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Nuevos extractivismos, viejos conflictos. Dinámicas territoriales en torno a la explotación del litio en el Noroeste argentino
Revista Economía, vol. 67, núm. 105, pp. 113-128, 2015
Universidad Central del Ecuador

Dossier

Revista Economía
Universidad Central del Ecuador, Ecuador
ISSN: 2697-3332
ISSN-e: 2697-3340
Periodicidad: Semestral
vol. 67, núm. 105, 2015

Recepción: 15 Enero 2015

Aprobación: 06 Abril 2015


Esta obra está bajo una Licencia Creative Commons Atribución-NoComercial 4.0 Internacional.

Resumen: En la última década, el litio se ha convertido en un mineral estratégico a escala global por sus potencialidades para fabricar baterías que almacenen energía eléctrica. En Argentina, las empresas que llevan adelante proyectos de exploración y explotación del litio en diversos salares de la Puna de Atacama, entran en conflicto con comunidades indígenas que allí habitan ancestralmente. Se expresa una disputa por el territorio que involucra a comunidades Kolla y Atacama que utilizan la sal y la escasa agua disponible para su subsistencia, y a empresas multinacionales conformadas por capitales privados mineros, automotrices y empresariales que también requieren esos recursos.

Palabras clave: Litio, comunidades indígenas, territorialidad, acción colectiva.

Abstract: In the last decade, lithium has become a strategic mineral globally for its potential to make batteries that store electricity. In Argentina, companies that carry out exploration and exploitation of lithium in various salt desserts of the Puna de Atacama’, come into conflict with indigenous communities that live there ancestrally. A dispute over the territory involves Atacama and Kolla communities that use salt and scarce water for their livelihoods, and multinational companies and private equity formed by capital mining, automotive and business that also require those resources.

Keywords: Lithium, indigenous communities, territoriality, collective action.

Introducción

El conjunto de salinas que constituyen el territorio argentino de lo que actualmente se conoce como «triángulo del litio», es en realidad una subcuenca endorreica que se extiende por los departamentos de Susques, Cochinoca y Tumbaya en la provincia de Jujuy, los departamentos de La Poma y Los Andes en Salta, y el departamento de Antofagasta de la Sierra en Catamarca. Estas salinas hacen parte de la ecorregión de la Puna de Atacama, un conjunto de altiplanicies, cerros y quebradas que se extienden entre los 3400 y 4500 m de altura, que ocupa gran parte del territorio de Jujuy, el norte de Catamarca y el oeste de Salta. Sus condiciones ecosistémicas tornan a la Puna de Atacama en uno de los sectores más áridos y riesgosos de las tierras altoandinas (Troll, 1968; citado en Göbel, 2013).

En el presente trabajo buscamos analizar las características que asume el conflicto frente a la explotación del litio en las comunidades que habitan los territorios de la Cuenca de Salinas Grandes y Laguna de Guayatayoc y la Cuenca de Olaroz-Cauchari. La superficie total de la Subcuenca de Salinas Grandes que se extiende hacia el norte a la Laguna de Guayatayoc alcanza los 17552 km2 políticamente dividida entre las provincias de Salta y Jujuy. El territorio que comprende los salares de Olaroz al norte y Cauchari al sur abarca dos cuencas endorreicas, y fue declarado en 1981 como reserva provincial.

Esta investigación se enmarca dentro de los estudios críticos sobre el desarrollo de actividades extractivas, ligadas fundamentalmente en nuestro país al «agronegocio», a la minería a gran escala (megaminería) y a las actividades hidrocarburíferas convencionales y no convencionales (Giarracca, 2005, Giarracca y Teubal, 2008, Svampa, 2008, Gudynas, 2009, Schultz y Acosta, 2009). El afianzamiento de estas actividades estructura el actual modelo neodesarrollista (Feliz, 2015) que se consolida a partir del fortalecimiento de empresas transnacionales concentradas que se encuentran fuertemente ligadas al capital financiero internacional, y que en Argentina, luego de la crisis del modelo neoliberal, se sostiene a partir de la reproducción ampliada de una serie de pilares estructurales construidos durante el neoliberalismo, que incluyen principalmente el saqueo de las riquezas naturales, la trasnacionalización extendida del ciclo del capital, la superexplotación de la fuerza de trabajo y la mercantilización generalizada de las relaciones sociales.

La hipótesis central que sostenemos es que la irrupción de los proyectos de exploración y explotación del litio configura un escenario conflictivo en torno a las formas de utilización de los salares entre las empresas mineras activas en el territorio y las comunidades indígenas que habitan las dos cuencas analizadas. Allí la exploración y explotación del litio se lleva adelante sin un debido proceso de consulta libre, previa e informada —acorde a lo que indican las leyes nacionales y los tratados internacionales que regulan el derecho indígena, asumidos por la legislación nacional—. Las comunidades indígenas de Kolla y Atacama que habitan estos territorios se organizan en dos actores colectivos y elaboran demandas que exceden tanto la exigencia de reconocimiento identitario por parte del Estado como pueblos originarios —y los consecuentes derechos que esto implica— como la defensa del medio ambiente. Sus acciones no solo plantean una estrategia defensiva, sino que proponen formas alternativas a la actual explotación del mineral, al tiempo que exigen la participación de las comunidades en la misma.

