Artículos
Recepción: 15 Junio 2022
Aprobación: 25 Agosto 2022
Resumen:
En el último cuarto del siglo XX, se instauraron una serie de dictaduras militares en los países de Cono Sur de América Latina, que implementaron el Terrorismo de Estado, como herramienta para disciplinar y controlar a la población. Recuperada la democracia, en algunos países, los familiares de los desaparecidos se organizaron a fin de pedir justicia por las víctimas. De este proceso, no estuvo exenta la Justicia que tuvo que atravesar transformaciones para adecuarse al nuevo contexto vinculado a la incorporación de los Derechos Humanos en la legislación internacional y su adaptación a la jurisprudencia nacional de cada país, motivo por el cual no solo fueron juzgados los militares sino también los cómplices civiles –jueces, empresarios, sacerdotes– que acompañaron u ocultaron información referida al proceso represivo.
Por este motivo, el propósito de este trabajo es analizar el rol de la Justicia Federal en Tucumán entre 1975 y 1983 a partir del estudio de diversos casos vinculados con militantes políticos, las formas en que fueron caratuladas sus causas, la violación de sus derechos constitucionales, su incorporación a los circuitos clandestinos de detención y la complicidad con el aparato represivo. Para ello, se tomará como eje de análisis tres causas judiciales, Romero Niklison y sus denuncias; Manlio Torcuato Martínez y su denuncia y la Megacausa Operativo Independencia, a partir de las cuales se reconstruirá el rol de la justicia en el período seleccionado.
Palabras clave: Justicia Federal, terrorismo de estado, represión, complicidad civil, Justicia.
Abstract: In the last quarter of the twentieth century, a series of military dictatorships were established in the countries of the Southern Cone of Latin America, which implemented State Terrorism as a tool to discipline and control the population. Once democracy had been restored, in some countries, the families of the disappeared organized themselves in order to demand justice for the victims. From this process, the Justice was not exempt, which had to go through transformations to adapt to the new context linked to the incorporation of Human Rights into international law and its adaptation to the national jurisprudence of each country, which is why not only the military but also the civilian accomplices –judges, were tried, businessmen, priests– who accompanied or concealed information referring to the repressive process. For this reason, the purpose of this work is to analyze the role of federal justice in Tucumán between 1975 and 1983 from the study of various cases linked to political militants, the ways in which their causes were caratulated, the violation of their constitutional rights, their incorporation into the clandestine detention circuits and complicity with the repressive apparatus. To this end, three judicial cases will be taken as the axis of analysis, Romero Niklison and his complaints; Manlio Torcuato Martínez and his denunciation and the Megacausa Operativo Independencia, from which the role of justice in the selected period will be the role of justice in the selected period.
Keywords: Federal Justice, state terrorism, repression, civil complicity, justice.
Introducción
Durante la presidencia de Raúl Alfonsín, se llevaron a cabo los juicios a la Junta Militar (1985) y a la cúpula de la policía bonaerense dirigida durante la dictadura por el coronel Camps (1986). Luego de estos procesos de justicia, el Estado clausuró cualquier posibilidad de tramitar nuevas causas a partir de la Ley de Obediencia Debida en 1987, motivo por el cual los familiares de las víctimas del Terrorismo de Estado se quedaron sin herramientas para solicitar la apertura de nuevos juicios, garantizándose de esta manera la impunidad de los represores. De la misma manera, las memorias políticas impuestas desde el poder político durante los años 90 con la idea de la reconciliación con la ley del Indulto y de Punto Final generaron una década de impunidad, motivo por el cual, los organismos de Derechos Humanos (a partir de ahora DDHH) recurrieron a Corte Interamericana de DDHH, foros internacionales y a la justicia española –el juez Baltasar Garzón– a fin de derogar estas leyes que evitaban el juzgamiento de los responsables del secuestro, tortura y desaparición de miles de ciudadanos argentinos. En este contexto, los organismos consiguieron que el paradigma de los DDHH creciera paulatinamente, hecho que socavó la impunidad impuesta a partir de decretos, leyes y resoluciones judiciales. La realización de los juicios por la verdad desde 1998 en diferentes lugares del país consolidó este camino. Ese mismo año, la Cámara de Diputados aprobó el proyecto de derogación de las leyes de Punto Final y Obediencia Debida impulsada por el bloque de diputados del Frepaso (Frente de País Solidario) y la misma no fue vetada por el presidente Menem. Esta iniciativa fue un gesto simbólico por parte del Estado debido a que tuvo poca efectividad en el corto plazo ya que la derogación no implicó la anulación de las leyes de la impunidad de forma retroactiva. Finalmente, a partir de 2003, el Congreso de la Nación declaró la nulidad de las leyes de la impunidad y posteriormente la Corte Suprema de Justicia las declaró inconstitucionales en 2005, hecho que permitió el juzgamiento de los responsables del Terrorismo de Estado en la Argentina.
