¿Quiénes son las personas que realmente viven de la tauromaquia en Colombia?
Who are the people who really make a living from bullfighting in Colombia?
Análisis Jurídico – Político
Universidad Nacional Abierta y a Distancia, Colombia
ISSN: 2665-5470
ISSN-e: 2665-5489
Periodicidad: Semestral
vol. 6, núm. 11, 2024
Recepción: 19 Noviembre 2023
Aprobación: 12 Enero 2024
Resumen: El presente artículo se basa en una investigación dirigida a servir como insumo de ilustración al Proyecto de Ley 219/23C-309/23S “Por medio del cual se prohíben en todo el territorio nacional, el desarrollo de las actividades de corridas de toros, rejoneo, novilladas, becerradas y tientas, encierros y suelta de vaquillas, así como los procedimientos utilizados en estos espectáculos, tanto en el ámbito público como en el privado” (Cámara de Representantes, s. f.), generando cifras sobre el número de corridas o novilladas lidiadas por toreros o novilleros entre el 1 de enero de 2012 y el 20 de noviembre de 2023. La motivación de la investigación se da en el marco de las discusiones del citado proyecto de ley en el Senado, así como en proyectos anteriores sobre la misma materia, en los cuales se ha venido presentando un continuo debate y dudas sobre el artículo del proyecto de ley, que trata sobre la reconversión económica de las personas que demuestren que sus ingresos y sustento económico principal se deriva de las actividades sujetas de prohibición.
Palabras clave: abolición, congreso, corridas de toros, novilladas, proyecto de ley, toreo, toros.
Abstract: This article is based on a research study aimed at providing insights for the understanding of Bill 219/23C-309/23S “By means of which, throughout the national territory, the development of bullfighting activities, rejoneo (mounted bullfighting), novilladas (bullfighting with young bulls), becerradas (bullfighting with calves), tientas (testing of female bulls), encierros (bull runs), and the release of heifers, as well as the procedures used in these shows, are prohibited, both in public and private settings” (Chamber of Representatives, n. d.). The research generates figures on the number of bullfights or novilladas fought by bullfighters or novilleros between January 1, 2012, and November 20, 2023. The motivation for the research arises within the discussions of the aforementioned bill in the Senate, as well as in previous projects on the same matter. These discussions have led to a continuous debate and doubts about the article of the bill that addresses the economic reconversion of individuals who can demonstrate that their income and primary economic support derive from the activities subject to prohibition.
Keywords: abolition, bullfighting, bullfight, bulls, congress, draft bill, novilladas.
1. Introducción
La insistencia del sector protoreo sobre el tema de la grave problemática que generaría la abolición de la tauromaquia en Colombia causa muchas más dudas que respuestas. Es totalmente válido preocuparse por el futuro de unas personas que, según parece, no van a poder ejercer la actividad con la cual generan sus ingresos principales, y para el Gobierno, el Congreso y la ciudadanía, debe ser un tema para tratar, porque el objetivo del proyecto de ley está basado en un sentido estricto de justicia y respeto no antropocéntrico, pero tampoco podemos dejar sectores de la sociedad en la miseria y la hambruna. Eso es claro.
También por ser un tema que para todas y todos tiene una lógica incuestionable, y que, por razones entendibles, se ha convertido en el as bajo la manga de las y los congresistas, así como del lobby protoreo. Sin embargo, ¿realmente la abolición de la tauromaquia en la Colombia de hoy va a causar tales traumatismos en el sector de la ciudadanía que vive -realmente- de la misma? El Proyecto de Ley 219/23C-309/23S ha cursado con éxito su trámite en comisión y plenaria del Senado y a fecha de elaboración del presente artículo espera su debate en la Comisión VI de la Cámara de Representantes.
