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Análisis filosófico-jurídico de las tipologías de conflictividad humano-animal desde el trabajo del Centro de Atención Jurídica del Instituto Distrital de Protección y Bienestar Animal de Bogotá
Philosophical-legal analysis of the typologies of human-animal conflict from the work of the Legal Assistance Office of the District Institute for Animal Protection and Welfare of Bogotá
Análisis Jurídico – Político, vol. 6, núm. 11, pp. 143-166, 2024
Universidad Nacional Abierta y a Distancia

Análisis Jurídico – Político
Universidad Nacional Abierta y a Distancia, Colombia
ISSN: 2665-5470
ISSN-e: 2665-5489
Periodicidad: Semestral
vol. 6, núm. 11, 2024

Recepción: 27 Noviembre 2023

Aprobación: 12 Enero 2024

Los autores que publican con la revista Análisis Jurídico - Político aceptan los siguientes términos: Los autores ceden los derechos patrimoniales a la Universidad Nacional Abierta y a Distancia – UNAD de manera gratuita, dentro de los cuáles se incluyen: el derecho a editar, publicar, reproducir y distribuir tanto en medios impresos como digitales y otorgan a la revista Análisis Jurídico - Político el derecho de primera publicación el trabajo licenciado simultáneamente bajo una Licencia Creative Commons Reconocimiento-NoComercial-CompartirIgual 4.0 Internacional License la cual permite a otros compartir el trabajo con un reconocimiento de la autoría de la obra y la inicial publicación en esta revista, sin fines comerciales.

Esta obra está bajo una Licencia Creative Commons Atribución-NoComercial-CompartirIgual 4.0 Internacional.

Resumen: El presente texto se desarrolla en dos partes. En primer lugar, se justifica la idea de que los animales no humanos puedan ser susceptibles de asignación de derechos desde una perspectiva deontológica. En segundo lugar, se describen las principales tipologías de conflictividad en la relación humano-animal en Bogotá, junto con las herramientas jurídicas para afrontar estos conflictos y las acciones complementarias de acción integral como resultado del trabajo de recolección de datos del Centro de Atención Jurídica del Instituto Distrital de Protección y Bienestar Animal de Bogotá. Este análisis se basa en un marco de derecho animal no antropocéntrico con bases filosóficas.

Palabras clave: bienestar animal, conflicto humano-animal, deontología, especismo, política pública, protección animal.

Abstract: The present text unfolds in two parts. Firstly, the justification is provided for the idea that non-human animals may be susceptible to the assignment of rights from a deontological perspective. Secondly, the main typologies of conflict in the human-animal relationship in Bogotá are described, along with the legal tools to address these conflicts and complementary actions for comprehensive intervention resulting from data collection efforts by the Legal Assistance Office of the District Institute of Protection and Animal Welfare of Bogotá. This analysis is grounded in a non-anthropocentric animal rights framework with philosophical foundations.

Keywords: Animal protection, animal welfare, deontology, public policy, speciesism, human-animal conflict.

1. Introducción

La Política Pública Distrital de Protección y Bienestar Animal 2014-2038, adoptada mediante el Decreto Distrital 242 de 2015, es un instrumento de planeación elaborado a través de un proceso participativo con diferentes actores. Este instrumento sienta las bases de un documento marco para la transformación de la relación entre animales humanos y no humanos en Bogotá, abordando el desafío de promover una cultura del respeto hacia los animales, reconociéndolos como seres sintientes y con un valor intrínseco. Como resultado de esta política pública, se estableció, mediante el Decreto 546 del 7 de diciembre de 2016, el Instituto Distrital de Protección y Bienestar Animal de Bogotá (en adelante IDPYBA). Este instituto, como entidad pública del orden distrital adscrita al sector ambiente, tiene como objetivo la elaboración, ejecución, implementación, coordinación, vigilancia, evaluación y seguimiento de planes y proyectos encaminados a la protección y el bienestar de la fauna silvestre y doméstica que habita en el distrito.

En ese contexto, el Centro de Atención Jurídica para la Protección y el Bienestar Animal (CAJPYBA), instancia del Centro de Atención Jurídica del IDPYBA, se constituye como un espacio de orientación jurídica gratuita y abierta a la ciudadanía en situaciones o conflictos que involucren a los animales. Este servicio se enfoca en la protección y el bienestar animal, la prevención del sufrimiento, la erradicación del cautiverio y el abandono, así como de cualquier forma de abuso, maltrato, violencia y trato cruel hacia los animales. Este espacio de orientación busca dar claridad sobre las herramientas jurídicas disponibles para abordar los conflictos y responder a las necesidades e intereses del usuario. Además, el centro coordina acciones interinstitucionales que puedan surgir a raíz de la evaluación detallada del conflicto suscitado.

Durante estos años de trabajo y orientación ciudadana se han aplicado diferentes formas de recolección y análisis de la información de los casos atendidos y del fenómeno de la conflictividad humano- animal en Bogotá. Este ejercicio que ha permitido identificar: 1) las principales tipologías de conflicto que se presentan; 2) las principales herramientas jurídicas para tramitar dichos conflictos; 3) las acciones complementarias en el marco de una estrategia de atención integral; y 4) la territorialización de las consultas en la ciudad.

