Estudios Históricos
Recepción: 16 Septiembre 2022
Aprobación: 02 Mayo 2023
Resumen: El presente artículo aborda la participación de los gobiernos federal y estatal, así como de algunos miembros de la elite de hermosillense a través de sus empresas inmobiliarias en la urbanización y construcción de fraccionamientos populares y residenciales en las zonas poniente y norte de la ciudad de Hermosillo, Sonora, en la década de los setenta del siglo xx. Este proceso de urbanización generó un nuevo paisaje urbano y se basó en dos leyes relacionadas con la planificación y la edificación, así como con la tercera ampliación del fundo legal de la ciudad.
Palabras clave: gobierno federal, gobierno estatal, elite hermosillense, leyes, fraccionamientos, paisaje urbano, vivienda.
Abstract: This article addresses the participation of the federal and state governments through their agencies and some members of the hermosillean elite through their real estate companies in the urbanization and construction of popular and residential subdivisions, in the western and northern areas of the city of Hermosillo, Sonora, in the decade of the 70s of the twentieth century, creating a new urban landscape. This process was supported by two laws whose content has to do with Planning and Building and with the third expansion of the legal fund of the aforementioned city.
Keywords: Federal government, state government, hermosillean elite, laws, subdivisions, urban landscape, housing.
Introducción
La ciudad de Hermosillo, Sonora, México, es la capital de la entidad sonorense. Se ubica en la parte baja de la cuenca del río Sonora y en la región fisiográfica de la llanura sonorense (Figura 1). Las aguas del río Sonora y de su tributario el río San Miguel recorren de norte a sur la citada cuenca. El primero nace al sur de Cananea, Sonora, y el segundo, en las cercanías de Magdalena, Sonora. Cuando las lluvias y los escurrimientos son abundantes en la parte alta de la cuenca, las aguas que fluyen por sus cauces se unen en el vaso de la presa Abelardo L. Rodríguez, cuya construcción inició en el año de 1944. Se ubica al oriente de la ciudad y su puesta en operación la hizo el presidente de México, Miguel Alemán Valdés, el 5 de abril de 19481
La presencia del recurso agua llevó a Agustín de Vildósola a cumplir con lo ordenado por el virrey Pedro de Castro y Figueroa, duque de la Conquista, al establecer el Presidio del Pitic en las cercanías del cauce del río Sonora en 17412. La capital sonorense está acotada por el norte, sur y poniente por serranías, cuya altura máxima llega a los 500 msnm. En aquellas y en la llanura ya citada, la flora originaria se compone de «árboles como el palo fierro, el mezquite, el palo verde y numerosos arbustos como la rama blanca»3. La precipitación en el área en los meses de julio, agosto y septiembre en el periodo bajo estudio osciló entre los 112,8 y los 136,7 mm4. En cambio, la precipitación anual en la parte alta de la cuenca fluctúa entre los 300 y 400 mm5.
Estas características fisiográficas no han sido un obstáculo para la llegada de hombres y mujeres a la ciudad de Hermosillo a través de los años. Esta, al igual que las ciudades mexicanas de Mexicali, Ciudad Obregón, Tepic y Tijuana y algunas ciudades de Argentina, Colombia, Chile, Perú, Brasil y Venezuela de 1950 a 1960 tuvieron un alza en la tasa anual de crecimiento poblacional6. En la Tabla 1 se observan los datos de la capital sonorense.
En 1970, el estado de Sonora tenía una población de 1 098 720 habitantes. El municipio de Hermosillo contaba con 208 164 habitantes7. El aumento de la población en la capital sonorense trajo consigo la demanda de vivienda por parte de profesionistas y empleados que se desempeñaban en los sectores público y privado y de la población procedente de otras partes de la entidad sonorense y de afuera, atraída por el proyecto de industrialización del gobernador Faustino Félix Serna (1967-1973), cuyas banderas eran la creación de nuevas empresas y su exención fiscal.
Para historiar dicho proceso nos ubicamos en la línea de los estudios históricos urbanos que se han dirigido a «el crecimiento de la cuidad y la expansión del espacio urbano»8, poniendo de relieve la transformación del suelo dedicado a la actividad agrícola en suelo urbano9. Además, haremos uso de la categoría de urbanismo de los promotores enunciada por Henri Lefebreve, debido a que los proyectos de los promotores hermosillenses se pensaron «para el mercado, con propósitos de lucro […] lugar de dicha en una vida cotidiana milagrosa y maravillosamente transformada»10. Para atraer a los posibles adquirientes de sus proyectos recurrieron a los anuncios publicitarios en la prensa local, convirtiéndose «la publicidad en ideología»11.
También aplicaremos la categoría el urbanismo de los administradores. El gobierno estatal, por medio del Instituto Promotor de la Vivienda Popular, se abocaría a «resolver el problema de múltiples familias sonorenses que carecen de habitación»12.
