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BENEFICIOS TRIBUTARIOS PARA LAS EMPRESAS QUE CONTRIBUYEN EN SOSTENIBILIDAD AMBIENTAL
TAX BENEFITS FOR COMPANIES THAT CONTRIBUTE TO ENVIRONMENTAL SUSTAINABILITY
Revista sinergia, núm. 11, pp. 74-86, 2022
Colegio Mayor de Antioquia

Artículos

Revista sinergia
Colegio Mayor de Antioquia, Colombia
ISSN-e: 2665-1521
Periodicidad: Semestral
núm. 11, 2022

Recepción: 28 Agosto 2020

Aprobación: 23 Septiembre 2020

Resumen: En el presente artículo se aborda una temática fundamental para el desarrollo tributario de Colombia, este, relacionado con la voluntad de las empresas por hacerse con beneficios tributarios enfocados a actividades de sostenibilidad ambiental, las cuales se encuentran limitadas por pretensiones directas del Gobierno y sus aliados estratégicos que intervienen en este proceso y provocan el retroces o de las actividades y el inadecuado enfoque delas estrategias. Por lo anterior, el objetivo del presente trabajo es analizar los beneficios tributarios que reciben las empresas por implementar labores de sostenimiento ambiental, al mismo tiempo, se aborda un trabajo reflexivo en que se usa un método documental, con enfoque cualitativo para llevar al cabo el análisis propuesto en el objetivo general y para poder presentar críticamente la información recolectada.

En este caso como se resultado se encuentra que en materia ambiental, el resultado de lo anterior es un excesivo desgaste ejecutivo para adelantar iniciativas como las mencionadas anteriormente, donde todos los casos pretenden el aumento de los recursos para el gobierno central, siendo así, este trámite por el Congreso de la República, son diferentes los agentes como un lobby burocrático, que terminan por atesorar e impulsar iniciativas que, no están en visión inicial del gobierno y casi imposibles de articular con los planes trazados y se concluye diciendo que los beneficios tributarios para sustentabilidadambiental están limitados por pretensiones contrarias de quién diseñan las reformas tributarias, pensadas en s us intereses propios y nos colectivos como se esperaría normalmente.

Palabras clave: Beneficios tributarios, pretensiones, empresas, sostenibilidad ambiental e intenciones tributarias..

Abstract: This paper Show a fundamental issue for tax development in Colombia, related to the willingness of companies to obtain tax benefits focused on environmental sustainability activities, which are limited by direct claims of the Government and its strategic allies that intervene in this process and cause the setback of the activities and the inadequate focus of the strategies. Therefore, the objective of this paper is to analyze the tax benefits that companies receive for implementing environmental sustainability tasks, at the same time, a reflective work is approached using a documentary method, with a qualitative approach to carry out the analysis proposed in the general objective and to critically present the information collected.

In this case as a result it is found that in environmental matters, the result of the above is an excessive executive wear to advance initiatives such as those mentioned above, where all cases pretend the increase of resources for the central government, being so, this procedure by the Congress of the Republic, are different agents as a bureaucratic lobby, The conclusion is that the tax benefits for environmental sustainability are limited by the contrary pretensions of those who design the tax reforms, thinking of their own interests and not collective as would normally be expected.

Keywords: Tax benefits, claims, companies, environmental sustainability, and tax intentions..

INTRODUCCIÓN

Para poder mitigar la contaminación ambiental el gobierno Colombia ha generado beneficios tributarios para las empresas que realicen inversiones sobre la protección y conservación del medio ambiente, estos son reconocidos en rubros como el impuesto a la renta de los que se incluyen, depreciación acelerada de activos, exención salarial, entre otros, exclusivos de IVA (DANE, 2019). Esto es ocasionado porque las políticas actuales de preservación ambiental no son los suficientemente claras y rigurosas para mitigar problemas relacionados con la crisis ambiental que enfrenta el país, los problemas por incumplir las normas ambientales y el poco manejo de estos temas en el poder ejecutivo y legislativo en Colombia (Encuesta Ambiental e Industrial, 2019). Sobre esto, se crearon normas para generar una inversión de $ 413. 043 millones en estos problemas y las diferentes estrategias implementadas (Daza, 2020).

