 50, 16, 51), “En la denominación de “parens” se incluyen no solo el padre, sino también el abuelo y el bisabuelo, así como todos los ascendientes; pero también la madre, la abuela y la bisabuela”. Se trata aquí de una instancia de aplicación del conocido principio de economía lingüística.
Una ligera variante de este fenómeno se encuentra en el siguiente fragmento, a propósito de la palabra ‘vestido’: ““Vestis” appellatione tam virilis quam muliebris et scaenica, etiamsi trágica aut citharoedica sit, continetur” (D., 50, 16, 127), “En la denominación de vestido se contiene tanto el varonil como el femenil y el teatral, aunque sea trágico o citarista”.
2.2 Empleo concomitante del término masculino y el femenino
Entre los jurisconsultos romanos se encuentra atestiguado el empleo simultáneo de frases que incluyen el término femenino junto al masculino, como en Modestino, Calístrato, Ulpiano, Terencio Clemente y Gayo. El primero refiere: “Modestinus respondit his verbis “libertis libertabusque meis” libertum libertae testatoris non contineri” (D., 50, 16, 105), “Modestino respondió que en las palabras “a mis libertos y libertas” no se incluye al liberto de la liberta del testador”.
Del segundo, por su parte, es la siguiente cita: “Etenim idcirco filios filiasve concipimus atque edimus, ut ex prole eorum earumve diuturnitatis nobis memoriam in aevum relinquamus” (D., 50, 16, 220.3), “Ciertamente, por esto concebimos y engendramos hijos e hijas, para que por la prole de ellos y ellas dejemos recuerdo de nosotros para la posteridad”. Este uso lingüístico se encuentra en obras como las Instituciones de Justiniano (1976) (libro I, título XIV, párr. 5, por ejemplo) y hallan un antecedente directo en las de Gayo (1990) (libro III, párr. 52, por ejemplo).
Por su parte, Ulpiano dice: ““Generi” appellatione et neptis et proneptis tam ex filio quam ex filia editorum ceterarumque maritos contineri manifestumest” (D., 50, 16, 136), “En la denominación de yerno es patente que se incluye a los maridos de la nieta y de la bisnieta, y de los restantes órdenes parentales, tanto por parte del hijo como de la hija”.
Terencio Clemente, en cambio, desarrolla otra forma de expresión: ““Soceri” “socrus” appellatione avum quoque et aviam uxoris vel mariti contineri respondetur” (D., 50, 16, 146), “Se responde que en las denominaciones de suegro y suegra también se incluye al abuelo y a la abuela de la mujer o del marido”.
Como ya se adelantó, el propio Gayo ofrece un caso de esta fraseología al comentar las Leyes Julia y Papía: “Non est sine liberis, cui vel unus filius unave filia est: haec enim enuntiatio “habet liberos”, “non habet liberos” semper plurativo numero profertur, sicut et pubilares et codicilli” (D., 50, 16, 148), “No está sin descendencia quien tiene un hijo o una hija: ciertamente la expresión “tiene descendientes” o “no tiene descendientes” siempre se expresa en plural, como las tablillas para escribir y los codicilos”.
Ulpiano presenta un ejemplo semejante sobre estos mismos términos: ““Liberorum” appellatione continentur non tantum qui sunt in potestate, sed omnes qui sui iuris sunt, sive virilis sive feminini sexus sunt exve feminini sexus descendentes” (D., 50, 16, 56.1), “En la denominación de “descendientes” se comprenden no solo quienes se encuentran bajo potestas, sino todos los que son sui iuris, ya sean los de sexo masculino, ya las del femenino, o los descendientes del sexo femenino”.
También dentro del concepto de la potestas destaca esta importante cita: “Iure propio familiam dicimus plures personas, quae sunt sub unius potestate aut natura aut iure subiectae, ut puta patrem familias, matrem familias, filium familias, filiam familias quique deinceps vicem eorum sequuntur, ut puta nepotes et neptes et deinceps” (D., 50, 16, 195.2), “Por derecho propio llamamos “familia” a muchas personas que están sometidas bajo la potestas de una sola persona, ya por naturaleza, ya por el derecho, como, por ejemplo, el pater familias, la mater familias, el filius familias, la filia familias y cada uno de los que siguen a estos, como, por ejemplo, los nietos, las nietas y así sucesivamente”.