Sin embargo, a pesar de que muchas de las denuncias realizadas ante la Comisión Nacional de Desaparición de Personas (CONADEP) vislumbraban la participación de civiles junto a los militares en el proceso represivo, fueron primero las Fuerzas Armadas las que se enjuiciaron y posteriormente, se abrieron nuevas causas que investigaron la participación de civiles –empresarios, jueces, curas– que acompañaron ideológicamente –o fueron funcionales– al Terrorismo de Estado, hecho que fortaleció la definición de lo ocurrido entre 1976 y 1983 como Dictadura Cívico-Militar (CELS, 2015).
Un elemento significativo en este proceso se vinculó con las numerosas denuncias recibidas antes del 2001 y con posterioridad a ese año, que motivaron a los fiscales a dar inicio a la etapa de instrucción, recolección de pruebas y las indagatorias a los testigos y a los acusados. Esta última etapa fue la más difícil debido a que los jueces eran personas reconocidas en sus diferentes medios, conocían la jurisprudencia, conseguían evitar las indagatorias recusando a los fiscales o presentando recursos legales que demoraban sus declaraciones; pero sobre todo, la misma justicia que como institución burocrática se resistió a ser investigada y puesta en cuestión, hecho que se refleja en las excusaciones de los magistrados para llevar adelante las investigaciones o los juicios (Bohoslavsky, 2015).
En este sentido, el propósito de este artículo es indagar en el funcionamiento de la Justicia Federal tucumana entre 1975 y 1983 a partir del análisis de los testimonios vertidos en tres juicios de Lesa Humanidad –Romero Niklison, Manlio Torcuato Martínez y S/denuncia y mega causa Operativo Independencia– que se realizaron entre los años 2000 y 2017, con la finalidad de comprender las omisiones o la complicidad del fuero federal tucumano durante el período en estudio.
A partir del análisis de las causas mencionadas surgieron una serie de interrogantes relacionados con tres dimensiones específicas. Una primera vinculada en cómo fue el devenir de la justicia transicional en los países del Cono Sur, con la finalidad de comprender el grado de avances en el juzgamiento de los responsables de crímenes de lesa humanidad durante las dictaduras militares y cuál es la situación de Argentina en este contexto. Una segunda relacionada con el rol del fuero federal tucumano previo al golpe de Estado de 1976, durante la implementación del Operativo Independencia. En este sentido, los jueces procedieron a detenciones en 1975, y cuáles eran los argumentos para la privación de la libertad y la puesta a disposición del Poder Ejecutivo Nacional (PEN). Durante el Operativo Independencia, los jueces actuaban en cooperación con las fuerzas de seguridad para sostener un plano legal y otro “clandestino” u omitían de intervenir en ese contexto debido a que supuestamente no era competencia del fuero federal. Es posible reconstruir a partir de los testimonios de los sobrevivientes un modus operandi que implementaba la justicia para rechazar los Habeas corpus o simplemente eran rechazados sin dar explicación o aceptados, pero sin dar curso a las investigaciones judiciales sobre el paradero de los desaparecidos. De qué manera se armaban las causas y qué rol cumplieron las fuerzas de seguridad y la justicia en ese proceso. Los jueces tenían libertad para investigar o la presencia de la V Brigada del Ejército al mando de Acdel Vilas en un primer momento y luego por el Gral. Domingo Antonio Bussi condicionó la funcionalidad de la justicia; qué paso con aquellos jueces que investigaron las desapariciones. Qué cambios generó el golpe militar de 1976 en relación a la Justicia Federal y cómo eso afectó al fuero federal local. Asimismo, la tercera dimensión se relaciona con el análisis de cómo el Ministerio Público Fiscal reconstruyó las pruebas para llevar adelante el juicio contra el ex juez federal Manlio Torcuato Martínez y cuáles fueron los impedimentos para que el juicio demore 13 años para ser llevado a cabo.
