Artículos de Investigación

La familia como fundamento del Estado Constitucional. Una investigación pretendidamente radical

Eduardo Martín Acosta Yparraguirre
Universidad San Ignacio de Loyola, Perú

Prudentia Iuris

Pontificia Universidad Católica Argentina Santa María de los Buenos Aires, Argentina

ISSN: 0326-2774

ISSN-e: 2524-9525

Periodicidad: Semestral

núm. 97, 2024

prudentia_iuris@uca.edu.ar

Recepción: 25 Agosto 2023

Aprobación: 25 Septiembre 2023



DOI: https://doi.org/10.46553/prudentia.97.2024.5

Resumen: La familia es el origen de la comunidad, la sociedad y el Estado, diferenciándose de estas agrupaciones por manejarse en la esfera privada y aquellas en la esfera pública. Sin embargo, esta aparente oposición no existe. Sus principios y características son transmitidos hasta el Estado, que protegerá el tipo de familia sobre el que se sostiene. El Estado Constitucional no es la excepción y su desarrollo pleno dependerá de la forma en que las relaciones familiares de su nación manejen los conceptos de libertad e igualdad y privilegien alguno de ellos. Siendo la familia un instituto natural, al Estado solo corresponde reconocerla. La defensa de un tipo específico responderá a razones no solo morales, sino prácticas, para garantizar su existencia.

Palabras clave: Familia, Comunidad, Sociedad, Estado Constitucional, Esfera pública, Libertad.

Abstract: The family is the origin of the community, society and the State, differentiating itself from these groups by operating in the private sphere and those in the public sphere. However, this supposed opposition does not exist. Its principles and characteristics are transmitted to the State, which will protect the type of family on which it is based. The Constitutional State is not the exception and its full development will depend on the way in which the family relations of its nation handle the concepts of Liberty and Equality and privilege some of them. Since the family is a natural institution, the State can only recognize it. The defense of a specific type will respond to not only moral reasons, but also practical ones, to guarantee its existence.

Keywords: Family, Community, Society, Constitutional State, Public sphere, Liberty.

LA FAMILIA COMO FUNDAMENTO DEL ESTADO CONSTITUCIONAL. UNA INVESTIGACIÓN PRETENDIDAMENTE RADICAL

Eduardo Martín Acosta Yparraguirre[1]

Universidad San Ignacio de Loyola, Lima, Perú

ORCID: 0000-0001-5268-8327

Contacto: eduardo.acostay@usil.pe

Recibido: 25 de agosto de 2023

Aprobado: 25 de septiembre de 2023

Para citar este artículo:

Acosta Yparraguirre, Eduardo Martín. “La familia como fundamento del Estado Constitucional. Una investigación pretendidamente radical”. Prudentia Iuris, 97 (2024):

DOI: https://doi.org/10.46553/prudentia.97.2024.5

Resumen: La familia es el origen de la comunidad, la sociedad y el Estado, diferenciándose de estas agrupaciones por manejarse en la esfera privada y aquellas en la esfera pública. Sin embargo, esta aparente oposición no existe. Sus principios y características son transmitidos hasta el Estado, que protegerá el tipo de familia sobre el que se sostiene. El Estado Constitucional no es la excepción y su desarrollo pleno dependerá de la forma en que las relaciones familiares de su nación manejen los conceptos de libertad e igualdad y privilegien alguno de ellos. Siendo la familia un instituto natural, al Estado solo corresponde reconocerla. La defensa de un tipo específico responderá a razones no solo morales, sino prácticas, para garantizar su existencia.

Palabras clave: Familia; Comunidad; Sociedad; Estado Constitucional; Esfera pública, Libertad.

The family as a foundation of the constitutional state.

An allegedly radical investigation

Abstract: The family is the origin of the community, society and the State, differentiating itself from these groups by operating in the private sphere and those in the public sphere. However, this supposed opposition does not exist. Its principles and characteristics are transmitted to the State, which will protect the type of family on which it is based. The Constitutional State is not the exception and its full development will depend on the way in which the family relations of its nation handle the concepts of Liberty and Equality and privilege some of them. Since the family is a natural institution, the State can only recognize it. The defense of a specific type will respond to not only moral reasons, but also practical ones, to guarantee its existence.

Keywords: Family; Community; Society; Constitutional State; Public sphere; Liberty.

La famiglia come fondamento dello stato costituzionale.

Una presunta indagine radicale

Sommario: La famiglia è l’origine della comunità, della società e dello Stato, differenziandosi da questi gruppi operando nella sfera privata e quelli nella sfera pubblica. Tuttavia questa apparente opposizione non existe. Suoi principi e le sue caratteristiche giungono allo Stato, che tutelerà il tipo di famiglia su cui si è formata. Lo Stato costituzionale non è l'eccezione e il suo pieno sviluppo è subordinato al modo in cui i rapporti familiari della loro nazione gestiscono i concetti di Libertà e Uguaglianza e ne preferiscono uno. Essendo la famiglia un istituto naturale, spetta solo allo Stato riconoscerla. La difesa di tipo specifico risponderà a ragioni non solo morali, ma anche pratiche, per garantirne l’esistenza.

Parole chiave: Famiglia; Comunità; Società; Stato costituzionale; Sfera pubblic; Libertà.

Introducción

El origen natural de la familia genera dos consecuencias: primero, que ha acompañado y modelado todos los emprendimientos de la humanidad de manera directa o indirecta y, segundo, que se ha con

Aprobado

Desde Aristóteles hasta Arendt se ha concebido a la familia y a la sociedad en aparente antagonismo, como esfera privada y pública, respectivamente, pero esta diferencia es por su alcance, no por disociación. Tomás de Aquino advierte también la dualidad familia/sociedad y el carácter gregario por excelencia de esta última provocará que la defina como la comunidad perfecta. Esta dicotomía permanece hasta Marx y Engels, quienes comprenderán la importancia y el peligro de la familia en el éxito de su proyecto comunista, pues suscribiendo el rol que Hegel le atribuye en la construcción del Estado, sería indispensable reformularla para extinguir lo que ellos denominan forma de vida burguesa.

A la mitad de esta historia, con la llegada de la Ilustración empezaría también a surgir la idea del Estado de Derecho y sobre esta base aparecería después el Estado Constitucional. La idea de “vivir en Constitución” se entendería como una convivencia de gobernantes y gobernados bajo los estándares de la norma fundamental y su sistema jurídico. En esas condiciones conviviría una Constitución formal, configurada como un instrumento y la Constitución material, inserta en la conciencia y desarrollada en la convivencia cotidiana.

La familia se presenta como un activo importante para los intereses del Estado Constitucional y su óptimo rendimiento, formando a sus miembros, desde los más jóvenes, en los requisitos fácticos que hagan posibles los fines de la Constitución formal. Por otro lado, el Estado Constitucional, como otros tipos de Estado, aceptará, rechazará o perseguirá modelos según coincidan o no con sus principios, en este caso, con el tipo de familia que lo sostiene.

Según Todd, la razón por la que algunas corrientes ideológicas, religiosas, políticas, entre otras, funcionan en algunas sociedades y en otras no, depende también del sistema de familia en que se constituyen. El autor expone cuatro tipos conformados por patrones que acogen sistemas de Estados más libres o más opresivos. Contrastando este estudio con el índice de World Justice Project sobre la situación del Estado de Derecho encontramos coincidencias relevantes.

Finalmente, siendo la familia una institución natural, al Estado corresponde únicamente reconocerla y a partir de ello promoverla y protegerla. El objetivo de estas acciones no es solo moral, sino práctico. Las relaciones personales y de propiedad desarrolladas en su interior interesan al Estado y a su sistema jurídico con el que pretende garantizar estabilidad y su propia existencia. De las relaciones entre los miembros de la familia surgirán los intereses de sistemas más inclinados a la libertad o a la igualdad y esto promoverá modelos de los que dependerá el éxito del Estado Constitucional o su fracaso.

Resumen: La familia es el origen de la comunidad, la sociedad y el Estado, diferenciándose de estas agrupaciones por manejarse en la esfera privada y aquellas en la esfera pública. Sin embargo, esta aparente oposición no existe. Sus principios y características son transmitidos hasta el Estado, que protegerá el tipo de familia sobre el que se sostiene. El Estado Constitucional no es la excepción y su desarrollo pleno dependerá de la forma en que las relaciones familiares de su nación manejen los conceptos de libertad e igualdad y privilegien alguno de ellos. Siendo la familia un instituto natural, al Estado solo corresponde reconocerla. La defensa de un tipo específico responderá a razones no solo morales, sino prácticas, para garantizar su existencia.

Palabras clave: Familia; Comunidad; Sociedad; Estado Constitucional; Esfera pública, Libertad.

The family as a foundation of the constitutional state.

An allegedly radical investigation

Abstract: The family is the origin of the community, society and the State, differentiating itself from these groups by operating in the private sphere and those in the public sphere. However, this supposed opposition does not exist. Its principles and characteristics are transmitted to the State, which will protect the type of family on which it is based. The Constitutional State is not the exception and its full development will depend on the way in which the family relations of its nation handle the concepts of Liberty and Equality and privilege some of them. Since the family is a natural institution, the State can only recognize it. The defense of a specific type will respond to not only moral reasons, but also practical ones, to guarantee its existence.

Keywords: Family; Community; Society; Constitutional State; Public sphere; Liberty.