Acorde a lo descrito anteriormente, el propósito de esta investigación es analizar las disposiciones legales que existen sobre los beneficios tributarios de las inversiones ambientales que conceden el Gobierno Nacional para cumplir con los fines establecidos, conservar y preservar el medio ambiente y el patrimonio ambiental, por lo tanto, en el presente documento se conversará respecto a la forma en como los beneficios tributarios entregados a las empresas que contribuyen a la preservación del medio ambiente, sirven como sustento para afrontar las problemáticas ambientales del Colombia o por el contrario son la camisa de fuerza de los interés propios de un sector económico que buscan la “evadir” impuestos sin infligir la ley.

Según datos del Ministerio del Medio Ambiente (2020). Colombia es uno de los países más biodiversos del mundo y ocupa el segundo lugar entre los 12 países más biodiversos del mundo, debido a su especial y amplia fauna y flora, es por esto, que el Estado atendiendo a dicha necesidad, decide implementar mecanismos económicos en materia tributaria para mantener y mejorar la preservación del medio ambiente y de esta manera concientizar a la sociedad acerca de su importancia. A través de los años, surgen diferentes decretos y leyes buscan un beneficio en la inversión ambiental de las empresas a nivel nacional, que se encuentren comprometidas con la conservación de los recursos naturales y del medio ambiente en los diferentes sectores del país, además de la gran importancia que se debe mostrar al aumento de los problemas ambientales producto de la conciencia que toma el país sobre los daños colaterales que causa al medio ambiente.

Lo anterior, es una interpretación de rumbo que deben tomar las empresas en Colombia, que deben tener entre sus pilares, acciones orientadas a la conciencia y responsabilidad ambiental, mediante inversiones ambientales para evitar daños irreparables al medio ambiente. En Colombia, las empresas deciden voluntariamente invertir por el mejoramiento, restauración, innovación y conservación del medio ambiente, a través de una maquinaria, equipos o elementos para que minimicen los impactos que generan las operaciones industriales.

Guillén y et al. (2020) son claros al referirse sobre el impuesto y su naturaleza, enfocada en definir su objetivo como agente responsable de su contribución. Desde una perspectiva económica, no es posible incorporar factores contables discursivos a corto plazo, sobre las diferentes tasas de descuente que recurren a una falta previsible a futuro y, con esto, reducir la calidad de vida de las generaciones futuras (p.109).

Dichos autores, expresan un propósito y este se relaciona con la investigación y análisis de las diferentes disposiciones legales posibles para enseñar a las empresas a contribuir en materia de conservación ambiental, beneficios tributarios y lo positivo que sería para sus empresas contribuir en el cumplimiento de los fines estatales establecidos en materia de conservación y preservación del medio ambiente y el basto patrimonio ambiental nacional.

Ahora bien, se considera que el tema ambiental en el mundo es algo preocupante, por lo que se debería ser más consciente y poner en función prácticas que ayuden a mejorar el estado del planeta. Por esto, se hace interesante buscar los beneficios adicionales que traen el cuidar el ambiente, es adicional porque ya cuidarlo es un beneficio, acorde algunos datos del DANE (2021). En Colombia existen empresas industrializadas que no tienen conocimientos sobre los beneficios tributarios en materia ambientales que se les ofrece, puesto que solo el 31,6 % tienen conocimientos sobre estos y el 68,4 % no hacen uso correcto o nulo de las exenciones tributarias en materia ambiental (García y et al., 2020).

