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La tributación en Colombia: Discurso y trazabilidad
Taxation in Colombia: Discourse and traceability
AD-GNOSIS, vol. 7, núm. 7, pp. 92-100, 2018
Corporación Universitaria Americana

Artículos de investigación

AD-GNOSIS
Corporación Universitaria Americana, Colombia
ISSN: 2344-7516
ISSN-e: 2745-1364
Periodicidad: Anual
vol. 7, núm. 7, 2018

Recepción: 07 Febrero 2017

Aprobación: 20 Agosto 2017

Autor de correspondencia: hhernandezb@coruniamericana.edu.co

Corporación universitaria Americana

Esta obra está bajo una Licencia Creative Commons Atribución-NoComercial-SinDerivar 4.0 Internacional.

Resumen: Cada vez que se inicia un periodo presidencial, trae consigo, la infaltable reforma tributaria. Es ya costumbre que el gobierno de turno, busque, mediante los impuestos como fuente primaria de los ingresos estatales, financiar sus promesas de campaña. Por tal razón, luego de promulgada la Constitución Política colombiana, se han generado múltiples modificaciones al entramado jurídico con el propósito siempre, de aumentar el recaudo y satisfacer las necesidades colectivas prometidas. En ese sentido, el fin principal de este artículo, es hacer un recuento de las modificaciones de mayor envergadura, al sistema tributario colombiano, utilizando para ello, primordialmente las leyes y normas que han hecho tránsito en la legislación y normatividad tributarias

Palabras clave: Impuestos, reforma tributaria, Constitución Política.

Abstract: Each time a presidential period begins, it brings with it, the inevitable tax reform. It is customary for the current government to seek, through taxes as a primary source of state revenues, to finance its campaign promises. For this reason, after the enactment of the Colombian Political Constitution, multiple modifications have been generated to the legal framework with the purpose always to increase the collection and meet the collective needs promised. In this sense, the

primary purpose of this article is to make a recount of the major changes to the Colombian tax system, using for it, primarily the laws and regulations that have made transit in the tax legislation and regulations.

Keywords: Taxes, tax reform, Political Constitution.

Introducción

Durante las últimas dos décadas Colombia ha implementado doce reformas tributarias con el objetivo primordial de aumentar su recaudo, combatir la evasión y reducir brechas de carácter social, económico y fiscal. Buscando conseguir un equilibrio en las finanzas públicas en el corto y mediano plazo, durante los últimos veinte años, se han tenido trece intervenciones en su sistema tributario a través de reformas presentadas al Congreso de la República.

Las decisiones que, en su debido momento, han tomado los gobiernos de turno desde 1990, hasta la más reciente intervención, han tenido efectos que, generan tranquilidad a unos sectores pero molestias a otros. Los cambios que se han registrado en cada una de las modificaciones hechas por distintos gobiernos al sistema tributario, han generado recursos importantes para amortizar cada una de las pretensiones guberna mentales.

Metodología

Se utilizará el método descriptivo, buscando dilucidar de la mejor manera, los postulados normativos y legales que rigen la práctica y aplicación de los impuestos en las empresas colombianas y por ende, sus consecuencias financieras y económicas, además, de antecedentes históricos relacionados con la práctica impositiva, reflejados en una cronología de las reformas tributarias.

La Constitución Política como factor deter minante en el incremento impositivo

La Constitución Política de 1991, marcó el camino por el cual se instauró el Estado Social de Derecho, como una proposición para generar relaciones justas con la naturaleza, la prevalencia del interés general por encima del interés particular, con base en principios y valores, la solidaridad y la protección del entorno, exaltación de la dignidad humana y la participación ciudadana.

Para cumplir con esas expectativas, y en razón al incremento del gasto público jalonado por el enfoque social de la Carta Magna, el Gobierno se vio en la necesidad de gestionar recursos y subsanar las finanzas del Estado puesto que, éstas se vieron diezmadas de manera significativa y por tanto, la solución más cercana fue un cambio en la normatividad tributaria, para suplir en gran medida, el déficit fiscal, consecuencia lógica de su implementación.

