Investigaciones
La tesis doctoral de Joaquín V. González en un estudio sobre tesis doctorales en la Universidad Nacional de Córdoba de fines del Siglo XIX
Nora Mariela Barrionuevo
Universidad
Nacional de San Juan, Argentina
Recepción: 22 Septiembre 2022
Aprobación: 21 Noviembre 2022
Resumen: Este trabajo se desprende de mi investigación doctoral en curso, denominada “Las tesis doctorales producidas en la Facultad de Derecho y Ciencias Sociales de la Universidad Nacional de Córdoba durante el periodo 1883-1904: significaciones y representaciones en el marco de la modernización”. Desarrollo un acercamiento analítico, desde el enfoque historiográfico de la historia intelectual, de la tesis titulada “Estudio sobre la Revolución”, escrita por Joaquín V. González, cuya elección justifico en la trascendencia política, social y cultural del trabajo y de su autor. Me propongo describir el contexto institucional, social y simbólico de producción de la tesis estudiada, dentro del proceso político- ideológico de la Argentina de fines del siglo XIX y describir la trayectoria del tesista. Considerando ambos, desarrollar un inicio de su análisis, exponiendo el uso de vocablos predominantes, como la palabra revolución.
Palabras clave: Tesis doctoral, “Estudio sobre la Revolución”, Joaquín V González, Facultad de Derecho y Ciencias Sociales, Universidad Nacional de Córdoba.
Abstract: This work emerges from my ongoing doctoral research, called "The doctoral theses produced in the Faculty of Law and Social Sciences of the National University of Córdoba during the period 1883-1904: meanings and representations in the framework of modernization". I develop an analytical approach, from the historiographical approach of intellectual history, of the thesis entitled "Study on the Revolution", written by Joaquín V. González, whose choice justified in the political, social and cultural transcendence of the work and its author. I propose to describe the institutional, social and symbolic context of production of the thesis studied, within the political-ideological process of Argentina in the late nineteenth century and describe the trajectory of the thesis. Considering both, develop a beginning of their analysis, exposing the use of predominant words, such as the word revolution.
Keywords: Doctoral tesis, "Study on the Revolution", Joaquín V González, Faculty of Law and Social Sciences, National University of Córdoba.
Introducción
Desarrollo el presente trabajo en el marco de mi tesis doctoral en curso, denominada “Las tesis doctorales producidas en la Facultad de Derecho y Ciencias Sociales de la Universidad Nacional de Córdoba[2] durante el periodo 1883-1904[3] significaciones y representaciones en el marco de la modernización”. Abordo, desde el enfoque historiográfico de la historia intelectual[4], una de las primeras tesis doctorales presentadas en forma escrita, en la Facultad unidad de estudio, titulada “Estudio sobre la Revolución”, cuyo autor es Joaquín V. González. La opción por tomar este autor se justifica en la trascendencia política, social y cultural destacándose como figura pública dentro de la política argentina de fines del siglo XIX y comienzos del XX.
En el presente trabajo, describiremos y reflexionaremos sobre el contexto institucional y social de producción de la tesis, y la trayectoria política, social y cultural del tesista, para contribuir al desarrollo de la aproximación al análisis en curso de la tesis estudiada, desde la perspectiva teórica expuesta.
El contexto
El contexto está definido por la situación institucional de la Facultad de Derecho y Ciencias Sociales y los aspectos políticos y socioculturales de la sociedad cordobesa y del país, en particular, en el periodo alrededor de la producción de la tesis.
Tres de las primeras tesis escritas fueron: “De la libertad de sucesión” (1883) de José Del Viso[5], “De los hijos adulterinos, incestuosos y sacrílegos” (1884) de Ramón J. Cárcano[6] y “Estudio sobre la Revolución” (1885) de Joaquín V. González. Provocaron un impacto trascendente en el conservadurismo predominante institucional y provincial.
El debate interno generado por dichas tesis se fundamentaba, a partir de la Generación del 80’, por el fuerte antagonismo entre liberales y fundamentalistas católicos. La política progresista asumida en el transcurso de las presidencias de Julio Argentino Roca[7], contribuyó a dicho enfrentamiento[8]. La sanción de la ley 1420 fue parte del enfrentamiento entre la iglesia católica y el Estado[9]. Miguel Juárez Celman[10], senador de la Nación, participó activamente a favor de la Ley al igual que Eduardo Wilde[11], Ministro de Instrucción Pública. El debate ideológico-político nacido en Córdoba, trascendió a la esfera nacional[12].
El debate interno se producía en el Consejo Académico de la Facultad por cuestiones que debían elevarse al Consejo Superior, como los Reglamentos, la aprobación de las tesis, u otras trascendentes en aquel momento histórico. Entre estas últimas encontramos la discusión centrada en el juramento obligatorio de los egresados con títulos de Abogado o Doctor en leyes, en 1883[13]. En relación a Joaquín V. González, se rechazó su solicitud de eximición del pago de los aranceles para rendir su examen de tesis[14]. Sobre temas arancelarios, a fines de 1885, el Consejo Superior aprobó una Ordenanza que prohibía exceptuar a los estudiantes del pago de aranceles e incrementaba los derechos para crear recursos para la universidad. Además, disponía la pertenencia de los ingresos en concepto de matrícula a cada unidad académica, pudiendo disponer la universidad de hasta el 10% de dichos fondos. La Facultad de Derecho incrementó sus ingresos, en tanto que la matrícula de alumnos descendió desde 1883 a 1893, revirtiéndose a partir de 1898[15].
