#NowWhat

Desinformación: una disputa por el discurso

María Isabel Puente
Laboratorio de Periodismo e Investigación y Opinión Pública, México

#PerDebate

Universidad San Francisco de Quito, Ecuador

ISSN: 2588-0896

ISSN-e: 2697-3294

Periodicidad: Anual

vol. 6, núm. 1, 2021

torbe@usfq.edu.ec

Recepción: 08 Julio 2022

Aprobación: 04 Octubre 2022



DOI: https://doi.org/10.18272/pd.v6i1.2467

Resumen: Aunque la desinformación se encuentra al margen de los límites de la libertad de expresión, es imperativo repensar las implicaciones jurídicas en su creación, difusión y esparcimiento. La presente investigación tiene como objetivo dirimir los diversos alcances de las fake news, desde la perspectiva del ordenamiento jurídico mexicano. La metodología aplicada es de corte cualitativo con epistemología jurídica y perio-dística. De acuerdo con diversas clasificaciones académicas, se seleccionó y ordenó para análisis una muestra de doce noticias con información errónea y correlacio-nadas con la legislación nacional e internacional vigente en materia de libertad de expresión a fin de determinar las imbricaciones legales.

Palabras clave: análisis del discurso, derechos humanos, ética de la comunicación, justicia, libertad de expresión, prensa.

Abstract: Although disinformation is outside the limits of the freedom of expression, it is man-datory to rethink the legal implications in its creation, dissemination and spread. The current investigation aims to resolve the various scopes of fake news, from the pers-pective of the Mexican legal system. The applied methodology is qualitative with legal and journalistic epistemology. According to various academic classifications, a sample of twelve news with misinformation, current national and international legislation on freedom of expression were selected and ordered for analysis in order to determine their legal imbrications.

Keywords: communication ethics, discourse analysis, freedom of expression, human rights, jus-tice, press.

Introducción

La desinformación ha cobrado especial relevancia en los ámbitos académicos, periodísticos y jurídicos en los últimos años. De acuerdo con la Organización Gartner (2017), se estima que para el año 2022 la mitad de las noticias que circularán por Internet serán falsas. Pese a su efervescente desarrollo, la desinformación no es un fenómeno reciente; existen evidencias de dichas noticias desde hace más de cien años. Tal como M. A. García (2018) precisa, en 1895 el periódico estadounidense New York Journal se hizo valer de fake news para propiciar un conflicto bélico entre España y los Estados Unidos de Norteamérica, el cual desembocaría meses después en la independencia de Cuba (p. 28).

Se consideran las noticias como un cuerpo informativo debidamente verificado cuyo único fin es la información y sus características son la exactitud, claridad y sencillez (Mesa, 2003). Para fines de la presente indagación, se entiende a la desinformación como la presentación deliberada de afirmaciones general-mente falsas o engañosas en formato de noticia (Gelfert, 2018, p. 108; Klein y Wueller, 2017, p. 6). Asimismo, se toma en cuenta la clasificación de desinformación propuesta por García-Galera et al. (2020, p. 110): las que procuran entretener o engañar (por medio de una alteración consciente de la verdad) mediante noticias inventadas o fabricadas. También, las que pretenden mani-pular por medio de mensajes contaminados por sesgos e intenciones oblicuas del redactor. Por último, las noticias difundidas mediante relatos erróneos, en los que el periodista tuvo la intención honrada de informar. Adicionalmente, se toman en cuenta la desinformación satírica, es decir aquella que pretende hacer mofa de alguna situación real o ficticia (Brewer et al., 2013).

De dicha clasificación, se tuvo en cuenta una muestra de tres noticias por cada una de las cuatro categorías antes descritas, para dar un total de doce fake news, en sus distintas modalidades. Al margen de cada grupo, se analizan los posibles alcances jurídicos que pudiesen presentar en el ordenamiento jurídico mexicano. Si bien, la información tiene relevancia pública por ser un bien común, fundamental en la toma de decisiones individuales y colectivas (Turégano Mansilla, 2020, p. 45), es sustancial dirimir los alcances de las fake news desde la perspectiva normativa mexicana vigente.

Existen muchas maneras diferentes de no saber; Proctor (2020) las enuncia y clasifica en tres grandes categorías: la ignorancia como construcción selectiva, la ignorancia como construcción pasiva, y, por último, la ignorancia como precaución moral. En el primer y segundo apartados, nos centramos en la ignorancia como construcción activa, como algo que se hace, se mantiene y se manipula mediante ciertas artes y ciencias (en este caso, las ciencias de la comunicación y las ciencias jurídicas).

