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Recepción: 28 Febrero 2021
Aprobación: 20 Mayo 2021
Resumen: El impuesto a la renta en personas naturales se ha convertido en los últimos años en uno de los mayores ingresos del Estado, ya que este tributo financia su funcionamiento, además es utilizado para la inversión en obras y programas sociales, por lo que siempre será importante su estudio y análisis. En este sentido, la presente investigación realiza una revisión analítica del impuesto de renta en los países de Brasil, Perú y Colombia. Metodológicamente, este estudio lleva una orientación de enfoque cualitativo el cual busca realizar un análisis interpretativo por medio de la información investigada, así mismo, es de corte documental, tomando como referencia artículos de investigaciones científicas, normatividad vigente establecida en cada uno de los países analizados, libros y demás literatura existente que aporte al tema objeto de estudio. El artículo inicia con los tipos de imposición del impuesto a la renta, el cual permite entender el sistema fiscal en los diferentes países latinoamericanos, también se realiza una comparación entre el nombre, hecho generador, sujeto activo y pasivo, tarifas y base gravable de Brasil y Perú frente a Colombia, lo cual permite ver los cambios en cuanto al sistema cedular de cada uno. Se observa que el país con la tarifa más alta a llegar en el impuesto es Colombia con el 39% (oscila entre el 19% y el 39%) y el país con la tarifa más baja es Brasil con el 25% y Perú 30%, además Colombia y Perú tienen similares sistemas cedulares para la liquidación del impuesto en personas naturales.
Palabras clave: tributos nacionales, impuesto a la renta, personas naturales, elementos del tributo, reformas tributarias.
Abstract: Income tax on individuals has become in recent years one of the largest revenues of the State, since this tax finances its operation, and it is also used for investment in social works and programs. For this reason, this research makes an analytical review of the income tax in the countries of Brazil, Perú and Colombia. Methodologically, this study is oriented towards a qualitative approach, which seeks to perform an interpretative analysis by means of the information researched. On the other hand, it is of a documentary nature, taking as reference scientific research articles, current regulations established in each of the countries analyzed, books and other existing literature that contribute to the results to be presented. It begins with the types of income taxation, which allows understanding the tax system in the different Latin American countries, also a comparison is made between the name, generating fact, active and passive subject, rates and taxable base of Brazil and Peru versus Colombia, which allows seeing the changes in terms of the schedular system of each one. It is observed that the country with the highest tax rate is Colombia with 39% (ranging between 19% and 39%) and the country with the lowest rate is Brazil with 25% and Peru 30%, in addition Colombia and Peru have similar schedular systems for the liquidation of the tax in natural persons.
Keywords: National taxes, income tax, individuals, elements of taxation, tax reforms..
INTRODUCCIÓN
La historia de los impuestos se da a partir de la edad media donde se acogió inicialmente por los gobernantes quienes imponían leyes (siglo IV al siglo VII) a los feudales, en ese entonces, dueños de la mayor parte de tierras y personas poderosas sobre una población en común, que obligaban a pagar tributos dependiendo su nivel social (Velázquez, 2010).
Actualmente los tributos tienen origen constitucional el cual está soportado por la Constitución Política de Colombia, mediante la creación de políticas fiscales con las cuales todas las naciones dentro de las definiciones de justicia y equidad tienen la exigencia de aportar a la financiación de inversiones y gastos (Constitución Política de Colombia, Art 95 numeral 9); por lo tanto, se define que los tributos en Colombia son un recaudo razonable que debe hacer cada persona o sociedad legalmente constituida de manera voluntaria, por medio de la ley buscando un aporte para el bienestar y progreso de un país.Los tributos se clasifican en: impuestos, tasas y contribuciones. Los impuestos son los tributos por excelencia y su pago no tiene ninguna contraprestación, es decir que el contribuyente tiene la obligación de pagarlo sin esperar una contribución a cambio, se justifica por la necesidad de atender los requerimientos a nivel social que el gobierno considere por ley como hechos imponibles, es el tributo más importante del Estado para poder desarrollar sus actividades, se pueden encontrar impuestos indirectos y directos (Burgos, 2017).
Los gravámenes directos se definen como el hecho en el que recae la carga tributaria y el subordinado económico que soporta el tributo, por su parte, los impuestos indirectos son los que el impuesto no recae directamente sobre un contribuyente sino por ciertas operaciones o transacciones. Las contribuciones son la contraprestación pagada con carácter obligatorio a un ente público. Se pueden encontrar contribuciones sociales en las cuales destacan los aportes parafiscales, ya que son percibidos para que ciertas entidades dedicadas a prestar servicios de seguridad social fomenten la enseñanza a los trabajadores.
Las contribuciones corporativas es el aporte pagado a determinadas instituciones por brindar servicios de manera específica, algunas de estas son la cámara de comercio, superintendencia y contraloría. Por último, las tasas son un tributo que tienen poco grado de obligatoriedad, ya que el contribuyente decide si desea participar o utilizar el servicio del Estado.
La importancia de este estudio radica en presentar una revisión analítica sobre el impuesto a la renta en personas naturales o físicas de Colombia, Perú y Brasil donde se identifican características, diferencias y similitudes, atendiendo a los factores que sirven como elementos para definir el impuesto a la renta en cada país.
MARCO TEÓRICO
Es en Inglaterra donde nació el impuesto de renta gracias a las necesidades de 1797 en la guerra de napoleón y así se fue dando hasta elaborar uno de los tributos más necesarios de las finanzas de aquel país ligado con el impuesto a las herencias. Son los impuestos de renta y el súper impuesto gravámenes complementarios los cuales se fraccionan en dos momentos de liquidación llamado impuesto global (Delgado, 2019).