En relación con la hija, Ulpiano añade esta precisión: “Nomen “filiarum” et in postumam cadere quaestionis non est, quamvis “postumae” non cadere in eam, quae iam in rebus humanis sit, certum sit” (D., 50, 16, 164), “No hay duda de que el nombre de “hijas” corresponde también a la póstuma, aunque sea cierto que el de “póstuma” no corresponde a la que está entre los humanos”.
Una ligera variante de este fenómeno se encuentra en el siguiente fragmento, a propósito de la palabra ‘vestido’: ““Vestis” appellatione tam virilis quam muliebris et scaenica, etiamsi trágica aut citharoedica sit, continetur” (D., 50, 16, 127), “En la denominación de vestido se contiene tanto el varonil como el femenil y el teatral, aunque sea trágico o citarista”.
2.3 ¿Qué es una mujer?
Siempre desde un punto de vista semántico, hay múltiples interrogantes sobre lo que significan ciertos términos femeninos. Ulpiano, por ejemplo, señala que ““Mulieris” appellatione etiam virgo viripotens continetur” (D., 50, 16, 13), “En la denominación de “mujer” se comprende ciertamente a la doncella núbil”.
Sobre los distintos status de la mujer en el mundo romano, destacan pasajes como los siguientes, el primero trata de la figura de la mater familias:
“Matrem familias”accipere debemus eam, quae non inhonestate vixit: matrem enim familias a ceteris feminis mores discernunt atque separant. Proinde nihil intererit, nupta sit an vidua, ingenua sit an libertina: nam neque nuptiae neque natales faciunt matrem familias, sed boni mores (D., 50, 16, 46.1).
Debemos tener por mater familias la que no vive deshonestamente: ciertamente, las costumbres separan y distinguen a las mater familias las separan y distinguen de las restantes mujeres De donde nada interesará si está casada, si es viuda, si es ingenua o liberta: pues ni las nupcias ni los nacimientos hacen a una mater familias, sino las buenas costumbres.
De las virtudes domésticas romanas, es símbolo por antonomasia Claudia, quien “domum servavit, lanam fecit”, “cuidó su hogar e hilaba la lana” (Syme, 2011, p. 543).
En clara oposición a la mater familias se encuentran nociones como las de pellex y amica, también presentes en el Digesto:
Libro memorialium Massurius scribit “pellicem” apud antiquos eam habitam, quae, cum uxor non esset, cum aliquo tamen vivebat: quam nunc vero nomine amicam, paulo honestiore concubinam appellari. Granius Flaccus in libro de iure Papiriano scribit pellicem nunc volgo vocari, quae cum eo, cui uxor sit, corpus misceat: quosdam eam, quae uxoris loco sine nuptiis in domo sit, quam παλλακήν Graeci vocant (D., 50, 16, 144).
En el libro de sus memorias Masurio escribe que entre los antiguos pellex era considerada quien, aunque no fuera la esposa, sin embargo vivía con alguien; a la que ahora ciertamente se le llama con el nombre de “amiga” o, un poco más honestamente, con el de “concubina”. Granio Flaco, en el libro sobre el derecho Papiriano, escribe que ahora se llama vulgarmente pellex a la que mezcla su cuerpo con el de quien tiene esposa. Ciertos autores llaman así a las que está en el lugar de la esposa, en la casa, sin las nupcias, a la que los griegos llaman pallaké.
También se hablará más delante de la mujer sui iuris en los siguientes términos: “Mulier autem suae et caput et finis est” (D., 50, 16, 195.5), “la mujer sui iuris es cabeza y fin (de su familia)”: una figura muy polémica a favor de las mujeres en el contexto romano.
