Secciones
Referencias
Resumen
Servicios
Descargas
HTML
ePub
PDF
Buscar
Fuente


Las interacciones sinodales en los Consejos Pastorales: fundamentos, procesos y desafíos
Synodal Interactions in Pastoral Councils: Foundations, Processes and Challenges
Revista Teología, vol. 63, núm. 144, pp. 231-250, 2024
Pontificia Universidad Católica Argentina Santa María de los Buenos Aires

Artículo

Revista Teología
Pontificia Universidad Católica Argentina Santa María de los Buenos Aires, Argentina
ISSN: 0328-1396
ISSN-e: 2683-7307
Periodicidad: Cuatrimestral
vol. 63, núm. 144, 2024

Recepción: 30 mayo 2024

Aprobación: 02 julio 2024

Resumen: El artículo presenta los Consejos Pastorales, tanto Diocesanos como Parroquiales, como instancias de corresponsabilidad de los Christifideles a través de las interacciones sinodales que se dan en su marco y con su contexto. Fundamenta la propuesta, y describe cuatro interacciones que conforman un proceso sinodal en los Consejos. Además, sugiere de manera transversal, algunas modificaciones al Código de Derecho Canónico actual que faciliten su implementación.

Palabras clave: Pastoral, Corresponsabilidad, Interacción, Consejos, Sinodalidad.

Abstract: The article presents the Pastoral Councils, both Diocesan and Parish, as instances of co-responsibility of the Christifideles through the synodal interactions that take place within their framework and context. The proposal is based on and describes four interactions that make up a synodal process in the Councils. In addition, it suggests, in a transversal way, some modifications to the current Code of Canon Law to facilitate its implementation.

Keywords: Pastoral, Co-responsibility, Interaction, Councils, Synodality.

El dinamismo sinodal impulsado por el Papa Francisco en 2015, y vivido por el Pueblo de Dios convocado a través de distintas instancias, está atravesado por la ambigüedad de la historia. Por momentos, se percibe el camino compartido, la escucha y el diálogo, junto a la alegría que conlleva el encuentro, y el soñar y comprometerse con una Iglesia y un mundo mejor. En ocasiones, se experimenta la desazón por la falta de participación, cierta desorientación, algunos desencuentros, y una sensación de desencanto ante la inmovilidad, que conlleva la tentación de abandonar las búsquedas de sinodalidad.

Los procesos sinodales implican una confluencia de disposiciones y acciones personales y comunitarias. Constatamos que las acciones pastorales no son unidireccionales sino: «una acción conjunta que se da en la interacción de los participantes».[1] Esta expresión es poco usada en la reflexión teológico-pastoral latinoamericana. Tiene analogía con la referencia a los sujetos pastorales como interlocutores. Considero que ambas expresiones favorecen prestarle atención a la complejidad de los procesos. En la pastoral se reflexiona sobre la “acción”, la “praxis”, la “práctica”, pero poco referimos a que tanto lo que hacemos en el Pueblo de Dios, como desde él con el resto de la sociedad, supone una interacción entre sujetos, comunidades y estructuras.

Sin embargo, la Constitución Gaudium et Spes indicó en nota el sentido del término pastoral: la expresión refiere a la relación de la Iglesia con el mundo y la humanidad contemporánea teniendo como base los principios doctrinales.[2] Esta relación es recíproca: la Iglesia ayuda a la humanidad, de manera especial con la experiencia y promoción de la unidad, con obras de servicio -especialmente de misericordia-, y a través del compromiso histórico de cada bautizado (cf. GS 42-43); y ésta recibe aportes de la humanidad, y de las diversas culturas y disciplinas que la ayudan a percibir, interpretar y comunicar mejor la revelación (cf. GS 44 y 45).

En este marco del sentido ampliado de la pastoral que tiene como sujeto a toda la Iglesia en corresponsabilidad, el Concilio imaginó y propuso, entre otras iniciativas, una estructura para favorecer la evangelización: la constitución de consejos en los que colaboraren clérigos, religiosos y laicos (cf. AA 26). Estos consejos pueden ser diocesanos o parroquiales.[3] Según la reciente investigación realizada sobre los Consejos Pastorales Diocesanos en la región, el 88 % de las circunscripciones eclesiásticas relevadas posee algún tipo de órgano consultivo, pero sólo un 60 % tiene un estatuto que rija su funcionamiento. Además, se constata que del 63 % de las Conferencias Episcopales de América Latina que han respondido la consulta, ninguna ha dado orientaciones sobre la temática.[4]

Esta reflexión, luego de fundamentar brevemente la expresión interacción pastoral, propone cuatro interacciones que concretan la corresponsabilidaden los Consejos Pastorales para dinamizar la transformación sinodal: convocar-participar, discernir-articular, decidir-comunicar y, orar. Estos ejes constituyen un proceso espiralado de interacción pastoral.

