Secciones
Referencias
Resumen
Servicios
Descargas
HTML
ePub
PDF
Buscar
Fuente


AXIOLOGÍA JURÍDICA: MIRADA ÉTICA DE LA FUNCIÓN DEL ABOGADO EN COLOMBIA
Legal axiology: ethical view of the role of the lawyer in Colombia
Axiologia Jurídica: um olhar ético sobre a função do advogado na Colômbia
Pensamiento Americano, vol. 11, núm. 20, pp. 72-79, 2018
Corporación Universitaria Americana

Artículos de investigación

Pensamiento Americano
Corporación Universitaria Americana, Colombia
ISSN: 2027-2448
ISSN-e: 2745-1402
Periodicidad: Frecuencia continua
vol. 11, núm. 20, 2018

Recepción: 15 Noviembre 2017

Aprobación: 18 Enero 2018

Resumen: El presente artículo tiene como finalidad, determinar cuál es la función que ejerce el abogado colombiano dentro de la sociedad, esto analizado desde una mirada ética, centrando el interés en los textos normativos que rigen el recto actuar de los abogados colombianos, esto es el decreto 196 de 1971 y la ley 1123 de 2007. Se hace una reflexión ética de la figura del abogado dentro de la sociedad, en especial en una sociedad como la colombiana, que está iniciando un proceso de postconflicto.

Palabras clave: ética, abogado, función social, ley.

Abstract: This article aims to determine what function exercised by the Colombian lawyer within society, this analyzed an ethics, focusing the interest in the regulatory texts governing the straight perspective Colombian lawyers, acting This is the Decree 196 of 1971 and law 1123 of 2007. An ethical reflection of the figure of the lawyer in society, especially in a society like Colombia, which is initiating a process of post-conflict.

Keywords: Ethics, lawyer, social function, law.

Resumo: O presente artigo tem como finalidade determinar qual é a função que exerce o advogado colombiano dentro da sociedade, analisando desde um ponto-de-vista ético, centrando o interesse nos textos normativos que regem a atuação dos advogados colombianos, ou seja, o Decreto 196 de 1971 e a Lei 1123 de 2007. Realiza-se uma reflexão ética da figura do advogado dentro da sociedade, em especial numa sociedade como a colombiana que está iniciando um processo de post-conflito.

Palavras-chave: Ética, Advocacia, Função social, Lei.

Introducción

Para iniciar esta reflexión referente a la función que ejerce el abogado dentro de la sociedad, analizada desde un concepto axiológico de su profesión, centrando el interés en la virtud ética que deje resaltar entre sus cualidades, se destaca la importancia de replantear la formación tradicional en los abogados, donde se tenga mayor conciencia frente a lo humano, la importancia del ser holístico, de que se contemple la interdisciplinariedad y el manejo de las emociones en la promoción de las soluciones concertadas a los diferentes conflictos socio jurídicos. Esta discusión nace de las discusiones planteadas en el Semillero de Investigación Métodos Alternativos de Solución de Conflictos, conocida bajo las siglas MASC, dirigido por la docente investigadora Adriana Patricia Arboleda López PhD, de la cual se infiere la necesidad de la transformación de la enseñanza del Derecho y su ejercicio, encaminada a un destacamento del ser como ser racional y emocional, y no sólo el ser como sujeto dentro de procesos judiciales.

Para ello se propone elaborar un texto que desarrolle aspectos la percepción social del abogado, los lineamientos éticos estipulados en la Constitución, en la Ley y la Doctrina. Entendiendo que, en la actualidad, la ética de los estudiosos del Derecho se ha convertido en uno de los puntos centrales de preocupación para los sistemas judiciales y alternativos de todos los países, por lo cual resulta razonable que en este contexto se defienda y retome la importancia de la ética como tema de gran relevancia.

