Ciencias jurídicas
Recepción: 28 Septiembre 2020
Aprobación: 20 Enero 2021
Resumen: Introducción/objetivo: Este texto desarrolla aspectos sustanciales sobre la participación política de la mujer colombiana en todos sus órdenes, como método o fórmula para garantizar el ejercicio fundamental del derecho a elegir y ser elegida en el marco de un Estado democrático. Materiales y métodos: Para tal efecto, se realiza un análisis del marco jurídico protector que propende por la participación de la mujer en asuntos de gobierno y la administración, así como la promoción de la participación política de esta en tanto fórmula para la construcción de paz con enfoque territorial. Resultados: Se esboza la normatividad legal que introduce acciones afirmativas a favor de las mujeres como lo son: las cuotas mínimas de nominación a cargos de libre nombramiento y remoción, al igual que en los cargos de elección popular., entre otras. Asimismo, se efectúa un análisis sobre la participación de la mujer desde los territorios, efectuando un examen sobre el cumplimiento de la cuota legal de representación política de la mujer en cargos de representación popular. De igual manera, se realizan precisiones importantes de cara a la implementación del Acuerdo de Paz en lo que se refiere a garantías que promuevan la participación política de la mujer como medio de construcción de paz. Conclusiones: Se reafirma la necesidad de reivindicar los derechos políticos de la mujer que a través de los años han sido vulnerados y se incita a garantizar los diversos mecanismos democráticos con los que se cuenta para lograr la consecución de una paz estable y duradera.
Palabras clave: Participación Política, Mujer, Democracia, Elección, Paz.
Abstract:
Introduction/objective: This text develops substantial aspects on the political participation of Colombian women in all their orders, as a method or formula to guarantee the fundamental exercise of the right to choose and be elected within the framework of a democratic State. Materials and methods: To this end, an analysis is made of the protective legal framework that promotes the participation of women in government and administration, as well as the promotion of the political participation of this as a formula for the construction of peace with a territorial approach. Results: It outlines the legal norms that introduce affirmative actions in favor of women as they are: the minimum quotas of nomination to positions of free appointment and removal, as well as in positions of popular election. , among others. An analysis of the participation of women
from the Territories is also carried out, with a review of the fulfilment of the legal quota for women’s political representation in positions of popular representation. Similarly, important clarifications are made with regard to the implementation of the Peace Agreement with regard to guarantees that promote women’s political participation as a means of building peace. Conclusions: It reaffirms the need to reclaim the political rights of women that have been violated over the years and calls for the various democratic mechanisms in place to achieve a stable and lasting peace.
Keywords: Political Participation, Woman, Democracy, Election, Paz..
Introducción
Los Estados democráticos de derecho como es el caso de Colombia, deben propender por garantizar a sus ciudadanos la participación política mediante el ejercicio de cada uno de los medios establecidos en la Constitución y en la Ley para ser parte de la política mediante el derecho a ser elegido y ocupar cargos públicos unipersonales o en corporaciones públicas.
No obstante, la mujer ha enfrentado históricamente grandes desafíos para ejercer el derecho de intervención política, siendo segregada o discriminada por la comunidad y la mismas institucionalidad que ha generado enormes desigualdades en el ejercicio de los derechos políticos de la mujer en el Estado colombiano, generándose conflictos desde los territorios en donde a la mujer se le dificulta acceder al cargos de elección popular o peor aún a expresar su voluntad mediante el ejercicio del voto popular.
Así las cosas, por ser la participación de la mujer un aspecto sensible en asuntos de política para concretar la paz es inevitable desarrollar las aristas temáticas del marco jurídico protector para la mujer en el ejercicio de sus derechos políticos, la participación en política de la mujer como solución a conflictos en los territorios y la dinámica que surge ante el nuevo panorama que brota por la celebración de los acuerdos de paz por parte del Estado con grupos armados ilegales.
Por consiguiente, el presente documento científico se encamina a establecer el marco jurídico protector vigente en Colombia para garantizar la participación política de la mujer en los escenarios propios de un Estado democrático de derecho que se preocupe por asignar protagonismo a la mujer en cada uno de los niveles y ordenes de la administración pública. Para tal cometido, se enuncian las normas supra-legales y de rango constitucional que de forma genérica amparan los derechos políticos de las mujeres, para luego delimitar la normatividad legal que introducen acciones afirmativas concretas a favor de las mujeres como son las cuotas mínimas de nominación a cargos de libre nombramiento y remoción, al igual que en los cargos de elección popular.