El concepto de la palabra renta hace referencia a todo lo relacionado con la parte económica además de esto es el impuesto más eficiente para el financiamiento del Estado, la carga de este impuesto se distribuye entre los habitantes los cuales se denominan contribuyentes y se distribuye según la capacidad contributiva de la persona natural o empresa. En las características generales que se le imputan se encuentra el no ser trasladable, equitativo y ser estable.
Dentro de los tipos de imposición de la renta se encuentran diversos tipos de etapas por las cuales se va desenvolviendo el sistema fiscal el primero de ellos es el impuesto global sintético, los impuestos cedulares analíticos y finalmente los sistemas mixtos.
Para Mullin (1980), la renta es el impuesto más importante de los últimos siglos que fue creado para la contribución y aporte por parte del contribuyente adoptado por los sistemas tributarios y financieros de varios países. Puede decirse que es el impuesto más importante debido a que la mayor parte de la población contribuye dependiendo de los ingresos o bienes que posea y sus orígenes históricos van desde mucho tiempo atrás donde los primeros casos de contribuir eran aspectos especiales de ciertas rentas capitales.
Años después a lo largo de la historia y sucesos acontecidos llaman este impuesto, impuestos de producto (contribución territorial y contribución industrial y de comercio), sin embargo, se ingresó en el sendero de la imposición directa sobre la renta en el año 1900. Para la evolución del impuesto ya a lo largo del siglo XX varios países adoptaron este impuesto donde se incorpora en los sistemas financieros y tributarios los cuales tiene diferentes aspectos y variaciones dependiendo el país.
En este contexto, los sistemas actuales de tributación en los países que pertenecen a la Unión Europea que varían en su forma de liquidación y en las tasas impositivas que se reglamentan, así mismo, la característica común entre países desarrollados es la mayor presión tributaria, frente a países en desarrollo que su presión es más baja en el impuesto de renta, debido a que su finalidad es aumentar el consumo y reactivar la economía (Soler Belda, 2015).
Otros estudios analizan la regulación del impuesto sobre la renta, en países como Chile y Ecuador, donde el recaudo ha incrementado en un 119% entre 1991 y 2007 para personas naturales, pero sus esfuerzos se han concentrado en los ingresos que generan las personas jurídicas (Velasco Mancheno & Castañeda Flórez, 2017); en el mismo sentido, Ecuador presenta la tarifa del 25% para sociedades y para personas naturales un 10% adicional con un 35% (Pazmiño Jara, 2020).
IMPUESTO SOBRE LA RENTA Y COMPLEMENTARIOS EN COLOMBIA
El impuesto sobre la renta en Colombia es el que grava las utilidades de las personas o empresas, en otras palabras, es el que se genera cuando la suma de los ingresos que una persona o empresa produce incrementan su patrimonio a lo largo de un año, el cual es directo y gana un resultado económico, o sea la utilidad obtenida en un período fiscal. Es un impuesto de cobertura nacional, es decir, en todo el país. Se liquida el valor a pagar teniendo en cuenta las diferentes deducciones ya sean por beneficio o por costos y gastos para el desarrollo de la actividad del sujeto (Burgos, 2017).
Burgos (2017) expone que el impuesto de renta y complementarios en Colombia se adoptó por primera vez en el año de 1821 mediante la expedición de la ley 30 por el congreso de la república en Cúcuta. Su primera tarifa fue del 10% donde la baseera la tierra y el capital y para los ingresos el porcentaje era 2% y 3% según correspondiera, esto fue propuesto en ese entonces por el primer ministro del libertador Simón Bolívar.
Para 1918 en el mandato de Marcos Fidel Suárez se estableció de manera definitiva el impuesto de renta, gracias a su ministro el señor Jaramillo que vio que este impuesto estaba adoptado en el continente europeo y Estados Unidos creyó que era una buena idea implementarlo en este país, ya que buscaban nuevas estrategias para el aumento de gravámenes en otros impuestos. Debido a las consecuencias de la primera guerra mundial se generó una crisis por la cual afecto la implementación de este impuesto y sus tarifas, ya en 1927 con la ley 64 se establecieron nuevas tarifas en aumento de este impuesto.
Es considerado el impuesto de renta y complementarios un solo tributo el cual comprende bienes destinados a fines especiales en virtud de asignaciones modales o donaciones, en las ganancias ocasionales, en el patrimonio y transferencia de rentas, en los que se liquidan con base en la renta y en ganancias ocasionales al exterior primeramente para las personas naturales (Art 5 Estatuto Tributario).
En segundo lugar, las rentas ocasionales y transferencias al exterior de rentas se liquidan con base a la renta para los demás contribuyentes. En sucursales de sociedades y entidades extranjeras se liquidan sobre las utilidades comerciales.
En Colombia el impuesto básico sobre la renta global el cual impone la renta de las personas naturales residentes en el Estado y de las personas jurídicas nacionales se estableció en 1935 en efecto del régimen de la personalización de los impuestos tienden hacia la capacidad real de los contribuyentes en cualquier origen de la renta y en personas naturales o jurídicas no domiciliarias en el país contribuyen solo si se causa renta dentro del territorio.
Se contempla como ingreso respecto a este impuesto el legado y herencia en cuál empieza con el 1% a partir de 2.000 pesos y acaba en 17% en rentas que sobrepasen 600.000 pesos. En tanto los accionistas no cobren las sociedades anónimas saldan sus dividendos no repartidos. Para las deducciones por responsabilidad de familia son: Rebaja general 600 pesos, 900 pesos a los casados y por cada persona a cargo 200. Son exentos de salarios y pago de sueldos menores a 1.200 y capitales que no rebasen los 2.000 pesos (Delgado,2019).