MARCO TEORICO

Axiología del abogado

El concepto de axiología no es otro que el valor, el estudio de los valores propios de una determinada cosa, en el caso en estudio, concretamente los valores y principios que rigen el actuar de los abogados, en razón de esta calidad, Sánchez Hernández (2005) define la axiología como:

Elemento con una importancia máxima invariable por lo que las propiedades de las cosas son significativas, importantes o valiosas, y varían su significación en relación a él y no a la inversa. Por lo anterior puede decirse que funciona como punto de referencia y piedra angular en el análisis del universo de valores y antivalores (p.4).

Es así, que se determina que la axiología del abogado, o la axiología jurídica, son todos aquellos valores y principios que regulan la actuación de los abogados, desde un carácter interno, primeramente, y desde una regulación social del actuar como carácter externo. Es así que en primera medida podríamos decir que la axiología va ligada estrechamente de la ética o la virtud como fundamento de un actuar.

La ética, desde la perspectiva del derecho

Determinada la axiología, como el estudio de los valores propios de una determinada cosa, es importante establecer el carácter ético que debe ir impregnado en cada actuación de un profesional en el ejercicio o estudio del Derecho.

La ética es la actuación correcta, esto es apoyado por Aristóteles, citado por Arboleda López (2016), donde se determina una estrecha relación entre la ética y la virtud y se estipula que todas las acciones estipuladas por la virtud

(…) serán por sí mismas agradables. Y también serán buenas y hermosas, y ambas cosas en sumo grado, si el hombre virtuoso juzga rectamente acerca de todo esto, y juzga como ya hemos dicho. La felicidad, por consiguiente, es lo mejor, lo más hermoso y lo más agradable… todas ellas pertenecen a las actividades mejores; y la mejor de todas estas decimos que es la felicidad (p.233)

En consecuencia, el actuar ético del abogado, ha de ir en concordancia con su ser interno, con lo que este determine correcto y por lo que la sociedad ha determinado como bueno. Estas determinaciones sociales se dan en diversas manifestaciones, más allá de un rechazo, pues en Colombia, el actuar recto del abogado está regido por la Ley 1123 de 2007, denominado “Código disciplinario del Abogado” y una trasgresión a esta normatividad podría acarrear suspensiones o exclusión del ejercicio de la abogacía. Además de ello, la actuación y el ejercicio de la abogacía está reglado bajo el decreto 196 de 1971.

Decreto 196 de 1971, estatuto del ejercicio de la abogacía

El 12 de febrero de 1971, nace a la vida jurídica el Decreto 196 de 1971, decreto que establece entre otras cosas, quién puede ejercer la abogacía, cuál es la función y la misión del abogado dentro de un proceso judicial, los requisitos de los abogados, en cuanto a su registro. Y aunque este decreto no deja de manera explícita una forma de actuar, si deja este concepto en manera implícita. Inicialmente se determina el profesional en derecho, tiene como misión “defender en justicia los derechos de la sociedad y de los particulares” (Decreto 196/1971, Art. 2) esta defensa implica el desarrollo ético y profesional del abogado en pro de la causa de su prohijado, lo que se determina en un debido actuar respetando la Constitución y la ley, pero sobre todo basado en una principialistica que fuese desarrollada en la Constitución Política de Colombia de 1991 y con posterioridad en la ley 1123 de 2007.

Ley 1123 de 2007, Código Disciplinario del Abogado

La ley 1123 de 2007 que entró a regular el actuar profesional del abogado desde el 22 de mayo de 2007, plantea el deber ser de los profesionales en Derecho, planteando la forma de cómo sería juzgado un abogado tras cometer una falta disciplinaria. Este Código establece como se ha manifestado en líneas anteriores, como se debe comportar el abogado frente a su cliente, frente a los administradores de justicia, frente a los otros profesionales del derecho y frente a la sociedad.

Aunque tampoco es explícito en determinar cuál es el correcto actuar, se infiere que quien no cometa alguna de las faltas consagradas en el Título II de la segunda parte de la ley 1123 de 2007, estaría actuando de acuerdo los lineamientos éticos que se han trazado para el ejercicio idóneo del Derecho.