Las empresas se ven “obligadas a pagar impuestos, pero en su mayoría, no lo ven como algo que aporte a su empresa, por el contrario, siempre se muestran apáticos y se niegan a la carga impositiva” (García y et al., 2020, p.22). Por tal motivo, resulta atrayente que las sociedades conozcan los beneficios tributarios que acarrea generar impactos positivos en el entorno a partir de las acciones, buscando así conservar los recursos que necesitarán las próximas generaciones y así tener para su empresa incentivos tales como el descuento del impuesto de Renta, exclusión del IVA, depreciación acelerada de activos y exención arancelaria.

Según el EPI (Índice de Desempeño Ambiental), expresa que para el 2021 Colombia ocupaba el puesto 85 entre los 178 países que hacían parte del estudio, lo que quiere decir que es un país poco saludable y amigable para el medio ambiente. Una de las razones es la falta de conocimiento en aspectos ambientales tales como son la falta de capacitación de los entes de control ambiental, las técnicas de valoración de impactos ambientales. Otra de las razones de este déficit ambiental, es tal vez, una de las peores, la corrupción y la falta de control por parte de las entidades responsables (Camelo, s.f.).

De acuerdo con Mantilla Pinilla, E., Cabeza Rozo, M. T., & Vargas Barajas, J. A. (2015). Se entiende por desarrollo todo aquello que satisfaga las necesidades humanas, sin poner en riesgo los recursos y las posibilidades de futuras generaciones de satisfacer las suyas, esto se refiere a la naturaleza, el ambiente, la sociedad y la economía. Para todo lo anterior es necesario contar con un equilibrio entre lo social-ambiental y lo económico-financiero, con ayuda de herramientas de información para su revelación, medición y evaluación, y así encontrar la solución del problema de mantener vida con calidad en el planeta (Mantilla Pinilla E. C., s.f.).

Es por esto, que, en estos tiempos, las compañías en Colombia, adicional a ser rentables, deben cumplir con la normatividad legal y empresarial, para que estas no afecten a la sociedad y que colaboren con su entorno, según Camacho Parra, N. d., y D.L. Soaza Forero (2016). Tener una empresa amigable con el medio ambiente tiene sus beneficios, implementando la responsabilidad social empresarial (Camacho Parra, s.f.).

Por lo anterior, se podría hablar de una responsabilidad social empresarial completa, en conjunto de prácticas, estrategias y sistemas gestionables para perseguir un equilibrio desde diferentes dimensiones, económico, social y ambiental. Las empresas son responsables no solo por mantener correctas relaciones con sus trabajadores, clientes y gobierno, también dentro dicha RSA (Responsabilidad Social Empresarial), entre en juego el tema ambiental, como característica fundamental para garantizar una construcción social de los pueblos y el mejor vivir para integrar los esfuerzos de todos los involucrados. Es decir, la RSA se podría entender como una estrategia voluntaria por parte de las empresas en tres aspectos fundamental, por un lado, el medio ambiente, laboral y ético, referente al comportamiento empresarial.

Un artículo del portal LatinPyme, dice que en El Estatuto Tributario existe una norma que otorga beneficios tributarios a los contribuyentes que apliquen programas, planes o proyectos enfocados en la responsabilidad social empresarial. Es por esto que, la figura de Responsabilidad Social Empresarial incide en el cumplimiento del desarrollo sostenible, ya que la RSE puede abarcar todo lo relacionado con derechos humanos, medidas de anticorrupción, el medio ambiente, condiciones laborales.

Anteriormente, se nombra que en Colombia existen diferentes mecanismos tributarios de aplicación para gestionar la inversión ambiental y es así como Ruiz y et al. (2019) entiendes que el “IVA y la renta, se encuentran acorde de las normas tributarias vigentes en el territorio nacional” (p.19). En lo que respecta al primer tributo, se habla sobre la exclusión de un pago y la renta como una reducción gravable que se puede realizar en el cálculo del impuesto. Todo ello es importante, para discriminará los beneficios ambientales en ambos impuestos que no se conectan en su aplicabilidad de un sector específico, sino que han sido diseñados como una oferta indiscriminada para la generalidad de los contribuyentes, previo el cumplimiento de ciertos requisitos y criterios ambientales, sobre lo cual necesariamente la autoridad ambiental competente debe certificar su plena correspondencia y pertinencia desde el punto de vista técnico, mas no así tributario.