La DIAN -Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales- en Colombia, es responsable de los impuestos nacionales. Uno de ellos es el impuesto de renta y complementarios el cual es recaudado por esta entidad. Cada año se realizan reformas tributarias con las cuales el impuesto tiende a aumentar respecto al año inmediatamente anterior en busca de recaudar el total de este impuesto (Serrano, 2019).
En los últimos años el Estado Colombiano ha visto la necesidad de realizar modificaciones en el sistema tributario del país debido a que se están presentando casos de evasión y elusión de impuestos de manera muy frecuente. Es así como inicia la búsqueda de una eficiencia o eficacia tributaria las cuales intentan lograr por medio de constantes reformas tributarias. Desde el año 2014 hasta el año 2019 se ha marcado una notable evolución en la declaración de renta para personas naturales la cual está influyendo directamente en el recaudo estatal, aumentando número de contribuyentes y disminuyendo el tope en los obligados a declarar renta, buscando que un mayor número de personas naturales declaren y paguen (Castañeda, 2020).
El encargado de exigir el cumplimiento del pago del impuesto de renta y complementarios es el Estado, la DIAN se encarga de recaudarlo y velar porque se cumpla los procedimientos y presupuestos establecidos por la ley, el sujeto pasivo son las personas naturales que tengan ingresos, patrimonio, consumos, valor en compras que superen lo establecido en la ley. Hecho generado; se hace acreedor del impuesto las personas naturales o empresas que aumenten sus ingresos y/o su patrimonio siendo residentes en el Estado colombiano, se toma como base gravable el total de los ingresos y patrimonio y la tarifa se define según el rango que tenga para la UVT (Castañeda, 2020).
IMPUESTO A LA RENTA EN PERÚ
El ejercicio tributario empezó a ser conducida desde el año 1934 cuando se estableció un departamento encargado de recaudación, pero el país en ese entonces solo recaudaba tributos indirectos sobre el consumo, para 1930 a 1948 el mercado internacional afecta la economía, sin embargo Perú fue uno de los países que más rápido se recuperó de este fenómeno, para el año 1949 a 1968 con el gobierno del presidente prado se fijan porcentajes mínimos para el impuesto a la renta y es uno de los más bajos a nivel de Latinoamérica (Bailon, 2016).
En el periodo de 1962 a 1999 se creó el decreto supremo donde se sustituyó el sistema cedular del impuesto a la renta por el impuesto único a la renta y desde ese entonces se establece con las características actuales después de 1991 se realizó una reforma en la cual se derogan algunas normas y se consolida la institución de administración tributaria llamada (SUNAT,2019).
El impuesto a la renta en Perú grava la renta de capital, del trabajo y de la aplicación conjunta de ambos factores. Lo pagan empresas, trabajadores, independientes que obtengan o perciban ingresos, para el pago del impuesto de renta se realiza por categorías y esto depende de los ingresos que obtenga la persona natural o empresa y su tarifa de aplicación es del 30% de la base gravable (Jerónimo, 2018).
Esta contribución grava los ingresos que provienen del alquiler u enajenación de bienes inmuebles o muebles, de acciones y valores mobiliarios además del trabajo realizado en forma dependiente e independiente se divide en: renta de primera categoría donde se encuentra los ingresos por arrendamientos, abandono temporal de bienes muebles e inmuebles, mejoras incorporadas, donación gratuita de distintos predios.
Renta de segunda categoría. Se declaran en la regularización anual la enajenación de acciones y demás valores mobiliarios, enajenación y las rentas de fuente extranjera por la enajenación de acciones u demás valores mobiliarios. Son renta de cuarta categoría el ejercicio de una profesión, arte ciencia u oficio y la función de director, mandatario, regidor u otros. Son rentas de quinta categoría el devengo conseguido por la actividad prestada de manera dependiente, las intervenciones de los empleados en las utilidades, las remuneraciones de socios y titulares de organizaciones, entre otros.
Es responsabilidad de presentar la declaración de renta las personas naturales, sociedad conyugal que disponga responsabilidad de pagar, que traiga saldos a su favor de anteriores ejercicios, sucesión, divisa y establezca saldo a favor como receptor de cuarta y quinta categoría, y renta que puedan ser sumadas a estas que sean de origen extranjero donde la actividad gravable empieza a partir del 1 de enero de todos los años y culmina el 31 de diciembre, concordando en todos las situaciones de ejercicio comercial con el gravable.
Deben percibir rentas de cuarta o quinta categoría y atribución de gastos por alquiler y subalquiler a sus cónyuges o la persona con la cual convive. Tiene que percibir rentas exclusivas de quinta categoría, ya que esta determina el saldo a favor, por la deducción de gastos de alquiler de inmuebles situados en el país (SUNAT,2019)
IMPUESTO SOBRE LA RENTA DE LAS PERSONA FÍSICAS EN BRASIL
Desde el año 1947 en adelante hasta la década del 70 el capitalismo tuvo como gran característica la cual fue el aumento donde se vio afectado Brasil, ya que era un país donde debía fluir la economía como una forma de financiar nuevos programas o proyectos, y es allí, donde se aumenta la carga tributaria que en ese entonces era del 13,84% y por este efecto aumento al 25.70% donde aumento casi el 100% en un periodo de 30 años.
Para que los gobiernos pueda cumplir con la satisfacción de las múltiples necesidades que tiene el pueblo debe recurrir a mecanismos como lo son los impuestos los cuales son mecanismo de financiamiento con el cual el gobierno espera alcanzar un buen desarrollo económico, y así, poder llegar a tener una economía eficiente y equitativa que tendrá como consecuencia el mejoramiento de la calidad de vida de los habitantes del país que de acuerdo a su actividad estos contribuyentes deben hacer su respectiva declaración de renta en fechas establecidas según los calendarios tributarios de sus gobiernos (Jerónimo, 2018).
