Artículos

Patrimonio en guerra: el hito de Tombuctú. Análisis de la primera condena de la CPI por destrucción de patrimonio cultural

Heritage at War: The Timbuktu Landmark. Analysis of the first ICC conviction for destruction of cultural heritage

Teresa Millán Castro *
Universidad Autónoma de Barcelona, España

Análisis Jurídico – Político

Universidad Nacional Abierta y a Distancia, Colombia

ISSN: 2665-5470

ISSN-e: 2665-5489

Periodicidad: Semestral

vol. 5, núm. 10, 2023

revista.analisisjuridico@unad.edu.co

Recepción: 08 Mayo 2023

Aprobación: 03 Julio 2023



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Resumen: En 2012, los ataques perpetrados por las fuerzas islamistas de Ansar Dine y AQIM en Tombuctú provocaron la destrucción de distintos edificios y lugares sagrados que formaban parte del patrimonio cultural de esta ciudad. Estos lugares también pertenecían al conjunto del Patrimonio Mundial de la Humanidad de la Unesco desde 1988. En el contexto actual de conflictos internacionales, la conservación del patrimonio cultural de los territorios debería ser parte de la estrategia a seguir para el cumplimiento de los Objetivos de Desarrollo Sostenible (ODS). Qué es el patrimonio cultural, qué representa, cómo se protege, y qué papel desempeña en este caso de estudio, son algunas de las preguntas a las que se busca dar respuesta a través de un recorrido por un caso único que situó al patrimonio cultural en el centro de la agenda internacional, y que más tarde constituiría la primera condena de la Corte Penal Internacional por destrucción de patrimonio cultural.

Palabras clave: Corte Penal Internacional, identidad cultural, patrimonio cultural, Tombuctú, Unesco.

Abstract: In 2012, the attacks carried out by the islamist forces of Ansar Dine and AQIM in Timbuktu led to the destruction of several buildings and sacred places that were part of the cultural heritage of this city, which also has been a UNESCO World Heritage Site since 1988. In an international war context such as the current one, the preservation of the cultural heritage of territories should be part of the strategy to be followed to achieve the SDGs. What is cultural heritage, what does it represent, how is it protected, and what role does it play in this case study, are some of the questions it seeks to answer through a review of a unique case that placed cultural heritage at the center of the international agenda, and which would later constitute the first sentence by the International Criminal Court for the destruction of cultural heritage.

Keywords: cultural heritage, cultural identity, International Criminal Court, Timbuktu, Unesco.

1. Introducción

El 27 de septiembre de 2016 se da un hecho histórico, por primera vez la Corte Penal Internacional (CPI) impone una condena por destrucción del patrimonio histórico-cultural.

Años atrás, a mediados de 2012, el caos y la inestabilidad inundan el norte de Malí. Una serie de revueltas nacionalistas que buscan el independentismo y, sobre todo, el reconocimiento del pueblo tuareg, terminan la ascensión al poder de grupos radicales islamistas. Estos grupos imponen su ideología y creencias religiosas, arrasando con todos y cada uno de los obstáculos que se cruzan en su camino.

Así, entre junio y julio de 2012, tiene lugar la destrucción del patrimonio cultural de Tombuctú. Su carga simbólica e histórica forma parte de la identidad del pueblo maliense, así como, desde 1988, también de toda la sociedad internacional, cuando la Unesco lo incluye en el reconocido conjunto del Patrimonio Mundial de la Humanidad.

El carácter universal e identitario, así como la simbología que rodea el caso de estudio del presente trabajo hace cuestionar porqué tanta excepcionalidad, es decir, ¿por qué Tombuctú? Existen numerosos casos de destrucción de patrimonio cultural que no han recibido la misma colaboración internacional ni, mucho menos, la intervención judicial para condenar los hechos acaecidos en su territorio. Es por ello, por lo que el caso de Tombuctú ha sido, y continúa siendo, un caso muy estudiado y analizado —de nuevo— por su carácter excepcional.

Existen autores que sostienen que la condena a Al Mahdi puede sentar un precedente para situaciones venideras. Por otra parte, hay quienes rechazan esta idea y atribuyen el “éxito” del caso de Tombuctú a la capacidad de la CPI para tomar este tipo de decisiones de una forma un tanto arbitraria (Pineros Polo, 2020). Otros, sin embargo, ponen el foco en los perpetradores del crimen y afirman que, al tratarse de grupos terroristas responsables de la destrucción de Tombuctú, Occidente decide imponerse sobre aquel considerado como su principal enemigo desde los ataques terroristas del 11 de septiembre de 2001, reafirmando así su posición imperialista en África (Calvo, 2016).

El enfoque de este estudio es demostrar que la excepcionalidad de Tombuctú reside en la singularidad del caso; también demostrar que el caso es un hito como tal, gracias a todos aquellos factores que lo convirtieron en un caso único. La pertinencia de este análisis no es otro que dar visibilidad a un caso que logró generar un sentimiento compartido de reivindicación y justicia en la comunidad internacional en favor de víctimas no civiles, sino materiales. Hizo cuestionar el sistema de protección internacional vigente en materia de protección del patrimonio histórico-cultural, creando así una posibilidad, por muy mínima que se considerase, de que este caso pudiera servir como ejemplo para abordar el resto de los crímenes y atentados cometidos en dicho ámbito.