Para analizar y comprender los procesos de diálogo, negociación y conflicto en torno a la extracción de litio en los salares de Salinas Grandes, Laguna de Guayatatoc y el Salar de Olaroz, definiremos al territorio como un espacio geográfico atravesado por relaciones sociales, políticas, culturales y económicas que es resignificado constantemente a través de relatos míticos por los actores que lo habitan, configurando un escenario territorial en conflicto por la apropiación y reterritorialización del espacio y los recursos naturales que allí se encuentran. Un territorio yuxtapuesto atravesado por relaciones de diálogo, dominación y conflicto entre diversos actores sociales, así como por sus diversos modos de utilizar y significar esos mismos territorios y recursos naturales (Wahren, 2011). El territorio se conforma como espacio geográficos pero al mismo tiempo se constituye como espacios social y simbólico, atravesado por tensiones y conflictos, aparece así, dotado de sentidos políticos, sociales y culturales. En efecto,

El territorio es una categoría densa que presupone un espacio geográfico que es construido en ese proceso de apropiación (territorialización) propiciando la formación de identidades (territorialidades) que están inscriptas en procesos que son dinámicos y mutables; materializando en cada momento un determinado orden, una determinada configuración territorial, una topología social. (Porto Goncalves, 2002, p. 230)

La estrategia cualitativa seleccionada incluye la concreción de dos viajes a diversas comunidades de Salta y Jujuy, para la realización de entrevistas en profundidad, en las cuales los informantes clave han sido los miembros de las comunidades que habitan estos territorios, los jueces intervinientes en los proyectos de exploración y cateo —y en las demandas realizadas por las comunidades por el derecho de consulta—, funcionarios públicos y de las empresas que realizan exploración y explotación del mineral, y abogados de las comunidades. Todos estos fueron actores intervinientes en el conflicto y sus diferentes perspectivas permiten un mayor nivel de problematización y comprensión de las múltiples dimensiones que asumieron las dinámicas territoriales emergentes a partir de la irrupción de las empresas.

La sistematización de estas entrevistas fue complementada con la revisión de informes realizados por organismos de derechos humanos, consultores internacionales y organizaciones indígenas. Al tiempo que se analizaron documentos de organismos públicos, legislación vigente en materia minera e indígena, legajos de causas judiciales ligadas a estas disputas territoriales y fuentes periodísticas relevantes.

El relevo de fuentes se realizó a fin de sistematizar la dinámica que adquirió el conflicto, posibilitando identificar los ejes de análisis del mismo. Se relevó la información existente en torno a la explotación del mineral y sus impactos tanto a nivel provincial como nacional, las herramientas de las comunidades para llevar adelante sus demandas, la organización de la acción colectiva de las comunidades y las posibles proyecciones del conflicto a futuro.

La activación del conflicto por explotación del litio

Diferentes empresas se radicaron desde fines de los noventa en los territorios del noroeste argentino para realizar proyectos de exploración en torno al litio. El avance de estos proyectos se acelerará desde inicio del nuevo siglo, evidenciando hasta finales del año 2014 significativos contrastes en los tiempos y niveles de intervención de las empresas en cada cuenca. Particularmente en la cuenca de Salinas Grandes se encuentran las instalaciones de Orocobre con su subsidiaria South American Salars S.A y Daijin Resources Corp., que instaladas en las cercanías de las Salinas Grandes, continúan en la actualidad en su fase de exploración y han debido enfrentar desde el año 2010, la resistencia de parte de las cooperativas comunitarias de extracción de la sal que gestionan y trabajan los propios comuneros. Por otra parte, en la zona de la Cuenca de Olaroz Cauchari, las empresas Sales de Jujuy y Exar se encuentran en etapas más avanzadas. En particular Sales de Jujuy ha inaugurado el pasado 3 de diciembre el inicio de su fase de producción a través de proclamado «proyecto del litio», en el cual se anunció que ya está en funcionamiento la extracción de carbonato de litio, cuya comercialización se realizará mediante la empresa Toyota. Se espera que se produzcan 17500 toneladas por año.

La canadiense Dajin Resources Corp. posee concesiones mineras de 103248 hectáreas en Salta y Jujuy, ricas en litio, potasio y boro, 83248 de esas hectáreas corresponden a la cuenca de Salinas Grandes.

Sales de Jujuy (Argentina) es la empresa operadora local del proyecto de operación conjunta en el salar de Olaroz, entre la empresa australiana de minerales industriales Orocobre Limited, la sociedad mercantil japonesa ligada a la producción automotriz Toyota Tsusho Corporation (ttc) y la empresa minera del gobierno provincial Jujuy Energía y Minería Sociedad del Estado (jemse). Mientras que Minera Exxar radica su proyecto en el salar de Cauchari, dentro de la Cuenca Olaroz-Cauchari, ubicada en el departamento de Susques, y sus oficinas se encuentran 42 km de la cabecera departamental de Susques. Se trata de una empresa argentina que se financia con capitales canadienses.

Las inversiones de estas empresas se encuentran asociadas con intereses y capitales foráneos de la industria automotriz; en Salinas Grandes, Orocobre líder en el desarrollo de litio, está asociada con la automotriz Toyota y su objetivo es convertirse en uno de los productores más grandes y de más bajo costo de litio en el mundo. En los proyectos de extracción en el Salar de Olaroz, Sales de Jujuy y su subsidiaria canadiense Latin American Minerals se encuentran asociadas con capitales de la empresa automotriz japonesa Mitsubishi.

Estos intereses económicos confrontan en el territorio con las comunidades que allí habitan, emergiendo así un conflicto que puede abordarse, a partir del relevamiento de fuentes, desde tres ejes de análisis que se interrelacionan: a) la disputa en torno al uso y aprovechamiento de la sal y las dimensiones simbólicas y materiales constitutivas de este recurso representa en la región atacameña, b) el manejo del agua, recurso escaso en uno de los territorios más áridos del país, y c) la demanda por la información sobre el impacto ambiental de estos proyectos extractivos, y la Consulta Previa, Libre e Informada (cpli) que constituye una de las herramientas más importantes para las comunidades indígenas en la región.

En primer lugar, los salares revisten un carácter simbólico identitario para las comunidades indígenas de la región, ya que constituyen su espacio de vida, su medio de subsistencia, el lugar donde descansan sus ancestros y donde despliegan su cultura. La ritualidad guarda además una diversidad de conocimientos sobre la explotación sustentable de las salinas, que son ignorados por las prácticas industriales y extractivas de explotación del mineral (Informe Paralelo cdesc, 2011). Este aspecto simbólico identitario es complementario con una identidad minera ligada al resguardo de la sal como medio de vida y fuente de trabajo. Las comunidades ubicadas al interior del salar, trabajan la sal de manera artesanal o empresarial a través de cooperativas de salitreros. A su vez, la sal reúne una importancia crucial en la articulación, comunicación y comercialización entre las comunidades. De esta manera, el uso y aprovechamiento de las salinas para las comunidades es fundamental no solo en términos materiales para su subsistencia, sino también, y principalmente, en términos simbólicos y culturales, en tanto eje central de la vida y de la territorialidad de la comunidad. La irrupción de otras lógicas de consumo y explotación del mineral activa el conflicto y la demanda de consulta por parte de las comunidades.