El sistema tributario brasileño es muy completo, donde los tributos se cobran a nivel estatal, municipal y de distrito donde se van generando varios y diferentes tributos. En este caso en el impuesto de renta de personas físicas que se aplica en el año fiscal en las personas a partir de 16.000 Reales que es el monto que necesita un contribuyente para tributarlo.
Pero es necesario que todos los residentes sin restricciones tengan el borrador de la renta brasileño. El plazo para presentarlo es hasta el último día laborable del mes de abril del año fiscal inmediatamente anterior y no se puede sobrepasar en ninguna circunstancia.
En el caso de los extranjeros que tributan en este Estado con vista permanente o temporal deben pagar el impuesto de renta de personas físicas el cual se empieza a cobrar a partir del primer día que se llega a Brasil y termina con el registro de partida definitiva, en este caso de contribuyente extranjero no hay ningún monto de ingresos para tributar si no de cualquier ingreso que goce dentro de este Estado (Landed, 2014).
La carga tributaria en Brasil se deriva directamente de las políticas sociales que para el momento se vienen implementando. A principios del siglo 20 los ingresos fiscales provenían del comercio exterior y por ende la carga tributaria para los contribuyentes era muy baja.
METODOLOGÍA
La orientación en cual se va a desarrollar esta investigación es el enfoque cualitativo donde se puede definir como la investigación que parte de una base de estudios que han planteado otros investigadores. Este enfoque utiliza el análisis de información para dar respuesta a una determinada investigación, además de plantear nuevas interrogantes en el proceso de indagación. Esta orientación busca expandir la información de manera intencional que se fundamenta en si misma de acuerdo con nuevas incógnitas y/o antecedentes, este procedimiento consiste en varias etapas que interactúan entre sí y no tienen ninguna secuencia (Hernández- Sampieri, 2014).
El estudio documental es un método de investigación dentro del enfoque cualitativo que se encarga de recopilar y elegir información planteada en otros documentos mediante la lectura de documentos, revistas, grabaciones, libros, bibliografías entre otras cosas. La característica más importante de este método de investigación es que los datos se recogen con un estricto orden cronológico lo cual permite indagar en hechos ocurridos en el pasado. Esta investigación posee las características de un estudio documental y entre los tipos de investigación se remitió a la informativa, ya que documento se encarga de mostrar los datos más relevantes sobre el impuesto a la renta. Para ello se tuvo en cuenta las siguientes fases:
Fase 1: Revisión de la literatura científica y normativa del impuesto de renta en las personas naturales en los países de Perú, Brasil y Colombia.
Fase 2. Identificación de aspectos determinantes como tarifa, sujeto pasivo, sujeto activo, base gravable, entre otros, de los países de estudio.
Fase 3: Indagación de los cambios implementados al estatuto tributario colombiano mediante la implementación de reformas tributarias.
Fase 4: Especificación de cada uno de los cambios implementados en las reformas tributarias desde el año 2015 al 2021
Fase 5: Documentación jurídica del impuesto a la renta en Brasil, Perú y Colombia.
Fase 6: Puntualización de las diferencias encontradas en el impuesto a la renta de personas naturales de Brasil, Perú y Colombia.
RESULTADOS
ELEMENTOS DETERMINANTES EN EL IMPUESTO DE RENTA EN LAS PERSONAS NATURALES EN LOS PAÍSES DE ESTUDIO
Los elementos determinantes en el impuesto de renta en los diferentes países se analizan por: el hecho generador (actividad realizada y que genera el impuesto), el sujeto activo (el Estado quien lo recauda con el fin de satisfacer necesidades de la población), la persona sobre la cual recae la obligación es el sujeto pasivo, su obligación es contribuir en este tributo el cual es llamado el impuesto de renta para las personas naturales que generen ingresos o gocen de patrimonio.
En cuanto a la tarifa para este impuesto varía por muchos factores dependiendo el país, nación y/o según la persona que sea responsable de presentar y pagar dicho tributo. La base gravable va muy semejante a la tarifa, ya que depende del total de los bienes y/o ingresos que devengue este contribuyente, y de allí se calcula el valor a pagar.
A - En Colombia
La persona natural que está obligada a presentar la declaración de renta, según lo dispone la norma para este impuesto deberá tener en cuenta los siguientes elementos:
• Hecho generador, es donde nace la necesidad y el deber de contribuir con un pago por el impuesto.
• El sujeto activo que actúa en este impuesto es el gobierno quien hace las veces de recaudador, con el fin de ahorrar e invertirlo en diferentes aspectos como es el plan de inversión.
• Seguido el sujeto pasivo que desarrolla dicho tributo donde recae sobre los contribuyentes que tengan la obligación según estatutos y leyes así:
a) Sus bienes o patrimonio bruto exceden las 4.500 UVT ($160.231.500).
b) Ingresos brutos fueron superiores o iguales a 1.400 UVT ($49.849.800).
c) Los gastos con tarjetas crédito superaron las 1.400 UVT ($49.849.800).
d) Las compras y gastos que durante el año gravable excedieron las 1.400 UVT ($49.849.800).
e) Las consignaciones, inversiones y depósitos que fueron superiores a 1.400 UVT ($49.849.800).