Evolución impositiva a partir de la Constitu ción Política de 1991

La Ley 49 (1990), promulgada un año antes de la entrada en vigencia de la Constitución Política, trajo consigo el fortalecimiento de los mercados capitales con el interés de impulsar la inversión extranjera, mediante la exención del impuesto de renta y complementarios de la utilidad de los fondos de pensiones y cesantías, fondos de inversión, y los fondos administrados por las entidades fiduciarias.

Igualmente, el impuesto de renta sobre dividendos sufrió modificaciones importantes, al igual que los trabajadores independientes que recibían honorarios, comisiones y servicios. De igual manera se modificó la tarifa del impuesto al valor agregado aumentando al 12%. Así mismo, la ley marco del comercio exterior estableció reducciones en los aranceles.

Inicio de los cambios tributarios a partir del año 1991

En 1992, un año después de la entrada en vigencia de la Carta Política, se da la primera reforma tributaria la cual quedó plasmada en la Ley 6 (1992), cuyo objetivo era el de garantizar los recursos para financiar los compromisos adquiridos con la Constitución de 1991, consistentes en programas de inversión, de infraestructura para apoyar el proceso de apertura económica que se iniciaba, además se eliminó el impuesto complementario de patrimonio para todos los contribuyentes.

Las personas naturales y jurídicas de mayores ingresos fueron llamadas a invertir un cinco por ciento de su renta a cargo en bonos de defensa y seguridad interna. El impuesto a las ventas tiene un incremento de dos puntos porcentuales, llegando al 14% en la tarifa general y, se establecen tarifas diferenciales del 35% y 40% para los bienes suntuarios, además se permite descontar del impuesto de renta, el impuesto a las ventas cancelado por adquisición de bienes de capital.

Para acatar lo previsto en el Plan Nacional de Desarrollo del año 1995, se recurre a sanciones en los casos de evasión y elusión con el fin de aumentar recaudos para el cubrimiento de las obligaciones adquiridas. A través de la ley 223 (1995), se establece la tarifa del treinta y cinco por ciento del impuesto de renta y complementarios para los fondos de inversión de capital extranjeros y se creó la renta presuntiva para grandes contribuyentes, la cual quedó definida en el 1.5% del patrimonio bruto o el 5% del patrimonio líquido.

El impuesto a las ventas aumentó al 16% en la tarifa general, gravando algunos bienes e importaciones que no causaban el impuesto. Para facilitar y adelantar el tiempo de recaudo se aprobó una retención en la fuente del cincuenta por ciento del impuesto a las ventas y se autorizó la creación del impuesto global a la gasolina.

La Ley 488 (1998), genera nuevos cambios impositivos relacionados con las cajas de compensación familiar, los fondos de empleados y las asociaciones gremiales, puesto que pasan a ser contribuyentes del impuesto de renta y complementarios. Además se implementa el beneficio de auditoría, que les permite a los contribuyentes aumentar el impuesto de renta en un 30% con relación al año anterior lo cual le da firmeza a la declaración tributaria luego de transcurridos seis meses posteriores a su presentación.

Para incentivar la generación de empleo, las sociedades podrán tratar los gastos laborales, representados en prestaciones sociales y salarios, como deducibles en su totalidad del impuesto de renta y complementarios (antes sólo era deducible el 15%), siempre que generen nuevos empleos directos. Como caso curioso de esta reforma tributaria, la tarifa del impuesto a las ventas se redujo en un punto porcentual, quedando en 15%.

Las reformas tributarias del nuevo milenio

El nuevo milenio se estrena con una reforma tributaria, enmarcada en la Ley 633 (2000), la cual tenía como objetivo primordial reactivar la actividad empresarial con el fin de estimular el creci miento de la economía.