Así mismo, existen en Colombia los denominados impuestos verdes, que según Vargas y et al. (2018) Se considera tributo ecológico aquél cuya finalidad principal es servir a la protección del medio ambiente. Desde la perspectiva de la Economía Política, algunos planteamientos se centran en el vínculo entre tributo y actividad contaminante mientras otros se apoyan en la teoría del doble beneficio (recaudatorio e incentivador).

“En Colombia, por primera vez, se establecen los impuestos verdes. Empezando por el impuesto nacional al carbono, que es una tarifa que se le va a cobrar a los combustibles fósiles para disminuir nuestras emisiones de Gases Efecto Invernadero (GEI), sobre todo dióxido de carbono” (Ministro de Ambiente y Desarrollo Sostenible, 2016). Sin embargo, no es el carbono únicamente el elemento a combatir. De acuerdo con Murillo (2016). El 5% de las emisiones de Gases de Efecto Invernadero, sobre todo metano, provienen también del mal manejo que se le da en Colombia a los residuos. Por lo cual, dentro es los impuestos verdes incluyen también un tipo de sanción para el uso de bolsas plásticas para la cual establece una tarifa de $50 por bolsa. (Minanmbiente, 2017).

En conclusión, se podría determinar que, a pesar de contar con diferentes tipos de herramientas a nivel contable y de gestión ambiental estas se hacen insuficientes a la hora de evaluar proyectos que afecte de una u otra forma nuestros recursos naturales ya que a estas herramientas no se les está dando la importancia y el uso adecuado bien sea por falta de capacitación en la materia o bien sea por intereses particulares pero que al fin de cuentas están afectando a la población en general. Es por esto, que, según Camelo Reyes, Luis Eduardo 2015, todas las empresas deben contar con el conocimiento en políticas medioambientales y los beneficios que estas traen en materia de impuestos y beneficios.

METODOLOGÍA

La presente investigación documental tiene un alcance descriptivo, de corte cualitativo, toda vez que, a partir de documentos científicos y descargados de las páginas de organismos oficiales del gobierno, utilizando la ecuación de búsqueda “beneficios tributarios” se identifican, luego se vincula la información relevante en una matriz de análisis documental, y posteriormente se organiza para poder describir los beneficios tributarios que se dan en las empresas por generar y poner en marcha políticas ambientales.

RESULTADOS

SOSTENIBILIDAD AMBIENTAL

En la actualidad, existe una importancia sobre el discurso y las prácticas de sostenibilidad en sus diferentes y ambiguas formas de entenderla, están fuera de toda duda teórica y programática, que permite evaluar los resultados de las políticas y acciones implementadas en diferentes campos a lo largo de las últimas décadas en los que numerosos ejemplos y diagnósticos anulan o prácticamente arruinan toda la planeación de las metas y objetivos trazados por los diferentes entes gubernamentales. El mundo actual, cada vez más hiperconectado, globalizado e intercomunicado es testigo de innumerables crisis humanitarias, ambientales, sociales o de salud, que hacen necesario estimular el desarrollo de competencias actitudes y conocimientos en todas las personas para la gestión de situaciones en beneficio del futuro de la humanidad y el medio ambiente.

Frente a todo esto, el concepto de sustentabilidad facilita entender que estamos ante un mundo con recursos naturales escasos y necesidades ilimitadas, una población siempre creciente, un desarrollo económico que ha venido dándose con base en tecnologías ya obsoletas (con un consumo energético desorbitante que además genera una gran contaminación) (Zarta, 2018, p.413).