Metodología

El aspecto metodológico es el clásico del área jurídica que realiza un análisis cualitativo en el ámbito normativo con epistemología periodística y doctrinal de la desinformación. Las variables desde las que se analizan las implicaciones jurídicas y los límites de la libertad de expresión en las fake news son: el marco normativo internacional de los derechos humanos, el constitucional, el jurisprudencial y el local mexicano, los cuales son confrontados con una muestra de doce fake news que encuadran en las clasificaciones propuestas por Brewer et al. (2013) y García-Galera et al. (2020, p. 110). El criterio de selección de la muestra de la desinformación para confeccionar este análisis legal fue el mayor grado de difusión de los medios y el mayor impacto en Internet, así como alguna que haya causado polémica.

Desinformación que pretende engañar deliberadamente

En este apartado se consideran las fake news que pretenden engañar con pre-meditación a las audiencias.

Mucha desinformación cobra fuerza por medio del autoengaño ya que, de esta forma, muchos usuarios de Internet reafirman concepciones a menudo erróneas, pero que confirman una creencia. De acuerdo con Acevedo (2018, p. 127), existen tres condiciones psicológicas necesarias para que el autoengaño pueda prosperar entre los individuos: la primera es la adquisición de una información falsa; en segundo lugar, que exista evidencia contraria a dicha información falsa, y, en tercer lugar, que existan procesos no cognitivos, como emociones o deseo que favorezcan la adquisición o retención del conocimiento falso.

En ese mismo sentido, otros autores como Díez y Iacona (2018, p. 133) sostienen que a mayor nivel de deseo mayor nivel de autoengaño, propiciando que una persona crea o vea algo en particular porque así desea verlo. Es entonces que la influencia epistémicamente perniciosa de los deseos no se encuentra confinada solo al ámbito de las creencias, tal como afirma Acevedo (2018), pero que también abarca el ámbito de la percepción.

Por eso, a manera de ejemplo, podemos considerar cinco noticias que tuvieron intención deliberada de engañar a la población. La difusión irresponsable de dicha información cobró vidas, como el linchamiento de numerosas personas que presuntamente estaban secuestrando niños en India y México (Martínez M., 2018; Ponniah, 2018; Hernández, 2020). O bien, el caso pizzagate, donde un joven abrió fuego contra los trabajadores y comensales de una pizzería después de leer una noticia falsa que presuntamente vinculaba a Hillary Clinton con una red de pedofilia que operaba desde dicho establecimiento restaurantero (Faus, 2017). De la anterior muestra, inferimos que hay una correlación en las emociones de los usuarios de Internet ya que en estos ejemplos existió una rabia colectiva, infundada y que podría tener evidencia en contraroi, pero que las emociones y sentimientos de autoengaño pudieron más y terminaron en varios asesinatos.

En el 2018 en el municipio de Acatlán de Osorio, Puebla, una turba iracunda quemó vivos a dos trabajadores foráneos que presuntamente secuestraban niños y niñas
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En el 2018 en el municipio de Acatlán de Osorio, Puebla, una turba iracunda quemó vivos a dos trabajadores foráneos que presuntamente secuestraban niños y niñas
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En otro ejemplo, a causa de la denominada infodemia, la cual propagó, mediante fake news, remedios falsos contra la COVID-19 (tomar cloro o jabón), y que a raíz de ello cientos de lectores caídos en el engaño fueron hospitalizados en Estados Unidos (Islam et al., 2020, p. 1623). En este ejemplo, el miedo sería lo que motivaría a dichas audiencias a autoengañarse, y tal como afirman Acevedo, Díez y Iacona, los deseos por encontrar una cura contra esta nueva enfermedad pudieron más que el sentido común.

Por esa razón, las reacciones de miedo pueden atribuirse al intento de dar sentido al mundo donde se carece de poder, a fin de reducir la disonancia cognitiva generada por algo que resulta incomprensible. Esta apropiación autoritaria de los “miedos naturales”, de los vulnerables de la sociedad, sirvió para que los poderosos reafirmen su dominio (Lechner, 1988, p. 63).

Al margen de esta primera clasificación, Illouz (2007, pp. 162-165) plantea que el uso de Internet es una experiencia descorporalizadora; en el caso de la escritura cibernética se elimina la barrera entre lo real y lo virtual. El hecho de desdibujar estos límites dificulta distinguir la racionalización y la mercantilización. Esta misma lógica convierte las emociones en una nueva forma de capital. Por ejemplo, existe documentación de jóvenes menores de 19 años que perciben ingresos desde 1.900 euros a 30.000 euros al mes tan solo por crear desinformación, principalmente para las elecciones de Estados Unidos (Kirby, 2016). Existen estudios que sugieren que las fake news constituyeron un factor importante para que Trump ganara las elecciones (Allcott & Gentzkow, 2017, p. 218; Bovet & Makse, 2019, p. 4).