Sobre algunos conceptos específicos atinentes a la mujer se señala: ““Nurus” appellatio etiam ad pronurum et ultra porrigenda est” (D., 50, 16, 50), “La denominación de “nuera” ciertamente debe extenderse a la mujer del nieto y más allá”.
Por su parte, se aclara así el concepto de “viuda” que es, precisamente, la última referencia en este título a las féminas:
“Viduam” non solum eam, quae aliquando nupta fuisset, sed eam quoque mulierem, quae virum non habuisset, appellari ait Labeo: quia vidua sic dicta est quasi vecors, vesanus, qui sine corde aut sanitate esset: similiter viduam dictam esse sine duitate (D., 50, 16, 242.3).
Dice Labeón que se llama “viuda” no solo a aquella que alguna vez hubiera estado casada, sino también a la mujer que no hubiera tenido hombre: porque se dice “viuda” así como “descorazonado” al que está sin “corazón” (vecors / sine cors) e insano al que está sin sanidad mental (vesanus / sanitas): de manera semejante, se llama viuda a la que está sin dualidad2.
Como se verá infra, se trata de una etimología errónea.
2.4 Léxico económico concerniente a la mujer
Entre los diversos temas referidos a las mujeres en “Sobre el significado de las palabras”, se encuentran unos muy variados, por ejemplo, el tema de la dote, de la cual se indica:
“Vtiles impensas” esse Fulcinius ait, quae meliorem dotem faciant, non deteriorem esse non sinant, ex quibus reditus mulieri adquiratur: sicuti arbusti pastinationem ultra quam necesse fuerat, item doctrinam puerorum. Quorum nomine onerari mulierem ignorantem vel invitam non oponet, ne cogatur fundo aut mancipiis carere. In his impensis et pistrinum et horreum insulae dotali adiectum plerumque dicemus (D., 50, 16, 79.1).
Fulcinio dice que los “gastos útiles” son los que mejoran la dote, no los que no permiten que se deteriore, por los que se adquiere un rédito para la mujer: como el sembradío de árboles más allá de lo que habría sido necesario, o la educación de los jóvenes. Por causa de estas cosas, no se dispone que se cargue a la mujer que los ignora o no los quiere, para que no se le obligue a carecer del fundo o de los esclavos. Entre estos gastos mencionamos el molino y el granero añadido a la construcción dotal.
Próculo cita a propósito de la dote:
Nepos Proculo suo salutem. Ab eo, qui ita dotem “promisit”: “cum commodum erit, dotis filiae meae tibi erunt aurei centum”, putasne protinus nuptiis factis dotem peti posse? Quid si ita “promisisset”: “cum potuero, doti erunt”? quod si aliquam vim habeat posterior obligation, “possit” verbum quomodo interpretaris, utrum aere alieno deduct an extante? Proculus: cum dotem quis ita “promisit”: “cum potuero, doti tibi erunt centum”, existimo ad id quod actum est interpretationem redigendam ese: nam qui ambigue loquitur, id loquitur, quod ex his quae significantur sensit (D., 50, 16, 125).
Nepote saluda a su Próculo. De aquel que “prometió” una dote así: “cuando me sea conveniente, tendrás los cien áureos de la dote de mi hija”, ¿crees que puede pedirse la dote después de efectuadas las bodas?, y ¿qué si así “hubiera prometido: “cuando pueda, tendrás la dote?”. Porque si tuviera alguna fuerza la obligación posterior, ¿cómo interpretas el verbo “pueda”?, ¿deducidas o no las deudas? Próculo responde: cuando alguien prometió así la dote, “cuando pueda, tendrás los cien mil sestercios”, estimo que la interpretación debe limitarse a lo pactado: pues quien habla ambiguamente, dice o que pensó que significaría con sus palabras.
Igualmente asociado al tema del matrimonio figura el del divorcio y el repudio, de los que se apunta: “Inter “divortium” et “repudium” hoc interest, quod repudiari etiam futurum matrimonium potest, non recte autem sponsa divortisse dicitur, quod divortium ex eo dictum est, quod in diversas partes eunt, qui discedunt” (D., 50, 16, 191), “Entre el “divorcio” y el “repudio” existe esta diferencia: que puede ser repudiado el matrimonio futuro, en cambio, no puede decirse apropiadamente que la novia se ha divorciado, puesto que por esto se dice “divorcio”, pues van a diversas partes quienes se separan”. Sobre esta etimología se volverá más adelante.
