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Recepción: 22 Abril 2023
Aprobación: 18 Mayo 2023
Resumen: La crisis de los sistemas de cuidados y, especialmente la de los cuidados de larga duración (CLD), es una realidad global. En el contexto europeo el debate se centra en el impacto del cambio demográfico, la falta de trabajadoras especializadas, la insuficiencia de los catálogos de servicios y de los modelos de cuidados, poco centrados en las necesidades de las personas que precisan estos cuidados. Este artículo se centra en la situación de las trabajadoras que realizan los cuidados informales en los hogares en Alemania y España, en su mayoría migrantes, y que son uno de los pilares de los sistemas de cuidados en ambos países. La realidad de estas trabajadoras ejemplifica las desigualdades sociales, de género y étnicas que atraviesan los sistemas de cuidados y que necesariamente deberían ser uno de los ejes de las reformas. Estas trabajadoras migrantes, lejos de ser simples víctimas de sus circunstancias, demuestran tener una enorme capacidad de agencia y, por lo tanto, deberían ser protagonistas junto a las personas que precisan de los cuidados, sus familias, la sociedad civil y el resto de actores, del cambio de sistema.
Palabras clave: Trabajadoras domésticas, Cuidadoras migrantes, Futuro de los cuidados, Desigualdad, Discriminación.
Abstract: The crisis of care systems, especially long-term care (LTC), is a global reality. In the European context, the debate focuses on the impact of demographic change, the lack of specialized workers, the inadequacy of service catalogs, and care models that are poorly focused on the needs of the people in need of care. This article focuses on the situation of informal care workers in Germany and Spain, most of whom are migrants, and who are one of the pillars of the care systems in both countries. The reality of these workers exemplifies the social, gender, and ethnic inequalities that run through the care systems and that should necessarily be one of the axes of the reforms. These migrant workers, far from being simple victims of their circumstances, demonstrate an enormous capacity for agency and, therefore, should be protagonists, together with the people who need care, their families, civil society, and the rest of the actors, in changing the system.
Keywords: Domestic workers, migrant women carers, future of care, inequality, discrimination.
1. INTRODUCCIÓN
La Organización Internacional del Trabajo (OIT) cifra en 75,6 millones el número de trabajadoras y trabajadores de hogar y cuidadoras y cuidadores migrantes repartidas por todo el globo. Las mujeres representan el 76,2% de este sector, si bien las diferencias regionales son considerables. En América Latina la tasa de empleo femenino en los cuidados es del 91%, en los Países Árabes solamente llega al 36,6% (OIT, 2021c). Las trabajadoras domésticas y cuidadoras migrantes forman parte esencial de las fábricas sociales[1] de los países del Norte Global. La crisis de los cuidados de larga duración (CLD) en los países del Norte Global surge de la confluencia entre el impacto del cambio demográfico y la incorporación de las mujeres al mercado laboral (Fantova 2018), cuestiona la sostenibilidad de los sistemas (Fantova 2021) y convierte los cuidados informales en uno de los pilares esenciales de los sistemas de cuidados (Boris 2023).
Pero los cuidados informales han sido duramente golpeados por la crisis económica que comenzó en 2008 y la crisis pandémica de 2020. Estas dos crisis no sólo acentuaron la explotación y la vulnerabilidad de estas cuidadoras migrantes, sino que se tradujeron en una mayor precarización de las condiciones laborales del sector (Hellgren y Serrano 2017). La pandemia ha puesto en evidencia el grado de invisibilización y abandono que sufren estas trabajadoras consideradas esenciales (Martínez-Buján 2022; Pérez-Caramés 2020), visibilizando las fracturas de los sistemas de cuidados (Fantova 2022).
Este artículo quiere abrir un espacio de reflexión acerca de los cuidados informales en los hogares privados. Se trata de una realidad de una actualidad aplastante que debería estar en el centro de los modelos de reforma de los CLD. Después de describir los principales ejes de la situación de las trabajadoras domésticas, detallo en la situación de dos países europeos, Alemania y España, con sistemas de cuidados y problemáticas similares. Finalizo tratando de esbozar brevemente una posible alternativa a la situación actual.
Este artículo apuesta por un enfoque interseccional, útil tanto para analizar las necesidades y situaciones de las mujeres migrantes cuidadoras como para hacer un diagnóstico de las políticas, discursos y estructuras sociales que generan el entorno material en el que estos cuidados se desarrollan. Además, el enfoque interseccional permite entender las estrategias de las trabajadoras domésticas para crear comunidad y reaccionar frente a las políticas estatales. Las políticas públicas generan procesos “productivos” (Silverstein 2005) que forman la base para crear lazos, prácticas solidarias y de acción colectiva. Este planteamiento sitúa las prácticas de las cuidadoras informales en el complejo entramado de identidades, clases sociales, género y edad y dejar atrás un planteamiento en el que estas mujeres son objetos pasivos de sus circunstancias.
2. LOS CUIDADOS DE LARGA DURACIÓN EN LOS ESTADOS DE BIENESTAR
Las tipologías clásicas de los sistemas sociales europeos (Esping-Andersen 1990) no permiten tipificar los sistemas de cuidados. Tampoco sirven para ello propuestas posteriores que incorporaron a los países mediterráneos (Ferrara 1996) y a los países de Europa del Este de reciente incorporación a la Unión Europea (Manning 2004; Au y Hagen 2019; Ferrara 1996).
Anttonnen y Sipilä (1996) ofrecen una división específica para los cuidados que diferencia entre cuatro tipos de países:
● Sistemas que delegan la práctica totalidad de los cuidados en las familias (p. ej. Italia, Grecia y España),
● Sistemas que apuestan por los cuidados informales, pero ofrecen cierta cobertura pública a los cuidados de larga duración (p.ej. Reino Unido y Países Bajos),
● Sistemas que dan prioridad a los cuidados informales y ofrecen, a la vez, amplias compensaciones económicas (p. ej. Alemania y Austria) y, por último,
● Sistemas que apuestan por una cobertura pública muy amplia y por los cuidados formales (países nórdicos).
La Comisión Europea (Comisión Europea 2016) ofrece un modelo más diferenciado. En un extremo se sitúa el grupo de países formado por Dinamarca, Países Bajos, Suecia, con cuidados formales generosos, accesibles y asumibles por el beneficiario, financiados a través de impuestos y con una importancia residual de los cuidados informales en los hogares. En el otro extremo encontramos a Bulgaria, Chipre, Estonia, Lituania, Letonia, Malta, Rumanía, Croacia con una accesibilidad muy baja a los cuidados formales y una centralidad prácticamente absoluta de los cuidados informales. Alemania comparte con Bélgica, la República Checa, Eslovaquia y Luxemburgo un acceso intermedio a los cuidados formales, un uso intensivo de los cuidados informales y un importe de las prestaciones económicas modestas y bajas. Por último, España se encuentra en el mismo grupo que Austria, Inglaterra, Finlandia, Francia, Eslovenia e Irlanda. La importancia de los cuidados informales en estos países es alta, la cobertura del sistema público de cuidados es mediana. Theobald y Luppi (2018) señalan que en Alemania se hace un uso extensivo de los cuidados informales intensivos en el hogar, pero la normativa migratoria específica es muy limitada. Según estos autores, en España el uso de los cuidados informales también es muy intensivo, pero, a diferencia de lo que sucede en Alemania, sí existe una política migratoria específica y la irregularidad es aceptada.