Según Proctor (2020), la idea de agnotología como artificio estratégico de construcción activa de la ignorancia, se presta fácilmente a la paranoia; es decir, dispersa la idea de que ciertos grupos de poder o personas no desean que la sociedad en general sepa ciertas cosas, o bien, que existe una élite que trabaja activamente para organizar la duda, la incertidumbre o la información errónea y así ayudar a mantener cierta ignorancia. En este supuesto, la ignorancia no se debe considerar como una simple omisión o brecha, sino como una producción activa (p. 25). Por eso, es urgente pensar en la producción consciente, inconsciente y estructural de la ignorancia, en sus diversas causas y configuraciones, sea provocada por negligencia, olvido, miopía, extinción, secreto o supresión. El punto es cuestionar la naturalidad de la ignorancia, de sus causas y su difusión.

Pero no toda la ignorancia por construcción u omisión es negativa. La agnotología, entre otras vertientes, indica que el derecho a la privacidad es una forma de ignorancia aprobada (Driver, 2001), porque se prohíbe a los gobiernos o particulares que lo sepan todo. De igual modo, se supone que los jurados deben mantenerse ignorantes, ya que el conocimiento puede sesgarlos. Existe una ignorancia virtuosa, en forma de resistencia al conocimiento peligroso o que vulnere datos personales.

Al respecto, la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN, 2011) en el amparo directo 474/2010 precisa que existe una responsabilidad civil cuando se infringe de manera deliberada el honor, imagen y vida privadas de personajes de la vida pública o al servicio público al abusar de la libertad de prensa y expresión por parte de medios informativos si exponen datos sensibles o personales. La información dada por los periodistas debe cumplir dos condiciones: interés público y no sobrepasar ciertos límites. Esos límites son no ir en contra de la reputación de persona alguna (de la vida nacional o del servicio público), porque el derecho de información no debe ser totalitario, sino debe tener como sustento dos condiciones: información de interés general o en beneficio de la sociedad democrática. En consecuencia, las expresiones denostadoras

que se realicen en un medio informativo en contra de determinada persona sin ese propósito; es decir, que no conllevan la finalidad de informar, sino solo la de dirimir conflictos personales entre el autor de la nota periodística y la persona a la que allí se hace referencia, deben considerarse como insultantes, vejatorias e innecesarias en el ejercicio de la libertad de expresión, porque sobrepasan los límites del libre ejercicio del periodismo, el derecho a la información y la libertad de expresión, al no tener la intención de hacer del conocimiento un hecho de interés general, ni servir a las personas para la toma de decisiones que enriquezcan la convivencia o participación democrática.

Noticias sesgadas que pretenden manipular

En este apartado se contemplarán la desinformación que pretende manipular, por medio de mensajes contaminados por sesgos e intenciones oblicuas del redactor.

A pesar de que los códigos deontológicos de medios mexicanos enuncian que el periodismo debe ser objetivo (Martínez O. R., 2016, p. 43), esta afirmación es imposible de sostener por dos razones. La primera, el discurso en la prensa constriñe una función de la organización del periódico como empresa, las rutinas diarias de hacer noticias se vuelven el reflejo de la identidad e intereses de aquel grupo de profesionales de la información (van Dijk, 2002, p. 21). Adicionalmente, para Salamanca (2010, p. 72) existe una expropiación mediática que ha cooptado las mayores emisoras de radio, televisión y prensa en Latinoamérica, y que la creatividad, el pensamiento crítico y la credibilidad no son valores para dicho grupo oligárquico. Por ello, no resulta posible comprobar con completa objetividad el grado de veracidad de las noticias. En alguna medida vital sus opiniones se basarán en sus estereotipos personales, sus propios códigos y las necesidades de sus intereses. Por tanto, como afirma Lippman (1946, p. 35), las audiencias están viendo el mundo a través de unas lentes subjetivas.

En segunda instancia, es insostenible que pueda reproducirse la verdad por ser frágil y arbitraria. Como afirma Kant, no podemos experimentar las cosas en sí mismas, sino solamente tal como las experimentamos en nuestra mente; es decir, que no existe una realidad abstracta e independiente. Asimismo, para Galison (2017, p. 49-51), la objetividad en el periodismo y en la ciencia ha sido un concepto mutante; por ejemplo, en el siglo XVIII la objetividad era considerada como el ser fiel a la naturaleza sin los accidentes o contingencias. No obstante, en la actualidad eso sería proyectar un sesgo ya que existe una intersubjetividad crítica ideológica en donde cada persona guarda una relación situada con respecto a los datos disponibles del mundo que le rodea. Entonces, la información que se transmite a través de los medios no es una relación objetiva entre el mundo y su representación, convirtiéndose la prensa y la desinformación en un diálogo intersubjetivo y crítico entre las dos partes.

A pesar de lo anterior, es preciso tener una seguridad ontológica en el ámbito del derecho a la información de las audiencias. En este caso, nos interesa establecer un marco predecible de actuación y delimitación que regule las acciones de las personas. Entonces, existe una problemática jurídica para la tutela de la dignidad humana, a través de la libertad de expresión contrapuesta con los derechos al honor o a la imagen que se debate en el campo del periodismo.