La famiglia come fondamento dello stato costituzionale.

Una presunta indagine radicale

Sommario: La famiglia è l’origine della comunità, della società e dello Stato, differenziandosi da questi gruppi operando nella sfera privata e quelli nella sfera pubblica. Tuttavia questa apparente opposizione non existe. Suoi principi e le sue caratteristiche giungono allo Stato, che tutelerà il tipo di famiglia su cui si è formata. Lo Stato costituzionale non è l'eccezione e il suo pieno sviluppo è subordinato al modo in cui i rapporti familiari della loro nazione gestiscono i concetti di Libertà e Uguaglianza e ne preferiscono uno. Essendo la famiglia un istituto naturale, spetta solo allo Stato riconoscerla. La difesa di tipo specifico risponderà a ragioni non solo morali, ma anche pratiche, per garantirne l’esistenza.

Parole chiave: Famiglia; Comunità; Società; Stato costituzionale; Sfera pubblic; Libertà.

Introducción

El origen natural de la familia genera dos consecuencias: primero, que ha acompañado y modelado todos los emprendimientos de la humanidad de manera directa o indirecta y, segundo, que se ha convertido en una institución por propio derecho. Los conceptos de patria y nación no tendrían sentido si no existiese un primario sentimiento aglutinante entre miembros que se identifiquen entre sí. Según Tönnies, el concepto de comunidad como agrupación espontánea y orgánica se basa en esa inclinación a la cooperación ya observada en la familia. La sociedad, como creación artificial, también responde a esa necesidad de agruparse, esta vez encajándose en normas de convivencia que generen estabilidad. Hegel consideraba que la

El origen natural de la familia genera dos consecuencias: primero, que ha acompañado y modelado todos los emprendimientos de la humanidad de manera directa o indirecta y, segundo, que se ha convertido en una institución por propio derecho. Los conceptos de patria y nación no tendrían sentido si no existiese un primario sentimiento aglutinante entre miembros que se identifiquen entre sí. Según Tönnies, el concepto de comunidad como agrupación espontánea y orgánica se basa en esa inclinación a la cooperación ya observada en la familia. La sociedad, como creación artificial, también responde a esa necesidad de agruparse, esta vez encajándose en normas de convivencia que generen estabilidad. Hegel consideraba que la sociedad civil aparecía como oposición a la familia, pero al mismo tiempo conformándose como un grupo de ellas.

Desde Aristóteles hasta Arendt se ha concebido a la familia y a la sociedad en aparente antagonismo, como esfera privada y pública, respectivamente, pero esta diferencia es por su alcance, no por disociación. Tomás de Aquino advierte también la dualidad familia/sociedad y el carácter gregario por excelencia de esta última provocará que la defina como la comunidad perfecta. Esta dicotomía permanece hasta Marx y Engels, quienes comprenderán la importancia y el peligro de la familia en el éxito de su proyecto comunista, pues suscribiendo el rol que Hegel le atribuye en la construcción del Estado, sería indispensable reformularla para extinguir lo que ellos denominan forma de vida burguesa.

A la mitad de esta historia, con la llegada de la Ilustración empezaría también a surgir la idea del Estado de Derecho y sobre esta base aparecería después el Estado Constitucional. La idea de “vivir en Constitución” se entendería como una convivencia de gobernantes y gobernados bajo los estándares de la norma fundamental y su sistema jurídico. En esas condiciones conviviría una Constitución formal, configurada como un instrumento y la Constitución material, inserta en la conciencia y desarrollada en la convivencia cotidiana.

La familia se presenta como un activo importante para los intereses del Estado Constitucional y su óptimo rendimiento, formando a sus miembros, desde los más jóvenes, en los requisitos fácticos que hagan posibles los fines de la Constitución formal. Por otro lado, el Estado Constitucional, como otros tipos de Estado, aceptará, rechazará o perseguirá modelos según coincidan o no con sus principios, en este caso, con el tipo de familia que lo sostiene.

Según Todd, la razón por la que algunas corrientes ideológicas, religiosas, políticas, entre otras, funcionan en algunas sociedades y en otras no, depende también del sistema de familia en que se constituyen. El autor expone cuatro tipos conformados por patrones que acogen sistemas de Estados más libres o más opresivos. Contrastando este estudio con el índice de World Justice Project sobre la situación del Estado de Derecho encontramos coincidencias relevantes.

Finalmente, siendo la familia una institución natural, al Estado corresponde únicamente reconocerla y a partir de ello promoverla y protegerla. El objetivo de estas acciones no es solo moral, sino práctico. Las relaciones personales y de propiedad desarrolladas en su interior interesan al Estado y a su sistema jurídico con el que pretende garantizar estabilidad y su propia existencia. De las relaciones entre los miembros de la familia surgirán los intereses de sistemas más inclinados a la libertad o a la igualdad y esto promoverá modelos de los que dependerá el éxito del Estado Constitucional o su fracaso.

1. Los elementos formativos y la naturaleza del Estado

1.1. La familia como elemento cohesivo de la nación

El concepto nación ha sido gravitante desde su origen. Fue vital en la construcción del concepto de Estado ante la caída del régimen feudal[2]. Lo fue también como bandera de las revoluciones y las reivindicaciones sociales proclamadas en base al reconocimiento de derechos, que exigían el retorno de las facultades del monarca a la nación, en la encarnación de ese ente llamado pueblo[3], que expresaría su voluntad en una Asamblea Nacional[4].

La nación tiene vocación de patria[5]. Consideremos lo siguiente: la sociedad se compone de un tejido diverso de tradiciones, conductas, expresiones, intereses, movimientos, en suma: cultura. La pertenencia a este esquema pasa por la información que transversalmente alimenta a los individuos de una comunidad y la que estos mismos crean o asimilan y transmiten a otros.

La familia es un ente que por su naturaleza social implica relaciones entre sus miembros que las circunstancias y el tiempo hacen cada vez más complejas. Este ente es el que instruye a sus integrantes y los introduce en una estructura más grande pero con los mismos patrones de intersubjetividad: la sociedad. La familia, como afirma Finnis, implica conexiones íntimas que se representan en la interrelación genética, la compatibilidad de los grupos sanguíneos, alimentación desde la concepción, las relaciones sexuales de los padres, las semejanzas corporales y emocionales, etc.[6]. Estas realidades biológicas y, por supuesto, sus contrapartes sociales intrafamiliares constituyen un bagaje de información vital para los antiguos y nuevos integrantes de la familia, manteniéndolos conectados con el mundo cultural exterior y también otorgándoles herramientas de valoración de la realidad. Esta dualidad de unidad y sociabilidad que proporciona la familia es cuota permanente en el desarrollo social, dado que permanece transversal, como un ADN cultural hasta la formación del Estado, que busca reunir a sus miembros con los mismos objetivos de unidad, aunque estos posean legítima o ilegítimamente sus propios intereses o agendas.

Finnis agrega que

“Una familia puede tener una especial unidad en este orden de relaciones, la medida en que cada uno de sus miembros (especialmente el o los que dirigen y dan forma a la vida en común) se dedica a encontrar su propia plenitud (por lo menos en parte) en la ayuda a los otros miembros a realizarse a sí mismos, cuidando de ellos y ayudándoles a crecer en libertad y responsabilidad y en otros aspectos básicos de la plena realización humana”[7].

Finnis advierte aquí un carácter de colaboración de la familia, propio de una vida en común, pero también de interés individual, como producto de la cooperación para el desarrollo de cada uno de sus miembros, hecho que empieza en esta célula familiar y que termina en el entorno de estabilidad y seguridad que proporcionará el Estado bajo las mismas premisas, como veremos más adelante.

Von Mises acepta el carácter natural que impulsa a la unión y a la procreación, pero considera que la permanencia de la familia responde a decisiones razonadas en torno a la cooperación.

“La mutua atracción sexual del macho y la hembra es inherente a la naturaleza animal del hombre y para nada depende de teorías ni razonamientos […] Sin embargo, ni la cohabitación ni cuanto la precede o la sigue genera ni cooperación social ni ningún sistema de vida social. No es, en modo alguno, ni natural ni necesario que los padres y los hijos convivan como lo hacen en el marco familiar. La relación sexual no desemboca, necesariamente, en un orden familiar. La familia humana es fruto del pensar, del planear y del actuar”[8].

Estas características propias de la familia las vemos luego magnificadas en poblaciones que se encaminan a formar una nación. Bestard identifica este concepto con el modelo reproductivo de parentesco, el cual tendría dos aspectos: pasado y futuro. El primero, formado de memorias y olvidos en una imagen de comunidad y, el segundo, relacionado con el contrato social o un individuo abstracto siguiendo sus intereses racionales[9]. El autor desea exhibir una relación nacida en una herencia común que confiere identidad.

La idea de una común herencia puede fácilmente ser esencializada como una sustancia que crea la identidad de los ciudadanos y como la esencia de la nación, como en el parentesco la sangre es la sustancia que crea la identidad de los parientes y se convierte en el símbolo del parentesco[10].

Aquel pretérito construido por los antepasados forma una estructura cultural bien identificable. Estos vínculos acercan a los miembros del grupo en la forma de una comunidad.