Por todo ello, en primer lugar, es necesario sentar bases conceptuales y contextuales mínimas para comprender el posterior análisis de caso de estudio. El patrimonio cultural constituye el eje del marco conceptual en este caso, ya que el resto de la terminología empleada en el texto se basa en él. En este sentido, términos como la identidad cultural y la simbología asociada a ella son clave para entender el núcleo conceptual y fundamental del análisis. En relación con esto último, también es parte importante del marco conceptual hacer un breve recorrido por la evolución de los preceptos legales que forman parte y han contribuido a la protección internacional vigente en materia de patrimonio cultural. Destaca su relevancia a la hora de entender el carácter universalista del término central del estudio.

Para analizar el caso de Tombuctú, resulta inevitable contextualizar, en primer lugar, la situación del territorio, tanto desde una perspectiva geográfica como histórica. Sin este primer contacto con los antecedentes del conflicto, es difícil entender los sucesos posteriores en la ciudad del norte de Malí en 2012. Así, los distintos factores y eventos sociales, históricos e, incluso, culturales son los que conducirán a una profundización en el desarrollo del estudio.

Por último, como parte esencial del análisis, se realiza un recorrido por las diferentes fases del procedimiento que tuvo lugar en la sede de la Corte en 2012. También se aborda la propia Sentencia y los fundamentos en los que se basa la imposición de la condena más famosa de la CPI en materia de patrimonio.

2. Marco conceptual

La definición de patrimonio cultural ha sido y sigue siendo objeto de debate. Los Estados han moldeado esta concepción según sus propios criterios, ya sea históricos o estéticos, lo que hace que una concepción unánime sea prácticamente imposible (Gracia, 2018). A este respecto, la Convención sobre la Protección del Patrimonio Mundial, Cultural y Natural de la Unesco de 1972, en París, supone un auténtico avance en esta materia. En esta Convención se acuerda una definición definitiva de patrimonio, producto del consenso entre los distintos Estados firmantes. Concretamente se distingue entre “patrimonio cultural” y “patrimonio natural” (artículos 1 y 2). Teniendo en cuenta los objetivos y análisis del presente trabajo, resulta oportuno centrarse en el primero de los conceptos: el “patrimonio cultural”.

La Convención de París de 1972 acuerda, entonces, integrar en el concepto de patrimonio cultural aquellos monumentos, conjuntos y lugares que reúnan un mismo requisito: “que tengan un valor universal excepcional desde el punto de vista de la historia, del arte o de la ciencia” (artículo 1).

Pero ¿qué se entiende por valor universal excepcional en este caso? La referencia conceptual conocida más próxima en este sentido es el carácter universalista plasmado en la Declaración Universal de los Derechos Humanos, que emana de la Asamblea General de las Naciones Unidas en París en 1948 (Shweder, 2012). Los derechos que se protegen en dicho documento son de aplicación universal, y así consta en las primeras líneas del propio Preámbulo de la Declaración: “Considerando que la libertad, la justicia y la paz en el mundo tienen por base el reconocimiento de la dignidad intrínseca y de los derechos iguales e inalienables de todos los miembros de la familia humana”.

Las continuas referencias a términos como “todos los seres humanos”, “toda persona”, “todo individuo” en la Declaración de 1948 presentan cierta similitud en cuanto a declaración de intenciones con lo dispuesto en la Convención de la Unesco de 1972: “Considerando que el deterioro o la desaparición de un bien del patrimonio cultural y natural constituye un empobreci- miento nefasto del patrimonio de todos los pueblos del mundo”. Claramente, es el segundo precepto el que hace referencia al primero en la disposición de sus artículos, reivindicando así para la protección del patrimonio mundial esa perspectiva universalista, inherente, que siempre se le ha reconocido a los derechos humanos.

Y es que la evolución de ambos conceptos, en términos de protección y reconocimiento legal, demuestra que la similitud entre ellos no es tan evidente, ya que, pese a que el reconocimiento legal de los Derechos Humanos es incuestionable e inviolable, el derecho cultural no ha sufrido el mismo desarrollo (Pabón Cadavid, 2018).

En primer lugar, llama la atención que los principales avances en materia de protección legal internacional hacia bienes culturales hayan tenido lugar en contextos de posguerra. En este sentido, los protocolos de actuación más importantes se han tomado una vez cometidos ataques o actos de destrucción contra estos bienes, es decir, como reacción de condena por los hechos ya ocurridos, en lugar de formular medidas de prevención estas situaciones: “no es hasta que ha habido una gran pérdida que se toma una medida más potente para prevenir tales atrocidades1.” (Hill, 2016). De esta forma, preceptos como los Convenios de la Haya de 18992 y 19073 han contribuido al desarrollo de la protección legal internacional en materia de lo que concebimos actualmente como patrimonio histórico, sobre todo en contextos de conflicto armado. El éxito más destacable fue el logrado en 1954 con la aprobación de la Convención para la Protección de los Bienes Culturales en caso de Conflicto Armado (Fernández-Liesa, 2009).

La Convención de 1954 llega con el objetivo de solventar la necesidad de fortalecer la regulación para la protección de los bienes jurídicos tras la catástrofe sufrida durante la Segunda Guerra Mundial. Sin embargo, esta Convención estuvo exenta de polémica, ya que recibió numerosas críticas basadas sobre todo en la complejidad e inadecuación de sus mecanismos y medidas adoptadas (Fernán- dez-Liesa, 2009).

En 1999, esta falta de eficacia achacada a la Convención de 1954 se subsanó con la aprobación del Segundo Protocolo, diseñado con el objetivo de complementar a su antecesora, de acuerdo con lo dispuesto en el segundo de sus artículos. La protección regulada en el protocolo de 1999 tiene como ejes la salvaguardia y respeto de los bienes culturales (artículos 5 y 6), la prevención (artículo 7) y el refuerzo en sus medidas y mecanismos (artículo 10). Además, en el ámbito de los conflictos armados, destaca su aplicación en aquellos conflictos no internacionales (artículo 22), lo cual —veremos más adelante— es de vital importancia de cara al desarrollo del caso de estudio, en relación también con el Estatuto de Roma de 1998.