Reflexión frente a los principios que rigen el ejercicio de los abogados

El abogado en Colombia, como se ha dicho anteriormente cuenta con su codificación ontológico determinada bajo el Decreto 196 de 1971 y la Ley 1123 de 2007, como todo ciudadano colombiano, igualmente su actuar está regido por la normatividad del ordenamiento jurídico colombiano y por lo que estipula la Constitución Política Nacional de 1991.

Es en consecuencia que se puede determinar, que los abogados colombianos, más allá de su fuero interno, están regidos por un fuero externo determinado en una principialistica y unos derechos y deberes que están consagrados a lo largo del ordenamiento jurídico, y de la mano de Campillo Sáinz (1996) podríamos determinar 14 principios básicos los cuales son:

1. El abogado servidor de la justicia a través del derecho. El abogado de tener siempre, la prevalencia de lo justo, la inequívoca virtud de realizar las cosas de manera recta. Es así que el abogado usará el Derecho como un arma, un arma en la lucha de su prohijado y en general como un beneficio para la sociedad.

2. Probidad. El profesional en derecho debe ser honrado, justo, íntegro de una recta conducta.

3. No emplear conocimientos sino al servicio de las causas justas. Bajo el principio de la autonomía de la voluntad, el abogado debe prescindir de aquellos negocios jurídicos donde se violenten los lineamientos legales, aquellos, en los que se busca usar el derecho como un beneficio bajo artimañas engañosas y desleales.

4. Lealtad. Esta lealtad es principalmente a sí mismo, a sus convicciones, posteriormente es lealtad con su cliente, de nunca defraudarlo, con el juez y con los servidores judiciales y administrativos, por último, debe ser leal a la ley y a la sociedad.

5. Desinterés. Es verdad que el abogado recibe una contraprestación por sus servicios, pero el ejercicio no debe ser realizado con un fin de lucro, sino por un amor al Derecho mismo.

6. La veracidad. El profesional del Derecho debe buscar la verdad y actuando con veracidad.

7. Hacer expedita la administración de justicia. El abogado tiene como deber, procurar la celeridad de las actuaciones, sin buscar proceder con recursos dilatorios, que lo que buscan es entorpecer el aparato judicial.

8. El abogado debe ser firme. Uno de los principales valores que debe poseer un abogado debe ser la fortaleza, sin desistir de los negocios jurídicos que realice, sólo por obstáculos o abusos de poder que encuentre en el ejercicio de su profesión.

9. El abogado debe ser estudioso. El derecho se convierte en el arma del abogado, por ende, debe estar muy bien preparado, debe estar actualizando sus conocimientos constantemente, replanteando sus percepciones, de acuerdo a los lineamientos que la ley, la doctrina y la jurisprudencia estipules.

10. Diligencia y tenacidad. El profesional debe ser diligente en la defensa de los asuntos que le confieren, siendo insistente hasta la finalización de los mismos.

11. Secreto profesional. Por mandato legal, la información suministrada por el cliente y que este no quiera ventilar, debe ser guardada bajo el secreto profesional, por este mismo motivo, el abogado no deberá testificar en relación con dichos asuntos, esta negación es amparada por ley.

12. Honor y dignidad profesional. Ante todo, el abogado debe guardar el decoro de la profesión, llevarla con dignidad y sentirse orgulloso de la persona profesional que es. El abogado debe estar concierte además de la responsabilidad que implica el desarrollo de su función.

13. El abogado debe tener un profundo sentido humano. El abogado debe entender que, ante todo, está tratando con seres humanos, personas con emociones, y bajo esta premisa debe actuar. Se Debe tratar de conocer y comprender.

14. Trato con autoridades y colegas. Respeto, lealtad, y decoro en las relaciones con funcionarios, la contraparte y con otros abogados, debe ser el lema de los abogados, ante todo debe primar el trato digno en todo momento.