Tal y como era de esperar, la maternidad ocupa un apartado significativo en “Sobre el significado de las palabras”. Cinco son las citas que corresponden a esta temática. Paulo primeramente dice “Falsum est eam peperisse, cui mortuae filius exsectus est” (D., 50, 16, 132.1), “es falso que haya parido la mujer a la que muerta se le extrajo un hijo”.
En una línea contraria Ulpiano apunta: “Etiam ea mulier cum moreretur creditur filium habere, quae exciso utero edere possit. Nec non etiam alio casu mulier potest habere filium quem mortis tempore non habuit, ut puta eum qui ab hostibus remeabit” (D., 50, 16, 141), “Ciertamente se cree que tuvo un hijo la mujer que, cuando moría, pudo dar a luz al abrírsele el útero. Y en otro caso, efectivamente, una mujer puede tener un hijo a quien no tuvo al momento de la muerte, como se considera aquel que regresará del poder de los enemigos”.
La base de tales disposiciones parece ser esta prescripción: “Intellegendus est mortis tempore fuisse, qui in utero relictus est” (D., 50, 16, 153), “se ha de entender que existía en el momento de la muerte quien se encontraba en el útero”.
Tal tratamiento obedeció a la importancia de determinar los efectos de estos eventos, incluso, respecto del status cívico de la mujer, lo que se aprecia con claridad al disponerse: “Ter enixa” videtur etiam quae trigéminos pepererit” (D., 50, 16, 137), “dio a luz tres veces”, efectivamente, quien parió trillizos; interpretación fundamental que permitiría a una mujer adquirir la condición de sui iuris de acuerdo con la legislación de César Augusto dirigida a fortalecer el matrimonio y la procreación (en este sentido, véase Gayo, 1990, libro I, párr. 194).
Esto ha encontrado su máxima expresión en el tratamiento de hijos con defectos genéticos:
Quaeret aliquis, si portentosum vel monstrosum vel debilem mulier ediderit vel qualem visu; vel vagitu novum, non humanae figurae, sed alterius, magis animalis quam hominis, partum, an, quia enixa est, prodesse ei debeat? Et magis est, ut haec quoque parentibus prosint: nec enim est quod eis imputetur, quae qualiter potuerunt, statutis obtemperaverunt, neque id quod fataliter accesit, matri damnum iniunge redebet (D., 50, 16, 135).
Alguno preguntará si una mujer hubiera dado a luz en el parto un portento, un monstruo o un inválido, o algo insólito por su apariencia; o por su vagido, de forma no humana sino de otra distinta, más de animal que de hombre, acaso, porque parió, debería aprovecharle. Y es más cierto que estas cosas benefician a sus padres: ciertamente, no hay nada que se les pueda imputar, ya que, en cuanto pudieron, observaron los estatutos, y lo que ocurrió fatalmente no debe perjudicar a la madre.
Sin embargo, es bien sabido, como recuerda Gayo, que: “Feminarum liberos in familia earum non esse palam est, quia qui nascuntur, patris familiam sequuntur” (D., 50, 16, 196. 1), “Es evidente que los hijos de las mujeres no están en la familia de ella, porque, quienes nacen, siguen a la familia del padre”.
Cierra el presente examen la reflexión sobre la esposa del esclavo que ha sido legado en testamento: “Sed et Papirius Fronto libro tertio responsorum ait praedio cum vilico et contubernali eius et filiis legato nepotes quoque ex filiis contineri, nisi voluntas testatoris aliter habeat: filii enim appellatione saepe et nepotes accipi multifariam placere” (D., 50, 16, 220.1), “Pero Papirio Fronto dice en el libro tercero de sus respuestas que cuando un predio es legado con el esclavo encargado y su compañera y sus hijos, también se incluyen los nietos por parte de los hijos, a no ser que la voluntad del testador disponga de manera diferente: efectivamente, en la denominación de “hijos” a menudo se incluyen, de muchas maneras, a los nietos”.