Nace con esta reforma un nuevo impuesto denominado Gravamen a los Movimientos Financieros, de carácter nacional y transitorio, con una tarifa del tres por mil y cuyo hecho generador son las operaciones financieras representadas en los retiros de recursos de cuentas de ahorro y cuentas corrientes, cuentas de depósito del Banco de la República y giros de cheques de gerencia.

Dos años más tarde, se le da vida a una nueva reforma tributaria enmarcada en la Ley 788 (2002), con la que se busca asegurar mayores ingresos mediante las limitaciones de los ingresos no constitutivos de renta ni ganancia ocasional. Se crea, además, una tasa a cargo de los contribuyentes obligados a declarar.

Al año siguiente se genera un nuevo cambio en el tejido jurídico tributario del país, mediante la creación de la Ley 863 (2003), la cual le da vigencia a una sobretasa del 10% a cargo de los contribuyentes obligados a tributar durante los años 2004, 2005 y 2006. Para aplicación en esos mismos años, se crea además, el impuesto al patrimonio con una tarifa del 0.3%.

De igual manera se aumenta la tarifa del Gravamen a los Movimientos Financieros en un punto porcentual, quedando en el cuatro por mil. Se excluyen bienes que estaban gravados al 7% y se amplían beneficios a las importaciones realizadas por compañías de financiamiento comercial. Revive también, el impuesto a las ventas del 5% a los juegos de suerte y azar y el impuesto a la cerveza pasa del 8% al 11%.

En el año 2006 entra en vigencia la Ley 1111 (2006), la cual trae cambios al sistema tributario colombiano. Entre lo más relevante se destacó la disminución de la tarifa del impuesto a la renta de las sociedades al 33% (antes era del 38,5%), de igual manera, la tarifa del impuesto al patrimonio tuvo un aumento significativo al pasar del 0,3% al 1.2%, y además, se eliminaron los ajustes inte grales por inflación.

En el año 2009 una nueva reforma tributaria entra a formar parte del entramado tributario nacional, a través de la Ley 1370 (2009), la cual le da vida nuevamente al Impuesto al Patrimonio a partir del año 2011 con tarifas aumentadas, ahora del 2.4% para patrimonios entre tres mil millones y cinco mil millones y, del 4.8% para patrimonios superiores a cinco mil millones.

Un año después, se adelanta una nueva reforma a los tributos, lo cual se realiza mediante la Ley 1430 (2010), la cual trae consigo la intención de desmontar gradualmente el Gravamen a los Movimientos Financieros a partir del año 2014, cuya tarifa sería del dos por mil para ese año y para el 2015; para los años 2016 y 2017 se contempla una tarifa del uno por mil y, desde el año 2018 no se cobraría más, este impuesto.

Sólo dos años después, la Ley 1607 (2012), incluye nuevos tributos en el sistema tributario. Es por demás, una de las reformas más extensas en su articulado y trae modificaciones significativas relacionadas con la creación de nuevos tributos y la modificación de los ya existentes.

Se crea el impuesto sobre la Renta para la Equidad CREE, “como el aporte con el que contribuyen las sociedades y personas jurídicas y asimiladas contribuyentes declarantes del impuesto sobre la renta y complementarios, en beneficio de los trabajadores, la generación de empleo, y la inversión social” con características similares al impuesto sobre la renta y complementarios pero con una tarifa del 8%.

Este impuesto será destinado, según se especifica en la ley referenciada, a “la financiación de los programas de inversión social orientada prioritariamente a beneficiar a la población usuaria más necesitada, y que estén a cargo del Servicio Nacional de Aprendizaje (SENA) y del Instituto Colombiano de Bienestar Familiar (ICBF).”

Mediante la reforma también modifica la tarifa del impuesto de renta y complementarios que era del 33% y se establece en el 25%, de igual manera, se realizan cambios a la tarifa del impuesto complementario de las ganancias ocasionales, con una reducción significativa, puesto que estaba establecida en el 33% y se redujo al 10%.