El gobierno federal a través del Instituto Nacional de Desarrollo de la Comunidad Rural y de la Vivienda Popular (INDECO) también se abocó a la construcción de viviendas cuyos beneficiarios serían los obreros. Los proyectos de los promotores y de los urbanistas se enmarcaron en la idea de la «la subordinación y el sometimiento de la naturaleza. La reducción a materia prima del mundo natural, a insumos para la producción»13.
En este trabajo vamos a referir a la legislación que emitió el Congreso del Estado de Sonora en materia de planificación, edificación y ampliación del fundo legal. Es una figura jurídica que se refiere a la extensión territorial susceptible de ser utilizada para el crecimiento de la ciudad con la construcción de viviendas y la recreación de sus habitantes, y la expropiación de terrenos por causa de utilidad pública. Asimismo, examinaremos algunos contratos firmados por los gobernadores del estado de Sonora y los representantes de las constructoras y de los institutos promotores de vivienda, en los años de estudio.
Haremos uso de la definición de expansión urbana apuntada por Martha Schteingart y Clara Eugenia Salazar: «Se da a través de asentamientos irregulares para los pobres como de fraccionamientos para sectores de mayores recursos que no fueron aprobados dentro de un plan»14. En el caso de nuestro estudio se actuó en consecuencia con una ley en materia de planificación, que se definió en 1972 en Sonora como «la organización y coordinación de las funciones de la vida urbana […] con el fin de que las ciudades […] se desarrollen racionalmente con estética y condiciones de salubridad»15. El desarrollo urbano para ese año se definió como la participación del Estado «en la construcción de infraestructura, equipamiento urbano y vivienda, actividad en la que el Gobierno federal tiene una participación mayoritaria»16.
La periodización corresponde al año de promulgación de las dos normas y al año de la construcción del fraccionamiento INDECO Sahuaro. Las fuentes utilizadas en la elaboración de este trabajo fueron el Boletín Oficial del gobierno del estado de Sonora, los periódicos editados en Hermosillo, El Imparcial y El Sonorense, así como, los informes de los gobernadores del estado de Sonora en el periodo mencionado
Legislación para la construcción de un nuevo paisaje urbano en las zonas poniente y norte de la ciudad de Hermosillo, Sonora, 1972
Para inicios de la década de los setenta del siglo XX estaba vigente la Ley de Planeación General de la República, expedida el 12 de julio de 1930. Uno de sus propósitos era lograr
la satisfacción de una vida más cómoda, más higiénica y más agradable […] tendiendo a que toda medida administrativa trascendental obedezca a un programa definido, basado en el estudio previo del desarrollo ordenado y armónico del país en que se vive17.
En el artículo 1 se establece lo siguiente:
La planeación de los Estados Unidos Mexicanos tiene por objeto coordinar y encauzar las actividades de las distintas dependencias del Gobierno para conseguir el desarrollo material y constructivo del país, a fin de realizarlo en una forma ordenada y armónica, de acuerdo con su topografía, su clima, su población, su historia y tradición, su vida funcional, social y económica, la defensa nacional, la salubridad pública y las necesidades presentes y futuras18.
Para lograr lo anterior, se iba a elaborar el Plano Nacional de México y se crearon la Comisión Nacional de Planeación y la Comisión de Programa. Esta última, fue la responsable de la preparación del citado Plano Nacional de México. Una de las obligaciones que debía cumplir era «estudiar y determinar las características generales de la casa habitación mexicana, específicamente la de la clase trabajadora, industrial y campesina del país». Se hizo mención de los Planos Reguladores para el Distrito Federal y los territorios de la Baja California19.
La referida norma se puede considerar como «el primer antecedente jurídico para que el Estado mexicano emprendiera acciones de planeación sobre su desarrollo»20. Un segundo instrumento jurídico en la materia fue la Ley de Planificación y Zonificación del Distrito Federal y Territorios de Baja California, expedida el 1 de enero de 193321. Se facultó al presidente de la República a nombrar las comisiones que se encargarían de «estudiar y realizar la planificación y zonificación del Distrito Federal y Territorios de Baja California». Los legisladores no dieron una definición de planificación, solo presentaron un abanico de acciones: «La apertura de calles, bulevares, vías, parques; la subdivisión y lotificación de los terrenos de las poblaciones existentes; la creación de plazas, parques, jardines campos de juego, estadios y la construcción de edificios públicos»22.
La zonificación tampoco fue definida por parte de los legisladores. Estos solo mencionaron «la restricción y reglamentación convenientes y equitativas de los usos de la propiedad privada y pública […] la determinación de espacios libres en las lotificaciones»23. Los legisladores con ambos cánones esperan concretar el propósito citado en la Ley de Planeación General de la República: el desarrollo ordenado y armónico del país.
Ya en el caso de Sonora, en 1951 el Congreso estatal emitió la Ley de Planificación y Edificación del Estado de Sonora. En el artículo 2 se estableció lo siguiente:
Por medio de la planificación se hará el estudio de la urbanización de los centros de población, a fin de proyectar y ejecutar los trabajos que requieran, tanto para lograr la mejor satisfacción de las necesidades presentes, cuanto, para velar por el desarrollo ordenado y armonioso de las poblaciones, de conformidad con los respectivos planos reguladores que se aprueben24.