Los clásicos argumentos protoreo, como los de la cultura, la tradición o el arte han venido desdibujándose a través de los varios proyectos de ley de abolición de la tauromaquia que se han presentado en el Congreso de la República, siempre con la coautoría y gestión de la sociedad civil animalista. Sin embargo, el lobby taurino y los intereses alrededor de la tauromaquia son muy fuertes; a pesar de los grandes avances en las nuevas perspectivas sobre el relaciona- miento ético de la humanidad con los animales de otras especies, en particular, el rechazo mayoritario hacia prácticas de divertimiento con animales como la tauromaquia, el Congreso sigue permeado por congresistas que tienen intereses particulares, por ser ganaderos o familiares de estos, o pertenecen a regiones donde estas prácticas aún cuentan con cierto arraigo. Esto, en la perspectiva del cálculo político se traduce en una potencial pérdida de votantes de llegar a inclinarse a favor de proyectos de abolición. Por supuesto existen los partidos políticos que obligan a sus miembros en el Congreso a votar en bancadas y a pesar de sus posiciones a favor de los animales o de eliminar una práctica caduca, como las corridas de toros, votan en contra de las iniciativas. Se encuentra además la gran polarización que existe en el país, donde los sectores de derecha identifican las causas animalistas como de izquierda y su objetivo, entonces, es vencer las iniciativas de la izquierda, como si los animales y la búsqueda de justicia para ellos tuviera un tinte político.
De esta manera, nuevos argumentos son esbozados por el lobby taurino, muy de la mano con los tan enraizados discursos de posverdad y además de fuertes perspectivas antropocéntricas, como la apelación a la libertad para seguir desarrollando estas actividades, o el facilista argumento de la legalidad, en tanto en Colombia, por increíble que parezca, hace ya varios años las y los honorables congresistas se ocuparon de hacer un manual de tortura y asesinato de seres vivos sintientes, traducidos en la Ley 916 de 2004 (Congreso de la República). Finalmente, el argumento de moda en los últimos años ha sido apelar a una supuesta crisis, en caso de darse la abolición, de un "gran" sector de la población colombiana que basa su sustento en la realización de las corridas de toros. Sobre este último argumento, el presente texto busca aclarar, basado en cifras y evidencia, que esta crisis no tendrá lugar.
2. Metodología
El diseño de la investigación es de carácter descriptivo y correlacional, de acuerdo con los datos recolectados en el portal taurino www.mundotoro.com, que cuenta con bases de datos oficiales sobre la totalidad de los eventos taurinos en los ocho países donde se realizan estas prácticas. De acuerdo con el análisis de la información suministrada según los criterios de búsqueda, se estableció un rango de tiempo desde el 2012 hasta la información disponible más reciente del 2023, en particular, la referida al número de corridas y novilladas lidiadas en territorio colombiano por toreros y novilleros, datos con los cuales se crearon y organizaron tablas con información por año, por torero o novillero, porcentajes, entre otras.
Los análisis estadísticos utilizados fueron básicos y requirieron sumatorias y promedios, además de correlaciones básicas de número de corridas por torero o novillero. De acuerdo con los datos aportados por las tablas y los análisis estadísticos, se plantean comentarios para cada apartado, que llevaron a la conclusión presentada en el artículo.
Sobre las consideraciones éticas relevantes, la información del portal utilizado es pública, por lo que no requiere ningún tipo de autorización. Los datos del portal han sido transformados en nueva información relevante para responder a la pregunta de la investigación. En el caso del orden especista, siempre cabe preguntarse por qué hay cuestionamientos sobre consentimiento humano, mientras que para un caso particular y, por demás, legalizado del especismo, como es la tauromaquia, la pregunta por el consentimiento de los animales involucrados siempre brilla por su ausencia.
3. Desarrollo y resultados
Para responder a la pregunta que da nombre al artículo y, de manera paralela, argumentar si se tendría o no una crisis en caso de llegar a abolirse la tauromaquia en Colombia, de manera inevitable se requieren cifras que demuestren la afectación actual en el ámbito estrictamente laboral. Una rápida búsqueda en la página de códigos de actividades económicas de la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales (Dian, s.f.) indica que no hay uno para “torero”. La sección A, divisiones 014, 015 y 016, podría adaptarse de alguna manera, pero no en lo específico. En la Función Pública (s. f.) nunca ha salido una convocatoria que requiera de las competencias de alguien que se denomine “torero”.
Las actividades económicas que estudia el Departamento Administrativo Nacional de Estadística (DANE, s.f.) son genéricas, y sus diferentes operaciones estadísticas sobre el mercado laboral manejan las mismas categorías sobre empleabilidad y desempleo. Estas categorías son mostradas en la figura 1. La conclusión sobre el particular es que al Estado no le importa en qué trabajan los ciudadanos, mientras sea legal, o aparente serlo, y pueda subsanar cifras de desempleo. Sin embargo, la actividad de “torero”, sigue sin poder relacionarse de una manera sencilla con ninguna de las categorías, excepto de una manera lejana y más bien forzada.