En línea con lo anterior, el texto se estructura en dos partes. En primer lugar, se justifica la idea de que los animales no humanos puedan ser susceptibles de asignación de derechos desde una perspectiva deontológica. En segundo lugar, se describen las principales tipologías de conflictividad en la relación humano-animal en Bogotá, junto con las herramientas jurídicas para afrontar estos conflictos y las acciones complementarias de acción integral como resultado del trabajo de recolección de datos del Centro de Atención Jurídica del IDPYBA. Este análisis incluye las generalidades de estos datos y se enmarca en una perspectiva de derecho animal no antropocéntrico, respaldado por fundamentos filosóficos.

2. Fundamentando la asignación de derechos a los animales no humanos: una perspectiva deontológica

La discusión sobre la posibilidad filosófico-jurídica de otorgar derechos a los demás animales está cobrando cada vez mayor importancia en el ámbito académico, en la deliberación política y en la elaboración de políticas públicas. Los fundamentos filosóficos de esta discusión pueden rastrearse incluso a partir de 1892 con la publicación del libro Los derechos de los animales de Henry Salt, un pensador británico quien, entre otros, inspiró una buena parte del pensamiento de Gandhi en asuntos relacionados con el vegetarianismo y la compasión hacia los animales.

Aunque su argumentación continúa siendo antropocéntrica, e incluso sigue apelando a una narrativa que considera ‘inferiores’ a los animales, en su época representó una ruptura al plantear la cuestión de si los animales son susceptibles de tener derechos. Su particular lectura de Bentham, a quien le atribuye “el alto honor de haber afirmado por primera vez, con autoridad y de manera persistente, los derechos de los animales” (Salt, 1999, p. 32), le permitió desarrollar un modesto cuerpo teórico que, en todo caso, resulta sumamente útil para reflexionar sobre nuestra relación actual con los demás animales.

Uno de los aspectos más sobresalientes de la reflexión de Salt tiene que ver con una consideración —polémica en su momento— que hoy constituye un hecho comprobado biológicamente: la individualidad animal. Así lo expresaba el filósofo británico:

[…] por ahora, lo que con más urgencia se hace necesario es un principio amplio e inteligible que indique, de una manera más coherente, las verdaderas líneas de la relación moral del hombre con los animales inferiores. Y a este respecto, debe admitirse, nuestra posición dista aún de ser satisfactoria; pues, aunque se han hecho algunas concesiones […] a la demanda de un jus animalium, se han hecho en su mayor parte a regañadientes […] mientras que ni siquiera los principales defensores de los derechos de los animales se han atrevido a basar su reivindicación en el único argumento que en última instancia puede juzgarse verdaderamente suficiente: la afirmación de que los animales, al igual que los seres humanos, aun cuando desde luego en mucha menor medida, poseen una individualidad diferenciada, y en consecuencia, tienen derecho en justicia a vivir su vida. (Salt, 1999, p. 34)

A la luz de los más recientes hallazgos en etología y biología, especialmente aquellos adelantados por Franz de Waal (2017), Mark Bekoff y Jessica Pierce (2010) y Carl Safina (2015) entre otros, entendemos que los demás animales son individuos sintientes, con intereses y capacidades; con vidas psicológicas intensas y con la posibilidad de que les pueda ir mejor o peor. En suma, contamos con evidencia que demuestra los demás animales no son entes pasivos, ni bienes ‘muebles’, sino que sus vidas son ampliamente ricas en experiencias propias de su especie y que, en el ámbito de su interacción con los animales humanos, pueden ver frustrados sus intereses y el desarrollo de sus formas de vida en sus mundos circundantes. Esa conclusión, sustentada en una amplia evidencia, resonaba en la intuición del propio Salt, por supuesto guardando las debidas distancias históricas:

Debo decir que el concepto de que la vida de un animal ‘carece de finalidad moral’ forma parte de una clase de ideas que no pueden ser admitidas por el pensamiento humanitario aceptado hoy en día: es una suposición puramente arbitraria, en contradicción con nuestros mejores instintos, en contradicción con nuestra mejor ciencia, y absolutamente fatal (si se reflexiona a fondo sobre el tema) para la plena concepción de los derechos de los animales. Si es que alguna vez vamos a hacer justicia a las razas inferiores, hemos de librarnos de esa anticuada noción de existe un ‘gran abismo’ que las separa de la humanidad, y hemos de reconocer el vínculo común que une a la humanidad con todos los seres vivos en universal hermandad. (Salt, 1999, p. 34)

El criterio de la individualidad y la posibilidad de que los animales pueden tener una ‘finalidad moral’, en el sentido de perseguir la consecución de sus intereses y no ser meros receptores de acciones, constituyen entonces dos elementos fundamentales que robustecen la argumentación a favor de los derechos para los animales. Ahora bien, no sería sino hasta la década de los 70 del siglo pasado que se presenció una mayor complejidad en la argumentación y la ‘puesta en práctica’ de los derechos para los animales, así como su desarrollo normativo, al menos en Occidente.

La masificación del concepto de especismo por parte de Peter Singer en 1975, a través de su obra Liberación Animal, permitió la exploración de una categoría con la que se puede comprender los escenarios éticos y morales que impiden traspasar los límites de la especie. Este concepto también posibilita entender los elementos culturales que refuerzan la discriminación hacia las formas de vida no humanas.