Al abordar el segundo eje, evidenciamos que la existencia del agua es determinante en el proceso de extracción del litio. Estimaciones realizadas indican que por cada tonelada de litio extraída de manera industrial se evaporan alrededor de dos millones de litros de agua, clara evidencia de que «la minería del litio en salares es una minería del agua» (Gallardo, 2011). Debido a esta necesidad del agua en zonas áridas, el acceso al agua y el temor de la salinización de aguas dulces emerge como uno de los ejes problemáticos más fuertes vinculados a los conflictos entre una forma de utilización industrial y la otra de subsistencia comunitaria.

Por último, la ausencia de la debida información en relación al impacto ambiental y el uso del agua exigida tanto a las empresas como al Estado significa, en los hechos, el incumplimiento de la obligación de consulta, cpli, conforme al art. 75, 17 de la Constitución Nacional y al Convenio 169 de la oit, al que suscribe la Argentina.

Rodríguez Garavito sitúa al el derecho de consulta y a los conflictos étnicos de las últimas décadas en un proceso socio-jurídico más amplio. De acuerdo a su hipótesis, la lógica jurídica y procedimental de la cpli está en estrecha relación con la regulación de la etnicidad en tiempos de globalización neoliberal, y se enmarca en el paradigma de la gobernanza (Rodríguez Garavito, 2012, p. 21). Así, el derecho —y sus mecanismos procedimentales— se presenta como una «lingua franca» que puede ser defendida por diversos —y divergentes— actores sociales (ibid., 2012, p. 22). De esta manera, el autor advierte que el efecto de la consulta presenta una ambigüedad constitutiva. Por un lado, transforma o distorsiona la acción colectiva de los actores «en discusiones legales que privilegian lo procedimental, y que transfieren parte de la iniciativa y el control de dichas reivindicaciones a los asesores jurídicos externos» (ibid., 2012, p. 22). De otra parte, sin embargo, la demanda de cpli puede ser un impulso para la organización y la movilización política de las comunidades, así como una estrategia para la visibilización nacional e internacional del conflicto y un mecanismo para frenar el avance de los proyectos extractivos sobre los territorios —o al menos un mecanismo para desacelerar su ritmo— (ibid., 2012, p. 24).

Resistencia y estrategias de acción colectiva de las comunidades

Cuando las empresas Orocobre y Exar, «aterrizaron» a mediados de 2010 en el territorio de Salinas Grandes (Göebel, 2013) para realizar sus proyectos de exploración del litio, algunos integrantes de la cooperativa de la comunidad Santuario Tres Pozos en Salinas Grandes comenzaron a circular información sobre el impacto que éstas podrían ocasionar. La forma de intervención de las empresas había generado posicionamientos encontrados entre los comuneros debido al ofrecimiento a los socios de la cooperativa de un canon individual que ascendía a unos 25000 pesos a cambio de la firma de contratos para la cesión de derechos sobre la exploración y explotación del mineral en el territorio. En un primer momento, este ofrecimiento resultó en la firma de muchos contratos que luego, producto de las acciones, se lograron revertir en un acto de «contrafirma».

A partir de aquí, estos comuneros impulsaron encuentros sucesivos en los cuales se irían articulando, reunión tras reunión, las comunidades que habitan la cuenca. Finalmente, lograron autoconvocarse un total de 33 comunidades conformando la «Mesa de comunidades originarias de la Cuenca de Salinas Grandes y Laguna de Guayatayoc para la defensa y gestión del Territorio».2 Este proceso de articulación partiría de la activación de redes previas de conocimiento interpersonal/familiar y organizativo de estas comunidades entre sí, ya sea por haber participado en acciones colectivas de protesta en el pasado, por la labor conjunta en cooperativas o, incluso, por la participación política de referentes comunitarios con movimientos sociales o partidos políticos tradicionales.

El contexto del surgimiento de la Mesa fue signado por una gran incertidumbre acerca del impacto de las potenciales explotaciones de litio en esos territorios —en este momento las empresas se encontraban incipientemente instalándose para iniciar una fase de exploración—. En esta instancia, la dinámica organizativa de la Mesa incluyó el pedido de apoyo para el asesoramiento y la realización de talleres de formación a diversas figuras de oenegés regionales como internacionales (entre ellas resaltan desde «Red Puna», «Warmi», hasta la Fundación Claretiana para el Desarrollo, oclade), que trabajaban en la zona. Organizaciones legitimadas por sus trayectorias de intervención en las comunidades, a partir de una praxis y discurso vinculado tanto al «empoderamiento» de los actores como a la revalorización identitaria «aborigen» y la lucha por los derechos colectivos.

El asesoramiento de los abogados fue un factor determinante en las acciones, dado que la articulación de estos profesionales con las demandas de los comuneros, coadyuvó a la elaboración de una estrategia jurídica que se diseñaría y rediseñaría en función de las características del conflicto. En esta estrategia resalta la asunción —de parte de estos técnicos y profesionales— de los mecanismos legales, como una herramienta para la defensa del derecho indígena, el territorio y el cumplimiento de los mecanismos de consulta previamente sancionados. El rol que asume el derecho como estrategia defensiva de los pueblos indígenas frente al avance de proyectos económicos sobre territorios de comunidades indígenas, es explicado por Rodríguez Garavito, que explica que los desplazamientos poblacionales giran en torno a la explotación de algún recurso estratégico. Así, estos territorios y a las esferas de interacción que se produce en los mismos se convierten en «campos sociales minados», caracterizados por «relaciones de poder profundamente desiguales entre empresas y comunidades, y por la escasa presencia e intermediación del Estado» (Rodríguez Garavito, 2012, p. 6). Para este autor, el Convenio 169 pasa de ser un asunto relativamente especializado a ser objeto de conflictos jurídicos, políticos y sociales, en los que se juegan tanto intereses económicos como la supervivencia de pueblos indígenas y otras comunidades étnicas alrededor del mundo (Rodríguez Garavito, 2012).