Los procesos de aprobación de las tesis de Del Viso y Cárcano hicieron visible el conflicto Iglesia-Estado. Además, la impronta de la universidad en la ciudad explicó la resonancia de dicha polémica en la opinión pública y en la prensa.
La aprobación de la tesis de José Del Viso presentada en noviembre de 1883 abarcó dos etapas:
- Una “formal- cronológica”, originada en una adenda al Plan de Estudios, que autorizaba las tesis escritas, generada por el grupo académico conservador consistente en su aplicación a partir del ciclo lectivo de 1884[16].
- Otra etapa “filosófica-ideológica”, que se basó en que Del Viso fundamentaba “la propiedad en la existencia misma”, y “que el hombre provenía de sí mismo y la razón de su derecho también”[17].
Fue rechazada la introducción de la exposición, por lo que Del Viso elevó el tema al Consejo Superior. Obtuvo la aprobación debido a la disposición de dicho Cuerpo, por Ordenanza del 3 de diciembre de 1883, de la absoluta libertad de “opinión y doctrinas contenidas en las tesis...siempre que no comprometieran las buenas costumbres...”. Como sostiene Torres, se terminó con “un cepo ideológico de siglos de duración” que, junto a la autorización de tesis escritas, constituyen “hitos fundamentales” en la Facultad de Derecho y el comienzo de la modernidad en la UNC[18].
La tesis de Cárcano entró al Consejo Académico el 5 de abril de 1884 por un recurso de reconsideración, debido a la falta del aval del profesor de Derecho Civil, Dr. Rafael García. Se autorizó por mayoría con la opinión favorable de Miguel Juárez Celman, padrino de tesis, Telasco Castellano y Justino César[19], y el voto negativo de Rafael García, Nicolás Berrotarán y Nicéforo Castellano. Fue defendida el 14 de abril próximo, presidiendo el tribunal el rector Natanael Morcillo, teniendo como “oponente” al conservador Luis Vélez, y a Justino César como “replicante” apoyando al doctorando. Se aprobó por mayoría de votos. Según Cárcano, se produjo ante todo un diálogo político principalmente entre Vélez y su padrino de tesis. Al concluir, los claustros vivaron al padrino liberal y los estudiantes a Vélez por su talento. Al final se oyó la expresión “¡Queremos profesores libres!”, título de un artículo publicado al día siguiente en “El Interior”[20].
A raíz de la aprobación, el vicario capitular y gobernador del obispado de Córdoba, Jerónimo Emiliano Clara, el 25 de abril de 1884, publicó una carta pastoral en “El Eco de Córdoba” y “La Prensa Católica”. Abarcaba tres cuestiones: la escuela normal de niñas a cargo de maestras protestantes, la tesis de Cárcano y la prensa liberal. Criticaba la enseñanza universitaria y prohibía la lectura de los diarios[21] “El Interior”[22], “La Carcajada” y “Sol de Córdoba”. Siguiendo a Ansaldi, como consecuencia de la carta pastoral, el presidente Roca, suspende en sus funciones al obispo Clara[23]. Igualmente, Wilde, por decreto, a los tres profesores que votaron negativamente la tesis de Cárcano en sus cargos académicos, y a José Manuel Estrada[24] como Rector del Colegio Nacional de Buenos Aires y profesor de Derecho Constitucional. Por otra parte, fue exonerado el procurador fiscal, Exequiel Morcillo, recusado el juez Rafael García e inhibidos judicialmente los jueces Juan M. Garro, Nicéforo Castellano, Pablo Julio Rodríguez, Fernando S. de Zabalía, y Pedro C. Molina[25]. Según Díaz Bialet, otro efecto fue la ruptura de las relaciones con la Santa Sede debido a la expulsión por el Presidente, de monseñor Matera, delegado papal, y la consecuencia de la falta de representación de la Iglesia Católica en la Argentina por diez años[26]. Una semana después, hubo una manifestación de señoras apoyando al vicario y repudiando a Cárcano[27].
Otras intervenciones de la prensa en el conflicto ideológico-político generado son las publicaciones del semanario “La Carcajada”, como la titulada “Habladurías del Pueblo “que satíricamente se refiere a la recepción simultánea de Estrada, el 6 de julio de 1884, por los católicos y conservadores, y, por otra parte, del oficialismo al Fray Tissera, reemplazante de Clara. Sin embargo, Ansaldi sostiene que es una “cuestión de la definitiva constitución del Estado y resolución de sus relaciones con la iglesia católica”[28].
De esta forma, hemos expuesto algunos destacados aspectos del contexto institucional, provincial y nacional, que enmarcaron la producción de la tesis de Joaquín V. González.