Esta investigación comprueba cómo el exmandatario mexicano, Enrique Peña Nieto, desvió recursos para construir una casa de más de 7 millones de dólares
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Esta investigación comprueba cómo el exmandatario mexicano, Enrique Peña Nieto, desvió recursos para construir una casa de más de 7 millones de dólares
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Para este apartado, como punto de partida fue seleccionada la noticia de “La casa blanca de Peña Nieto” (Aristegui Noticias, 2014) que evidenció la corrupción del expresidente de México Enrique Peña Nieto y del Grupo HIGA, empresa contratista del Estado mexicano en esa época. La periodista Carmen Aristegui, con su evidenció internacionalmente por su labor de periodismo de investigación, logró evidenciar la forma en que dicha empresa construyó una casa valorada en más de siete millones de dólares a fin de donarla a la esposa del exmandatario (Connectas, 2015). Si bien esta noticia fue retomada por medios serios de todo el mundo, fueron publicadas varias fake news relativas a ello donde la intención principal fue poner en entredicho la credibilidad de la periodista Aristegui, así como ejercer ataques contra ella y su hijo (Agencia EFE, 2020; Fisher, 2020).

Como segundo ejemplo, consideramos las fake news que surgieron a raíz de la primera visita del Papa Benedicto XVI a México. Si bien fue un acontecimiento cubierto por medios nacionales e internacionales, las portadas de los diarios de mayor circulación tenían un discurso casi contrario.

Mientras que el diario La Jornada (Gómez et al., 2012) en el titular del 26 de marzo de aquel año clamaba “Poco entusiasmo deja la visita papal entre feligreses”, la narrativa que podía apreciarse era que se fue diluyendo la porra de los feligreses y se apreció una decepción de los asistentes a la misa masiva efectuada en Guanajuato. En cambio, diario El Universal (Ramos et al., 2012), enfatizó y calificó como una apoteosis de fe, entusiasmo y alegría la visita del pontífice Benedicto XVI. Si bien, ambas notas emanaron de un mismo hecho, cada una informaba de manera diferente.

En un tercer ejemplo, recientemente debido a la pandemia mundial derivada del SARS-COV-19, surgieron miles de fake news orientadas a manipular a las audiencias en relación con el uso de las vacunas. Dicha información pretendía apropiarse de los miedos de la población aludiendo a fallos en la efectividad, los efectos secundarios y a largo plazo de las vacunas ya que, si bien la creación de dichas vacunas es nueva, puede ser mejorable su formación y son susceptibles de tener pequeños márgenes de error. En tal contexto, algunos medios de forma dolosa publicaban en tono alarmista aquellos efectos secundarios de las vacunas como trombosis, daño cerebral, esterilidad o el síndrome de Guillen barre (Vergin, 2021). Han salido a la luz numerosos estudios que niegan un riesgo inminente o modal para aquellas personas que se vacunen (Smith et al., 2020).

Desinformación por error

Según la tercera clasificación propuesta por García-Galera et al. (2020, p. 110), existen noticias en las cuales se tuvo la intención honrada de informar. No obs-tante, se incurrió en un error.

Aunque existe una distinción entre la desinformación y las noticias del discurso oficial, la alternativa no puede reducirse a esta bifurcación entre la verdad y la mentira ya que también existe el error. En ambos casos se parte de un sesgo hegemónico desde el poder del discurso originario que emite cada mensaje, el cual se autoproclama como único, verdadero y legítimo. Desde el periodismo existen metodologías para llegar a la verdad que se quiere exponer. En este sentido, para van Dijk (2005, p. 15) mediante la interfaz de discurso-ideología, reproducido por la sociedad, puede ser utilizado este discurso como control de masas.

Los periodistas son seres humanos y, por tanto, susceptibles de cometer errores. Si bien esto no debería eximirlos de alguna responsabilidad como tener que resarcir el daño moral o tener que ofrecer una disculpa pública, tampoco sería objeto de censura su error, sino más bien ejercer su derecho de rectificación o, en su caso, el derecho de réplica. Algunos medios, como El País (2021), tienen una figura denominada "Defensor del Lector", con lo cual, además de contribuir a garantizar el derecho de réplica de sus lectores, publica sus erratas.

Así pues, a lo largo de la historia ha surgido desinformación por errores cometidos en la editorial o en la dirección de información, como aquel error histórico en la imprenta del Diario de México en el que fueron intercambiadas una fotografía de un grupo de empresarios en compañía del expresidente mexicano Díaz Ordaz y una fotografía en la que figuraba un grupo de simios que habían llegado al Zoológico de Chapultepec bajo los titulares: “Se enriquece el zoológico” y “Convención de gasolineros”, respectivamente (Tapia, 2020).