La planificación contemplaba las mismas acciones ya mencionadas en la Ley de Planificación y Zonificación del Distrito Federal y de los Territorios de la Baja California. En esta misma tónica está la Ley Número 47 de 18 de enero de 1972 de Planificación y Edificación del Estado de Sonora. En ella se declaró de utilidad pública la planificación y la urbanización de las ciudades y poblados de Sonora. Los legisladores sonorenses definieron la planificación como
la organización y coordinación de las funciones de la vida urbana (población, habitación, comunicaciones, de fuentes de trabajo y centros culturales, médicos, asistenciales, deportivos, recreativos y de comercio) con el fin de que las ciudades y los centros urbanos del Estado de Sonora, se desarrollen racionalmente con estética y condiciones de salubridad que satisfagan las necesidades de sus pobladores25.
He aquí los lineamientos a seguir por parte de los interesados en participar en la construcción de fraccionamientos residenciales y populares para atender la demanda de vivienda generada por el aumento de la población en la capital del estado de Sonora. Las condiciones de salubridad fueron mencionadas por los legisladores debido a la Ley Federal para prevenir y controlar la contaminación ambiental, emitida por el Congreso de la Unión, el 11 de marzo de 1971. La responsable de la aplicación de la norma fue la Secretaría de Salubridad y Asistencia y el Consejo General de Salubridad. En su artículo 3 dice lo siguiente: «Serán motivo de prevención, regulación, control y prohibición por parte del Ejecutivo Federal, los contaminantes y sus causas, que, en forma directa o indirecta, sean capaces de producir contaminación, o degradación de sistemas ecológicos»26.
En el artículo 4 se señala que para efectos de esta Ley se entiende por contaminante
los humos, polvos, gases, cenizas, las bacterias, residuos y desperdicios […] que al incorporarse o adicionarse al aire, agua o tierra, puedan alterar o modificar sus características naturales o las del ambiente». Como coadyuvantes se involucraron a la Secretaría de Recursos Hidráulicos, en materia de prevención y control de la contaminación de las aguas; a la Secretaría de Agricultura y Ganadería, en materia de prevención y control de la contaminación de los suelos; a la Secretaría de Industria y Comercio, en materia de prevención y control de la contaminación por actividades industriales y comerciales 27.
En el artículo 6 se estableció que las dependencias ya referidas deberían «estudiar, planificar, evaluar y calificar, los proyectos sobre desarrollo urbano, parques nacionales, áreas industriales y zonificación en general, fomentando en su caso, la descentralización industrial para prevenir los problemas inherentes a la contaminación ambiental»28. El contenido de los artículos mencionados da cuenta de los daños provocados por los seres humanos: contaminación del agua, el aire y la tierra. Estos problemas fueron tratados en la Conferencia de las Naciones Unidas sobre Medio Ambiente, celebrada en Estocolmo, Suecia del 5 al 16 de junio de 197229. Dicho lo anterior, regresamos a la Ley Número 47. La Planificación comprende:
ampliación, alineamiento, prolongación y mejoramiento de las vías públicas; el fraccionamiento de terrenos; la planeación, ubicación, ampliación y la reservación de plazas, parques, jardines, monumentos decorativos y conmemorativos, fuentes públicas, campos deportivos y espacios para estacionamientos de vehículos; la pavimentación y embanquetado de las vías públicas, así como, la conservación de la ya existentes; la ubicación y reubicación de fábricas, talleres, almacenes, establecimientos industriales, depósitos y expendios de combustible o explosivos, y todo tipo de instalaciones cuya naturaleza requiera localización adecuada desde los puntos de vista sanitario, de seguridad o de tránsito30.
El contenido anterior da cuenta de las diversas formas que asume el paisaje urbano. A la Comisión de Planificación se le facultó para señalar:
a) Las zonas urbanas y urbanizables de todas las poblaciones del Estado; b) Las zonas rústicas del Estado, susceptibles de ser fraccionadas para granjas; c) Las zonas que deben destinarse para fraccionamientos industriales; d) Las zonas que deben destinarse a fraccionamientos turísticos; e) La ubicación de mercados, rastros, cementerios, estaciones, terminales de ferrocarriles, autotransportes, aeropuertos, parques públicos, centros deportivos, locales destinados a espectáculos públicos31.
Además de las delimitaciones anteriores debía elaborar los planos de cada uno de los centros de población con el registro de las arterias principales y secundarias, de las zonas comerciales, residenciales, industriales, agrícolas, ganaderas, sanatorios y hospitales32. Las atribuciones anteriores abrían la puerta para los urbanismos de los funcionarios y de los promotores, y con ello la construcción de un nuevo paisaje urbano en las diferentes ciudades sonorenses. En el artículo 44 se estableció que «ninguna obra de construcción, modificación o reconstrucción podrá ejecutarse sin el previo permiso del Ayuntamiento del lugar»33. Los fraccionamientos se definieron como «la división de un terreno en manzanas, solares y calles. Los solares deberían tener acceso a la vía pública […] Los fraccionamientos podrían ser residenciales de dos tipos: residencial jardinado y residencial popular». En estos últimos se iban a instalar «fábricas, talleres, almacenes u otros centros análogos de producción o de trabajo»34 (Figura 2).