La reforma también clasificó a las personas naturales, para efectos tributarios, en dos grupos: el grupo de los empleados donde además se incluyó a los trabajadores independientes y el grupo de los trabajadores por cuenta propia.

En ese sentido, se introducen dos formatos adicionales al Estatuto Tributario (1989), para determinar la renta de las personas naturales: el IMAN o impuesto mínimo alternativo nacional, de aplicación obligatoria, en donde se presume una renta mínima generadora de un impuesto y, el IMAS o impuesto mínimo alternativo simple, de aplicación voluntaria pero que entrega el beneficio de auditoría, es decir, la declaración queda en firme seis meses después de presentada.

tabla 1
Bienes y servicios gravados con el impuesto nacional de consumo

Se crea el Impuesto Nacional al Consumo fijando como hecho generador será la prestación o la venta al consumidor final o la importación por parte del consumidor final, de los servicios y bienes que se muestran en la siguiente tabla 1:

autores

Otro impuesto que hace su aparición median- te esta reforma tributaria, Ley 1607 de 2012, es el nuevo impuesto Nacional a la Gasolina y al ACPM, fijando como hecho generador el consumo de estos dos combustibles, de igual forma eliminó los impuestos anteriores relacionados con estos productos.

En relación con el Impuesto a las Ventas, se modificó la estructura tarifaria de manera sustancial, pasando de siete tarifas que incluían los siguientes porcentajes 0 %, 1.6 %, 10 %, 16 %, 20 %, 25 % y 35 %, a sólo tres: el 5% y el 16% para bienes y servicios gravados y el 0% que sigue vigente para bienes y servicios exentos. Se redujo además, el porcentaje de retención en la fuente de este impuesto al 15%. Introdujo nuevos bienes y servicios excluidos y retiró también, a otros bienes y servicios de esta categoría.

En el año 2014 se plantea la necesidad de hacer una nueva reforma tributaria, y ésta, toma vida a partir de la Ley 1739 (2014), en ella se establece la creación del Impuesto a la Riqueza con aplicación a partir del año 2015 hasta el año 2018, con tarifas diferenciales para personas jurídicas y para personas naturales que oscilan entre el 0.1% y 1.5%. Es este impuesto la continuación del Impuesto al Patrimonio. También se crea una sobretasa del Impuesto para la Equidad CREE del 5% para bases gravables superiores a ochocientos millones de pesos.

En el ocaso del año 2016 se aprueba la llamada Reforma Tributaria Estructural mediante la Ley 1819 (2016), la cual tiene como pretensión, un cambio en la estructura del sistema tributario que busca hacerlo eficiente, equitativo, simple y moderno.

En primer lugar modifica radicalmente la estructura del impuesto sobre la renta de las personas naturales con la implantación de un sistema cedular para la determinación del impuesto correspondiente. Se eliminan por consiguiente, el Impuesto mínimo alternativo nacional IMAN y el impuesto mínimo alternativo simple IMAS, además se elimina la clasificación de las personas naturales en empleados y trabajadores por cuen ta propia.

La reforma trae como novedad, la creación del Monotributo como sistema opcional para el pago del impuesto a la renta, que reemplaza al sistema ordinario para determinar este tributo y tiene como propósito fundamental incentivar la formalidad de pequeños comerciantes así como la inclusión de éstos al régimen de seguridad social.

De igual manera se suprime del sistema tributario, el impuesto para la equidad CREE y por consiguiente, se aumenta la tarifa del impuesto sobre la renta y complementarios, del 25% al 34% para el año 2017 y del 33% a partir del año 2018. Se modifica, además, las tasas de depreciación para efectos fiscales. La renta presuntiva que era del 3% tiene un incremento de medio punto porcentual, quedando en el 3.5%.

El Régimen Tributario Especial sufre modificaciones sustanciales por lo cual, las entidades que quieran pertenecer a este régimen, deberán ser calificados como entidades sin ánimo de lucro, previamente por la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales DIAN, según requisitos que para el efec to establezca el Gobierno Nacional.