Las acciones jurídicas de las 33 comunidades de la Mesa incluyeron distintos niveles: provincial, nacional e internacional. Primero se llevó a cabo el pedido de información en el Juzgado de Minas de Jujuy, a cargo de la jueza Lucas de Durruty, pedido que ante el rechazo se refuerza con la decisión de iniciar una medida cautelar. En simultáneo, dado el carácter interjurisdiccional del conflicto —posible gracias a la articulación conjunta de las comunidades, estuvieran éstas dentro de un límite provincial o del otro— se demandó a las dos provincias. El carácter interprovincial habilitaría la realización de una audiencia en la Corte Suprema de Justicia (csj) que debía decidir si le daba cauce al planteo, luego de que el dictamen de Procuración General de la Nación trasladara la competencia este órgano.

Los más de sesenta representantes de las comunidades que se movilizaron hasta esta audiencia demandaban a los ejecutivos de las dos provincias. Sin embargo, los representantes de la defensa de Salta no fueron convocados a esta Corte, al tiempo que la de Jujuy, incluyó una serie de acciones particulares como la no entrega de la debida información solicitada por la abogada de las comunidades en la instancia preliminar, y la convocatoria a representantes indígenas de comunidades que no integraban la Mesa de Salinas Grandes, para defender el argumento del supuesto acuerdo entre empresas y pueblos aborígenes, En esto se basó en que el fiscal de estado provincial Alberto Matuk, quien afirmó que no existía trámite alguno para explorar o explotar litio en la zona de laguna Guayatayoc y Salinas Grandes, por lo cual la demanda no tenía lugar para Jujuy. A su vez se preocuparía en aclarar que donde se estaban llevando las efectivas exploraciones era en la zona del departamento de Susques (Jujuy), en el salar de Olaroz, donde sí había consentimiento de parte de los pobladores. La afirmación que subyacía en esta declaración era que donde no se habían realizado las consultas, era debido a que no existían pueblos originarios que habitaran la zona. Aquí, el vínculo entre «existencia» y registro en órganos estatales, deja entrever que al no estar inscriptas —o al no haber aceptado ser censadas por el inai— muchas de las comunidades de Salinas Grandes eran consideradas como «inexistentes» (Schiaffini, 2014).

Ante esta combinación de elementos como la ausencia de representantes estatales salteños, las respuestas del fiscal de estado de Jujuy sobre que en la zona jujeña demandada no había exploraciones, y la voz de acuerdo de determinadas comunidades de las zonas de la Cuenca de Olaroz-Cauchari, el fallo de la csj devolvería la jurisdicción a las provincias involucradas. Dada esta situación, las comunidades de la Mesa decidieron avanzar con la estrategia jurídica en el plano internacional. En este plano, se efectuaron acciones legales tanto por la vía de una denuncia formal y el envío de un delegado de las comunidades a Ginebra ante la onu, como mediante la llegada del caso a la Corte Interamericana de Justicia. Hacia julio de 2011, los representantes de las 33 comunidades, elevan una denuncia ante el Relator Especial de Naciones Unidas sobre los Derechos de los Pueblos Indígenas, James Anaya, advirtiendo que las perforaciones realizadas por las empresas hasta ese momento «presentan surgencia [sic] de aguas de baja salinidad provenientes de acuíferos profundos» (Información paralela al cdesc, 2011, p. 2). Mediante esta denuncia se obtiene la visita del Relator hacia Ojo de Huáncar el 3 de diciembre del mismo año donde releva necesidades y se compromete a elaborar un informe sobre el incumplimiento del derecho indígena al gobierno nacional y a la comunidad internacional. En consecuencia, el fallo de la csj, sumado a la presentación de la demanda indígena a la onu, la cidh, la visita del relator de la onu en el territorio, y la presentación desde la Mesa de un informe paralelo al ecosoc, parecen determinar la elección de una estrategia de acción colectiva que privilegió canales de denuncia más institucionales que confrontativos.

La elección de esta estrategia jurídica fue reforzada, sin embargo, con mecanismos de acción directa con el objetivo de extensión del conflicto particular hacia el conjunto del territorio provincial. Así, en julio de 2011 más de 900 comuneros, delegadas de 86 comunidades y organizaciones indígenas campesinas de Jujuy, Salta y otras provincias, realizaron un corte en la ruta nacional 52, a la vera de las Salinas Grandes, en rechazo a los proyectos de minería de litio a gran escala. Las demandas concretas pueden leerse en el comunicado colgado en el blog oficial de la Red Puna y firmado por las 33 comunidades de la Mesa de Salinas Grandes y Laguna de Guayatayoc, donde exigen: «a) el cese inmediato de todos los trabajos y actividades que realizan las empresas mineras en la zona, y la cancelación de todos los permisos de cateo, exploración y explotación minera otorgados en la Cuenca de la Laguna de Guayatayoc y Salinas Grandes, y b) la entrega de los títulos comunitarios de tierras (derecho amparados en el artículo 75, inciso 17 de la Constitución Nacional, y artículo 6 del Convenio 169 de la oit)». El conjunto de las acciones funcionaron como instancias de visibilización (Melucci, 2010) al tiempo que significaron hechos políticos de impacto en el territorio obstaculizando las acciones de exploración de las empresas en las Salinas Grandes. La visibilidad se caracteriza por reforzar las redes inmersas, proporcionando energía para fortalecer la solidaridad, y facilitando la creación de nuevos grupos y el reclutamiento de nuevos militantes (Melucci, 2010, p. 74).