En esta lógica ubicamos la Ley Número 57 del 28 de junio de 1972 que ampliaba por tercera vez el fundo legal de la ciudad de Hermosillo. El aumento fue de 6,548 hectáreas y 37 áreas ubicadas dentro del área conocida con el nombre de Antiguo Ejido de Hermosillo. En el artículo 3 se autorizó al Ayuntamiento de Hermosillo con sustento en la Ley de Planificación y Edificación del Estado de Sonora, de 18 de enero de 1972, a realizar el fraccionamiento y la lotificación del fundo legal ampliado. Las ventas de los lotes y solares se harían de acuerdo con la Ley de Solares del Estado de Sonora. Los precios de aquellos se fijarían en el presupuesto de ingresos del Ayuntamiento de Hermosillo35.
Los diputados sonorenses de la XLVI Legislatura al aprobar la referida Ley Número 57 le dieron al Ayuntamiento de Hermosillo el andamiaje legal para dar respuesta a la demanda de solares para millares de familias que carecían de ellos. Así como para regularizar las posesiones que se encontraban en los terrenos conocidos como Antiguos Ejidos de Hermosillo y satisfacer los requerimientos para la creación de la zona industrial y preparar el futuro crecimiento de la ciudad36.
Una tercera norma en la materia fue Ley de Expropiación por causa de Utilidad Pública, Número 61 de 12 de julio de 1972. Lo relevante de este Estatuto son los dos ámbitos de su aplicación por parte de las autoridades municipales. El primero tiene que ver con la construcción de hospitales, escuelas, parques, jardines, campos deportivos, oficinas para los gobiernos federal, estatal y municipal. El segundo, corresponde a la conservación de los lugares de belleza panorámica, de las antigüedades y objetos de arte, de los edificios y monumentos arqueológicos o históricos y de las cosas que tengan características notables de nuestra cultura nacional37. Ambos casos son parte del urbanismo de los funcionarios.
Fraccionamientos residenciales en el poniente de Hermosillo, 1972-1973
El Ayuntamiento de Hermosillo en 1972 era presidido por Eugenio Hernández Bernal, quien, con el sustento en el corpus legal ya mencionado, anunció la puesta en marcha de «la planificación en el desarrollo de la ciudad para controlar su crecimiento en forma armónica con la lotificación de las áreas destinadas a colonias populares o residenciales»38.
Para concretar la aspiración enunciada estaba la Comisión de Planeación instancia contemplada en la Ley número 47, que incluía la participación de los tres niveles de gobierno: gobernador del estado de Sonora; el presidente municipal del lugar en donde se iba a ejecutar la obra y funcionarios de la Secretaría de Recursos Hidráulicos, y de la Secretaría de Comunicaciones y Transportes y Comisión Federal de Electricidad División Noroeste39
Otros protagonistas en este proceso fueron los empresarios a través de las compañías fraccionadoras que crearon. Su actuación quedo regulada por el artículo 59 que a letra dice: «La autorización para llevar a cabo un fraccionamiento se otorgará en forma de contrato que suscribirán el Ejecutivo del Estado, la Comisión de Planificación y el propio fraccionador»40. Además, los fraccionadores deberían cumplir con los siguientes requisitos:
a) Presentar por escrito ante la Comisión de Planificación, todo lo referente a su proyecto de urbanización, para su aprobación; b) Ejecutar por su cuenta y de acuerdo con los planos, especificaciones y presupuestos presentados en su solicitud y ya aprobados por la Comisión de Planificación, las obras de trazo, de agua potable, alcantarillado, distribución de energía eléctrica, alumbrado público y pavimento de las calles y las banquetas; c) Depositar una fianza en la Tesorería estatal, para asegurar el cumplimiento de las obras. Al quedar constituida la garantía el fraccionador quedaba autorizado para vender lotes y casas41.
Es de llamar la atención la nula referencia a la Ley Federal para prevenir y controlar la contaminación ambiental, quizá porque no era uno de los asuntos prioritarios a nivel estatal y municipal. Los fraccionadores aprovecharon la construcción del fraccionamiento La Huerta por parte del Instituto Promotor de la Vivienda Popular en el gobierno de Luis Encinas Johnson (1961-1967), cuyos beneficiarios fueron burócratas estatales. Los terrenos agrícolas se ubicaban entre la calle Transversal al norte; un canal de riego al sur; al este, la calle Reforma y el campus de la Universidad de Sonora y al oeste, la calle Américas42 (Figura 3)
Los propietarios de terrenos en la zona recién urbanizada actuaron en consecuencia y cambiaron el uso del suelo de agrícola a residencial con la construcción de viviendas para empleados con ingresos medios y altos. Uno de los partidarios del urbanismo de los promotores fue el ingeniero Roberto Gómez del Campo. En su carácter de gerente general de Promotora Casa Propia y propietario de un terreno con una superficie de 1.5174 hectáreas, solicitó la aprobación para las obras de urbanización del fraccionamiento Fuentes del Centenario43 (Figura 4).