Esta ‘apertura ética’ hacia la discusión sobre nuestra relación con los demás animales se vio reforzada críticamente por la perspectiva deontológica de Tom Regan. Su enfoque crítico de corte filosófico-jurídico, ha posibilitado la comprensión de las bases argumentativas que hoy respaldan la posibilidad de otorgar derechos a los demás animales. Esto se ha desarrollado dentro de los marcos normativos y jurisprudenciales de Occidente, con todas sus luces y sombras.

El núcleo de la argumentación de Regan radica en su distinción entre derechos legales y morales, así como en el vínculo moral que existe entre ética y derecho, y la posibilidad de que los animales no solo tengan una individualidad diferenciada, sino que sean sujetos-de-su-propia-vida. Esta circunstancia implica la necesidad de establecer un cuerpo de derechos destinados a salvaguardar los intereses de un individuo que posee tales intereses. Esto conlleva la creación de un marco de protección y de obligatoriedad moral de no hacer daño ni de ser utilizado en beneficio de la satisfacción de intereses de otro individuo.

Para el filósofo y abogado norteamericano la “violación de los derechos está vinculada con el hacer lo que es malo” (Regan, 1999, p. 18). Por ello, establece una intersección muy importante entre la necesidad de fundamentar ética y filosóficamente las discusiones jurídicas. Debido a la existencia de un “vínculo moral” que sustenta una teoría de derechos para los animales, “es moralmente malo anular rutinariamente los derechos de algunos individuos meramente sobre la base de que se beneficiará a otros” (Regan, 1999, p. 19).

Este criterio se constituye como una de las columnas deontológicas de la discusión, toda vez que ubica la moralidad de la acción en el ajuste a la normatividad. De esta manera se proyecta la necesidad de asignar derechos a individuos susceptibles de tener intereses que puedan verse frustrados por la intervención de terceros. La clave radica en que ya no es justificable afectar a un individuo con la excusa de que al hacerlo se beneficiará a otro u otros, una justificación típica en diversos casos de explotación y maltrato animal.

Regan argumenta que la asignación de derechos a los animales está justificada en la medida en que son individuos con intereses. Considera que un derecho es un mecanismo artificial para proteger los intereses de un ser que es susceptible de tenerlos:

Tener un derecho es estar en la posición de pretender, o que se pretenda en nuestro nombre, que algo es merecido o se debe, y el reclamo que se hace es un reclamo que se le hace a alguien para que haga o se contenga de hacer lo que se pretende como merecido. (Regan, 2016, p. 307)

La distinción conceptual entre derechos morales y legales es fundamental para respaldar las afirmaciones planteadas en la cita anterior. Regan considera que los derechos legales, al ser fruto de la creatividad humana, permiten establecer deliberadamente distinciones conceptuales y jurídicas que ‘justifican’ la desigualdad en su acceso. Esto se debe principalmente a que estos derechos se basan en convenciones sociales propias del tipo de sociedad que los profesa y exige su cumplimiento. Para el caso de los derechos morales, la apelación se ubica en las condiciones más básicas de un individuo, que sobrepasan el ámbito puramente coyuntural.

En ese sentido, para Regan el criterio de ser sujeto-de-su-propia-vida constituye el escenario clave para poder exigir el amparo de derechos morales para los animales:

Esto significa que si cualquier individuo (A) tiene tal derecho, entonces cualquier otro individuo como A en los aspectos pertinentes también tiene este derecho […] No podemos negar que los individuos posean derechos morales, como podemos en el caso de la posesión de derechos legales, debido a su lugar de residencia. (Regan, 2016, p. 303)

En este contexto, los derechos morales se plantean como reivindicaciones legítimas que deben justificar su validez apelando a principios morales discutidos y respaldados moralmente. En este caso, ser sujeto-de-su-propia-vida es el criterio moral que permite la asignación de derechos, toda vez que la individualidad psicológica de un individuo —más allá de su especie y más allá de la coyuntura social de su tiempo— general la obligatoriedad moral en los demás de no afectar esa vida que es propia, única, en el sentido estricto de la expresión.

La estrategia argumentativa de Regan consiste en usar los casos liminales de la discusión sobre la posibilidad real y práctica de asignar derechos a los humanos recién nacidos: individuos que no tienen deberes, que no son sujetos ‘activos’ en la sociedad, que no tienen una idea de la ‘bondad’ o la ‘justicia’, que no son ‘agentes’ en el sentido político de la expresión, pero que aun así son amparados por cuerpos jurídicos robustos. Nadie podría afirmar que un humano recién nacido es sujeto de derechos; el criterio para establecerlo radica en su condición de individuo diferenciado, razón por la cual no podríamos negar lo mismo a los demás animales. Hacerlo nos hace incurrir en especismo, esto es, en una forma de discriminación arbitraria e injustificada basada en la pertenencia a una especie. Vale la pena citar, en extenso, la argumentación de Regan al respecto:

Recuérdese la descripción de tales niños: no solamente se hallan en el mundo, son conscientes de él. Tienen experiencia placentera de algunas cosas; otras les proporcionan seguridad. Incapaces de usar un idioma como el español o el alemán, dichos niños pueden, no obstante, comunicar sus deseos y preferencias, sus alegrías y sus penas, su reconocimiento de quienes les resultan familiares y su sospecha de los extraños. Aunque de manera limitada, tiene perfecto sentido verlos como poseedores tanto de una presencia psicológica unitaria en el mundo como de un bienestar experiencial. Son los sujetos-de-una-vida, su vida, una vida en la que les va bien o mal, con independencia lógica de consideraciones acerca de cuán valiosos puedan ser para los demás. A pesar del hecho de que estos niños no son personas ni, como sucede con muchos de ellos, nunca podrán convertirse ni se convertirán en personas, asumo que toda la gente de buena voluntad estará de acuerdo en que no se les debería matar o hacer daño de otro modo rutinariamente, meramente para beneficiar a otros […] Ahora bien, considérese lo siguiente: ¿qué juicio habríamos de emitir sobre el estatus moral de los animales no-humanos que se asemejan a los niños humanos en los aspectos pertinentes, es decir, aquellos animales que se hallan en el mundo y son conscientes de él; que tienen experiencia placentera de algunas cosas, dolorosa de otras; que pueden ser asustados y confortados; que son capaces de comunicar sus deseos y preferencias, sus alegrías y sus penas, su reconocimiento de quienes les resultan familiares y sus sospecha de los extraños; que, como lo niños, tienen tanto una presencia psicológica unitaria en el mundo como un bienestar experiencial a lo largo del tiempo; que (en resumen) son los sujetos-de-una-vida, su vida, una vida en la que les va bien o mal, con independencia lógica de consideraciones acerca de cuán valiosos puedan ser para los demás? Si es malo matar o hacer daños de otro modo rutinariamente a niños que tienen estas características, meramente para que se beneficien otros, y si esto es una base suficiente para que posean derechos, entonces ¿cómo podemos evitar sacar las mismas conclusiones en relación con aquellos animales no-humanos que se asemejan a esos niños en los aspectos pertinentes? Dicho brevemente, si esos niños tienen derechos, ¿cómo podemos ser consistentes al rechazar el reconocimiento de los derechos de esos animales? (Regan, 1999, p. 31)

Por lo tanto, ser sujeto-de-su-propia-vida es el criterio que sustenta el juicio sobre el valor inherente o intrínseco de un individuo, siendo la base moral (vínculo moral) por la cual se genera un marco jurídico de protección. Este marco se traduce en derechos que impiden que los individuos sean tratados como meros receptores de acciones humanas o como instrumentos o herramientas para la satisfacción de los intereses humanos.

En ese sentido, ser sujeto-de-su-propia-vida y poseer un valor intrínseco implica mucho más que simplemente estar vivo. Esto complejiza la percepción simplista y reduccionista que históricamente hemos mantenido sobre los animales. Al reconocerlos como individuos psicofísicos, que van más allá de la mera sintiencia, comprendemos que nuestras interacciones con ellos, ya sea a través de la explotación o de la compañía, tienen un impacto en el desarrollo de sus vidas y en la búsqueda de sus intereses como especie. Este reconocimiento profundo significa que las relaciones de interdependencia y los conflictos ya no se gestan de manera unilateral, como si las problemáticas entre humanos y animales solo involucraran a un individuo relevante donde la balanza siempre se inclinara hacia el lado del lado humano. Al reconocer al animal con derechos, ¿cómo replantear la conflictividad cotidiana de esa interacción? y ¿cómo gestionarla en la vida pública?

3. Abordando la conflictividad humano-animal en Bogotá: herramientas jurídicas y acciones integradoras desde una perspectiva no antropocéntrica

Como se mencionó al inicio de este texto, mediante el Decreto 546 del 07 de diciembre de 2016 se creó el IDPYBA, que tiene por objeto la elaboración, ejecución, implementación, coordinación, vigilancia, evaluación y seguimiento de planes y proyectos encaminados a la protección y el bienestar de la fauna silvestre y doméstica que habita en el Distrito Capital de Bogotá. En ese contexto, la Oficina Jurídica (OJ) del IDPYBA, como parte del equipo directivo del IDPYBA, busca asumir la representación judicial, extrajudicial y administrativa de la entidad, así como dirigir el estudio jurídico de los actos administrativos y brindar asesoría en la interpretación, análisis, trámite y solución de todos los asuntos de carácter jurídico que surjan del desarrollo de las funciones del Instituto, de manera eficiente, oportuna y de conformidad con las disposiciones legales y reglamentarias vigentes.

Cumpliendo con el objeto y funciones contenidas en el Acuerdo Distrital 003 de 2017, modificado por el Acuerdo 003 de 2021 del Consejo Directivo del IDPYBA, mediante el cual se establece la estructura organizacional del IDPYBA y se definen las funciones de sus dependencias, la OJ asume su función mediante la organización de cinco equipos de trabajo: (1) Centro de atención jurídica; (2) Asuntos penales; (3) Asuntos normativos y doctrina; (4) Segundas instancias y cobros coactivos; y (5) Defensa judicial.

Al interior de la OJ, el CAJPYBA es un espacio que brinda orientación jurídica gratuita y abierta a la ciudadanía sobre situaciones o conflictos que involucren animales, en el marco de la protección y el bienestar animal, la prevención del sufrimiento, la erradicación del cautiverio y el abandono, así como de cualquier forma de abuso, maltrato, violencia, y trato cruel en contra de los animales. En esta orientación se busca dar claridad sobre las herramientas jurídicas disponibles para tramitar los conflictos y responder a las necesidades e intereses del usuario, así como gestionar las acciones interinstitucionales que pudieran surgir a raíz de la evaluación detallada del conflicto suscitado.