Si bien se han conseguido avances a lo largo de estos años en materia de reconocimiento legal del patrimonio histórico, es evidente que existe una asimetría en comparación con la posición de los derechos humanos en términos de reconocimiento. En su obra, Pabón Cadavid (2018) reconoce uno de los motivos que ha desencadenado tal desnivel, el componente de identidad asociado al concepto de patrimonio cultural. El patrimonio y la identidad son conceptos entrelazados, como se puede observar en la importancia que la simbología de un bien cultural tiene para un pueblo. El patrimonio cultural de un lugar representa su historia, su pasado en el presente, la memoria colectiva de una sociedad (Pabón Cadavid, 2018).

El carácter simbólico e identitario de un bien cultural está ligado a lo que representa, lo que expresa para los que se identifican con él. El patrimonio es herencia cultural, un icono de la identidad del lugar y la historia que evoca. Pero no solo se puede hablar de tradición en este caso; el patrimonio histórico es una construcción social que no solo abarca la costumbre, sino que lo que significa y lo que transmite evolucionan con la sociedad a la que está ligado (Arévalo, 2004).

La función sociocultural del patrimonio histórico es inevitable, y es ahí donde la identidad desempeña un papel clave. Existe un componente selectivo en cuanto a la identidad en el patrimonio histórico, pues realmente este último está compuesto a partir de la elección de los elementos más representativos para una cultura (Pabón Cadavid, 2018). La identidad consiste en la asimilación de una realidad cultural de un pueblo, identidad que es exteriorizada en forma de patrimonio cultural: un monumento, una fiesta popular, un baile tradicional, etc. Esta simbología canaliza los sentimientos individuales y los traduce en un sentimiento colectivo de pertenencia, de identidad (Arévalo, 2004).

El concepto de identidad cultural se refiere precisamente a un sentimiento de pertenencia a un colectivo; aquel distintivo que permite la diferenciación de un grupo, que se reafirma como distinto a otro. Este concepto no se limita exclusivamente a aspectos artísticos o de patrimonio cultural, sino que también le es atribuido un fuerte componente histórico. La memoria de una sociedad, las experiencias y vivencias a lo largo de distintas generaciones conforman ese sentimiento colectivo mencionado, y el patrimonio cultural se constituye como una expresión de dichos símbolos identitarios (Molano, 2007).

En este sentido, la identidad cultural contradice en cierto modo el carácter universal atribuido al patrimonio histórico, ya que es el componente identificativo lo que hace de un bien cultural digno de ser protegido para su preservación y, por ende, para la preservación del pueblo e historia que representa.

Es por esto por lo que resumir el fenómeno de la iconoclasia como la simple destrucción sistemática de imágenes es obviar todo lo que conlleva este tipo de actuaciones en términos de simbología e intenciones. Los actos de iconoclasia llevan consigo mucho más que la destrucción de las imágenes en sí, ya que buscan borrar el pasado, la historia e, incluso, la memoria de un territorio (Gracia, 2018).

La representación se constituye como un pilar en relación con el objetivo principal de los actos de destrucción del patrimonio. En un contexto de acción-reacción, la iconoclasia es una respuesta a lo que el espectador siente o interpreta al observar una obra o imagen. En realidad, en estos casos, la intención de destruir el patrimonio no es provocada por la imagen en sí, sino por lo que representa para las personas contra las que se pretende ejecutar el acto. Es decir, aquellas a las que se busca dañar mediante la destrucción de la imagen (Gracia, 2018). La simbología es el hilo conductor en estos casos.

En su obra, Gracia (2018) habla sobre el uso de la iconoclasia en el discurso y las prácticas yihadistas. Hace hincapié en la intención de los ataques de destrucción utilizados como arma para la “solución final”, una limpieza cultural que les permita eliminar todo lo que existía y así imponer su propia ideología y creencias. Según Gracia, “tras los actos de iconoclasia hay un contenido simbólico, una intención política y una narrativa que respalda y justifica la acción” (p. 10).

En efecto, la destrucción del patrimonio de Tombuctú en 2012 significa la puesta en práctica —indica la autora— de una intención política y una narrativa que justificaron unas acciones cargadas de contenido simbólico, como se puede comprobar incluso en palabras del propio artífice de los ataques.

En el desarrollo del caso de estudio, la identidad y la simbología desempeñan un papel crucial al suponer para Tombuctú su ruina y su gloria, el motivo por el que se destruye su patrimonio, así como el fundamento de la condena que le hizo justicia.

3. Análisis

3.1 Antecedentes del conflicto: contexto geográfico, histórico y social de Tombuctú

Tombuctú es una de las ciudades con mayor valor histórico de África. Situada en el norte de la República de Malí, durante siglos ha sido una de las capitales comerciales más relevantes gracias a su posición geográfica. Tal condición convierte a esta ciudad africana un punto de encuentro cultural y religioso, no solo a nivel nacional, sino también a nivel continental (Pineros Polo, 2020).

Su riqueza cultural e histórica llama la atención debido a su destacado nivel arquitectónico y artístico. La ciudad alberga algunas de las edificaciones más relevantes de la religión islámica y conserva un gran número de manuscritos sagrados tras sus muros. Tombuctú ha sido ciudad de estudio del islam, fuente de expansión de este y, por ende, la esencia religiosa es uno de sus pilares fundamentales (Calvo, 2016).