Las colindancias del fraccionamiento son las siguientes: al norte, el Canal de El Chanate; al sur, la calle Dr. Paliza; al este, el referido Canal y terrenos de propiedad privada y al oeste, terrenos de propiedad privada. La Promotora quedó obligada a pavimentar la calle Dr. Paliza. El plazo para realizar las obras fue de doce meses, a partir del 4 de noviembre de 1972. El contrato fue signado el 22 de agosto de 197244.
La Promotora Casa Propia S. A. dio inició a las obras de urbanización el 1 de febrero de 1973. Para la difusión de su fraccionamiento recurrió a anuncios promocionales en la prensa local. En uno de ellos, se decía lo siguiente:
Pronto se iniciarán las obras de pavimentación de la calle Dr. Paliza, junto al Colegio Lux, donde se levanta el Fraccionamiento Fuentes del Centenario en la colonia del mismo nombre, reconocida como la zona de mayor abolengo y tradición en Hermosillo, que tiene como centro nuestra Plaza Zaragoza con su bella Catedral y nuestro Palacio de Gobierno, su parque infantil en el Boulevard [Hidalgo] y cerca de la Universidad, de supermercado y de moderna estación de servicio para su automóvil45.
Los lugares mencionados en el anuncio publicitario son la expresión del urbanismo de los promotores, que «no vende alojamientos o inmuebles sino urbanismo»46. El terreno para fraccionar se ubica sobre la calle Dr. Paliza y al oeste de la calle Reforma. La Promotora Casa Propia, le entregaría al Ayuntamiento de Hermosillo, las calles y los prados que se señalan en el plano correspondiente47 (Figura 4).
El ingeniero Jorge Gómez del Campo, accionista de la Inmobiliaria Satélite, S. A. de C. V. propietaria de un predio donde se tenía el proyecto, presentó la propuesta de construir la tercera etapa del fraccionamiento Villa Satélite. Su ubicación es la siguiente: al norte con la prolongación poniente del boulevard Juan Navarrete y Guerrero; al sur, con calle Yucatán; al este, con callejón Benigno García, que tenía un dren pluvial abierto; al oeste con la prolongación sur del boulevard Real del Arco48
Una de las obligaciones que asumió la referida inmobiliaria en el contrato signado con la Comisión de Planificación, fue
construir la alcantarilla del dren pluvial localizado en el callejón Benigno García en el cruce con la calle Yucatán, con el fin de que las aguas descargasen en el canal principal del distrito de riego de Hermosillo, ubicado en el lindero oriente del predio propiedad de la Fraccionadora.
Asimismo, le entregaría al Ayuntamiento de Hermosillo, «las calles, embanquetados, camellones y el jardín ubicado entre las calles de Correo Mayor y Concordia»49.
La Inmobiliaria Satélite también recurrió a la prensa local para publicitar su fraccionamiento. En uno de sus anuncios expuso lo siguiente: «Casi todos los días ponemos un letrero [vendida] como éste en alguna de las residencias de Villa Satélite. La verdad es que gustan mucho, porque están muy completas, son originales, tienen su estilo». Como parte del equipamiento del fraccionamiento se contemplaron camellones arbolados y plazas públicas con árboles y plantas. Las casas contaban con un área de jardín y árboles50. La Figura 5 da cuenta del tipo de casas y de la nueva vegetación que iba a ser introducida como parte del paisaje urbano.
En esta actividad de construcción de fraccionamientos residenciales participó el licenciado Ernesto Camou Jr., quien es su papel de administrador director de la Fraccionadora de Hermosillo, S. A. de C. V. solicitó la autorización para realizar las obras de urbanización de la segunda etapa de la Sección Valle Verde en el terreno de su propiedad desde el 13 de diciembre de 1967. Las colindancias son las siguientes: al norte, Eje E de la Sección Valle Verde; al sur, Eje G de la misma Sección; al este, la calle Arizona y al oeste, Paseo de la Pradera y calle Dr. Domingo Olivares. Las obras se deberían terminar en un año y depositó $2, 380.904.00 como garantía51. Como parte del equipamiento urbano se trazó el Boulevard Navarrete, hasta la calle Dr. Domingo Olivares, con su camellón arbolado (Figura 6).
La Fraccionadora de Hermosillo, S. A. de C, V., en la competencia por los clientes, también recurrió a los anuncios publicitarios en la prensa local para destacar las ventajas de su fraccionamiento. Para ello, inventaron el secuestro de Patricia novia de Ricardo, quien le escribió lo siguiente:
Ellos [los secuestradores] ya recibieron el dinero del rescate e inmediatamente compraron el terreno en Valle Verde. Se ve que están bien enterados de todo, tienen planes del fraccionamiento y se pasan el tiempo hablando de Valle Verde. Esto ha despertado mi curiosidad y observando los planos me di cuenta de que es un lugar muy bien localizado. No pensé que un lote ahí valdría $ 30,000 (completamente urbanizado) Siempre creí que era mucho más caro. Ricardo, piensa que no es justo que «ellos» tengan terreno y nosotros todavía no. Antes que nada, aprovecha las facilidades y compra uno para nosotros52.