3. Sobre las etimologías empleadas
Hay veintitrés menciones de carácter etimológico en este título del Digesto, algunas de ellas falsas, otras, verdaderas. Este último es el caso de municipes (municeps, en singular) que, de acuerdo con Paulo, procede de munus, ‘deber’, ya que estos funcionarios reciben las cargas civiles (D., 50, 16, 18). Realmente, la etimología completa es munus-capio, es decir, ‘tomar la obligación’. En igual sentido, es cierto lo que dice este mismo autor: que munificus, apelativo recibido por algunos soldados, deriva igualmente de munus, aunque, de nuevo, su examen es incompleto, ya que se forma de munus-facio, literalmente, ‘hacer un regalo’, de donde viene el sentido de ‘generoso’.
Ulpiano señala que stipendium, ‘estipendio’, la paga de la tropa, procede de stips, una especie de contribución voluntaria a las obras públicas (D., 50, 16, 27). Nuevamente, el análisis no es completo, ya que se forma de stips-pendo, es decir, ‘pesar la contribución’.
En igual sentido, Ulpiano acierta al explicar que pratum, ‘prado’, procede de paratum, ‘preparado’, ya que se trata de una contracción de esta voz, quod paratum sit ad fructum capiendum, pues está preparado (el campo) para recibir los frutos (D., 50, 16, 31). Por su parte, subsignatum, ‘firmado’, deriva de subscriptum, ‘escribir debajo’ (D., 50, 16, 38).
Respecto del término bona, ‘bienes’, es asociado por Ulpiano a beo, ‘hacer feliz’; ya que los bienes tienen esta propiedad. En realidad, bonus procede de un arcaico duonus. Aunque dudoso, de acuerdo con de Miguel, podría existir cierto vínculo entre estos términos, ya que existió un benus equivalente a bonus en algún momento (1857, p. 114).
Paulo precisa que en magister, ‘maestro’, se encuentra el origen de magistratus, ‘magistrado’ (D., 50, 16, 57); aquí el sufijo -atus designa ya una actividad, ya un cargo o el oficio. En cambio, en portus, ‘puerto’, incurre en una imprecisión al considerar que se trata de un lugar cerrado, de donde (inde) se le llame angiportum, ‘callejón sin salida’ (D., 50, 16, 59; véase Morales, 2014, p. 46). Análogamente, intestatus, ‘intestado’, se aplica cuando no hay testamento, aunque Paulo añade que también se presenta (cum) ex testamento hereditas adita non sit, cuando la herencia no fuera adida por testamento (D., 50, 16, 64). Empero, se trata de la preposición negativa in junto a testatus.
De moventis, ‘que mueve’, y mobilis, ‘movibles’, Celso indica que son las cosas se ipsa moverent, que se movían por sí mismas (D., 50, 16, 93), lo que es correcto, aunque, desde el punto de vista etimológico, la palabra generadora es el verbo moveo, ‘mover’. Este mismo jurisconsulto señala que reddo, ‘devolver’, tiene el sentido de retro do, ‘dar al revés’ (D., 50, 16, 94), explicación, ciertamente, muy aproximada a la correcta, ya que tanto retro con reddo, se forman a partir del prefijo re-.
De las dimissoriae litterae, ‘cartas dimisorias’, Modestino explica que deben su origen a que ad eum qui appellatus est dimittitur, se dimite aquel a quien se llama (D., 50, 16, 106); sentido que es acertado. Este autor también se aproxima adecuadamente al referir que sequester, ‘depositario’, designa a quien committitur quasi sequenti eos qui contendunt, “se encomienda al que sigue a los que contienden” (D., 50, 16, 110). La etimología propiamente dicha es el verbo sequi, ‘seguir’.
Javoleno manifiesta cierta duda respecto de la evidente etimología de censor, a saber, censeo, ‘juzgar’; al consignar: inde censoris nomen videtur esse tractum, “de donde parece haber provenido el nombre de censor” (D., 50, 16, 111).