Es así como el concepto de sostenibilidad surge del análisis de diferentes situaciones críticas que aquejan los equilibrios económicos y pretende mantener o lograr niveles mínimos de bienestar para todos, y concretamente, responde a la evidencia de la situación grave de insostenibilidad que generan perturbaciones en las diferentes relaciones físicas y enérgicas que soportan las vida del planeta, antes dicha consecuencia, se genera un modelo de desarrollo económico que no había incorporado sus previsiones hacia el crecimiento y la incidencia de la capacidad de los ecosistemas naturales para absorber y metabolizar los impactos ocasionados por las actividades de transformación de los recursos naturales y el proceso productivo de consumo.

La explotación del medio natural es una condición indispensable del bienestar humano, son sus niveles exacerbados a consecuencia de racionalidad ilustrada para la actividad humana productiva, de la Revolución Industrial y finalmente de la mundialización del capitalismo y la lógica neoliberal de satisfacción de niveles y consumo.

En conclusión, todo este panorama expresado, genera efectos climáticos devastadores que llevan a comprender la existencia de una capacidad límite de sustentabilidad para el planeta, y que la actividad humana se acerca al colapso de su propio ecosistema. Al mismo tiempo, la sustentabilidad juega un papel importante, no solo en una dimensión temporal, correlacionado la vida del hombre con medidas sostenibles para el cuidado de los recursos, sino el anticipo y prevención de problemas a futuro.

DESARROLLO SOSTENIBLE

El ser humano es responsable de sus garantías físicas y psíquica, que se desarrollan desde un medio ambiente sano y equilibrado, que, a su vez, se someten a lo que se conoce comúnmente como desarrollo sostenible, este pensamiento permite el progreso y “preservación de lo que concibe como un medio ambiento sano, integrando los bienes colectivos de consumo exclusivo, sobre los que se expresa la imposibilidad teórica contingente acorde a los derechos exclusivos” (Arévalo y Gutiérrez, 2021, p. 26).

Como lo expresan los autores, existe una armonía entre lo producible y el gozo mercantil o comercial de lo que es y no, recordando que esta esfera hace parte de un desarrollo sostenible que depende del interés general, abandonado y que deja a un lado los intereses particulares de los perjuicios, tanto así que los recursos crean un vínculo entre el medio ambiente y la economía, representada como la necesidad de adoptar medidas, políticas públicas y acuerdo que incentiven el cuidado de este en las relaciones industriales. La producción financiera bajo los limites consciente de cuidado de los recursos naturales, haciendo presencia de una responsabilidad colectiva, social y particular, basada en el abandono de los intereses, enfocados en medidas ecológicas y económicas que se traducen en el desarrollo sostenible, generando un futuro para las generaciones.

Seguidamente, se podría afirmar que el hombre en su afán de innovar y perfeccionar ha hecho uso de la naturaleza, recursos renovables y no renovables, sin una adecuada reflexión sobre los posibles riesgos que estas acciones generarían sobre su salud, expectativa de vida y permanencia de las especias y de sí mismo en el planeta. Desde este punto de vista, nacen teorías y planteamientos enfocados al coadyuvar la conservación del medio ambiente, considerada desde una supervivencia de generaciones futuras (Guillén et al, 2020, p.295).

En conclusión, dentro del llamado derecho al ambiente sano y equilibrado, se encuentran diferentes practicas o políticas sobre desarrollo sostenibles que se gestan desde los Estados y sus particulares, buscando optimizar las prácticas de producción amigables con el medio ambiente, de cumplimiento obligatorio y acorde a los intereses de quienes actúan en dicho fenómeno, enfocado desde la precondición limitada de las conductas, atendiendo al compromiso social y comunitario en general.

BENEFICIOS TRIBUTARIOS LAS EMPRESAS CON SOSTENIBILIDAD AMBIENTAL.