Para la elaboración de esta investigación se consultaron las siguientes fuentes: en soporte digital: TOF, Romero Niklison María Alejandra s/Su pedido. Nro. 401.118/04 y sus acumulados: Romano Miguel Armando y otros s/Inf. a los arts. 213 bis y 189 bis del C.P. Expte. Nro. 358/76 y “Meneses Adolfo Francisco s/Su pedido” Expte 1119/00. TOF, Causa: “Manlio Torcuato Martínez S/denuncia”, Exp. 40.1118/2000/TO1. TOF, “los autos de procesamiento del juicio del Operativo Independencia”, Exp. 401015/04 y 401016/04, Poder Judicial de la Nación. TOF, “Sentencia del Juicio Operativo Independencia, Exp. 401015/04. En soporte filmación: Registro realizado por Gendarmería del juicio a Manlio Martínez y mega causa Operativo Independencia. Registro en papel: cuaderno de campo de las sesiones de la mega causa Operativo Independencia.
La causa Romero Niklison comenzó con la denuncia realizada por María Alejandra Romero Niklison en el año 2000, en el Tribunal Federal de la provincia de Santa Fe, en donde acusaba al General retirado Luciano Benjamín Menéndez –Comandante en Jefe del Tercer Cuerpo del Ejército entre 1975-1979– y al ex Comisario Roberto Heriberto Albornoz de la Policía Provincial de Tucumán como autores materiales del fusilamiento de cinco militantes de la agrupación político guerrillera Montoneros. Este hecho ocurrió el 20 de mayo de 1976, en la calle Azcuénaga del barrio Echeverría de San Miguel de Tucumán. El trámite de la causa se aceleró luego de la derogación de la ley del indulto de la década de los noventa. En 2011, se llevó a cabo el juicio en la sala del Tribunal Oral Federal de Tucumán (a partir de ahora TOF) que culminó con la condena a cadena perpetua de Menéndez y de Albornoz por ser culpables del homicidio de los cinco militantes de Montoneros. Actualmente, la sentencia se encuentra firme pero los dos imputados ya fallecieron.
En el año 2000 María Alejandra Romero Niklison denunció al juez Manlio Torcuato Martínez como cómplice de la masacre de la calle Azcuénaga y por no investigar lo ocurrido. Con esta causa el trámite fue más lento, debido a que el juez era una persona respetada del medio local, docente de la Universidad Nacional de Tucumán y por su formación conocía todos los argumentos legales para demorar el trámite burocrático a partir de sucesivas impugnaciones hacia el Ministerio Público Fiscal. Finalmente, en marzo de 2015 iniciaron las audiencias en el TOF y Martínez fue condenado a 18 años de prisión. Sin embargo, la Cámara de Casación Penal de la Nación revisó la condena a pedido de la defensa pública y dejó sin efecto la misma, a fin de que el tribunal reviera la misma, debido a que consideraban que la acusación de asociación ilícita no se encontraba lo suficientemente probada. Actualmente, Martínez se encuentra en libertad y la revisión de la condena coincidió con el cambio de época cuando la coalición Cambiemos llegó al poder. Esto significó un cuestionamiento a la política de DDHH durante el kirchnerismo, situación que también se reflejó en la Justicia Federal con una menor cantidad de juicios de Lesa Humanidad que se llevaron a cabo (CELS: 2015).
La mega causa Operativo Independencia se inició en la Justicia Federal, por requerimiento de la Asociación FA.DE.TUC (Familiares Desaparecidos Tucumán). Se planteó, la apertura de dos mega causas que tenían el propósito de concentrar todas las denuncias de los hechos transcurridos en el Operativo Independencia en dos etapas: la primera cuando Acdel Vilas estuvo a cargo de las operaciones militares y la segunda cuando Antonio Domingo Bussi asumió el mando. Por este motivo, en el primer proceso, se imputó a ocho personas, entre los que se encontraban el primer jefe del Operativo, Acdel Vilas y Luciano Benjamín Menéndez. En 2005, con la consolidación de la política de DDHH con el kirchnerismo, esa imputación se amplió a 311 personas, pero finalmente se depuró esa lista a 19 personas y 271 víctimas.[1] No obstante, no se condenó a todos los imputados, varios quedaron en libertad, lo que coincidió también con el cambio de la política de DDHH en el contexto nacional.
De la misma manera en relación a la primera dimensión de análisis arriba propuesta, se realizará un recorrido por la producción historiográfica acerca de la justicia transicional en los países del Cono Sur, tomando como eje de estudio los casos de Brasil, Chile y Argentina.