Así mismo, se efectúa un análisis general sobre la participación de la mujer desde los territorios, es decir, la elección de mujeres a cargos de representación popular en alcandías, gobernaciones, concejos y asambleas, efectuando un examen sobre el cumplimiento de la cuota legal de representación política de la mujer en los respectivos cargos de elección popular.
De igual manera, se realizan precisiones importantes de cara al Acuerdo de Paz en lo que refiere de forma general a las garantías de un sistema que permita la participación política de la mujer como medio de construcción de la paz en una nación democrática.
METODOLOGIA
La metodología aplicada para desarrollar este artículo es propia del método deductivo, toda vez que se parte del marco normativo y principios democráticos que promueven los derechos políticos de la mujer para luego particularmente delimitar los óbices que surgen para que la mujer ejerza sus derechos a elegir y ser elegida en los territorios y como la superación de esos obstáculos permitirá dar solución a fenómenos sociales que colocan en riesgo la concreción constante de la paz.
De tal modo, este artículo resulta ser de corte jurídico, debido a que este método de investigación se refiere a “una rama especifica de la metodología, que estudia los métodos y técnicas que se utilizan en el derecho” (García, 2015, pág. 45). Lo cual permite plantear los asuntos objeto de abordaje teórico desde una perspectiva eminentemente jurídica.
1. Marco jurídico para ejercicio de los derechos políticos de la mujer colombiana
Las instituciones jurídicas de un Estado democrático de derecho deben propender por gestar principios, valores, leyes y resoluciones que desarrollen mecanismos de equidad de género
Por ello las sociedades modernas deben formular y preservar los ajustes normativos necesarios para garantizar la participación política de la mujer y del hombre en igual medida, dentro de condiciones que aseguren la accesibilidad para ocupar cargos públicos de elección popular por parte de la mujer o a que estas puedan divulgar la ideología política o partidista que conforme a su convicción deba transcender con el voto popular.
Al respecto en el plano del derecho internacional, se han edificado convenciones que consagra la igualad para ejercer los derechos políticos de la mujer en las mismas condiciones de los hombres, tanto en la representación, participación y formulación de la agenda política en los siguientes términos:
Representación de las mujeres en la vida política de sus países en igualdad de condiciones con los hombres a través de la garantía de los derechos de las mujeres a: a) Votar en todas las elecciones y referéndums públicos y ser elegibles para todos los organismos cuyos miembros sean objeto de elecciones públicas; (b) Participar en la formulación de las políticas gubernamentales y en la ejecución de éstas, y ocupar cargos públicos y ejercer todas las funciones públicas en todos los planos gubernamentales (Convención sobre la Eliminación de Todas las Formas de Discriminación contra las Mujeres, 1979, Art. 7).
Por su parte la Constitución Política de Colombia de 1991, estableció identidad de derechos políticos tanto para hombres y mujeres, en el sentido que no establece restricción alguna para que las mujeres puedan intervenir en los asuntos públicos como la postulación de candidaturas a cargo de elección popular, la participación activa en movimientos, grupos o partidos político, el ejercicio del voto libre sin más limitaciones reciprocas exigidas al sexo opuesto que la obtención de la mayoría de edad para hacer propios cada uno de estos derechos.
En esa medida, el constituyente de 1991 dio igual tratamiento al hombre y a la mujer para el ejercicio de los derechos políticos, refiriéndose de forma general a los derechos fundamentales de los ciudadanos en donde se incluye a la mujer sin limitaciones o condicionamientos especiales por el hecho de ser mujer. En efecto, el texto constitucional consagra:
Todo ciudadano tiene derecho a participar en la conformación, ejercicio y control del poder político. Para hacer efectivo este derecho puede: 1. Elegir y ser elegido, 2. Tomar parte en elecciones, plebiscitos, referendos, consultas populares y otras formas de participación democrática, 3. Constituir partidos, movimientos y agrupaciones políticas sin limitación alguna; formar parte de ellos libremente y difundir sus ideas y programas, 4. Revocar el mandato de los elegidos en los casos y en la forma que establecen la Constitución y la ley, 5. Tener iniciativa en las corporaciones públicas, 6. Interponer acciones públicas en defensa de la Constitución y de la ley, 7. Acceder al desempeño de funciones y cargos públicos, salvo los colombianos, por nacimiento o por adopción, que tengan doble nacionalidad. La ley reglamentará esta excepción y determinará los casos a los cuales ha de aplicarse. Las autoridades garantizarán la adecuada y efectiva participación de la mujer en los niveles decisorios de la Administración Pública (Constitución Política, 1991, art. 40).