Como conclusión, el escenario se caracteriza actualmente por un «empate territorial» de carácter transitorio entre las empresas y las 33 comunidades, donde los estados provinciales (salteño y jujeño), así como el Estado Nacional, mantienen políticas públicas de acción u omisión que coinciden con este aparente «impasse» o situación de latencia.

Lo que logró tácticamente la demanda es que es como un territorio cercado, ahí no lo tocan fácticamente, jurídicamente se avanzó con los pedidos en las provincias, en el juzgado de minas, pero de hecho no sucede nada, no tocan ni una manguera, porque quedó así, fue como una mega cautelar de facto, digamos, porque sirvió para eso, y además, saben que está en la comisión interamericana. (A. Chalabe, entrevista personal, marzo 2014)

Mientras la estrategia jurídico-política que se dieron las comunidades de la Mesa de Salinas Grandes y Laguna Guayatayoc se desarrollaba a gran velocidad, en las comunidades Olaroz Chico, Huáncar, Pasto Chico, Pasto Sey, Cactua y Susques aledañas a la Cuenca de Olaroz-Cauchari y pertenecientes todas al Departamento de Susques en Jujuy, el avance de los proyectos de la minería del litio contrasta con la situación de latencia que caracteriza a Salinas Grandes. Allí, hace ya varios años que estas comunidades han otorgado las concesiones e impulsado un proceso de estrecho acercamiento con las empresas. Principalmente, la participación de representantes de las empresas y figuras políticas municipales en las asambleas donde se debatieron las cesiones de derechos comunales favoreció la vinculación de éstas con referentes comuneros individuales. De esta forma, se interpeló de manera individual a los jóvenes que deseaban volver a emigrar a la comunidad o a los líderes que se presentaban en campañas electorales, influenciando en un cambio generacional de las figuras políticas de la comunidad (Göbel, 2013).

El caso de la comunidad Susques —localidad que es cabeza departamental y que se encuentra estratégicamente situada por ser la última ciudad antes del paso de Jama hacia Chile—, se presentó desde un primer momento más conflictivo, debido a que entre los comuneros se activó el rechazo a conceder la autorización de exploración. La decisión de la asamblea comunitaria era entonces significativa tanto para los representantes municipales, como para los mismos responsables de las empresas. El conflicto se desataría en torno a la discusión sobre si esta comunidad debía o no otorgar derechos sobre sus territorios a las empresas. Los debates ocasionaron una ruptura hacia el interior de la comunidad, que llegaron en el caso extremo hasta amenazas a quienes se oponían e incluso un hecho de violencia hacia este comunero que presidia la asamblea propiciado por quienes ya tenían un puesto de trabajo asegurado (puesto que la dilatación de los compromisos necesarios afectaba su situación individual). Finalmente, reunidos en asamblea en septiembre de 2012, veinte personas presentes firmaron el acta de cesión de permisos a la empresa por parte de la comunidad de Susques. Todo lo cual significaría una derrota importante para quienes se oponían a la firma.

En medio de un contexto de suma conflictividad intracomunitaria, surgiría el colectivo «La Apacheta» demandando participación en el control real y concreto en torno a las ganancias y uso de los recursos naturales de la comunidad. «La Apacheta» es un colectivo independiente conformado por un grupo de familias de la localidad de Susques, que poseen unas mil hectáreas de tierra colindantes con el salar Olaroz, y que también tiene presencia en las comunidades de El Toro, Coranzulí y San Juan. Sus argumentos son contundentes en cuanto que quienes firmaron la supuesta concesión de permisos sobre territorio susqueño son veinte personas, lo que consideran absolutamente escaso, sobre todo considerando que los integrantes de «La Apacheta» superan el número de firmas que fueron reunidas en aquella asamblea. Por medio de esta organización, mantienen acciones de resistencia frente a que las empresas exploten en sus territorios sin que se declare y regule el uso de elevadas cantidades de agua, y sin proveer la debida información, tanto en lo referido este impacto medioambiental como a las sumas del mineral que se exportaría.

Los integrantes de este colectivo buscaron el apoyo de un grupo de asesoramiento de abogados de Jujuy, que articulan a su vez con referentes de los movimientos sociales de la provincia. También buscaron el apoyo de profesionales: geólogos, biólogos, economistas y oenegés, que trabajan junto a ellos en el estudio e investigación de las consecuencias de la extracción del litio en la zona del salar de Olaroz colindante con sus tierras comunitarias. Han presentado una acción de amparo ante la justicia jujeña y más actualmente una denuncia al gobierno y a la minera, donde además se recalca el hecho de que la Cuenca de Olaroz Cauchari ha sido declarada como una reserva natural provincial.

Nosotros no estamos de acuerdo con estas medidas que toma el gobierno y las empresas porque no nos consultaron, no nos dieron la información precisa, no sabemos la ganancia, todo es muy cerrado políticamente. A los pequeños productores no nos han tomado en cuenta, [no han preguntado] qué le parece cada uno. Se hacían asambleas comunitarias, pero en las cuales ni el diez por ciento de las personas que forman la comunidad han firmado el acuerdo, porque todo ha sido un manejo político. Entonces los políticos han venido y han traído a personas que estaban trabajando en las empresas y las han hecho sentar en la reunión para que digan que estaban de acuerdo. (C. Guzmán, entrevista personal, octubre 2014)

Es necesario resaltar que el colectivo La Apacheta se organiza y acciona tomando como referencia la activación del conflicto en la cuenca de Salinas Grandes y la resistencia de la Mesa de Salinas Grandes y Guayatayoc, sin embargo, sus estrategias de acción contrastan notoriamente por diversos elementos. Por un lado «La Apacheta» se organiza en un contexto signado por la necesidad de confrontar con el avance acelerado de las empresas, que ya evidencia la división interna entre los comuneros debido a intereses económicos y políticos ocasionados la promesa de crecimiento económico para la comunidad, y por la ilusión de ascenso social individual a quienes accedan a trabajar en sus plantas o a representantes políticos locales que articulen su gestión y obtención de recursos con la presencia de las empresas, fundamentalmente Sales de Jujuy. Por otro lado, «La Apacheta» posee en primer momento una menor capacidad de articulación del resto de las comunidades dado principalmente a que la sal en el Salar de Olaroz Cauchari no es apta para consumo humano doméstico y por ende constituye una menor fuente de ingresos y trabajo que las Salinas Grandes (menor presencia de cooperativas de extracción artesanal y de comercialización). Por último, este colectivo se enfrenta a un rol más activo de parte del estado provincial y la reciente existencia de la empresa estatal jemse, cuya presencia acelera la necesidad de extracción del litio impulsando iniciativas de industrialización nacional.