1. Las interacciones pastorales como expresión de la corresponsabilidad eclesial

El Informe de Síntesis de la Asamblea 2023 subraya la corresponsabilidad en la misión que surge del bautismo en todos los Christifideles. La caracteriza como diferenciada entre los fieles, y no competitiva entre varones y mujeres. Hace énfasis en la necesidad de vivir la corresponsabilidad en el ejercicio del gobierno de la Iglesia, de tal manera que se convierta en un estilo, especialmente expresado en la transparencia de la comunicación, y en la rendición de cuentas. La Asamblea Eclesial de América Latina, por su parte, subraya la necesidad de promover la corresponsabilidad y la participación efectiva de todos los fieles en la vida de las comunidades eclesiales, aspecto que también se extiende a lo social.[5]

Ahora bien, esta corresponsabilidad fundamental del Pueblo de Dios supone la interacción de todos los fieles a través de dinámicas comunicativas que los configuran, en su ser y en su función, de manera continua, recíproca y respectiva.[6] La Asamblea Eclesial de América Latina pidió favorecer esta interacción entre los integrantes del Pueblo de Dios (cf. AE 283). Al respecto, Rafael Luciani subraya que la interacción comunicativa media lo que el Espíritu dice a la Iglesia, con carácter performativo y normativo para inspirar las decisiones eclesiales. Esto refiere, entre otras interacciones posibles, a «consultar, dialogar, discernir en común, tomar consejos, elaborar decisiones y rendir cuentas».[7]

En dicha corresponsabilidad podemos distinguir la dimensión interpersonal, la comunitaria y la estructural, aspectos que en la práctica se dan de manera conjunta. Esta reflexión hace foco en estas dimensiones entrelazadas, proponiendo algunas interacciones en convergencia con lo referido antecedentemente. Se presentan como binomios para subrayar la necesidad de una comprensión articulada de dichos procesos. El enfoque nos permite percibir cómo las acciones se articulan entre sí, distinguiendo algunas que se consideran causales y otras consecuenciales; y, además, considerar las diversas escalas que comportan, incluyéndose unas en otras. En cualquier caso, siempre refieren a una trama de decisiones personales, comunitarias e institucionales.[8]

2. Cuatro interacciones necesarias en los Consejos Pastorales

En este apartado se presentan cuatro ejes de interacción pastoral: convocar-participar, discernir-articular, decidir-comunicar, y orar. No refieren a una metodología, sino que expresan dinámicas organizativas que se requieren en estructuras eclesiales que buscan cualificarse de manera sinodal.

2.1. Convocar y participar

A fin de que los Consejos Pastorales se pongan en marcha o se renueven es necesario convocar a los participantes, un acto que actualiza la convocación personal y comunitaria a la unión con Dios y con los demás.[9] Actualmente queda bajo la consideración del obispo diocesano la decisión de constituir los consejos pastorales (c. 511; c.536). Los integrantes del Consejo Pastoral Diocesano son nombrados por el obispo. El Código de Derecho Canónico indica cierta representación diocesana vinculada a las formas de vida cristiana, a las asociaciones eclesiales, a las regiones pastorales, y a la diversidad social de los fieles. La periodicidad mínima de reunión de este consejo está prevista una vez al año (c 511-514), aspecto que requeriría una revisión en orden a que dicha instancia pueda cumplir su cometido, esto es, estudiar y valorar lo referido a las acciones pastorales en la diócesis y sugerir conclusiones prácticas sobre ellas (c. 511). Al Obispo le corresponde la comunicación de lo tratado en el Consejo Pastoral.

Si como nos recuerdan Rafael Luciani y Serena Noceti es necesaria una polifonía de voces en orden a una comprensión cada vez más profunda del evangelio (cf. DV 10),[10] la convocatoria a la mayor diversidad de interlocutores, tanto del Pueblo de Dios como de la sociedad, constituye una acción prioritaria para lograr la ponderación buscada. En dicho marco, podría considerarse favorecer que las Conferencias Episcopales disciernan en conjunto y den orientaciones para la constitución de los Consejos Diocesanos. Del perfil de los convocados, depende la pluralidad de voces. A las ya mencionadas en el Código, sería conveniente convocar a diversos grupos etarios, tomar en cuenta el género, el provenir de pueblos originarios o comunidades migrantes, entre otros aspectos que configuran concretamente a los sujetos pastorales.

Ahora bien, esta convocatoria ampliada no supone que las personas acepten participar y, menos, que de hecho participen. Esta dificultad se percibe en algunas experiencias de sínodos locales y, según los resultados de algunas investigaciones, también en la práctica de Consejos del Cono Sur. Se podría considerar que es una situación puntual. Sin embargo, en la Exhortación Apostólica Evangelii Gaudium, el Papa Francisco realizó un discernimiento preliminar de los signos de los tiempos, y entre ellos mencionó la reconfiguración de las subjetividades, que supone grandes procesos de individuación.[11] Éstos devienen en la búsqueda de plenificación personal, pero muchas veces también en un individualismo que debilita los vínculos, especialmente los institucionales (cf. EG 67). Francisco afirma que «cuando más necesitamos un dinamismo misionero que lleve sal y luz al mundo, muchos laicos sienten el temor de que alguien les invite a realizar alguna tarea apostólica, y tratan de escapar de cualquier compromiso que les pueda quitar su tiempo libre» (EG 81). Como sigue reconociendo la Exhortación Evangelii Gaudium, en las comunidades cristianas se cuenta con un numeroso laicado, pero resulta insuficiente (cf. EG 102).