Del precepto constitucional citado, se destaca el señalamiento sobre las autoridades al estar obligadas a proteger y respaldar la participación efectiva de la mujer dentro de los niveles decisorios de la administración pública, lo cual significa una participación plural en cada uno de los órdenes, es decir, desde los territorios de jurisdicciones municipales, distritales, departamentales y nacionales.
Sin embargo, no basta con enunciar como derecho constitucional la participación política y democrática de la mujer, sino que se requiere de esfuerzos y acciones legislativas para desarrollar los postulados de grado superior. Lo anterior, en aras de que las autoridades públicas aseguren dicho mandato fundamental de respetar y hacer cumplir los derechos políticos de la mujer en todos los campos de acción democrática de la nación.
Ahora bien, la acción democrática de la mujer puede ser vista desde dos formas, la primera mediante la actuación en la democracia representativa y la segunda a través de la democracia participativa, en el sentido que con la primera de estas puede ser objeto de representación política en los cargos de elección popular por intermedio de otros ciudadanos con los que comparten ideas o postulados afines, los cuales podrán elegir mediante el ejercicio del voto popular, en cambio, la segunda, es la democracia participativa y se concreta a la posibilidad de ser elegida a cargos públicos de elección popular, es decir, a la posibilidad que tiene la mujer de integrar o ser parte de las corporaciones públicas como Concejos Municipales, Asambleas Departamentales y Congreso de la República o a ser elegidas a ocupar cargos unipersonales como edil, alcaldesa, gobernadora o inclusive presidenta de la república.
Por consiguiente, se expidió la Ley 581 de 2000 que tiene por finalidad garantizar la adecuada y efectiva participación de la mujer en todos los órdenes de las diferentes ramas del poder público, así como en los demás órganos y entidades estatales, en donde se propende por que la mujer tenga vocación decisoria en los altos niveles de los entes gubernamentales.
Para tal fin, se estableció una cuota mínima de mujeres en los cargos públicos denominados como de libre nombramiento y remoción, en los cuales las autoridades nominadoras deberán observar las siguientes reglas para conformar la respectiva planta personal: “a) Mínimo el treinta por ciento (30%) de los cargos de máximo nivel decisorio, serán desempeñados por mujeres; b) Mínimo el treinta por ciento (30%) de los cargos de otros niveles decisorios serán desempeñados por mujeres” (Ley 581, 2000, art. 4). Bajo esta regla se debe guiar la conformación de la administración pública.
Al respecto, la Honorable Corte Constitucional de Colombia se pronunció mediante sentencia de exequibilidad sobre puntos de derecho de la Ley 581 de 2000, principalmente en lo que se refiere a las cuotas mínimas de asignación de cargos públicos de nominación a mujeres, reseñando que existe una discriminación histórica contra este sector de la población que requiere de medidas de protección afirmativas que proporcionen las garantías para la intervención de la mujer en la administración pública. En efecto, el máximo tribunal constitucional señalo:
La cuota es, sin duda, una medida de acción afirmativa - de discriminación inversa-, que pretende beneficiar a las mujeres, como grupo, para remediar la baja participación que hoy en día tienen en los cargos directivos y de decisión del Estado. Esta cuota es de naturaleza "rígida", pues lejos de constituir una simple meta a alcanzar, es una reserva "imperativa" de determinado porcentaje; aunque entendido éste como un mínimo y no como un máximo. Así mismo, la Corte entiende que es una cuota específica y no global. Es decir que se aplica a cada categoría de cargos y no al conjunto de empleos que conforman el "máximo nivel decisorio" y los "otros niveles decisorios. (Corte Constitucional, Sentencia C- 371, 2000)
Así mismo, se estipuló por el legislador colombiano que la organización y funcionamiento de los partidos y movimientos políticos deben garantizar equidad e igualdad de género, en el sentido que “los hombres, las mujeres y las demás opciones sexuales gozarán de igualdad real de derechos y oportunidades para participar en las actividades políticas, dirigir las organizaciones partidistas, acceder a los debates electorales y obtener representación política” (Ley 1475, 2011, artículo 1). Con esta normatividad se asegura formalmente la no discriminación a la mujer y demás grupos históricamente discriminados por su condición de vulnerabilidad histórica.