Este centro de atención surgió como un proyecto de largo alcance que busca articularse con la academia, mediante los consultorios jurídicos y centros de conciliación de las facultades de Derecho de las universidades de Bogotá, así como con otras instituciones a nivel distrital, con el objetivo de ampliar la administración de justicia para la protección y el bienestar animal de toda la población del Distrito Capital. Está constituido mediante de la Resolución 032 del 8 de marzo de 2021, como un equipo de trabajo especializado de la Oficina Jurídica.

Desde el segundo semestre de 2022, se estableció un nuevo y exclusivo canal para agendar los espacios de orientación jurídica, ya sea de manera virtual o presencial, con los abogados de la OJ. A través de la plataforma de Atención Jurídica Animal en un Clic, disponible en el sitio web del IDPYBA, la ciudadanía puede acceder directamente al calendario y elegir la modalidad, fecha y hora en la que desea ser atendida.

Durante estos años de trabajo y orientación ciudadana, se han aplicado diversas formas de recolección y análisis de la información sobre los casos atendidos y el fenómeno de la conflictividad humano-animal en Bogotá. Este ejercicio que ha permitido identificar varios aspectos clave:

  1. 1. Las principales tipologías de conflicto que se presentan.
  2. 2. Las principales herramientas jurídicas para tramitar estos conflictos.
  3. 3. Las acciones complementarias en el marco de una estrategia de atención integral.
  4. 4. La territorialización de las consultas en la ciudad.

Las tipologías, como recursos de la Sociología y de las ciencias sociales, son métodos para interpretar y comprender un fenómeno de la realidad, caracterizándolo e identificando cuestiones sociales y producir datos. En este sentido, desde el CAJ se ha realizado un análisis de los casos recibidos y atendidos para identificar el origen de los principales conflictos reportados por los usuarios. Actualmente se han identificado 12 tipologías de conflictos (tabla 1):


Tabla 1
Tipologías CAJPYBA 2023
elaboración propia con base en información de la Oficina Jurídica IDPYBA.

Es importante aclarar que la caracterización, sistematización e identificación de las tipologías de los casos se lleva a cabo de manera continua debido a la variabilidad de las dinámicas sociales y culturales. Estas tipologías representan una muestra de los casos sobre los cuales la ciudadanía busca orientación, principalmente relacionados con intereses y necesidades de origen antropocéntrico. Sin embargo, estas tipologías no deben interpretarse como un diagnóstico exhaustivo de las principales situaciones o conflictos que sufren los animales en Bogotá.

Con lo anterior aclarado, a continuación, se describe brevemente qué agrupa cada una de estas tipologías.

Convivencia vecinal y propiedad horizontal: agrupa los conflictos o situaciones relacionadas con los comportamientos contrarios a la convivencia promulgados en la Ley 1801 de 2016, Código de Convivencia y Seguridad Ciudadana, en su título 13 sobre la relación con los animales. También incluye comportamientos que comprometen la vida, la integridad y la tranquilidad, entre otros, tanto en entornos vecinales, barriales o de propiedad horizontal. Algunos ejemplos de estos comportamientos son: la omisión en la recolección de excretas, el acceso y permanencia de animales de compañía sin los implementos de seguridad requeridos (traílla, bozal, maletines, guacales), la comercialización de animales en vía pública, ataques de animales a personas, otros animales o bienes de terceros, el lanzamiento de objetos o sustancias peligrosas que puedan causar daño, así como la perturbación por ruido, entre otros casos.

Prestación de servicios: comprende los conflictos o situaciones que surgen durante la prestación de servicios para y con animales, que impactan directamente su salud e integridad. Incluye servicios como guarderías, colegios, grooming (peluquerías caninas, spa, baño, etc.), vigilancia con perros, paseadores y establecimientos de comercialización de animales, entre otros.

Responsabilidad veterinaria: agrupa los conflictos o situaciones derivadas del ejercicio profesional de un médico veterinario que impactan directamente en la salud e integridad de los animales. Incluyen casos de presunto maltrato o mala praxis, sin importar el tipo de establecimiento donde ejerza o si lo realiza de manera particular.

Maltrato: agrupa todas las conductas del ámbito penal asociadas a delitos contra la vida, la integridad física y emocional de los animales. También incluye las acciones del ámbito contravencional que están relacionadas con los actos crueles, según lo establecido en la Ley 84 de 1989, Estatuto Nacional de Protección de los Animales. Puede ser una tipología transversal, que en muchos casos no se excluye de otras.

Abandono: aunque esta conducta podría considerarse dentro de la tipología de maltrato, dependiendo de las consecuencias que genere en el animal dicho abandono, se diferencia de esta con el fin de identificarla como un fenómeno social relevante en la ciudad. El abandono puede darse por diferentes causas y no siempre implica la intensión de causar daño o sufrimiento al animal.

