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Los memoriales: una fuente para el estudio de los conflictos agrarios colombianos en el tránsito del siglo XIX al XX
Memorials: a source for the study of Colombian agrarian conflicts in the transition from the 19th to the 20th century
Ciencia Nueva, revista de Historia y Política, vol. 5, núm. 2, pp. 44-61, 2021
Universidad Tecnológica de Pereira

Historiografía y teoría política

Ciencia Nueva, revista de Historia y Política
Universidad Tecnológica de Pereira, Colombia
ISSN-e: 2539-2662
Periodicidad: Semestral
vol. 5, núm. 2, 2021

Recepción: 25 Abril 2021

Aprobación: 18 Noviembre 2021

Para todos los artículos publicados en Ciencia Nueva, revista de Historia y Política, la titularidad de los derechos de explotación de los contenidos de la revista pertenece al autor o los autores.

Esta obra está bajo una Licencia Creative Commons Atribución-NoComercial-SinDerivar 4.0 Internacional.

Resumen: Este artículo propone revisitar los memoriales como fuente para el estudio de las colonizaciones y conflictos agrarios durante el siglo XIX y XX. Para tal fin, se considera que esta fuente no debe leerse únicamente como medio de denuncia ante el gobierno o autoridad judicial, sino más bien, como instrumento de acción política con alcances y limitaciones dadas por la estructura administrativa del Estado.

Metodológicamente, el artículo se divide en tres partes: en la primera, se presentan los antecedentes y alcances jurídico-políticos de los memoriales para la sociedad del siglo XIX y comienzos del XX; posteriormente, se caracterizan los documentos a partir de la descripción de su estructura interna, para lo cual se utilizan algunos casos identificados en el Archivo General de la Nación y archivos locales; y finalmente, se cierra con las conclusiones y proposiciones sobre cómo aprovechar los memoriales y los distintos retos de interpretación histórica dispuestos para quienes deseen estudiar los conflictos agrarios.

Palabras clave: memoriales, estrategias de acción política y jurídica, derecho de petición, conflictos agrarios, colonizaciones.

Abstract: This article aims to look at the 'memorials' as a source for the study of colonization and agrarian conflicts during the nineteenth and twentieth centuries; thus, it considers that this source should not be read only as a means of denunciation before the government or judicial authority, but rather, as an instrument of political action with scopes and limitations given by the administrative structure of the State.

Methodologically, the article is divided into three parts; first, the legal-political background and scope of the 'memorials' for the society of the nineteenth and early twentieth centuries are presented; second the documents are characterized from the description of its internal structure, for which some cases identified in the General Archive of the Nation and local archives are used; and finally, it closes with conclusions and proposals on how to take advantage of the 'memorials' and the various challenges of historical interpretation available for those who wish to study agrarian conflicts.

Keywords: memorials, political and legal action strategies, right of petition, agrarian conflicts, colonizations.

Introducción

El siguiente artículo hace parte de las reflexiones sobre metodología de la investigación surgidas durante los seminarios de investigación del Doctorado en Historia de la Pontificia Universidad Católica del Perú, en el marco de la realización de la tesis doctoral «Tierra, colonización y conflictos en el Quindío (1870-1930): una historia regional del proceso formativo del Estado en Colombia», con la cual se pretende discutir el proceso formativo del Estado colombiano a partir del análisis de los usos y apropiación de recursos jurídicos y políticos en la zona nororiental de la Provincia del Quindío entre el siglo XIX y XX, como también, el alcance que tenían las instituciones y las respuestas de los agentes de Estado durante el trámite de conflictos agrarios.

Para el desarrollo de este artículo nos centramos en la discusión del uso e interpretación hecha a los memoriales como fuente para el estudio de los conflictos agrarios entre el siglo XIX y XX, con el fin de promover una lectura que comience reconociendo la estructura orgánica y alcance de los documentos públicos según el contexto en el que fueron producidos, y la oficina o cuerpo creador y receptor. El objeto de esta estrategia es aprovechar no solo su contenido material, sino también simbólico.

Con esta discusión se busca que el investigador interprete los memoriales, no solo como un lugar de denuncia —que es la perspectiva tradicional—, sino también como una herramienta jurídica con la cual la población materializaba su derecho de elevar peticiones al gobierno o a alguna autoridad cuando requería la revisión de un fallo o la intervención en un conflicto.

Para desarrollar este artículo, primero se presentan los antecedentes y alcances jurídico-sociales de los memoriales, luego se caracteriza el documento a partir de una descripción de su estructura interna y el tipo de uso que solía dársele, y finalmente se cierra presentando conclusiones y proposiciones sobre cómo aprovechar la fuente en mención, y los distintos retos de interpretación histórica que quedan dispuestos para quienes deseen estudiar los conflictos agrarios, las colonizaciones o seguir investigando los alcances jurídicos y políticos de los memoriales.

Los memoriales como fuente de investigación histórica

En el Archivo General de la Nación (agn), sección República, fondo Ministerio de Fomento, serie Baldíos, se conserva uno de los acervos documentales más importantes de la historia agraria colombiana. No solo por la abundante documentación organizada en tres grandes volúmenes, sino por las diferentes opciones que el investigador tiene para abordar los conjuntos documentales.

En general, y tratando de caracterizar su contenido, el fondo está compuesto por memoriales, notificaciones, correspondencia, telegramas, prensa y hojas sueltas de revista. El periodo de referencia corresponde de 1856 a 1933, y con una consulta detenida y detallada podríamos construir algunos patrones de las colonizaciones en Colombia.

Para tal fin, el investigador puede comenzar por la selección de un caso, identificar posteriormente las principales problemáticas entre campesinos, colonos, empresarios y agentes de Estado, reconstruir las etapas de los procesos que llegaban hasta el Gobierno nacional y, finalmente, presentar al público las conclusiones de su indagación, las cuales, seguramente, podrán hacer hincapié no solo en las estrategias de acción de los actores de las colonizaciones, sino también, en las dificultades del Estado y sus agentes para regular la ocupación del territorio.