Resulta de valor potencial la regla prevista en el Artículo 28 de la Ley 1475 de 2011, en el sentido de garantizar la participación de la mujer en el campo político, toda vez que previene a los partidos políticos para que integren sus listas en donde se elijan cinco o más curules para corporaciones públicas de elección popular o que sean sometidas a procedimiento de consulta, exceptuado su resultado.
Deberá ajustarse por un mínimo de treinta por ciento (30%) de uno de los géneros, en otras palabras, las listas de 5 integrantes para cargos de elección popular que conformen los partidos políticos deberá contener como mínimo el 30% de uno de los géneros, o sea hombre o mujer, advirtiendo a los partidos que no pueden presentar listas con un 100% integradas por hombres o a contrario sensu en su totalidad integrada por mujeres.
Lo anterior significa que, en un caso hipotético si un determinado partido político presenta una lista de diez candidatos para el cargo de elección popular de senadores, dentro de los cuales tan solo dos son mujeres, obligatoriamente la autoridad electoral tendrá que invalidar dicha lista, puesto que el 30% de la lista integrada por diez personas del sexo masculino, como mínimo tres deben ser mujeres, siendo la proporción adecuada 7 hombres y 3 mujeres como mínimo o por el contrario 7 mujeres y 3 hombres.
La implementación de la regla descrita antecedentemente es sin titubeo una victoria para la participación democrática de la mujer en los asuntos públicos, siendo responsabilidad de los movimientos y partidos políticos garantizar la ecuanimidad o equilibrio entre los géneros, impulsando cada vez más una mayor participación de la mujer en el contexto gubernamental que permita inclusive obtener listas paritarias de candidatos.
Sin embargo, las normas mencionadas no son las únicas que simpatizan con la participación política de la mujer en los distintos escenarios democráticos, puesto que también se identifica la Ley 388 de 1997 que en su artículo 4° reseña por la participación democrática de la comunidad en la concertación de los intereses económicos, sociales y urbanísticos de los municipios, distritos y áreas metropolitanas; ostentando de esta forma la mujer el derecho para conformar organizaciones cívicas de intervención ciudadana.
En este orden, el artículo 66 de la Ley 80 de 1993 señala la participación comunitaria con la vigilancia y control ciudadano sobre los negocios contractuales
de las entidades y órganos estales, es decir, de forma concreta la mujer puede hacer parte de asociaciones cívicas, comunitarias, benéficas, entre otras para realizar seguimiento a los contratos que celebren los entes públicos, o sea lo que se traduce en la veeduría cívica de la mujer a la contratación pública.
Sin duda, otra normatividad trascendental para la protección de la participación política de la mujer es la que se refiere a la eliminación de obstáculos para la intervención en los asuntos públicos por parte de la mujer rural. En efecto, el Estado colombiano reconoce que existen dificultades sustanciales para el acceso de la población rural a los mecanismos de participación democráticos, por ello, la mujer rural fue objeto de beneficio especial por parte de la Ley 731 de 2002, en la cual al interior de su capítulo quinto se desarrollan aspectos esenciales como la participación equitativa de la mujer rural en diferentes órganos de decisión, planeación y seguimiento a nivel territorial, así como en órganos que favorecen el sector rural y en las juntas de educación de orden departamental, distrital y municipal.
Bajo este horizonte, se pretende asignar a la mujer los suficientes espacios democráticos para la participación política al interior de los espacios democráticos que no pueden ser ajenos a la intervención de la mujer sin deslindar por el nivel socioeconómico, cultural, social, etnia o religioso, puesto que el mandato es que en cada uno de los de los estamentos debe existir pluralidad en la participación democrática de la mujer, sin criterios visibles o sospechosos de discriminación por su condición de ser mujer.
Ahora bien, el marco normativo protector de la participación política de la mujer debe ser armoniza- do como un derecho humano de rango universal, en los cuales existe una interrelación de discusiones sustantivas e ideológicas. Al respecto el tratadista Prieto (1990) afirma:
Los derechos humanos, como cualquier otro objeto de reflexión, pero con mayor motivo, si cabe, no surgieron en nuestra realidad universitaria de un día para otro, ni desde luego, como consecuencia del interés exclusivamente intelectual
El estudio de los derechos humanos, como su reconocimiento jurídico, supuso una empresa a contracorriente en un contexto político y cultural favorable, cuando no, decididamente hostil (p. 11).
