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La modernización en los cursos de inducción para nuevos abogados y abogadas
Revista Sapientia, vol. vol 14, núm. 1, pp. 54-64, 2023
Instituto Superior de la Judicatura del Panamá

Revista Sapientia
Instituto Superior de la Judicatura del Panamá, Panamá
ISSN: 2070-3651
ISSN-e: 2710-7566
Periodicidad: Trimestral
vol. vol 14, núm. 1, 2023

Recepción: 01 Diciembre 2022

Aprobación: 01 Marzo 2023

Resumen: Con un enfoque moderno el presente ensayo plantea aspectos históricos y actualizados que se implementan en los cursos de inducción para nuevos abogados y abogadas resaltando contenidos esenciales, así como su proceso evolutivo, contrastándolo con los procesos de la educación que han tenido que utilizarse con motivo de la llegada en el 2019 de la Pandemia del COVID-19, que afectó al mundo entero y que significó un gran reto para todas las organizaciones educativas, cuyo propósito es contribuir con el proceso de formación de las personas.

Palabras clave: Cursos de inducción, abogado, ley, acuerdo.

Abstract: With a modern approach, this essary raises historical and updated aspects that are implemented in induction courses for new lawyers, highlighting essential contents, as well as their evolutionary process, contrasting it with the educational processes that have had to be used for the purpose of the arrival in 2019 of the COVID-19 Pandemic, which affected the entire world and which meant a great challenge for all educational organizations, whose purpose is to contribute to the process of training people.

Keywords: Induction courses, lawyer, law, agreement.

Introducción

La palabra abogado proviene del latín “advocatus”, que quiere decir “llamado”, esto debido a que los romanos acostumbraban a llamar así a quienes conocían las leyes.

La abogacía tiene su génesis en el antiguo imperio Romano, civilización que desarrolló la profesión de abogado, dado a que fueron los primeros en sistematizarla y organizarla. Sin embargo, la historia reconoce a Manú (200 a.C.), como el primer jurista legislador que logró codificar las normas jurídicas concretadas a la perfección, en el que indica:

Muestra de la literatura hindú comprende, por último, el Código de Manú, escrito hacia el año 200 a. C., pero que, según la leyenda, fue dictado por Suayambú, regenerador de la humanidad después del diluvio. Este salvador del mundo y primer rey de la India estableció leyes teocráticas y elaboró una cronología de la creación, que él mismo había recibido de Brahma, creador del universo. El Código de Manú (1996), resume un conjunto de normas para llevar una vida justa y alcanzar la felicidad. Código de Manu y otros textos. (P. 4)

Durante el año de 1875, se promulga en la franja istmeña la primera ley que regula la profesión de abogado, siendo esta la Ley N° 30 (1875), la cual dice:

Art. 1. Los abogados reconocidos de conformidad con lo dispuesto en el título 13, libro I del Código Judicial vigente, y otras disposiciones anteriores que hayan regido sobre la misma materia, deberán ocurrir a la Corte Superior del Estado, solicitando les expida un título profesional, sin cuyo requisito no podrán ejercer la abogacía

Luego de veintiún años de vida republicana, el gobierno panameño por medio del entonces presidente de la República de Panamá Rodolfo Chiari, promulga la Ley N° 55 (1924), cuyo artículo 1, transcribimos:

Para ejercer la profesión de abogado se requiere tener la calidad de panameño o ser extranjero con diez o más años de residencia en el país, sin distinción de sexo en uno y otro caso y obtener certificado de idoneidad expedido con arreglo a las disposiciones de esta Ley. Pueden ejercer también la profesión de abogado, los ciudadanos americanos que estén debidamente autorizados para ejercerla en la Zona del Canal, siempre que obtengan el certificado de idoneidad a que se refiere este artículo.

Cabe resaltar que, para ese entonces existía la extinta Zona del Canal, cubriendo esta franja y autorizando a los estadounidenses tramitar su certificado de idoneidad ante la Corte Suprema de Justicia. Aunado a ello, la ley manifestaba que los agentes judiciales, podían comprobar su idoneidad para ejercer la profesión ante el Juez Municipal y estos podrían tramitar su idoneidad ante los Jueces de Circuito. Asimismo, se dispuso que los agentes administrativos tuvieran la facultad de tramitar estos asuntos.