En las obras de urbanización y edificación de las casas se llevó a cabo el desmonte de la vegetación originaria en los terrenos en donde permanecía y se eliminaron las huellas del paisaje agrícola. A pesar de la presencia en la firma de los contratos de los funcionarios federales, no se registraron cláusulas para evitar la contaminación de las aguas y de los suelos.
El primer parque industrial en la cuidad de Hermosillo, Sonora, 1974
n el apartado de política de desarrollo, el gobernador Carlos Armando Biebrich Torres, en colaboración con Nacional Financiera, puso «en marcha la Sociedad Promotora de Empresas en Sonora, que respalda a hombres de negocios en la iniciación de sus proyectos desde su planeación hasta sus fases operativas»53. En el marco de dicha política, el ingeniero Armando Hopkins Durazo, presidente y director general de Inmobiliaria y Servicios Industriales Mexicanos, S. A., y Juan Alberto Gutiérrez Luken unieron esfuerzos con el objetivo de construir un parque industrial en la capital sonorense, para el establecimiento de empresas industriales, en una superficie de 75,000 metros cuadrados. Sus colindancias son las siguientes: al norte con el Fraccionamiento Palmar del Sol; al sur con el Anillo Periférico; al este con terreno de la Sucesión Camou y por el oeste con una propiedad del citado Juan Alberto Gutiérrez Luken54.
El proyecto del fraccionamiento industrial comprendía las secciones I, II y III, bajo el nombre de Parque Industrial ISI-MEX. El ingeniero Armando Hopkins Durazo, atendiendo la Ley número 47 de Planificación y Edificación, solicitó ante la Comisión de Planificación, la autorización para el aludido fraccionamiento industrial cuyo objeto era:
vender o arrendar lotes y locales industriales para albergar industrias de ensamblado, de las conocidas con el nombre de maquiladoras, o de otro tipo de industrias, que no produzcan efectos contaminantes en el ambiente. Se evitará la instalación de industrias, cuya operación y producción de desperdicios sean impropios para la zona urbana vecina55.
La fraccionadora para cumplir con la parte final de la cita se obligaba «a entregar con toda oportunidad a la Secretaría del Desarrollo del gobierno del estado de Sonora, la información relativa a las industrias cuyo establecimiento se vaya a formalizar dentro del Parque». La Comisión de Planificación después del estudio de la Dirección de Obras Públicas y de la autorización de la Secretaría del Desarrollo, otorgó su aprobación «al proyecto, planos, especificaciones y presupuestos de la sección i del Parque Industrial ISI-MEX». Entre las obligaciones de la fraccionadora estaban realizar «las obras de agua potable, sistema de drenaje y descarga al colector general, alumbrado público y electrificación, apertura de calles y pavimentación, banquetas y guarniciones»56. Todas estas obras son evidencias del nuevo paisaje urbano.
En el caso del Parque Industrial, ISI-MEX, estuvo como uno de los firmantes del contrato, el representante de la Secretaría de Recursos Hidráulicos, pero no hubo representantes de las Secretarías de Salubridad y Asistencia, de Agricultura y Ganadería y de Industria y Comercio, tal y como lo contemplaba la Ley Federal Lo anterior deja en entredicho el contenido de la Ley Federal para prevenir y controlar la contaminación ambiental del 11 de marzo de 1971
Fraccionamientos populares: INDECO Sahuaro y Apolo, 1972-1975
En este proceso de construcción del paisaje urbano se dio la participación del Instituto Nacional para el Desarrollo de la Comunidad Rural y de la Vivienda Popular (INDECO), cuya fundación data del 2 de febrero de 1971. Entre sus funciones estaba «propiciar la construcción de viviendas de bajo costo, edificios multifamiliares y zonas habitacionales para trabajadores de escasos recursos y procurar la regeneración de zonas de tugurios y viviendas insalubres e inadecuadas, tanto urbanas como rurales»57.
La construcción de viviendas por parte del INDECO en la capital sonorense la dio a conocer su director técnico, el arquitecto Carlos Gosselin. El Ayuntamiento de Hermosillo, presidido por Eugenio Hernández Bernal,
puso a disposición del INDECO una superficie de 20 hectáreas situadas al poniente de la ciudad donde se construirá la unidad habitacional con 750 a 1000 viviendas. El precio de las casas será de $30.000.00, incluyendo el valor del terreno y se entregarán mediante un enganche de $1.500.00 y pagos de $300.00 mensuales58.
Los posibles beneficiarios serían los trabajadores cuyo ingreso fuese el salario mínimo59. En este contexto, el presidente municipal, Eugenio Hernández Bernal, reiteró su propósito de aplicar «la planificación en el desarrollo de la ciudad para controlar su crecimiento en forma armónica»60.