Lo antes expuesto, evidencia que la conquista de la participación democrática de la mujer se relaciona con los inmensos conflictos que a lo largo de la historia se debieron superar para arribar a la declaración de los derechos humanos de orbita universal, dentro del cual está el reconocimiento de la personería jurídica de la mujer, que a su vez le otorga la posibilidad de ser sujeta de derechos y obligaciones dentro de un escenario de Estado democrático.
Cada uno de los preceptos normativos mencionados, significan para la mujer serios avances para admitir y garantizar su participación política en los órganos que integran el poder público, dándoles la posibilidad de ser sujetos activos para la conformación de dicho poder estatal que no puede ser vetado para las mujeres. Por tal motivo, hay lugar a las acciones afirmativas protectoras de alusión a “políticas o medidas dirigidas a favorecer a determinadas personas o grupos, ya sea con el fin de eliminar o reducir las desigualdades de tipo social, cultural o económico que los afectan” (Alfonso, 1994, p. 78). Lo que equivale a decir que, debe ser una acción política la eliminación de todo obstáculo o barrera que interfiera con la intervención de la mujer en el contexto político del país que respalde la concreción universal de derechos humanos.
2. Participación política de la mujer en los territorios
Para la construcción de una paz nacional que contenga los pilares de enfoque de género y respeto a los derechos democráticos de la mujer, debe comenzar desde los territorios, entendidos estos como los espacios geográficos de las regiones que conforman el país, en los cuales se desarrollan las comunidades.
Dándose dinámicas sociales de fricciones o conflictos propios de una conglomeración de ciudadanos con pluralidad de ideologías políticas, sociales, económicas, religiosas, sexuales, étnicas, entre otras.
Resulta natural que en los territorios del país surjan colisiones de ideas políticas, las cuales obligatoriamente para su solución se tendrá que acudir a los mecanismos democráticos previstos en la Constitución y en la Ley para definir por las mayorías que pensamiento o proyecto político sobresale sobre los demás, sin que esto signifique el quebrantamiento a los derechos de las minorías o de la oposición a las ideas mayoritarias. En esa medida, las normas jurídicas de un Estado democrático y social de derecho están instituidas para preservar la convivencia pacífica y el respeto de las ideas políticas que puedan ocasionar rozamientos sociales en los territorios geopolíticos que conforman el país.
Así mismo, el marco normativo protector de los derechos políticos de la mujer colombiana, está concebido para que sea garantizado y ejercitado justamente en los territorios en donde día a día se desarrolla la mujer, es decir, la participación política de la mujer se cristaliza en primera medida con la seguridad de que en los territorios en donde habita no será discriminada, desplazada, despojada o inclusive asesinada por hacer propios sus deberes como ciudadana mediante la intervención política en procuración de obtener liderazgo social para el desarrollo de sus comunidades territoriales.
Sin embargo, lo cierto es que en los territorios “la participación política de las mujeres enfrenta aún grandes retos para lograr la paridad de representación política, orientada a la implementación de las políticas públicas de igualdad de género” (Lesmes, 2018, p,42). En esa medida el desafió persiste desde los mismos territorios, es decir, surge la necesidad de que la mujer acceda a los cargos de autoridad de representación política de gobernaciones, alcaldías, concejos y asambleas que son justamente los que tienen la vocación de dirección y altos niveles decisorios en cada uno de las circunscripciones territoriales y jurisdiccionales del país.
En este orden de razonamientos, para las últimas elecciones de cargos populares de los niveles territoriales realizada en octubre de 2015 para el cuatrienio comprendido desde el 01 de enero de 2016 al 31 de diciembre de 2018, en donde las mujeres representan actualmente “el 15,6% de los gobernadores, el 12,2% de los alcaldes, el 16,7% de los diputados y el 16,6% de los concejales del país” (Lesmes, 2018). Sin duda, estos bajos indicadores de cargos de elección popular de orden territorial ocupados actualmente por mujeres, demuestran que aún persiste los desafíos para lograr la participación política de la mujer en un grado más paritario o equilibrado de cara a la consecución que históricamente ha alcanzo del sexo opuesto ante los cargos unipersonales o corporaciones públicas territoriales.