El argumento bajo el cual «La Apacheta» aglutina su acción es que el procedimiento de supuesta consulta mediante el cual se lograron las firmas comunitarias no fue legítimo, fundamentalmente porque no involucró al conjunto de la comunidad, dado que de manera intencional no se avisó ni se informó a aquellos pobladores que habitan en el «campo», quienes no pudieron estar presentes en los momentos de la definición. Adicionalmente, la escasa información brindada sobre el impacto ambiental y la participación en la extracción del litio que potencialmente tendrían las comunidades, constituyen los ejes de sus demandas y acciones de resistencia. Entre ellas se encuentra un conjunto de intervenciones legales y directas que incluyen por un lado el sostenido debate hacia el interior de las asambleas comunitarias, articulaciones con abogados y técnicos, presentación de demandas y actividades de repudio directo a la presencia de Sales de Jujuy y Exar en sus territorios; como cuando el 16 de septiembre de 2011 la empresa Exar presentó su «Línea base de impacto ambiental», procedimiento reglamentario para la empresa que debe cumplir antes de iniciar cualquier tipo de transformación en el territorio. En esta presentación Waldo Pérez, presidente de la empresa, consultado sobre la participación que habían tenido las comunidades originarias en este proceso, respondía: «Las comunidades aborígenes son las dueñas de las tierras y en esta oportunidad estamos presentando los nuevos contratos por los que no solo se nos permite explotar, sino también comenzar a desarrollar el proyecto», aclarando a la vez que desde un primer momento se había considerado la opinión de las comunidades del salar de Olaroz Cauchari, que habían sido ampliamente informadas sobre los alcances del proyecto.

Dimensiones legales e imaginarios sobre el desarrollo

Argentina no posee una norma específica para la explotación del litio. Esto permite que su extracción y procesamiento se rijan por el régimen minero general legislado en la Ley 24196, sancionada en el año 1993, que desreguló absolutamente el sector minero, otorgando a las empresas grandes beneficios que incluyen «amplias facilidades arancelarias, desgravación impositiva, estabilidad fiscal por 30 años y limitadas regalías provinciales» (Nacif, 2014, s/p).

A la liberalización de leyes y políticas que reglamentan estas industrias se suma el incremento del otorgamiento de concesiones por parte de las provincias, que ha aumentado considerablemente en la última década. Esto se sustenta con el hecho de que la Reforma Constitucional de 1994 a través del artículo 124 determinó que: «Corresponde a las provincias el dominio originario de los recursos naturales existentes en su territorio», lo que implica que, respetando la legislación de presupuestos mínimos, las provincias dictan sus propias normas procesales en materia minera. Sin embargo, la nación mantiene cierta jurisdicción mínima para regular las industrias extractivas, principalmente en lo referido a cuestiones ambientales y a la participación de los pueblos indígenas en la gestión de sus bienes comunes. Respecto de la primera cuestión, la cn establece en su art. 41, 3 que le corresponde al Estado federal establecer las normas mínimas de protección, mientras que a las provincias les corresponde dictar las normas necesarias para complementar estas normas federales. Por otra parte, le es compatible al Estado de acuerdo al art. 75, 17 de la cn el garantizar la participación de los pueblos indígenas en la gestión de sus recursos naturales, con jurisdicción concurrente de las provincias. Sin embargo, existe aún un espacio de competencias inciertas en relación al manejo de los recursos naturales.

A nivel provincial las disposiciones en materia de explotación y apoyo a las empresas transnacionales que han impartido los gobiernos desde el año 2010, presentan contrastes entre Salta y Jujuy, respecto a la regulación de la actividad. En Salta, el Decreto N.º 3860/10 declaró de interés público el proyecto de la empresa Bolera Minera S. A. para la exploración, explotación e industrialización del mineral, estableciendo un plazo de 24 meses para la exploración y de 20 años —con derecho a prórroga por veinte años más— en caso de que se decida la explotación. Pese a que este decreto plantea como fundamento «integrar a las comunidades locales para un desarrollo social y económicamente equilibrado, teniendo como primer objetivo la sustentabilidad del desarrollo» (Decreto N.º 3860, citado en Informe paralelo cdesc, 2011, p. 4), las comunidades que habitan territorio salteño no han sido consultadas.

Por su parte, en Jujuy, el Decreto-Acuerdo N.º 7592 declara las reservas minerales de litio como recurso estratégico —lo cual implica una diferencia sustancial en el rol estatal en comparación con Salta— y crea por decreto un «Comité de Expertos para el análisis integral de proyectos de litio y otras regulaciones, nuevamente sin consulta ni participación de las comunidades afectadas» (Informe Paralelo cdesc, 2011, p. 4). Desde este gobierno provincial se impulsó un encuentro científico —avalado por el ministerio de Ciencia y Técnica de la Nación Innovación el Ministerio de Industria— para la «Utilización Integral del litio en Argentina. Ciencia, Tecnología e Innovación al Servicio del Desarrollo». Resalta entonces en la provincia de Jujuy, un rol mucho más interventor desde el Estado sobre todo en la última década, que se evidencia además, a través de la creación en 2011 de la empresa estatal Jujuy Energía y Minería Sociedad del Estado (jemse) conformada por decreto de necesidad y urgencia 7626 del Poder Ejecutivo. El decreto habilita a esta empresa estatal a generar, transportar, distribuir y comercializar energía eléctrica, hidrocarburíferas, líquidas y/o gaseosas y/o realizar actividades de comercio vinculadas como bienes energéticos y desarrollar cualquiera de las actividades previstas en su objeto, tanto en el país como en el extranjero. Mediante este decreto, se le concede amplísimas atribuciones a la sociedad estatal, en aspectos que van desde la investigación de yacimientos hasta la comercialización, generación de energías limpias, industrialización y transporte de la riqueza del subsuelo.