• Durante los años 2019 al 2022 (periodos gravables), la tarifa cambiará de manera gradual pasando del 33% a 30% sobre el impuesto de renta en Colombia en personas jurídicas, pero para personas naturales se regirá de acuerdo a lo establecido en el art 241 del Estatuto Tributario
• y finalmente, está la base sobre la cual se va a calcular el impuesto sobre la renta que se precisa del total de los ingresos brutos ejecutados en el año o ciclo gravable, capaz de sumar el patrimonio, sin integrar las ganancias ocasionales.
B- Perú
En las personas naturales para el impuesto de renta se adjuntan las rentas de trabajo, renta de capital y renta extranjera. La renta de trabajo son resultado de la renta neta de categoría cuarta para trabajadores independientes, donde se relaciona con la quinta categoría que origina el trabajo con relación al dependiente. La renta de capital reúne la renta neta de categoría número uno se derivan los alquileres de bienes y renta neta; de categoría dos las genera la enajenación o rescate de bonos, acciones, participaciones, títulos entre otros valores mobiliarios. (SUNAT,2019).
El Impuesto a la Renta por periodo se determina así:
• Rentas netas de categoría uno con un impuesto al año de 6.25 %, sin contraprestación de las pérdidas.
• Rentas netas de categoría dos que se han antedicho con un impuesto al año de 6.25%. De haber alcanzado pérdidas en la actividad gravable, estas sólo se pueden compensar dentro de la actividad y no podrán emplear en actividades siguientes.
• Rentas netas de categoría cuatro y cinco, con una escala sucesiva acumulativa del impuesto de 8, 14, 17, 20 y 30%.
• Contribuyentes adicionarán y equilibrará entre sí los resultados que arrojen sus fuentes productoras de renta extranjera; y, solamente si de dichos cálculos resultaran una renta neta, la misma se aumentará a la renta neta del trabajo.
• Renta neta de origen extranjera por enajenación de valores mobiliarios debe aumentarse a la renta neta de categoría dos.
C- Brasil
El cálculo del impuesto sobre la renta desde 2009 donde el procedimiento ha cambiado a cinco tasas que son 0%, 7'5%, 15%, 22,5% y 27.5%, aplicándose desde un mínimo de salario imponible anual de 16.000R (reales) y para efectos de menor cuantía, no se deben pagar impuestos. Los que no tienen visa permanente o temporal y permiso de trabajo, deben pagar un 15% por cualquier ingreso adquirido en Brasil. Las deducciones de impuestos solo se pueden hacer en un número limitado de casos, los cuales pueden ser gastos educativos, médicos y hospitalarios, contribución a los fondos de la pensión y gastos relacionados con trabajar como autónomo.
Los aspectos de las personas a declarar, que tienen que tener en cuenta al momento de presentar la declaración persona física residente en Brasil son:
• Que haya recibido una renta imponible, sujeta a ajuste en la declaración, cuyo importe fue superior a 28.559,70 reales
• Que haya percibido rentas exentas, no imponibles o gravadas exclusivamente en la fuente, cuya suma es superior a R$ 40.000
• Que haya obtenido en cualquier mes ganancias patrimoniales por la venta de bienes o derechos sujetas a la imposición de la obtenida en cualquier mes las ganancias de capital de la venta de bienes o derechos, sujetos a la recaudación del impuesto, o las operaciones realizadas en las bolsas de valores, productos básicos, futuros y similares;
• Sobre las actividades rurales:
a) Que haya obtenido ingresos brutos por un monto superior a R$ 142.798,50 reales
b) Que exista la intención de compensar, en el año natural 2019 o posterior, las pérdidas de años naturales anteriores o del propio año natural 2019
• Tenía, a 31 de diciembre, la posesión o la propiedad de bienes o derechos, incluidos los terrenos baldíos, por un valor total más de R$ 300.000,00
• Que se haya convertido en residente en Brasil en cualquier mes y estaba en esta condición el 31 de diciembre;
• Que haya optado por la exención del impuesto sobre la renta que grava la plusvalía obtenida por la venta de inmuebles residenciales, cuyo producto de la venta se destina a la adquisición de inmuebles residenciales situados en situado en el país, en un plazo de 180 días a partir de la ejecución del contrato de venta, de acuerdo con en virtud del artículo 39 de la Ley # 11.196, de 21 de noviembre de 2005.
A continuación, se presenta un cuadro comparativo de las diferencias, similitudes de cada país de estudio.
Frente a la información anterior, se observa que los países de estudio poseen algunas similitudes en cuanto al impuesto de renta. El hecho generador el cual es recaudar el impuesto para el bien del Estado y el sujeto activo que para todos los 3 países es su gobierno. El sujeto pasivo en este tributo es donde se empiezan a observar diferencias según su gobierno.
Se analiza que en Colombia rige la base gravable en UVT (Unidad de Valor Tributario), que para el 2021 corresponde a $36.308 pesos colombianos, a partir de 1.090 UVT hasta 1700 UVT, aplicando una tarifa marginal del 19%, frente a un valor mayor o igual en UVT de 31.000 que le aplicaría una tarifa marginal del 39%
Perú a diferencia de los otros países establece este impuesto por medio de categorías. La primera categoría se encuentran los contribuyentes que generen arrendamientos o subarrendamientos, la segunda categoría se hallan el tributante que venda acciones, valores mobiliarios y demás hechos financieros y en la cuarta y quinta categoría se sitúan los independientes o dependientes que no excedan 7 IUT (Unidad Impositiva Tributaria) al año.
En el país de Brasil se tiene una ligera similitud en este aspecto del sujeto pasivo, ya que se tiene en cuenta la renta y la renta exenta que se percibió en el año gravable que no exceda el valor de 28.559,70 reales o los 40.000,00 reales respectivamente. Ganancias patrimoniales de hechos de ventas que hayan ocurrido y/o posesiones de bienes o derechos que sean igual o mayor a 300.000,00 reales.