Según Pomponio tugurium, ‘choza’, ‘cabaña’, procede de tectum, ‘techo’, así como toga. En realidad, las tres voces forman parte de la misma familia léxica al derivar del verbo tego, ‘cubrir’ (D., 50, 16, 180).
Para Paulo, el término divortium, ‘divorcio’, ex eo dictum est, quod in diversas partes eunt qui discedunt (D., 50, 16, 191), “se dice de quienes se separan van por diversas partes”. Ciertamente, el sentido de la explicación es correcta, no así la etimología. Propiamente procede del verbo latino diverto, ‘separarse’, noción expresada en la explicación de Paulo, incluido, además, en la mención del adjetivo diversas.
Por su vínculo semántico, de merx, ‘mercancía’, deriva mercatores, ‘comerciantes’, dice Africano (D., 50, 16, 207), etimología que es correcta por vía del verbo mercor, ‘comerciar’.
Un fenómeno etimológico igualmente indirecto es el de praevaricatores, ‘prevaricadores’, que Ulpiano sostiene “a varicando enim [...] dicti sunt”, que se llaman así por ‘varicando’ (D., 50, 16, 212), cuando en realidad se trata de una palabra compuesta de la preposición prae- y el verbo varicor, ‘andar torcido’.
Para Gayo, telum, ‘arma arrojadiza’, procede del griego τηλός (D., 50, 16, 233.2), lo cual es bastante aproximado a su correcta etimología, el adverbio τῆλε, ‘lejos’. Este autor nos ofrece una atractiva y tentadora, aunque falsa, etimología de pignus, ‘prenda’, al asociarla a pugnus, ‘puño’ (D., 50, 16, 238.2), cuando lo correcto es el verbo pango, ‘contratar’ (etimología, aunque no falsa, dudosa, según de Miguel, 1857, p. 703).
Para Pomponio (D., 50, 16, 239.61), servi, ‘esclavos’, procede del verbo servo, ‘conservar’, quod imperatores nostri captivos vendere ac per hoc servare nec occidere solent, “pues nuestros generales suelen vender a los prisioneros y por esto los ‘conservan’ y no los matan”. Para Ernout y Meillet (1951, p. 1094), se trata de una falsa etimología. Por su parte, de Miguel señala que proviene de la voz griega ἐρύω (‘sacar’), y así, propiamente, ‘conservado’, ‘salvado’, ‘hecho prisionero’ y ‘no muerto’ (1857, p. 855).
De la voz Vrbs, ‘ciudad’, Pomponio considera que procede de urbo, ‘demarcar los linderos con un arado’; y urbum, nombre del arado empleado para hacer demarcaciones (D., 50, 16, 239.6). Sin embargo, de acuerdo con de Miguel, su origen correcto es orbis, ‘mundo’ (1857, p. 961).
Sin embargo, al explicar aquel autor latino que oppidum ab ope dicitur, se dice oppidum, ‘fortaleza’, por ope, por ‘obra’ (D., 50, 16, 239.7), no está alejado de la verdad, ya que se trata de una voz compuesta a partir de ops, ‘amparo’, y do, ‘dar’.
Concluye las citas de orden etimológico el fragmento 242.3 de Javoleno, quien explica que vidua, ‘viuda’, es una forma procedente de sine duitate, ‘sin dualidad’, cuando en realidad surge de uiduus, ‘privado de’, ‘carente de’, en el sentido de carecer de esposo (en este sentido de Miguel, 1857, pp. 983-984; Ernout y Meillet, 1967, p. 734).
4. La presencia del griego
Hay diecisiete referencias a la lengua griega en “Sobre el significado de las palabras”, cinco son obra de Gayo, cuatro de Paulo y Ulpiano, dos de Pomponio y una de Modestino. Para Patricia Irigoyen: “Esto no debe extrañar al lector por la simple razón de que los juristas romanos pertenecían a un mundo bilingüe, en el que ciertamente debían conocer las obras de los autores clásicos griegos” (2005, p. 17).