El tesista Joaquín V. González
La descripción de datos biográficos y trayectoria[29] de Joaquín V. González se justifica en la compresión del texto de su tesis, siguiendo el enfoque de la historia intelectual para el análisis. Dicha vinculación puede plantearse a partir de herramientas teóricas que incorpora Jorge Myers[30], tales como las nociones del habitus bourdiaeno[31] y “estructura de sentimiento”[32],desde la sociología de las elites.
En cuanto al habitus, González, según Herrero, “en sus publicaciones y en sus tesis se posicionó desde la perspectiva del político que gobierna, defendiendo a las autoridades legítimamente constituidas y repudiando los levantamientos armados en el campo político”[33], lo que puede entenderse como consecuencia de su habitus, dado que provenía de una familia relacionada a la dirigencia política y además vinculada a la herencia hispanocriolla del país[34]. Nació en Chilecito, Departamento Nonogasta, en la provincia de La Rioja, el 6 de marzo de 1863, y falleció en Buenos Aires, el 21 de diciembre de 1923. Sus padres fueron Joaquín González y Zoraida Dávila, “riojanos de antiguo cuño, como sus abuelos y sus bisabuelos, por ambas ramas”[35].
Por otra parte, “la estructura de experiencia”, se puede visualizar en el autor, al constituirse según Pró, en un eslabón entre los intelectuales de las generaciones de 1896 y de 1910, aunque por la fecha de su nacimiento, pertenecía a la primera[36]. González y Bunge trataron de entender el fenómeno religioso y armonizar la realidad física y biológica con la espiritual. Al tratar de comprender la religión, González, se acerca al pensamiento de Platón, Plotino, Rabindranath Tagore, Ornar Kháyyám, ciertamente a un cristianismo liberal y poético[37]. Por otra parte, Terán refleja la posición de González, como figura intermedia entre los gentlemen escritores, que escriben desde su posición sociopolítica y buena situación económica obtenida en el ámbito no intelectual, y los intelectuales en proceso de profesionalización[38]. Igualmente, su “atavismo criollo” dentro de un criterio positivista explica su actitud espiritual frente al país, su interés por los orígenes y fuentes de su historia[39]. Por ello, su discurso histórico llegó a centrarse en “su ideal en la Patria, a la que le otorgó enfoques sentimentales, literarios o intelectuales”[40].
Estudió en el Colegio Monserrat de Córdoba, y más tarde en la Facultad de Derecho y Ciencias Sociales de la Universidad Nacional de Córdoba, doctorándose en 1885. Los primeros escritos de González fueron poesías, no incluidas en la recopilación de sus obras, y expresión del “espíritu refinado del intelectual”[41]. Los poemas y ensayos escritos fueron editados en publicaciones de Córdoba y de Buenos Aires. Ejerció la docencia en la Escuela Normal de Córdoba. Siendo estudiante, según Herrero se desempeñó en los campos científico-académico, literario y educativo[42], aunque también participó del campo político.
Se incorporó como socio a los quince años, como parte de los jóvenes liberales autonomistas, a la Sociedad Literaria Dean Funes[43], una asociación científico-literaria fundada entre 1877 y 1878 por estudiantes universitarios de Derecho, aunque no limitada a ese ámbito[44].
Después de la disolución de la Sociedad Literaria Dean Funes[45], en 1885, se creaba un Club Universitario, que se constituyó como la representación universitaria del liberalismo para apoyar a Juárez Celman, el candidato del PAN a la Presidencia de la Nación. Entre sus miembros, se sumaron antiguos integrantes de la Sociedad Dean Funes: Joaquín V. González, Ramón Cárcano, Adán Quiroga y José Figueroa Alcorta. La elección presidencial del Club reflejó una disputa de fracciones al interior del PAN, quizá debido a la condición provinciana de algunos protagonistas y local de otros. Uno de los candidatos era González y el otro Figueroa Alcorta, favorito del juarismo. Todos estos jóvenes ya participaban de la intensa vida política local y pronto tendrían un “protagonismo inédito” en la nacional[46].
El 17 de agosto de 1881 fue iniciado en la Logia Piedad y Unión N° 34 de la ciudad de Córdoba. Sarmiento firmó su diploma como Gran Maestre de la Orden llegando a ser V. Maestro (1885-1886). Tuvo que resignar su cargo para cumplir su mandato legislativo, el 16 de junio de 1886. Mientras fue V. Maestro, dictó conferencias y compuso poesías de carácter masónico y liberal. En Buenos Aires, se incorporó a la Logia Libertad Nº 48, de la que fue V. Maestro. Continuó con su pertenencia a la Masonería durante toda su vida[47]. Por otra parte, fue secretario de redacción junto a Julio B. Lezama del diario liberal “El progreso[48] y presidió el diario “La propaganda”[49].
Como hombre público, su dilatada trayectoria política abarca los siguientes cargos: diputado nacional en cuatro periodos (en 1886, 1888, 1892 y 1898); Gobernador de su provincia natal (1889-91); Vocal del Consejo Nacional de Educación (1896 y 1899); Ministro del Interior (1901) y de Relaciones Exteriores y Culto interino, actuando en los arreglos de paz con Chile[50] durante la segunda presidencia de Roca; Ministro de Justicia e Instrucción Pública durante la presidencia del Dr. Quintana; fundador de la Universidad de La Plata (19 de setiembre de 1905) y su Presidente durante cuatro períodos consecutivos, hasta 1918; y Senador Nacional (1907-1916). Fue un relevante actor político en el llamado Orden Conservador (1880-1916)[51] y durante las presidencias de la Unión Cívica Radical (1916-1930)[52]. Herrero señala que todas las investigaciones muestran la prominente carrera política de González, pero los análisis se centran mayoritariamente en “sus ideas, argumentos y representaciones”, o sea como un “intelectual”, dejando asentado que interviene desde sus funciones de gobierno en el campo político propiamente dicho[53].