Sumado a lo anterior, al ser una «provincia minera», Jujuy tiene una multiplicidad de actividades mineras en marcha, entre las que resaltan Mina Pirquitas, Mina El Aguilar, Metal Huasi y proyectos que podrían articularse en el nuevo Parque Industrial Minero que viene impulsando la Secretaría de Industria, con miras a conseguir la inscripción definitiva en el Registro Nacional de Parques Industriales. Recientemente se ha anunciado que éste se situará en 70 hectáreas que pertenecen a la comunidad de Susques. En agosto de 2014 la Dirección General de Desarrollo Industrial y Comercial del Ministerio de Producción anunciaba esta resolución en su página oficial.

En nuestro país las acciones colectivas de protesta de diversos movimientos sociales se han articulado en torno a luchas socioambientales, hecho analizado a partir de la idea de «giro ecoterritorial» (Svampa, 2012, p. 21), en clara confrontación con otros actores antagónicos como son las empresas extractivas transnacionales y el Estado, como un actor complejo en sus diferentes facetas —ya sea desde un rol empresarial y/o regulador—, donde se ponen en juego no solo diferentes formas de uso del territorio y los recursos naturales, sino también las significaciones y usos simbólicos que los diferentes actores otorgan a estos territorios en disputa.3 Si bien este abordaje constituyó una referencia al inicio de la investigación, el escenario con el que nos encontramos en ambas cuencas nos obliga a desandar cierto supuestos inscriptos en esta definición, ya que las luchas de quienes protagonizan el conflicto en las salinas no expresan una demanda estrictamente socioambiental, sino más bien ligadas a las dimensiones del cumplimiento del derecho indígena y la participación en la producción —y en las formas que esta producción asume— así como en la comercialización del mineral. En este sentido, Göbel plantea que «el litio reconfigura la matriz local del uso del espacio; desplaza, invisibiliza y pone en conflicto otras formas y prácticas de relacionamiento con la naturaleza. El litio produce una territorialidad inherentemente globalizada, que se diferencia de manera sustancial de otras territorialidades locales o regionales con menor grado de penetración en los mercados internacionales» (Göbel, 2013, p. 139).

El escenario estudiado presenta algunos matices en relación a otras luchas socioambientales relacionadas con las dinámicas extractivas que tienen el derecho ambiental como su herramienta principal de lucha —las demandas contra la megaminería son representativas en este sentido—. Aquí, es el derecho indígena el que ha permitido a las comunidades politizar el conflicto, fortaleciendo una idea que enfatiza la soberanía en términos territoriales y comunitarios más que en clave ambiental. De hecho, la estrategia jurídica de la Mesa —como lo expresó claramente la abogada que los representa en la audiencia frente a la csj— no retoma el derecho ambiental en ningún punto sino el derecho indígena de Consulta Libre, Previa e Informada.

En los dos casos abordados, la dimensión ambiental aparece de forma continua pero latente, mientras que las dimensiones que prevalecen son aquellas más ligadas a la participación, los derechos territoriales y, a lo sumo, la sustentabilidad de la explotación. Esta situación es paradójica si tenemos en cuenta que el litio es una explotación ligada al discurso «verde» y de transición energética. Asimismo, otra de las diferencias radica en la ausencia de oenegés ambientalistas en el conflicto, y la no participación en los espacios de coordinación socioambiental que emergieron en la última década en el país frente al avance de los proyectos extractivos.

Así, la demanda en torno a la participación no puede dejar de leerse bajo la lupa de que en Susques, la presencia de un cúmulo de expectativas respecto a las posibilidades modernizadoras que «traerían las empresas» hacia la comunidad, instaló fuertemente el argumento a favor de la explotación del litio. Este argumento se basaría en la posibilidad de mejoras en la calidad de vida entre los habitantes, la posible obtención de puestos de trabajo en la empresa y en general la reactivación económica para el conjunto del poblado. En este sentido, resultó un parte aguas dentro de la comunidad, entre otras cosas por el reconocido problema de falta de trabajo y los consecuentes índices elevados de deserción poblacional, fundamentalmente entre las nuevas generaciones.

Los comuneros que sostienen la aceptación de ceder territorios a las empresas, basan su argumento en la posibilidad de reactivación económica que tendría Suques, ya que la llegada de los trabajadores mineros a la comunidad, implicaría mayor consumo gastronómico, utilización de hosterías y hospedajes, y la incorporación de servicios de salud y educación. Estas expectativas se manifiestan en una ilusión de «desarrollo» y modernización en la comunidad, que es explicada a partir de lógicas que asemejan en mucho a la vieja idea del «derrame», en donde juega un rol predominante la figura de «responsabilidad social» que las empresas aplican hacia el conjunto de las poblaciones. La exigencia de la participación que se enlaza en estos posicionamientos remite a lo «comunitario» en tanto mejoras socioeconómicas para el conjunto de los pobladores como la creación de puestos de trabajo, la activación económica, etc.

Efectivamente, la existencia de las empresas ya ha producido modificaciones en el territorio susqueño; se pueden observar transportes que circulan cada hora desde la comunidad hacia la planta trasladando operarios, muchos de los cuales reposan en la cooperativa de hospedaje de las artesanas de la comunidad, o en los hoteles particulares, cenan y consumen en los comercios locales. Pero paradójicamente la mejora hacia la comunidad se traduce también en situaciones inversas; al no estar planificada la forma de la intervención de la empresa en la comunidad, el impacto de la circulación de trabajadores de afuera colapsa las estructuras e instituciones que existen. A su vez, en un nivel individual, la participación se vincula con la posibilidad de mejoras de vida entre quienes se vean favorecidos por estas empresas, en general líderes indígenas con quienes se negocia de manera particular y a quienes se benefician, con emprendimientos o micro empresas propias, por la vía de la tercerización de tareas o prestación de servicios, que incluso mantienen lógicas de precarización laboral y se vinculan a tareas no calificadas en la empresa como transporte, catering, etc.