La reflexión magisterial reconoció como un signo de los tiempos del siglo XX, no sólo la participación sino también el anhelo de participación presente en la sociedad y en la Iglesia. Dos décadas transcurrido el siglo XXI no sólo percibimos la disminución de la participación de los laicos y de las laicas, sino también la falta del deseo de participación institucional, como también se constata en otras instancias sociales y políticas.[12] Antonio E. Palafox Cruz reflexiona sobre la modernidad líquida y su impacto en la pastoral, y alerta sobre el riesgo de no asumir el desafío que comporta:

«al no hacer frente a los desafíos presentados por estos tiempos tales como la libertad de decisión, la definición más fuerte del sujeto, el encogimiento de las utopías y de los grandes relatos, el consumismo, entre otros. Una pastoral que niega los tiempos líquidos se repliega en ella misma, tratando de recurrir a antiguos medios de subsistencias».[13]

Este talante epocal desafía el modo en que son viables las instancias participativas de los procesos sinodales. Supone pasar de imaginar la convocatoria permanente de un sujeto concreto, a la convocatoria alternada de personas de perfiles específicos. El hecho de que muchos Consejos Pastorales Diocesanos no cuenten con reglamentaciones facilitaría el desarrollo de estatutos que prevean la convocatoria alternada de sujetos con un perfil determinado. Esto supone, por una parte, institucionalizaciones débiles y fragmentarias si se tiene en consideración a los individuos (rotación en la participación de las personas) pero fuertes y permanentes vistas desde las lógicas institucionales (representación de perspectivas por perfiles de bautizados). Lo aquí referido a los Consejos Pastorales, puede ser también aplicado a otros consejos, como el Presbiteral, y a otras instancias, como las Asambleas o Sínodos Diocesanos. El Código de Derecho Canónico podría dejar abierta esta posibilidad si incorporara la categoría de “suplentes”, de tal manera que fuera posible una participación más fluida y situada, que tenga en cuenta las disposiciones concretas de las personas convocadas al consejo. Esta modalidad puede ser un aporte significativo en contextos urbanos, y también facilita la participación de las nuevas generaciones.

2.2. Discernir y articular

Si a partir del Concilio Vaticano II la pastoral se comprende como la relación de la Iglesia con el mundo en orden a la comunicación de la Buena Noticia del Evangelio aquí y ahora, los discernimientos en los Consejos pastorales tienen que hacer foco en dicha interrelación. La escucha atenta de las voces de época discernidas a la luz del Evangelio con la asistencia del Espíritu permite que el pueblo de Dios pueda resignificar el kerigma.[14] Los relevamientos cotidianos y profesionales, mediados por diversos instrumentos de consulta, ayudan a los procesos de escucha, en los que la teología y otras disciplinas tienen mucho que aportar. Esta escucha sinodal se inserta en las conversaciones en el Espíritu de la comunidad de discernimiento, en este caso, del Consejo Pastoral, ya sea diocesano o parroquial.

La adecuación o inadecuación de una práctica pastoral sólo puede establecerse a la luz de dicho discernimiento histórico, el cual se ubica como un punto de partida y apoyo de los demás discernimientos pastorales. La reflexión pastoral supone esa doble fidelidad: fidelidad a la presencia de Dios en la historia y en el Evangelio. Es en dicha convergencia que cristaliza el criterio de discernimiento que interpela a la comunidad eclesial y la atrae hacia la conversión actual. Al decir de Carlos Schickendantz:

«Las comunidades creyentes están llamadas a ser permanentes comunidades de memoria e interpretación de los senderos de Dios en la historia, para hacerlos suyos y recorrerlos con toda la humanidad y al servicio de ésta. Interpretar correctamente el propio tiempo es una tarea profética confiada a la responsabilidad de cada generación».[15]

Sólo así la Iglesia llega a preguntarse verdaderamente, en un segundo momento: ¿cuál es el rostro de Jesucristo que el mundo es capaz de reconocer hoy como respuesta a sus anhelos más profundos? ¿Qué es lo que hemos de abandonar porque desdibuja esa imagen, o qué estamos llamados a profundizar porque la expresa? ¿Qué nuevas propuestas imaginamos para anunciar la Buena Noticia de manera actual y significativa?

Los discernimientos están llamados a realizarse a la luz del Evangelio. Como recuerda el Documento de Síntesis 2023: «La autoridad suprema es la de la Palabra de Dios, que debe inspirar todo encuentro de los organismos de participación, toda consulta y todo proceso de decisiones». Esta clave requiere precisar cuál es el procedimiento por el cual se seleccionan los textos bíblicos. Algunas comunidades optan por reflexionar siguiendo la secuencia de textos propuesta por la liturgia. Otras veces, la elección queda a cargo de la autoridad, o del equipo asesor. En ocasiones, los textos surgen en medio de la conversación entre los participantes de los consejos. En cualquier caso, lo importante es que se explicite el motivo de la elección del texto bíblico y se acuerde comunitariamente, ya que la opción supone un diagnóstico de la situación, tanto sociocultural como eclesial. El hecho de que los diversos diagnósticos queden implícitos dificulta el discernimiento pastoral y la posibilidad de llegar a un consenso. También se requiere que, además de un acercamiento orante y contemplativo, se recuperen los aportes que puede ofrecer el estudio exegético de las Escrituras, y sus interpretaciones posibles. Algo similar podemos decir de dar espacio a los aportes teológicos y de otras disciplinas en este momento hermenéutico. Christoph Theobald hacen nota la ausencia del aporte teológico en los procesos sinodales, y anima a articular la conversación espiritual con el discernimiento teológico.[16]

Ahora bien, estamos sólo al comienzo de esta nueva etapa de recepción del Concilio Vaticano II. Y así como los sujetos eclesiales están unidos orgánicamente, y se van co-constituyendo, algo similar ocurre con las estructuras pastorales: se configuran en reciprocidad unas con otras.[17] Por eso, es importante articular el discernimiento en una Iglesia local, y con otras instancias en el horizonte de la colegialidad.

