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Pulseras telemáticas: Tecnología al servicio de las víctimas, ¿Qué podemos extraer de la experiencia española?
Revista Sapientia, vol. 14, núm. 2, pp. 18-31, 2023
Instituto Superior de la Judicatura del Panamá

Revista Sapientia
Instituto Superior de la Judicatura del Panamá, Panamá
ISSN: 2070-3651
ISSN-e: 2710-7566
Periodicidad: Trimestral
vol. 14, núm. 2, 2023

Recepción: 01 Febrero 2023

Aprobación: 01 Junio 2023

Resumen: La violencia sobre la mujer constituye, hoy en día, uno de los mayores problemas contra los que se debe enfrentar toda sociedad. En España, como mecanismo de lucha contra esa lacra, se hace uso desde hace años de dispositivos de control telemático que permiten ubicar en tiempo y espacio a los investigados o condenados por este tipo de delitos. El presente trabajo, si bien parte, inevitablemente, de una breve evolución histórica sobre la normativa nacional y supranacional aplicable a la protección de las víctimas de violencia de género, se centra en un análisis sobre la eficacia y eficiencia de estos dispositivos desde su introducción (2009) hasta la actualidad (2022). En fin, a la luz de los resultados analizados, se plantearán una serie de propuestas de mejora relativas a dichos dispositivos técnicos, tanto desde el aspecto puramente técnico, como del estrictamente jurídico, sin perder de vista el fin último de estas medidas, que no es otro que la protección de las mujeres víctimas de violencia de género -y sus hijos e hijas-.

Palabras clave: Dispositivos telemáticos, violencia de género, protección de víctimas.

Abstract: Violence against women constitutes, today, one of the biggest problems against which every society must face. In Spain, as a mechanism to fight against this scourge, telematic control devices have been used for years that allow those investigated or convicted of this type of crime to be located in time and space. The present work, although it inevitably starts from a brief historical evolution on the national and supranational regulations applicable to the protection of victims of gender violence, focuses on an analysis of the effectiveness and efficiency of these devices since their introduction (2009) to the present (2022). Finally, considering the analyzed results, a series of proposals for improvement related to said technical devices will be raised, both from the purely technical aspect, and from the strictly legal one, without losing sight of the ultimate goal of these measures, which does not is other than the protection of women victims of gender violence -and their sons and daughters-.

Keywords: Telematic devices, gender violence, protection of victims.

Introducción

La violencia de género se manifiesta como el símbolo más brutal de la desigualdad existente en nuestra sociedad. Se trata de una violencia que se dirige sobre las mujeres por el hecho mismo de serlo, por ser consideradas, por sus agresores, carentes de los derechos mínimos de libertad, respeto y capacidad de decisión. De hecho, las Naciones Unidas, en la cuarta conferencia mundial sobre la mujer (1995), reconoció ya que la violencia contra las mujeres es un obstáculo para lograr los objetivos de igualdad, desarrollo, paz, y, en consecuencia, menoscaba el disfrute de los derechos humanos y las libertades fundamentales.

Como mecanismo específico de protección, el ordenamiento jurídico español recoge la llamada “orden de protección” en la Ley de Enjuiciamiento Criminal (1882):

El Juez de Instrucción dictará orden de protección para las víctimas de violencia doméstica en los casos en que, existiendo indicios fundados de la comisión de un delito o falta contra la vida, integridad física o moral, libertad sexual, libertad o seguridad de alguna de las personas mencionadas en el artículo 173.2 del Código Penal, resulte una situación objetiva de riesgo para la víctima que requiera la adopción de alguna de las medidas de protección reguladas en este artículo. (Artículo 544 ter)

La orden de protección, piedra angular del sistema penal en materia de violencia sobre la mujer, se articula a través de la imposición al investigado/condenado de, entre otras, la prohibición de aproximación a la víctima, su domicilio, lugar de trabajo, o cualquier otro que frecuente, de acuerdo con el Código Penal (1995) artículo 48.

De otra parte, la tecnología, entendida como la aplicación de conocimientos y habilidades con el objetivo de facilitar los problemas de la sociedad hasta lograr satisfacerlas en un ámbito concreto, forma parte de nuestro día a día y, por ello, el derecho, y en especial la protección de las víctimas, no puede permanecer ajena a los avances tecnológicos.