Para cerrar el asunto del INDECO y el Ayuntamiento de Hermosillo respecto a la superficie de 20 hectáreas, el Congreso del estado de Sonora emitió el siguiente Acuerdo el 29 de agosto de 1972:
… pueda traspasar en venta al Instituto Nacional para el Desarrollo de la Comunidad Rural y de la Vivienda Popular, una fracción de terreno localizada al poniente de esta ciudad [Hermosillo] con una superficie de 20.271 hectáreas por el precio de $2’021,699.50 (dos millones veintiún mil setecientos noventa y nueve pesos, 50/100 M. N.61.
El proyecto contemplaba construir casas con dos recámaras, sala-estancia, cocina y baño, en 48 metros cuadrados de construcción en un terreno de 90 metros cuadrados. Su costo sería de 30 mil pesos62. Las obras no se pudieron iniciar debido a la oposición de Bartolo Meza Tapia, Arturo Páez Gutiérrez y Juan González Páez. Cada uno de ellos era poseedor de un terreno de mil metros cuadrados ubicados en la superficie vendida por el Ayuntamiento de Hermosillo al INDECO. Los tres le propusieron al presidente municipal Eugenio Hernández la venta de los tres terrenos. El munícipe no aceptó la propuesta y presentó el asunto al Cabildo. La iniciativa de expropiación por utilidad pública de las tres fracciones de terreno fue aprobada por sus integrantes en la sesión del 10 de octubre de 1972.
En la cláusula segunda del Acuerdo se estableció que la expropiación era indispensable porque en dicho lugar se iba a construir «un complejo habitacional de carácter popular por INDECO y consecuentemente vendrá a reducir el déficit de viviendas que tiene nuestra ciudad y resolverá en parte un problema social» 63. Por lo tanto, el 18 de octubre de 1972 se declaró de utilidad pública la expropiación de las tres fracciones de terreno para la construcción del complejo habitacional INDECO Sahuaro. El Ayuntamiento de Hermosillo, quedó obligado a pagar las indemnizaciones correspondientes con base en el valor fiscal de los mismos más un 10 % señalado en el artículo 12 de la Ley de Expropiación vigente64.
La expropiación dio pie al inicio de los trabajos de introducción de los servicios de agua potable para después continuar con la red de drenaje. El colector principal de drenaje sería construido por el Ayuntamiento de Hermosillo65. Los trabajos se suspendieron por dos años y seis meses. El 11 de mayo de 1975, el ingeniero José Francisco Valverde Amarillas, en su carácter de director estatal del INDECO Sonora, envió el escrito a la Comisión de Planificación solicitando la aprobación del proyecto de urbanización del fraccionamiento INDECO Sahuaro en su primera etapa. La fianza depositada fue del orden de 4,619.648 pesos. INDECO le iba a ceder al Ayuntamiento de Hermosillo, los camellones y parques. El gobierno del estado de Sonora recibiría 9904 metros cuadrados al norte de la calle José María Mendoza66 (Figura 7).
En la Figura 8 se registran los lotes y las calles del fraccionamiento INDECO Sahuaro. En este caso no se cumplió con los camellones arbolados ni con los jardines, registrados en el convenio. También el Instituto Promotor de la Vivienda Popular del Estado de Sonora, siguió participando como constructor del paisaje urbano. Ahora con el Fraccionamiento Apolo, ubicado en la calle Reyes final norte. Las casas de una sola planta podían tener dos, tres y cuatro recámaras con estancia para televisión. Los lotes eran de 12 metros de frente por 20 metros de profundidad con un valor de $52,500.0067. La terminación de las 310 casas se programó durante el año de 197368(Figura 9).
El citado instituto era propietario de 11 hectáreas al norte de Hermosillo desde el 15 de abril de 1970. El 8 de enero de 1975, el director general, el ingeniero José Francisco Valverde Amarillas, presentó el proyecto de urbanización de la tercera etapa del fraccionamiento Apolo a la Comisión de Planificación para su aprobación. La etapa abarcaba desde la manzana VI hasta la XIV y contenían 95 lotes69.
El 8 de enero de 1975, el funcionario estatal presentó la solicitud de aprobación para el proyecto de urbanización de la segunda etapa del fraccionamiento Apolo, correspondiente a las manzanas I, II, III, XVII y XVIII, que involucraban 94 lotes. En ambos casos, el Ayuntamiento de Hermosillo recibiría las calles, avenidas, pasos y las áreas destinadas a camellones y parques, siempre y cuando, se cumpliesen alguna de las condiciones siguientes: a) Que se haya vendido el 80 % de los predios urbanizados y b) Que se haya edificado en el 50 % de los predios urbanizados70.