En la práctica supone no cerrar el discernimiento sin antes articularlo con otros: con lo que vienen realizando otros Consejos, por ejemplo, vincular la reflexión del Consejo Pastoral con el Presbiteral, y de ambos con el Consejo Económico; y, vincular los Consejos Diocesanos con los Parroquiales, como propuso la Asamblea Eclesial de América Latina (cf. AE 283). Poner el énfasis en articular la reflexión que se realiza en los Consejos con la sabiduría de fe presente en el Pueblo de Dios en su conjunto, por ejemplo, a través de consultas, investigaciones y, sobre todo, a través de la constitución y práctica de la Asamblea Pastoral. Se requiere también encontrar las mediaciones para dialogar con referentes de otras tradiciones cristianas, religiosas, y con referentes de organizacionales de la sociedad civil, y del Estado. Esto puede implementarse, por ejemplo, a través de Mesas de Diálogo, o invitándolos a conversar en las reuniones de los Consejos. Sería conveniente que el Código de Derecho Canónico sugiriera también algunas de estas posibilidades en orden a propiciar el dinamismo de articulación entre las instancias eclesiales, y de ellas con la sociedad.

2.3. Decidir y comunicar

Ahora bien, todo discernimiento se ordena a realizar opciones prioritarias, es decir, a tomar decisiones. Al momento, los Consejos Pastorales tienen carácter consultivo de cara a la decisión que toma la autoridad. Algunos no ven inconvenientes con esta propuesta que subraya la diversidad de funciones entre los fieles. Mientras que otros afirman que no da cuenta suficientemente de la dignidad bautismal de todos los participantes y, sobre todo, que las experiencias de desarticulación entre el discernimiento local y la decisión de la autoridad, conlleva cansancio, desilusión y desconfianza en los procesos participativos.

Hay distintas propuestas para pensar esta articulación. Carlos Schickendantz postula la toma de decisiones conjunta de todo el Consejo Pastoral que, claro está, incluye al obispo. El autor hace notar que, si bien el Consejo Pastoral tiene carácter consultivo, el derecho no impide que el obispo decida otorgarle a la opción elaborada por el consejo diocesano un carácter decisorio.[18] Alphonse Borras distingue entre elaborar conjuntamente una decisión en el consejo, y la toma de la decisión por parte del obispo o presbítero (decisión making; decisión taking), quien habitualmente, asumiría la opción colectiva.[19] Otra propuesta es la de Serena Noceti, quien comprende que todos elaboran una decisión, y en dicho proceso en distintas etapas, el último momento consiste en que la autoridad decida en corresponsabilidad con la reflexión antecedente.[20] Rafael Luciani propone que el consejo elabore decisiones consideradas representativas y vinculantes para que la autoridad las ratifique.[21] Por último, Francesco Zaccaría propone cuatro escalones para el ejercicio de la participación: información, consulta, diálogo, y por último, y a la altura de lo que requiere la dignidad bautismal, la corresponsabilidad, expresada en la toma de decisiones conjunta.[22]

Por mi parte, me interesa poner a consideración dos aspectos. Por una parte, la autoridad opera como un nudo institucional de convergencia de escalas múltiples, y en orden a la decisión pastoral no sólo es necesario a atender a la conversación local, sino también a la reflexión colegiada. El Informe de Síntesis de la Asamblea 2023 lo refiere en estos términos:

«Se puede comprender adecuadamente la figura del Obispo en el tejido de las relaciones con la porción del pueblo de Dios a él confiada, con el presbiterio y los diáconos, con las personas consagradas, con los otros Obispos y con el obispo de Roma, en una perspectiva orientada siempre a la misión»[23]

Es decir, que en una figura personal de autoridad institucional opera un discernimiento a partir del cruce de colectivos diversos en los que participa y a los cuales representa, por lo cual, la decisión institucional que se tome en el Consejo, en cualquiera de las modalidades antes señaladas, requiere ser fiel al discernimiento que se percibe como la voz del Espíritu entre dichos discursos. Este aspecto se verá facilitado si se ha desarrollado una reflexión articulada con otras instancias eclesiales y colectivos sociales. Esta voz puede reconocerse tanto en la convergencia entre los distintos discernimientos, como también en algunas voces proféticas minoritarias, lo cual comporta un desafío enorme para la toma de decisiones. El proceso de articulación de horizontes se verá facilitado en la medida en que la autoridad explicite y ponga a consideración en las conversaciones comunitarias las perspectivas de las diversas instancias en las que participa. Considero que de esta manera colabora con el servicio de tender puentes de unidad a través del ejercicio de su ministerio ordenado. Es importante avanzar en la reflexión sobre los criterios de articulación de estas escalas pastorales como puede ser, por ejemplo, la primacía de las reflexiones y decisiones autoimplicativas por sobre aquellas que requieren ser recepcionadas por los demás. Como bien refieren Rafael Luciani y Serena Noceti, aún es necesario profundizar en la relación entre la colegialidad sinodal y la eclesialidad sinodal.