Más allá de las clasificaciones de los países, en general podemos constatar que las políticas sociales responden a la relación de fuerzas (Castel 2013). Las políticas liberales tienden a anclar las políticas sociales en los derechos incondicionales y responsabilizan a los individuos de sus éxitos o fracasos (Castel 2014). Actualmente, las políticas sociales están marcadas por la introducción de elementos nuevos como la competencia, la descentralización, la familiarización (Viola 2022) y la priorización del derecho del beneficiario a decidir las prestaciones, despojándolo de la condición de ciudadanía y reduciendo su rol al de consumidor (Taylor-Gooby 2011). La re individualización y descolectivización de las políticas sociales en Europa (Castel 2008) generan una desafiliación social (Carbonero et al. 2019), que resulta en un desmembramiento de alianzas de clase centrales para el desarrollo de los Estados de Bienestar (Taylor-Gooby et al. 2018a; Taylor-Gooby et al. 2018b).
Todo ello tiene un efecto inmediato sobre los discursos políticos relativos a los CLD:
● Una creciente tendencia en diversos países europeos a apostar por políticas que garanticen la permanencia de las personas necesitadas de CLD en su hogar (Dahlberg 2019; Deindl y Brandts 2017).
● La re-familiarización de los cuidados como estrategia para garantizar la atención en un entorno de crisis económica (Deusdad et al. 2016; Deindl y Brandts 2017).
● La orientación hacia una mayor responsabilidad individual para configurar el mix de servicios, disociando los cuidados de las soluciones colectivas (Taylor-Gooby 2011) y reforzando la idea de la independencia frente a la interdependencia (Burholt et al. 2018).
Podemos analizar los cuidados en tres niveles (Williams 2018):
● En el nivel micro se ubican los cuidados en el hogar, en él se entrecruzan relaciones de desigualdad de género, etnia, migración, sexualidad y edad.
● En el nivel meso confluyen los factores institucionales, políticos, culturales y sociales como p.ej. la relación entre las crisis de los cuidados y los Estados de Bienestar.
● En el nivel macro analizamos la estructura del capitalismo globalizado que genera, reproduce y amplias desigualdades derivadas del género, nacionalidad y de la clase social, que en este caso se reflejan en las cadenas globales de cuidado (Lebrusán Murillo et al. 2019).
3. LAS CADENAS GLOBALES: LA MIGRACIÓN COMO PILAR DE LOS CUIDADOS
Los cuidados informales en el Norte Global se han convertido en un segmento laboral etnificado y sexualmente diferenciado y presentan una dependencia muy elevada de las trabajadoras migrantes (Escrivá 2000). También en Alemania y España, la migración forma parte de las estrategias explícitas o implícitas de los gobiernos para afrontar el cambio demográfico y la crisis de los sistemas de cuidados. Esta migración masiva de mujeres tiene un fuerte impacto en las sociedades de acogida y en las de destino. Crea nuevas realidades como las familias transnacionales y hace necesaria una circulación de los cuidados entre los países de origen y los de destino (Parella y Speroni 2018), destruyendo las redes de solidaridad y apoyo que existen en los países de Sur Global (Widding Isaksen et al. 2008).
Para poder analizar los sistemas de cuidados en Norte Global y, en especial, los cuidados informales es necesario superar el nacionalismo metodológico que considera que las sociedades y los estados nacionales son unidades de análisis útiles en un mundo globalizado (Wimmer y Schiller 2002). Las cadenas globales de cuidados transcurren a lo largo de ejes y relaciones históricas y culturales coloniales que conforman espacios compartidos y atravesados por jerarquías y desigualdades (Oso y Martínez-Buján 2022). Las corrientes migratorias de trabajadoras domésticas y cuidadoras migrantes del Sur Global al Norte Global son altamente volátiles y sensibles a acontecimientos globales o regionales. Dependen, además, de las redes migratorias y de la oferta de empleo en los países de destino (Parella 2012).
La perspectiva de la transnacionalidad es central para poder hacer un diagnóstico de los sistemas nacionales de cuidados. Permite identificar las relaciones de interdependencia que existen por una parte entre las cuidadoras y las personas cuidadas y, por otra parte, entre las sociedades y los sistemas de explotación en los países de origen y los de acogida (Pérez Orozco 2006). Las cadenas globales de cuidados son, además, el reflejo de la creciente privatización y mercantilización de la provisión de cuidados. La fuerte presencia de la mujer migrante en los cuidados responde al paso de una economía industrial hacia una de servicios, en la que las poblaciones autóctonas abandonan los sectores más precarizados en busca de empleos mejor remunerados (Díaz Gorfinkel y Martínez-Buján), una “transferencia del trabajo reproductivo” (Hochschild 2000).
Los cuidados, especialmente los informales, presentan una tasa de empleo femenino mayor que el resto de los sectores. En la mayoría de los sistemas nacionales de cuidados existe un claro nexo entre la desigualdad social y la discriminación por sexo a la que hoy en día se le añade la migración y la exclusión de la condición de ciudadanía como elemento adicional (Pérez Orozco 2010).
En el trabajo doméstico se entrelazan y superponen diversos factores excluyentes como el género, la etnia, la clase social y el origen geográfico (Rodrigues y Tonhati 2022). Esta conjunción de “ejes de estratificación convergentes” (Parella 2004) produce situaciones de discriminación, vulnerabilidad e invisibilización de las trabajadoras domésticas migrantes, por el simple hecho de ser mujeres, migrantes y trabajadoras (Solé et.al. 2005).
3.1 Discriminación y vulnerabilidad de las trabajadoras migrantes
El género, la clase social y la etnia forman una “triangulación analítica” (Parella 2004). Con respecto a la situación laboral la discriminación se traduce en una “segregación ocupacional horizontal y vertical" (Parella 2005), que afecta al conjunto de las mujeres y, en especial, a las mujeres migrantes, asignándole estos trabajos precarizados en base a la aplicación de categorías con independencia de su formación, nivel educativo u otros factores individuales (Parella 2004 2005).
La explotación es una característica de estas relaciones laborales (Parella 2004) debido a la asimetría de poder que se genera al estar ubicados los puestos de trabajo en el ámbito doméstico. De ello resultan relaciones laborales basadas en la dependencia y sumisión y en la que los empleadores a menudo se aprovechan de la confianza generada (Parella 2005). Para este tipo de trabajos las familias suelen demandar mujeres migrantes por ser consideradas más dóciles y pacientes (Parella 2005). Sobre todo las cuidadoras internas corren riesgo de caer en situaciones de vulnerabilidad y explotación (Duell y Vetter 2018). “Absorbidas por la esfera reproductiva privada” (Yeoh et al. 1999) no llegan a pertenecer al ámbito privado del hogar regido por reglas y normas no mercantilizadas, pero tampoco están bajo el amparo de las normas públicas en materia de derechos sociales y laborales. En los hogares privados a menudo se confunden los derechos familiares con los laborales, lo profesional con las aptitudes femeninas, en resumen, se crea un espacio semi laboral (Díaz Gorfinkel 2016). Se pueden generar relaciones jerárquicas, así como prácticas autoritarias y abusivas (Parella 2004), legitimadas y normalizadas por los empleadores al considerar el trabajo doméstico como una oportunidad y no un trabajo (Anderson 2007).