Catherine LeGrand1, por ejemplo, fue una pionera en la consulta y uso de este fondo, pues gran parte de su obra se construyó a partir de la selección, organización, revisión, sistematización y análisis de cientos de casos encontrados en el agn, lo que le permitió hacer rupturas con la historiografía rural y de la colonización colombiana del siglo xix, especialmente la instaurada por James Parsons2; al tiempo que, con otros investigadores3 que exploraban los archivos, fue construyendo nuevas interpretaciones acerca de los conflictos agrarios colombianos.

Sin embargo, aunque sus contribuciones, en cuanto a método y conclusiones permitieron importantes rupturas, las siguientes investigaciones sobre el problema agrario no se dieron a la tarea de analizar la naturaleza y alcance jurídico-político que tenían las fuentes utilizadas en estas pesquisas, por lo que siguieron reproduciendo los modelos de análisis sin cuestionar el alcance que tenían los memoriales, el porqué de los fallos administrativos o judiciales, las particularidades de cada caso de estudio, etc.

En tal virtud, es pertinente comenzar preguntándonos por el uso y tratamiento que se le ha dado a las fuentes con las que se estudian los conflictos agrarios y las colonizaciones. Esto con el fin de reconstruir los contextos en los que se dinamizaban los pleitos, entender los alcances que tenían cada una de las estrategias formales usadas por los actores de la colonización, la relación que había entre las dependencias del Estado encargadas de administrar justicia y la población que acudía reclamando un fallo, los alcances que tenían las instituciones que atendían conflictos agrarios, etc. Para tal fin, y teniendo presente que una de las fuentes más consultadas y utilizadas han sido los memoriales, comencemos por comprender su uso, características y alcances.

Antecedentes y alcances jurídico-sociales de los memoriales

¿Por qué se escribieron tantos memoriales en la transición del siglo XIX al XX? Si bien, la historiografía de la colonización ha aportado importantes respuestas4, no quiere decir que sean suficientes; incluso, una revisión más compleja de la fuente nos lleva a reconocer que los memoriales fueron un medio escrito por el cual la ciudadanía podía manifestar ante una autoridad administrativa o judicial, quejas, solicitudes, reclamaciones, peticiones, entrega de poderes para una representación y hasta amparos.

De acuerdo con la literatura consultada para escribir este artículo, incluso antes del siglo XIX, los memoriales hacían parte de las estrategias de la servidumbre para dirigirse al rey, aunque su alcance era limitado y se entendía como súplica5. El principal problema era que el monarca, a quien iban dirigidas las peticiones, no estaba obligado a responder, pues el peticionario carecía de derechos subjetivos.

El primer registro histórico de las peticiones está inscrito en la Carta de los Barones ingleses de 1215, dirigida al rey Juan Sin Tierra. Posteriormente, en 1628, se estableció la petición en los Bill of Rights como un derecho de los súbditos para dirigir peticiones al rey, declarando como ilegal cualquier encarcelamiento o procesamiento basado en tal petición. Decía el mencionado documento: «That it is the Right of the Subjects to petition the King and all Commitments and Prosecutions for such Petitioning are Illegal»6.

La inclusión de las peticiones como derecho natural y civil en la Constitución francesa de 1791 es otro hito importante que tuvo incidencia en la construcción del sistema jurídico latinoamericano del siglo XIX. De allí que todas las nacientes repúblicas hubiesen mencionado las peticiones como un derecho de los ciudadanos y hubiesen adoptado el recurso en la carta magna. Ahora bien, para el caso colombiano, aclarar los procedimientos de atención y resolución de conflictos relacionados con la tierra tardó más de 50 años, por lo que los memoriales pudieron enviarse a las autoridades locales, regionales y nacionales, sin tener claridad de qué destinatario tenía competencias, etc. Solo fue hasta la entrada en vigor de la Constitución de 1863 que la diferencia entre tierras ejidales, bienes nacionales y baldíos aclaró que las elevaciones de memoriales al Gobierno debían pasar al Ministerio de Industrias. De todas maneras, esto no quiere decir que todos los ciudadanos tuvieran claridad del cambio procedimental, así que no ha de faltar los casos en los que se dirijan directamente al presidente o a algún ministerio diferente al establecido por la ley.

Memoriales hubo de muchos tipos, por lo que deben clasificarse según los intereses, —individuales o colectivos—, por la finalidad que se busca con la solicitud de información, como simple documento de consulta, como medio para manifestar una queja y reclamo o para hacer alguna denuncia. Ahora bien, el formalismo jurídico en materia agraria definía jurisdicciones y competencias, por lo que fue común que los colonos enviaran memoriales ante el Ministerio Público (Personería, Procuraduría y Fiscalía) y las autoridades administrativas solicitando la revisión de situaciones atípicas durante alguna adjudicación, denunciando despojos ordenados por las autoridades municipales, incluso, requiriendo la protección de las leyes y el Estado.

Puesto que este instrumento de comunicación escrita no tenía un único objetivo, su alcance estuvo determinado por la capacidad expositiva y argumentativa de quienes los usaran, como también, por el correcto direccionamiento de la petición ante la autoridad competente. Así las cosas, los memoriales tuvieron tres tipos de usanza, como:

1. Medio escrito por el cual la población podía hacer uso del derecho de enviar peticiones al Gobierno.

2. Medio escrito para apelar una decisión judicial.

3. Medio escrito para comunicar a un representante del Estado una queja, opinión, decisión, etc.

En cuanto al primer punto, quienes elevaban memoriales al Gobierno o a algún funcionario del Ministerio Público lo hacían amparados en la Constitución y las leyes. Pues desde 1863, la Constitución establecía que todos los ciudadanos gozaban del derecho de elevar peticiones a «una autoridad, corporación o funcionarios públicos, sobre cualquier asunto de interés general o particular»7. Con el cambio de régimen constitucional en 1886, la petición siguió siendo un recurso para garantizar derechos civiles y sociales, por lo que en el artículo 45 se estableció que «toda persona tiene derecho a presentar peticiones respetuosas a las autoridades, ya sea por motivos de interés general, ya de interés particular, y el de obtener pronta resolución»8,9.

Desde el marco legislativo agrario, con la Ley 61 de 1874 y la posterior Ley 48 de 1882, los memoriales contaban con el sustento normativo que no solo servía para justificar las reclamaciones en derecho, sino que aclaraba a qué autoridad y bajo qué procedimiento se debían llevar a cabo los procesos de petición o reclamación.