Sin duda, para completar la trascendencia cultural de Joaquín V. González también se destaca en su extensa obra escrita, de gran fecundidad literaria, tal como expresa Pró[54], influyendo en la política y cultura del país, al generar ideas fundamentales para “conformar el ser nacional y los ideales democráticos de la República”[55]. González fue considerado el mejor escritor de su generación y plasmó su trabajo en veinticinco tomos de sus Obras Completas editadas por la Universidad Nacional de La Plata en 1935. En el Volumen I hay un registro de 152 títulos que comprenden sus obras desde 1883 hasta las póstumas[56]. Sus obras son de jurisconsulto, educador, escritor e historiador. Las integran también tomos de discursos, que no llegan a ser libros. Su destino para realizar una “literatura de contemplación y ensoñación”, algo parecido a lo ocurrido con Wilde, fue un rasgo profundizado en González con los años, en un anhelo místico[57].
La tesis “Estudio sobre la Revolución” de Joaquín V. González
Como antecedentes de la tesis, Purfel, expone una conferencia denominada “La Revolución” dictada por González el 11 de octubre de 1882 en la Sociedad de Tipógrafos de Córdoba, y un escrito de 1883 titulado “Córdoba religiosa”, para un libro que no se publicó. En este escrito expone las formas históricas de la relación entre Iglesia y Estado, sosteniendo su total autonomía, tema que provocó la censura en su tesis[58].
Desarrolló su tesis en tres meses en 1885 y rindió el 3 de abril de 1886, en el Salón de Actos de la Facultad de Derecho[59].
En el Volumen I de sus Obras completas incluyó su tesis con algunas modificaciones, denominándola “Ensayo sobre la revolución”[60]. Esto responde a la aprobación de la tesis con la condición de suprimir los siguientes cuatro capítulos: III, IV, V y VI[61], cuyos títulos respectivos fueron: “El derecho y la moral social”; “El derecho y la religión”; “El Estado y la Iglesia”, referentes a la lucha por la jurisdicción estatal en materia civil; y “El Estado y la instrucción del Pueblo”, sobre la temática educativa en la que “se identifica con el krausismo”. Esta imposición[62], lleva a que la fuente investigada, no cuente con los pasajes señalados.
Por otra parte, cabe señalar la posición de González en Córdoba, motivada en el distanciamiento que la elite local marcó entre “establecidos y “pretendientes”. González se plegó al PAN y su campaña, con otros provincianos, como su amigo Adán Quiroga, bajo las jerarquías impuestas por el “linaje político local”, por lo que se ubicó en una posición subalterna solo vencida al llegar a la Capital[63]. Esta posición pudo provocar que la condena a la censura sobre la tesis de González esperara casi diez meses, sin réplica o escándalo y que el tesista retirara de la Universidad los títulos obtenidos en 1886, recién en 1890, al acreditarse el 26 de marzo de aquel año por cuestiones administrativas[64].
Según Pró, la tesis de Joaquín V. González “es una interpretación jurídica de la Revolución de Mayo”[65], que Herrero amplía a los “levantamientos armados en el campo político” llamadas “revoluciones” y “sediciones” contra las autoridades constituidas[66].
En la presente primera aproximación de análisis, siguiendo a Foucault, haremos una descripción de la estructura de la obra, basados en que “se entiende, el análisis literario que se da en adelante como unidad (...) la estructura propia de una obra, de un libro, de un texto”[67].
La obra consta de una portada, cuyo contenido es el nombre de la unidad académica (UNC- Facultad de Derecho y Ciencias Sociales), el título de la tesis, el nombre del tesista, el grado académico al que accede (Doctor en Jurisprudencia[68]), la provincia, la imprenta (La Velocidad-Casa de impresiones rápidas[69]) y el año de impresión[70].
En la página 2, ingresó el art. Nº 9 de la Ordenanza Nº 1 del 25 de abril de 1885, surgido del conflicto político- ideológico institucional, el cual expresa: “La Facultad de Derecho y Ciencias Sociales, al autorizar esta impresión, no hace suyas, no aprueba, ni desaprueba, las opiniones vertidas en esta tesis”[71].
A continuación, presentaba a las autoridades y académicos de la Facultad: Decano (Dr. José Echenique), el Cuerpo docente[72], y su padrino de tesis, Tristán Bustos[73].
La obra consta de cinco capítulos[74]. El primer capítulo se titula “El tema y sus dificultades”, en el cual González presenta el problema de investigación. En el segundo expone los fundamentos del estudio. En el tercero desarrolla las causas de las revoluciones “legítimas” y las rebeliones. En el cuarto describe el análisis de las revoluciones. El quinto se titula “Revoluciones de independencia” y un segundo apartado titulado “Legitimidad de las revoluciones”.