Familiar: agrupa los conflictos o situaciones que surgen de las familias interespecie o multiespecie, es decir, de las relaciones familiares compuestas entre humanos y animales de compañía. Estas relaciones se caracterizan por la creación de lazos emotivos y cognitivos mutuos, donde cada miembro, incluyendo a los animales, es reconocido como parte de la familia y asume roles dentro de ella, independientemente de su reconocimiento jurídico. Algunos ejemplos de estos conflictos incluyen disputas por la custodia, alimentación, acuerdos sobre las responsabilidades hacia los animales de compañía, condiciones de tenencia, entre otros.

Adopción: agrupa los conflictos o situaciones derivadas de los acuerdos bilaterales sobre la tenencia y custodia de un animal. En esta tipología se encuentran conflictos como el incumplimiento a los presupuestos u obligaciones del adoptante, seguimientos a los adoptantes, retractación, entre otros.

Hurto: aunque esta conducta podría ser catalogada dentro de la tipología de maltrato dependiendo de las consecuencias que genere en el animal dicho hurto, se diferencia de esta con el fin de identificarla como un fenómeno social relevante en la ciudad. Este tipo de conducta no siempre implica un menoscabo grave para la salud o integridad del animal y puede tener motivaciones diversas como el interés comercial, el provecho patrimonial, la explotación e incluso la extorsión.

Ambiental: agrupa los conflictos o situaciones derivadas de conductas que, además de afectar a los animales, impactan su ecosistema, la naturaleza e incluso pueden relacionarse con impactos a la salud pública. Algunos ejemplos incluyen prácticas de sacrificio clandestino en varias localidades de Bogotá, o la cría y reproducción de animales en la Ronda del Río Bogotá, entre otros casos.

Accidentes de tránsito: agrupa los conflictos o situaciones derivadas del ejercicio de una actividad peligrosa, como la conducción, que impacta directamente la vida e integridad de un animal, causándole daños y perjuicios, generalmente de manera involuntaria. Ejemplo de esto son los casos de atropellamientos y/o muerte del animal en la vía.

Transporte: agrupa los conflictos o situaciones relacionadas con el transporte de animales en diversas modalidades (aérea, terrestre, marítima), donde se ve impactada directamente la vida e integridad de los animales. A pesar de existir reglamentaciones y condiciones establecidas para el transporte específico de animales, estas normativas aún son incipientes y carecen de garantías en favor del bienestar animal. Algunos ejemplos de estos conflictos incluyen daños y perjuicios por el inadecuado transporte, el transporte de animales de granja sin cumplir los requisitos establecidos, la muerte de un animal de compañía durante el transporte, entre otros casos.

En el contexto de esas tipologías, la OJ y el CAJ se sirven de herramientas jurídicas como un conjunto de instrumentos que permiten a la ciudadanía ejercer sus derechos, solucionar sus conflictos por sí mismas, a través de un tercero o en despachos judiciales. También facilitan manifestar su descontento o inconformidad, presentar quejas, denunciar y acceder a la administración de justicia.

El CAJ como espacio para orientar a la ciudadanía, se ha planteado dos premisas principales en relación con las herramientas jurídicas:

  1. 1. Lenguaje claro para que el acceso al conocimiento jurídico sea para todos.
  2. 2. Manejo progresivo de los conflictos: ofrecer a la gente opciones legales, priorizando el diálogo y la mediación antes que las demandas y denuncias.

En este sentido y con base en los casos que hasta el momento ha recibido el CAJ, se han identificado seis herramientas jurídicas básicas, las cuales se pueden apreciar en la figura 1.


Figura 1.
Herramientas jurídicas básicas
elaboración propia con base en información de la Oficina Jurídica IDPYBA.

Algunos ejemplos de estas herramientas jurídicas se describen a continuación:

  • Mecanismos alternativos de solución de conflictos: el arbitraje, la conciliación, la mediación y la negociación, en centros de conciliación, casas de justicia, etc.

  • Escenarios de deliberación y/o acuerdo comunitario: los comités de convivencia y asambleas de las propiedades horizontales, juntas de acción comunal, administraciones de los locales comerciales, etc.

  • Quejas frente a los órganos de control y vigilancia: El Tribunal de Ética del Consejo Profesional de Medicina Veterinaria y Zootecnia de Colombia (Comvezcol), la Superintendencia de Industria y Comercio, la Superintendencia de Vigilancia y Seguridad Privada, etc.

  • Querella policiva: querella policiva por comportamientos contrarios a la convivencia o actos crueles.

  • Denuncia penal: denuncia por maltrato animal, abuso de confianza, lesiones personales, estafa, hurto, etc.

  • Demandas: proceso de responsabilidad civil contractual o extracontractual. Controversias sobre propiedad horizontal, ante los jueces civiles municipales, etc.

Desde un proceso de observación de los elementos de los conflictos humano-animal, el CAJ ha identificado acciones complementarias en el marco de la estrategia de atención integral. Estas acciones permiten ampliar el alcance del abordaje y trámite de los conflictos, incluso como herramienta de prevención hacia futuros casos.

Estas acciones pueden originarse dentro del ámbito de competencia del IDPYBA o ser responsabilidad de otras entidades del Distrito o del orden nacional. Esto fomenta un tejido y una colaboración armoniosa entre entidades públicas. Es así como surge este primer abanico de acciones complementarias (figura 2).


Figura 2.
Acciones complementarias
elaboración propia con base en información de la Oficina Jurídica IDPYBA.