Posteriormente, se promulgó el artículo 1° de la Ley N° 54 (1941), el artículo 1° de la Ley N° 58 (1946) y la Ley N° 51 (1961), (Órgano Judicial, 2022), todas ellas señalaban que la Corte Suprema de Justicia es el ente encargado de expedir las idoneidades en la República de Panamá. Actualmente, rige para el ejercicio de la abogacía la Ley N° 350 (2022) que derogó la Ley N. º 9 (1984), que fue reformada por la Ley N. º 8 (1993).

Concepto de inducción

La palabra inducción proviene del latín “inductio” que es una forma sustantiva y abstracta de “inductus” que quiere decir inducido.

Por su parte, la Real Academia de la Lengua Española define la palabra inducción, como “incitar [a alguien] a algo”. Dicha acepción es acorde con lo que se pretende lograr en los cursos de inducción. (Diccionario de español jurídico).

De los conceptos anteriores podemos concluir que los cursos de inducción son procesos donde el individuo va conociendo aspectos importantes sobre la profesión u oficio que va a desempeñar en su vida profesional o laboral, de manera que estos conozcan las normas éticas que rigen la profesión, con la finalidad de que puedan ejercerla de forma íntegra.

Los cursos de inducción son el primer acercamiento que tienen los participantes con su profesión, donde se les brinda temas como la ética que tendrán que tener en cuenta durante toda su vida profesional.

El objetivo primordial de los cursos de inducción es que los nuevos abogados y abogadas se sientan motivados, con ganas de salir a ejercer su profesión y explotar sus conocimientos y desarrollar sus competencias al máximo.

En cuanto a la idoneidad que se obtiene luego de haber participado en los cursos de inducción que, imparte el Instituto Superior de la Judicatura Doctor César Augusto Quintero Correa y haber aprobado los exámenes. El aspirante deberá continuar con sus trámites en la Sala Cuarta de Negocios Generales de la Corte Suprema de Justicia, de acuerdo con lo indicado en el Órgano Judicial:

1. ¿Qué requisitos deben cumplir los abogados y abogadas para obtener la idoneidad y ejercer la profesión de abogados, en Panamá?

De acuerdo con la recién creada Ley N° 350 (2022), en su artículo 1 el primer requisito que se debe cumplir para ejercer la abogacía, es el siguiente: “Para ejercer la profesión de abogado se requiere poseer certificado de idoneidad emitido por la Corte Suprema de Justicia”.

Aunado a ello, el artículo 2 de la referida ley, señala que la Corte Suprema de Justicia otorgará certificados de idoneidad para el ejercicio de la profesión de abogados a quienes cumplan con los siguientes requisitos:

· Ser nacional panameño;

· Poseer título de Licenciatura en Derecho y Ciencias Políticas expedido por una universidad oficial o una universidad particular debidamente autorizada para funcionar en el territorio de la República de Panamá, a cuyos títulos la ley le reconozca su valor oficial.

· Poseer título Licenciatura en Derecho o Licenciatura en Derecho y Ciencias Políticas expedido por una universidad en el exterior, el cual deberá ser previamente revalidado en la Universidad de Panamá, salvo en el caso de convenios internacionales que en términos exactos y precisos eximan al interesado de la obligación de revalidar su título profesional.

· Aprobar el examen profesional de acceso al ejercicio de la abogacía, basado, principalmente, en conocimientos éticos y prácticos de la profesión de abogado.

Además, él o la solicitante deberá cumplir con algunos trámites propios para la obtención de la idoneidad como lo son: presentar poder otorgado a un abogado y petición fundamentada en hechos y derechos ante la Sala Cuarta de Negocios Generales de la Corte Suprema de Justicia, que debe acompañarse de lo siguiente:

1. Fotocopia del diploma cotejada ante notario.

2. Certificado de nacimiento.

3. Recibo de timbres fiscales de B/.3.00 balboas, que le dan validez al certificado de nacimiento.

4. Recibo de pago de B/.10.00 balboas en el Departamento de Tesorería del Órgano Judicial.

5. Foto formal, tamaño carnet (hombres en saco y corbata; y las mujeres en saco sin escotes).

6. Recibo por los impuestos de los trámites al Tesoro Nacional, por la suma de B/.58.00 balboas.

Los naturalizados, adicionalmente deben cumplir con los siguientes requisitos:

1. Certificación expedida por la Dirección Registro Civil, de su naturalización.

2. Fotocopia de la carta de naturaleza (notariada).

3. Fotocopia de la cédula de identidad personal.

2. Acuerdo N° 1429 del 13 de diciembre de 2021, que derogó el Acuerdo N° 862 de 11 de diciembre de 2008 “que adopta el Programa de Inducción para Nuevos Abogados y Abogadas”.

Por medio del Acuerdo N° 862 (2008), la Sala Cuarta de Negocios Generales de la Corte Suprema de Justicia, adoptó el Programa de Inducción para los Nuevos abogados y abogadas, los cuales se empezarían a impartir a todos los profesionales del derecho, con la finalidad de formar al participante para que a través de la moralidad e intelectualidad diferenciar lo que es correcto o no de la profesión.

El acuerdo en mención, incorporó al pensum académico de la Escuela Judicial el programa de inducción, el cual se desarrollaría en conjunto con el Colegio Nacional de Abogados y de más asociaciones que pertenecen al gremio de abogados en la República de Panamá.

Se estableció que los programas de inducción para nuevos abogados, tendrán como objetivo el compromiso ético, valores de responsabilidad y justicia que amparan el ejercicio de la profesión, también deberán explicar a quienes participen de los cursos la misión visión y valores institucionales en que se sustenta el Órgano Judicial.

En importante acotar que la Corte Suprema de Justicia mediante Acuerdo N° 549-B (2015), cambió la nomenclatura de la Escuela Judicial de Panamá, a Escuela Judicial - Instituto Superior de la Judicatura de Panamá (ISJUP), Doctor César Augusto Quintero Correa a través del Resuelto N° 2207 (2017), el Ministerio de Educación dio la autorización para que funcionara como Centro de Educación Superior en modalidad no universitaria.

En virtud de lo anterior, la Corte Suprema de Justicia, por medio de los Magistrados que conforman la Sala Cuarta de Negocios Generales, en atención al tiempo transcurrido desde la última revisión de la malla curricular de los cursos de inducción para nuevos abogados, el uso de las nuevas tecnologías de la información y la comunicación, entre otros aspectos de importancia en la globalización socio económica y cultural del país acordaron establecer un nuevo acuerdo actualizado, conforme a las necesidades descritas, por lo que, nace el Acuerdo N° 1429 (2021).

En ese orden de ideas, se propuso el cambio de nombre del curso, resaltando la equidad de género, y se denominó Curso de Inducción en Principios Éticos para Nuevos Abogados y Abogadas, y se establecieron como objetivos los siguientes:

· Aplicar los principios éticos en los que se sustenta el desarrollo de la función jurisdiccional, los valores, misión y visión del Órgano Judicial.

· Identificar el rol del abogado y de la abogacía en los diferentes contextos de la actividad profesional basada en principios éticos.

· Describir, los principios de funcionamiento y cumplimiento de las instituciones de garantías fundamentales.

· Analizar los aspectos generales y específicos sobre temas de actualidad en derecho.

Como podemos ver en comparación con el acuerdo anterior los magistrados de la Sala Cuarta, ampliaron el catálogo de objetivos contenidos en los cursos de inducción.

Al respecto es de resaltar que, lo consignado en la Ley N° 350 (2022), artículo 3:

La Sala Cuarta, de Negocios Generales, de la Corte Suprema de Justicia será la encargada de aplicar el examen profesional de acceso al ejercicio de la abogacía conforme a un temario previamente establecido y a los parámetros que se establezcan por Acuerdo de la Sala Cuarta. Para su aprobación, será exigible un puntaje mínimo previamente establecido.

En caso de que el aspirante no apruebe el examen, podrá presentarse a las convocatorias siguientes.

El examen no tendrá costo alguno.

El Acuerdo 1429 (2011), introduce la modalidad virtual para los cursos de inducción, que serán impartidos a través de la plataforma que el ISJUP utilice para tal fin con su respectiva carga horaria.