1.2. ¿Qué es familia en el Estado? Una visión sobre Tönnies y Hegel

En 1887, el sociólogo alemán Ferdinand Tönnies publica Gemeinschaft und Gesellschaft, para hablar de dos categorías que pueden ser traducidas como comunidad y sociedad, respectivamente. El objetivo de su investigación era distinguir estas dos realidades, considerando que la comunidad era un producto de la voluntad natural y la sociedad un derivado de la voluntad racional. Bajo este razonamiento, las relaciones formativas de la comunidad son espontáneas, mientras que las concernientes a la sociedad son artificiales[11]. El orden de estas dos realidades también es revelador, pues, dado que la comunidad es natural, es siempre originaria y, siendo que la sociedad es artificial, es siempre suplementaria[12]. La oposición entre lo orgánico y lo mecánico permanece en toda su obra.

Tönnies tenía conocimiento de trabajos anteriores al suyo sobre estas categorías, como los de Hegel, quien es un referente (aunque no siempre concuerda con él).

En su obra Filosofía del Derecho, Hegel afirmaba que:

“[L]a familia se escinde naturalmente, y esencialmente merced al principio de la personalidad, en una pluralidad de familias que se comportan recíprocamente como personas independientes, concretas y externas. O bien, los momentos ligados en la unidad de la familia como Idea Ética, en tanto ésta es en su concepto, necesitan ser emancipados de él, como una realidad independiente, es decir, en la fase de la diferencia”[13].

Lo que el autor desea explicar es la fase natural en que la familia, o más propiamente “las familias”, se convierten en sociedad. Hegel explica que subyace ya en la familia un elemento de unidad que les da identidad propia y distinta a cada una de ellas, que actúan por intereses bien definidos y diferenciados. Es importante resaltar el concepto de “Idea Ética”, refiriendo que en la familia reside el corazón de la unidad que prevalece en el proceso hacia la formación del Estado y que sobrevive a la etapa de contradicción de la sociedad civil.

Por ello, más adelante, el autor sostiene que la ampliación de la familia, hacia otro principio como pueblo o nación, se debe a un origen comunista natural. Es decir, una comunidad de familias, agrupadas en parte por acción del poder o espontáneamente por las necesidades que requieren ser satisfechas[14]. El autor utiliza el término comunista en el sentido de “grupal”.

En la dialéctica hegeliana encontramos una realidad rebatida por otra: la familia contradicha por la sociedad civil. La necesaria proliferación de familias provoca al mismo tiempo relaciones y competencia, satisfacción de las necesidades por los otros y lucha por los mismos recursos. Sin embargo, esta situación conflictiva no puede permanecer, sino que aspirará a una coyuntura pacífica o mínimamente armónica, a ese estado final de cosas que denominamos Estado. Siendo la unidad familiar la tesis y la dispersión de la sociedad civil la antítesis, el Estado surge orgánico y vivo, como una familia extensa, el clímax de la eticidad y la espiritualidad humana[15], a la manera de una síntesis. Hegel desea reafirmar el carácter no caótico de los individuos y su búsqueda necesaria de un ambiente seguro, no hostil, en el que puedan realizarse y realizar sus intereses y potencialidades[16]. En primera instancia esto se produce en la familia y a esto se desea regresar con la construcción artificial de una Gran Familia reunida en torno a objetivos comunes que se sostienen a pesar de las diferencias internas, esto es, el Estado. Hegel identifica a la sociedad civil con ese momento de naturaleza hobbesiano que es “la liza del interés privado individual de todos contra todos”[17]. Hobbes, años antes, utilizaba esas mismas palabras para referirse a ese periodo histórico caracterizado por la lucha y la destrucción[18], solo contenido por el Leviatán.

Revisando el pensamiento de Hegel y Tönnies vemos que la incipiente socialización humana lleva marcada la consigna de la cooperación. Esta ayuda mutua entre individuos se produce de manera natural por inclinaciones y también de manera natural para cubrir necesidades ontológicas de otros individuos que tienen estos mismos requerimientos aunque no tengan vínculos afectivos. Es así que la construcción espontánea de la comunidad, armada sobre la base de familias, da paso a la sociedad a partir de la introducción del elemento jurídico (derecho), llámese contrato social, donde queda sumergida la libertad individual en la voluntad general para lograr un escenario donde todos tengan márgenes de acción que respeten los de los demás[19], pasándose de un estadio desordenado a uno sistematizado y en orden, que sujete el deseo de enfrentamiento aún no desaparecido. Finalmente observamos la aparición del Estado, introduciendo el elemento político (poder)[20], que excluye a otros poderes para preservar solo el suyo y garantizar su existencia.

Bajo las condiciones descritas, la comunidad tönniesiana encontrará cohesión en la familia hegeliana. Si consideramos las características de unión natural, nacimiento espontáneo, organicidad, vitalidad y originalidad, vemos que tanto corresponden estas cualidades a la familia, como a la comunidad. No obstante las consabidas diferencias que Tönnies mostró con Hegel, estas coincidencias llaman a la reflexión.

Al respecto, Schluchter señala que:

Hegel había tratado no solo la relación entre la sociedad y el Estado, sino también la relación entre la comunidad y la sociedad: en relación con la eticidad (Sittlichkeit) inmediata, natural, de la familia, como la primera raíz ética del Estado, por un lado, y la eticidad (Sittlichkeit) reflexiva, artificial, de las corporaciones de la sociedad burguesa, como la segunda raíz ética del Estado, por otro lado[21].

Para Hegel, esta segunda raíz ética nutre al Estado y se ubica en un momento posterior al de la familia. Se encuentra incrustado como un elemento vivo en la sociedad civil[22] inspirando una misma característica que luego hallaremos también en la naturaleza del Estado.

La descripción que hace Hegel intenta explicar dos cosas: una inclinación natural de los seres humanos por la creación de grupos y una finalidad necesaria de todos estos grupos que es convertirse en Estado. Hegel afirma que existe un espíritu subyacente en el pueblo, de naturaleza grupal, un influjo que lo mueve para crear al Estado.

El espíritu corporativo, que surge en el derecho de las esferas particulares, se transforma en sí mismo, al mismo tiempo, en el espíritu del Estado; porque en el Estado puede alcanzar sus fines particulares. Este es el misterio del patriotismo de los ciudadanos en este sentido, esto es, que ellos conocen al Estado como su sustancia, ya que mantiene sus esferas particulares, el derecho y la autoridad, así como su prosperidad. En el espíritu corporativo, puesto que directamente contiene el enraizamiento de lo particular en lo universal, radica, por lo tanto, la profundidad y la fuerza que el Estado tiene en el sentimiento[23].

El recorrido que hemos hecho hasta aquí intenta explicar dos extremos del mismo hilo: familia y Estado y las implicancias que tiene uno sobre el otro.

No se arriba al concepto del Estado por generación espontánea, se trata de un proceso que empieza en la agrupación natural y nuclear que es la familia. Las características de esta las vemos magnificadas en el Estado, como si se tratase de observarla mediante un lente de aumento. En consecuencia, el interés del Estado por la familia no es simplemente moral o cultural, sino práctico. De la suerte que tenga la familia dependerá también la suya y mientras más poderosa sea ella, también lo será el Estado.

2. La familia en la res pública

Cuando Aristóteles en su Política afirmaba que el hombre es un ζῷον πολιτικόν, refería que es un animal social, opuesto a “aquel a quien Homero vitupera: sin tribu, sin ley, sin hogar”[24]. Este adjetivo abarcaba la acepción de ser político (interesado en los asuntos del gobierno), ser social (interesado en las relaciones intersubjetivas) y ser cívico (interesado en el conocimiento y cumplimiento de las leyes).

Este ser, creador de la polis, se definía en ella. Este espacio, hecho para discutir, es el escenario para el despliegue de las capacidades que hacen al ser humano distinto a los otros seres. Estar fuera de la polis implicaba una precarización del discurso, no por su desaparición, sino porque el discurso pleno de significado solo tiene sentido en la polis[25]. Sin embargo, la polis no es un sucedáneo de la familia en el mundo griego. Arendt resalta la dificultad de entender la “división entre las esferas pública y privada, entre la esfera de la polis y la de la familia”[26] y lo hace para dejar en claro que ambos conceptos no solo no son equivalentes, sino que son opuestos. No obstante, reconoce que “existía una relación entre estas dos esferas, ya que resultaba lógico que el dominio de las necesidades vitales en la familia fuera la condición para la libertad de la polis”[27]. Arendt da cuenta de una coincidencia con la visión hegeliana de oposición entre familia y sociedad civil y la tönniesiana entre naturalidad y artificialidad. Sin embargo, es preciso indicar que esta diferenciación surge cuando se toma al concepto polis como equivalente de social, pues, la esfera social propiamente dicha aparece con la nación-Estado, según la autora[28].

Vemos en los tres autores la idea de la oposición de conceptos, pero no la de su desvinculación. Por ello, el carácter privado de la familia es antagónico del carácter público en el grupo social, pero por el alcance de sus ámbitos, no por su naturaleza gregaria.