Llama la atención una de las operaciones estadísticas sobre el mercado laboral del DANE, y es la correspondiente a Empleo informal y seguridad social. Según esta entidad, “El informe de Empleo informal y seguridad social presenta una caracterización de la población ocupada a partir de los principales criterios para medir el empleo informal, como lo son el tamaño de empresa y la afiliación al sistema de seguridad social en salud y pensiones” (2023a). Este es un informe antiguo que merecería actualización del DANE.
Sin embargo, surge la pregunta por un “trabajo”, como lo denomina el sector protoreo, que a todas luces parece peligroso (aunque no tanto como para los toros si nos centramos en la estadística histórica de quiénes son los que resultan mayormente afectados), sistema de salud y seguridad en el trabajo, que en la actualidad es exigible a toda empresa sería (o gremio) con trabajadores(as) que cuentan con todas las garantías para ejercer la labor que deseen realizar, aseguradas por la Constitución Política de Colombia que, en su artículo 25, anota: “El trabajo es un derecho y una obligación social y goza, en todas sus modalidades, de la especial protección del Estado. Toda persona tiene derecho a un trabajo en condiciones dignas y justas”. Que en su artículo 26, plantea:
Toda persona es libre de escoger profesión u oficio. La ley podrá exigir títulos de idoneidad. Las autoridades competentes inspeccionarán y vigilarán el ejercicio de las profesiones. Las ocupaciones, artes y oficios que no exijan formación académica son de libre ejercicio, salvo aquellas que impliquen un riesgo social.
Este último artículo es mencionado de manera reiterativa por el gremio protoreo: el derecho a escoger la profesión. Ellos no quieren que les hablen de sustitución laboral, como lo plantea el PL 219/23C-309/23S.
Si ser torero es un trabajo, ¿por qué no están cobijados los toreros, y las pocas toreras, con un sistema de salud y seguridad en el trabajo? Ser torero no exige formación académica como tal, sino de otro tipo, más de práctica, destreza y observación. Serían de libre ejercicio salvo porque implican un riesgo social absolutamente claro. La vida y la integridad de quienes ejercen como toreros está en riesgo, aunque planteen que esta ha sido su decisión y su vocación. No obstante, el Estado está en la obligación de proteger la vida y la salud de la ciudadanía, por lo menos exigiendo la implementación de lo mínimo exigible para cualquier trabajador(a) en Colombia; este es la afiliación al Sistema de Salud y Seguridad en el Trabajo. Si a un trabajador(a) le exigen realizar cursos para trabajar en alturas y contar con indumentaria adecuada para salvaguardar su vida, ¿dónde están los cascos, los petos y las botas con puntera de acero para los toreros?
El DANE indica:
Población ocupada informal: son todos los asalariados o empleados domésticos que no cuentan con cotizaciones de salud ni a pensión por concepto de su vínculo laboral con el empleador que los contrató. De igual forma, comprende a los trabajadores por cuenta propia y patrones o empleadores que hayan quedado clasificados en el sector informal, todos los trabajadores familiares sin remuneración y demás personas sobre las que no se dispone de suficiente información sobre su situación en la ocupación para ser clasificadas en las categorías anteriores. Se excluyen los obreros y empleados del Gobierno. (2023b)
¿Un empresario(a) que organiza una corrida, siempre esporádica, o inclusive en las “grandes” ferias, incluye o exige los rubros de seguridad social a los toreros que contrata?
Sobre este largo apartado, la conclusión es que el Estado no tiene cifras estadísticas de mercado laboral específicas para X o Y profesión o trabajo reconocido. No las tiene ni debería tenerlas para la población que ejerce como “torera”.
En mi calidad de psicólogo, puedo manifestar que, si alguna persona o entidad pública o privada tiene una duda sobre cifras, normativa o ejercicio de la profesión, debe acudir a la agremiación respectiva que, para el caso, es el Colegio Colombiano de Psicólogos (Colpsic, s. f.). En lo que concierne a los toreros y subalternos, al no ser esta una actividad de carácter profesional, cuentan con un gremio tipo sindicato, denominado Unión de Toreros de Colombia (Undetoc, 2023, pp. 11, 18), en el cual existe un capítulo para toreros (matadores) y otro para subalternos (banderilleros y picadores). Esta es la entidad que debería manejar todas las cifras que competen al mundo de la tauromaquia en el país.