En el caso de la Ley 61, por ejemplo, se estableció que el presidente de la Unión, el gobernador del Estado o el prefecto del territorio era la autoridad encargada de aprobar demarcaciones territoriales en casos de disputa (artículo 4º), aprobar la extensión de terrenos para pobladores (artículo 7º), proteger los derechos de los habitantes (artículo 13º) y pasar diligencias a la secretaría de hacienda para el correspondiente título o adjudicación10. De allí que los memoriales enviados durante la vigencia de esta ley se entregaran en las secretarías de los ministerios con el fin de recibir el respaldo del Gobierno nacional o departamental.

Con la Ley 48 de 1882, el acompañamiento y respuesta de las solicitudes elevadas por los colonos se dejó a criterios del Ministerio Público, por lo que fiscales, procuradores y personeros asumieron el rol de representantes ante los entes administrativos, e incluso judiciales. Como rezaba el artículo 6 de dicha ley, se estableció que «los Agentes del Ministerio Público amparan de oficio a los cultivadores de las tierras baldías, debiéndose reputar á dichos Agentes como parte legítima en los juicios de propiedad que contra ellos se promuevan»11.

Pero no todos los casos se resolvían solicitando la revisión de una resolución, decreto, ordenanza o acuerdo. En algunas experiencias, los colonos tuvieron que acudir a los estrados judiciales como demandantes o demandados, y con el apoyo del Ministerio Público o un abogado de oficio, iniciar pleitos que duraban entre 1 y 8 años dependiendo la complejidad, orden público y presupuesto.

Justamente, es en estos casos en los que los memoriales se usaron según el criterio de división del punto 2 y 3, es decir, como medio para informar a una autoridad, en este caso judicial sobre la representación que tendría de su persona el abogado o funcionario del Ministerio Público o, en su defecto, para apelar el fallo del juez y solicitar una segunda instancia.

Características y usos del memorial

Los memoriales no se usaban únicamente en el campo agrario, puesto que si bien en el fondo Ministerio de Fomento, serie Baldíos se organizaron todos los memoriales relacionados con el ramo, una visita a otro fondo o archivo nacional podría ofrecernos abundante variedad de memoriales vinculados con problemas diferentes, pero con un mismo objetivo: elevar una petición, sea de apelación o para informar sobre algún menester a la autoridad administrativa.

En el Centro de Investigaciones Históricas José María Arboleda Llorente, Archivo Histórico de la Universidad del Cauca, por ejemplo, se encuentra una compilación hecha por el Gobierno del Cauca sobre los memoriales correspondientes a 190. Se destacan diferentes casos en los que se pedía al Gobierno departamental retirar un depósito, recibir una exoneración de contribución, hacer un desembolso de mercancías, rebajar la contribución, dar un salvoconducto para jornaleros, e incluso solicitar el reconocimiento para cambiarse de partido político con el fin de que no se expropiaran tierras y propiedades12.

Como remitente, siempre firma una o varias personas y, en los casos individuales, suelen aparecer hombres y mujeres, pero en asuntos de comunidad como atropellos de alguna autoridad o de un privado suelen firmar un importante número de vecinos. Los destinatarios pueden ser gobernadores o secretarios de despacho, comúnmente el de gobierno o hacienda; como también, ministros e incluso el presidente de la república. Cuando se trata de la rama judicial, se remiten memoriales a jueces municipales, de distrito e incluso de tribunales superiores

¿Qué tan eficaz y efectiva podría ser la respuesta? En los casos identificados, la respuesta tardaba un tiempo no superior a uno o dos meses entre el envío, la recepción y el trámite ante la oficina destinataria; esto, teniendo presente las distancias y el volumen de información y trabajo que solía recibir una oficina regional o nacional. Después de recibir el memorial y darle trámite, el servidor público respondía al final del documento solicitando copias a las autoridades locales según la jurisdicción y adjudicación de funciones, o pidiéndoles intervenir prontamente con el fin de solucionar las reclamaciones. Asunto que de entrada propone otra lectura de los procesos de colonización y los conflictos agrarios, puesto que los actores sociales son sujetos activos políticamente y, en términos generales, sus reclamaciones se respondían. Ahora bien, los resultados no necesariamente tienen que ser consecuentes con la petición, por lo que es pertinente analizar la estructura de la solicitud y conocer el contexto.

Para trabajar con una petición enviada como memorial, es necesario hacer dos lecturas: la lineal, es decir, la que identifica y caracteriza cada parte del documento con el fin de construir una ficha de seguimiento, y la orgánica, que focaliza algunas partes para que el investigador pueda argumentar con datos empíricos.

El primer tipo de lectura es fundamental antes de dedicarse a analizar la petición sin importar si esta fue tramitada por vía memorial, telegrama, misiva, etc., puesto que la estructura física del documento tiene características que lo distinguen de los demás. Por ejemplo, al momento de hacerse la solicitud, el documento adquirió un número que sirve como código de seguimiento para la instancia receptora; por lo que, de allí en adelante, cada vez que se haga mención del asunto, quien escribe remitirá al receptor al código con el que la petición ingresó y no precisamente mencionando nombres de personas o lugares. También hay otros elementos claves como la dependencia receptora o productora de la información, qué números de folio tienen, en qué fechas se enviaron, recibieron y respondieron, qué medio se utilizó —telégrafo o correo—, qué personas recibieron la petición, por cuántas oficinas pasó el documento, etc.

Un caso que nos sirve como referente es el pleito entre José Pablo Gil, domiciliado en la Virginia, Valle del Cauca, y Lisandro Caicedo, empresario del extinto Estado Soberano del Cauca, quien reclamaba propiedad sobre las tierras ubicadas entre la Cordillera Central y la cuchilla de los Pijaos, abarcando así no solo terrenos baldíos, sino una importante cantidad de hectáreas que habían sido ocupadas por colonos provenientes de varias regiones del país y que tenían posesiones de buena fe en las orillas de los ríos Barragán, La Vieja y Quindío.