En Roma, como dice Pina, no existía un sistema educativo, por lo que la transmisión de la cultura se producía en el seno de las familias[29]. El conocimiento de las normas, el actuar social, el deber cívico, la vida pública se aprendía en la familia. La costumbre era fuente de derecho y la sociedad conocía la importancia de las reglas acuñadas en la práctica por sus ancestros. “Eran sus antepasados quienes habían construido con su conducta el mos maiorum, eran sus familias las que lo habían conservado y transmitido”[30]. La identidad romana se formaba en la familia, que estaba liderada por el paterfamilias, más un gobernante doméstico que un padre según el concepto actual, quien ejercía poder total sobre los miembros de su familia, con legitimidad de magistrado, sacerdote y juez. Esta perspectiva patriarcal de la familia se amplifica en la sociedad romana, esclavista y machista, a decir de Domingo. El autor agrega que en la antigua Roma “no se entendió plenamente la esencial libertad de todos los hombres ni su radical igualdad. Fue mérito del cristianismo difundir por el mundo la doctrina de la libertad y la igualdad de todos los seres humanos”[31]. La familia y las costumbres contraídas en su interior modelaron la historia social de Roma, atravesando los periodos de la Monarquía, República e Imperio con el esquema patriarcal que se apreciaría en sus gobernantes y sus estructuras políticas.

En la Edad Media se mantiene la dualidad familia/sociedad. Santo Tomás de Aquino, refiriéndose al gobierno social, concluye que los hombres deben ser gobernados por algún jefe, reconociendo la necesidad de una estructura que mantenga el orden y favorezca el bien común. Esta estructura se justifica en el carácter social humano que se encarga de reiterar, pero separando las esferas pública y privada. Según el autor, en la familia se pueden atender ciertas necesidades de la vida y de los actos naturales, los satisface la comunidad de la casa, la sociedad privada; pero para todas las demás necesidades existe la comunidad perfecta, la sociedad propiamente dicha[32]. Sin embargo, nótese que a pesar de las diferencias que el autor desea mostrar, también quiere aclarar que el modelo seguido por la sociedad es el mismo de la familia. Aquí ya no tenemos al cruel paterfamilias romano que podía mancipar o incluso ejecutar a sus propios hijos, sino al padre de familia cristiano, siguiendo la figura de un Dios bondadoso. “Hay ciertas semejanzas entre el rey y el padre de familias, y en virtud de ellas los reyes son llamados algunas veces padres de los pueblos”[33], dirá el autor. La referencia a una comunidad perfecta no es porque la familia sea imperfecta, sino justamente por el carácter gregario. El autor quiere dejar en evidencia que el concepto social se hace pleno donde es posible una sociedad de todos los hombres, hecho que no sucede en el hogar, donde solo los miembros de la célula conviven, pero también quiere resaltar que la fórmula familiar es el modelo social correcto, una vez que vira hacia la protección, asistencia y amor entre sus miembros. El autor señalará que “rey es aquel que tiene á su cargo el gobierno de una ciudad ó provincia y egerce su autoridad en beneficio del bien comun” [sic][34].

Vemos que en la Edad Media se mantiene el hilo conductor de la familia antigua, donde se entrenan habilidades que serán útiles en la esfera pública (llámese políticas, sociales y cívicas), pero ahora acompañadas de una estructura paternal-cristiana, donde la autoridad tiene un deber de cuidado como lo haría el padre con sus hijos.

Marx y Engels también son conscientes de la importancia de la familia para el Estado y sus modelos político y económico. Al referirse a la sociedad burguesa señalan:

¡Querer abolir la familia! Hasta los más radicales se indignan ante este infame designio de los comunistas.

¿En qué bases descansa la familia actual, la familia burguesa? En el capital, en el lucro privado. La familia, plenamente desarrollada, no existe más que para la burguesía[35].

Para los autores, la familia burguesa debe esfumarse, como una necesidad elemental frente al objetivo más grande que es la destrucción del Estado burgués. Más adelante afirmarán que la familia burguesa desaparece con la desaparición del capital y realizarán un análisis sobre la importancia de la influencia en la educación de los hijos, advirtiendo que los “comunistas no han inventado esta ingerencia [sic] de la sociedad en la educación, no hacen más que cambiar su carácter y arrancar la educación a la influencia de la clase dominante”[36].

Engels también da cuenta de la separación privado/pública entre la familia y la sociedad y, al mismo tiempo, percibe un reflejo en el contenido de estos dos conceptos. Para él, sin embargo, las circunstancias que rodean a estas entidades son una manifestación de la sociedad burguesa, injusta desde su punto de vista.

Las cosas cambiaron con la familia patriarcal y aún más con la familia individual monogámica. El gobierno del hogar perdió su carácter público. La sociedad ya no tuvo nada que ver con ello. El gobierno del hogar se transformó en servicio privado; la mujer se convirtió en la criada principal, sin tomar ya parte en la producción social[37].

A diferencia de los autores anteriores, Engels valora negativamente esta circunstancia, concluyendo que la aparición de la familia monogámica es el anuncio de una era que vence al comunismo primitivo de numerosas parejas conyugales con sus hijos, donde la dirección de la familia correspondía a las mujeres[38]. La reducción de la familia dirigirá el camino hacia la división del trabajo entre hombres y mujeres, convertirá a la familia en un núcleo y se iniciará la construcción de un modelo total, el del Estado. Ahora bien, aunque considera que este esquema es dañino, coincide con los autores anteriores en que lo percibido en la sociedad es primero modelado en la familia. La opresión existente en la sociedad por la lucha de clases entre la burguesía y el proletariado tendrá su correlación en la familia: “El hombre es en la familia el burgués; la mujer representa en ella al proletario”[39], afirmará Engels en su obra.

Marcuse (1971), por su parte, conduce la discusión al nivel cultural, donde considera que se librará la batalla por el espacio social en manos del modelo liberal capitalista. Sin embargo, el autor comienza advirtiendo un “extraño sincretismo” en la ética de la sociedad soviética, acusando la existencia de normas “en la vida pública y privada” muy similares a las occidentales. “La alabanza de la familia monogámica y de las alegrías y deberes del amor conyugal recuerdan la ‘ideología pequeño burguesa’ clásica, mientras que la disolución de la esfera de lo privado refleja la realidad del siglo XX”[40]. Más adelante, el autor da cuenta de protestas populares y oficiales contra la subordinación del amor a la moral de trabajo. El contexto de estos reproches es la ética soviética que fusionaba los valores económicos y morales[41].

El socialismo era consciente de la necesidad de modelar la vida familiar y social para el éxito de su modelo. Los modos de conducirse en estas esferas que consideramos privadas, para la sociedad soviética estaban supeditados al Estado, por ende, las relaciones intersubjetivas pierden un interés meramente individual y se miden por un interés social. Este interés social, asimismo, se evalúa por los fundamentos ideológicos del socialismo, donde las relaciones económicas dominan todos los demás ámbitos, impregnando también las relaciones personales con sus características y principios. En un escenario como el descrito, se percibe una mitigación de la esfera de libertad individual y, si se observan protestas, como las expuestas por Marcuse, son síntomas de un reproche contra una generalizada aceptación social, lo que demuestra el éxito del discurso.

Es interesante también observar el tratamiento de la cultura en la sociedad soviética y la forma como es asumida, con el fin de ser un vehículo de pensamiento en la vida privada e intrafamiliar. Conceptos como el amor, por ejemplo, se ven modificados al servicio del plan ideológico, editando los patrones culturales que se juzguen ajenos al socialismo. El arte, por ejemplo, según Iudin y Rosental, es una “[F]orma específica de la conciencia social y de la actividad humana consistente en un reflejo de la realidad”[42]. Según la posición socialista, el arte burgués es decadente, entiéndase esto como no comprometido con la realidad, una realidad entendida como el hacer práctico de la clase obrera[43]. Estas condiciones excluyentes apuestan por una definición debido al interés que se tiene en cubrir todos los espacios de discusión y de pensamiento. Establecer puntos que definan la moral soviética, declaraciones de principios. Por estos motivos, Shmarova, en cita que recoge Marcuse (1971), señalará que

La esfera de la vida privada no debe ser olvidada. Es fundamental movilizar todos los recursos del cine, incluyendo géneros como la comedia y la sátira, que flagelan con el humor y cauterizan con el fuego los vestigios burgueses que todavía se encuentran no sólo en la vida pública de la gente sino también en su vida privada[44].

El adoctrinamiento es esencial y responde a la necesidad de acabar con los patrones del modelo que se desea liquidar. Estos patrones son los económicos, pues nuevamente, desde el punto de vista marxista, toda relación humana esconde un interés de este tipo: a esto se refieren cuando hablan del realismo.

La familia no escapa a esta ecuación. Según Iudin y Rosental (1968), tiene procesos materiales y espirituales y dentro de los primeros se hallan los económicos. “La familia es una categoría histórica. Su vida y sus formas están condicionadas por el régimen económico-social imperante y por el carácter de las relaciones sociales en su conjunto”[45]. En tal sentido, incluso cuando se afirma que la familia en el régimen soviético aboga por el amor, el respeto, la igualdad, la solidaridad, etc., no debe confundirse la denominación porque se referirán a esos valores, pero con un contenido socialista. Por otro lado, el interés en la célula familiar también tiene un trasfondo ideológico, son conscientes de que vencer en el terreno de la familia asegura una victoria contra el capitalismo, por ello, sus afirmaciones acerca de la especial atención del Partido Comunista sobre el fortalecimiento de la célula son una lucha contra los vestigios capitalistas en las relaciones familiares[46]. “Bajo el comunismo, la familia se consolidará, las relaciones familiares quedarán definitivamente exentas de todo cálculo material, se alcanzará un alto nivel de pureza y estabilidad” (p. 169). Iudin y Rosental dan cuenta de que estas afirmaciones forman parte de una posición oficial, plasmada en los Documentos del XXII Congreso del PCUS.