En la época contemporánea, es habitual que medios de prensa serios hayan dado por muertos a personalidades como Fidel Castro, Ricky Martin, Umberto Eco, Gabriel García Márquez y al Papa (Jané, 2016; El Universo, 2015; Más cultura, 2012). Como segundo ejemplo reciente de desinformación por error, consideramos la nota que afirmaba que la exconcursante ucraniana de Miss Universo, Anastasiia Lenna, se había enfundado el uniforme militar para luchar en la guerra contra Rusia (El Mundo, 2022). El titular que proclamaba “De reina de belleza a militar” causó furor a escala mundial, siendo reproducido por una diversidad de medios como El Mundo, La Vanguardia, Infobae y TV Azteca. No obstante, la misma celebridad aclaró aquella confusión, pues las fotos donde ella aparece vestida como militar portando lo que parecía ser armas largas, en realidad eran producto de una sesión de modelaje jugando airsoft efectuada antes de que estallara el conflicto bélico con Rusia (Navarro, 2022).

En medio del actual conflicto bélico que protagonizan Rusia y Ucrania, Anastasiia Lenna, quien fue reina de belleza de su país en 2015, aclaró que no está enlistada en el ejército y explicó el porqué aparece con rifle en mano
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En medio del actual conflicto bélico que protagonizan Rusia y Ucrania, Anastasiia Lenna, quien fue reina de belleza de su país en 2015, aclaró que no está enlistada en el ejército y explicó el porqué aparece con rifle en mano
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Para el ordenamiento jurídico mexicano, los vicios de voluntad como el error, el dolo y la mala fe tienen naturalezas y consecuencias diversas. Al respecto, la Suprema Corte de Justicia de la Nación (1973) define al error como una creencia no conforme con la verdad, y en ningún caso eximen a quienes incurran en dichas circunstancias de sus responsabilidades administrativas, civiles o penales.

En tercer lugar, ejemplificamos la situación que se volvería viral en la cadena nacional Spokane Channel. En este caso, hubo un error técnico en la selección del video que presentaba el pronóstico del clima; en vez de reproducir dicho video, se mostró un video de contenido pornográfico, aunque la información exhibida no era intencional. Aquella cadena televisiva tuvo que afrontar una multa por parte de la autoridad competente. La aplicación de dicha multa no propone limitar la libertad de expresión ya que no la coarta, pero sí es punitiva en función de los derechos de las audiencias infantiles, ya que los niños, niñas y adolescentes tienen derecho a consumir información apropiada para sus edades (Mejía, 2021).

Desinformación de contenido satírico

Así como la información que se propaga a través de los noticieros no es neutral ni objetiva (Galison, 2017, p. 54), la desinformación también reproduce ideologías y comunica ideas que no son necesariamente dañinas. Generalmente, los noticieros satíricos tienen como propósito el ocio o realizar una manifestación de desacuerdo con las noticias hegemónicas distribuidas desde el poder.

El diario El Deforma publicó esta noticia con contenido completamente ficticio con el fin de crear conciencia ante el consumismo tecnológico
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El diario El Deforma publicó esta noticia con contenido completamente ficticio con el fin de crear conciencia ante el consumismo tecnológico
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A manera de ejemplo, el diario satírico mexicano El Deforma (Chipp, 2021) publicó una noticia falsa que tenía como titular “Después de ver el Apple Event, joven descubre que siempre necesitó un iPhone morado”. Si bien, el estilo de dicha comunicación responde a un formato de nota periodística, los hechos narrados son evidentemente ficticios y el autor es una persona falsa. La noticia falsa en este caso tiene como objetivo hacernos conscientes del consumismo tecnológico y de la obsolescencia programada, lo cual no es malicioso ni perjudicial para las audiencias.

Asimismo, el portal satírico español El Mundo Today emitió una nota titulada “Naciones Unidas pide el alto el fuego después de que Israel haya derribado la sede de Naciones Unidas” en la cual si bien tal ataque nunca sucedió, su contenido irónico critica la inacción de la ONU frente a determinados conflictos arma-dos causando una vulneración tendenciosa a determinados países (Puig, 2021). Este mismo portal también publicó una noticia falsa sobre las bondades de la vacunación en Estados Unidos, pues ya podrían reanudarse los tiroteos (García K., 2021); allí lo satírico resulta en una invitación a la violencia escolar.

Otro ejemplo de desinformación satírica va encaminada a realizar una crítica a la excesiva burocracia gubernamental y falta de criterio de algunos funcionarios, en este caso, en Estados Unidos. Aquí, el 21 de marzo de 2021 el portal The Onion (2021) clama bajo el titular “Organized Crime Syndicate Condemned For History Of Nepotistic Hiring Practices” (Sindicato del crimen organizado condenado por antecedentes de prácticas nepotistas de contratación) en la que supuestamente la Oficina de Igualdad de Acceso al Empleo en Estados Unidos de Norteamérica condena a los sindicatos del crimen organizado por nepotismo en los criterios de contratación de empleados.