El pleito comenzó con el envío de un memorial al procurador del Cauca, quien luego de enterarse de los pormenores envió un oficio al procurador del Quindío solicitándole su acompañamiento. Este oficio se codificó con el número 108. Por más de cuatro años, el proceso recorrió distintas oficinas y dependencias, de las cuales se destacan la Procuraduría del Cauca, la Procuraduría del Quindío, más de 5 juzgados municipales, el Juzgado Civil del Circuito del Quindío, el Tribunal Superior de Buga e incluso llegó hasta la Corte Suprema de Justicia después de que el fallo del Juzgado Civil del Circuito fuera apelado y el Tribunal Superior de Buga se declarara impedido para llevar el caso13. ¿Qué se destaca de este proceso? Que de haberse pasado por alto el código asignado (108), sería casi imposible saber de qué se trata cada uno de los folios consultados.

Resumamos este punto en la siguiente ficha de caracterización:




La segunda lectura es de tipo orgánica y se caracteriza por la exploración del documento. En el caso de las peticiones que se tramitaban como memoriales, debemos tener presente que los reclamantes solían comprometer a quien se le dirigía el comunicado con alguna posición política o moral. Cuando se trata de memoriales agrarios, siempre comenzaban resaltando que el ministro, presidente, gobernador, etc., quería el «progreso de las poblaciones» que se estaban fundando, como también «que apoyaban a los más desfavorecidos en menoscabo de los acaparadores de tierra».

De igual manera, destacaban la buena fe del Congreso y del Gobierno, por lo que la estructura del memorial se caracteriza por resaltar las buenas labores del poder público. Después de dicha presentación, los firmantes reclaman su derecho justificado en la ley y el discurso político, es decir, insistían en que no solo se debería amparar sus derechos porque así lo consagraba la ley, sino porque era un compromiso del Gobierno. La justificación del memorial suele estar acompañada de una exposición de motivos detallada en la que se manifiesta cómo se inició el problema, quiénes estarían vinculados y por qué consideraban que estaban siendo afectados. Veamos entonces algunos casos en los que los memoriales son utilizados como un recurso jurídico y estrategia política de presión a la institucionalidad.

El primer ejemplo corresponde a la denuncia hecha por los colonos de Circasia, Quindío entre 1883 y 1885, debido a que en los terrenos ocupados por más de 20 familias se iba a declarar derechos de propiedad a los señores Manuel María Grisales, Andrés Cardona, Isidoro Flores y Lino Barberi, empresarios locales reconocidos en la región por sus vínculos con figuras de la política regional y con importantes negocios alrededor de la compraventa de tierra, ganado y productos agrícolas. El problema se puede sintetizar de la siguiente manera.

Desde el 12 de noviembre de 1884, el señor Manuel María Grisales, por intermedio de Juan De Dios Ulloa, gobernador del Estado Soberano del Cauca, solicitó la adquisición de 500 hectáreas en el municipio del Quindío, a cambio de bonos territoriales, terrenos correspondientes a la actual población de Circasia14. Sin embargo, debido a que la política de colonización fomentaba la ocupación de los baldíos, muchos colonos habían migrado hacia el Quindío en búsqueda de tierras, y casualmente las que estaban siendo reclamadas por los empresarios ya habían sido ocupadas por los colonos. Así las cosas, el Estado debía resolver uno de los tantos problemas similares en frontera de colonización: ¿Quién era el verdadero dueño?

La legalidad de la ocupación de los colonos se justificaba en la Ley 61 de 24 de junio de 1874, y los derechos ratificados por la Ley 48 de agosto 28 de 1882, en la cual, según el artículo1º:

La ley mantiene el principio de que la propiedad de las tierras baldías se adquiere por el cultivo, cualquiera que sea la extensión, y ordena que el Ministerio Público ampare de oficio a los cultivadores y pobladores en la posesión de dichas tierras15.

Por ello, el argumento de los colonos para defenderse era la ocupación de un baldío y no de un predio privado.

Por parte del señor Grisales, y otros, la reclamación de los terrenos se justificaba en un procedimiento tradicional dado que este contaba con documentos oficiales para hacer trámite a su reclamación; por lo que, no siendo suficiente para el Estado tener que resolver quién es el dueño de los predios, debía evaluar y decidir a quién se les entregaba la tierra. Así las cosas, el ejercicio en cuestión tenía dos frentes: el del Gobierno, que a nombre del Estado debería fallar a favor de un actor, y el de los colonos, que utilizando el marco institucional y la tradición de la argumentación jurídica se veían obligados a demostrar por qué era mejor que los predios fueran asignados a ellos y no a unos empresarios territoriales. ¿Cuál sería el teatro de acción política? El memorial. ¿Por qué? Veamos la exposición de motivos y luego indaguemos las razones.

Inicialmente, desde Salento se comenzaron a enviar memoriales al Ministerio de Hacienda con el fin de que no se formalizara la entrega de los baldíos al señor Grisales16. En la exposición de motivos decían los colonos que…

dentro del perímetro del terreno encerrado por el Camino del Quindío, el río la Vieja desde Piedra de Moler hasta la confluencia con el Barragán, afluente a la Vieja, y la Cordillera de los Andes, hay varias propuestas sobre compras hechas por Manuel María Grisales, Andrés Cardona, Isidoro Flores, Lino Barberi y otros, cosa que si se aprobaran por el gobierno vendrían a redundar en perjuicios de éstas [sic] nuevas poblaciones que necesitan estas tierras para su fomento. Salento, marzo 10 de 1884; firman Pablo Emilio Mora, Gabriel Marín, Segundo Henao, Luis Tavares, Martín Duque, Rafael Marín17.

En otro memorial, con una estructura similar a la presentada por los colonos anteriores, los señores Ramón Ramos, Calidonio Molina, Julián Mina y Francisco Ospina se dirigieron al secretario de Hacienda de la Unión con el fin de que se rectificara la adjudicación de baldíos al señor Grisales dado que perjudicaba a muchos cultivadores. Agregado al memorial presentaron una petición de anulación de la adjudicación porque la Ley era confusa y dificultaba lo que ellos llamaron, «el desarrollo». Decían al respecto que entregarle estas tierras a Grisales implicaba…

un mal gravísimo a la multitud de colonos cultivadores que diariamente [...] afluyen aquí a convertirse en arrendatarios y propietarios, [además la adjudicación de dichas tierras] no satisface las necesidades de los cultivadores y de la sociedad en general, porque esas tierras divididas en lotes, paraliza la industria y estanca la riqueza que pronto desarrollarían millares de brazos trabajadores18.