3. Requerimientos del Estado Constitucional y la Constitución material en acción

.1. La familia y el arribo del Estado Constitucional

La Constitución de los Estados Unidos no hace ninguna referencia a la familia en ninguno de sus artículos o enmiendas.

La Constitución de Fr

3.1. La familia y el arribo del Estado Constitucional

La Constitución de los Estados Unidos no hace ninguna referencia a la familia en ninguno de sus artículos o enmiendas.

La Constitución de Francia de 1958, en el preámbulo a la Constitución del 27 de octubre de 1946, prescribe lo siguiente:

La Nación proporcionará al individuo y a la familia las condiciones necesarias para su desarrollo.

Garantizará a todos, especialmente a los niños, madres y trabajadores mayores, protección para su salud, seguridad material, descanso y ocio. Todas las personas que, en virtud de su edad, condición física o mental o situación económica, sean incapaces de trabajar, tendrán derecho a recibir de la sociedad medios de existencia adecuados[47].

La Ley Fundamental de la República Federal de Alemania de 1949, en su artículo 6º, señala que:

(1) El matrimonio y la familia se encuentran bajo la protección especial del orden estatal.

(2) El cuidado y la educación de los hijos son el derecho natural de los padres y el deber que les incumbe prioritariamente a ellos. La comunidad estatal velará por su cumplimiento[48].

La Constitución española de 1978, en su Capítulo tercero, De los principios rectores de la política social y económica, reserva el artículo 39 para referirse a la familia y prescribe lo siguiente:

1. Los poderes públicos aseguran la protección social, económica y jurídica de la familia.

2. Los poderes públicos aseguran, asimismo, la protección integral de los hijos, iguales éstos ante la ley con independencia de su filiación, y de las madres, cualquiera que sea su estado civil. La ley posibilitará la investigación de la paternidad[49].

La Constitución italiana de 1947 señala en su artículo 29 que:

La República reconoce los derechos de la familia como sociedad natural basada en el matrimonio.

El matrimonio se regirá sobre la base de la igualdad moral y jurídica entre ambos cónyuges, con las limitaciones establecidas por la ley como garantía de la unidad familiar[50].

Finalmente, la Constitución Política del Perú en su Capítulo II, dedicado a los derechos sociales y económicos, artículo 4º, señala que:

La comunidad y el Estado protegen especialmente al niño, al adolescente, a la madre y al anciano en situación de abandono. También protegen a la familia y promueven el matrimonio. Reconocen a estos últimos como institutos naturales y fundamentales de la sociedad.

La forma del matrimonio y las causas de separación y de disolución son reguladas por la ley[51].

¿Por qué un Poder Constituyente estaría interesado en la familia mientras redacta su texto constitucional? ¿Los Estados que no la consignan no lo están? ¿Cuál es la forma apropiada para referirse a la familia en el texto constitucional? ¿Gana algo el Estado protegiendo a la familia o solo se trata de textos constitucionales declarativos?

Tengamos en cuenta primero que, si estamos hablando de constituciones, no nos remontamos tan lejos. Si bien es cierto que la noción de Constitución puede encontrar antecedentes incluso en la antigüedad, se habla propiamente del concepto como lo conocemos hoy desde el siglo XVIII, en los escenarios de la Ilustración y el posrevolucionario[52].

El concepto de Estado de Derecho empieza a configurarse también con la Ilustración[53]. Pereira prefiere la denominación Imperio del Derecho y le atribuye los principios de 1. Primacía del derecho sobre el poder, 2. Delimitación por ley de las competencias de cada órgano de poder, 3. Principio de legalidad y 4. Principio de constitucionalidad[54]. El concepto de Estado Constitucional es aún más joven y, según Aguiló, hace referencia a sistemas jurídico-políticos que ostentan tres características: 1. Son sistemas que cuentan con una Constitución rígida o formal, es decir, con una Constitución diferenciada de la forma legal ordinaria; 2. Dicha Constitución responde a las pretensiones normativas del constitucionalismo político: la limitación del poder político y la garantía de los derechos; es decir, asume los valores y fines del constitucionalismo como ideología y 3. La Constitución formal que responde a los lineamientos normativos del constitucionalismo además tiene que ser practicada[55].

Las coincidencias entre los conceptos de Estado de Derecho, Imperio del Derecho y Estado Constitucional son más abundantes que sus diferencias y, de manera general, como vemos, definen un modelo donde el poder se encuentra controlado por el derecho. La razón ideológica proviene de la apuesta liberal frente al antiguo régimen marcado por el absolutismo, ahora reemplazado por la institucionalidad y la dignidad de la persona como centro y fin de la sociedad y el Estado.

Las concomitancias entre el liberalismo democrático y el constitucionalismo como ideología, por ello, no son casuales, sino que corresponden a valores y fines compartidos por los que se decide dar una Constitución para vivir en Constitución[56].

Esta figura, la de “vivir en Constitución”, responde a la primera aseveración planteada en este subtítulo acerca de la Constitución de los Estados Unidos y su falta de pronunciamiento sobre la familia. Una Constitución no está obligada a contener todos los conceptos, ni a pronunciarse sobre todas las circunstancias. De hecho, como en el caso de Gran Bretaña, no se necesita una Constitución formal para ostentar una estructura jurídico-política adherida a los valores y fines constitucionales.

Todas estas “falsas carencias” pueden estar cubiertas de sobra por la institucionalidad de la práctica o reflejarse en esas áreas constitucionales que se encuentran fuera de la Constitución formal y que llamamos Bloque de Constitucionalidad[57].

Por otro lado, las Constituciones no tienen el poder de crear todas las instituciones existentes, esto es lo que sucede con la familia, ergo, dentro del espíritu constitucional norteamericano puede reconocerse la importancia de la familia sin que sus constituyentes creyesen necesario expresarlo por escrito. En los demás casos ocurren dos cosas interesantes: 1. Existe el reconocimiento de una institución natural previa al Estado y 2. Esta institución que es la familia es propicia para el constitucionalismo.

El punto 1 lo hemos desarrollado en los subtítulos anteriores, explicando el iter histórico de la familia, el punto 2 puede explicarse por la Constitución de los Estados Constitucionales, como la denomina Aguiló, o el concepto de Constitución real o material.

Según Sola,

Constitución real es un concepto fundamentalmente sociológico interesado en la determinación de los hechos normativos. La Constitución material es un concepto normativo que en forma general equivale al ordenamiento constitucional ya que abarca el conjunto de todas las normas constitutivas y reguladoras de las estructuras fundamentales del Estado y de la sociedad, ya sean esas normas consuetudinarias, ya contenidas en leyes distintas de la Constitución formal[58].

En una Constitución material vemos fuerzas sociales, compuestas por el pensamiento, la economía, la religión, la historia, la costumbre, la política, la educación, el civismo, etc., que conforman la vida diaria en la comunidad y la sociedad. Chanamé y otros matizan el concepto ofrecido por Sola señalando que las Constituciones materiales son “las vividas en la realidad social, es decir, lo que es efectivamente en la realidad constitucional cotidiana; está en la conciencia de cada persona si puede cumplir con sus deberes o no”[59].

Teniendo en cuenta lo expuesto, es lógico que los contenidos de la Constitución material a la que nos referíamos líneas arriba, se desarrollen o se frustren inicialmente en la familia. Plaza y Caro alegan que en tanto “el aprendizaje cívico necesita de referentes cercanos, y dado que en el contexto diario de las nuevas generaciones está mediado por las tecnologías, parece poder concluirse la necesidad de que la familia tenga especial protagonismo”[60]. El estudio hace referencia especialmente a los miembros más jóvenes de la familia, quienes hacen uso de nuevas tecnologías y sobre las que la familia debería tener posición y compromiso, de modo que oriente su uso instrumental en el aprendizaje de valores. Esta noción tan abstracta puede contener una multiplicidad de conceptos. Sin embargo, en lo que incumbe a nuestra investigación, podemos entender estos valores recurriendo a las tres dimensiones del capital argüidas por Bourdieu y que replican Muddiman y otros, quienes reconocen a la familia y los padres como las fuentes de información que tienen los hijos para interpretar el mundo social. Estas tres dimensiones del capital son la económica, la social y la cultural[61], distribuidas de manera desigual en la sociedad. Los autores hacen referencia a la reproducción social, es decir, el proceso por el que estos capitales son transmitidos a los miembros de la familia, lo que implica el riesgo de la transmisión de un bagaje que perpetúe desigualdades injustificadas. “Social reproduction is considered problematic because families are able to pass down particular class-based resources to their offspring thus perpetuating their advantage over others”[62].

Los autores atribuyen a la familia un poder significativo en el reforzamiento de conceptos que pueden sostener o agigantar taras sociales. Esta conclusión es acertada de la misma manera en que se argumenta que la familia puede sostener o agigantar los valores de la Constitución y el Estado Constitucional. Valorar la democracia, los derechos humanos, la separación de poderes, la institucionalidad o la tolerancia, puede ser tan defendible y fructífero en el seno de una familia como la apología de la discriminación, el totalitarismo o la incivilidad. Una Constitución material nociva puede oponerse a los fines constitucionales de un Estado. Amenguar este obstáculo puede contribuir al éxito del Estado Constitucional.