The Mash Report utiliza el sarcasmo y la irreverencia para abordar la normalización del acoso sexual en diversos espacios públicos, exponiendo de forma llamativa la diferencia ente acoso sexual y la sana convivencia entre varones y mujeres
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The Mash Report utiliza el sarcasmo y la irreverencia para abordar la normalización del acoso sexual en diversos espacios públicos, exponiendo de forma llamativa la diferencia ente acoso sexual y la sana convivencia entre varones y mujeres
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Por último, la cadena BBC también publicó numerosos videos satíricos por medio de su sección titulada “The mash report”, cuya finalidad era, de manera sarcástica en formato noticioso, denunciar estereotipos sexistas, racistas o altamente discriminatorios (BBC, 2018a; BBC, 2018b). Así pues, tanto la desinformación como las noticias verificadas constituyen una forma de empirismo colectivo, que depende fundamentalmente de la naturaleza de las instituciones de esa colectividad. Los hechos no hablan por sí mismos, los hechos no son autoevidentes, de tal suerte que si se planteara añadir filtros o límites a la libertad de expresión, esto implicaría para las audiencias que sistemáticamente se cooptara su acceso epistémico al mundo.

Es preciso señalar que un dato característico de la desinformación, en general, es que quienes firman las notas son personas falsas. Esto no significa que no se esté incurriendo de fondo en alguna irregularidad, ya que la Suprema Corte de Justicia de la Nación (2017) apuntala que se justifica una definición de periodista orientada hacia las actividades y funciones que se realizan en esta profesión. Así, para determinar qué persona tiene la calidad de periodista, se debe acudir a las actividades que realiza y analizar si estas tienen un propósito informativo. Por eso, sobre los casos ejemplificados de las fake news satíricas, que pretenden informar o hacer periodismo de denuncia por medio de la sátira, es pertinente reconocerlos como periodistas a fin de salvaguardar su integridad y reconocerles los derechos derivados de los mecanismos de protección y defensa de periodistas y defensores de derechos humanos.

Si bien la desinformación satírica se sale de los cánones tradicionales del periodismo, es prudente mencionar que cada medio de prensa tiene su particular forma de investigar, crear y divulgar contenido, razón por la cual el derecho debe acoplarse a las nuevas tecnologías de la información.

Normatividad

Visto lo anterior, Sánchez García (2016, p. 115) clama que las audiencias, como sujetos manipulables, tienen el derecho a la tutela de sus intereses y derechos por medio del Estado. Es imperativo que los medios de comunicación colaboren en la formación de audiencias críticas de los contenidos informativos y conscientes de sus derechos como audiencias. Además, es preciso reconocer que conforme la tecnología modifica a los medios de comunicación, la interacción entre estos y las audiencias también se transforma. No solo se modifica la manera en la cual se construyen, distribuyen y consumen los contenidos mediáticos, sino que también se vuelve más complejo el estudio de las audiencias a través de los medios de comunicación. Tales estudios deben apegarse siempre a los derechos humanos. A continuación, se analiza los alcances de las fake news en el ordenamiento jurídico mexicano.

Para empezar, toda persona tiene derecho a buscar, recibir y difundir información, opiniones e ideas de toda índole sin consideración de fronteras, de acuerdo con el artículo 19 de la Declaración Universal de Derechos Humanos (Naciones Unidas, 1948). No obstante, la redacción del artículo no permite deducir que se esté constituyendo un valor a defender de forma inclaudicable, innegociable, imprescriptible e inagotable.

Del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos (Naciones Unidas, 1966), al margen de los límites a la libertad de expresión, podría deducirse que la desinformación no necesariamente quebranta las excepciones a la libertad de expresión.

Estas son las obligaciones que implica el artículo 19, incisos A y B del citado Pacto: asegurar el respeto a los derechos o a la reputación de los demás; procu-rar la protección de la seguridad nacional, el orden público o la salud o la moral públicas. Adicionalmente, en este pacto existen otras excepciones consagradas en el artículo 20 que implican abstenerse de realizar propaganda a favor de la guerra; la apología del odio nacional, racial o religioso que constituya una inci-tación a la discriminación, la hostilidad o la violencia.

Por su parte, la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos (2021) proclama en los artículos 6o. y 7o.: “La manifestación de las ideas no será objeto de ninguna inquisición judicial o administrativa, sino en el caso de que ataque a la moral, la vida privada o los derechos de terceros, provoque algún delito o perturbe el orden público”. Establece que “el derecho de réplica será ejercido en los términos dispuestos por la ley”. Por último, afirma que el “derecho a la información será garantizado por el Estado”, pero no menciona los medios, las instituciones, las formas o las normas que emanen de dicha afirmación. Tampoco, el organismo que vigilaría el cumplimiento de dichas normas.

Aunado a esto, la Ley Federal de Telecomunicaciones (2021), artículo 256, concierta que no puede ejercerse censura previa a los contenidos. Por eso, es necesario encontrar un punto intermedio para que las audiencias puedan informarse, pero sin que ningún ente pueda censurar los contenidos, ya que dicha mecánica se prestaría a formas de ejercer el control sobre la información mediante la agnotología activa por parte del Estado a la población.