Por ello, nuestro legislador anudó el control del cumplimiento de las órdenes de protección a aquellos medios electrónicos que lo permitan (según el estado de la ciencia, se entiende). Y es aquí donde surge el uso de los dispositivos de control telemático, o más comúnmente, pulseras (brazaletes).

Por eso, tras 13 años de empleo de las pulseras telemáticas, es obligado detenernos y comprobar si su uso ha sido el adecuado, cuáles son sus aciertos, cuáles sus errores y hacia dónde podemos avanzar.

1. Metodología

Este trabajo se desarrolla bajo un enfoque puramente cualitativo, pues parte del estudio de la normativa nacional e internacional en la materia, tras lo cual nos centraremos en las estadísticas relativas al número de pulseras implantadas en España desde el 2009 hasta el 2022, y en las deficiencias observadas en su utilización a partir de la propia experiencia laboral de los autores. Cualquier otra aproximación directa a las víctimas habría quedado vedada por la regulación española relativa a la protección de datos.

2. Evolución histórica

2.1. La violencia sobre la mujer.

Podríamos señalar que la violencia sobre la mujer no existía antes del año 2004, momento en que se promulgó la ley de medidas de protección integral contra la violencia de género (Ley Orgánica 1, 2004). Lo haríamos de forma figurada pues, como bien es sabido, lo que no se nombra no existe. Lo cierto es que, desde un punto de vista jurídico, en el panorama nacional español, existía poco recorrido normativo a la hora de proporcionar protección específica y efectiva a víctimas, mujeres, que sufrían violencia física o psíquica por parte de su cónyuge o pareja.

Pese a que ya existían pronunciamientos internacionales serios en la materia, como la Resolución 48/104 (1993), de la Asamblea General de las Naciones Unidas, que reconoció la violencia contra la mujer como una clara discriminación y como un ataque a los derechos humanos), España seguía sosteniendo una visión sobre la materia que hacía que los delitos cometidos por hombres contra sus cónyuges o parejas mujeres fuesen enjuiciados como “delitos comunes”. Dejamos a un lado perspectivas históricas lejanas que consideraban a la mujer como “un objeto de posesión masculina, símbolo del honor familiar y crisol de los valores sociales dominantes” (Código Penal, 1945), regulando incluso la exención de responsabilidad penal del marido que acabase con la vida de su mujer – en su artículo 428-, lo que se dio en llamar “uxoricidio por adulterio”, para centrarnos en el panorama jurídico inmediatamente previo a 2004.

Como señala Zurita (2013) se efectuaron tímidos intentos de protección, por ejemplo, en la Ley Orgánica 11 (1999), donde se introdujo la orden de alejamiento por primera vez, o en la Ley Orgánica 14 (1999), en la que se introdujo el concepto de violencia psíquica. Lo que es evidente, es que un avance cualitativo de importancia se produjo con la ley reguladora de la Orden de Protección de las Víctimas de la Violencia Doméstica, que introdujo la medida cautelar de protección a favor de las víctimas, en su artículo segundo (Ley 27, 2003).

Sin embargo, dichas aproximaciones a un concepto omnicomprensivo de la violencia sobre la mujer no cristalizaron hasta la promulgación de la ley de medidas de protección integral contra la violencia de género (Ley Orgánica 1, 2004), que, como hito fundamental crea una nueva tipología de Juzgados: los Juzgados de violencia sobre la mujer, que serán los llamados a conocer, de forma exclusiva, de todos los asuntos en la materia y efectúa una serie de modificaciones en materia de protección de víctimas.

2.2. El control telemático.

El anterior marco normativo nos sirve para observar, a grandes rasgos, cuál ha sido la evolución en España de la protección de víctimas. Pero, tal y como señalábamos al comienzo, este estudio trata de ser más ambicioso, pues no solo efectuaremos un análisis técnico de la normativa penal y procesal penal relativa a la adopción de medidas de protección, sino, más concretamente, de un aspecto menos tratado y no por ello poco relevante, como es la adopción de medidas telemáticas de protección (utilización de "brazaletes electrónicos”). Para ello, debemos citar los hitos normativos básicos que sustentan en España su utilización:

El Código Penal de España (1995), en su artículo 48, apartado 4º, determina que en caso de que un juez o tribunal acuerde imponer la pena de prohibición de aproximación a la víctima, “podrá acordar que el control de esta medida se realice a través de aquellos medios electrónicos que lo permitan”. Por su parte, el artículo 64, apartado 3º, de la ley de medidas de protección integral contra la violencia de género (Ley Orgánica 1, 2004) prevé la posibilidad de que los órganos judiciales acuerden la utilización de instrumentos de tecnología adecuada para controlar el cumplimiento de las medidas de alejamiento impuestas con carácter cautelar en los procedimientos que se sigan por violencia de género.