En ambos casos, como en los demás que se lograron identificar relacionados con este asunto —se contabilizaron 16 memoriales—, la exposición de motivos siempre resaltó las inconsistencias de las adjudicaciones, la fuerza de la ley en relación con el respaldo al colono y la necesidad de apoyar con mayor ahínco al pequeño propietario que al acaparador de tierras. Para tal fin, los colonos denunciantes utilizaban una estrategia discursiva en la que se puede detallar el uso de categorías como «industria, desarrollo, mal gravísimo, fomento». Por otra parte, los denunciantes jugaban en varios espacios de poder; por un lado, recurrían a la tradición escribiendo a los ministros para que estos a su vez intervinieran en el marco de sus competencias o comunicaran al presidente de la República con el fin de buscar su amparo, y por el otro, llevaban a cabo acciones jurídicas recurriendo a los jueces del circuito que tenían competencia en el asunto.

Para el caso en mención, mientras los colonos enviaron memoriales que surtían buenos efectos, como se puede comprobar en el pronunciamiento de la Secretaría de Gobierno Nacional al dar a entender que el interés del Gobierno siempre sería proteger a los colonos de los abusos que pudieran manifestarse durante el proceso de colonización, y la necesidad de hacer una disposición adecuada de los baldíos según el debido proceso establecido en la Ley19; por otra parte, también estaban tramitando las demandas correspondientes ante las autoridades judiciales, como se puede corroborar en la respuesta dada por el secretario del juzgado del distrito de Salento, quien en cumplimiento del auto del juez consideró pertinente llamar a indagatoria a varios vecinos firmantes de los memoriales para precisar algunas de las denuncias.

Para los jueces el problema no eran los sucesos en cuestión, sin querer decir con esto que no se interesaran por la suerte de las poblaciones inmersas en conflictos por la tierra; sin embargo, teniendo presente que resolver el problema de manera estructural era un asunto exclusivo del Gobierno y del legislativo, los fallos emitidos tenían como fin el cumplimiento de la norma y la garantía de los derechos a partir de la revisión al debido proceso y de la legislación vigente.

Esto generó que muchas demandas se perdieran por malos procedimientos, puesto que, en el marco de un pleito, la solemnidad del derecho exigía la garantía de derechos para las partes; lo que no siempre beneficiaba a los colonos dado los costos de sostenimiento del pleito y el desgaste que podría generar debido a las demoras del fallo.

De todas maneras, y más allá de los resultados obtenidos en un caso, valdría la pena preguntarnos por el alcance de estos recursos jurídicos y políticos, así las cosas, ¿qué conclusiones podrían sacarse de estas estrategias?

El análisis detallado de los procesos nos permite concluir que muchos colonos sabían cómo usar las normas. Por lo que el memorial no solo servía para denunciar una situación atípica, sino también para alcanzar el apoyo del Gobierno nacional y su discurso protector; esto en caso de que en el tribunal se perdiera por falta de pruebas o un mal procedimiento como, por ejemplo, no haber denunciado los predios con antelación al arribo de un reclamante20.

Aunque los denunciantes solían presentarse como personas humildes y víctimas de una afectación directa de un funcionario del Estado o un privado, no hay que confundirse y creer que se trata de un grupo de personas enmarcadas en una relación de fuerte/débil, victimario/víctima. Evidentemente se trata de situaciones en las que hay una vulneración de algún derecho consagrado en la constitución o las leyes, pero la reclamación tiene un sentido, y este se entiende en un análisis de la retórica desplegada en el documento.

Como primero, téngase presente las líneas anteriores en las que se muestra cómo, a pesar del componente moral que acompaña la reclamación y solicitud, el, la o los firmantes conocen de antemano los fundamentos de derecho para sus reclamaciones y los límites que deberían tener las actuaciones de los acusados: No obstante, retomando una tradición para la exposición de motivos, el remitente se presenta como persona en condición de vulnerabilidad, lo que distrae al investigador e incluso le podría llevar a creer únicamente que el reclamante, sea persona o grupo, tenía pocas probabilidades de triunfo.

El memorial que a continuación se presenta fue enviado por un liberal caucano al que en medio de la guerra de los Mil Días le notifican el pago de un empréstito forzoso superior a sus capacidades financieras. Por ello, el mencionado liberal, señor Nicacio Campo Alais, solicitó que su caso fuera revisado.

[y se] reduzca a la mitad esa suma [$200] para lo cual Ud. [sic] se servirá tener en cuenta que ya he contribuido para los gastos de guerra con una montura bien aparada y que en la actual situación, que nos sorprendió, no cuento con nada en efectivo, pues como es sabido, yo y mi familia subsistimos de mi trabajo diario, el cual hoy no lo tengo por haber tenido que cerrar mi taller21.

Lo interesante del memorial es que, al igual que en los anteriores, el uso del lenguaje es fundamental para alcanzar la pretensión central. El señor Campo no solo manifiesta su dificultad para pagar el empréstito, sino que resalta sus convicciones políticas favorables al gobierno diciendo que…

porque no ahora sino mucho antes he manifestado que me agrada el nacionalismo como también que soy enemigo de las revoluciones por ser hombre de trabajo […] tanto esto como mi conducta pública parece que son un testimonio fidedigno y que puedo comprobarlo con personas respetables de este lugar22.

En este caso, como lo fue en el del señor Pedro Córdoba, el cual también solicitaba «reducir la contribución de $200 pesos a $ 50, que ofrezco pagar de contado, teniendo para ello en cuenta que mi capital es pequeño y que he consignado aquí el valor de la exención»23, se puede resaltar que, más allá de si estos podían o no pagar, era prioritario justificar la oposición al pago destacando asuntos morales y no precisamente financieros; de allí su insistencia en decir que se «oponen a la revolución, que son afines al nacionalismo», etc.

Este también es el caso de los señores Clímaco Arcila y Luis María Parra quienes, el 8 de marzo de 1901, se comunicaron por vía de memorial con el prefecto de la Provincia del Quindío manifestando su interés de que el gobierno nacional reconociera su separación del liberalismo y afiliación al partido conservador24.