La tarifa del impuesto de renta en estos tres países es comparable debido a que varía entre 19% a 39%; no obstante, hay muchos factores a tener en cuenta. En la base gravable es algo semejante en los tres Estados, ya que se considera el valor de sus ingresos, patrimonio o actos financieros donde se toma el valor según el contribuyente.
CAMBIOS EN EL IMPUESTO DE RENTA EN LAS PERSONAS NATURALES SEGÚN LAS REFORMAS TRIBUTARIAS DEL 2015 AL 2021 EN COLOMBIA
Es en Inglaterra donde nació el impuesto de renta gracias a las necesidades de 1797. En este sentido, nacen las reformas tributarias como estrategias que utilizan los gobiernos para realizar un aumento en cuanto a los ingresos públicos. Por medio de estas, se pretende reducir el nivel de evasión tributaria a través del recaudo o creación de más impuestos que permitan ampliar el nivel de contribuyentes que aportan.
En la siguiente figura se muestra el histórico de las reformas tributarias en los periodos de 2015 a 2021 y algunas de sus características.
a) Ley 1819 de 2016
Durante el gobierno de Juan Manuel Santos se presentó esta reforma tributaria como reforma estructural, donde se fortalece los mecanismos para la lucha contra la evasión y la elusión fiscal, ya que es una situación que se está presentando de manera repetitiva en el país. Por lo anterior, se fortalece la penalización a evasores y se dictan lineamientos para minimizar este flagelo de evasión; además, en esta reforma, se dictan otras disposiciones y se establece una nueva tarifa del IVA la cual aumenta del 16% al 19%.
b) La ley 1943 de 2018
Surgió como una estrategia del actual presidente Iván Duque para recaudar el presupuesto nacional durante el año 2019. Esta ley comenzó a regir desde el 1 de enero de 2019 como la ley de financiamiento bajo la tasa efectiva de tributación de las micro, pequeñas y medianas empresas, con tema a la deducción de IVA sobre las inversiones de capital. Los resultados generaron un mayor impuesto de renta con más ingresos y con incentivos tributarios a las empresas que inviertan en zonas rurales, además se propuso una reducción de manera gradual para el año 2020 del impuesto de renta a un 30%.
c) La ley 2010 de 2019
Denominada ley de crecimiento, basada en la ley de financiamiento, ya que esta se declaró inexequible. Mediante esta ley se realiza la devolución del IVA a los hogares de escasos recursos, además de esto se decretaron los tres días sin IVA al año y se dejó una reducción en cuanto a los aportes de pensión realizado por las personas naturales. Se amplió el IVA a otros productos. Con esta ley se promueve como eje fundamental y aumentar ingresos de la economía naranja en su implementación del país.
Esta ley sufrió algunas modificaciones debido a la emergencia sanitaria producto del COVID -19 en el año 2020. Las modificaciones se han reglamentado mediante la siguiente legislación son:
• El decreto 401: Trata de la modificación de calendario tributario
• El decreto 419: Que contiene la compensación del IVA a favor de la población más vulnerable
• El decreto 435: Que es la ampliación de los plazos para la presentación y pago de impuestos sobre la renta
• El decreto 438: Que es la excepción del IVA a productos médicos para personas que detecten atención por el covic-19
• El decreto 458: Que es la compensación del IVA a la población vulnerable
• El decreto 461: Que es la reducción de tarifas en impuestos territoriales
A continuación, se presenta una línea de tiempo con las principales reformas tributarias de Colombia.
d) Proyecto de Ley de solidaridad sostenible 2021
Mediante esta nueva reforma tributaria el gobierno busca recuperar parte de los recursos que se entregaron mediante la política de erradicación de la pobreza durante la pandemia covid-19, a través de esta iniciativa quieren generar una expansión en cuanto a los programas de protección social y asegurar una sostenibilidad de las finanzas públicas. El uso que se le dará al dinero recaudado por medio de la reforma tributaria será un ingreso solidario a 5 millones de familias, extender subsidios en la nómina a trabajadores además de esto subsidiar la seguridad social de nuevos trabajadores (jóvenes, mujeres, adultos y personas en condición de discapacidad).
En cuanto a impuestos dentro de este proyecto de ley se aumentará el 19% de IVA a los servicios públicos que pagan los estratos 4,5 y 6, las pensiones y los recursos de cuentas AFC dejaran de estar exentos de renta, además se eliminan algunos beneficios tributarios como lo son intereses pagados por cesantías, intereses pagados al ICETEX, planes de medicina prepagada también se le incrementará un IVA del 19% a todos los productos que conforman la canasta familiar básica y se incluirán tributos de manera ambiental como las botellas de plástico de un único uso.
El proyecto de ley N° 594 de 2021 nombrada ley de solidaridad sostenible radicado el pasado 15 de abril en el Congreso de la República es retirado por el presidente Iván Duque, ya que no se ha presentado ponencia para su primer debate, debido a que no presenta aceptación por la comisión o cámara respectiva, y adicionalmente ocasionó protestas por el pueblo colombiano, quienes se manifestaron muy inconformes por una reforma tributaria en medio de una pandemia.
ASPECTOS DIFERENCIALES A NIVEL JURÍDICO DEL IMPUESTO DE RENTA EN LAS PERSONAS NATURALES DE BRASIL, PERÚ Y COLOMBIA
a) Brasil
Según la revista derecho tributario basados en el código federal de procedimiento civil los artículos 47 al 47g de esta ley del impuesto sobre la renta establece las tasas sobre las utilidades brutas infringen la garantía de legalidad, además se implementa una tasa complementaria sobre las utilidades brutas para determinar cuál es la base gravable y la tasa aplicable. Un contribuyente que obtenga una utilidad bruta mayor a la de los años anteriores del ejercicio fiscal es obligado a pagar una tasa complementaria, dentro de la misma ley del impuesto sobre la renta. Se dispone que cualquier operación que deriven ingresos de las fracciones I, IV, VII del artículo 125 debe causar o aplicar una tasa inferior al 6% (Becerril, 2016).