Así que ¿quiénes son las personas que realmente viven de la tauromaquia en Colombia? En las dos audiencias públicas realizadas en el trámite en Senado para el PL 309/23S, ambas en 2023, planteé que las corridas de toros son una actividad esporádica, por lo que ninguna persona deriva su sustento económico principal de la misma. Este planteamiento funcionará a modo de hipótesis del presente texto. La población taurina infla las cifras de las personas que se verían afectadas en una eventual prohibición de la actividad taurina, incluyendo a personas que son ajenas a estos eventos, y que no requieren, necesariamente, de la actividad taurina para desarrollar sus labores económicas, como los hoteles, los restaurantes y los vendedores informales.
Las personas que desarrollan algún tipo de labor directa en las corridas de toros o sus derivaciones son los ganaderos, los empresarios, los toreros y sus subalternos (picadores, banderilleros, entre otros) y quienes trabajan directamente en las plazas.
Undetoc actúa como gremio aglutinante y sindicato de aquellos que se consideran profesionales de la tauromaquia. No hay autoridad oficial que cumpla con el mandato constitucional del artículo 26 de la Constitución: “Las autoridades competentes inspeccionarán y vigilarán el ejercicio de las profesiones”. Undetoc, como gremio de las y los considerados profesionales del toreo, debería hacer esta labor, y para ejercerla, lo mínimo es conocer las cifras de las personas que integran su gremio. Sin embargo, no cuenta con —o no le interesa entregar— cifras de las personas que realmente viven de la tauromaquia en Colombia. El Gobierno no tiene por qué contar con cifras de una actividad privada y con unas formas tan propias de considerarse profesional.
Para responder de la manera más adecuada a la pregunta planteada, se realizó una investigación en el portal taurino mundotoro (mundotoro.com), que cuenta con bases de datos sobre la totalidad de los eventos taurinos en los ocho países que realizan estas prácticas. De acuerdo con el análisis de la información encontrada, se construyó la Tabla 1, que muestra las cifras del número de corridas o novilladas lidiadas por toreros o novilleros entre el 1 de enero de 2012 y el 20 de noviembre de 2023 en las diferentes plazas de Colombia.
Se encontró que entre el 1 de enero de 2012 y el 20 de noviembre de 2023 (lapso de más de 10 años), participaron en las diferentes plazas de Colombia, en por lo menos una corrida o una novillada, 222 toreros o novilleros, y fueron los toreros Luis Bolívar y Sebastián Vargas quienes más participaron en corridas de toros en este lapso, con 63 y 57 corridas, respectivamente. Sin embargo, de esos 222 toreros o novilleros, solo 40 participaron en 10 o más corridas o novilladas (18,01 %), que son las correspondientes a los toreros o novilleros que se muestran en la tabla 1.
De estos 40 toreros o novilleros, 10 son internacionales y los 30 restantes son nacionales (colombianos), por lo que realmente el porcentaje de toreros o novilleros que participaron en 10 o más corridas o novilladas en estos 10 años es de 13.51 %.
La figura 2 se construyó con los datos de participación de los 222 toreros o novilleros en las diferentes plazas de Colombia oficialmente informadas, sin discriminar estos eran nacionales o extranjeros. Con los datos anteriores se tiene que, de 222 toreros o novilleros, 182 (el 81,98 %) tuvieron participación en menos de diez corridas en el lapso que va de 2012 a 2023, esto es, ni una cada año. También, es interesante el dato de 127 toreros o novilleros, el 57, 21 % del total, más de la mitad de los reportados con participación en corridas de toros o novilladas en Colombia en un lapso considerable, de más de 10 años, que solo han participado en una a tres corridas. Aunque es posible discriminar con un análisis mucho más riguroso si quien participa en el evento taurino es torero o novillero, para el presente estudio no se realizó esta discriminación, pero se anota que esto es fundamental en lo económico. El torero es quien ha tenido la alternativa de profesionalización del torero. La mayoría de los toreros nacionales son contratados solo para ferias pequeñas, siendo proporcionales sus ingresos. Mientras que los novilleros escasamente tienen espacios para mostrar sus avances y que algún apoderado o empresario se interese por ellos. Si ocurre como en otras esferas económicas, me atrevería a anotar que muchos de estos jóvenes incurren en la práctica de pagar por actuar en algún evento taurino, solo por mostrarse y hacerse notar.