Desgraciadamente, el éxito y la plenitud no son las características predominantes en la actual ciudad de Tombuctú. Ya como colonia francesa, las condiciones económicas y sociales no eran positivas y, desde su independencia en 1960, la inestabilidad política ha sido otro de los tantos motivos de su declive (Pineros Polo, 2020).

En este caso, es importante destacar el papel de la sociedad, la religión y la política para poder dar un sentido consistente a la historia de esta región, así como para motivar y entender el conflicto que constituye el caso de estudio principal de este trabajo. En este sentido, conviene destacar la convivencia histórica de distintas culturas, comunidades y religiones que han habitado en el territorio, incluyendo también minorías árabes. Sin embargo, la mayoría de la población del norte del país maliense es tuareg (Martín-Peñato, 2013).

La primera sociedad que habitó el norte de Malí es la sociedad tuareg, un pueblo bereber, tradicionalmente nómada. A lo largo de los siglos, han visto mermados sus recursos y medios económicos, además de ser desplazados de los territorios de control de sus actividades comerciales y ganaderas. En este sentido, la propia colonización francesa del territorio supuso para este pueblo el despojo de muchas de sus concepciones sociales arraigadas, adaptándose entonces a un nuevo estilo de vida occidental y alejado de aquel feudalismo instaurado hasta entonces en su sociedad (Martín-Peñato, 2013).

Pero no solo la injerencia internacional ha desorientado al pueblo tuareg, también ha habido actos de abandono hacia esta sociedad por parte de los propios gobiernos nacionales, tras la independencia colonial. Estas acciones han creado en ella no un sentimiento de apego hacia un territorio en particular, sino uno de independencia como pueblo (Martín-Peñato, 2013)4.

Desde los años 90, son varios los conflictos protagonizados por los tuaregs en su ánimo por visibilizar su situación y reivindicarse como pueblo. La guerra civil y las continuas luchas internas crearon un clima de inestabilidad política y social que, pese a los sucesivos acuerdos y treguas, no dejan ver una solución real y factible que ponga fin de una vez por todas al conflicto (Martín-Peñato, 2013)5.

En 2012, la novedad llega por la intervención de distintos “aliados” de los tuaregs, motivados por el interés en la independencia de Azawad, territorio que incluye, entre otras regiones, a Tombuctú (Martín-Peñato, 2013). Así, el conocido Movimiento Nacional para la Liberación de Azawad (MNLA), protagonista y director de orquesta en las revueltas de 2012 en el norte de Malí, está conformado, por un lado, por el Movimiento Nacional del Azawad (MNA); y, por otro lado, por el Movimiento Tuareg del Norte de Malí (MTNM) (Martín-Peñato, 2013).

A finales de marzo de 2012, la inestabilidad política, acrecentada por el golpe de Estado del 21 de ese mes y año contra el gobierno maliense, facilitó la toma del norte de este país por las fuerzas tuaregs, declarando así el MNLA la independencia de Azawad el 6 de abril (Calvo, 2016).

Sin embargo, esta no fue la única alianza que acompañó la ejecución de dicha hazaña. También se destaca el rol de Ansar Dine, Al Qaeda del Magreb Islámico (AQMI) y el Movimiento para la Unidad y la Yihad en África Occidental (MUYAO). Ansar Dine surgió como una escisión radical islamista de los tuaregs, cuyo líder está directamente relacionado con el líder de AQMI, por lo que los objetivos de ambos grupos no difieren en demasía: imponer la sharía en su sentido más estricto. Por su parte, MUYAO tampoco dista mucho de los dos anteriores grupos en lo que a ideología, creencias y motivaciones se refiere, ya que se presenta como una ramificación yihadista de AQMI (Martín-Peñato, 2013).

El objetivo de todas estas formaciones es expulsar del territorio al ejército y gobierno maliense. Sin embargo, cuando lo logran, surgen las disputas internas entre los distintos grupos. No pasa mucho tiempo antes de que se revele la realidad de estas alianzas, cuando Ansar Dine, AQMI y MUYAO comienzan a ejecutar sus principales objetivos, deshaciéndose por el camino de los tuaregs, quienes, a su vez, ven sus intereses independentistas más que truncados (Martín- Peñato, 2013). Poco a poco los aliados “traidores” aplican sus imposiciones sociales, políticas y religiosas por todo el territorio, destruyendo a su paso cualquier vínculo del pueblo maliense con aquellos actos concebidos como impuros según las creencias fundamentalistas islámicas propias de su ideología y, por ende, con el pasado e historia de todos los habitantes de la región (Pineros Polo, 2020).

3.3 Procedimiento y sentencia de la corte penal internacional

La Corte Penal Internacional (CPI) tiene su origen en el Estatuto de Roma de 1998 (ER) y presenta una serie de novedades como tribunal de justicia internacional en comparación con sus predecesores8. En primer lugar, se instaura con carácter permanente y su competencia reside en: “ejercer su jurisdicción sobre personas respecto de los crímenes más graves de trascendencia internacional de conformidad con el presente Estatuto” (artículo 1). Por otro lado, en el mismo artículo del Estatuto, se establece que la Corte: “tendrá carácter complementario de las jurisdicciones penales nacionales”. De esta forma, la CPI intervendrá cuando los tribunales nacionales competentes en cada caso no tengan la suficiente capacidad para actuar.