En esta línea, Rossi y otros suscriben lo planteado por Wilkenfield: “Family and peer contexts can contribute to the civic development of adolescents by giving them the opportunity to discuss political and social issues, challenge adolescents’ construction of knowledge, and provide models of conscientious citizens”[63]. La creación de este primer escenario político permite a los miembros más jóvenes de la familia crearse opinión[64] y discutir sobre esos conceptos que dan forma a la Constitución material (religión, ética, tradiciones, ideología, economía, civismo, educación, etc.), esto es, herramientas que deberán utilizar de manera responsable en la arena política adulta, como ciudadanos participativos o como autoridades elegidas[65]. Los autores concluyen señalando que estudios como los de Flanagan demuestran que los adolescentes provenientes de familias cívicamente activas son más propensos al compromiso cívico y a la participación en trabajo voluntario[66].

Como vemos, el éxito del Estado Constitucional depende de requerimientos fácticos que hagan posibles los fines de la Constitución formal. Estos elementos se conjugan en el mercado social de las ideas que manifestará de manera libre en la sociedad, pero que necesita de una formación cívica, política y jurídica que provendrá de diversos centros de socialización, pero principalmente de la familia y por ello, para el Estado, debe ser una cuestión esencial su protección y su fomento también de manera práctica.

3.2. Posición de la familia en el Estado Constitucional

Como reseñábamos líneas arriba, el Estado peruano, en el artículo 4º de su Constitución, reconoce a la familia y al matrimonio como “institutos naturales y fundamentales de la sociedad”. La utilización del verbo “reconocer” revela una posición solo receptiva del Poder Constituyente y del Estado, al aceptar que se trata de conceptos naturalmente creados, sin intervención de este y anteriores a él[67]. Esto coloca a la sociedad y al Estado en una situación innegociable, de ahí que este último tome posición como protector y promotor de la familia y de sus miembros y se instruya constitucionalmente al sistema jurídico en su defensa.

Sin embargo, el camino para arribar a este punto es reciente y obedece a la incursión del Estado posrevolucionario y más propiamente el Estado de la segunda posguerra[68]. Con esto no queremos afirmar que previamente la comunidad, la sociedad o el Estado no se hayan interesado en la familia; al contrario, siempre tuvo un rol protagónico. Sin embargo, en este punto solo nos referiremos a su encuentro con el escenario constitucional.

Durante este tiempo, la familia como institución social ha experimentado propuestas de cambio correspondientes a la sociedad, tiempo y cultura con los que ha coincidido. Sin embargo, no todos estos cambios han sido abrazados por el Estado, aun cuando se trate de conductas socialmente aceptadas. Hablamos, por ejemplo, de las familias incestuosas, las familias poligámicas o las formadas por la unión de un adulto y un infante.

Por otro lado, la racionalidad ampara los cambios jurídicos frente a la aceptación de familias formadas por padres de distinta clase, religión, casta o etnia, pero frente a los ejemplos anteriores responde con un rechazo que se traslada al mundo del derecho. Por ello, argumentar una predeterminación social que debe ser seguida por normas positivas no tiene mayor fundamento.

Varsi atribuye a la familia un contenido biológico, moral, cultural y económico[69]. Estos elementos se convierten al mismo tiempo en sus definidores, límites conceptuales que la diferencian de otras instituciones y que producen la aceptación y rechazo de los que hablábamos líneas arriba.

Por estos motivos, afirmaciones como las de Oliva y Villa son apropiadas para una argumentación individual, pero insuficientes para el derecho. Los autores señalan que “[L]a ciencia jurídica debe dejar en libertad a la familia para integrarse o reintegrarse como quiera, con actos de amor antes que con formalidades, sin mayores compromisos de composición y permanencia que los que les impongan su conciencia y amor”[70]. La conciencia y el amor como factores individuales o como sentimientos son valiosos para las relaciones interpersonales, pero inidentificables para la ciencia jurídica a la que se refieren los autores.

El Estado evalúa los conceptos e instituciones que son racionalmente sostenibles y óptimos para asegurar su existencia o, al menos, para no ponerla en peligro. La familia es una de estas categorías, por ello el Estado la acoge y, dentro de ella, escogerá aquella o aquellas definiciones que le sean más propicias. El derecho, por su parte, se encargará de enmarcar normativamente estas posiciones.

Escoger un tipo de familia implica conocer el bagaje completo de su entorno y sus características y no solo asumirlo, sino creer que su forma debe ser fomentada, pues alrededor de ella se formará el sistema. Lo opuesto implicaría una afectación nuclear.

Del tipo de familia que se escoja dependerá, por ejemplo, el derecho sucesorio, las reglas sobre contratación entre cónyuges, la custodia de los hijos y la patria potestad, ciertas restricciones consanguíneas sobre el matrimonio, no obligación de reconocimiento de culpabilidad entre parientes, impedimentos para contratar con el Estado, deberes de alimentación y asistencia a los padres, tipos penales como el parricidio o inexistencia de otros como el hurto, presunciones de paternidad, restricciones para ocupar cargos públicos, obligaciones y derechos sobre los óvulos fecundados in vitro, validez del testimonio de un pariente en vía penal, entre otros. De este modo, puede apreciarse que, jurídicamente hablando, la familia no es solo un conjunto estable de individuos unidos por la consanguinidad o la afinidad, sino que es una institución con el poder de alterar el sistema jurídico y, por ello, cada cambio en ella debe calibrarse en su justa medida.

Es así que la institución de la familia abona al éxito o fracaso del Estado Constitucional y este abrazará los valores de la familia que le son coincidentes, fomentará aquellos proporcionados por la familia y sobre los cuales ha puesto sus cimientos y rechazará aquellos que le sean opuestos a la familia o a él mismo.

La comunidad internacional no va en distinto sentido. La protección, reconocimiento o promoción de la familia pueden advertirse en instrumentos internacionales como la Declaración Universal de los Derechos Humanos en su artículo 16, el Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos en su artículo 23, el Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales en su artículo 10, la Declaración Americana de los Derechos y Deberes del Hombre en su artículo VI, la Convención Americana sobre Derechos Humanos en su artículo 17, el Protocolo Adicional de la Convención Americana sobre Derechos Humanos (Protocolo de San Salvador) en su artículo 15, el Convenio Europeo de Derechos Humanos en su artículo 12, la Carta Social Europea en diversas parte de su articulado, la Convención sobre los Derechos del Niño, en su artículo 5º, la Convención sobre el consentimiento para el matrimonio, la edad mínima para contraer matrimonio y el registro de los matrimonios, entre otros textos internacionales.

Como vemos, la protección de la familia ha sido una tendencia recurrente en planos nacionales e internacionales, lo que no implica de ningún modo un aspecto constitutivo, jurídicamente hablando, sino declarativo, es decir, del reconocimiento de una necesidad de protección por acción de una realidad que se muestra indiscutible y que el derecho, los Estados antiguos, los Estados Constitucionales modernos y la comunidad internacional juzgan de especial interés.

4. ¿Qué importa la familia al Estado Constitucional? Un estudio desde la investigación de Todd

El Estado Constitucional es un tipo de Estado más en un recorrido histórico donde han existido otros modelos y, como en el caso de la democracia, que sea el sistema más óptimo no implica que esté garantizado. Cada paradigma de Estado requiere ciertos componentes del estrato social que, de ser reemplazados o eliminados, arriesgan su existencia, por ello acepta a unos, rechaza a otros y persigue a otros. Por otro lado, el hallazgo más interesante no es que no toda clase de Estado puede florecer en cualquier clase de sociedad, esto puede corroborarse empíricamente de manera sencilla; sino que un tipo de Estado tiene mayores visos de éxito si encaja con el modelo de familia de la sociedad donde quiere instalarse.

La investigación de Todd sobre el tema afirma que de la estructura familiar depende el éxito de los cambios que pretendan implantarse socialmente a nivel de ideologías o creencias. El autor “bases his typology of family systems on two core values of the French revolution, namely liberté and egalité”[71]. A partir de estos dos valores Todd explora todas las combinaciones posibles, asociándolas a las sociedades donde estos tipos son dominantes. A su vez, refiriéndose a esta tipología, el autor “defines family systems as a combination of three elements: the practice of living in complex or nuclear households, whether cousin marriage is practised, and whether there is partible inheritance between brothers”[72].

Todd decidió abocarse a esta investigación a partir de su interés, como el de otros investigadores contemporáneos, en descubrir las causas del desarrollo de las sociedades. En este iter descubrió que estas estructuras familiares (tipos) determinan: “(1) ideological convictions, (2) state formation, (3) constitutional structure, and (4) post-constitutional outcomes of societies”[73].

Teniendo en cuenta lo indicado, Todd distingue cuatro tipos de familias: authoritarian, absolute nuclear, egalitarian nuclear y community[74]. La primera forma se desarrolla en el entorno de un padre autoritario, desigualdad entre hermanos y preferencia por el primogénito en cuestión hereditaria. En la segunda forma los hijos se emancipan de sus padres y la desigualdad hereditaria se mantiene. La tercera forma coincide con la emancipación de los padres, pero la distribución hereditaria es más igualitaria[75]. Es necesario aclarar que el término desigualdad no se refiere necesariamente a una oposición a la igualdad, sino más bien es una consecuencia de privilegiar la libertad frente a la igualdad. Finalmente, en la cuarta forma no existe una real emancipación del patriarca.