La ley N° 9250 de diciembre de 1995 modifica la legislación en cuanto al impuesto a la renta de las personas físicas y dicta otras disposiciones generales como lo son el cálculo de las rentas a las que se refiere los art. 7, 8 y 12 de la ley N° 7713 de diciembre de 1988, además la presente ley en su art.4 determina la base del cálculo del impuesto sobre la renta y como se puede deducir. La ley N° 12.973 de mayo de 2014 modifica la legislación tributaria federal relativa al impuesto de renta a la contribución sobre la renta neta, la financiación de la seguridad social y deroga el régimen fiscal de transición establecido en la ley N° 11.941 de 27 de mayo de 2009.
La ley N° 9481 de agosto de 1997 provee la aplicación de la retención del impuesto sobre la renta a los ingresos de los beneficiarios residentes o domiciliados en el extranjero y establece otras disposiciones. El decreto N° 1041 por el cual se aprueba el reglamento de recaudación e inspección del impuesto sobre la renta y ganancias de cualquier naturaleza.
b) Perú
En el decreto supremo N° 179-2004 se aprueba el texto único de la ley del impuesto a la renta en el cual establece su ámbito de aplicación en cuanto a lo que grava como lo es las rentas provenientes de capital, los ingresos que provengan de terceros, las regalías, los resultados de enajenación, la venta de bienes muebles e inmuebles todo esto estipulado en el art. 1 del presente decreto. El artículo 3 del decreto legislativo N° 1424 de septiembre del 2018 modifica que los contribuyentes no domiciliados en el país de las sucursales agencias u otras entidades constituidas de cualquier naturaleza constituidas en el exterior el impuesto recae sobre las rentas gravadas de fuente peruana (Diario oficial el peruano,2004).
El artículo 47 del decreto supremo 179-2004 estipula los gravámenes y descuentos económicos de carácter remunerativo y que afecta el pago del impuesto a la renta. Las contribuciones de prestación de salud a favor del beneficiario constituyen como gasto y es deducible para efectos del impuesto a la renta, del mismo modo según el decreto supremo N° 133 de 2013 en su artículo 65 numerales 2 y 8 se deducirán los costos de las compras no registradas o no declaradas de ser el caso.
En los decretos supremo 044 y 86 de 2020 se declaró el estado de emergencia nacional que dispone el aislamiento social obligatorio, estableciendo el acceso a determinados servicios públicos, bienes y servicios esenciales. Producto de la pandemia, se modificó el reglamento de la ley del impuesto de renta a fin de flexibilizar los requisitos para los contribuyentes en cuanto a sus deducibles.
c) Colombia
El decreto 1625 de 2016 por el cual se expide el reglamento único en materia tributaria que reglamenta el poder de imposición del Estado frente a las obligaciones de dar, hacer y no cumplir además se describen los contribuyentes que formará el papel de sujeto pasivo responsable frente a cada obligación. La ley 1819 de 2016 adopta una reforma tributaria estructural en la cual se fortalecen algunos mecanismos para la lucha contra la evasión y la elusión fiscal y también se dictaminan otras disposiciones.
Para presentar la declaración de renta las personas naturales deberán analizar si sus ingresos fueron igual o superior a $49.850.000 (por consumos en tarjetas de crédito u otras compras y consignaciones), y un patrimonio bruto (total activos del contribuyente) igual o superior a $160.232.000 pesos colombianos; valores para declarar renta del año 2020. Las fechas de declarar sin sanción de extemporaneidad inician el 10 de agosto del 2021.
Las sanciones que le incurren a las personas residentes en Perú al evadir o eludir los tributos el cual es ejercido por la Superintendencia Nacional de Administración Tributaria que controla estas obligaciones, será resuelta de manera objetiva con penas pecuniarias, internamiento temporal de vehículos, comiso de bienes, cierre temporal de establecimientos u oficinas de profesionales y suspensión de licencias, concesiones, permisos o autorizaciones delegadas por el Estado para el desarrollo de servicios y actividades que están sujetas por agentes fiscalizadores, quienes tienes la facultad de comprobarlos mediante a lo que se establezca en el decreto supremo, texto único ordenado del Código Tributario (Decreto Supremo N° 133-2013-EF).
Para Brasil la ley tributaria que define infracciones, o impone sanciones, se interpreta de la manera más favorable al imputado, se observa que, la tipicidad del delito está en la reducción o supresión del impuesto. En la Ley 8.137 / 90, el fraude se convierte en la forma de realización del tipo que se hace efectiva con la supresión o reducción de impuestos, mientras que la Ley 4.279 / 65 tendría como núcleo el fraude, materializado en los términos utilizados para definir las conductas como omisión de información o declaración a las autoridades agrícolas o hacer una declaración falsa u omitir una declaración sobre ingresos, bienes o hechos, o emplear un fraude.
En Colombia el régimen sancionatorio se encuentra dentro del decreto 624 de 1989 el cual es denominado el estatuto tributario colombiano, estas sanciones se les otorgan a los contribuyentes cuando no realizan el cumplimiento de sus obligaciones tributarias o por error u omisión. Dentro de las sanciones existentes se encuentran sanción por no declarar, sanción por extemporaneidad, sanción por corrección, por inexactitud entre otras. La sanción tributaria es de tipo penal o una multa que el legislador impone al contribuyente que evade o incumpla el pago del tributo.