Presentada la estructura de la obra, según Ortiz-Ocaña una tesis doctoral es “una configuración conceptual comprensiva que integra otras configuraciones conceptuales”, las cuales comprenden las siguientes: heurística, teleológica, epistémica, metodológica, y de los resultados[75]. Si bien esta es una perspectiva teórica actual y sin caer en una mitología de las doctrinas o el anacronismo que sostiene Skinner[76], son componentes que se podemos observar en la exposición de la tesis de González por lo que cada una de estas configuraciones significan y podemos aplicar a efectos de comprender la estructura de dicha tesis. En la tesis de González, en el primer capítulo, que analizamos en este trabajo, encontramos la configuración heurística, que responde al motivo del estudio, a través de la exposición del problema de investigación desarrollando los motivos y el tema de estudio. En el segundo expone los fundamentos de la tesis con lo cual el tesista justificaba el estudio, o sea, su configuración teleológica.
Considerando que una obra se construye a partir de “un campo complejo de discursos”[77], otro aspecto a tener en cuenta es la bibliografía y los autores citados y comentados por González, generando el debate intelectual en su obra. González cita siete autores españoles frente a cuarenta y un franceses y treinta y nueve nacionales, según Agüero[78]. Estas citas responden a la postura del autor en esta etapa, donde otorgó un papel negativo a España, a la Iglesia y a la orden jesuítica como determinantes del destino histórico del país. Luego va transformando esta visión[79]. a medida que se comprometía en “la empresa de la construcción de la nación” y prefería la “tradición” a la “historia”[80].
Recurrió a los textos de Estados Unidos y Francia, pero sosteniendo como error fundamental el trasplante de las instituciones de otros países a nuestro suelo sin tomar en cuenta el espacio nacional y las diferencias regionales[81]. De allí, la inclusión de lecturas de autores nacionales como Sarmiento, Mitre, Fragueiro, Quesada, Estrada, Alcorta y Ramos Mejía. Cita a las figuras centrales de la Francia revolucionaria que alimentaron su tendencia liberal. También a Ahrens, representante del krausismo, y a Tissot, quien tradujo al francés gran parte de la obra de Kant[82]. El primer autor citado es Tácito[83], expresando que “cuando más libres son los Estados, cuanto más generosas son sus instituciones, y que hace a las facciones más crueles hasta en la paz”[84].
Introduce la temática de la tesis, exponiendo las dos impresiones antitéticas, “atracción o repulsión”, condicionadas a la ideología política o la religión del oyente o lector, que la palabra revolución[85] puede provocar como consecuencia de su “espíritu”. Continúa expresando que los “corazones tranquilos, temperados por un raciocinio maduro...esperan el término del desarrollo del discurso para aplaudir o condenar”[86].
A continuación, presenta su motivación ideológica para realizar el estudio sobre esta temática, a través de los pilares de su postura: el progreso de la sociedad, por una parte, y la libertad y el orden, “como dualidad imprescindible de la vida pública”, que lo llevaron a estudiar la materia de la tesis vinculándola con “la felicidad y el progreso de las naciones, en especial de nuestra patria”[87]. Esta relación se fundamenta en lo que afirma Herrero, al sostener que, según González, los levantamientos armados en el campo político atentan contra la paz necesaria para el trabajo, el comercio, el progreso económico, que es el gran objetivo del gobierno[88]. Coincide con los argumentos alberdianos durante el gobierno roquista[89]. A fines del siglo XIX, el liberalismo en la Argentina privilegió el progreso material como condición necesaria para alcanzar la libertad política. Aunque cabe señalar, que después incorpora a su anhelo de progreso, la categoría “patria”, en la que centra su discurso histórico, y cuya formación, a lo largo de su obra, la sustentó en principios sólidos y profundos, como una de las fuentes para encontrar “el ideal de República”[90].
Según Herrero, González afirmaba en una nota, que cuando escribe su tesis, se produjeron varias sediciones[91]. Este hecho, se puede relacionar en la obra cuando González expresaba sobre las revoluciones, estar “convencido de las arduas dificultades de una materia tan peligrosa para los pueblos jóvenes (...) revoluciones sin número que les van llevando sin sentir à una decadencia inevitable, cuando ellos piensan que son escalones de la gloria...”[92]. Además, agregaba que al estar en “apogeo las agitaciones políticas”, considera a su empresa peligrosa, por la presunción de que su trabajo no se creyera “la expresión de una conciencia reposada” y su meditación sobre “las cuestiones más difíciles del derecho público”, dejando sentado el carácter académico de su trabajo, y lo arriesgado de que sea interpretado en un sentido partidario[93]. Por esto, sostenía así, la constitución de un Estado fuerte, citando a Tácito, para defenderse de acciones rebeldes, uno de los ítems de la matriz común del liberalismo, para mantener el orden “en todas las esferas de nuestra sociedad”, el que a su vez engendraría la paz en la actividad comercial, a fin de que primara una libertad auténtica, para la cual no habría nada más “nocivo” que “las frecuentes violencias de los partidos democráticos”[94]. En este sentido y tomando las características del contexto cordobés, el gobierno de Miguel Juárez Celman ejercía un estricto control sobre las acciones opositoras.