Hay tres citas de pasajes de renombre: D., 50, 16, 236.1 corresponde a Homero, específicamente, La Odisea, canto 4, verso 230, “φάρμακα, πολλὰ μὲν ἐσθλὰ μεμιγμέϝα, πολλὰ δὲ λυγρά” (“las drogas, muchas, mezcladas, son saludables, pero otras son nocivas”); mientras que D., 50, 16, 233.2 a Jenofonte, Anábasis libro 5, sección 2, párrafo 14, “καί τά βέλη ὁμόσε ἐφέρετο, λόγχαι τοξεύματα σφενδόναι, πλεῖστοι δέ καὶ λίθοι” (“y lanzaban dardos hacia el mismo lugar, lanzas, flechas, disparos con honda, y la mayoría piedras”). De la tercera cita, la fuente no ha podido ser identificada, es la ofrecida por Modestino en los siguientes términos: “Ἡ τῶν τέκνων προσηγορία καὶ ἐπὶ τοὺς ἐγγόνους ἐκτείνεται”, “la denominación de ‘hijos’ también se extiende a los nietos” (D., 50, 16, 104), una inteligencia atestiguada en Roma, como se ha visto supra.
Las restantes citas principalmente procuran identificar los equivalentes griegos de ciertas voces latinas, así, opere locato conducto (‘obra arrendada’) corresponde al griego ἀποτέλεσμα, no al ἔργον, que se refiere a un objeto concluido (D., 50, 16, 5.1). Contractus (‘contrato’) por su parte, es συνάλλαγμα en griego, explica Ulpiano, citando a Labeón (D., 50, 16, 19). Gayo narra que novalis es la tierra que ha descansado durante un año, cuyo equivalente griego es νέασις (D., 50, 16, 30.2). Prodigiosum (‘prodigioso’), a propósito de los nacimientos, lo asocia Ulpiano al φάντασμα griego (D., 50, 16, 38), mientras que el pallium (‘cobertor de cama’) equivale al περίστρωμα (‘colcha’, ‘manto’) (D., 50, 16, 45). Gayo usa el término καταχρηστικῶς (‘impropiamente’), para criticar el confundir las gesta (‘gestiones’) y los facta (‘hechos’) (D., 50, 16, 58).
Por su parte, de acuerdo con Paulo, la παλλακή griega es “quae uxoris loco sine nuptiis in domo sit” (“la mujer que está en la posición de la esposa en la casa sin las nupcias”) (D., 50, 16, 144). Este mismo autor explica que femina puerpera (‘mujer puérpera’) es παιδίον en griego (D., 50, 16, 163).
No todo grecismo es empleado para traducir términos latinos. Tal es el caso de la referencia al σωρείτης, citada por Ulpiano para explicar el origen del sofisma: por medio de leves cambios se llega a una proposición falsa (D., 50, 16, 177). Una mención semejante sin traducción al latín es la ofrecida por Paulo al mencionar el τρώξιμος, una clase de uva griega empleada para hacer vino (D., 50, 16, 205).
Gayo, por su parte, explica que glans se refiere a todo tipo de fruto, fundamenta este procedimiento lingüístico con lo ocurrido con la palabra griega ἀκρόδρυον, empleada para aludir a toda especie de árbol frutal, sin embargo, esta voz no traduce la latina (D., 50, 16, 236.1).
Muy distinta es la relación ofrecida a propósito de telum (‘dardo’) en latín. Gayo explica que se deriva del griego ἀπὸ τοῦ τηλοῦ. Agrega este autor que los griegos llaman al telum romano βέλος, originado ἀπὸ τοῦ βάλλεσθαι (de un verbo que significa ‘arrojar’); todo lo cual ilustra con la cita hecha supra de Jenofonte. Por último, cierra la cita explicando que lo que se lanza por medio de un arco (también comprendido en la voz telum) en griego se llama τόξευμα (D., 50, 16, 233.2).