CONCLUSIONES
El estudio refleja que en los países de Brasil, Colombia y Perú existen aspectos similares en el impuesto de renta para personas naturales en cuanto a su finalidad; sin embargo, cada país es autónomo de reglamentarlo con diferentes reformas fiscales que permiten beneficiar o impactar al contribuyente en su forma de tributar, permitiendo observar que para las personas naturales oscila la tarifa marginal entre un 19% a un 39%.
Para Colombia las personas naturales deberán revisar si sus ingresos superan los $49.850.000 y su patrimonio bruto $160.232.000 pesos valores para declarar renta del año 2020 y sus fechas de declarar sin sanción de extemporaneidad inician el 10 de agosto del 2021. La entidad encargada de la vigilancia del pago correcto y oportuno de impuesto de carácter nacional es la DIAN.
Para Brasil este sistema tributario es muy completo, donde los tributos se cobran a nivel estatal, municipal y de distrito donde se van generando diferentes tributos. En el estudio el impuesto de renta de personas físicas que se aplica se calcula a partir de 16.000 Reales ($11.214.706 pesos colombianos, 11.079 Soles peruanos) que es la suma máxima que requiere un contribuyente para tributar en este impuesto, el cual es regulado la Receta Federal. Colombia por su parte tiene en cuenta los UVT calculados sobre la base gravable desde 1090 a 1700 UVT aplicando una tarifa marginal del 19% y para aquellas personas naturales que devengan más de 31.000 UVT, una tarifa del 39%.
En Perú gravan la renta de capital, renta de trabajo y rentas extranjeras. Para el pago del impuesto de renta se realiza por categorías, y esto depende de los ingresos que obtenga la persona natural o empresa según lo determine la SUNAT que es la organización que tiene a cargo y responsabilidad de percibir los tributos correspondientes en este país. El estudio refleja muy similar el procedimiento por categorías entre Perú y Colombia y es disímil al procedimiento que aplica Brasil, atendiendo a lo dispuesto en el decreto 1041 de 1994.
El estudio presenta limitaciones frente a la información reportada para el país Brasil, con poca literatura científica en la Web.
REFERENCIAS
Bailón Miranda, Y. (2016). Importancia de la cultura tributaria en peru. Revista de Investigación de Contabilidad Accounting power for business.
Becerril, A. P. (2016). presuncion . Revista de direito tributario , 66-85.
Burgos, M. (2017). Historia de los tributos en Colombia. Obtenido de [Tesis de pregrado, Universidad Cooperativa de Colombia]. Repositorio : https://repository.ucc.edu.co/bitstream/20.500.12494/17633/2/2017historiatributoscolombia.pdf
Castañeda., L. C. (2020). Análisis de la eficiencia del Impuesto sobre renta por rentas laborales en Colombia durante. Obtenido de utadeo : https://n9.cl/2a8bx
Decreto Legislativo 1424 de 2018
Decreto supremo N° 133-2013-EF http://www.muniferrenafe.gob.pe/anuncios/tributosmunicipales/2018/ds-133-2013-ef.pdf
Delgado. (2019). La ciencia de las finanzas y el impuesto ala renta en algunos paises del mundo . Obtenido de https://n9.cl/uy3se
Jerónimo Oropeza, D. M. (13 de 02 de 2018). Comparación de impuesto de renta en Colombia vs los países latinoamericanos: Venezuela, Perú, Brasil, Chile, Argentina y México del día 29 de diciembre del 2003 hasta el 29 de diciembre de 2016. Obtenido de universidad Cooperativa de Colombia, Arauca. : https://repository.ucc.edu.co/handle/20.500.12494/8554
Landed. (18 de 07 de 2014). Impuestos en Brasil. Obtenido de Just Landed: https://www.justlanded.com/espanol/Brasil/Guia-Just-Landed/Finanzas/Impuestos-en-Brasil
Mullin, R. G. (1980). Impuesto sobre la renta: teoría y técnica del impuesto. Obtenido de República Dominicana, Secretaría de Estado de Finanzas, Instituto de Capacitación Tributaria. : https://n9.cl/uia9p
Pazmiño Jara, J. (2020). Impuesto a la Renta en la Economía Digital ¿cual es la situación del Ecuador? Revista Luris, 105-119.
República de Colombia. Constitución Política de Colombia 1991. [Const.] (1991). Artículo 95. 2da Ed. Legis.
República de Colombia (1989). Decreto 624 del 30 de marzo de 1989. «Por el cual se expide el Estatuto Tributario de los Impuestos Administrados por la Dirección General de Impuestos Nacionales». Disponible en: https://www.cancilleria.gov.co/sites/default/files/tramites_servicios/pasaportes/archivos/decreto_624_1989.pdf
Hernández-Sampieri, R. (2014). Metodologia de la investigacion . México D.F.: McGraw-Hill Interamericana.
Serrano, D. (2019). Colombia y México 2018, Impuesto de renta personas naturales asalariadas. Obtenido de Cámara de comercio de bogota : https://bibliotecadigital.ccb.org.co/handle/11520/23888
Soler Belda, R. (2015). La progresividad en las reformas tributarias. Madrid: Dykinson.
Velasco Mancheno, C., & Castañeda Flórez, C. (2017). Fortalecimiento del intercambio internacional de información para combatir el fraude fiscal del impuesto a la renta: caso de estudiocomparativo entre Ecuador y Chile. Revista de Derecho, 95-111.
Velázquez, G. J. (2010). Tratamiento Fiscal de las asociaciones en participación. Lagos de Moreno, Jalisco.