Los cursos contarán con 4 módulos los cuales están taxativamente expresados de esta manera:

· Aplicación de ética en el ámbito jurisdiccional: los cuales albergan en contenido los principios éticos que existen en el ámbito judicial y los fines éticos.

· Aplicación de la ética en el ejercicio de la abogacía; donde se exponen temas como: el entorno del ejercicio profesional de derecho, principios éticos en distintos contextos; el rol del abogado en la sociedad, entre otras

· Instituciones de garantías constitucionales en donde se tratan temas doctrinales en cuanto al estudio del habeas data, amparo de garantías y habeas corpus.

El cuarto módulo corresponde a temas actuales que guarden relación con el ejercicio de la abogacía, desde perspectivas como funcionarios estatales o como abogados litigantes. En este módulo de elección libre, se han impartido temas relacionados como la Transformación digital de la justicia, Delitos financieros, Protección de datos personales, entre otros de interés.

Los programas que se desarrollen en los cursos de inducción, contarán con la supervisión del Consejo Consultivo del ISJUP, de conformidad con la Ley N° 53 (2015), que regula la Carrera Judicial.

Los encargados de dictar los Cursos de Inducción para nuevos Abogados y Abogadas, son docentes del ISJUP; sin embargo, se podrá solicitar la colaboración de docentes externos, del Colegio Nacional de Abogados o de otros gremios.

3. La modernización en los cursos de Inducción para Nuevos Abogados y Abogadas

A raíz de la Pandemia declarada por la Organización Mundial de la Salud, provocada por el Coronavirus, identificado como el Covid 19, los sistemas educativos se vieron afectados, puesto que no se permitía la aglomeración de personas en espacios cerrados. Por lo que, dicho sector tuvo que reinventarse y adecuar sus planes de estudio a la modalidad virtual, que ya se veía venir, pero con la situación de salud mundial, tuvo que adelantarse.

Ante el acontecimiento señalado, la Corte Suprema de Justicia, que cuenta con una dependencia de educación superior tuvo que prohijar la modalidad virtual para que no se vieran afectados los cursos de inducción, las fases de capacitación para magistrados y jueces, en virtud de la implementación de la Carrera Judicial, y otras actividades de educación continua que brinda ISJUP.

Es por ello que, la Corte Suprema de Justicia, adoptó medidas de bioseguridad y emitió el Acuerdo 158 (2020), que implementó, medidas preventivas para preservar la salud y la vida de todos sus funcionarios, específicamente en el tercer punto se ordenaba la suspensión de labores en los despachos judiciales del país, exceptuando algunas oficinas, despachos y jurisdicciones, que por la naturaleza de sus funciones requerían que se mantuvieran en funcionamiento, siempre y cuando se cumplieran las medidas sanitarias estipuladas por el Ministerio de Salud.

Posteriormente, los magistrados de la máxima Corporación de Justicia, en aras de cumplir con una justicia equitativa e ininterrumpida, emitieron el Acuerdo 161 (2020), que adoptaba medidas de transición y reorganización en todos los despachos judiciales, administrativos y de Defensa Pública. La Corte Suprema de Justicia ordenó la reapertura de los despachos judiciales, en el punto décimo de este acuerdo, por lo cual se le requirió al Instituto Superior de la Judicatura de Panamá, Doctor César Augusto Quintero Correa, además, utilizar al máximo los medios tecnológicos en las capacitaciones que imparten, por lo que ordenaba la inclusión de los Cursos de Inducción para Nuevos Abogados y Abogadas, que se establecieron la modalidad en línea o híbrida, es decir, un Entorno de Aprendizaje Virtual (EVA) que puede ayudar a optimizar la experiencia educativa.

Actualmente, la modalidad virtual ha tenido amplias ventajas para los docentes, personal del ISJUP, así como, para los participantes de los cursos de inducción, entre los que podemos mencionar:

· Flexibilidad: con la educación virtual se estudia donde quiera y cuando quiera, solo se necesita una conexión a internet.

· Tiempo: La persona controla su tiempo: sin embargo, se deberá cumplir con el horario para las clases virtuales sincrónicas.