En el apartado 2 del capítulo 1, comenzó exponiendo sobre la “falta de un resultado positivo de nuestra evolución”, habiendo transcurrido “más de medio siglo de vida independiente”, considera que se “han producido un todo de condiciones internas y externas, que ha trascendido a la legislación misma”[95].
De esta forma, González, exponía la necesidad de adaptar la legislación a la evolución de las condiciones físicas (topográficas y climáticas), a las que considera externas, y, por otra parte, las históricas del país, consideradas internas[96], que “determinan el movimiento evolucional del hombre o de la sociedad”[97].
En el apartado 4 del capítulo, el autor, en cuanto a las condiciones externas, explicaba que la sociología demostró que son éstas las que más influyen en el desarrollo del derecho[98]. Citó la obra “Derecho Público Universal”[99] de 1880 del jurisconsulto suizo, Johann Caspar Bluntschli (1808-1881), de acuerdo a la cual las condiciones topográficas podrían ser vencidas por la “incansable actividad humana”, en cambio el clima es “independiente a su voluntad” y “con gran dificultad puede escapar de su influencia”[100]. Proponía neutralizar dicha influencia haciendo “que el individuo se vincule a la tierra” para fundar “una nacionalidad propia, genial, imperecedera”[101]. González propuso lograrlo con la paz como hábito y escuelas en todo el territorio[102]. Así, marcó ideas conducentes a “conformar el ser nacional y los ideales democráticos de la República”[103].
En el punto 5 del capítulo, el tesista exponía sobre las condiciones internas, fundamentándolas en la historia, “las partículas que nuestros padres bebieron del coloniage: es la opresión.”, que ha pesado sobre todos los pueblos, en especial el argentino, unido al “carácter peculiar de nuestra historia independiente”[104]. Agüero[105] expresa, como “reelaboración nativa de la tesis de François Laurent” (1810-1887), que la opresión ejercida por la “impronta colonial-católica”, habría alentado los deseos revolucionarios. Continúa González[106] afirmando que ante la “brusca transición de la opresión a la libertad”, nuestro pueblo reacciona con violencia ante cualquier restricción, aunque fuera la más racional, en su libertad absoluta, que significaría “opresión para los débiles, que forman las masas”.
Otra consideración histórica es que nuestra vida de Estado era muy corta aún, según González, en relación a los Estados europeos con siglos de existencia [107]. Consideraba que nuestra “historia interna, sociológica”, combinada con los “agentes externos de nuestro desarrollo”, y mientras “todo no se consolide y establezca con caracteres firmes”, dificultaba la tarea del legislador, y serían necesarias investigaciones sobre “nuestra cultura interna y externa” y “nuestras instituciones vigentes...”. Concluyendo, sostenía que dichas condiciones “retardan la redacción de los códigos criminal y de procedimientos” por la imposibilidad de la legislación de seguir el desarrollo social[108]. Según Agüero, para González, “la Argentina aún no había logrado...homogenizar bajo un orden jurídico una evolución sociológica e histórica diferencial y un territorio radicalmente diverso”, lo cual había provocado una revolución continua, referida a los estallidos políticos violentos, porque según el tesista “no son dignos de llenar el significado de esa palabra”[109]. Estos ataques “no afectan al organismo general de la Nación, y no pasan de ser delitos colectivos”, porque incidían en la tranquilidad y seguridad públicas, las que, según González[110], el legislador debía garantizar a través de sus códigos, dado que “La paz es el desideratum[111] de nuestros problemas nacionales”, con instituciones que respeten la libertad y soberanía individual, Jurados que determinen los delitos políticos, “que reciban un castigo eficaz”[112], con códigos completos, e invocó a un jurisconsulto argentino que sostenía que el poder público debía “asumir una actitud represiva" contra los desórdenes provocados por las agitaciones para garantizar la paz[113]. A continuación citaba a un jurisconsulto francés en referencia a la incompatibilidad de la libertad de los antiguos pueblos democráticos y la libertad del comercio: “la agitación en la plaza pública es mortal... dejando el comercio a los esclavos y extranjeros... que se dedicaban a él con temor y precaución”[114], para reafirmar que mientras más continuas y violentas sean “las conmociones populares”, más se alejaba la paz necesaria para el desarrollo del comercio y la industria, y se dificulta “la tarea del legislador”[115].
En el punto 3, González puntualizaba en relación “a esta materia”,
así como las tiranías de los gobiernos es uno de los estados sociales más abominables, las tiranías de las democracias es algo que repugna a la humanidad porque implican el rompimiento de todo vínculo moral, de todo orden, de todo progreso...[116].
Según Agüero, cuando González se refiere a las tiranías de las democracias puede surgir de la confusión entre orden y tiranía, ante cualquier intento del Estado de mantener el orden, lo cual puede obedecer al “espíritu revolucionario”, que queda como un “resabio” desde los hechos de mayo de 1810 operando en un sentido inverso arriesgando los “esfuerzos de generaciones”[117]. Por ello, esto se vincula al rechazo de la facción oficialista en el poder a los partidos democráticos porque podrían cuestionar la acción del Estado a cargo del grupo político hegemónico, representado por el PAN para para le época de la tesis. Por otra parte, siguiendo a Agüero, esta es la dificultad, que subyace en los hitos revolucionarios con una mayor duración, cuya solución González dirigió hacia el derecho para alcanzar el orden definitivo, dilema “que tanto había ayudado a formular el Facundo de Sarmiento”[118].