Un elemento central para legitimar la explotación de las trabajadoras domésticas es la devaluación sistemática de los cuidados por ser considerados un trabajo no productivo (Federici 2013). La exclusión de los cuidados de lo que en el capitalismo avanzado se entiende por esfera de la producción es la base de la división sexual del trabajo, expulsando a la mujer de las actividades remuneradas (Parella 2004) y situando los trabajos domésticos y los cuidados en un espacio indefinido entre lo mercantilizado y lo no mercantilizado (Díaz Gorfinkel 2016).[2] Esta deslegitimación y estigmatización ha sido uno de los escollos para que las trabajadoras acepten y reivindiquen sus identidades profesionales (Hondagneu-Sotelo et al. 2011). La discriminación y la explotación lleva a una mayor vulnerabilidad social (Parella 2005) de las trabajadoras domésticas debido a la invisibilización, la informalidad y el aislamiento en los hogares privados en los que trabajan, situaciones que en muchos casos se ven agravadas por la falta de documentación (Hellgren y Serrano 2017). Muchas de estas mujeres se han visto excluidas del acceso a prestaciones contributivas y asistenciales e incluso se les niegan servicios supuestamente universales como la sanidad y la educación (Benavente Torres 2021b; Solé y et.al. 2005).
Sin embargo, es precisamente en el ámbito de los derechos donde se ha producido un enorme avance gracias al Convenio 189 de la OIT sobre trabajo decente para las trabajadoras y trabajadores domésticos aprobado en 2011. Resultado de una larga lucha de las propias trabajadoras domésticas, este Convenio protege al colectivo frente al abuso, la esclavitud, el trabajo forzoso y, además, reconoce los derechos y principios fundamentales en el trabajo como el sindical, de asociación y negociación colectiva. Por otra parte, equipara a estas trabajadoras con el resto de los trabajadores en lo relativo a la cobertura de la Seguridad Social, regula el derecho a la información, la intervención de las agencias privadas, la jornada, las condiciones de las trabajadoras internas y la tutela judicial (Benavente Torres 2021b).
3.2 La perspectiva de género en los cuidados
La triangulación analítica nos permite diferenciar la categoría del género, interpretándola “a la luz de otras divisiones sociales igualmente determinantes” (Parella 2005). En muchas regiones del mundo el auge y la persistencia de los cuidados informales están relacionados con la incorporación de las mujeres de clase media al mercado de trabajo sin una renegociación del reparto desigual de las tareas de cuidados, (OIT 2021b), la presencia de trabajadoras domésticas y cuidadoras migrantes permite que esta incorporación se produzca sin cuestionar la división sexual de los cuidados (Parella 2005).
Los problemas generados por la crisis de los cuidados se trasladan de unas mujeres a otras, los hombres no aparecen en este sistema más que como beneficiarios del mismo (Pérez Orozco 2006). El hecho de que la liberación de unas mujeres se produzca a costa de otras (Parella 2005 2004) es resultado de un sistema de desigualdades y de relaciones de poder los que los hombres siguen ocupando la cima y permite identificar las insuficiencias de Estados de Bienestar como el alemán y el español (Rodrigues y Tonhati 2022). Los roles de las mujeres cambian p.ej. por su incorporación al mercado laboral mientras que los hombres mantienen patrones que no se adaptan a los cambios en el mundo laboral y familiar (Salazar Parreñas 2000; Andall 1992). Hochschild denomina esta situación de “revolución estancada” (Hochschild y Machnung 2012), ya que la responsabilidad de los cuidados sigue siendo de las mujeres (Pérez Orozco 2006).
En los países del Norte Global este modelo de cuidados estabiliza el reparto desigual de los cuidados (Parella 2005) además de producir y reproducir un mercado laboral altamente segmentado. A la tradicional segmentación entre trabajadores y trabajadoras con un alto nivel de protección y aquellos otros precarizados, se le añade el segmento de los trabajadores y trabajadoras extranjeras que por su condición migrante están excluidos de buena parte de los derechos que disfrutan el resto de los trabajadores (Oso y Martínez-Buján 2022). La fuerte presencia de la mujer migrante en los cuidados responde además al paso de una economía industrial hacia una de servicios, en el la que las mujeres autóctonas abandonan los sectores más precarizados como el trabajo doméstico en busca de empleos mejor remunerados (Díaz Gorfinkel y Martínez-Buján), una “transferencia del trabajo reproductivo” (Hochschild 2000).
3.3 La capacidad de agencia de las trabajadoras domésticas y cuidadoras informales
En este apartado queremos incidir en un aspecto que nos parece central para desarrollar un modelo alternativo de cuidados: la capacidad de agencia de las trabajadoras domésticas que se han convertido en actoras colectivas del sector de los cuidados. Muy lejos de ser simples víctimas, desprovistas de herramientas para generar cambios sociales y mejorar su situación (Cordero y Gentile 2022), han demostrado capacidad para organizarse, crear narrativas alternativas a las realidades que viven, tejer redes solidarias y alianzas con otros movimientos sociales como el feminista (Parella 2005), generar liderazgos fuertes (Shah y Seville 2012) y lograr que el trabajo doméstico sea reconocido como trabajo (Federici 2013).
Por regla general, el colectivo de las trabajadoras domésticas se considera muy difícil de organizar (Smith 2000; Ford 2004) por la estructura del mercado de trabajo, por estar situadas en los estratos más marginalizados de la sociedad y por la difícil sostenibilidad de las luchas (Jiang y Korcynski 2016). Además, a menudo encuentran dificultades para situar su problemática en las agendas políticas incluso de las organizaciones sindicales (Ally 2005) o feministas (Blofield y Jokela 2018), muchas veces indiferentes ante sus reivindicaciones. El trabajo doméstico se encuentra en los márgenes del mercado laboral (Schwenken y Hobden 2020; Anderson 2000), muchas mujeres migrantes están indocumentadas, los sindicatos apenas tienen representación en este sector (Schwenken y Hobden 2020) ya que no han sabido desarrollar formas innovadoras de organización y movilización (Chen 2011). Probablemente por esta falta de encaje de las trabajadoras domésticas y cuidadoras migrantes en los sindicatos tradicionales, han surgido organizaciones de nuevo cuño, creadas por las propias trabajadoras domésticas y en las que confluyen como ejes transversales la etnicidad, el género, los derechos humanos, la migración y la defensa de los derechos legales (Ally 2005), ejes que desbordan ampliamente lo netamente laboral (Piper 2005). Se trata de organizaciones híbridas, a caballo entre las organizaciones sindicales y las ONG (Schwenken y Hobden 2020). Por regla general, se las ignora por considerar que la única vía de representación legítima son los sindicatos tradicionales (Ford 2004).