El sistema tributario colombiano, estableció diferentes beneficios ambientales que se aplican sobre el pago de los contribuyentes al impuesto sobre las ventas o el conocido impuesto a la renta. En el primer caso, existe una exclusión sobre el pago y el segundo la reducción de base gravable que se calcula de cada impuesto. Desde este punto de vista, es importante mencionar, que los diferentes beneficios ambientales de los impuestos no se concentran en un sector específico, sino que se añaden como parte de una oferta indiscriminada para generalizar a los contribuyentes, sometidos un mismo impuesto concordando con el cumplimiento de algunos requisitos y criterios ambientales.

Lo anterior, se refiere entonces a la misión y función de las autoridades competentes que dan seguridad y certifican la correspondencia desde un punto técnico y no tributario.

En este sentido, se da un esquema operacional sobre la base gravable en el impuesto de renta, sobre el que se toman las decisiones, reconocida la naturaleza del tributo en las caerá en cabeza del contribuyente, quién asume la responsabilidad sobre los efectos que declaren las autoridades competentes. Esto es un claro ejemplo de realización ambiental, que otorga un beneficio para que el sujeto pasivo supere el impuesto, quién utiliza la renta como inversión. Es por ello, que este efecto desgravatorio es una disminución de la renta sobre la que se aplica el impuesto, bien sea por reducción, deducción, exención, limitada y topes no mayores al 20%, para el caso que se presenta.

Estas formas de evadir impuestos permiten realizar exenciones sobre el impuesto a la ventas y bienes exentos, como aquellos que causan que el impuesto se encuentre gravado a la tarifa cero u otra inferior, diferente al valor inicial; productores de dichos bienes que adquieren calidad y responsabilidad sobre su devolución, para descontar el IVA pagado, inclusive en la producción asociada.

De todo lo existente sobre los beneficios tributarios vigentes en Colombia, para las actividades ambientales y agrícolas, este estudio se concentra sobre el IVA y la deducción de la renta para las actividades de inversión ambiental, sin embargo, Bse anexa un informe gráfico sobre los 18 beneficios vigentes en la legislación tributaria de Colombia. Por lo anterior, para completar con la función del contexto a analizar es importante comprender los tributos del Estatuto Tributario; más importantes, en el trabajo reflexivo desarrollado. Le cuadro 1, muestra los beneficios tributarios existentes en Colombia, en materia de sostenibilidad y medio ambiente.

Tabla 1
Los 18 beneficios tributarios de Sostenibilidad Ambiental en Colombia.

Fuente: Ruiz y et al (2005).

Es así como el Artículo 424 numeral 5 del estatuto tributario colombiano expresa:

Se otorga exclusión de IVA a los equipos y elementos, nacionales o importados, que se destinen a la construcción, instalación, montaje y operación de sistemas de control y monitoreo, necesarios para el cumplimiento de las disposiciones,regulaciones y estándares ambientales vigentes, para lo cual deberá acreditarse tal condición ante el Ministerio del Medio Ambiente.

Acorde a las consideraciones del Estatuto Tributario, es importante mencionar que el legislador promueve e impulsa el cumplimiento de las obligaciones ambientales, para el reconocimiento que, en ocasiones, son vista como obligaciones; elevando los costos de los proyectos de inversión, por tratarse de soluciones que generan tubo o un embudo. Dichas obligaciones, se evidencian en las operaciones como un sobrecosto asumido por las empresas, afectando su competitividad y productividad, aunque el beneficio sea entendido como un elemento impulso y facilitador de la gestión ambiental, el gobierno está obligado a promover nuevos mecanismos de implementación, en el que el estatuto tributario tenga una igualdad de condiciones.

Hace poco tiempo, a dicha normatividad tributaria se incorpora la exclusión del IVA a la importancia de maquinaria y equipos, destinado al desarrollo de proyectos o actividades certificadas para la reducción de gases contaminantes, como un mecanismo de desarrollo de ideas sostenibles para el cuidado del medio ambiente.