Siendo esto así, podemos apreciar que las sociedades donde mejor ha florecido el Estado Constitucional, aunque no de la misma manera, son aquellas que han adoptado alguna de las tres primeras formas (authoritarian, absolute nuclear, egalitarian nuclear). El juego de combinaciones entre las características de libertad e igualdad proporciona este escenario. Las sociedades que adoptaron la cuarta forma (community) han sido más bien proclives a modelos opuestos al Estado Constitucional.

En cualquiera de los sistemas, las relaciones padres-hijos son importantes, dado que en este entorno se transmiten los patrones de los tipos de familia, que serán garantía de la supervivencia de una estructura escogida. Así, es lógico que, por ejemplo, tanto un Estado liberal democrático, como uno totalitario antidemocrático pretendan proteger el tipo de familia que los sostiene.

Rijpma y Carmichael, graficando la investigación de Todd, dan cuenta de que países como Suecia, Noruega, Irlanda, Alemania, República Checa, Austria o Suiza adhieren al tipo authoritarian. Mientras que estados como Francia, España, Italia, Polonia, Rumania, Brasil, Argentina, Uruguay o Chile adherirían a una forma egalitarian nuclear. Por otro lado, países como Inglaterra, Países Bajos, Canadá, Estados Unidos, Australia, Nueva Zelanda encajarían en el tipo absolute nuclear. Finalmente, naciones como Rusia, China, Mongolia, India, Kazajistán, Pakistán, Arabia Saudí, Marruecos o Afganistán tendrían la forma community.

Países como Perú, México, Ecuador, Colombia o Bolivia también se incluirían en el tipo egalitarian nuclear, en la subvariante anomic (indiferentes al matrimonio entre primos).

Figura 1

Distribución mundial de los tipos de familia según Todd

Nota: Tomado de Rijpma, A. y Carmichael, S. Ob. cit., 23.

Si cotejamos esta información con la proporcionada por World Justice Project en lo correspondiente a su índice sobre Estado de Derecho, advertimos coincidencias notables, como que el Estado de Derecho ha sido más exitoso en países de tipo authoritarian y un poco menos en los definidos como absolute nuclear, pero el imperio de la ley resiste y es aún menor, pero sobrevive, en los egalitarian nuclear.

Figura 2

Índice mundial del Estado de Derecho

Nota: Tomado de World Justice Project. Rule of Law index: https://worldjusticeproject.org/rule-of-law-index/global

Las características que resaltan en las sociedades mejor dispuestas a abrazar al Estado Constitucional son, según puede inferirse en Todd: la libertad y el principio de autoridad. Si bien es cierto que se observa que mientras más se garantiza la libertad individual, mejor se desarrolla esta forma de Estado, también es cierto que el respeto por la norma no se pierde. Por otro lado, en cualquiera de los tipos es significativa la presencia de los padres, quienes tienen distintos grados de influencia sobre sus hijos, pero nunca están ausentes. No se observa ningún modelo donde los padres no jueguen algún rol. Asimismo, tampoco se observa anarquía. El propio hecho de la existencia de una familia representa un curso estable de existencia y la conciencia de amoldarse a una institución.

Por último, al parecer, la hipótesis de familia utilizada por Todd se conforma por un padre, una madre y sus hijos, como familia nuclear y posteriores variaciones más extendidas de ella. La idea se refuerza por el uso de conceptos como el matrimonio (incluso entre primos), la relación padre e hijos, el padre que ejerce autoridad, las relaciones hereditarias, patrilinealidad, entre otros.

5. Conclusiones

La familia es una institución natural caracterizada por la unidad del ente, por la sociabilidad de sus miembros y por la cooperación. Las relaciones creadas desde el parentesco empiezan a construir la identidad de los ciudadanos y la esencia de la nación. Esta misma inclinación a la formación de una familia causa también, de manera espontánea, el inicio de la comunidad y, de forma artificial, el surgimiento de la sociedad, según Tönnies. La dicotomía familia (esfera privada) / sociedad (esfera pública) está presente en distintas corrientes de pensamiento a través de la historia, pero para ninguna de ellas esta oposición significa disociación, como se denota en Aristóteles y en Arendt. Santo Tomás de Aquino concebirá a la sociedad como la comunidad perfecta, pero solo por la optimización de su carácter gregario. La familia en Hegel será una unidad ética, considerada como tesis, contradicha por la sociedad civil como antítesis (competencia entre familias) y coronada por la gran familia que es el Estado, la síntesis. Marx y Engels son conscientes de la importancia de esta célula en la formación del Estado y en la transmisión de sus características, considerando que sería necesario extinguir a la familia burguesa para lograr su proyecto comunista.

Los conceptos de Constitución y Estado de Derecho empiezan a configurarse después de las revoluciones del siglo XVIII y de la Ilustración. Posteriormente aparecería el Estado Constitucional. Ambas formas de Estado coinciden en la limitación del poder mediante normas jurídicas, la garantía de los derechos y el control competencial de los poderes. La era constitucional añadiría que la norma fundamental debe ser rígida o formal y que tiene incuestionable carácter vinculante. Sin embargo, existe también una Constitución material viviendo en la conciencia de la sociedad, por ello no es necesario que una Constitución formal contenga todos los conceptos, cuando estos se practican en el mundo de los hechos. Los fines de la Constitución formal se realizan en la Constitución material y las pretensiones de esta se desarrollan o se frustran inicialmente en la familia, que construye la primera cosmovisión del individuo, desde perspectivas biológicas, morales, culturales, políticas, religiosas, económicas o sociales. La Constitución viva requiere de un aprendizaje sobre la institucionalidad, la internalización de principios y la preferencia por el sistema democrático que son inicialmente y mejor aprendidos por los referentes más próximos, los que se encuentran en la familia como medio primario de información de sus miembros para entender el mundo.

Siendo la familia un instituto natural, al Estado solo corresponde reconocerla. El Estado Constitucional repite este patrón. De la estructura familiar depende el éxito de los cambios que pretendan implantarse socialmente a nivel de ideologías o creencias, existiendo formas más proclives a abrazar Estados más libres o más opresivos. El estudio de Todd, al contrastarse con el índice de Estado de Derecho del World Justice Project, arroja que las estructuras familiares authoritarian, absolute nuclear y egalitarian nuclear son más compatibles, aunque no en el mismo grado, con el Estado Constitucional y la forma community ha sido más hostil. Esto responde a las relaciones personales y de propiedad formadas entre los padres, entre ellos y sus hijos y entre los hermanos, según se privilegie la libertad o la igualdad, hecho que quedará impregnado en el Estado que se origine. Este paradigma de Estado aceptará, rechazará o perseguirá aquellos tipos de familia opuestos a aquel modelo que le transmitió sus principios. Por ello, el interés sobre la célula mostrado por el Estado en general y el Estado Constitucional en particular no obedece solo a razones morales, sino prácticas, de estabilidad social y de su propia supervivencia.

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Páginas web

World Justice Project. Rule of Law index. Disponible en: https://worldjusticeproject.org/rule-of-law-index/global

Notas

Notas

[1] Doctor en Derecho. Docente a tiempo completo de la carrera de Derecho.

[2] Echeverri, A., Teoría constitucional y ciencia política (Bogotá: Temis, 1990), 110. “El concepto de ‘nación’ es una construcción jurídica que corresponde a una determinada fase del desarrollo de la sociedad. Vale decir, al momento en el cual se logra la homogenización de un territorio, mediante la extinción de los reductos feudales de la Edad Media y la constitución, en consecuencia, de un mercado más o menos amplio”.

[3] Blas, A., “Estado, nación y gobierno”, en Pastor, M. Fundamentos de ciencia política (Madrid: McGraw-Hill, 1994), 11. “La nación sería un concepto sociológico-cultural que tendría como soporte la idea de pueblo. Cuando un pueblo se dota de una realidad política propia alcanzaría la condición de nación. Podría reservarse incluso el concepto de nacionalidad para describir la situación de ese pueblo en el estadio de búsqueda de aquella realidad política”.

[4] Gonzáles, M., Historia de las ideas políticas (Lima: Palestra, 2004), 250. “Sieyès consideraba que una Convención Nacional es el procedimiento más adecuado para organizar un Estado y poder otorgarle su Constitución escrita. Esta Constitución deriva del Poder Constituyente, distinto y separado del Poder Constituido, y aquel Poder Constituyente radica o tiene su titular en el pueblo […]. Sieyès en ¿Qué es el Tercer Estado? desarrolla la tesis de la soberanía nacional. El Tercer Estado es una nación completa, soporta los trabajos particulares que sostienen a la sociedad y, por lo tanto, deben ser los únicos titulares del poder político”.

[5] Ferrero, R., Ciencia Política. Teoría del Estado y Derecho Constitucional (Lima: Editorial Ausonia, 1984), 91. “Patria es la nación, en cuanto ha adquirido conciencia de sí misma y ha llegado a ser objeto de culto y amor para sus miembros, según definió Hauriou. Cuando nación y Estado coinciden, el sentimiento patriótico arraigado a la nación fortalece el Estado y lo hace concebir como una empresa histórica”.

[6] Finnis, J., Ley Natural y Derechos Naturales (Buenos Aires: Abeledo-Perrot, 2000), 167.

[7] Ibid., 169.

[8] Von Mises, L., La acción humana (Madrid: Unión editorial, 2007), 212.

[9] Bestard, J., “La relación entre familia y nación en las sociedades modernas”, Historia contemporánea, Nº 31 (2005), 559.