Algunas de las organizaciones tradicionales de las trabajadoras domésticas, como por ejemplo las chilenas, fueron fundadas en los años veinte del siglo pasado (Mather 2013), también en los EEUU hay una larga tradición de organización de las trabajadoras domésticas que tiene sus raíces a finales del siglo XIX (Shah y Seville 2012; Boris y Nadasen 2008). En definitiva, se trata de un colectivo con una larga tradición organizativa y una amplia capacidad de movilización. En los últimos decenios las organizaciones de las trabajadoras domésticas han replicado la globalidad del sector, creando organizaciones transnacionales. Las negociaciones y movilizaciones para lograr el Convenio 189 de la OIT han sido decisivas para crear esta red transnacional de organizaciones (Schwenken y Hobden 2020), potenciando alianzas entre trabajadoras domésticas y sus organizaciones, organizaciones feministas y sindicatos (Boris y Fish 2014a). En 1988 se creó una primera federación de organizaciones de trabajadoras domésticas de 13 países de Latinoamérica y el caribe, así como algunos países asiáticos (Boris y Fish 2014b). En Europa destaca la ya extinta Red europea RESPECT (Anderson y Phizacklea 1997; Anderson 2000; Schwenken 2003).
La lucha por el Convenio 189 de la OIT arranca en el año 2006 como resultado de décadas de luchas y trabajo de concienciación en diversos países (Boris y Fish 2014b; Blofield y Jokela 2018) que desembocó en la creación de la Federación Internacional de Trabajadoras del Hogar (FITH). Hoy en día cuenta con 88 organizaciones afiliadas en 68 países que suman cerca de 670.000 trabajadoras domésticas y defiende y practica un feminismo transnacional (Boris y Nadasen 2008). La aprobación y ratificación del Convenio 189 OIT es resultado de una compleja interacción entre los movimientos de base, las redes regionales e internacionales, sindicatos, organizaciones feministas y algunas instituciones, como la propia OIT (Boris y Fish 2014b; Mather 2013). De hecho, la lucha por el Convenio 189 ha sensibilizado a las organizaciones sindicales en algunos países (Schwenken y Hobden 2020), incorporando nuevas modalidades de captación y organización de afiliadas (Boris y Nadasen 2008) y reconociendo como trabajadoras a esas mujeres migrantes (Anderson 2010; Ford 2004).
Las luchas de las trabajadoras domésticas, históricamente han pivotado sobre tres ejes (Blofield y Jokela 2018):
● Superar la invisibilización, organizándose y haciéndose oír.
● Lograr aliados políticos para conseguir situar sus reivindicaciones en la agenda política.
● Mantener la presión sobre las instituciones para lograr la implementación de las medidas.
Para lograr estos objetivos, las organizaciones
● Generan micro-espacios de socialización y de creación de comunidad, que permiten compartir las experiencias, prestarse apoyo y constituyen un primer paso hacia una conciencia de colectivo. Para ello, desarrollan estrategias que les permiten entrar en contacto con las trabajadoras domésticas (Schwenken y Hobden 2020).
● Destinan recursos a la formación política y al aprendizaje colectivo y, por último.
● Apuestan por la democracia participativa y los liderazgos colectivos para poder incidir de forma eficaz sobre las instituciones (Jiang y Korcynski 2016).
Parece central pasar de considerar a las trabajadoras migrantes como víctimas a considerarlas actoras del cambio del sistema de cuidados (Schwenken 2003). Su capacidad de generar relatos interseccionales de clase, etnia y nacionalidad (Shah y Seville 2012) ha sido central para tejer alianzas. En España, al igual que en muchos países latinoamericanos ha sido decisiva la compleja interacción entre unas organizaciones de trabajadoras domésticas empoderadas y la acción institucional de los gobiernos de izquierdas para lograr mayores cotas de derechos (Blofield y Jokela 2018). La historia de las organizaciones de las trabajadoras domésticas desmiente las narrativas que pronostican el declive de la capacidad de respuesta de la clase trabajadora (Albin y Mantouvalou 2016) y abre el debate sobre la relación complementaria entre la organización y la sindicalización (Ally 2005). Las luchas de las trabajadoras domésticas podrían inspirar la organización y movilización de otros colectivos precarizados como los trabajadores en plataformas (Boris y Nadasen 2008). No obstante, quedan por definir puntos centrales como el marco en el que se podría desarrollar la negociación colectiva y la capacidad de agencia de los empleadores y empleadoras (Benavente Torres 2021a; Monereo Pérez y Rodríguez Iniesta 2022).
4. A MODO DE EJEMPLO: LA SITUACIÓN EN ALEMANIA Y ESPAÑA
A continuación, se describe la situación de las trabajadoras que realizan los cuidados informales en los hogares en Alemania y España, en su mayoría migrantes. A pesar de diferencias de peso, como el grado de consolidación de los respectivos sistemas y su dotación presupuestaria, presentan similitudes en lo referente al enfoque familiarista de los cuidados y al diseño de los sistemas que facilitan una aproximación comparativa (Montero, M. 2017 y 2014).
4.1 Alemania
El 11 de marzo de 1994 el Parlamento Federal aprobó la ley que regula el seguro de cuidados, poniendo fin a un debate que duró más de veinte años (Nadash y Doty, P. von Schwanenflügel, M. 2018; Bundesministerium für Arbeit und Soziales 2008; Artnz y Saccheto 2007; Theobald 2010). La Ley entró en vigor el 1 de enero de 1995. Los seguros de cuidados pertenecen funcionalmente a los seguros de enfermedad, forman el quinto pilar de la Seguridad Social introduciendo elementos de mercantilización y una mayor corresponsabilidad individual (Meyer 1996; Behning 1999). A finales de 2021 un total de 4.899.020 personas recibían prestaciones del seguro de cuidados público o privado, el 81,7 % son atendidas en sus domicilios.[3] El seguro público de cuidados representa el 94,0% del conjunto de los beneficiarios y beneficiarias de las prestaciones, el 51,3% recibe una ayuda económica para ser cuidada en su propio hogar y otros 13,4% combina esta ayuda económica con un servicio de atención domiciliaria (SAD).[4] Al igual que el sistema de cuidados español, el alemán es eminentemente familiarista y, por lo tanto, considera que la responsabilidad principal de los cuidados de las personas mayores es de las familias (Schabram y Freitag 2022). Los CLD en el propio domicilio y mayoritariamente asumido por familiares cuidadores son el principal pilar del sistema alemán. Un estudio del instituto estatal Robert Koch (Wetzstein et al. 2015) concluye que el 6,9% de la población adulta atiende a un familiar que necesita cuidados. Muchas personas que necesitan cuidados o sus familias contratan a uno de los aproximadamente 15.000 SAD. Sin embargo, el catálogo de prestaciones del seguro de dependencia no cubre las necesidades de atención de las personas que presentan una elevada necesidad de atención o que necesitan acompañamiento. Por ello, muchas personas mayores o sus familiares contratan los servicios de una o varias personas internas, que residen en el domicilio de la persona mayor (Edmunds et al. 2021). En muchos casos, estas cuidadoras internas son la única posibilidad de garantizar una atención adecuada, las familias recurren a la economía sumergida para poder contener el coste de la atención (Rossow y Leiber 2022).