Seguidamente, Artículo 158 numeral 2 del Estatuto Tributario es coherente cuando se aborda la temática del mejoramiento y control del medio ambiente, con la promoción y creación de propuestas jurídicas directas, desde la inversión y control para el mejoramiento del medio ambiente. Dichas estrategias, podrán ser resueltas en un 20% como objeto de la renta líquida, por la que las inversiones que se gesten en un año tendrán acreditación para el siguiente, sin que una autoridad ambiental, pueda oponerse, siempre y cuando estas atiendan al beneficio ambiental.

Desde este punto de vista, no podrá llevarse a cabo una deducción de las inversiones provenientes de una autoridad ambiental, en las que se pueda mitigar el impacto ambiental producto de la obra o actividad de una licencia ambiental. Ante esto, las iniciativas legislativas se convierten en incentivos que buscan promover y atraer inversiones en materia ambiental, toda vez, que son legítimas a las obligaciones interpuestas desde una autoridad, en búsqueda de una promoción real respecto a la inversión ambiental, partiendo desde los intereses particulares en aspectos que se reconocer tradicionalmente y no fueron considerados previos al desarrollo de la estrategia.

Finalmente, esta relación es el principio de lo que se podría anotar como la promoción de inversiones relacionadas a disminuir el impacto ambiental, desde la exención de los impuestos (renta y complementarios), para las empresas que se encuentren orientadas por la ley 223 de 1995 y provoquen mecanismos de tipo renovable como la energía eléctrica proveniente del carbono o solar, siendo combustibles de uso primario y los cuales debe preverse como equipos de producción amigables con el medio ambiental y fuertemente relacionados con la reducción de la contaminación ambiental.

En conclusión, vale mencionar que los servicios públicos de energía, acueducto y alcantarillado, aseo público, recolección de basura y gas domiciliario tienen todo su derecho de exclusión del IVA.

DISCUSIONES

Resulta importante decir que bajo escenarios de déficit fiscal como los que tiene el país desde 1995 y ahora el 2020 con el COVID 19, provocaron sucesivas reformas tributarias, orientadas a obtener mayores recaudos para sostener la gama de inversiones ambientales susceptibles por la obtención de descuentos en renta y actividades que pueden generar exclusiones en el impuesto al valor agregado del IVA. Ello así porque estos beneficios han hecho parte del paquete de modificaciones iniciativo del ejecutivo y seguido presentadas al legislativo para discutir.

Hasta el momento, por cuenta de Hacienda y crédito público junto con el Ministerio del Medio Ambiente no tienen un compendió completo de los beneficios, pues, como se mencionó en capítulos anteriores, todas los beneficios tributarios son iniciativas del Gobierno Central, así, la autoridad fiscal, coordina lo que considera prioritario para la política fiscal, en lo que se refiere a temas macroeconómicos asociados al déficit fiscal, mientras que ambiente ha sido reactivo en la coordinación de los proyectos de ley ante el congreso, con perfil bajo en el que siempre el Gobierno es la cabeza, en las negociaciones de los proyectos de reforma tributaria cuando se presenta alguna propuesta enfocada al medio ambiente. Frente a lo anterior, Navarro (2020). Cita un ejemplo fundamental en el que expone lo siguiente:

Lo anterior es un ejemplo de lo que significa inclusión cuando se habla del campo tributario, en donde las exclusiones del IVA, que surgen como alternativa para los intervinientes en su proceso de proclamación, ante un evidente reconocimiento que se puede comprar en la proclamación de la Ley 99 de 1993, estructura como “copia” de un sistema nacional ambiental, en el que se evidencia un claro incremento de beneficios tomados con naturales como evasión de impuestos, provenientes de un sector de la economía industrial y en búsqueda de fortalecimiento de la política fiscal del país y la legislación ambiental (p.26).

Por esto, desde el año1995 los gobiernos no perciben que los beneficios ambientales representan un significativo drenaje fiscal, pues su nivel aplicativo es bajo, en especial en el trámite legislativo correspondiente, se ceden fácilmente en el congreso factores de negociación para lograr la aprobación de una reforma en turno, pero no se conocen y mucho menos tienen en cuenta sus partes esenciales.