Gayo parece tener cierta atracción por estos términos complejos, ya que en (D., 50, 16, 236) se ocupa del término venenum (‘droga’), equivalente al griego φάρμακον, donde aclara que en ambos ámbitos es necesario precisar si se trata de substancias saludables o perjudiciales. Esto es corroborado mediante la cita de Homero (Od. canto 4, v. 230): “φάρμακα, πολλὰ μὲν ἐσθλὰ μεμιγμένα, πολλὰ δὲ λυγρά”, “las drogas, muchas, mezcladas, son saludables, pero muchas son nocivas”.
Cierra el empleo de términos griegos Pomponio quien expresa que incola (‘habitante’) se dice en griego πάροικος (D., 50, 16, 239.2); mientras que ἄποικος corresponde a advena (‘forastero’) (D., 50, 16, 239.4).
Empero, propiamente, la última cita de una voz griega tiene lugar en la inscriptio del fragmento 241, de Quinto Mucio Escévola, donde se indica como fuente del fragmento el liber singularis ὅρων, el Libro único de los horoi, es decir, de las definiciones, atribuido a este jurista.
4. Conclusiones
La preocupación por el lenguaje es un atavismo en el derecho, así lo corrobora el De verborum significatione. Esto ha redundado en numerosas consideraciones tan variadas que se extienden desde el uso práctico de determinadas voces, la etimología ocasional de algunas de ellas, hasta el empleo de grecismos en un contexto bilingüe como el del Imperio Romano de Oriente.
En el ámbito de la mujer, pudo apreciarse que la comprensión de las mujeres en ciertas voces masculinas ocupó un espacio significativo para el derecho, así como la delimitación del sentido de términos propios del matrimonio y la filiación. De esta manera, ha podido constatarse que, en ocasiones, palabras como quis, homo, pueri, servi en su máxima extensión comprenden tanto a hombres como a mujeres. Sin embargo, este uso coexiste con el empleo de frases nominales que particularizan ambos sexos, así se aprecia al hablarse de filios filiasve, libertis libertabusque, soceri/socrus, por ejemplo.
Tal y como se ha apreciado, aparecen voces femeninas en contextos comunes tanto a varones como a féminas, empero, también se presentan en contextos que atañen predominantemente a las mujeres, lo que se aprecia en la precisión del sentido de conceptos como los de mulier, mater familias, pellex y amica.
Por su parte, el examen de las etimologías ofrecidas por el Digesto mostró que no se empleó un criterio uniforme en el tipo de términos que interesaron a los antiguos juristas. En el campo de los grecismos, se aprecia igualmente la ausencia de tal criterio, ya que hay voces que corresponden a ámbitos tan variados como el derecho contractual, el comercio, los vestidos, hasta escritores como Homero y Javoleno.
Tanto en virtud de la relación de la palabra con el derecho, como por el propio poder que toda palabra comporta, es comprensible que este tipo de exámenes se extiendan hasta el presente, al hundir sus raíces en autores de tal prestigio como Mucio Escévola.
Bibliografía
De Miguel, R. (1857). Nuevo Diccionario Latino-Español Etimológico. (11 ed. rev.). Madrid: Sáenz de Jubera, Hermanos Editores.
Ernout, A. y Meillet, A. (1951). Dictionnaire étymologique de la langue latine. Paris: Klincksieck.
Gayo. (1990). Instituciones. [Edición bilingüe]. Madrid: Editorial Civitas.
Irigoyen, M. (2005). Sobre el significado de las palabras (Digesto 50.16). México, D. F.: Universidad Nacional Autónoma de México.
Justiniano. (1976). Institutiones de Justiniano. [Edición bilingüe]. (F. Pérez de Anaya y M. Pérez Rivas, trads.). Buenos Aires: Editorial Heliasta.
Ley de las XII Tablas. (1996). (C. Rascón García y J. García González, trads.). (2 ed.). Madrid: Editorial Tecnos.
Morales Harley, R. (2014). Etimologías en el De verborum significatione. Pensamiento Actual, 14(22), 43-53.
Syme, R. (2011). La revolución romana. (A. Blanco Freijeiro, trad.). Barcelona: Crítica.
Notas