Aunque estas trabajadoras tienen una importancia esencial para los cuidados, no existe un registro y parece imposible determinar su número. El propio gobierno reconoció que no existen cifras detalladas sobre este colectivo (Deutscher Bundestag 2016). Las estimaciones oscilan entre 300.000 (Leiber y Rossow 2019) y 700.000 (Petermann et al. 2020). Las cuidadoras internas podrían llegar a representar el 25% del conjunto de trabajadoras del sistema alemán de CLD (Edmunds et al. 2021). De una encuesta online a cuidadoras internas (IQ Fachstelle Einwanderung 2022) resulta que el 33% atiende a personas con una necesidad de cuidados severa o muy severa, la mayoría de las personas mayores tienen más de 75 años, más de la mitad de las cuidadoras no recibe apoyo por un SAD. Las condiciones de trabajo se caracterizan por una jornada laboral prácticamente ilimitada, sin pausas definidas y sin una delimitación de las tareas. Se producen situaciones de impago salarial o de salarios inferiores al SMI, trabajo irregular o falsos autónomos, así como condiciones laborales poco o nada transparentes, dificultades para acceder a la atención sanitaria, sobrecarga de trabajo y abusos y, por último, dificultades para hacer valer sus derechos (Schabram y Freitag 2022; Bartig et al. 2022; IQ Fachstelle Einwanderung 2022).
Una gran parte de los cuidadores internos trabajan de forma irregular. Las estimaciones del trabajo irregular en los trabajos domésticos varían considerablemente en función de la metodología y de la fuente La Asociación Federal de Cuidados y Enfermería a Domicilio (VHBP), en la que están integradas unas 50 agencias para la colocación de internos, cree que más del 90% de las cuidadoras – que esta organización cifra en 300.000 - no están registradas ni cuentan con protección social (Verband für häusliche Betreuung und Pflege e.V. (VhBP) 2020). El Instituto de investigaciones Prognos (Prognos 2012) estimaba en 2012 que el 12% de los hogares alemanes contratan trabajo doméstico, pero solo un tercio lo declara. Enste (2009) afirma que solamente uno de cada veinte trabajadores del sector está dado de alta, Pfannes ( 2016) cifra en dos tercios el trabajo no declarado.
En lo relativo al perfil, diversas encuestas concluyen que más del 90 % son mujeres, la mayoría de ellas rondan los 50 años y muy pocas tienen cualificaciones formales en el sector de los cuidados, proceden de los países de Europa del Este, suelen trabajar entre dos y tres meses y, a continuación, regresan por unas semanas a sus países de origen (Böning 2015; Böning y Steffen 2014; IQ Fachstelle Einwanderung 2022; Minor - Projektkontor für Bildung und Forschung gGmbH 2020). Polonia no solo es el principal país de origen, sino que además es uno de los focos para el reclutamiento de cuidadoras procedentes de otros países (Schabram y Freitag 2022). Las agencias de intermediación juegan un papel central en este sector. Las agencias alemanas se encargan principalmente de la búsqueda de clientes, mientras que las agencias en los países de origen reclutan a las trabajadoras extranjeras. El número de agencias alemanas ha aumentado considerablemente en los últimos años pasando de 28 en 2007 a 400 en 2017 (IQ Fachstelle Einwanderung 2021) y 784 en febrero de 2022 (Schabram y Freitag 2022).
Existen diferentes modalidades de contratación de las cuidadoras informales: el desplazamiento de trabajadoras, las trabajadoras por cuenta ajena y, finalmente, el empleo irregular. Estos casos de trabajo no declarado podrían suponer hasta un 90% de los cuidados internos. El desplazamiento por cuenta ajena suma aproximadamente 2/3 de las contrataciones en el ámbito de los cuidados de personas mayores por internas, le sigue el desplazamiento de trabajadoras por cuenta propia con el 8% (Benazha 2021). La falta de normativa ha sido crucial para que en Alemania muchas personas mayores puedan continuar en sus viviendas a pesar de necesitar cuidados de larga duración. Sin embargo, también ha generado un segmento de trabajo de cuidados completamente integrado en las cadenas globales de cuidados, altamente precarizado, feminizado y etnicificado además de estar ubicado en los hogares privados, un lugar de trabajo altamente complejo y que, a menudo, se extrae de las normas protectoras (Schilliger y Schilling 2017).
4.1.1 Normativa aplicable
A pesar de que muchas de las cuidadoras internas entran al país como trabajadoras desplazadas, no pueden acceder a las normas reguladas por la ley de trabajadores desplazados de 30/7/2020 ya que muchas de las normas están supeditadas a que exista un convenio de referencia en Alemania y a que la estancia en el país no sea inferior a los 12 meses ininterrumpidos (Schabram y Freitag 2022). La contratación de trabajadoras domésticas y de cuidados está excluida de la aplicación de determinados preceptos como, por ejemplo:
● El artículo 18.1 de la Ley de la jornada laboral excluye de su ámbito de aplicación a las trabajadoras internas con tareas primordialmente de cuidados o educación.
● El artículo 1.2 de la Ley para la protección de la salud laboral excluye de su ámbito de aplicación a las trabajadoras domésticas y cuidadoras.
● Asimismo, se han ido sucediendo en los últimos años diversas sentencias que excluyen a las trabajadoras domésticas y cuidadores de la aplicación de determinadas normativas básicas reguladas por el Código Social y la Ley para la protección contra el despido, siendo en estos casos el argumento principal que los hogares privados no pueden ser equiparados a empresas.