· Calidad en la enseñanza: Los participantes tienen la oportunidad de recibir formación en el lugar en que se encuentren con la participación de expertos en la materia.

· Capacidad para alcanzar los objetivos académicos

· Eliminar rutinas innecesarias que suele suceder en la modalidad presencial

· Como existe un material pregrabado el participante puede observarlos las veces que considere necesario.

Con la implementación de los cursos virtuales, se ha obtenido un gran éxito que se ve reflejado en la cantidad de personas interesadas en obtener de forma rápida información y orientación sobre el desarrollo de los Cursos de Inducción para nuevos Abogados y Abogadas.

El proceso se realiza de forma virtual, desde la habilitación del correo electrónico para inscribirse hasta la obtención del certificado emitido de forma electrónica, que acredita la participación en los cursos de inducción.

Esto resulta positivo, puesto que los participantes de los cursos de inducción, pueden continuar el trámite de sus idoneidades, en la Sala Cuarta de la Corte Suprema de Justicia.

CUADRO 1
ESTUDIANTES CERTIFICADOS EN LOS CURSOS DE INDUCCIÓN EN PRINCIPIOS ÉTICOS PARA NUEVOS ABOGADOS Y ABOGADAS, DESARROLLADOS POR EL INSTITUTO SUPERIOR DE LA JUDICATURA DE PANAMÁ, SEGÚN CENTRO UNIVERSITARIO DE PROCEDENCIA: ENERO A DICIEMBRE DE 2022.

Fuente: Informe de actividades académicas desarrolladas por el Instituto Superior de la Judicatura de Panamá. Órgano Judicial.

El cuadro informativo refleja la cantidad de participantes que se han certificado en los cursos de inducción de enero a diciembre de 2022.

En esta tabla podemos observar que el sexo femenino es el que más acude a los cursos de inducción, un paso más a la obtención de sus respectivas idoneidades, además revela la cantidad de estudiantes egresados de las distintas universidades del país que acuden a la Escuela Judicial para matricularse en las inducciones para nuevos abogados y abogadas, así pues, la Universidad de Panamá, tuvo la mayor cantidad de estudiantes registrados, durante el año 2022, con un 38.3%.

La educación sigue enfrentando retos, y el ISJUP es consciente de ello, por lo tanto, es necesario ampliar los cursos y capacitaciones, a fin de continuar brindando ofertas académicas para que la comunidad jurídica y no jurídica se interese por la malla curricular de la institución.

Para el ISJUP, resulta importante adoptar tecnología de punta con el propósito de ser parte de la evolución hacia la educación 3.0, a fin de mantenerse en el mapa del escenario tecnológico de la educación que sigue avanzando a un ritmo acelerado, y así asegurar la obtención de los conocimientos necesarios en beneficio de los usuarios que buscan actualización jurídica.

Conclusiones

La población jurídica, ávida por un cambio en la ley que regula el ejercicio de la profesión, puesto que la derogada, mantenía conceptos desfasados, por lo que, la nueva Ley muestra un avance en principios éticos y el régimen de la justicia en nuestro país.

Con la llegada de la Pandemia conocida como coronavirus, los sistemas educativos tuvieron que acelerar la implementación de un nuevo modelo de educación, cimentado en la tecnología y que a su vez se tornara didáctica, el uso de herramientas tecnológicas, por lo cual es inminente, puesto que este sistema se actualiza constantemente, al punto que se vislumbra la aplicación del metaverso en el campo de la educación.

En Panamá prácticamente todas las universidades imparten clases a través de plataformas virtuales para sus estudiantes, de modo que estos se sientan cómodos a la hora de tomar sus clases.

Para el Instituto Superior de la Judicatura, la implementación de sistemas virtuales también significó un gran reto; sin embargo, cuando fue aplicado en los cursos de inducción los resultados fueron óptimos, debido a que la educación virtual se centra en el participante de los cursos y su actuación activa, ello le permite construir conocimientos asegurándole un proceso de aprendizaje significativo.

En el caso de los facilitadores de los Cursos de Inducción para Nuevos Abogados y Abogadas, ya no centran sus exposiciones orales en contenidos de textos, esto ha cambiado, puesto que los participantes tienen a su disposición un material en la plataforma que pueden observar. En clases el docente estimula una participación colaborativa y autónoma de los aspirantes a obtener sus idoneidades como abogados.