Sin embargo, más allá de normas legislativas, tal y como destaca Ordax (2021) el hito fundamental en la materia vino representado por la puesta en marcha, con fecha 8 de junio de 2009, por el entonces Ministerio de Igualdad, del sistema de seguimiento por Medios Telemáticos de las Medidas de Alejamiento en materia de Violencia de Género, cuyo objetivo principal era el de mejorar la seguridad y protección de las víctimas, generándoles confianza para poder abordar su recuperación (Acuerdo de la Presidencia, 2008).

2.3. Ámbito transnacional.

La bondad del sistema de protección telemática a víctimas conecta directamente con textos normativos supranacionales, de vital importancia, como son el Convenio del Consejo de Europa sobre prevención y lucha contra la violencia contra la mujer y la violencia doméstica, (Estambul, 2011) -en el ámbito europeo- y la Convención Interamericana para Prevenir, Sancionar y Erradicar la Violencia contra la Mujer, conocida como Convención de Belém do Pará (Brasil, 1994) -en el ámbito Organización de los Estados Americanos-. Ambos textos prevén la obligación de los Estados miembros de adoptar medidas que garanticen la seguridad de las víctimas y eviten su revictimización; así, se exhorta a “adoptar medidas jurídicas para conminar al agresor a abstenerse de hostigar, intimidar, amenazar, dañar o poner en peligro la vida de la mujer de cualquier forma que atente contra su integridad o perjudique su propiedad” (Convención Interamericana para Prevenir, Sancionar y Erradicar la Violencia contra la Mujer, 1994; artículo 7d).

3. Análisis estadístico

Para poder comprender cuál ha sido el impacto real entre las víctimas de la implementación de los medios de control telemático -o lo que es lo mismo, cuál ha sido el grado de eficacia- debemos partir de los datos estadísticos de que disponemos, y para ello podemos preguntarnos: ¿cómo ha evolucionado la protección telemática de las víctimas entre los años 2009 a 2022?


Figura 1
Recursos DGVG- Dispositivos y Atenpro
Fuente: web de la Delegación del Gobierno para la violencia de género (España).


Figura 2
Datos objetivos del proyecto 2006-2022.
Fuente: ORDAX ALVAREZ, P. (2022). Dispositivos de control telemático. Datos objetivos del proyecto 2006-2022.

En la figura 1 se puede observar una clara tendencia al alza en la colocación de dispositivos telemáticos de control, circunstancia que se observa de forma más acusada desde el año 2019 hasta la actualidad: compárense los 153 dispositivos utilizados, a nivel nacional, en 2009, frente a los 2663 que se utilizaron en 2022, produciéndose un aumento del 1740% o, de manera más evidente todavía, el notable incremento en 397 dispositivos entre marzo de 2021 y febrero de 2022, como refleja la segunda tabla analizada.

Tratándose de un tema de especial relevancia en España (12 mujeres fueron asesinadas por sus parejas, solo en el mes de diciembre de 2022), la prensa se ha hecho eco de declaraciones institucionales como la de la Presidenta del Observatorio del Consejo General del Poder Judicial, Ángeles Carmona Vergara, quien reclamó que “se sigan impulsando los dispositivos de control telemático, las conocidas pulseras, para una mejor protección de las víctimas de violencia de género” (Europa Press, 2023).

Dicho de otra forma y para despejar cualquier atisbo de duda sobre la eficacia de esta medida: ninguna mujer ha sido asesinada mientras ha estado protegida por un dispositivo telemático de control.

Apuntada pues, la importancia del tema -desde el punto de vista jurídico y técnico- nos centramos, ahora, en el funcionamiento de los dispositivos y su eficiencia técnica.

4. Funcionamiento de los dispositivos

El fundamento jurídico sobre el que se articula el uso de dispositivos telemáticos de control lo encontramos en el sistema de seguimiento, conforme a lo previsto en el Protocolo de actuación del sistema de seguimiento por medios telemáticos del cumplimiento de las medidas y penas de alejamiento en materia de violencia de género (Acuerdo, 2013).