En el memorial se da a entender la necesidad de que el gobierno reconozca moralmente a los nuevos integrantes del partido, aunque tras de dicha decisión hay una jugada estratégica: evadir los cobros forzosos que promovía el gobierno en la Provincia en contra de los liberales perdedores en la guerra.

Otro caso interesante para revisar se desarolló en 1921 y tuvo que ver con las ambiguedades derivadas de la actuación del juez encargado del pleito entre unos colonos que llegaron al departamento de Caldas y se asentaron en unas tierras que seguían en litigio. Al parecer, según como se puede leer en la correspondencia y el mismo proceso, las tierras en cuestión fueron ocupadas por varios colonos que alegaban tener derecho, puesto que eran baldíos; sin embargo, empresarios interesados en las tierras estaban reclamando su propiedad.

Puesto que el caso llegó hasta los estrados judiciales, mientras se adelantaba el pleito en el circuito de Anserma, los colonos mantuvieron una constante relación epistolar con el gobierno nacional y, con el liderazgo del señor Jesús Antonio Jaramillo, se dirigieron en repetidas ocasiones al ministro de gobierno solicitando aclarar la condición de baldíos de la nación que tenían estos terrenos.

De este memorial se destacan dos cosas, la primera es que el señor Jaramillo se presente como un «defensor de dichos bienes», y segundo, que descargue la responsabilidad en el ministerio para defender a «este débil gremio»25.

Al tiempo que se dirigían al gobierno nacional, los colonos también presionaban al departamental, de allí que le pidieran encarecidamente a la Gobernación de Caldas resolver la situación de los terrenos, mientras denunciaban cómo el juez del circuito estaba entorpeciendo el proceso. Decían:

Tenemos conocimiento de que en el mencionado despacho del juzgado del Circuito de Anserma reposa varios expedientes relacionados a los terrenos de Risaralda introducidos allí hace por mas o menos diez años sin darseles resolución ninguna, cosa que huelga la presunción de injuria o malidisencia de ese despacho en contra de los cultivadores. Y no es que huelga la presunción y nada más, Señor Gobernador, es que varios exempleados de ese despacho, que les dije ponerme al corriente de los expendientes que le relato y que hasta el presente llevan el profundo sueño de los archivos, son los abogados de los que se titulan dueños de las tierras, por loque se puede deducir sin equivocación ninguna, que allí a habido mala fe para nuestros asuntos.

Por lo tanto, pedimos a su señoría, derecho a cada interesado todo expediente de adjudicación de los que no excedan 20 hectareas de terreno, mas bien que remitalo al tenebroso juzgado del Circuito de Anserma el cual se ha declarado en contra nuestra.

Ahí está Tiberio Ospina, que fue juez de es Circuito abogando en contra del gremio agricola de este municipio [...] ahí está Rodrigo Baena quien fue juez de ese Circuito de abogado contra los cultivadores fraguando despojos que les permite llevar a efectos el mecanismo incurriente y malicioso de su maleante pasada administración en el Circuito de Anserma26.

¿Qué puede destacarse de estos memoriales? La estructura interna guarda una similitud en todos los casos estudiados; es decir, se presenta el problema utilizando un discurso que da a entender la vulnerabilidad de los reclamantes y la condición de ventajas de los acusados. Comúnmente, cuando se trata de una persona o empresa señalada por afectar los derechos de los colonos, suele ser asociada a especuladores con contactos políticos regionales e incluso con vínculos familiares en la administración de justicia local.

Aunado a esto, la fusión de componentes morales con asuntos jurídicos le da un insumo de fuerza dado que no es suficiente el debido proceso, sino que la justicia también se alcanza bajo juicios de valor; algo contrario a lo que caracteriza el sistema judicial actual en el que la prueba es el elemento de mayor peso en un proceso. Pareciera entonces que la resolución de estos conflictos estuviera aún articulada con un sistema de valores y subjetividades, pues el éxito de los colonos estuvo, en la mayoría de los casos revisados, amparado por la intervención administrativa de un ministerio.

Ahora bien, no quiere decir que el ministerio no recurriera a la carga probatoria, pero sí es claro que dicho servidor público se hacía conciente de los hechos, inicialmente, a partir de los memoriales que como hemos visto tenían un peso moral y probatorio.

Conclusiones

A partir de la revisión propuesta, podríamos considerar lo siguiente:

1. Aunque la historiografía de la colonización ha hecho uso de los memoriales como soporte empírico para justificar las hipótesis sobre los conflictos agrarios, es importante tener presente que estos no fueron únicamente un espacio de denuncia, sino más bien un recurso de apelación, reclamo y solicitud. El memorial, por lo tanto, debe entenderse y usarse reconociendo su contenido orgánico que sirvió como estrategia de control político y jurídico a las decisiones administrativas y los fallos judiciales.

2. A pesar de que en los memoriales se recurra al uso de una retórica que induce juicios de valor, debe tenerse presente que se trata de una tradición en la escritura dirigida al poder ejecutivo o legislativo, pues cuando eran memoriales enviados a un estrado judicial, la exposición de motivos se estructuraba según los postulados del campo jurídico.

3. La revisión minuciosa de los casos de estudio, junto con una búsqueda paciente y la confrontación de fuentes documentales y archivos nacionales, permite proponer otras interpretaciones para los conflictos agrarios en las que se evidencie la acción política rural, destacando la capacidad de moverse en el campo político y jurídico que tuvieron líderes y lideresas sociales del siglo XIX.

4. El estudio de los conflictos agrarios del siglo xix y xx exige cambiar el axioma dominante/dominado o víctima/victimario que ha caracterizado la tradición historiográfica. Los casos que reposan en los archivos nacionales y locales nos permiten resignificar la historia social, pues muestran cómo muchos procesos se concluyeron a favor de los reclamantes. También, ponen en evidencia que una de las principales dificultades que tuvieron los colonos tenía que ver con el conocimiento y uso del sistema normativo, o en su defecto, la corrupción de las autoridades locales que incumplían las disposiciones del gobierno central.