El Convenio 189 de la OIT sobre las trabajadoras y los trabajadores domésticos fue ratificado por Alemania el 20/09/2013 y entró en vigor un año más tarde. En el memorando que acompañaba el proyecto de ley de ratificación, el gobierno alemán dejaba claro que la normativa alemana no precisaba de reforma alguna ya que cumplía todos los preceptos establecidos por el Convenio. En los años posteriores, se produjeron algunas reformas que mejoraron considerablemente la situación también de las trabajadoras domésticas, destacando sobre todo la introducción del SMI el 14/8/2014. Sin embargo, Alemania es un ejemplo del efecto nocivo sobre los derechos de los trabajadores y trabajadores de una aplicación parcial e interesada de normas como el Convenio 189. Alemania hizo uso del artículo 2.2 del Convenio que permite a los Estados signatarios exceptuar del ámbito de aplicación a diferentes colectivos, excluyendo expresamente a las cuidadoras internas de la aplicación del artículo 10 del Convenio que regula la jornada laboral, los descansos y todos los asuntos relacionados con los periodos de descanso y las correspondientes retribuciones. El resultado de la reserva formulada por Alemania significa la exclusión de facto de este colectivo de parte de las normas protectoras que pretende anclar el Convenio 189 (Böning 2015). El gobierno federal ha reiterado en diversas ocasiones que cree legitima la exclusión del colectivo de cuidadoras internas del ámbito de aplicación de la Ley de la jornada y, por ende, del Convenio 189 de la OIT (Deutscher Bundestag 2012), exclusión que ha sido duramente criticada por diversos expertos (Böning 2015; Böning y Steffen 2014) así como por los servicios científicos del Parlamento (Deutscher Bundestag 2016), la Comisión de Expertos del Segundo Informe sobre la Igualdad de Género (Bundesministerium für Familie, Senioren, Frauen und Jugend 2017), la Oficina para la igualdad de los trabajadores de la UE (Gleichbehandlungsstelle EU-Arbeitnehmer 2023) y por la propia OIT (Organización Internacional del Trabajo 2021a)
4.1.2 Jurisprudencia
En su sentencia de 24/6/2021(BAG, 5 AZR 505/20), el Tribunal Federal de Trabajo tomó una decisión fundamental y de gran alcance relativa a las condiciones laborales de las trabajadoras que realizan los cuidados intensivos en los domicilios de las personas, en su mayoría se trata de mujeres procedentes de los países del Este. El Tribunal confirmó la sentencia de segunda instancia que establece que los tiempos de guardia son tiempo de trabajo y, por tanto, deben ser remunerados. Esta sentencia supone un revulsivo para un sector en el que impera el trabajo no declarado y que en gran medida depende de las cadenas de cuidados, en concreto de las trabajadoras extranjeras. Esta sentencia, así lo confirman prácticamente todos los comentaristas, pone fin al modelo de la atención domiciliaria de personas mayores por cuidadoras internas por cuenta ajena y desplazadas. Los jueces vienen a decir que los cuidados intensivos por una sola persona no son una opción viable. Dado que también las guardias cuentan como tiempo de trabajo está descartado que una sola persona pueda asumir estos cuidados en virtud de la legislación alemana que regula la jornada laboral y, por lo tanto, deben ser asumidos en la práctica al menos por dos cuidadoras.
La sentencia del Tribunal Federal supone un importante avance en la implementación del Convenio 189 de la OIT en Alemania, incluidos aspectos que el gobierno federal había pretendido descartar mediante sus reservas en el proceso de ratificación (Cherubini et al. 2018). Llama la atención que ninguno de los informes sobre la situación de las cuidadoras internas en Alemania consultadas para este artículo (IQ Fachstelle Einwanderung 2021, 2022; Herweck y Weg M. 2022; Leiber y Rossow 2019; Rossow y Leiber 2017; Schabram y Freitag 2022) mencionan la importancia de la autoorganización de las trabajadoras y, por lo tanto, tampoco recomienden fomentar estas organizaciones (Rossow y Leiber 2022). Se limitan a enumerar una serie de reformas legales como la eliminación del trabajo autónomo en este sector, remitiendo alguna de las autoras a experiencias piloto como las impulsadas por el Tercer Sector en el que los hogares contratan dos cuidadoras para garantizar la atención de personas con necesidad de cuidados severa. Todas estas propuestas pasan, además, por reclamar del estado ayudas económicas para que las familias puedan afrontar los cuidados.
Alemania es, por lo tanto, un caso paradigmático en el que la falta de organizaciones de trabajadoras domésticas y cuidadoras ha permitido que el legislador continúe dando cobertura legal a la situación de explotación que se vive en los cuidados informales (Scheiwe y Schwach 2013; Benazha 2021). Todo indica, que el actual gobierno va a continuar por esta senda. Así, por ejemplo, el actual acuerdo de gobierno firmado en diciembre de 2021 dice al respecto: “Estamos creando una base jurídicamente segura para los cuidados de 24 horas en el entorno familiar” (SPD et al. 2021)
4.2 España
En el cuarto trimestre de 2022 en España se contabilizaron un total de 530.700 trabajadoras domésticas (4ª tr. 2008: 744.200)[5]. A raíz de la crisis económica muchas mujeres de nacionalidad española fueron expulsadas de otros sectores económicos, lo que ha llevado a un incremento de la proporción de afiliadas españolas en este sector (Díaz Gorfinkel 2016). Los hogares privados como empleadores generan un 3,25% del conjunto del empleo, un porcentaje muy superior a la media de la UE del 0,98% España (Unión General de Trabajadores 2019). España e Italia ocupan el segundo lugar del ranking por detrás de Chipre. Este incremento responde a la reorganización de los cuidados (Cordero y Gentile 2022), motivada por una fuerte extensión de la clase media, la incorporación de la mujer al mercado de trabajo (Oso 1997), a la creación de un mercado de trabajo altamente polarizado con nichos laborales precarizados como el trabajo doméstico, reservado prácticamente para las mujeres migrantes (Parella 2004), al cambio demográfico (Parella 2004) y las insuficiencias del sistema público de cuidados. El trabajo doméstico ha dejado de ser un recurso exclusivo de personas con recursos muy elevados y ha pasado de ser una solución para la clase media para afrontar el déficit de oferta pública para atender a sus mayores (Parella 2005).
El modelo de cuidados español es familiarista, externaliza las actividades, pero reproduce el modelo de familia tradicional (Díaz Gorfinkel y Martínez-Buján), responde a condicionantes culturales que en el arco mediterráneo claramente equiparan cuidados de calidad a los que surgen del o en el entorno familiar (Martínez-Buján 2014; León 2010) y a las insuficiencias del sistema público de cuidados (Hellgren y Serrano 2017). Estas insuficiencias se traducen en un peso relativo muy bajo de las actividades en servicios sociales y establecimientos sobre el total del empleo. En España este segmento representa el 2,70%, muy lejos de la media europea del 4,73% (Unión General de Trabajadores 2019). En 2019 España ocupaba el puesto 13 de los Estados miembros en gasto en protección social (Unión General de Trabajadores 2019). El peso específico del trabajo doméstico sobre el empleo femenino es del 6,3%, muy superior a la media europea del 1,9% (Unión General de Trabajadores 2019) y el empleo en residencias representa el 4,96% del empleo femenino, 3,44 puntos menos que la media europea (Unión General de Trabajadores 2019).
En España, el trabajo doméstico y los cuidados informales es el sector que más empleo genera para las mujeres migrantes (Martínez-Buján 2022). En 2020 el servicio doméstico representaba el 17,8% del trabajo de las mujeres migrantes. Sin embargo, las diferencias por nacionalidades son considerables. Las mujeres latinoamericanas representaban el 64,3% de las trabajadoras domésticas y de cuidados, las mujeres europeas el 24,9%, las procedentes de Asia el 3,8% y las mujeres africanas el 7,1% (Oso y Martínez-Buján 2022). En el caso de las trabajadoras internas, se estima que las mujeres migrantes representan el 100% (Benavente Torres 2021b). En Cataluña, las migrantes podrían llegar a suponer hasta el 50% de las trabajadoras domésticas (Observatori del Treball i Model Productiu 2023). El fuerte incremento de las migraciones a España procedentes de América Latina a finales de los años noventa y comienzos del 2000 reflejan las crisis económicas en la región y, a su vez, el importante crecimiento que experimentó la economía española en esos años (Rodrigues y Tonhati 2022).