A partir del mismo se configuran los elementos esenciales para la utilización de dispositivos telemáticos:

Por un lado, nos encontramos con el Control de Medidas Telemáticas de Alejamiento (COMETA). Se trata de una empresa privada, cuya finalidad es centralizar la instalación y monitorización de los dispositivos telemáticos, cumplimentando las órdenes judiciales de prohibición de aproximación, así como la notificación inmediata de las alarmas que puedan surgir a las fuerzas y cuerpos de seguridad.

Por otro, desde un punto de vista tecnológico (Delegación del Gobierno contra la Violencia de Género, 2023) es preciso distinguir entre:

- Dispositivo para el investigado/condenado:

TRANSMISOR DE RADIOFRECUENCIA (RF): brazalete de pequeñas dimensiones que emite una señal de radiofrecuencia que es recibida por la unidad 2Track y que incorpora unos sensores que permiten detectar su manipulación o rotura, así como la ausencia de contacto con la piel del usuario.

UNIDAD 2TRACK: La unidad 2Track es un dispositivo de localización GPS que incorpora las funcionalidades básicas de un teléfono móvil (comunicación de voz y datos -SMS y GPRS-), además de la recepción de la señal de RF emitida por el transmisor de RF.

- Dispositivo para la víctima:

UNIDAD 2TRACK: Incorpora una antena exterior de radiofrecuencia (RF) que permite detectar la señal de radiofrecuencia del transmisor de RF del inculpado/condenado.

Mostraremos una imagen para una mejor comprensión de en qué consisten estos aparatos:


Figura 3

Fuente: diario 20minutos (25/01/23).

Nos encontramos ya en disposición de evaluar la eficiencia de estos dispositivos, partiendo de cómo se utilizan en el día a día, su colocación e incidencias más comunes.

5. Problemas detectados en la utilización de dispositivos telemáticos de control

La colocación de un dispositivo telemático de control parte ineludiblemente del dictado de una resolución judicial en que así se acuerde. Una vez la misma ha sido emitida, se fija el brazalete al tobillo del investigado/condenado, entregando los dispositivos 2track tanto a este como a la víctima. A partir de ese momento, la protección electrónica está garantizada, pero surgen problemas que pueden ser “conceptuales” o “prácticos”. Dada la extensión de este estudio dejaremos al margen sugerentes problemas de raíz epistemológica, como los planteados por Marugán (2022) y que anudan el pleno rendimiento del sistema de protección a la existencia de una reformulación integral del concepto de violencia sobre la mujer y a un cambio de conciencias profesionales, para centrarnos en aspectos “prácticos”, esto es, el quehacer ordinario de los Juzgados:

1. La eficacia del sistema de protección parte de una recomendación técnica como es que la distancia a la que se configure (de separación víctima/victimario) sea, al menos, de 500 metros.

Este primer aspecto genera problemas derivados de la existencia de poblaciones pequeñas, en las que es imposible la configuración de esa distancia de seguridad, so pena de expulsar de la localidad al investigado/condenado.

2. Cada dispositivo colocado a un inculpado/condenado, solo puede vincularse a una víctima.

En ocasiones nos encontramos con investigados que cuentan con procedimientos abiertos en relación con varias víctimas, dificultándose de esta forma la colocación de un DTC (dispositivo telemático de control) a partir de la tercera víctima, pues deberían colocarse dos dispositivos en un mismo tobillo y no es posible al acoplarse entre ellos.

3. Se requiere la colaboración, tanto de la víctima, como del investigado/condenado, para que el sistema sea plenamente operativo; pensemos, por ejemplo, en la carga de los dispositivos o evitar zonas de no cobertura.

De ahí que el Código Penal español (1995), en su artículo 428, apartado 3º, llega incluso a sancionar con penas de multa de 6 a 12 meses a:

Los que inutilicen o perturben el funcionamiento normal de los dispositivos técnicos que hubieran sido dispuestos para controlar el cumplimiento de penas, medidas de seguridad o medidas cautelares, no los lleven consigo u omitan las medidas exigibles para mantener su correcto estado de funcionamiento.