[10] Ibid.

[11] Cfr. Álvaro, D., “Los conceptos de ‘comunidad’ y ‘sociedad’ de Ferdinand Tönnies”, Papeles del CEIC, Nº 52 (marzo 2010), ISSN: 1695-6494, 16. Álvaro, citando a Tönnies, señala que “[C]omunidad es lo antiguo y sociedad lo nuevo, como cosa y nombre […] comunidad es la vida en común duradera y auténtica; sociedad es sólo una vida en común pasajera y aparente. Con ello coincide en que la comunidad misma deba ser entendida a modo de organismo vivo, y la sociedad como agregado y artefacto mecánico”.

[12] Álvaro, D., “Los conceptos…”, 21.

[13] Hegel, G., Filosofía del Derecho (Buenos Aires: Claridad, 1939), §181, 178.

[14] Ibid.

[15] Gispert, C., Atlas universal de filosofía (Madrid: Océano, 2006), 917.

[16] Hegel, G., Filosofía…, §289, 256.

[17] Ibid.

[18] Hobbes, T., Leviatán o la materia, forma y poder de una república eclesiástica y civil (México: Fondo de Cultura Económica, 2006), 102.

[19] Cfr. Rousseau, J., Contrato social (Barcelona: Fontana, 2009), 37. “[L]a enajenación total de cada asociado con todos sus derechos a la comunidad entera, porque, primeramente, dándose por completo cada uno de los asociados, la condición es igual para todos; y siendo igual, ninguno tiene interés en hacerla onerosa para los demás”.

[20] Habiéndose ya garantizado el elemento jurídico a nivel de la sociedad, el elemento político es esencial a nivel Estado. García lo refiere señalando que la carencia de uno de los tres elementos del Estado provocaría su desaparición. Cfr. García, V., Teoría del Estado y Derecho Constitucional (Lima: Palestra editores, 2008), 67. “Los elementos del Estado. La doctrina denomina como tales al consuno de partes constitutivas que propician la existencia del Estado. Al respecto la doctrina casi uniformemente asigna dicha condición el pueblo, poder y al territorio. Julio Diena señala que cuando falta alguno de los elementos constitutivos del Estado se produce su irremisible extinción”.

[21] Schluchter, W., “Ferdinand Tönnies: Comunidad y sociedad”, Signos filosóficos, vol. XIII, Nº 26 (julio-diciembre, 2011), 55.

[22] Hegel, Filosofía…, §255, 218.

[23] Ibid., §289, 257.

[24] Aristóteles, Política (Barcelona: RBA Coleccionables, 2003), 8.

[25] Arendt, H., La condición humana (Barcelona: Paidós, 1996), 41.

[26] Ibid., 42.

[27] Ibid., 43.

[28] Ibid., 41.

[29] Pina, F., “Mos maiorum como instrumento de control de la nobilitas romama”, Páginas. Revista digital de la escuela de historia, año 3, nº 4, (2011), ISSN 1851-992X, 64.

[30] Ibid., 70.

[31] Domingo, R., Elementos del Derecho romano (Navarra: Thomson Reuters, 2010), 69.

[32] De Aquino, T., El gobierno monárquico, o sea de regimine principum (Sevilla: Imprenta y librería de D. A. Izquierdo, 1861), 2 y ss.

[33] Ibid., 12.

[34] Ibid.

[35] Marx, K. y Engels, F., Manifiesto del Partido Comunista (en Obras escogidas) (Moscú: Editorial Progreso, 1975), 47.

[36] Ibid.

[37] Engels, F., El origen de la familia, la propiedad privada y el Estado (en Obras escogidas) (Moscú: Editorial Progreso, 1975), 527.

[38] Ibid.

[39] Ibid.

[40] Marcuse, H., El marxismo soviético (Madrid: Alianza editorial, 1971), 249.

[41] Ibid., 250-251.

[42] Rosental, M.; Iudin, P., Diccionario filosófico (Buenos Aires: Ediciones Universo, 1968), 24.

[43] Ibid., 25.

[44] Marcuse, H., El marxismo soviético…, 251.

[45] Rosental, M.; Iudin, P., Diccionario filosófico…, 169.

[46] Ibid.

[47] Constitución de Francia (1958). Recuperado de: https://www.constituteproject.org/constitution/France_2008.pdf?lang=es

[48] Ley Fundamental de la República Federal de Alemania (1949). Recuperado de: https://www.btg-bestellservice.de/pdf/80206000.pdf

[49] Constitución española (1978). Recuperado de: https://app.congreso.es/consti/constitucion/indice/index.htm

[50] Constitución italiana (1947). Recuperado de: https://www.constituteproject.org/constitution/Italy_2020.pdf?lang=es

[51] Bernales, E., La Constitución de 1993 (Lima: Constitución y sociedad, 1996), 159.

[52] García, V., Teoría del Estado…, 403 y ss.

[53] García, D., Estado de Derecho y Principio de Legalidad (México DF: Comisión Nacional de los Derechos Humanos, 2011), 9.

[54] Pereira, A., En defensa de la Constitución (Lima: Palestra editores, 2011), 168 y ss.

[55] Aguiló, J., La Constitución del Estado constitucional (Lima-Bogotá: Palestra editores-Temis, 2004), 51 y ss.

[56] Ibid., 43.

[57] Hakansson, C., Curso de Derecho Constitucional (Lima: Palestra, 2009), 163.

[58] Sola, J., Tratado de Derecho Constitucional, Tomo I (Buenos Aires: Fondo Editorial de Derecho y Economía, 2009), 32.

[59] Chanamé, R. y otros, Manual de Derecho Constitucional (Lima: Editorial Adrus, 2009), 118.

[60] Plaza, J. y Caro, C., “La implicación de la familia en la formación ético-cívica de los jóvenes a través de las TIC”, Aloma: Revista de Psicología, Ciències de l’Educació i de l’Esport, 34(2) (2016), ISSN: 1138-3194, 103.

[61] Muddiman, E. et al., “Young people, family relationships and civil participation”, Journal of Civil Society (2018), ISSN: 1744-8689 (Print) 1744-8697 (Online), DOI: 10.1080/17448689.2018.1550903, 2.

[62] Ibid., 2.

[63] Rossi, G. et al., “Factor associated with civic engagement in adolescence: The effects of neighborhood, school, family, and peer contexts”, Journal of community psychology, 44, 8 (2016), DOI: 10.1002/jcop.21826, 1040–1058, 1043.

[64] Según Sartori, existen tres procesos de opinión pública: por ebullición, cascada y por identificación con los grupos de referencia. En este último caso, los individuos toman como orientador de su pensamiento a entes como la familia “y no en pequeña medida”. Cfr. Sartori, G., ¿Qué es la democracia? (Buenos Aires: Editorial Taurus, 2003), 98.

[65] Es interesante el enfoque de Touraine, mostrando dos visiones actuales sobre la familia en su relación con los jóvenes y deslindando de la perspectiva negativa por inoficiosa. Cfr. Touraine, A., El fin de las sociedades (México: Fondo de Cultura Económica, 2016), 40-41. “El tema de la familia sigue ocupando un lugar relevante en nuestras inquietudes, tanto desde el punto de vista de la socialización como de la formación de la personalidad de los niños y adolescentes. Durante mucho tiempo caímos en la tentación de no hablar de la familia más que como impedimento para la liberación de los jóvenes que tenían que encontrar en el grupo de sus ‘pares’ –que lo mismo podía designarse como el grupo de los hermanos (y hermanas)– un espacio de pertenencia que les ayudara a no estar condenados al aislamiento cuando se desligaran de la autoridad familiar, y en especial paterna. […] Conforme entramos en la era de lo postsocial ya no podemos contentarnos con esos juicios meramente críticos que no aportan ninguna propuesta positiva”.

[66] Ídem.

[67] Bernales, E., La Constitución de 1993 (Lima: Constitución y sociedad, 1996), 162.

[68] Villabella, C., “Constitución y familia. Un estudio comparado”, Díkaion, año 30, vol. 25, Nº 1 (2016), DOI: 10.5294/dika.2016.25.1.5, 106.

[69] Varsi, E., Tratado de Derecho de familia. La nueva teoría institucional y jurídica de la familia (Lima: Gaceta jurídica, 2011), 25.

[70] Oliva, E. y Villa, V., “Hacia un concepto interdisciplinario de la familia en la globalización”, Justicia Juris, Vol. 10, Nº 1 (enero-junio, 2014), ISSN 1692-8571, 19.

[71] Gutmann, J. y Voigt, S., “Testing Todd: family types and political development”, Journal of Institutional Economics (2022), 18, DOI:10.1017/S1744137421000175, 101.

[72] Rijpma, A. y Carmichael, S., “Testing Todd and Matching Murdock: Global Data on Historical Family Characteristics”, Economic History of Developing Regions, 31:1 (2016), DOI: 10.1080/20780389.2015.1114415, 14.

[73] Ibid., 70.

[74] Gutmann, J. y Voigt, S., “Testing Todd: family types…”, 102.

[75] La relación familia, principios y propiedad ha sido tratada por otros autores como Hayek: “La función familiar de transmitir patrones y tradiciones está íntimamente ligada a la posibilidad de transmitir bienes materiales”. Hayek, F., Los fundamentos de la libertad (Madrid: Unión editorial, 2006), 127.

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