Ahora bien, la necesidad de que las mujeres ocupen más posiciones de liderazgo político en los territorios, significaría con alta probabilidad la consolidación de proyectos y políticas públicas con enfoque de género, la defensa de los derechos políticos y mayores garantías para el ejercicio de dichos derechos por parte de lideresas sociales en cada uno de los territorios, puesto que las administraciones locales están llamadas junto con el gobierno nacional a implementar los mecanismos y actuaciones públicas que aseguren un escenario democrático pacíficos.
En los territorios se debe dar la transformación de autoridades municipales, distritales y departamentales cuyas cabezas visibles sean las mujeres en igualdad de proporciones a que lo son hoy por hoy los hombres, es decir, es indispensable un equilibrio armónico de representación política territorial paritaria de género. Conforme a los datos recopilados por la Registraduría Nacional del Estado Civil, para los años 1998 al 2016, la representación junto con la participación política de las mujeres en cargos públicos de elección popular en los territorios ha sido la siguiente:
Con relación a los cargos de elección popular de concejo municipal, es palpable que se repite con similares características la situación vista con las alcaldías en los diferentes territorios del país vistos por regiones. En efecto, los datos de la Registraduría nacional del Estado Civil demuestran una representación y participación política de las mujeres para el periodo comprendido desde 1998 al 2016 con un promedió que ha oscilado entre 10% al 16%, tal como se describe a continuación:
Por su parte, el cargo de elección popular de gobernador como máxima autoridad departamental y de los territorios de su jurisdicción, ha mostrado un incremento progresivo desde el año 1998 al 2016, pero sin conseguirse aún una participación política de la mujer en este orden territorial de un mínimo del 30% conforme a los datos recolectados por la Registraduría Nacional del Estado Civil:
En lo que respecta a los cargos de elección popular a las asambleas departamentales, se observa un comportamiento similar entre los años 1998 al 2016, ya que con excepción de la región amazónica para los periodos 2012-2015 y 2016-2019 se sobrepasó el margen del 30%, las demás regiones nunca han rebasado el mínimo del 30% para dichas colegiados departamentales, en consonancia a la información compilada por la Registraduría Nacional del Estado Civil que se expone seguidamente:
Lo expuesto, comprueba que la política paritaria de género en los territorios aún no se ha podido consolidar bajo los lineamientos actuales de acciones afirmativas protectoras de aseguramiento de la actuación democrática de las mujeres desde la misma institucionalidad del Estado, en donde puedan ejercer el mandato y potestad de gobernar con políticas de inclusión de género; que hagan frente a las fricciones o conflictos que tengan la potencialidad de perjudicar los derechos fundamentales de las mujeres en cada uno sus respectivos territorios que afecten gravemente la paz.
De tal modo, en el contexto actual de la democracia en los territorios del país es evidente que las acciones afirmativas empeñadas a garantizar la participación política de la mujer no han logrado su cometido, toda vez que el sexo femenino aún no obtiene una paridad o por lo menos un justo equilibrio para acceder a los cargos de elección popular en los municipios, distritos y departamentos de los distintos territorios colombianos que en la actualidad son ocupados en su mayoría por personas del sexo masculino.
3. Ejercicio político de la mujer en la cons trucción de la paz
Colombia ha sido una nación que desde hace más de 60 años es escenario de diversos y profundos conflictos sociales que ha desencadenado una guerra interna con varias aristas en donde han intervenido pluralidad de actores como grupos guerrilleros, autodefensas, agentes del Estado e inclusive terceros o particulares que han financiado la disputa armada o negocios ilícitos que se derivan de esta.
En este orden de ideas, dentro del conflicto armado interno las mujeres han sido blancos de la guerra, es decir, víctimas de flagelos como desplazamiento forzoso, abusos sexuales, asesinatos sexistas hoy tipificados como feminicidios, entre otros hechos que han afectado gravemente la dignidad humana de la mujer colombiana inmersa en la disputa armada o han sido objeto de instrumentalización para la guerra mediante acciones de reclutamiento forzado, actos de sometimiento o vejámenes a su integridad (Centro Nacional de Memoria Histórica, 2017).