De acuerdo con lo anterior, la competencia de la CPI queda clasificada en cuatro tipos de crímenes, cada uno de ellos acompañado por una numeración de condiciones que pueden ser motivo de condena, siempre que se cumplan los requisitos marcados por la Corte en cada caso. En este sentido:

En cuanto al inicio del procedimiento, la legitimidad puede provenir de un Estado parte o del propio Consejo de Seguridad, que remite al fiscal una situación que puede ser competencia y de interés para la Corte. También es que el propio fiscal inicie de oficio una investigación9. En este caso, el gobierno de Malí, el 18 de julio de 2012, decide poner en conocimiento de la oficina del fiscal de la CPI la destrucción de distintos y reconocidos lugares sagrados en la ciudad de Tombuctú y comunica su incapacidad para sobrellevar el caso, dada la desestructuración institucional y política que sufre el territorio10.

Atendida dicha información, la oficina del fiscal decide iniciar de oficio una investigación, pues, en este caso, se constata que existe fundamento razonable para llevarla a cabo, teniendo en cuenta los criterios del artículo 53 del ER11:

  1. 1. Que haya razones de peso para creer que se ha producido un crimen competencia de la CPI.
  2. 2. Que la causa se tenga como admisible de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 17 del mismo Estatuto
  3. 3. Que “aun teniendo en cuenta la gravedad del crimen y los intereses de las víctimas, una investigación no redundaría en interés de la justicia”.

El 16 de enero de 2013, la oficina del fiscal publica un informe en el que hace referencia a cada uno de los criterios descritos: jurisdicción, admisibilidad e interés de la justicia. En este informe se reconoce la existencia de bases razonables para creer que se han cometido “crímenes de guerra” en Malí desde enero de 2012, y menciona, entre otros, el reconocido en el artículo 8, apartado 2, e) iv):

Dirigir intencionalmente ataques contra edificios dedicados a la religión, la educación, las artes, las ciencias o la beneficencia, los monumentos históricos, los hospitales y otros lugares en que se agrupa a enfermos y heridos, a condición de que no sean objetivos militares.

En este sentido, los elementos que confluyen en esta categoría de crímenes y que se cumplen en el caso de los hechos acaecidos en Tombuctú en 2012 son12:

En cuanto a los crímenes cometidos, la oficina del fiscal expone en su informe su conocimiento sobre la existencia de indicios suficientes que constatan la comisión del delito del artículo 8 apartado 2) e) iv) ya referido, que incluye ataques contra edificios dedicados a la religión, educación, arte, ciencia o propósitos de caridad, o monumentos históricos. En este caso, al 16 de enero de 2013, el fiscal ya conoce que al menos nueve mausoleos, dos mezquitas y dos monumentos históricos fueron intencionadamente atacados por miembros de Ansar Dine y AQIM desde el 4 de mayo de 2012. Se reconoce también que dichos ataques fueron perpetrados sin ser los afectados objetivos militares, violando así la protección especial de estos lugares recogida en el Primer Protocolo de la Convención de Ginebra de 194914.

Además, en cuanto al impacto de lo ocurrido, el fiscal asegura que los actos de destrucción y el daño causado son producto de la ideología de los ejecutores, y las consecuencias de estos actos “parecen haber conmocionado la conciencia de la humanidad”.

Los distintos argumentos de este informe contribuyen a la motivación en la que la oficina del fiscal basa la apertura de una investigación sobre la situación de Malí desde enero de 2012. De igual modo clama la necesaria y justificada acción de la Corte en el consecutivo procedimiento judicial que se inaugura más adelante, y cuyo fallo supone la primera condena de la CPI en materia de destrucción de patrimonio cultural.

Dos años después de la publicación de este informe, el 18 de septiembre de 2015, la Sala de Cuestiones Preliminares, a instancia de la oficina del fiscal, emite una orden de arresto contra Ahmad Al Mahdi, acusado de haber cometido un crimen de guerra por atacar objetos protegidos, del artículo 8, 2) e) iv) ER15.

De acuerdo con la Sentencia de la CPI, Ahmad Al Faqi Al Mahdi es originario de Tombuctú y se destaca entre su comunidad por ser un reconocido estudioso del islam. En abril de 2012, se unió al grupo de Ansar Dine, aunque no era un desconocido para los dirigentes de este grupo ni para los de AQIM16. Dado su reconocimiento en materia islámica, su rol en la administración y en el tribunal islámico es equivalente al de un consejero (Pineros Polo, 2020). Una clave de su importancia en esta comunidad —recientemente instaurada en Tombuctú— es su jefatura en la Hesbah, un grupo encargado de vigilar y regular el comportamiento moral de los habitantes de la ciudad, controlando así que se cumplan las directrices impuestas por los nuevos gobernantes (Calvo, 2016). Al Mahdi no solo dirige este grupo de vigilancia, sino que también se encarga de la propia organización interna y de hacer cumplir los objetivos de esta. Este hecho es clave en el desarrollo de la sentencia de la CPI, ya que al ser Al Mahdi jefe de orquesta de los ataques, esto lo sitúa como principal culpable.

En la Sentencia de la CPI, Al Mahdi es acusado de perpetrar los ataques directos cometidos contra diez edificios de carácter religioso e histórico en Tombuctú, en el período comprendido entre finales de junio y mediados de julio de 2012. En apenas menos de un mes consta la destrucción de los siguientes lugares sagrados19:

Según el propio testimonio del ejecutor de los hechos, en la entrevista concedida a Anissa Barrak (2017), la intención iba mucho más allá de destruir los monumentos per se: “El objetivo de estos grupos es imponer a la población su ideología […] La estrategia de Al Qaeda es perpetrar acciones espectaculares para ganar nuevos adeptos y dar pruebas de su celo y eficacia a las entidades que la apoyan”. Además, afirma que: “era consciente de lo que sentía la población. Conocía el carácter histórico y sagrado de esos lugares”. Eso sí, es importante destacar uno de los aspectos más llamativos de este caso, la admisión de toda culpabilidad por parte de Al Mahdi desde su primera intervención en la Corte, aunque esta confesión no evita, en cualquier caso, la fase correspondiente al juicio oral (Pineros Polo, 2020).