El fenómeno de la externalización del trabajo doméstico no es una novedad ni está ligado al fenómeno de la inmigración. Antes de la entrada masiva de mujeres migrantes este tipo de trabajos era realizado por mujeres autóctonas de clase baja. La principal motivación para la contratación de trabajadoras domésticas en aquel entonces no era la incorporación de la mujer de clase media al mercado laboral, ya que este fenómeno aún no se había producido de forma masiva, sino la descarga de trabajo (Colectivo IOE 1990). Las políticas públicas y, en concreto, las políticas migratorias y la Ley 39/2006, de 14 de diciembre, de Promoción de la Autonomía Personal y Atención a las personas en situación de dependencia (LAPAD) (Díaz Gorfinkel y Martínez-Buján 2018) han sido decisivas para impulsar los cuidados informales:
● La política migratoria española ha estado dirigida a facilitar estas dinámicas. En este contexto hay que destacar los procesos de regularización de los años 2000, 2001 y 2005, la adhesión de Rumanía y Bulgaria a la UE, el arraigo social y finalmente, un giro hacía una política más restrictiva con el cambio de regulación en 2012 (Unión General de Trabajadores 2019). Es más, en el caso español el modelo de cuidados ha sido el que ha marcado el sistema migratorio, apostando por la regularización de las mujeres migrantes que trabajan en este sector (Díaz Gorfinkel y Martínez-Buján). De hecho, el trabajo doméstico es percibido por las propias trabajadoras migrantes como una vía prioritaria de regularización con unas probabilidades altas en el caso de las mujeres latinoamericanas (Lebrusán Murillo et al. 2019).
● La LAPAD ha sido un elemento central para el reordenamiento del sistema de cuidados en un momento de profunda crisis, no solo del sistema de cuidados sino también del mercado laboral (Pérez Orozco 2006). La LAPAD no ha servido para superar la división sexual del trabajo de cuidados (Pérez-Caramés 2020) ni ha supuesto un avance en la decomodificación de los cuidados, sino que ha incrementado la mercantilización creando incentivos económicos para la contratación de cuidadores informales en el ámbito doméstico (Oso y Martínez-Buján 2022). Al igual que en el caso alemán, la normativa española en materia de CLD ha dado un fuerte impulso al mercado de los cuidados, concediendo ayudas individuales que permite a las familias destinar dinero a los cuidados sin mediar control estatal (Martínez-Buján 2022). De hecho, a 31/03/2023 la prestación económica para los cuidados familiares se situaba a la cabeza con un 29,74%. [6]
Como señalaba el Colectivo IOE en su estudio pionero de (Colectivo IOE 1990) detrás de la categoría del trabajo doméstico se esconden realidades muy distintas tanto en lo que se refiere a las modalidades contractuales, a las tareas propiamente dichas, pero también a la asignación de determinadas tareas en función del sexo y la nacionalidad (Colectivo IOE 1990). En lo relativo a las modalidades contractuales podemos diferenciar entre las internas, las externas fijas y las externas por horas (Cordero y Gentile 2022). Ahora bien, en lo relativo a las tareas es prácticamente imposible identificar ámbitos claramente acotables ya que, en la práctica, todas se combinan entre ellas (Arango et al. 2013), si bien en comparación al resto de los trabajos domésticos, los cuidados, realizados mayoritariamente por mujeres, son los peor remunerados (Manoudi et al. 2018). El 83,8% del trabajo doméstico en hogares privados realizado por hombres es a jornada completa frente al 41,6% del realizado por mujeres. Hellgren y Serrano (Hellgren y Serrano 2017) incluso sitúan el porcentaje de trabajo a jornada completa en este sector en un 8,3%. Pero el fuerte peso del trabajo doméstico informal en los hogares privados no solo tiene una incidencia desde el punto de vista cuantitativo sino también cualitativo.
Al igual que en Alemania, la irregularidad es un fenómeno importante en este sector. De acuerdo con la explotación de la Encuesta de calidad de vida en el trabajo (ECVT) realizada por el Colectivo IOE en 1990, el 57,0% de las mujeres empleadas en el servicio doméstico estaban empleadas en una situación de irregularidad frente al 36,0% del conjunto de las mujeres y el 16,0% del conjunto de los hombres (Colectivo IOE 1990). Los datos acerca de la economía sumergida varían considerablemente en función de la fuente, oscilando entre el 16,4% para el año 2017 (González Gago y Carrandi Cortina 2018) y el 66% identificado para Navarra en 2009 (Observatorio Navarro de Empleo (ONE) 2009). Un reciente informe del Observatorio del Trabajo y del Modelo Productivo de la Generalitat de Catalunya (Observatori del Treball i Model Productiu 2023) cifra la irregularidad en el sector en un 30%. Los servicios domésticos y los cuidados son la puerta de entrada al mercado de trabajo español para muchas mujeres migrantes, una transición hasta que encuentren trabajos mejor remunerados y con mejores condiciones, hasta el 82% de las trabajadoras domésticas migrantes podría permanecer en el sector (Rodrigues y Tonhati 2022). Otras autoras afirman que, si bien los cuidados informales suelen ser el primer empleo en España, por regla general se produce una transición de los cuidados informales a los formales, p. ej. en los SAD o centros residenciales (Parella 2005). En España, como en el resto de los países europeos, la pandemia ha evidenciado la importancia de estas cuidadoras, pero también su vulnerabilidad debido a la exclusión de la protección social más básica (Martínez-Buján 2022). Muchas de estas cuidadoras pasaron de externas a internas de un día para el otro o a estar más expuestas a los contagios por la imposibilidad de interrumpir los cuidados (Cordero y Gentile 2022).
4.2.1 Normativa aplicable
Como señala en Pérez Orozco (Pérez Orozco 2010) no podemos analizar la situación de las trabajadoras domésticas sin tomar en consideración aspectos más sistémicos. En España el trabajo doméstico y, por ende, los cuidados informales estuvieron sujetos al Derecho Civil hasta 1985, con la sola excepción de Segunda República que, no obstante, los excluyó de regulaciones básicas como el seguro de desempleo, la jornada máxima, la cobertura de los accidentes laborales, la regulación de los días de descanso, etc. Si bien el franquismo derogó las leyes de la Segunda República creó un régimen especial para el sector que cubría el subsidio familiar, el de vejez y el de enfermedad (Colectivo IOE 1990). El RD 1421/85 por primera vez reconoce y regula el carácter laboral del trabajo doméstico, aunque mantenía su carácter especial. Tras el pacto de Toledo no prosperó el traspaso del régimen especial del sector doméstico al Régimen General entre otras razones porque no contaba con el apoyo de los sindicatos (Poblet 2022). Finalmente, poco antes de finalizar la segunda legislatura del gobierno liderado por José Luis Rodríguez Zapatero y con la aplicación de la disposición adicional 39.º de la Ley 27/11, de 1 de agosto de 2011, el Régimen Especial de Empleados de Hogar quedó eliminado y se creó el Sistema Especial de empleados de hogar (SEEH) dentro del Régimen General de la Seguridad Social (RGSS) (Poblet 2022).