Agrega el tesista, que los legisladores debían plantear nuevas doctrinas sin lesionar los derechos fundamentales inscriptos en la Constitución y armónicas con el “fin práctico y humano de la sociedad política, del Estado”, y sobre todo determinar “los delitos llamados políticos y sus efectos”, y, más aún, en relación “al sublime derecho de la humanidad concentrado en una sola palabra: “revolución”, pero en su sentido más alto, la cual es el objeto de nuestro estudio”[119].
El tema de estudio especificado por González, el derecho de resistencia explica el título de la tesis [120]. Agüero expresa que su objeto es “el análisis de las revoluciones en tanto expresiones del derecho de resistencia de los pueblos”. Su diferenciación posterior entre la revolución, en su sentido lato, con la rebelión o sedición y la causa de no haber titulado la tesis “de los delitos políticos”, y en ese uso restringido del término el problema fue tratado más como una cuestión de derecho político antes que penal[121]. Según González, la revolución era “una idea general que no puede comprender la rebelión”, abarcativa de “todas las esferas de la vida” y su consecuencia sería un “cambio total en el organismo político de la nación”[122]. A continuación, González, señalaba que “en nuestras leyes hay una gran confusión respecto à esta materia” y que rebelión y sedición es lo mismo[123], citando a O. Leguizamón. Aunque sostenía que, según Tejedor[124] y otros autores extranjeros, “la distinción de nuestra Ley de Justicia Nacional puede permanecer, … y sobre todo después de tomar en cuenta las teorías del derecho penal, a quien les corresponde calificar los delitos y graduar las penas”[125].
La Constitución Nacional de 1853 incluyó en su redacción reglas y preceptos de naturaleza penal, como la expresada en el Artículo 22, en relación a la sedición: "Toda fuerza armada o reunión de personas que se atribuya los derechos del pueblo y peticione a nombre de éste, comete delito de sedición". Aunque no está la distinción con la palabra “rebelión”. Su fuente inmediata era el proyecto de Alberdi, y lejana, la Asamblea de 1813[126]. La codificación pudo encararse cuando se logró la unidad nacional[127]. En 1863 se sancionó la ley 49 sobre delitos de juzgamiento federal, vigente hasta 1922. Algunos de sus preceptos, como los delitos de rebelión y sedición, fueron incorporados en el Código penal de 1887. La Comisión estuvo abocada durante doce años a la revisión del proyecto de Tejedor, periodo durante el cual, algunas provincias lo fueron sancionando como ley local conforme al art. 108 de la Constitución. La Comisión introdujo la división de las penas algunas de las cuales eran las destinadas a la represión de, entre otros, los delitos políticos. El proyecto fue puesto en vigencia el 1 de marzo de 1887[128].
El estado de la legislación penal respecto de los delitos políticos, en especial, puede vincularse a su objetivo de investigación presentado al final del capítulo, consistente en aportar legislación penal en la materia, “estableciendo el verdadero sentido jurídico constitucional de estos estados de fuerza[129] excepcionales en el mecanismo de nuestras instituciones, pero que nacen por efecto mismo de la naturaleza de ellas”[130]. Por otra parte, estudiar “los medios de evitar que esas situaciones de violencia”[131], era para González, determinar las condiciones en que prosperan tales movimientos, a fin de poder impedirlos[132]. Agregaba que, de producirse dichas situaciones violentas, anularían “los esfuerzos de nuestros hombres de estado y de nuestros jurisconsultos para encaminar la nación por la cultura del siglo”[133]. Esto se vincula con la convicción de González consistente en que el derecho producía nación debido a la “sensibilidad legal. de la justicia y el derecho en una comunidad particular”, según Geertz[134].
Para finalizar el capítulo 1, González[135] expuso su voluntad de mostrar a los jóvenes y las masas “en que consiste la verdadera libertad civil y política”, para que vean en la autoridad “un poder ordenador de las relaciones sociales”, desde su postura desde las autoridades que gobiernan.
Reflexiones finales
El análisis del bagaje de conocimientos de los tesistas de la elite cordobesa a través de sus tesis doctorales, quienes ya participaban además en el campo político, cultural y social y lo harían después de egresar, en un contexto de modernización y el predominio de una filosofía liberal encarnada con distintos matices en su ideología, nos lleva a concluir que dichas tesis marcaron un lineamiento de pensamiento que, con distintos tonos, se transformaron en hechos históricos. Estos pudieron originarse en el proceso de análisis de la ley existente, que no respondía en ciertas cuestiones al derecho anterior o a las particularidades originales del pueblo. Provocaban el surgimiento de estudiantes que polemizaban con los defensores de dicha ley, como González al cuestionar el poder eclesiástico a través de trabajos escritos constituidos en la antesala de su tesis doctoral. Esta actitud crítica-creadora de aquellos egresados se fue transformando en un perfil de abogado-intérprete, en el curso de la profesionalización del derecho hacia el siglo XX[136]. Además, era propia del habitus y la reproducción social que significaba pasar por la Universidad para continuar en el campo político ocupando puestos representativos del poder predominante. Estos tesistas eran políticos, periodistas, escritores, historiadores, literatos, o sea, tenían facetas que transcendían en la sociedad y su pensamiento plasmado en las tesis también.