4. Gestión de alarmas: De las múltiples tipologías de alarmas que pueden generarse, nos centraremos en las tres más comunes:

4.1 Entrada en zona de exclusión móvil: Detecta que la distancia de la posición del investigado o condenado en relación con la víctima es menor que la ordenada en el auto o sentencia judicial. Esta alarma genera una incidencia que se comunica tanto a la autoridad judicial como a la víctima. Obsérvese que la entrada en zona de exclusión móvil normalmente vendrá desprovista de dolo o voluntad de transgresión del mandato judicial, pues se producirá fortuitamente cuando, por ejemplo, la víctima se encuentre en un establecimiento al que ha acudido y el investigado o condenado pasa con su vehículo por la circunvalación cercana. Pese a ello, se generan dos comunicaciones de alerta, tanto a la autoridad judicial como a la propia víctima.

4.2 Batería baja de la unidad 2TRACK o brazalete: Alguno de los dispositivos que porta el investigado o condenado están a punto de quedarse sin batería. Se generan, nuevamente, dos incidencias, una comunicada al Juzgado, otra a la víctima. La primera no suele dar lugar a ningún tipo de actuación judicial pues hasta que la batería no se agote y no deje de emitir señal el dispositivo no podría considerarse transgredido el antes reseñado (Código Penal, 1995) artículo 468.3 La segunda, como es lógico, produce una situación de gran desasosiego a la víctima, pese a tratarse de una alarma que no implica el quebrantamiento de la resolución judicial.

4.3. Entrada en zona de proximidad: En ocasiones se produce una aproximación, en principio no buscada por el victimario, cuando se acerca a la víctima y esta se encuentra fuera de la zona de exclusión fija. Entonces, el dispositivo lanza una alerta, sin embargo, y pese a que el funcionamiento técnico sea correcto, en la mayoría de las ocasiones el investigado/condenado no llegará a aproximarse a ella, pero a la víctima se le genera una situación de gran zozobra ya que se le comunica que debe estar vigilante.

5. Protección de los hijos a hijas de víctimas de violencia sobre la mujer con dispositivos telemáticos:

Al tratarse de un dispositivo de funcionamiento complejo (recordemos la necesidad de carga y colaboración por parte de los usuarios) se plantea la dificultad de proteger a hijos e hijas menores de edad, pues convendremos que, a ciertas edades, no es posible esperar un uso adecuado por su parte. Este problema se vincula, también a las limitaciones técnicas expuestas en el punto 2 de nuestro estudio “cada dispositivo que se coloca a un inculpado/condenado, solo puede vincularse a una víctima”.

A la situación de especial vulnerabilidad que presentan niños y niñas, se anuda la circunstancia de que, en muchas ocasiones, se hace uso de ellos para “atacar” a sus madres. Es lo que se ha dado en llamar violencia vicaria, esto es, la que se ejerce contra la hijos e hijas con el fin de herir a la madre, circunstancia que ha sido acertadamente recogida por nuestra legislación a través de la modificación del artículo primero de la ley de medidas para la protección integral contra la violencia de género (Ley Orgánica 1, 2004) por la ley de protección integral a la infancia y a la adolescencia contra la violencia (Ley Orgánica 8, 2021), introduciendo un nuevo apartado 4 en el que se recoge como violencia sobre la mujer: “la violencia que con el objetivo de causar perjuicio o daño a las mujeres se ejerza sobre sus familiares o allegados menores de edad por parte de las personas indicadas en el apartado primero” (Disposición Final 10ª).

La relevancia de las medidas de protección a favor de niños y niñas se nos antoja esencial; de hecho, se ha puesto de manifiesto en múltiples ocasiones por la Fiscal de Sala de la Unidad de Violencia sobre la Mujer, y así en la memoria de la Fiscalía General del Estado (2021) se hace eco del fatídico suceso en que un progenitor secuestró y mató a sus dos hijas menores con el único objeto de causar un daño irreparable a su ex mujer. Tanto es así que un reciente estudio elaborado por la Delegación del Gobierno para la Violencia de Género, bajo el nombre Las víctimas invisibles de la Violencia de Género (2015) con 160 niños, niñas y adolescentes advierte que el 99,4% de los menores en cuyo hogar presenció o estuvo expuesto a violencia, presentó trastorno psicológico, mientras que “aproximadamente 1 de cada 4 niños menores de 5 años (cerca de 176 millones) vive en un hogar donde su madre es víctima de violencia basada en género” (UNICEF, 2020, párr.2), lo que deriva en que aparezcan severas consecuencias a nivel psicológico.