Como ya se ha adelantado, el único crimen constatable por el que se dicta condena en este caso contra Al Mahdi es por un crimen de guerra que consistió en atacar objetos protegidos por el artículo 82) e) iv) del ER. Para probar que, en efecto la comisión del delito es atribuible al acusado, es necesario comprobar la confluencia de los elementos del crimen correspondientes a este artículo, cuyas bases son:

  1. 1. La intencionalidad en los actos perpetrados.
  2. 2. La consciencia por parte del acusado del contexto bélico en el que tenían lugar los ataques.
  3. 3. El pleno conocimiento de a quién o a qué iba dirigida la ofensiva; en este caso, objetos protegidos no clasificados como objetivos militares.

Tal y como argumenta la CPI en la Sentencia, los lugares mencionados como objeto de destrucción forman parte no solo de la historia de Tombuctú, sino también del día a día de sus habitantes, por ser sede de su vida religiosa. Al ser lugares de culto, albergan las prácticas religiosas que son rechazadas por la ideología y el fundamentalismo islámicos, característicos de los grupos Ansar Dine y AQIM. Estos acuerdan que la mejor opción es destruir los mausoleos y mezquitas que son foco de aquellos actos “impuros”17. De acuerdo con el testimonio publicado en la Sentencia de la CPI, en un primer momento, Al Mahdi no está a favor de la destrucción de los mausoleos, ya que, según él, eliminarlos es entrar en conflicto directo con la población de Tombuctú. Sin embargo, esta negativa no dura mucho tiempo y finalmente Al Mahdi traza el plan de ataque contra los edificios. De esta forma, el testimonio y la confesión del acusado, junto con las evidencias que ya estaban en posesión de la Corte, justifican y verifican la atribución del crimen de guerra cometido en Tombuctú en 2012 a Al Mahdi, como principal ejecutor de los hechos.

También conviene destacar entre los fundamentos de la sentencia—concretamente en cuanto a la gravedad de los hechos— la referencia que hace la Corte al tipo de víctimas en el que se enfoca este caso. Admite que, dado que las víctimas en este procedimiento no son víctimas humanas, sino materiales, el nivel de gravedad disminuye. Sin embargo, acto seguido, reivindica la importancia de estas “víctimas materiales” en concreto y reconoce el papel de los mausoleos y de los manuscritos de valor incalculable que albergaban, como símbolo de Tombuctú, sus habitantes y su historia:

Tombuctú está en el corazón del patrimonio cultural de Malí, en particular gracias a sus manuscritos y a los mausoleos sagrados. Los mausoleos reflejaban parte de la historia de Tombuctú y su papel en la expansión del islam. Eran de gran importancia para el pueblo de Tombuctú, que los admiraba y les tenía cariño. (CPI, 2016, p. 37)

En este caso, la Corte habla del valor simbólico e identitario como factor relevante a la hora de determinar la gravedad de los ataques cometidos: “la Sala considera que el hecho de que los edificios atacados no solo fueran edificios religiosos, sino que también tuvieran un valor simbólico y emocional para los habitantes de Tombuctú, es relevante para evaluar la gravedad del crimen cometido” (p. 38). En este caso, no solo interviene el tipo delictivo, la atribución del delito al acusado con base en las pruebas y los testimonios recabados, sino que se reconoce la importancia sentimental y simbólica de lo que se ha destruido, y el significado que esto tiene para la población, el impacto que puede causar en ella. Además, al tratarse de lugares reconocidos como Patrimonio Mundial de la Humanidad por la Unesco, los afectados por la destrucción de semejantes símbolos históricos y culturales no se limitan en número ni en territorio, sino a todo el país de Malí, incluso a toda la Comunidad Internacional. Las consecuencias emocionales del crimen cometido abarcan más que el pueblo maliense o Tombuctú. La Corte atribuye un carácter universal a las consecuencias derivadas de la destrucción del patrimonio cultural en Tombuctú, considerándolo como uno de los motivos en los que basa la gravedad de los hechos enjuiciados.

Otro motivo por el cual la Corte califica los actos cometidos por Al Mahdi como graves son las razones que llevaron a la destrucción de los lugares sagrados, específicamente las creencias religiosas. El afán de los grupos Ansar Dine y AQIM en su llegada al norte de Malí no es otro que imponer su ideología, lo que conlleva la práctica de su forma de entender el islam y el rechazo a cualquier otra alternativa. Este rechazo no consiste solo en la prohibición de otras prácticas religiosas per se, sino en la persecución y destrucción con el propósito de eliminarlas de raíz. La desaparición de los mausoleos tiene como objetivo acabar con aquellas prácticas religiosas distintas a las de estos grupos, cuya base es la imposición de la sharía como ley y religión.

La decisión de la CPI supone reivindicar no solo el valor artístico e histórico-documental que posee el patrimonio cultural per se, sino también su simbología, la identidad cultural y lo que significa para todas aquellas personas que ven reflejada en ello su memoria, ya individual o colectiva. Esta sentencia reconoce el ataque directo a la identidad de un pueblo —el maliense en este caso—, pero también la repercusión a nivel internacional que provoca la destrucción de la cultura y la historia de una comunidad, entendiendo que, al destruir a unos, destruyes a todos, que el patrimonio es de todos, que el universalismo también es inherente al patrimonio cultural.