La educación virtual llegó para quedarse, por lo tanto, resulta insoslayable mantener una sola modalidad de estudio, cuando el mundo educativo se encuentra inmerso en este método global de enseñanza. Aún hay mucho por hacer, es por ello que, la Escuela Judicial - Instituto Superior de la Judicatura de Panamá, Doctor César Augusto Quintero Correa, continúa incorporándose a las nuevas tecnologías educativas, para brindar en su pensum académico modalidades de estudio que permitan el seguimiento actualizado de temas de gran interés para la comunidad jurídica y no jurídica del país.

Referencias bibliográficas

Acuerdo 862 de 2008 [Sala Cuarta Negocios Generales de la Corte Suprema de Justicia]. Por medio del cual se adopta el Programa de Inducción para nuevos abogados. Diciembre 11 de 2008 (Panamá).

Acuerdo 1429 de 2011 [Sala Cuarta Negocios Generales de la Corte Suprema de Justicia]. Por medio del cual se subroga el Acuerdo N°862 del 11 de diciembre de 2008, el cual “adopta el Programa de Inducción para Nuevos Abogados y Abogadas”. Diciembre 13 de 2011 (Panamá).

Acuerdo 549-B de 2015 [Corte Suprema de Justicia]. Por medio del cual se establece que la Escuela Judicial se denominará, a partir de la fecha Instituto Superior de la Judicatura de Panamá, Doctor César Augusto Quintero Correa. Septiembre 17 de 2015 (Panamá).

Acuerdo 158 de 2020 [Corte Suprema de Justicia]. Por medio del cual se mantiene la suspensión de los términos judiciales, y se toman medidas adicionales para despachos judiciales y administrativos a nivel nacional. Marzo 19 de 2020. (Panamá).

Acuerdo 161 de 2020 [Corte Suprema de Justicia]. Por medio del cual se dictan medidas de transición y reorganización en todos los despachos judiciales, administrativos y Defensa Pública. Abril 30 de 2020. (Panamá).

Código de Manu y otros textos (1996), Fondo 2000. https://books.google.com.pa/books?id=6HxTDwAAQBAJ&pg=PT4&dq=Muestra+de+la+literatura+hind%C3%BA+comprende,+por+%C3%BAltimo

Diccionario de español jurídico. 2019. https://dej.rae.es/lema/idoneidad

Ley 30, 1875. Por la cual se Reglamenta la profesión de Abogado.

Ley 55, 1924. Por el cual se reglamenta el ejercicio a la abogacía. Gaceta N° 04548 (Panamá).

Ley, 53, 2015. Que Regula la Carrera J. Gaceta N°. 27856-A (Panamá).

Ley 54, 1941. Por la cual se Reglamenta el ejercicio de la abogacía. Gaceta N°08525 (Panamá).

Ley 58, 1946. Por la cual se reforma y adiciona la Ley N°54 de 1941, sobre el ejercicio de la abogacía. Gaceta N°10113 (Panamá).

Ley 51, 1961. Se modifican algunas disposiciones de las Leyes 61 de 1946, 54 de 1941, 58 de 1946, se adiciona el Art. 418 del Código Judicial y se dictan otras disposiciones. (Funcionarios Judiciales y Ministerio Público. Gaceta N°14522 (Panamá).

Ley 9, 1984. Por la cual se regula el ejercicio de la abogacía. Gaceta N°20045 (Panamá).

Ley 8, 1993. Por la cual se restituye con modificaciones el Capítulo V de la Ley N°.9 de 18 de abril de 1984 (Por la cual se regula el ejercicio de la abogacía) y se dictan otras disposiciones. Gaceta N°22267 (Panamá).

Ley 350, 2022. Que regula el ejercicio de la abogacía en Panamá. Gaceta N°29686-B (Panamá).

Real Academia Española. (2005). Diccionario Panhispánico de dudas.

Resuelto 2207, 2017 [Ministerio de Educación] Por el cual se autoriza el funcionamiento definitivo, como Centro de Educación Superior. Mayo 17 de 2017. (Panamá).



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