Formación ética de los abogados colombianos

La esencia del acto educativo es el ser humano y en esta denominación reconocerlo como ser holístico promueve la importancia del otro en la resolución de conflictos mediante el diálogo de saberes, lo que se constituyen en desafíos permanentes que animan la ruptura de paradigmas tradicionales, superando la duda y a la incertidumbre propia de una sociedad que solicita un cambio estructural de lineamientos sociales. Se requiere la formación de abogados con alto sentido por la vida, éticos conscientes de que pertenecen a una ciencia social, cuyo fin primordial es la búsqueda de las soluciones a los conflictos jurídicos por medio del litigio a través de la justicia ordinaria en los estrados judiciales o mediante la aplicación de los Mecanismos Alternativos de Solución de Conflictos comúnmente conocidos con la sigla MASC.

Educar es atender a todas las dimensiones de la persona, tanto desde el ámbito escolar familiar como personal. Muchas veces, tendemos a confundir el término educación con el de enseñanza, teniendo el primero una dimensión tan amplia que engloba completamente al segundo. Dentro del ámbito del profesorado de secundaria o de universidad, se considera una obligación profesional enseñar, pero no así educar. Los profesores deben asumir que, ante todo, se es educador. En el caso de la disciplina del derecho se educa en el conocimiento y aplicación de códigos, ley y sentencias, pero en ocasiones se descuida lo humano, no se tienen en cuenta las emociones en el conflicto cuando estas deberían importar. En la actualidad, la mayoría de los juristas al resolver los conflictos se limitan a acudir al aparato judicial, para dirimir lo jurídico, económico o contractual, dejando a un lado la persona, “el sujeto”, las emociones del ser humano, cuando deberían interesarnos. Así como lo afirma González (2009, p. 17):

Las emociones –como el miedo, la alegría, la tristeza, la ira, el amor, el odio, la envidia, la vergüenza, la indignación, la compasión, la culpa, el orgullo, la admiración, los celos, la esperanza, el remordimiento, la sorpresa, la gratitud, el resentimiento, la repugnancia, el arrepentimiento, el rencor, el desdén, la disolución, la ilusión, la desesperación, el entusiasmo, o el hastío ocupan un puesto central en la vida del hombre, son un componente esencial de las motivaciones para actuar y simultáneamente influyen en su capacidad para controlar su comportamiento. Esta es una de las razones por las que deberían interesarnos a los juristas las emociones, en el grado de responsabilidad por las propias acciones y en el reproche que nos merece la conducta de los demás.

En la formación actual de los abogados en Colombia se encuentran grandes desafíos que deben replantearse, se evidencia la ausencia o poca investigación científica, se encuentran currículos rígidos con formación tradicional inclinada a las clases magistrales con poca praxis y trabajo social desde el inicio de su formación, inclinación hacia el pleito hacia el litigio. Se debe generar conciencia que para abordar un conflicto por ejemplo de familia, no solo la ley, los códigos y las sentencias impuestas por los jueces, presentan la solución de fondo, sino que se requiere abordar estos conflictos con conocimiento en técnicas y métodos de diferentes disciplinas desde la Filosofía, Psicología, Antropología, Educación, Comunicación y Sociología entre otras. Este enfoque complejo en el abogado, busca promover la cultura del diálogo, de la concertación rápida, ágil, económica, con menos desgaste emocional y patrimonial, que impacte positivamente la sociedad en la búsqueda de la convivencia pacífica y de la paz.

Es así que planteada una educación ética acorde a la carrera y al estudio del Derecho, se entra a responder la incógnita ¿Cuál es la función del abogado en Colombia?, pregunta a la cual se le intentará dar respuesta en las siguientes líneas.

¿Cuál es la función del abogado en Colombia?

El ejercicio de la abogacía, tiene una función social, así lo plantea el Decreto 196 de 1971: “La abogacía tiene como función social la de colaborar con las autoridades en la conservación y perfeccionamiento del orden jurídico del país, y en la realización de una recta y cumplida administración de justicia.”(Artículo 1).