Ahora bien, la participación política de la mujer en el marco del conflicto armado colombiano ha sido también otro derecho político de rango fundamental y humano violentado de forma sistemática por los grupos armados ilegales e inclusive por el mismo Estado, puesto que se le ha cercenado e inclusive silenciado con la muerte en la intervención política de la
mujer en asuntos públicos o de interés estatal, abonado al hecho de la negligencia u omisiones del Estado colombiano para preservar la integridad y vida de las mujeres que han dado un paso al frente para atreverse a desempeñar un rol político en sus comunidades o territorios sacudidos por las disputas armadas.
El liderazgo político de la mujer ha sido objeto de castigo para estas a lo largo del conflicto armado, por ello dentro del Acuerdo de Paz que suscribió el Estado con la guerrilla de FARC-EP el 26 de noviembre de 2016, se concretaron aspectos vitales para la participación política de la mujeres, con el objeto de “lograr que los miembros de un grupo subrepresentado, usualmente un grupo que ha sido discriminado, tengan una mayor representación” (Greenawalt, 1983, pág. 67), esto es, para el caso específico, la mujer que con ocasión del conflicto armado interno no ha ejercido los derechos democráticos esenciales como lo es la posibilidad de elegir y ser elegida en comisión populares.
No debe caber duda al respecto, que la construcción de la paz bajo los lineamientos de un Estado de derecho democrático solo será posible de conseguir cuando las mujeres cuenten con las garantías formales y materiales para acceder al ejercicio político sin miedos, amenazas o represalias que pretenda intimidar o persuadir a la mujer participante para que se abstenga de hacer parte de los asuntos de interés público propios de su territorio.
Para romper la brecha de desigualdad de la mujer en el campo de acción política, se debe comenzar por dar el valor real que merece la mujer en los roles que asuma dentro de su comunidad o territorio, ya que “sistemáticamente se ignora o subestima su participación en el empleo, su aporte en los ingresos familiares y su papel en la economía nacional” (“El 1% más rico”, 2018). Por tal motivo, es significativo maximizar la participación política de la mujer y valorar el trabajo que puede ejercer desde la actuación política.
Lo cierto es que, el rol político de la mujer para construcción de una convivencia pacífica fue incluida dentro de los Acuerdos de Paz (2016) al indicarse que:
Tomando en consideración que las mujeres enfrentan mayores barreras sociales e institucionales para el ejercicio de la participación política como consecuencia de profundas discriminaciones y desigualdades, así como de condiciones estructurales de exclusión y subordinación, lo que genera mayores retos para garantizar su derecho a la participación, enfrentar y transformar estas condiciones históricas implica desarrollar medidas afirmativas que garanticen la participación de las mujeres en los diferentes espacios de representación política y social. Para esto es necesario que se reconozca la situación y condición de las mujeres en sus contextos y particularidades (p. 35).
En efecto, el Estado colombiano al interior del proceso de paz reconoce las limitaciones en la actuación política de las mujeres y al mismo tiempo declara que es necesaria la participación de ellas por medio de verdaderas acciones afirmativas que deben ser lleva- das a cabo desde los mismos territorios o comunidades en donde habita la mujer, haciendo énfasis en las particularidades que afronta el sexo femenino como población históricamente discriminada.
Ahora bien, dentro del Acuerdo de paz se delimitaron medidas o acciones afirmativas a favor de asegurar la participación política de la mujer en cada una de las instancias institucionales de la democracia colombiana, entre esas acciones se encuentra la de velar porque los partidos, movimientos y otras agrupaciones de carácter político cuenten con la participación de mujeres en sus órganos de funcionamiento.
Así mismo, para el caso concreto del Sistema Integral de Seguridad para el Ejercicio de la Política incluido en el punto 2.1.2. sobre las garantías de seguridad para el ejercicio de la política en el marco del Acuerdo de Paz, se indicó que el nuevo sistema debe incorporar medidas especiales para las mujeres con relación a su valoración positiva de su participación en los asuntos públicos, al igual que se deberá hacer seguimiento sobre las amenazas y riesgos a los que estén expuestas las mujeres para el ejercicio libre y autónomo de la política en sus comunidades.
En complemento con lo antes dicho, en el punto
2.2.1. sobre las garantías para los movimientos y organizaciones sociales, se estableció que para consolidación de una paz estable y duradera es necesario brindar garantías de participación “bajo el entendido de que una sociedad en la que las mujeres participan activamente es una sociedad más democrática, es importante el fortalecimiento de sus organizaciones y potenciación de su protagonismo al interior de las organizaciones y movimientos sociales” (Acuerdos de Paz, 2016). Palpándose de esta forma, estrategias gubernamentales trasversales y de fondo para que dichos partidos, movimientos y demás agrupaciones políticas proporcionen los escenarios y garantías en conjunto con el Estado para la intervención pública de accionar político de la mujer.