A los límites a la libertad de expresión citados, en el marco jurídico federal mexicano, se suman otro tipo de restricciones. Así, sin perjuicio de la anterior legislación, en materia civil aún subsisten figuras como el daño moral y los perjuicios en el Código Civil Federal (2021), en el artículo 916, tercer párrafo, se señala que en ningún caso se considerarán ofensas al honor las opiniones desfavorables de la crítica literaria, artística, histórica, científica o profesional.

Tampoco, se considerarán ofensivas las opiniones desfavorables realizadas en cumplimiento de un deber o ejerciendo un derecho cuando el modo de proceder o la falta de reserva no tenga un propósito ofensivo.

En cuanto al marco jurídico federal, delitos como la difamación y las calumnias han desaparecido del Código Penal Federal (2021) vigente. Han sido derogados porque se considera que esto podría ser utilizado para criminalizar el ejercicio periodístico. Aun así, es pertinente examinar el margen de actuación legal de aquellos sujetos que crean intencionalmente desinformación, porque en casos como los linchamientos de México e India o en el pizzagate los perpetradores de los delitos fueron enjuiciados, pero no quienes emitieron maliciosamente dichas fake news.

Por lo expuesto, es fundamental que las periodistas y los periodistas como defensores del derecho a la información (Puente-Gallegos, 2021) sean conscientes de que dentro de su labor informativa se encuentra el deber de informar de manera responsable, y que el dolo que se pueda generar dentro de la información sesgada o engañosa puede tener diversos alcances, como lo sugerirían ciertas teorías de la dogmática penal.

Derivado de lo anterior, existen corrientes jurídicas en las legislaciones penales mexicanas que atienden, en el caso que nos compete, a las teorías causalista y finalista ya que ambos corpus teóricos constriñen disímiles consecuencias prácticas en su aplicación (Sala, 2017). Si bien, para ambas teorías los elementos del delito son: acción, tipicidad, antijuricidad y culpabilidad, existe una dicotomía para el finalismo y el causalismo en la acción. Mientras para el finalismo solo sería punible quienes cometieron la última consecuencia jurídica de un delito, en la teoría causalista todos los involucrados causantes para que se produzca un delito serían castigados. Por ejemplo, en los linchamientos realizados en México, un código causalista castigaría a quienes crearon y esparcieron las fake news; en cambio, un código finalista, por los mismos hechos, castigaría en su caso a quienes generaron la última acción.

Secreto profesional

Por último, tenemos una delgada línea entre desinformación y secreto profesional, dado que con frecuencia ante la protección de la confidencialidad de las fuentes hay audiencias que interpretan esto como una merma de la credibilidad periodística. Por ende, corren el riesgo de interpretar las noticias así tratadas como fake news.

En ese sentido, la Ley del Secreto Profesional del Periodista y de Cláusula de Conciencia de las personas periodistas en la Ciudad de México (2020), en el artículo 4, define puntualmente al secreto profesional como un derecho

inalienable, intransferible e inclaudicable de las personas trabajadoras de la información. Ello, al tener la prerrogativa de mantener en secreto la identidad de las fuentes que hayan facilitado información; por tanto, las notas, los documentos profesionales o los soportes que pudieran manifestar la identidad de la fuente no podrán ser revelados o requeridos por las autoridades competentes.

Al respecto, la Suprema Corte de Justicia de la Nación (2008) reconoce el estrecho vínculo entre el secreto profesional y derecho a la intimidad en las profesiones. En ese sentido, aquel que conozca de cierta información con motivo del ejercicio profesional no puede ser obligado a rendir testimonio sobre tal información, o bien sobre la identidad de las fuentes, salvo que el titular de aquel derecho dé autorización para ello.

Aunque el secreto profesional es inherente al ejercicio periodístico como a otras profesiones u oficios, de acuerdo con Herrán (2005, p. 91), este debe ser una herramienta para llegar a la verdad. En efecto, garantizar un derecho a la información no debe ser utilizado para amparar irresponsabilidades de la prensa o fake news. Por eso, es necesario en la medida de las justas proporciones cruzar referencias de la información proporcionada, por medio de las instancias pertinentes.

Información y consumo

No obstante ser cierto que los medios de comunicación son concesiones del Estado, en México, y tienen la responsabilidad al prestar un servicio público desde la naturaleza del emisor de la información, es preciso que exista un procedimiento legal para la desinformación dado que, si bien el Instituto Federal de Telecomunicaciones (IFT) en conjunto con la Procuraduría Federal del Consumidor mexicanos tienen información y estadísticas referentes a las quejas de los usuarios y consumidores, en ellas no se ven reflejadas las quejas por información deficiente, sino por la deficiencia en la prestación de dichos servicios (IFT, 2021). De esto inferimos que no existe una demanda por tutelar los derechos de las audiencias, pues no se está pidiendo una información veraz. Si, de acuerdo con la Organización Garner (2019), casi la mitad de las noticias que circulan son falsas, pero, según PROFECO, no hay individuos exigiendo información de calidad, podemos presumir que los consumidores no tienen una alfabetización en la búsqueda de información que sea verídica y de contenido crítico, o bien, son indiferentes ante la calidad de los contenidos de las noticias que consumen.