Por ello, para comprender el discurso de González, comenzando por el contexto de producción y su trayectoria, implicó tener en cuenta la posición histórica del autor, los autores citados y los capítulos censurados por las autoridades de la Facultad unidad de estudio, en el marco de nuestra postura historiográfica de la historia intelectual. Desde la perspectiva teórica de mi tesis doctoral, el discurso de la tesis es fruto de sus significaciones y representaciones sociales. Basándonos en que uno de los principales aportes de la teoría de las representaciones sociales es mostrar el rol del contexto social en la formación de las creencias, opiniones, actitudes e informaciones de los agentes[137], al vincularlas a la noción de habitus, revelan su influencia conjunta en la constitución de las identidades sociales y en el cimiento de las prácticas sociales. Por ello, desarrollamos el contexto y la trayectoria del tesista, desde la sociología de las elites, combinando sus representaciones y habitus para comprender sus idiosincrasias y prácticas políticas y culturales, pero en particular en su paso por la Universidad en un contexto de cambio y conflictos entre el conservadurismo académico y el liberalismo incipiente.
Siguiendo a Agüero[138], el “Estudio sobre la revolución” como tratado jurídico-político sobre una temática de especial importancia en un país nuevo, activaba en forma simultánea el problema de la legalidad y de la legitimidad. En tal sentido, desde la historia conceptual, dentro de una dimensión sincrónica, el tesista define la palabra revolución en dos sentidos. En sentido amplio, se refirió a las revoluciones “históricas” (entre ellas la de mayo), consideradas legítimas, como ejercicio del derecho de resistencia, tratadas dentro de cierta perspectiva utópica que no reflejaba la violencia consecuente en un movimiento revolucionario. En sentido estricto, denominándolas sedición o rebelión como delitos políticos que debían ser tratados en el Código Penal, por considerarlas agitaciones o estallidos violentos originadas en las “pasiones” políticas fruto del resabio del espíritu revolucionario, respecto de las cuales el trabajo de tesis tuvo el propósito de contribuir al derecho penal desde el derecho constitucional. En esta perspectiva trazó la diferencia entre revolución, rebelión, y sedición. La primera, considerada como una conmoción de una organización política o social preparada por la historia y de contenido universal, porque expresaba la restauración de un derecho inherente a la razón y a la libertad; las segundas, como delitos colectivos, por ello, eran esfera de interés del derecho penal. En tanto que la primera debería incumbir especialmente al derecho constitucional, presionado “entre el reconocimiento de la realidad y -al menos en los casos históricos- la legitimidad de las revoluciones, y la imposibilidad de consignarlas en una carta orgánica…”[139]. Siendo la revolución un derecho sólo genéricamente, hace referencia a aquellas manifestaciones violentas limitadas que el derecho penal debía prever y castigar, a efectos del logro del orden y progreso sostenidos desde la posición ideológica y política del tesista. Vinculado a dichos pilares de su postura filosófica y política liberal propuso la necesidad de un estado fuerte y explicó los motivos del retraso de la legislación vinculado a las condiciones topográficas, climáticas e históricas del país. Por otra parte, la importancia de considerar los capítulos censurados, según González, debido a que la insistencia de la Iglesia por mantener sus posiciones en la etapa postrevolucionaria implicaba la necesidad para el derecho político de “emancipar al estado de esas influencias y el de garantizar que no sea invadido por ninguna autoridad ajena”[140]. González expresó su posición ideológica ya vislumbrando su punto de vista del estadista, sosteniendo la autonomía de la Iglesia y el Estado por el peligro que su unión representa para mantener el orden social. Por eso, Levene sostuvo que la supresión de estos capítulos constituyó un gran daño porque se privó de un argumento central a la obra[141].
Desde una dimensión diacrónica, la palabra revolución modificó su significado, difiriendo del alcance que le dio Joaquín V. González en su tesis, a un “cambio violento en las instituciones políticas, económicas o sociales de una nación”, o sea agrega el carácter de violento a tales movimientos, que incluso pueden ejercer un golpe de estado para el logro de tal cambio. Por lo que el significado en sentido lato, que le otorgaba la legitimidad, cambió su denominación a reforma o regeneración dentro de la filosofía progresista.
El sostenimiento de sus valoraciones del orden y el progreso representativas del pensamiento moderno, vislumbrado, en América latina, y en Argentina, a través de la modernización, y de la filosofía de la historia kantiana, influyeron en el positivismo que caracterizó a la generación del 80’ y del 96’, según el esquema generacional de Diego Pró. González se refiere al concepto de revolución, y de su diferenciación con sediciones o rebeliones en pos del progreso moral y especialmente jurídico, de las condiciones de la cultura y la legalidad.
Notas