Conclusiones

Del contenido del presente estudio se concluye que el uso de los dispositivos telemáticos de control de penas y medidas de prohibición de aproximación es útil y adecuado para garantizar una efectiva protección de las víctimas. Tanto es así que, hasta la fecha, ninguna víctima ha fallecido a manos de su agresor tras colocarle un dispositivo de control telemático.

En este sentido, el legislado español, consciente de las bondades de esta herramienta, ha introducido recientemente una modificación en el artículo 544 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal (1882) para extender su uso, no solo a las víctimas de violencia doméstica, sino a cualquier víctima de delitos sexuales.

A pesar de la incuestionable eficacia de las pulseras telemáticas, se han detectado una serie de deficiencias en su uso que exigen nuevos planteamientos. Por ello, nos aventuramos a formular una relación de propuestas de mejora con el humilde propósito de mejorar su eficiencia técnica y jurídica, pues cualquier avance en este campo, por pequeño que sea, puede suponer una víctima menos, o, en todo caso, una mejoría en su calidad de vida.

Así, en cuanto a las mejoras de carácter técnico, proponemos lo siguiente:

Visibilidad del sistema de la víctima: Consideramos que debe avanzarse hacia un sistema de protección que evite la estigmatización de la víctima, soslayando, en la medida de lo posible, que se vea obligada a portar un artefacto a tal efecto diseñado y que pueda ser identificado por terceros como un sistema de protección de víctimas. Por ello, sería deseable que el sistema funcionase a modo de app y pudiese ser instalada por la víctima en su propio teléfono móvil, sin necesidad de añadir ningún componente externo. En ese sentido, habida cuenta de que en muchos casos las víctimas pueden ser personas de tercera edad, menores o personas especialmente vulnerables, se recomienda que su diseño sea lo más intuitivo o amigable posible y que, en todo caso, se proporcionen una serie de nociones básicas para su correcta aplicación. Fallos de cobertura: Sería deseable que se subsanasen, o al menos se redujesen al máximo, los fallos de cobertura que pueden sufrir los sistemas telemáticos de control. Probablemente, la implementación de tecnología 5G reduzca la latencia al máximo y logre mayores cotas de efectividad conectiva. Distancia recomendada: En el mismo sentido, será recomendable que la distancia mínima recomendada, actualmente 500 metros, pueda ser rebajada sin que el dispositivo pierda su efectividad. Se conseguiría de esta forma que las víctimas de localidades pequeñas o con viviendas cercanas a los maltratadores pudieran ser también protegidas con dispositivos telemáticos. Protección de niños y niñas: Las dificultades que pueden surgir a la hora de exigir a niños y niñas una colaboración efectiva en materia de mantenimiento y uso de dispositivos telemáticos nos anima a recomendar que, desde el punto de vista técnico, se exploren mecanismos de protección que se integren en elementos de uso común de los menores (zapatillas, mochilas escolares, llavero…) Importar lista

Y en lo referente al ámbito jurídico, sugerimos lo siguiente:

Revisión de la Ley de Enjuiciamiento Criminal (1882), en su artículo 544: Deberá potenciarse una valoración judicial del riesgo que venga precedida de actuaciones judiciales como una valoración forense del riesgo, diligencias como informes vecinales, así como por la propia colaboración del Ministerio Fiscal indagando en las declaraciones de las víctimas la oportuna “declaración de impacto”. De esta forma, el mentado precepto podrá ser modificado para establecer que en aquellos casos en que la valoración de riesgo policial y la correspondiente valoración judicial confluyen en considerar la situación como de riesgo ALTO o EXTREMO se vinculará la orden de protección, necesariamente, a la colocación del dispositivo telemático, salvo que excepcionalmente se adopte una medida más gravosa -prisión provisional- o que por cuestiones técnicas no pueda utilizarse el dispositivo. Revisión del Código Penal (1995), en su artículo 468.3: En la actualidad solo está prevista para ese delito una pena de multa, y sería aconsejable introducir (siquiera de manera alternativa, para los casos más graves) penas privativas de libertad en supuestos de manipulación de dispositivos, de forma que se facilite la adopción de medidas cautelares como la prisión provisional y así evitar, en última instancia, la victimización secundaria de las víctimas.

Referencias bibliográficas

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