Además, es menester anotar que, si bien la figura 1 cuenta con la variable que indica si el torero es nacional o internacional, este dato no se refleja en la misma, pero en lo económico también este aspecto es fundamental, pues para las ferias grandes se suele contratar en los carteles a una mayoría de toreros internacionales, a quienes traen con grandes pagos, mientras que la participación de los toreros nacionales, cuando se da, no cuenta con las mismas prerrogativas. Aquí vale anotar que Undetoc, como agremiación de toreros, banderilleros y subalternos, sí ha luchado este punto, exigiendo la participación de los toreros nacionales en las grandes ferias, así como pagos proporcionales a los dados a toreros internacionales, a los que también se les debería hacer un seguimiento estricto de contratos, en el aspecto contable y contributivo, de sus ganancias respecto al aporte que le deben realizar al país.
Tomando los cinco primeros toreros en cantidad de participación en corridas de toros en el lapso analizado (todos colombianos) y disgregando cada año y el número de corridas por año se construyó la Tabla 2.
Se puede observar que no hay una regularidad en el número de eventos taurinos para ninguno de los toreros, puesto que, así como pueden tener varias corridas al año, casi una por mes, esto es muy fortuito, o supera la cifra de una corrida al año, caso de Sebastián Vargas, en 2016; otros toreros de cuadro élite no participaron en eventos taurinos en 2012 ni 2013, caso Cristóbal Pardo Jr., siendo el promedio de corridas en la trazabilidad realizada para estos cinco toreros colombianos de 4.45 corridas por año.
De los subalternos, como banderilleros y picadores, no se conoce cómo pueden ser considerados profesionales en su actividad y tampoco se encuentran datos de su participación en eventos taurinos.
Los datos de la Tabla 1 no son solo los mostrados, sino que abarcan la totalidad de toreros y/o novilleros reportados como participantes en por lo menos un evento de corrida de toros o novillada. Sin embargo, las agremiaciones españolas de profesionales del toreo cuentan entre sus afiliados a los toreros, novilleros y subalternos que, inclusive desde hace mucho tiempo, no han participado en un evento de este tipo. Cabe preguntar si Undetoc no ha querido compartir estos datos sobre sus afiliados y su participación en eventos taurinos como una manera muy facilista de inflar las cifras de personas profesionales del toreo y sus familias (lo hacen las agremiaciones españolas para asegurar las subvenciones con las que cuenta el sector taurino en este país), que se verían afectadas con la abolición de la tauromaquia, aun sin haber participado en una corrida de toros o en una novillada. Es un supuesto que solo esta agremiación puede y, ciertamente, debería responder en aras de la total transparencia y el derecho al acceso a la información pública y veraz, en la deliberación sobre este tema de la afectación de la empleabilidad en caso de ser aprobado el PL 219/23C-309/23S.
De la misma manera, las y los congresistas que han estado en contra de los proyectos de abolición de la tauromaquia en Colombia, entre otros, haciendo uso de este argumento de la afectación a la empleabilidad de un sector de la sociedad, aun habiéndoles dado cifras al respecto, deben basar sus réplicas en datos. El debate en el Congreso y de cara a la ciudadanía les exige transparencia, y no solo repetir que no van a votar porque van a dejar en la calle y sin sustento a una parte de la población. Haciendo un comparativo internacional, de acuerdo con datos de Avatma (2020) para España:
Durante el año 2019, trabajaron el 18,26 % (139 de 761) de los toreros, el 4,34 % (116 de 2676)) de los novilleros y el 17,53 % (57 de 325) de los rejoneadores que estaban registrados en esas tres categorías profesionales (3762). Si los porcentajes los obtenemos contando los profesionales con licencia vigente, trabajaron el 27,85 % (139 de 499) de los toreros, el 9 % (116 de 1280) de los novilleros y el 37,25 % (57 de 153) de los rejoneadores que estaban activos en esas tres categorías profesionales (1932).
Esta es la realidad en España, la cuna de la tauromaquia. Es posible entonces concluir de Colombia que, para los denominados toreros profesionales de la tauromaquia, participando en tan pocos eventos taurinos, es imposible para la gran mayoría vivir de esta actividad, y mucho menos para los subalternos y los novilleros, confirmando la respuesta a la pregunta ¿quiénes son las personas que realmente viven de la tauromaquia en Colombia?, como se describe a continuación.