Frente a los planteos de una participación para el crecimiento y modernización comunitario o para el beneficio particular de algunos individuos, los integrantes de «La Apacheta» exigen una concreta participación de la comunidad de Susques en las ganancias de las empresas y en la función de control de aduana y supervisión de uso de las cantidades de agua y químicos para la extracción del litio en el salar. En palabras del abogado del colectivo, J. Iglesias, «la demanda de “La Apacheta” es participación, control y capacitación. Participación en el control ambiental, participación en las ganancias, que tengan puestos jerárquicos, en el tema de que tengan gente de la comunidad en las aduanas. Es decir, la participación a nivel general».

En este sentido, esta demanda no es netamente «antiextractiva», más bien refiere a imaginarios específicos respecto de las potencialidades del mineral y de las políticas estatales —que no es casual que se expresen, además, en una provincia de tradición minera—, al tiempo que se vincula con la defensa de un modelo de desarrollo que afirme la sustentabilidad de las comunidades y sus formas de reproducción de la vida, donde a su vez, las comunidades participen directamente de la distribución de las riquezas generadas por estas empresas.

Reflexión final

La lucha por la efectivización de los derechos que emprenden las comunidades y pueblos indígenas frente a la explotación del litio expresa también el choque de perspectivas y cosmovisiones en torno al territorio —y los imaginarios de desarrollo que estos involucran—, que evidencian las tensiones y particularidades del modelo de desarrollo con inclusión social que se despliega en Argentina desde el año 2003. Las perspectivas de inclusión social —expresadas en el vigoroso marco legal en materia de derecho indígena, que sitúa a la política de reconocimiento como uno de los núcleos duros de la democracia en el imaginario desarrollista—, no contemplan la perspectiva territorial de las comunidades. Por el contrario, esta perspectiva muchas veces se manifiesta contradictoria a las necesidades y estrategias de desarrollo nacional y provincial.

A diferencia de la minería tradicional (oro y plata), que se caracteriza por su extractivismo y exportación sin valor agregado, la producción de litio se propone como una posibilidad para desarrollar tecnología e industrias nacionales. Por otra parte, el impacto ambiental es ciertamente menos intenso que el de las explotaciones mineras a cielo abierto, cuyo irreparable daño —ligado a la voladura de las montañas, la utilización masiva de explosivos, cianuro y, principalmente, agua— está comprobado. Por último, resulta insoslayable que se trata de un mineral asociado a las energías renovables por su capacidad de almacenamiento de energías no fósiles, a las economías «verdes» y a los proyectos de transición energética o de «desarrollo sustentable».

Bajo esta perspectiva, la explotación del mineral no se presenta como un mero saqueo, sino como la posibilidad de los pueblos y comunidades de pertenecer a un mundo globalizado como parte constitutiva de la cadena de valor a partir de la industrialización del carbonato de litio. Esto coloca a las comunidades en una encrucijada en torno al progreso, del cual no sólo no están exentos por tener el recurso en sus tierras, sino porque tampoco rechazan de manera romántica la transformación de sus propias culturas y la participación en los proyectos de desarrollo. La demanda entonces no es netamente antiextractivista, sino más bien es una demanda por mayores niveles de participación comunitaria y estatal en el manejo de los recursos.

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Notas

1 En este artículo se presenta un fragmento del trabajo de investigación de las autoras como miembros del equipo de investigación del Grupo de Estudios en Geopolítica y Bienes Naturales del Instituto de Estudios de América Latina y el Caribe de la Universidad de Buenos Aires (iealc-uba).
2 Las comunidades indígenas de Jujuy que participan son: Comunidad Aborigen de Santuario de Tres Pozos, Comunidad Aborigen de San Francisco de Alfarcito, Comunidad Aborigen del Distrito de San Miguel de Colorados, Comunidad Aborigen de Aguas Blancas, Comunidad Aborigen de Sianzo, Comunidad Aborigen de Rinconadilla, Comunidad Aborigen de Lipan, Organización Comunitaria Aborigen «Sol de Mayo», Comunidad Aborigen de Pozo Colorado - Departamento Tumbaya, Comunidad Aborigen de Santa Ana, Abralaite, Rio Grande y Agua de Castilla, Comunidad Aborigen «El Angosto» - Distrito El Moreno, Comunidad de Santa Anta. Las Comunidades indígenas de Salta: Comunidad Aborigen Cerro Negro, Comunidad Aborigen de Casa Colorada, Comunidad Esquina de Guardia, Comunidad Indígena Atacama de Rangel, Comunidad Aborigen de Cobres, Comunidad Likan Antai Paraje Corralitos, Comunidad Aborigen De Tipán. Este número significativo de comunidades no constituyen sin embargo la totalidad de las que habitan los territorios, sino más bien, las que han logrado conformarse bajo determinada «personería jurídica».
3 A lo largo de nuestro análisis asumimos la posición esgrimida, entre otros, por la geografía crítica, que plantea que los territorios se conforman como espacios geográficos pero al mismo tiempo se constituyen como espacios sociales y simbólicos, atravesados por tensiones y conflictos. Junto con la posición de Porto Goncalves (2002, p. 230), y para complementamos esta definición, retomamos a Mancano Fernandes quien plantea que el territorio es un «espacio apropiado por una determinada relación social que lo produce y lo mantiene a partir de una forma de poder. [...] El territorio es, al mismo tiempo, una convención y una confrontación. Exactamente porque el territorio pone límites, pone fronteras, es un espacio de conflictualidades» (2005, p. 276, traducción de los autores). Así, el territorio es mucho más que un espacio geográfico, se encuentra dotado de sentidos políticos, sociales y culturales y formas de ser rehabitado y reconstruido, y es esta multiplicidad de usos y sentidos la que se expresa, en muchas ocasiones, a modo de disputa territorial.

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