Además, conviene distinguir que la decisión institucional que se toma en el Consejo no es la única decisión requerida en estos procesos: cada comunidad y cada uno de los bautizados es personalmente responsable de decidir por las acciones –u omisiones− que realiza y que se realizarán con modalidades diversas de acuerdo con los dones y carismas recibidos. Y que, vale subrayarlo, es una acción que estará mediada por el discernimiento situado de cada fiel. En ocasiones, también puede requerir de discernimientos a la luz del carisma y opciones comunitarias, por ejemplo, en las comunidades de vida consagrada. De esta manera, los fieles no solo elaboran una decisión en el proceso sinodal, sino que están llamados a tomar múltiples decisiones antes, durante y posteriormente a su realización, comenzando por la decisión de participar en los Consejos, aspecto que no puede darse por descontado, como ya señalamos en un punto antecedente. Esta consideración explicita la necesaria articulación entre la voz del Señor que se hace presente y guía a través del ministerio ordenado, la que se hace presente donde dos o tres estén reunidos en su nombre, y aquella que guía la vida a través de la conciencia personal (cf. GS 16). Medard Kehl alertó sobre el riesgo de la desarticulación entre las instancias de discernimiento y decisión:

«se opone a la formación de consenso el que determinados grupos de la Iglesia o la propia jerarquía o distintos titulares de ministerios (a todos los niveles) pretendan alcanzar el consenso en contraste con su esencia de consentimiento libre al anuncio de la fe; por ejemplo, utilizando la presión de “la opinión pública” contra la jerarquía o -a la inversa- mediante la imposición puramente formal de derechos y deberes contra la convicción, bien fundamentada en la fe, de gran parte de la Iglesia»[24]

Las personas pueden recepcionar la decisión de la autoridad de manera fiel y creativa. Y también pueden no hacerlo cuando contraría su conciencia; es más, tienen el derecho y el deber de rechazarla (cf. GS 16). Me parece importante recordar este aspecto, ya que pone un horizonte de sentido a quienes tienen el derecho y el deber de tomar decisiones institucionales. No es pastoralmente viable implementar opciones que contrarían los discernimientos comunitarios. La historia reciente de la Iglesia en el siglo XX nos deja varias enseñanzas al respecto. Como refiere Arnold Huijgen desde una perspectiva reformada, si luego de un largo proceso de escucha se toman decisiones que contradicen el discernimiento de la mayoría, el proceso conduce a la decepción. Aunque, agrega el autor, también es posible que el proceso de sinodalización continúe en la vida cotidiana, a través de los dinamismos de renovación comunitaria.[25]

Vinculado con este punto antecedente, las decisiones requieren ser comunicadas con trasparencia como una forma de configurar tramas asociativas sanas y seguras para todas y todos, especialmente para salvaguarda de menores y personas más vulnerables. Rafael Luciani ilustra las convergencias de acciones necesarias en este proceso:

«En una eclesialidad sinodal, el ejercicio episcopal tiene su inicio y su culmen en cada portio Populi Dei — diócesis— y esto supone pensar, con espíritu de fidelidad creativa a la tradición, una nueva cultura eclesial en la que el consensus ecclesiae no se construya desde arriba, sino desde abajo y de una forma poliédrica que evite toda homogeneidad; que no sea elaborado sólo por algunos, sino por la interacción corresponsable de todos los fieles; que no sea lineal, sino circular y procesual; y que, al volver a las Iglesias locales mediante la restitución o devolución de lo dicho por todo el pueblo de Dios, se reconozcan públicamente las voces de los fieles, que tienen derecho a verificar (accountability) lo recogido para discernirlo de nuevo hasta alcanzar el consensus omnium populo dei».[26]

El Código de Derecho Canónico puede poner mayor énfasis en la transparencia necesaria de la comunicación como una acción pastoral requerida a cualquier ejercicio de la autoridad eclesial. De esta manera, los elementos externos y jurídicos significan la dignidad de la comunidad bautismal, en la que la autoridad se haya inserta de manera servicial en orden a dinamizar la misión eclesial.[27]

2.4. Orar

En estas interacciones sinodales de los Consejos Pastorales, como de otras instancias organizativas en perspectiva sinodal, la Iglesia se constituye en un testimonio de la Alianza que Dios sostiene con toda la creación, y con el Pueblo de Dios al servicio de ella (cf. Gn 9, 10-11). Un pacto en el que todos los fieles están invitados a participar y a corresponder con el discernimiento orante, y desde su libertad responsable, en matrices comunitarias orgánicas. La oración habilita la recepción de la interacción gratuita y fundante de Dios en la vida personal, comunitaria y creatural:

«La oración nos hace estar en silencio para escuchar la voz de Dios, la voz de todo ser viviente, la voz de todo signo de los tiempos y de los lugares. La oración nos permite afinar nuestros sentidos para integrarnos plenamente en la sinfonía creadora y salvífica de nuestro Dios. La oración nos lleva a la práctica que nos enseñó y recordó Jesús: “Orad sin cesar” (1 Tes 5,17); “Orad en todo tiempo, en el Espíritu, toda clase de oraciones” (Ef 6,18); “Orad siempre sin descanso” (Lc 18,1); y “Velad y orad en todo tiempo” (Lc 21,36)».[28]

Paula Depalma alude a este aspecto indicando que la liturgia es una cierta epifanía eclesial.[29] Las celebraciones están llamadas a asumir formas que expresen cada vez más cabalmente este estilo sinodal. En particular, es la Eucaristía donde se actualiza y expresa la asamblea de discernimiento como Cuerpo de Cristo:[30]