En conclusión, el resultado de lo anterior es un excesivo desgaste ejecutivo para adelantar iniciativas como las mencionadas anteriormente, donde todos los casos pretenden el aumento de los recursos para el gobierno central, siendo así, este trámite por el Congreso de la República, son diferentes los agentes como un lobby burocrático, que terminan por atesorar e impulsar iniciativas que, no están en visión inicial del gobierno y casi imposibles de articular con los planes trazados. Así dichas iniciativas sean negativas o lesivas de los intereses colectivos, debido a que el procedimiento por el que se integran, esta obligatoriamente desarticulado con los esfuerzos que en materia se promueven en diferentes instancias gubernamentales, y como consecuencia; se pierde la gestión asociada, tal como se comprobó y evidenció con la Ley 788 del 2002.

CONCLUSIONES

En conclusión, se podría hablar de un marco general, en el que se vale reconocer un desarrollo completo de cada de las partes participantes en el mismo, ante ello, es importante destacar que la mayoría de los casos, existen fallas por parte del gobierno en lo que respecta a la gestión de los beneficios tributarios, con fines de gestión ambiental, reconocidos hasta la fecha por la legislación nacional. Dicho de otro modo, existe un trámite legislativo que impulsa las leyes y reformas, en el Congreso de la República, en el que se surten diferentes cuantías para efectos fiscales y diferentes exenciones que benefician e impulsan el carácter ambiental de alguno de ellos, al considerar, que varios Congresistas, tienen muchos intereses en la creación de dichos subsidios en forma de rentas exentas o ingresos no constitutivos de renta, en el que la deducción a la renta se surte de inversiones que hacen las veces de una preservación ambiental.

Dicho lo anterior, el interés ambiental no sigue consideración alguna acorde a los objetivos trazados, en virtud de los hechos ambientales, las razones que consideran importantes para los documentos y beneficios tributarios reseñados. A la luz de dichas consideraciones, los documentos analizados durante el proceso de esta revisión documental muestran un proceso y desarrollo legislativo, al que todavía le hace falta mucha coordinación para el impulso de acciones, a nivel del gobierno, al punto que muchos casos, estas agencias o personas interesadas que impulsan la inclusión de los incentivos en el proyecto.

Por ello, cuando se hablar de leyes, se abordan diferentes consideraciones en el derecho tributario, referente a las decisiones, siendo conveniente un reglamentación de norma tributaria, aclarando al respecto decisiones, por las que sería conveniente el aumento o reforma de la norma tributaria, haciendo claridad sobre optimizar y racionalizar las pretensiones del Ministerio, en el que se establece un alto grado de discrecionalidad, porque el número de certificaciones ambientales es bajo, con respecto al número de certificaciones otorgadas a la voluntad de la empresas acceder a los estos beneficios.

Lo anterior, permite resaltar entonces que los desarrollos alcanzados en Colombia hasta el 2021, se deben a la experiencia válida y promoción de las inversiones por parte de asociaciones ambientales, toda vez que, hacen valer estos beneficios ambientales, reconociendo, premiando y atendiendo el cumplimiento de las leyes correspondientes, para incentivar los beneficios desde una perspectiva privada atendiendo a la situación que enfrenta actualmente el país.

REFERENCIAS

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Zarta Ávila, P. (2018). La sustentabilidad o sostenibilidad: un concepto poderoso para la humanidad. Tabula Rasa, (28), 409-423. https://doi.org/10.25058/20112742.n28.18

Notas

1 Artículo derivado de un proyecto de investigación BENEFICIOS TRIBUTARIOS PARA LAS EMPRESAS QUE CONTRIBUYEN EN SOSTENIBILIDAD AMBIENTAL asociado al programa de Contaduría Pública de la Fundación Universitaria María Cano


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