Las corridas de toros son una actividad esporádica, por lo que ninguna persona deriva su sustento económico principal de la misma. La abolición de la tauromaquia en la Colombia de hoy NO va a causar traumatismos en el sector de la ciudadanía que se denomina profesional de la tauromaquia o torero, más allá de coartar un gusto o una afición, en pos de un interés superior, como lo es la protección de la vida e integridad de los animales involucrados en estos espectáculos.
El artículo del PL 219/23C-309/23S, sobre reconversión económica en la actividad taurina, fue incluido como una manera de asimilarse a otros procesos exitosos, como la sustitución de vehículos de tracción animal en Bogotá. Sin embargo y dado lo esporádico de la actividad taurina, que la convierte en una actividad para obtener recursos extras para aquellos que ocasionalmente se dedican a esta, es necesario leer el artículo en términos de corrección política y como una manera de facilitar el proceso de abolición, pero no puede ser visto como un impedimento para alargar de manera innecesaria la discusión y aprobación del proyecto de ley.
Las otras personas que desarrollan algún tipo de labor directa en las corridas de toros o sus derivaciones, como los ganaderos y los empresarios, no requieren, a mi consideración, de una reconversión económica. Los ganaderos seguirán ejerciendo su actividad ganadera y los empresarios pueden montar los espectáculos que deseen fuera del ámbito taurino. Este punto ya queda a consideración de la deliberación que al respecto hagan las y los honorables congresistas.
4. Conclusiones
Basados en los datos, la ilustración a la pregunta ¿quiénes son las personas que realmente viven de la tauromaquia en Colombia? debe encontrarse suficientemente respondida y los congresistas deben tomar decisiones informadas basadas en la evidencia, decisiones que se espera sean a favor de la aprobación del PL 219/23C - 309/23S.
La ciudadanía también necesita estar suficientemente informada para no caer en los falsos cuestionamientos del sector protaurino para continuar manteniendo una actividad que ya ha debido desaparecer. Con el fin de dar paso a nuevas deliberaciones sobre la relación entre los animales humanos y los animales de otras especies en un mundo dominado por los primeros y en el que el orden especista cuenta con poderosos dispositivos que permiten que las víctimas animales se cuenten en millones/segundo, es necesario abordar con profundidad y con el tiempo suficiente las apuestas de transformación de actitudes y representaciones sociales en las éticas ciudadanas. Por lo pronto, es necesario dejar de legislar a favor de los victimarios. Las víctimas animales de la tauromaquia, toros y caballos esperan el voto positivo.
Referencias
Avatma. (2020). El abismo taurino: análisis del año 2019. http://tinyurl.com/569a475e
Cámara de Representantes. (s. f.). Prohibición corridas de toros. Consultado el 19 de diciembre de 2023. http://tinyurl.com/3jeejpzh
Colpsic. (s. f.). Conócenos. Consultado el 19 de diciembre de 2023. https://www.colp- sic.org.co/
Congreso de la República. (2004). Ley 916 DE 2004. Por la cual se establece el Reglamento Nacional Taurino. http://tinyurl.com/mvhxshct
Departamento Administrativo Nacional de Estadística - DANE. (2020). Población ocupada según ramas de actividad económica. http://tinyurl.com/mv737npc
Departamento Administrativo Nacional de Estadística - DANE. (2023a). Empleo in- formal y seguridad social. http://tinyurl.com/4wvcdfzt
Departamento Administrativo Nacional de Estadística - DANE. (2023). Boletín Técnico Ocupación informal. Trimestre julio-septiembre 2023. http://tinyurl.com/3z- tjmmt3
Departamento Administrativo Nacional de Estadística - DANE. (s. f.). Mercado laboral. Consultado el 19 de diciembre de 2023. http://tinyurl.com/56t6zccv
Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales (Dian). (2023). Códigos CIIU de Actividades económicas. http://tinyurl.com/2v326d48
Función Pública. (s. f.). Trabaje con nosotros. Consultado el 19 de diciembre de 2023. http://tinyurl.com/2fu768e5
Undetoc. (2023). Unión de toreros de Colombia. Sección matadores de toros y novillos. Facebook. http://tinyurl.com/ysjzkphh
Notas de autor