.La asamblea, entendida como signo de la presencia y de la cercanía de Dios, puede representar también la meta y el origen de los caminos a través de los cuales Dios camina con su pueblo, de los caminos sinodales por los que se acercan el uno al otro, en insondable misterio de alianza y pertenencia mutua: “Ustedes son mi pueblo, yo seré su Dios” (Ex 6,7; Jer 30,22; Os 1,9)».[31]

La esperanza radica en la fuerza del Espíritu que es capaz de suscitar un estilo sinodal permeado por la escucha, el diálogo, la empatía, la disposición a compartir, la libertad interior y de expresión. Una confianza responsable en Dios y en los demás; «hemos de confiar en el Espíritu Santo que respira en cada uno y en el grupo que camina junto, porque se trata, ante todo, de una experiencia del Espíritu, un camino abierto y no trazado de antemano».[32]

A modo de conclusión

Los Consejos Pastorales constituyen una condición de posibilidad para elaborar propuestas pastorales situadas y significativas. Éstas pueden formularse sólo a través de un discernimiento histórico que permite descubrir de nuevo la Buena Noticia de Jesús, para los cristianos y para los demás. Implica una comprensión de las dinámicas sinodales en y desde los Consejos Pastorales en clave de interacción pastoral, ya que de esta manera se expresa la corresponsabilidad del Pueblo de Dios peregrino y misionero en la historia. La articulación de las voces, discernimientos y decisiones en distintos planos y escalas se presenta como el tópico clave en la práctica de los Consejos Pastorales, y de éstos con otras instancias, como las Asambleas diocesanas o parroquiales.

Para que sea efectiva la interacción de convocar y participar en los Consejos, se requiere tomar en cuenta dos resistencias posibles, e imaginar procesos que reduzcan ambos riesgos. En orden a la convocatoria, es conveniente propiciar discernimientos colegiados de los cuales surjan orientaciones comunes para los obispos de una región pastoral. En orden a la participación, se requiere ofrecer una participación alternada según las disposiciones y posibilidades de los bautizados, y en diversas modalidades como, por ejemplo, la participación remota que cuenta con algunas experiencias. También contrarrestar la práctica de ensimismamiento eclesial, y articular los diversos discernimientos, focalizando la reflexión en la reconfiguración del kerigma y su anuncio significativo, el cual resulta de tener en cuenta tanto la voz de Dios reconocida en el evangelio y en la reflexión comunitaria, como en los emergentes culturales discernidos como signos de los tiempos. Es necesario distinguir y respetar lo específico de las decisiones personales, comunitarias e institucionales, sin anular ninguna de ellas, ni en las prácticas ni en los discursos; asumiendo un horizonte de sentido que reconozca los deberes y derechos de cada uno, y la transparencia en la comunicación que comporta una decisión institucional. Por último, también es necesaria la oración comunitaria, en tanto interacción paradigmática que configura la experiencia cristiana. El Código de Derecho Canónico constituye un aporte para enmarcar estas interacciones pastorales en el horizonte de sentido sinodal ofreciendo un marco que, al mismo tiempo que regula la vida eclesial en orden al bien común, propicia un imaginario sobre las buenas prácticas institucionales de un Pueblo de Dios en clave sinodal.

El Concilio de Jerusalén evoca una interacción pastoral y discernimiento análogo a los descriptos aquí para los Consejos Pastorales. La fuerza del Espíritu animó a los referentes a estar atentos a los procesos históricos y transitar caminos inclusivos que propiciaron una evangelización realmente católica, manteniendo sólo ciertos mínimos en orden a una mayor inclusión comunitaria (cf. Hch 15,28). Visto desde la perspectiva de su aplicación, se fue dando progresivamente un gran giro, ya que sólo se retomaron los elementos de la tradición que facilitaban la evangelización en un marco cultural diverso. Un verdadero salto hacia adelante que suscitaba tensiones, discusiones y resistencias en aquellos seguidores de Cristo que provenían de la tradición judía y experimentaban la apertura como ruptura.[33] La próxima Asamblea Sinodal 2024 tiene un desafío semejante por delante.

Bibliografía

Bacher Martínez, Carolina «Los Consejos Diocesanos: ensayo de lectura teológico-pastoral en perspectiva sinodal», Teología 142 (2023): 185-205.

Bacher Martínez, Carolina. Investigación-acción teológico-pastoral participativa. Indicios, fundamentos y modelos de una Teología en clave sinodal. Buenos Aires: Agape, 2024.

Bacher Martínez, Carolina. «Optar por lo mínimo en los procesos sinodales», Vida Nueva Digital Cono Sur, 30.05.2024; https://www.vidanuevadigital.com/tribuna/optar-por-lo-minimo-en-los-procesos-sinodales-cf-hch-1528/

Becquart, Nathalie. «La sinodalidad: un camino de conversión comunitaria», Razón y Fe 1450 (2021): 175-183.

Borras, Alphonse. «Sinodalidad eclesial, procesos participativos y modalidades decisionales». En La reforma y las reformas en la Iglesia, edts. Antonio Spadaro y Carlos M. Galli. Madrid: Sal Terrae: 2016, 229-255.

Consejos Pastorales Diocesanos en las Diócesis de América Latina. Informe preliminar de trabajo, septiembre 2023, inédito.

Constitución Pastoral Gaudium et Spes, https://www.vatican.va/archive/hist_councils/ii_vatican_council/documents/vat-ii_const_19651207_gaudium-et-spes_sp.html

Depalma, Paula. Ritos que transforman. Madrid: PPC, 2022.