La entrada en vigor del Real Decreto 1620/2011 el 1 de enero de 2012 mejoró algo las condiciones, no obstante, quedaban pendientes una serie de temas como la exclusión del colectivo de la prevención de riesgos laborales, las menores compensaciones en caso de despido improcedente y la no consideración de trabajo nocturno (Monereo Pérez y Rodríguez Iniesta 2022). El cronograma de la Ley 27/2011, que preveía una serie de mejoras hasta el año 2018, quedó truncado por una modificación parcial de las reglas de la afiliación a la Seguridad Social aprobada en diciembre de 2012 y con la decisión del Gobierno de no ratificar el Convenio 189 de la OIT (Díaz Gorfinkel 2016). Al igual que en Alemania, las trabajadoras domésticas están expresamente excluidas de la aplicación de la Ley de Prevención de Riesgos Laborales (Benavente Torres 2021b). No obstante, a partir del año 2020 se han producido importantes avances inducidos por una parte por la sentencia del Tribunal de Justicia (Sala Tercera) de 24 de febrero de 2022 C-389/20, que considera discriminatoria la exclusión de las trabajadoras domésticas de la protección contra el despido.
En el caso español la organización y movilización de las propias trabajadoras domésticas tiene una larga y cambiante historia, que refleja el cambio en la composición del propio colectivo. Las insuficiencias de la normativa que entró en vigor en 1985 y las alianzas con el movimiento feminista, fueron decisivos para que a partir del año 2000 surgiera un fuerte movimiento reivindicativo (Díaz Gorfinkel 2016). En los últimos años, las organizaciones de trabajadoras domésticas han tenido especial importancia en el contexto de la pandemia para denunciar la falta de protección de estas trabajadoras y ofrecer lo indispensable para sobrevivir (Cordero y Gentile 2022). Parece especialmente interesante que estas organizaciones hayan logrado tejer estrechas redes con el movimiento feminista. Estas coaliciones han generado aportaciones teóricas de calado sobre las organizaciones híbridas, desarrollando p.ej. el concepto del biosindicalismo[7] y han sido decisivas para la ratificación del Convenio 189 de la OIT en 2022.
El RD-Ley 16/2022, de 6 de septiembre, para la mejora de las condiciones de trabajo y de Seguridad Social de las personas trabajadoras al servicio del hogar que, finalmente, desarrolla un nivel de protección contra el desempleo para este colectivo, garantiza la cobertura por el Fondo de Garantía Salarial (FOGASA), regula varias modificaciones para que sean de aplicación diversas normas del Estatuto de los Trabajadores en lo relativo a la extinción del contrato y regula las bases de cotización.
5. CONCLUSIONES
Para concluir, podemos constatar que tanto en Alemania como en España los cuidados están invisibilizados (Dutra et al. 2022), prácticamente completamente feminizados y atravesados por desigualdades. En ambos países se han consolidado sistemas de cuidados insuficientes, que apuestan por las familias para sostener los CLD. Una de las modalidades más extendidas en ambos países es la que combina cuidados informales de trabajadoras domésticas con apoyos formales y todo ello coordinado por una familiar cuidadora (Bettio et al. 2009). La situación de las trabajadoras domésticas y las cuidadoras migrantes rebate la idea de que los países europeos de vieja inmigración han desarrollado políticas de integración eficaces mientras que los países de nueva inmigración apuestan por políticas restrictivas y de control (Solé y et.al. 2005). España ha ratificado el Convenio 189 de la OIT sin reserva alguna y acaba de aprobar una normativa garantista, mientras que Alemania ignora de forma sistemática la situación de este colectivo. Tratar de reformar los sistemas de cuidados es imprescindible pero no tendrá sentido si no se acomete ese nuevo diseño con una profunda revisión del papel que juegan las cuidadoras informales, eliminando las situaciones que las relegan a situaciones subalternas. Las condiciones laborales de estas cuidadoras migrantes, su exclusión de las cotizaciones a la Seguridad Social y la puesta en valor de la aportación de este colectivo a los cuidados tiene que pasar a ser una reivindicación central del propio sector de los cuidados (Pérez Orozco 2006).
Los cuidados tienen que tener un lugar central en los Estados de Bienestar, tener como eje la fraternidad, los principales postulados feministas, ir encaminados a tejer una red de servicios universales y comunitarios y constituirse en un espacio de empoderamiento, autogestión e innovación social (Gomà y Ubasart 2022). En concreto, la idea de la interdependencia refuerza un enfoque procesual y abandona la idea de la autosuficiencia y de la autonomía, basados en “una subjetividad femenina dispuesta para el cuidado y una subjetividad masculina que espera ser cuidada, aunque sin reconocerlo” (Pérez Orozco 2006). Una visión alternativa debe apostar por lo común, rescatando no sólo el potencial y la capacidad de las personas consideradas necesitadas de cuidados (Pérez Orozco 2006) sino también los conocimientos, el saber hacer, la experiencia profesional y la capacidad de agencia de las trabajadoras domésticas y cuidadoras migrantes. La necesidad de contar con cuidados de larga duración no puede ser considerado un riesgo que deba o pueda asumir el individuo (Fantova 2018), las soluciones que se planteen deben integrar propuestas para la igualdad en el trabajo, el trabajo doméstico / familiar, el trabajo comunitario y la igualdad de género (Heimeshoff y Schwenken 2013). Renunciar a la interdependencia de estos ámbitos y focalizar en uno solo de ellos encierra el riesgo de volver a compartimentalizar las problemáticas y elaborar modelos soluciones, de los que finalmente sólo se beneficiarían los colectivos mejor situados (Fantova 2018). La reforma integral de los CLD debería pivotar sobre los siguientes ejes (ver: Sousa Santos y Aguiló 2019):
● Desmercantilizar. Revertir la mercantilización de los CLD, desacoplar los cuidados de catálogos estandarizados, uniformes y ajenos a las necesidades reales de las personas y a las realidades de las trabajadoras del sector, revisar el mix de proveedores en los cuidados.
● Despatriarcalizar. Revertir el diseño patriarcal de los sistemas de CLD, aplicar criterios del buen trabajo a los cuidados informales, forzar la participación de los hombres en los cuidados.
● Descolonizar. Revisar el papel de las migraciones para los cuidados, dotar de derechos laborales y de ciudadanía a las cuidadoras informales.
● Democratizar. Convertir los cuidados en espacios de democracia, en el que lo comunitario tiene un papel central. Implementar propuestas como la coproducción, abriendo el diseño y la implementación de los cuidados a la participación activa no solo de las personas que precisan de los CLD sino también de las trabajadoras domésticas y cuidadoras.
● Financiar. Dotar a los sistemas de CLD de una financiación suficiente. La financiación pública de los CLD es un instrumento de redistribución de la riqueza, que compensa las desigualdades y discriminaciones de género, clase y etnia.
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