5. De acuerdo con lo expuesto, podría decirse que los memoriales fueron uno de los principales medios para elevar peticiones, hacer reclamaciones, solicitar una apelación y comunicar ante una autoridad judicial o administrativa sobre algún pormenor competente con el caso que se estuviera abordando. Por otra parte, los memoriales entendidos como un medio para llevar a la práctica el derecho de petición que gozaban los ciudadanos de la república, facilitaron la construcción de un puente de comunicación entre el Gobierno y la sociedad, como también la estimulación al ejecutivo y al legislativo para que procurara la creación de una normativa consecuente con las necesidades cotidianas de la colonización.

Archivos

Archivo General de la Nación (AGN), Bogotá, Colombia. Sección: República. Fondo: Ministerio de Fomento.

Archivo Histórico de Cartago (AHC), Cartago, Colombia. Sección: República, Fondo: Judicial-Demandas.

Centro de Investigaciones Históricas José María Arboleda Llorente. Archivo Histórico de la Universidad del Cauca (CIHJMLL-AH-UC), Popayán, Colombia. Sección: República, Fondo: Archivo Inactivo.

Documentos impresos y manuscritos

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Fuentes secundarias

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Notas

1 Catherine LeGrand, «Labor Acquisition and Social Conflict on the Colombian Frontier, 1850-1936», Journal of Latin American Studies 16, n.º 1 (1984): 27-49, http://links.jstor.org/sici?sici=0022-216X%28198 405%2916%3A1%3C27%3ALAASCO%3E2.0.CO%3B2. Catherine LeGrand, Colonización y protesta campesina en Colombia 1850–1950 (Bogotá: Universidad Nacional de Colombia, 1988). Catherine LeGrand, «El conflicto de las bananeras», en Nueva Historia de Colombia 3, ed. por Álvaro Tirado Mejía (Bogotá: Planeta, 1989): 183-217. Catherine LeGrand, «Los antecedentes agrarios de la violencia: el conflicto social en la frontera colombiana, 1850-1936», en Pasado y presente de la violencia en Colombia, Comp. por Gonzalo Sánchez y Ricardo Peñaranda (Medellín: La Carreta Editores, 2007): 119-138.
2 James Parsons, La colonización antioqueña en el occidente de Colombia (Bogotá: Banco de la República, 1961).
3 Marco Palacios, ¿De quién es la tierra? Propiedad, politización y protesta campesina en la década de 1930 (Bogotá: Fondo de Cultura Económica/Universidad de los Andes, 2011). Marco Palacios, El Café en Colombia, 1850-1970 (Bogotá: Editorial Planeta, 2002). Darío Fajardo Montaña, Espacio y sociedad. Formación de las regiones agrarias en Colombia (Bogotá: Corporación Colombiana para la Amazonia, 1993). Donny Meertens y Gonzalo Sánchez, Bandoleros, gamonales y campesinos, el caso de la Violencia en Colombia (Bogotá: Áncora Editores, 1983). Gonzalo Sánchez, «Tierra y violencia: el desarrollo desigual de las regiones», Evolución Biológica 6 (1989): 8-34. Gonzalo Sánchez, Guerra y política en la sociedad colombiana (Bogotá: El Áncora Editores, 1991).
4 Preguntas como esta fueron desarrolladas en la obra de Catherine LeGrand y otros autores colombianos llegando a conclusiones tales como que los conflictos agrarios derivaban de una ambigüedad en la normativa nacional, que durante las colonizaciones hubo una lucha entre el hacha y el papel sellado, que la historia rural colombiana se hizo a partir de la disputa asimétrica entre colonos pobres y empresarios aliados a políticos corruptos, etc. Para ampliar esta discusión ver: Álvaro López Toro, Migración y cambio social en Antioquia durante el siglo XIX (Bogotá, Ediciones Uniandes, 1979). Absalón Machado, El Café: de la aparcería al Capitalismo (Bogotá: Editorial Punta de Lanza, 1977). Absalón Machado, La política cafetera: 1920-1967 (Bogotá: Universidad Nacional, 1981). Keith Christie, «Antioqueño Colonization in Western Colombia: A Reappraisal», The Hispanic American Historical Review 58, n.º 2 (1978): 260-283. Keith Christie, «Labor Acquisition and Social Conflict on the Colombian Frontier, 1850- 1936», Journal of Latin American Studies 16, n.º 1 (1984): 27-49. Mariano Arango Restrepo, Café e industria 1850-1930 (Bogotá: Carlos Valencia Editores, 1977). Mariano Arango Restrepo, La tierra en la historia de Colombia (Bogotá: Academia de Ciencias Económicas, Universidad Nacional, 2014). Otto Morales y Carlos Patricio Eastman, Identidades, construcción del mestizo espiritual, tomo IV (Pereira: Fundación Universitaria del Área Andina, 2014). Marco Palacios, El café en Colombia..., Wilder Andrés Carrero, «¿Racionalidad weberiana? El proceso formativo del Estado en Colombia. Una mirada al proceso de colonización en el Quindío a finales del siglo xix comienzos del siglo xx», en Conflictos y transformaciones sociales en Colombia; un abordaje multidisciplinario, (Bogotá: Fundación Universitaria del Área Andina): 23-53. Wilder Andrés Carrero, Los procesos de formación estatal en Colombia vistos a través de la colonización y las prácticas políticas en el Quindío (1884-1930) (Pereira: Editorial Universidad Tecnológica de Pereira, 2018).
5 Ricardo Salazar Chávez, «El derecho de petición y la administración pública en el Perú», THĒMIS-Revista de Derecho 39 (1999): 189-203.
6 «English Bill of Rights, 1689, An Act Declaring the Rights and Liberties of the Subject, and Settling the Succession of the Crown (Bill of Rights), 1689, 1 W. & M., c. 2 (Eng.)», University of Minnesota. Human Rights Library, acceso el 1 de diciembre de 2021, http://hrlibrary.umn.edu/education/engbillofrights.html
7 Ministerio Ejecutivo, Estados Unidos de Colombia. «Constitución Política de los Estados Unidos de Colombia, 1863», https://archivos.juridicas.unam.mx/www/bjv/libros/5/2212/12.pdf.