Desde su creación (2021-2023), el CAJ ha recibido más de 1417 solicitudes de orientación jurídica de todas las localidades de la ciudad, siendo su principal población solicitante las mujeres cisgénero. Se han articulado acciones con diferentes entidades del distrito para brindar una atención integral a los casos. Estas entidades incluyen la Secretaría Distrital de la Mujer y la Secretaría de Integración Social. Además, se han identificado las principales tipologías de conflictos territorializados, lo que ha llevado a la implementación de capacitaciones dirigidas a gestores de convivencia de las alcaldías locales, Policía Nacional, Consejos Locales de Protección y Bienestar Animal, mujeres proteccionistas y rescatistas en el marco de las manzanas del cuidado y ciudadanía en general.

3.1. Casos recibidos en el centro de atención jurídica en 2023

Entre enero y septiembre de 2023, se registraron 755 solicitudes de orientación por parte de la ciudadanía. De estas, el 76.23 % se realizaron de manera virtual y el 23.57 % de forma presencial. Se logró atender exitosamente al 55.95 % de los casos agendados fueron; sin embargo, el 43.85 % restante de usuarios no asistieron al espacio dispuesto para la atención.

En el ámbito territorial, se identificó el comportamiento de solicitudes por localidades. A continuación, en la tabla 2 se describen las cuatro principales localidades que solicitaron los servicios del CAJPYBA.


Tabla 2.
Solicitudes por localidades CAJPYBA (2023)
Oficina Jurídica IDPYBA. Período enero a septiembre de 2023.

De otro lado, con base en la información suministrada por la ciudadanía en relación con la caracterización de grupos de valor, así como de población con enfoque de género, se realizaron los hallazgos que se presentan en la figura 3.


Figura 3.
Población solicitante con enfoque diferencial por género (enero a septiembre de 2023)
Oficina Jurídica IDPYBA (2023). Período del 1 de enero a 30 de septiembre de 2023.

La figura 4 presenta las cinco principales tipologías identificadas en relación con los casos recibidos y atendidos exitosamente.


Figura 4.
Principales tipologías de conflictos identificadas en los casos atendidos (enero a septiembre de 2023)
Oficina Jurídica IDPYBA (2023). Período del 1 de enero a 30 de septiembre de 2023.

El Centro de Atención Jurídica, un espacio abierto a la ciudadanía, responde a las necesidades de orientación jurídica; sin embargo, en el desarrollo de dichas orientaciones y el análisis de los casos donde los animales son parte o terceros impactados, se convierte parale- lamente en un escenario de reconocimiento de los animales per se, sus necesidad e intereses, más allá del tipo de relación o vínculo que tengan con las personas o las situaciones que los rodean o involucran.

Teniendo en cuenta las categorías descritas en la primera sección, se parte de la base filosófico-jurídica de que los animales son seres sintientes, con intereses, capacidades y sujetos de su propia vida, dotados de valor intrínseco. Esto representa un punto de partida diferente al enfoque tradicional que los considera como objetos, meros bienes muebles y propiedades.

En este sentido, los resultados del CAJ, con el apoyo de la Subdirección de Cultura Ciudadana y Gestión del Conocimiento y del Observatorio de Protección y Bienestar Animal del IDPYBA, posibilitaron un análisis que reconoce a los animales en situaciones de dominación y violencia, considerando su valor intrínseco y no subordinado. En este escenario, el derecho desempeña un papel importante para su amparo como sujetos de especial protección.

Si se analizan detalladamente cada una de las tipologías expuestas a través de casos concretos que han llegado a conocimiento del CAJ, se podrían identificar las necesidades de los animales. Esto se fundamenta tanto en el componente técnico, médico y veterinario, como en el componente ético-filosófico y del desarrollo del derecho animal. Este enfoque resulta primordial para gestar y robustecer transformaciones profundas en el ordenamiento jurídico, sobre todo en las instancias administrativas encargadas de considerar, resolver y administrar justicia en un sentido pragmático.

Por ejemplo, algunos de los conflictos de convivencia en las propiedades horizontales o vecinales, cuando se analiza su origen, revelan necesidades comportamentales no atendidas en los animales. Estos problemas se manifiestan en los ladridos excesivos, ataques o mordeduras entre animales o hacia las personas, así como ansiedad por separación, entre otros indicadores de falta de bienestar y atención a sus necesidades básicas.

Considerar al animal como un ente pasivo, sin vida psicológica, sintiencia o intereses, contribuye a crear una representación de él como un ser con valor inferior, cuyas necesidades son irrelevantes y sus comportamientos se etiquetan como ‘naturales’ e ‘instintivos’ en el peor sentido. Por otro lado, reconocer la complejidad del animal implica entender, en un sentido amplio, las consecuencias de su interacción con la cultura humana y su integración en nuestras sociedades. Un análisis crítico implica dar cuenta de los prejuicios y paradigmas conceptuales en evolución, abriendo espacios para una relación interespecies desde una perspectiva más equitativa e igualitaria. Esta perspectiva se enfoca en lo que deseamos, necesitamos y sentimos como seres sintientes, considerando nuestras posibilidades de desarrollo y la necesidad ética de una interacción no dominante ni explotadora en nuestro tiempo.