4. Conclusiones

El fenómeno de Tombuctú va más allá de haber sido la primera condena de la CPI por destrucción de patrimonio cultural. Por primera vez, se enjuicia a un acusado por el delito contenido en el artículo 8 2) e) iv) del Estatuto de Roma, quien además se declara culpable de los delitos que le son atribuidos. Asimismo, los fundamentos de la condena conforman un hito histórico en sí. En este tipo de ataques se reconocen elementos emocionales y simbólicos que identifican como víctimas no solo a los propios monumentos o edificios destruidos, sino también a aquellas personas para las que estos lugares forman parte de su identidad como colectivo, incluyendo al conjunto de la humanidad.

La condena de la CPI en el caso de Tombuctú recupera ese carácter universal del que dota la Convención de la Haya de 1954 a aquellos bienes jurídicos protegidos en ella, denunciando que, al perpetrar ataques contra los monumentos de un territorio, no solo se ataca al monumento en sí, sino que se ataca también a la historia, la identidad y el sentimiento de un pueblo y, en este caso, de la sociedad internacional.

Sin embargo, esta no es la única característica que convierte lo ocurrido en Tombuctú y su patrimonio en un hecho histórico. También, por primera vez, la comunidad internacional se interpone y muestra interés en la denuncia de este tipo de actos, y no solo de palabra, sino también en la práctica. La inactividad internacional es una de las razones por las que la protección legal en materia de patrimonio cultural está tan desfasada actualmente, y en el caso de Tombuctú, la pasividad desaparece.

Es posible que una de las razones que acompañen a esta excepción sea el hecho de que los autores de los crímenes perpetrados en la ciudad del norte de Malí fueran uno de los mayores enemigos de Occidente desde principios del 2000, pero también se deben tener en cuenta otros factores. Hasta 1960, este territorio fue colonia francesa, por lo que no es de extrañar que los intereses de este país tuvieran algo que ver con la intervención directa y activa por parte de la potencia europea en la resolución del conflicto. Por otro lado, el hecho de que los lugares destruidos formaran parte del Patrimonio Mundial de la Humanidad de la Unesco dota a dicha organización de un interés especial en la salvaguardia de estos.

La lista de acontecimientos, fenómenos y primeras veces que caracterizan el caso de estudio de este trabajo, forman en sí la excepcionalidad que hace de este uno de los objetos de estudio más analizados y complejos de la agenda de investigación interna- cional. En este sentido, cabe destacar —dejando de lado todas esas novedades que se analizan— otro hito relevante derivado de lo ocurrido en Tombuctú hace 10 años: se visibiliza la importancia de la protección del patrimonio cultural y, más aún, se materializa su carácter universal, basando en este uno de los principales fundamentos en los que se centra la condena impuesta por la CPI a Al Mahdi.

Los distintos acontecimientos a raíz de lo ocurrido en Tombuctú en 2012 ponen de relieve la necesidad de reforzar la protección del patrimonio cultural, pero no en el sentido de intensificar las penas o condenas por perpetrar ataques de este tipo, sino adaptando la protección a los nuevos tiempos. Los conflictos cambian, también evolucionan las sociedades y, cómo no, la forma de concebir y sentir el arte y la cultura en todas sus formas. De esta manera, la implicación no tiene que partir solamente desde el ámbito legal, es necesario el desarrollo de políticas que intercedan por ellos, ya que finalmente gracias a lo que representan y simbolizan para el resto de nosotros, como seres humanos, somos capaces de estar más cerca de aquello que fuimos, de nuestra historia.