El urbanismo de los funcionarios: el coloso del Choyal, mercado municipal número 2, paseo campestre La Sauceda 1972-1973
En los terrenos que estaban a la vera del Boulevard Transversal y el Anillo Periférico, el gobernador Faustino Félix Serna ordenó la construcción de una unidad deportiva con canchas de basquetbol, tenis, alberca y frontón. El proyecto también contemplaba la construcción de un estado de beisbol para el equipo Naranjeros de Hermosillo71. El llamado Coloso del Choyal fue inaugurado el 4 de noviembre de 1972. El nombre se tomó de la colonia que se observa en la Figura 10, cuya fundación se dio en el año de 1963 con las familias que estaban asentadas de manera irregular en las márgenes del río Sonora y que estaban en peligro debido a las lluvias y el desfogue de las aguas de la presa Abelardo L. Rodríguez72. En la imagen se destaca la parte del anillo periférico con sus carriles para la circulación de los automóviles y las islas con vegetación sobre la mancha de concreto.
El Congreso del Estado de Sonora también fue partícipe en el proyecto de modernización de la capital sonorense por medio de la construcción de un nuevo mercado en la zona comprendida entre las calles 12 de octubre y José María Mendoza en la colonia Balderrama. Para ello, emitió el Decreto número 224, que «declara de utilidad pública la construcción de un nuevo mercado con estacionamiento de vehículos». Se autorizó al Ayuntamiento de Hermosillo a contratar con el Banco Nacional de Obras y Servicios Públicos, S. A. de C. V., un crédito de hasta cinco millones cuatrocientos mil pesos73.
Por su parte, la Junta para el Progreso y Bienestar de Hermosillo, en el área de La Sauceda, con su laguna que se formó con las aguas que se filtraban de la presa Abelardo L. Rodríguez, llevaba a cabo un proyecto ambicioso cuya primera etapa consistía, en palabras del ingeniero Fernando F. Astiazarán, «en la forestación de 40 hectáreas, en las que se plantarán 5,000 árboles; se construirán asadores para carne, mesas, bancas y áreas verdes». La premisa que guiaba a la antedicha Dependencia era la de «estimular la conciencia de solidaridad, cooperación y compañía mutua entre la ciudadanía hermosillense»74. El sitio sería para la recreación de las familias hermosillenses (Figura 11).
Las Figuras 7, 9, 10 y 11 son la evidencia de la eliminación de la vegetación originaria por medio de las acciones de los seres humanos, que dieron paso a la construcción del nuevo paisaje urbano en áreas dedicadas a la agricultura o sin ningún uso.
Conclusiones
La capital del estado de Sonora fue considerada como un punto central en el proyecto de industrialización del gobernador Faustino Félix Serna. Ello convirtió a la sede del Poder Ejecutivo estatal en un foco de atracción para las familias asentadas en los pueblos de la sierra, los valles y la costa, así como para personas procedentes de otras entidades federativas de la República Mexicana.
El Congreso sonorense hizo su aporte en este proceso con la elaboración y expedición de la legislación apropiada que permitió la participación de empresas inmobiliarias en la zona ampliada del fundo legal. El gobierno federal, a través del iINDECO, también fue participe en el auge de la construcción de fraccionamientos de carácter popular, ya que los posibles beneficiados serían los trabajadores con bajos ingresos. Las casas de los fraccionamientos por sus dimensiones de 455 metros cuadrados de terreno y 362 metros cuadrados de construcción cumplían con la premisa de una casa digna. En cambio, las casas destinadas a los obreros por sus extensiones de 90 metros cuadrados de terreno y 48 metros cuadrados de construcción se quedaron muy lejos de la proposición del gobierno federal: casa digna. El gobierno del estado de Sonora participó con la construcción del fraccionamiento Apolo, el Coloso del Choyal y la modificación de un área natural para la recreación de las familias hermosillenses.
Por su parte, algunos miembros de la elite hermosillense aprovecharon sus propiedades en las zonas poniente y norte de la ciudad de Hermosillo para construir un nuevo paisaje urbano, conformado por fraccionamientos residenciales arbolados y un parque industrial, aplicando el urbanismo de los promotores. Las empresas inmobiliarias, por medio de sus anuncios publicitaros publicados en la prensa local, esperaban convencer a los posibles compradores de cierto nivel económico para que adquiriesen el urbanismo que estaban ofertando con las facilidades de crédito bancario.
Los gobiernos federal y estatal como los dueños de las empresas inmobiliarias no hicieron ninguna mención a medidas encaminadas a prevenir la contaminación del medio ambiente, a pesar de la vigencia de la ya mencionada ley federal para prevenir y controlar la contaminación ambiental. En cambio, hay que destacar la postura del promotor del Parque Industrial ISI-MEX por evitar la instalación de empresas contaminantes. Este es un tema que vale la pena historiar.
Para los años de estudio, el paisaje urbano reflejado en casas, camellones arbolados, plazas, jardines, calles pavimentadas, alumbrado público y nuevas avenidas siguió avanzando sobre el medio ambiente, como sucedió años atrás y como sigue ocurriendo en el momento actual. Este proceso, en algunas partes, sustituyó el paisaje agrícola, conformado por siembras y huertas, el cual también fue una creación humana. Se espera que este trabajo convoque a los colegas y a estudiantes de licenciatura y de posgrado a investigar sobre la creación del paisaje urbano no solo en la capital sonorense, sino también en otras ciudades del estado de Sonora.
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Notas
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