Francisco, Exhortación Apostólica Evangelii Gaudiumhttps://www.vatican.va/content/francesco/es/apost_exhortations/documents/papa-francesco_esortazione-ap_20131124_evangelii-gaudium.html

Galli, Carlos M. «La interpretación teológica de los signos de los tiempos». En El tiempo y la historia, edts. Ricardo Ferrara y Carlos M. Galli. Buenos Aires: Paulinas, 2001, 219-232.

Guerreo, Juan A. y Oscar M. López. Conversación espiritual, discernimiento y sinodalidad. Santander: Sal Terrae, 2023.

Consejo Episcopal Latinoamericano CELAM, Hacia una Iglesia Sinodal en salida hacia las periferias. Reflexiones y propuestas pastorales a partir de la Primera Asamblea Eclesial de América Latina y el Caribehttps://asambleaeclesial.lat/wp-content/uploads/2022/10/espanol.pdf

Huijgen Arnold. «Synodality from a Reformed Perspective», Religions 1295 (2023): 1-7, https://www.mdpi.com/2077-1444/14/10/1295#

Synod 2024 «Informe de Síntesis de la Asamblea 2023»https://www.synod.va/en/synodal-process/the-universal-phase/documents.html

Khel, Medard. La Iglesia. Eclesiología Católica. Salamanca: Sigueme, 1996.

Luciani, Rafael. «Hacia una vinculación co-constituyente de todos los christifideles. Nuevos caminos en la eclesiología del Pueblo de Dios», Seminarios 231 (2022): 155-177.

Luciani, Rafael. «La restitutio al pueblo de Dios Latinoamericano y Caribeño “Lo que afecta a todos debe ser tratado y aprobado por todos”», Revista Clar 2 (2023): 14-29.

Luciani, Rafael, «Lo que afecta a todos debe ser tratado y aprobado por todos. Hacia estructuras de participación y poder de decisión compartido», Revista Clar 1 (2020): 59-66.

Luciani, Rafael y Serena Noceti. Sinodalmente. Forma y reforma de la Iglesia sinodal. Madrid: PPC, 2023.

Martínez Morales, Víctor M. «Synodality comes from the Spirit: Towards a Christian Life Faithful to the Spirit», Teología Xaveriana 73 (2023): 1-14.

Palafox Cruz, Antonio. «Los tiempos líquidos y su impacto en la pastoral», Fronteiras, Recife 2 (2020): 500-520.

San José Prisco, José, «La función de gobierno como servicio», Mater Clementissima 2 (2017): 79-103.

Schickendantz, Carlos. «Fracaso institucional de un modelo teológico-cultural de Iglesia. Factores sistémicos en la crisis de los abusos», Teología y vida 60/1 (2019), 9-40.

Schickendantz, Carlos. «La praxis eclesial está llena de inteligencia. “Responder a los impulsos del Espíritu”», Teologia y Vida 64/1 (2023): 9-38.

Theobald, Chistoph. «La premiér session de la XVI° assamblée générale ordinaire du Synode des éveque», RSR 112/1 (2024): 15-31.

Urrea Carrillo, Mauricio. «La acción pastoral de la Iglesia en las sociedades de hoy», Efemérides Mexicana 117 (2021): 323-348.

Vivez Perez, Pedro L. «Un pueblo sacerdotal en camino. La liturgia, alma y escuela de sinodalidad,» Anales Valentinos IX/17 (2022): 1-22.

Zaccaria, Francesco. «Synodality and Decision-Making Processes: Towards New Bodies of Participation in the Church», Religions 15: 54 (2024): 1-11 https://www.mdpi.com/2077-1444/15/1/54