Por último, es sabido que los medios de prensa son empresas proveedoras de servicios informativos para las audiencias, ahora bajo la figura del consumidor. Sin embargo, la mayoría de las veces los medios de prensa reciben publicidad oficial o partidista que sesga sus contenidos. En conexión con la Ley Federal de Protección al Consumidor (1992), artículo 10, se señala que existe una práctica

comercial coercitiva y desleal en anunciar un servicio engañoso, en este caso, proveer información falsa o sesgada vulnera los intereses de una colectividad de consumidores, debido a que se está prestando un servicio fraudulento.

Al respecto, para Cortina (2010, p. 119) la raíz última de la era del consumo es el juego del consumo y de la producción, dado que las dinámicas del mercado invaden las esferas políticas trasponiendo las reglas del mercado al terreno de los medios de prensa; razón por la cual, es fundamental que las audiencias exijan activamente sus derechos. De estas aseveraciones concluimos en que la elección de los conflictos a tutelar y visibilizar, tanto por el derecho como por la prensa, son asignados desde el poder, en el ámbito periodístico y en el jurídico.

También, debemos considerar que desde las hegemonías más profundas (gobierno, milicia, capitalismo, religiones, etc.), no existe un pensamiento unidireccional hegemónico; existen varios grupos de poder que determinan cuáles son los problemas objeto del periodismo y del derecho. Y si el derecho pretendiera acallar las alternativas relativas a la libertad de expresión, esto se volvería un ejercicio de censura previa. Tal como afirma Schattschneidder (1960, p. 68), la política gobierna el país, porque la definición de alternativas es la elección de los conflictos y la elección de los conflictos asigna el poder.

Conclusiones

Las noticias suelen ser el discurso del poder y la desinformación se convierte en el discurso por el poder que busca polarizar debates sin dar lugar a posturas intermedias.

Aunque, en México no existe una ley especial que regule la desinformación, su prohibición socavaría la libertad de expresión. No se considera necesaria la creación de una ley que regule la desinformación, pues existe una multiplicidad de leyes en diversas materias que pueden regular sus consecuencias jurídicas. Adicionalmente, la regulación de la libertad de expresión (incluyendo la desinformación) podría volverse un obstáculo normativo para que las periodistas y los periodistas le hablen al poder con la verdad.

El déficit de credibilidad de la prensa tradicional y el exceso de fe en la pos-verdad alimenta las emociones políticas de la población, siguiendo las manipulaciones mediáticas y legales de los grupos oligárquicos que ostentan el poder.

Las fake news son la materialización de los sesgos de una sociedad dominada por sus emociones y deseos. A manera de contrapeso, el hecho de tener sociedades con una buena cultura de la información nos obliga a confrontarnos con nuestros propios sesgos epistémicos.

En la mayoría de la literatura académica analizada, se pasa por alto la desinformación de contenido satírico. No obstante, por su alta difusión, es necesario examinar siempre los contenidos vertidos en ellas porque pueden existir implicaciones relevantes para el periodismo y el derecho.

En México no existen registros oficiales de audiencias demandando ejercer su derecho a la información o rectificación en contraposición con la desinformación; esto podría interpretarse como la falta de alfabetización en la información que se consulta y divulga por parte de las audiencias.

La desinformación es la lucha de poder por medio del discurso. Las fake news representan la polarización de las emociones políticas de los receptores. Es menester que el Estado defienda la libertad de expresión y evite la censura en todas sus formas, siempre y cuando se proteja la dignidad de terceros.

Dependiendo de los intereses que pueda tutelar la desinformación, las fake news son la apoteosis del capitalismo, ejecutada por la apropiación autoritaria de los miedos de las audiencias.

Pese a las prohibiciones expresas en la ley, nunca deberá implementarse censura previa a ningún medio, dado que, de lo contrario, estaríamos convirtiendo en editor al Estado o a los operadores de las redes. Es imperativa la necesidad de una alfabetización informacional en los propios periodistas y en las audiencias. Por otra parte, se impone la necesidad de establecer estándares de verificación de fuentes.

Aunque el secreto profesional protege a una fuente veraz, no debe confundirse con la desinformación porque una de las características que le distingue es precisamente que no tiene fuentes directas en las que pueda verificarse la información.

Existen otras cuestiones necesarias de análisis: el factor de género en la difusión de las fake news y las posibles consecuencias legales, así como los efectos que sobre el enfoque de género produce la difusión de las fake news y su relación con el derecho.

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