Es de este modo, que el ejercicio del Derecho debe ir encaminado a una transformación social, teniendo presente la presencia de seres humanos trabados en una Litis, es decir, en un conflicto con incidencia jurídica. Se debe respetar entonces, esta condición de “humano” en todo momento. Este artículo mencionado hace relación a que el abogado debe ayudar a la realización de una recta y cumplida administración de justicia, con esto, además se debe agregar que el actuar recto, ético y honesto debe también estar presente en las actuaciones propias del profesional en Derecho.

Este Decreto, también nos menciona que “La principal misión del abogado es defender en justicia los derechos de la sociedad y de los particulares” ( Decreto 196 de 1971, Artículo 2) lo que nos lleva a deducir que el abogado más allá de su profesión y sus intereses, debe propender por el desarrollo de la justicia, y por la defensa de los intereses colectivos de los ciudadanos colombianos, llevando así como se había planteado, a una transformación social, encaminada a una directrización de la humanidad a un mundo más justo, honesto y en paz.

Es así que el abogado, se convierte en un estandarte de justicia, y como tal debe comportarse ante la sociedad, mostrando una serie de virtudes y valores, el abogado pasa a un primer plano social, y esto, es el deber ser de la profesión del Derecho, el apoyo a la justicia y la función social.

Conclusiones

Las reflexiones que se han hecho a lo largo de este escrito permiten concluir que las virtudes éticas aquí estipuladas para los abogados deben formar parte de su esencia, para así alcanzar en su profesión la finalidad social de su profesión Para ello, se requiere que los abogados sean conscientes del papel tan fundamental que realizan en una sociedad, en especial en una sociedad como la colombiana, que está a portas de un Posconflicto, donde será necesario que el abogado tome la vocería en la solución pacífica de los conflictos.

De muchas maneras los filósofos han insistido en la importancia de reflexionar y fomentar la ética en el Derecho. En este escrito se evidencia esta necesidad, en cuanto a la implementación de una transformación educativa, centrando el interés en el ser como ser y no como sujeto procesal.

Por último, el Derecho debe ser incuestionablemente ético, para gozar de la calidad de tal. En el actuar de los abogados se requiere tomar conciencia sobre el obrar bien y muy en especial sobre la dignidad humana para la solución de los conflictos jurídicos y la participación activa en la protección de la dignidad humana y en su compromiso ante los seres vivos; acciones que requieren de los abogados juicios prudentes para una adecuada respuesta jurídica.

Bibliografía

Arboleda López, A. P. (2016) La ética y la política como sentido de gobernabilidad en la administración municipal: el caso del alcalde colombiano (parte 1). Revista Virtual Universidad Católica del Norte(49)– 230-243

Aubenque, P. (2010). La prudencia en Aristóteles. Argentina: La Cuarenta.

Campillo Sáinz, J (1996) Introducción a la ética profesional del abogado. México: Editorial Porrúa. Recuperado de:https://es.scribd.com/document/96136188/JOSE-CAMPILLO-SAINZ

Congreso de la República de Colombia (22 de enero de 2007) Ley 1123 de 2007. Código disciplinario del Abogado. Bogotá D.C, D.O:46.519.

González, D. (2009). Emociones responsabilidad y derecho. Madrid, España: Marcial Pons. Filosofía y Derecho.

Presidencia de la República (12 de febrero de 2012) Decreto 196 de 1971. Estatuto del ejercicio de la abogacía. Bogota D.C. D.O: 33.255.

Sánchez Hernández, A. J (2005) Análisis filosófico del concepto valor. Recuperado de: http://scielo.sld.cu/scielo.php?pid=S1727-81202005000200009&script=sci_arttext&tlng=en



Buscar:
Ir a la Página
IR
Modelo de publicación sin fines de lucro para conservar la naturaleza académica y abierta de la comunicación científica
Visor de artículos científicos generados a partir de XML-JATS4R