Notas

[1] Cf. Mauricio Urrea Carrillo, «La acción pastoral de la Iglesia en las sociedades de hoy», Efemérides Mexicana 117 (2021): 323-348, 330-332.
[2] Constitución Pastoral Gaudium et Spes, en https://www.vatican.va/archive/hist_councils/ii_vatican_council/documents/vatii_const_19651207_gaudium-et-spes_sp.html, 1 (nota 1). En adelante se cita en el texto GS y número.
[3] Para una visión panorámica sobre la constitución en interseccionalidad y articulación en reciprocidad de los Consejos Pastorales Diocesanos, cf. Carolina Bacher Martínez, «Los Consejos Diocesanos: ensayo de lectura teológico-pastoral en perspectiva sinodal», Teología 142 (2023): 185-205.
[4] Cf. Consejos Pastorales Diocesanos en las Diócesis de América Latina. Informe preliminar de trabajo, septiembre 2023, inédito. El trabajo es fruto de la investigación «La renovación de las Iglesias locales con perspectiva sinodal», coordinado por Rafael Luciani y Carlos Schickendantz. Los investigadores: Martín Olszanowski, Carolina Bacher Martínez, Catalina Cerda Planas y Antonio E. Palafox Cruz. Proyecto financiado por Porticus Foundation/Celam.
[5] Hacia una Iglesia Sinodal en salida hacia las periferias. Reflexiones y propuestas pastorales a partir de la Primera Asamblea Eclesial de América Latina y el Caribe https://asambleaeclesial.lat/wp-content/uploads/2022/10/espanol.pdf, 148 y 100. En adelante, se cita abreviado en texto AE y número.
[6] Cf. Rafael Luciani, «Hacia una vinculación co-constituyente de todos los christifideles. Nuevos caminos en la eclesiología del pueblo de Dios», Seminarios 231 (2022): 155-177, 157-164.
[7] Rafael Luciani, «Hacia una vinculación co-constituyente de todos los christifideles», 174.
[8] Cf. Urrea Carrillo, «La acción pastoral de la Iglesia…», 328.
[9] Cf. José San José Prisco, «La función de gobierno como servicio», Mater Clementissima 2 (2017): 79-103, 81.
[10] Rafael Luciani y Serena Noceti, Sinodalmente. Forma y reforma de la Iglesia sinodal (Madrid: PPC, 2023) 153.
[11] Cf. Francisco, Exhortación Apostólica Evangelii Gaudium https://www.vatican.va/content/francesco/es/apost_exhortations/documents/papa-francesco_esortazione-ap_20131124_evangelii-gaudium.html, 108. En adelante se cita en el texto EG y número.
[12] Cf. Carolina Bacher Martínez, Investigación-acción teológico-pastoral participativa. Indicios, fundamentos y modelos de una Teología en clave sinodal (Buenos Aires: Ágape, 2024), 207-220.
[13] Antonio E. Palafox Cruz, «Los tiempos líquidos y su impacto en la pastoral», Fronteiras Recife 2 (2020): 500-520, 513-514.
[14] Cf. Carlos M. Galli, «La interpretación teológica de los signos de los tiempos» en El tiempo y la historia. Reflexiones interdisciplinares, ed. Ricardo Ferrara y Carlos M. Galli (Buenos Aires: Paulinas, 2001), 219-232, 225-226.
[15] Carlos Schickendantz, «La praxis eclesial está llena de inteligencia. “Responder a los impulsos del Espíritu”», Teologia y Vida 64/1 (2023): 9-38, 25.
[16] Cf. Chistoph Theobald, «La premiér session de la XVI° assamblée générale ordinaire du Synode des éveque», RSR 112/1 (2024): 15-31, 23-24. Algo similar también subraya Agenor Brighenti.
[17] Cf. Rafael Luciani, «Hacia una vinculación co-constituyente de todos los christifideles», 160.
[18] Cf. Carlos Schickendantz, «Fracaso institucional de un modelo teológico-cultural de Iglesia. Factores sistémicos en la crisis de los abusos», en Teología y vida 60/1 (2019): 9-40, 32-22.
[19] Cf. Alphonse Borras, «Sinodalidad eclesial, procesos participativos y modalidades decisionales», en La reforma y las reformas en la Iglesia, edts. Antonio Spadaro y Carlos M. Galli (Madrid: Sal Terrae, 2016), 229-255, 254.
[20] Cf. Luciani y Noceti, Sinodalmente, 237-244.
[21] Cf. Rafael Luciani, «Lo que afecta a todos debe ser tratado y aprobado por todos. Hacia estructuras de participación y poder de decisión compartido», Revista CLAR 1 (2020): 59-66, 63.
[22] Cf. Francesco Zaccaria, «Synodality and Decision-Making Processes: Towards New Bodies of Participation in the Church», Religions 15: 54 (2024): 1-13, 3 https://www.mdpi.com/2077-1444/15/1/54
[23] Informe de Síntesis de la Asamblea 2023, https://www.synod.va/en/synodal-process/the-universal-phase/documents.html
[24] Medard Khel, La Iglesia. Eclesiología Católica (Salamanca: Sigueme, 1996), 134.
[25] Cf. Arnold Huijgen, «Synodality from a Reformed Perspective», Religions 14:1295 (2023) 1-7, 6 https://www.mdpi.com/2077-1444/14/10/1295#
[26] Rafael Luciani, «La restitutio al pueblo de Dios Latinoamericano y Caribeño. “Lo que afecta a todos debe ser tratado y aprobado por todos”», Revista CLAR 2 (2023): 14-29, 16.
[27] Cf. San José Prisco, «La función de gobierno como servicio», 82.
[28] Victor M. Martínez Morales, «Synodality comes from the Spirit: Towards a Christian Life Faithful to the Spirit», Teología Xaveriana 73 (2023): 1-14, 6. Traducción propia.
[29] Cf. Paula Depalma, Ritos que transforman (Madrid: PPC, 2022), 148.
[30] Cf. Juan A. Guerrero y Oscar M. López, Conversación espiritual, discernimiento y sinodalidad (Santander: Sal Terrae, 2023), 104.
[31] Pedro Luis Vivez Perez, «Un pueblo sacerdotal en camino. La liturgia, alma y escuela de sinodalidad», Anales Valentinos IX/17 (2022): 1-22, 18.
[32] Nathalie Becquart, «La sinodalidad: un camino de conversión comunitaria», Razón y Fe 1450 (2021): 175-183, 181.
[33] Cf. Carolina Bacher Martínez, «Optar por lo mínimo en los procesos sinodales», Vida Nueva Digital Cono Sur, 30.05.2024; https://www.vidanuevadigital.com/tribuna/optar-por-lo-minimo-en-los-procesos-sinodales-cf-hch-1528/

Notas de autor

La autora de este artículo es Investigadora en Teología Pastoral Latinoamericana en el Instituto Teológico Egidio Viganó de la Universidad Católica Silva Henríquez (Chile). Es profesora en la Facultad de Teología de la Pontificia Universidad Católica Argentina y en el CEBITEPAL, del CELAM.


Buscar:
Ir a la Página
IR
Modelo de publicación sin fines de lucro para conservar la naturaleza académica y abierta de la comunicación científica
Visor de artículos científicos generados a partir de XML-JATS4R