Con base al panorama actual, resulta fundamental para afrontar el desafío de la participación política de la mujer con la garantía de inclusión y representación sólida y no discontinua durante el proceso de posconflicto, que se fijen unos mínimos esenciales o básico de obligatorio cumplimiento por el Estado colombiano en el pos-acuerdo de paz. En efecto, la autora Chaparro (2016) afirma:
Uno de los mínimos básicos en relación con la inclusión es que no haya más retrocesos en las cifras más altas de presencia femenina alcanzadas. El mínimo justo en este aspecto es la paridad. Los acuerdos entre el Gobierno y las FARC en cada una de las áreas temáticas establecen la creación de una serie de instituciones destinadas a regular los procesos que se llevarán a cabo. La presencia femenina en términos de paridad debe estar garantizada en estas instancias y se debe procurar que las mujeres ocupen cargos de poder y dirección en ellas (p.82).
A resumidas cuentas, es indispensable avanzar cada vez más con mecanismos legales que aseguren la paridad en la participación política de la mujer en cada uno de los cargos de elección popular de la ad- ministración pública, en donde la mujer ejerza su rol político sin temor a represarías de acciones con criterios sospechosos o manifiestos de discriminación por su género.
Para tal fin, el Estado debe propulsar que dentro del escenario que se está desarrollando a partir de posacuerdo de paz, que la mujer tendrá acceso en cada municipalidad del país así sea en el punto más remoto de este, al derecho fundamental y humano de la participación política en su expresión más garantista de ostentar con la prerrogativa jurídica de elegir y ser elegida por medio del ejercicio democrático del voto y de la representación política en cargos unipersonales o de cuerpos colegiados del gobierno nacional, departamental o local.
CONCLUSIONES
Es evidente que la mujer colombiana enfrenta disímiles desafíos y obstáculos para ejercer de forma libre, espontánea y sin presiones su derecho político fundamental y humano de rango constitucional de elegir y ser elegida en certámenes o en contiendas de elecciones populares en todos los niveles gubernamentales del Estado.
Indudablemente, es impostergable la implementación real de cada una de las acciones afirmativas consolidadas a favor de la participación política de la mujer, por ejemplo, la materialización de la cuota mínima del 30% de mujeres en las nominaciones en cargos públicos de libre nombramiento y remoción en consonancia a la Ley 581 de 2000. De igual manera, la integración de cargos públicos de elección popular en cuota mínima de 30% por mujeres, las cuales deberán estar inscritas en esa mínima proporción en las listas que presenten los partidos y movimientos políticos en cumplimiento de la Ley 1475 de 2011.
No obstante, se considera que se debe avanzar en garantizar la paridad política de género en el escenario público con el fin de que la mujer colombiana obtenga el verdadero protagonismo para llevar a cabo los proyectos políticos con los enfoques propios de los ideales de la población vulnerable e históricamente discriminada, es decir, el equilibrio del poder público con la participación activa del rol político de la mujer, se conseguirá cuando el Estado y la sociedad
en si misma cambie dogmas de discriminación de la mujer que lidere en sus territorios los mecanismos democráticos de participación política.
La implementación del Acuerdo de Paz es sin dubitación alguna, el escenario perfecto para realizar las revisiones y controles gubernamentales para garantizar el ejercicio político de la mujer sin riesgos o amenazas que la alejen de la contienda electoral. En efecto, la época actual es la adecuada para reivindicar los derechos políticos de conformación y manejo de la agenda política por parte de mujeres, que bajo criterios de eficiencia consoliden los mecanismos democráticos que deriven de territorios y comunidades en paz.
El camino por recorrer es extenso, las acciones afirmativas deben tener siempre el norte de democratizar el poder público con la intervención real de las mujeres en todos los niveles de la administración pública, en los cargos que consoliden políticas públicas a favor de la equidad de género que a su vez propagaran la convivencia pacífica en los territorios con los espacios de inclusión social y derrocamiento de criterios evidentes o sospechosos de segregación de la mujer política.
Referencias
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Alfonso Ruíz, M. (1994). Discriminación Inversa e Igualdad. El Concepto de Igualdad. Pablo Iglesias.
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