En relación con el Impuestos a las ventas IVA, se introdujo, tal vez, el hecho de mayor relevancia de la reforma, y fue el aumento de la tarifa del 16% al 19%. La tarifa diferencial del 5% se mantiene, lo mismo que la tarifa 0% de bienes exentos. Se suprime del sistema tributario el, hasta ahora conocido, iva teórico. También se elimina el periodo de presentación anual de este impuesto, quedando sólo la presentación bimestral y la presentación cuatri mestral.

En relación con el impuesto al consumo, la reforma en comento, trae varias modificaciones y adiciones, al incluirse nuevos hechos generadores, destacándose de manera especial el consumo de bolsas plásticas que tengan por objeto el empaque de productos vendidos por los establecimientos comerciales; de igual forma se destaca, el consumo de productos transformados a partir de cannabis.

Otro hecho de gran trascendencia que trajo la Reforma Estructural, tiene que ver con la instaura ción permanente del Gravamen a los Movimientos Financieros, el cual tenía previsto su desmonte a partir del año 2019, con una tarifa del 4 por mil, lo cual elimina cualquier posibilidad de excluirlo del sistema tributario.

Conclusiones

Los tributos son, en esencia, la fuente primaria de ingresos de los gobiernos para cumplir con sus objetivos, por esta razón, cada vez que se produce un cambio en el poder ejecutivo, trae consigo, implícita, una reforma tributaria tendiente a cumplir metas de recaudo que aseguren el buen funcionamiento del Estado.

Desde el inicio de la República, cada gobernante ha tratado de fortalecer el sistema tributario, bus- cando optimizar el recaudo para lograr con ello un Estado más eficiente, consecuente con cada uno de los retos de cada época en particular. La Constitución Política de 1991 exigió, en su estructura, un mayor compromiso del gobierno hacia los ciudadanos, compromisos estos, que suscitan un mayor esfuerzo económico para poder llevarlos a cabo.

En ese sentido, cada uno de los tributos ha sufrido modificaciones sustanciales. Si hacemos un recorrido por el Impuesto a las Ventas, uno de los más importantes para el Estado, puesto que su recaudo es instantáneo y genera un flujo de caja importante, tendríamos lo siguiente:

Antes de la reforma tributaria del año 1990, la tarifa general era del 10% y tarifas diferenciales del 20 y 35%, con la implementación de nuevas leyes acaecidas por las modificaciones tributarias, sufrió cambios sustantivos. A continuación, se hace un resumen a partir de la ley 49 (1990), en la siguiente tabla 2:

Tabla 2
Principal cambio al impuesto de ventas

Otro de los impuestos que, desde su creación ha sufrido modificaciones constantes, es el Gravamen a los Movimientos Financieros, que nació como un tributo temporal con proyecciones permanentes tendientes a su eliminación, pero que finalmente fue instaurado como un impuesto permanente. En la siguiente tabla se evidencian sus cambios (tabla 2):

autores

siguiente normativa: ley 49 de 1990, ley 6 de 1992, ley 223 de 1995, ley 488 de 1998, ley 863 de 2003, ley 1111 de 2006, ley 1607 de 2012, ley 1739 de 2014, ley 1819 de 2016.

tabla 3
Principales cambios al gravamen del movimiento financiero

El impuesto de renta y complementarios, como impuesto nacional insigne, ha sufrido diversas modificaciones, tanto para personas jurídicas como para personas naturales, pasando por diferentes entornos, como lo son cambios en el sistema tarifario, implementación de exenciones, entre otros, para lograr la determinación adecuada de la obligación tributaria sustancial (ver tabla 3).

autores

Seguirán las reformas tributarias con el objetivo cierto de aumentar los recaudos del Estado para dar cumplimiento, siempre, a una nueva disposición gubernamental que buscará dar cumplimiento a nuevos escenarios, consecuentes con el momento histórico del diario trasegar de la República de Colombia.

Referencias bibliográficas

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Notas de autor

hhernandezb@coruniamericana.edu.co



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