8 República de Colombia, «Constitución de la República de Colombia de 1886», http://americo.usal.es/oir/legislatina/normasyreglamentos/constituciones/colombia1886.pdf.
9 Al respecto Parra Hende dice que en Colombia, desde las primeras constituciones, se consideró la petición como un derecho ciudadano, aunque no necesariamente se haya fijado con uso exclusivo para asuntos que competían la vulneración de derechos subjetivos o derechos objetivos. Ver: Pedro Vicente Parra Hende, «El derecho de petición: su origen, sus implicaciones y su reciente evolución normativa y jurisprudencial en Colombia» (tesis Maestría en Derecho Administrativo, Universidad del Rosario, Bogotá, 2017).
10 Congreso de los Estados Unidos de Colombia, Ley 61 de 1874. Adicional al título x del Código Fiscal, 24 de junio. Diario Oficial. año mdccclxxiv. n.º 3199. 1, julio, 1874. pág. 1, http://www.suin-juriscol.gov.co/viewDocument.asp?id=1614234 .
11 Congreso de los Estados Unidos de Colombia, Ley 48 de 1882, sobre tierras baldías, 28 de agosto. Diario Oficial. año xviii. n.º 5457. 31, agosto, 1882. pág. 1, http://www.suin-juriscol.gov.co/viewDocument.asp?ruta=Leyes/30019427.
12 «Memoriales y solicitudes elevados a los secretarios de Instrucción Pública, y de Gobierno y al Gobernador de 1901 a 1904», Centro de Investigaciones Históricas José María Arboleda Llorente, Archivo Histórico de la Universidad del Cauca (CIHJMLl-AH-UC), Popayán, Cauca, Colombia, República, Sección: República, Fondo: Archivo Inactivo, Caja 298, legajo 2.
13 «Proceso entre Juan Gil y Lisandro Caicedo por las tierras de Burila, 1884», Archivo Histórico de Cartago (AHC), Cartago, Sección: República, Fondo: Judicial-Demandas, folios. 34-90.
14 «Memorial de varios colonos de Circasia contra Manuel María Grisales, 1884», Archivo General de la Nación (agn), Bogotá, Sección: República, Fondo: Ministerio de Fomento, Serie: Baldíos, tomo 4, vol. 1, folio 110.
15 Ley 48 de 1882, sobre baldíos.
16 «Desde Salento, varios colonos envían memorial contra Manuel María Grisales, 1884», Archivo General de la Nación (agn), Bogotá, Sección: República, Fondo: Ministerio de Fomento, Serie: Baldíos, tomo 5, vol. 1, folio 361.
17 «Varios colonos envían memorial contra Manuel María Grisales, 1884», Archivo General de la Nación (agn), Bogotá, Sección: República, Fondo: Ministerio de Fomento, Serie: Baldíos, tomo 5, vol. 1, folio 294.
18 «Varios colonos envían memorial contra Manuel María Grisales, 1884», Archivo General de la Nación (agn), Bogotá, Sección: República, Fondo: Ministerio de Fomento, Serie: Baldíos, tomo 5, vol. 1, folio.
19 «Respuesta del Secretario de Gobierno a memorial enviado por colonos contra Manuel María Grisales, 1984», Archivo General de la Nación (agn), Bogotá, Sección: República, Fondo: Ministerio de Fomento, Seri:e Baldíos, tomo 5, vol. 1, folio 241.
20 Después de cotejar varios casos en la Provincia del Quindío, podría concluirse que entre las posibles razones para que la gente no denunciara sus ocupaciones y posesiones podrían estar: 1) el mantenimiento de unas prácticas y tradiciones de formalización de la propiedad heredadas del modelo español que priorizaba la palabra sobre lo escrito, como ocurre en el modelo francés. Este asunto ha sido estudiado por Marco Palacios en su libro ¿De quién es la tierra?, citado previamente. De igual manera se identificó que no formalizar ante las autoridades competentes podría tener relación con la evasión de impuestos, especialmente después de la guerra de 1885, y finalmente se podría considerar que, además de las anteriores hipótesis, está el costo de los procedimientos debido a las distancias entre los globos de tierra ocupados y las notarías más cercanas, como también el precio de las escrituras y el procedimiento jurídico. Al respecto se puede ver los argumentos expuestos por comisionados agrarios y destacados en el libro Los procesos de formación estatal en Colombia… de Wilder Andrés Carrero, sobre la colonización en el Quindío.
21 «Memoriales y solicitudes elevados a los Secretarios de Instrucción Pública, y de Gobierno y al Gobernador de 1901 a 1904», CIHJMLl-AH-UC, Popayán, República, Sección: República, Fondo: Archivo Inactivo, Caja 298, legajo 2.
22 «Memoriales y solicitudes elevados a los Secretarios de Instrucción Pública, y de Gobierno y al Gobernador de 1901 a 1904».
23 Memoriales y solicitudes elevados a los Secretarios de Instrucción Pública, y de Gobierno y al Gobernador de 1901 a 1904».
24 «Notas del Prefecto del Quindío al Secretario de Gobierno, 1901», Archivo Histórico José María Arboleda Llorente-Universidad del Cauca (CIHJMLl-AH-UC), Popayán, República, Sección: República, Fondo: Archivo Inactivo, Caja 298, legajo 71.
25 «Memorial de Jesús Antonio Jaramillo y varios colonos al Ministerio de Gobierno, 1921», Archivo General de la Nación (agn), Bogotá, Sección: República, Fondo: Ministerio de Fomento, Serie: Baldíos, tomo 48, vol. 3, folio 238.
26 «Memorial de varios colonos de Caldas al Secretario de Gobierno», Archivo General de la Nación (agn), Bogotá, Sección: República, Fondo: Ministerio de Fomento, Serie: Baldíos, tomo 48, vol. 3, folio 258.

Notas de autor

Historiador egresado de la Universidad del Valle, especialista en didáctica para la docencia virtual egresado de Areandina, magíster en sociología egresado de la Universidad Del Valle y candidato a doctor en historia en la Pontificia Universidad Católica del Perú. Profesor en la Universidad Del Valle, programas de Trabajo Social e Historia, profesor invitado a la Maestría en Historia de la UTP. Asesor en procesos de desmovilización y construcción de memoria histórica.

Estudiante de doctorado en Historia en la Pontificia Universidad Católica del Perú.



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