Los casos de conflictos familiares, más allá de las dinámicas humanas, permiten considerar las necesidades de los animales como seres complejos, con vidas internas, con necesidades afectivas, con un rol en sus familias y con la posibilidad de establecer relaciones valiosas intra e interespecie. Estos casos, evidenciados en el CAJ, abarcan disputas por la custodia y la tenencia de los animales, así como valoraciones de casos de violencia intrafamiliar o violencias interrelacionadas.

Aunque desde una perspectiva filosófica respaldada por la evidencia etológica disponible, está cada vez más claro que los animales son seres con capacidad de agencia y acción en su entorno. Desde el punto de vista jurídico, el concepto de que los animales puedan ser agentes sigue siendo ‘controversial’, para decir lo menos. Esto tiene que ver no solo con la tradición contractual típicamente antropocéntrica, sino con el antropocentrismo moral de nuestras culturas hegemónicas.

Todo ello sigue justificando la necesidad de despojar los sesgos antropocéntricos y especistas de nuestras posibilidades éticas y políticas de relacionalidad si queremos dar cuenta de los desafíos de nuestro tiempo. Necesitamos ampliar las esferas de consideración más allá de las relaciones interespecie entre humanos, perros y gatos que, aunque constituyen la ‘mayoría cultural’ de la atención, no incluyen todas las formas de violencia y dominación sobre otros animales; la ganadería, la experimentación y el ‘entretenimiento’ son los sectores donde más sufren los animales.

En los conflictos relacionados con la prestación de servicios, como la comercialización de animales de compañía se va más allá de las dinámicas mercantiles propias de la actividad de compra y venta de un ‘producto’ u ‘objeto negociable’. Este escenario permite considerar a los animales como sujetos con intereses y necesidades propias, donde quizá la primera y más básica de ellas es la más vulnerada, la vida y la integridad física. El uso del cuerpo del animal como mercancía constituye la cima de la vulnerabilidad al derecho básico de vivir, y de hacerlo con dignidad, entendiendo esta como la posibilidad tener una vida en donde no se vean afectadas la potencialidades propias de cada especie.

A modo de conclusión, consideramos que el tipo de transformaciones que necesitamos para hacer partícipes a los animales de los esquemas sociojurídicos humanos, implican también una profunda revisión de las categorías conceptuales enquistadas en la cultura y que impiden el reconocimiento del valor intrínseco de las vidas más que humanas. Por ello, el derecho requiere de la ética y la filosofía para repensar críticamente los seres y sujetos de consideración; del mismo modo, la ética y la filosofía interespecie requiere del derecho para evidenciar pragmáticamente los mecanismos, herramientas, alcances y limitaciones de la aplicación de conceptos.

En suma, el tipo de relación que tenemos con los otros animales, mediada culturalmente por la ilusión humana de dominio y control sobre todo lo vivo, nos pone cara a cara con desafíos profundos de nuestra sociedad que requieren abordajes interseccionales para dar cuenta de la complejidad de problemáticas. Un conflicto vecinal, a pesar de su aparente dimensión reducida, es un reflejo a pequeña escala de la comprensión cultural de lo que significa estar vivos, de lo que significa ser animales, de lo que significa ser humanos y de la necesidad de replantear la relacionalidad éticopolítica en los ámbitos cotidianos. Estos conflictos también ponen a prueba nuestra concepción filosófica de sentido, la convivencialidad política, zoopolítica, que irremediablemente hemos entretejido. Esta situación nos impulsa a crear políticas más compasivas, empáticas y justas con todo lo que vive, de lo que somos parte, de lo que apenas somos una expresión más.

Referencias

Bekoff, M. y Pierce, J. (2010). Justicia Salvaje. La vida moral de los animales. Turner.

De Waal, F. (2017). ¿Tenemos suficiente inteligencia para entender la inteligencia de los animales? Editorial Planeta.

Regan, T. (1999). Poniendo a las personas en su sitio. Teorema.

Regan, T. (2016). En defensa de los derechos de los animales. Fondo de Cultura Económica -UNAM.

Safina, C. (2015). Mentes maravillosas. Lo que piensan y sienten los animales. Galaxia Gutenberg.

Salt, H. (1999). Los derechos de los animales. Los Libros de la Catarata.

Notas de autor

* Abogada y especialista en Filosofía del Derecho y Teoría Jurídica por la Universidad Libre. Máster en Derecho Animal y Sociedad de la Universidad Autónoma de Barcelona. Investigadora en Colombia para la organización alemana Animal’s Angels con quien ha realizado prácticas en favor de la protección y bienestar de animales de producción en España, Egipto y Colombia. Líder del equipo del Centro de Atención Jurídica del Instituto Distrital de Protección y Bienestar Animal de Bogotá. https:// orcid.org/0009-0004-7065-6467
** Doctorando en Filosofía de la Universidad Autónoma de Madrid. Magíster en Filosofía por la Universidad del Rosario. Filósofo y licenciado en Filosofía. Profesor de tiempo completo de la Maestría en Arte, Educación y Cultura de la Universidad Pedagógica Nacional. Contratista del Observatorio Distrital de Protección y Bienestar Animal del Instituto Distrital de Protección y Bienestar Animal de Bogotá. Investigador en éticas interespecie, éticas ecológicas y humanidades ecológicas. https:// orcid.org/0009-0008-7054-961X


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