Referencias

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Notas

1 Todas las traducciones al castellano son propias de la autora.
2 Del Reglamento anexo a la Convención II de la Haya de 1899 sobre las Leyes y Costumbres de la Guerra Terrestre, destaca el artículo 56, que atribuye el régimen de propiedad privada para aquellos bienes dedicados al culto, caridad, artes y ciencias, otorgándoles también un régimen de protección especial en contextos de guerra: “Toda apropiación, destrucción o daño intencional de dichos establecimientos, de monumentos históricos, obras de arte y de ciencia están prohibidas y deben ser perseguidas”.
3 En cuanto a la Convención de 1907, hay que mencionar dos artículos. Por un lado, el artículo 27, que incluye cierto protocolo de actuación en cuanto a la protección de los bienes anteriormente referidos respecto a la Convención de 1899, limitándose en esta ocasión a aquellos lugares: “donde estén asilados los enfermos y heridos, a condición de que no se destinen para fines militares”. Por otro lado, el artículo 56 considera de forma más concreta la defensa de lo que más tarde se concebirá en La Convención de París de 1972 como patrimonio cultural: “Se prohíbe y debe perseguirse toda ocupación, destrucción, deterioro intencional de tales edificios, de monumentos históricos y de obras artísticas y científicas”.
4 Las reformas territoriales impulsadas por el gobierno nacional de Malí en los años 60 provocaron el desarrollo de movimientos insurgentes dirigidos por tuaregs. Pese a ser sofocados, a estas revueltas le siguieron otras distintas tanto en la década de los 70, como en la de los 80, esta vez por razones climatológicas, a causa de los fuertes períodos de sequía que azotaban el territorio en estos años. Sin embargo, la actitud reaccionaria de los tuaregs, en este caso, nació como respuesta a la inactividad del gobierno maliense y su desinterés en paliar las consecuencias negativas que supusieron tales fenómenos para el pueblo tuareg (Martín-Peñato, 2013).
5 Añade el autor Martín-Peñato (2013), como detonante, la llegada de estadounidenses a la región de Sahel en 2003, en su papel de abanderados en la lucha contra el terrorismo. Ante esta situación, los gobiernos de los territorios de la región deciden tomar ventaja de esta nueva presencia extranjera para culpar y señalar a los tuaregs como rebeldes e, incluso, terroristas. Hay que tener en cuenta que, si bien existían ramificaciones criminales, el objetivo de los gobiernos de la zona no era denunciar hechos concretos, sino apuntar y atacar a los tuaregs como colectivo.
6 En este acceso web se pueden comprobar los distintos territorios que han formado o forman parte actualmente de dicha lista del Patrimonio Mundial en Peligro de la UNESCO, así como los motivos y medidas que se toman en cada uno de los casos: https://whc.unesco.org/en/danger/.
7 Con base en criterios históricos y artísticos, la Unesco, en el anterior enlace, menciona los posibles riesgos en términos de autenticidad e integridad a los que se enfrentan los mausoleos y mezquitas de Tombuctú en el año 2012: “la urbanización desenfrenada que abunda en Tombuctú, como en Djenne, es particularmente amenazante para la arquitectura y las grandes plazas y mercados pú- blicos.” […] “Las tres mezquitas son estables pero los mausoleos requieren mantenimiento, ya que son frágiles y vulnerables ante cambios irreversibles en el clima y el tejido urbano.” […] “En general, debido a la amenaza de los cambios fundamentales en la arquitectura tradicional y los vestigios de la ciudad vieja, las mezquitas y mausoleos corren el riesgo de perder su capacidad de dominar su entorno y ser testigos del pasado prestigioso de Tombuctú.”
8 María San Martín Calvo (2016) establece una comparación entre los tribunales internacionales previos a la creación de la Corte Penal Internacional en 1998: el Tribunal Penal Internacional para la Antigua Yugoslavia y el Tribunal Penal Internacional para Ruanda. Ambos tribunales fueron creados para ámbitos temporales y territoriales determinados, y sus competencias se limitaron a juzgar los conflictos desarrollados en los correspondientes territorios. Como previa influencia, a su vez, desta- ca el Tribunal de Nuremberg, también descrito por la autora como uno de los primeros pasos en el ámbito de la justicia penal internacional en materia de crímenes de guerra.
9 Artículo 13 del Estatuto de Roma de 1998.
10 Antecedentes procesales, publicado en el Informe de la Oficina del Fiscal de la Corte Penal Internacional de 16 de enero de 2013.
11 Admisibilidad, publicado en el Informe de la Oficina del Fiscal de la Corte Penal Internacional de 16 de enero de 2013.
12 Elementos contextuales de los crímenes de guerra, análisis legal, publicado en el Informe de la Oficina del Fiscal de la Corte Penal Internacional de 16 de enero de 2013.
13 Cabe destacar que la Corte reconoce no solo su jurisdicción en situaciones de conflicto armado internacional, sino también en aquellos conflictos armados no internacionales caracterizados por:

[…] el estallido de conflictos armados de cierto nivel de intensidad, superior al de disturbios internos y tensiones tales como revueltas, actos de violencia aislados y esporádicos u otros actos de naturaleza similar, y que tiene lugar dentro de los límites del territorio de un Estado. Pueden estallar hostilidades (1) entre autoridades gubernamentales y grupos armados disidentes organizados o (2) entre dichos grupos.

En este sentido, los elementos para tener en cuenta serían: el nivel de intensidad del conflicto, el límite territorial en cuanto a las fronteras de un Estado, y que el enfrentamiento oponga a las autoridades del gobierno contra uno o varios grupos armados o, incluso, oponga a unos grupos armados frente a otros.

14 Estos motivos hacen parte de los fundamentos que la oficina del fiscal expone en su informe de 16 de enero de 2013, concretamente como componente de gravedad en la destrucción de los lugares religiosos e históricos en Tombuctú de 2012 que se valoran en el documento.
15 Antecedentes procesales, publicados en la Sentencia de la CPI de 27 de septiembre de 2016.
16 De acuerdo con una entrevista realizada por Anissa Barrak al acusado Al Mahdi para El Correo de la Unesco en 2017, el acusado afirma lo siguiente: “Siempre he apoyado este movimiento en su búsqueda de una solución que haga justicia al pueblo azawadi, del que formo parte. Pero cuando llegué a Tombuctú, Ansar Din ya había expulsado a los combatientes del MNLA. Conocí a Iyad Ag Ghali, jefe de Ansar Din desde la época en que comandaba la rebelión del Azawad. Yo lo admiraba. Días más tarde, me invitó a una reunión con los imanes de las mezquitas y los notables de la ciu- dad. Ag Ghali llegó acompañado por un grupo de Al Qaeda. Su discurso me impresionó y sus ideas me convencieron. De inmediato declaré mi adhesión a su movimiento”. Entrevista disponible en: https://bit.ly/3OZPtoG
17 Declaraciones de Al Mahdi en la entrevista realizada por Anissa Barrak (2017):

Correspondía pues a la Hesba, cuya misión es “promover la virtud y prevenir el vicio” combatir todos los actos que contravinieran los preceptos del islam, según la visión de este movimiento. Los mausoleos de Tombuctú estaban considerados la encarnación de tales actos por dos motivos: en primer lugar, la manera en que los fieles practicaban la oración se consideraba impía, así como la existencia de edificios construidos por encima de las tumbas.

Notas de autor

* Máster en Relaciones Internacionales, Seguridad y Desarrollo por la Universidad Autónoma de Barcelona; doble grado en Derecho y Ciencias Políticas de la Administración por la Universidad Pablo de Olavide, Sevilla. En cuanto a intereses investigativos, se destacan la resolución de conflictos, protección legal internacional en materia de arte y patrimonio. Correo electrónico: teresamillancastro@gmail.com, ORCID: https://orcid.org/0009-0008-1561-9304
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