La producción historiográfica acerca de los vínculos entre la justicia y la dictadura en el Cono Sur
El estudio de los vínculos entre la dictadura y la justicia suscitó interés en los países de la región. Sin embargo, los resultados de esta producción historiográfica fueron dispares debido al grado de permeabilidad de la justicia en cada país para ser estudiada, las transformaciones internas que atravesó la justicia vinculada a una elite judicial y a los procesos de democratización para ingresar a este ámbito por actores no tradicionales y los cambios que introdujo la justicia transicional a partir de la incorporación paulatina de jurisprudencia vinculada a los Derechos Humanos. En este proceso, fue fundamental el grado de compromiso por parte del Estado y de la sociedad, en investigar acerca de los crímenes de Lesa Humanidad llevados a cabo por las dictaduras. Por este motivo, el problema de estudiar al Estado, son las resistencias de las agencias de Estado de mostrar sus dinámicas internas, la institucionalización del poder político en su interior y el investigador tiene que percatarse de que un aspecto del poderío del Estado es su capacidad para evitar ser estudiado (Abrams, 1988).
Asimismo, la producción historiográfica referida a esta temática se nucleó en dos dimensiones. Por un lado, la participación y complicidad de la justicia con las dictaduras y, por otro lado, las investigaciones que indagan las transiciones políticas, las políticas de reparación, de DDHH y cómo se llevan a cabo las denuncias por demandas de justicia y de condena penal en estos países.
Con respecto a la primera dimensión, un sugerente aporte realiza Cristian Venegas Ahumada (2009) a partir del estudio de las formas discursivas que adoptó la Corte Suprema de Chile, su inacción frente a los recursos de amparo interpuestos por violaciones a los DDHH y la imagen que se creó en la ciudadanía sobre el Poder Judicial ante su incapacidad de ofrecer justicia por su falta de “independencia” en el período 1973-1990. En este caso, fue fundamental el aporte de esta investigación porque da cuenta de cómo el Supremo Tribunal actuó como un cuerpo burocrático que negó la violación de los DDHH en una primera etapa de la dictadura de Pinochet y cómo posteriormente, hacia los 90, incorporó ese discurso ante la debilidad de los militares y la pronta recuperación de la democracia. En este sentido, se vislumbra que, para el Supremo Tribunal, la culpa de lo sucedido con los desaparecidos no fue culpa de la Junta Militar sino de los organismos auxiliares en la Administración de Justicia. Esta postura lo que buscaba era negar la adhesión pública en los primeros años de la dictadura ante la falta de investigación de las denuncias por secuestros-desapariciones, de dar curso a los habeas corpus y de pretender dar una imagen de supuesta “independencia”.
En un línea similar de análisis, Lisa Hilbink (2015) indagó el caso de la justicia chilena durante la dictadura de Pinochet interpretando que el comportamiento de los jueces de primera instancia se relacionó con el factor apolítico como rasgo central de identidad en la función jurisdiccional; hecho que generó jueces conservadores, que no tuvieron en cuenta los DDHH y las libertades, como tampoco se mostraron contrarios a las decisiones tomadas por la dictadura en cuanto al tratamiento de los detenidos desaparecidos. El aporte de Hilbink resultó fundamental para comprender cómo la postura “apolítica” de los jueces en realidad lo que invisibilizaba era sus pretensiones de clase, debido a que muchos de esos magistrados eligieron la carrera judicial para ascender económicamente. Por este motivo, la obediencia hacia las determinaciones de la Corte Suprema y a no desafiar al poder político para evitar sanciones provocó que no defendieran los valores democráticos. Sin embargo, resulta significativo, cómo solo para el caso chileno los cientistas sociales se ocuparon de indagar en la justicia durante la dictadura, debido a que, para el caso de Brasil, no es un tema en debate.
En cuanto a la segunda dimensión, la producción historiográfica en el Cono Sur resulta más significativa. Paloma Aguilar (2013) realizó un estudio comparado acerca de la evolución de la justicia transicional en los casos de Argentina, España y Chile, percatándose de que cuando más implicada estuvo la justicia en la represión legal, menos probabilidades de llevar adelante acciones reparatorias como es el caso español –que no brindó ninguna– y el caso de chile, que sí permitió juicios de lesa humanidad, pero no en el período que abarca 1973-1978 –el período más duro de la represión–. Esto se debió a que el Supremo Tribunal no cuestiona la Ley de Amnistía aprobada durante la dictadura de Pinochet; debido a que cuanto más legal y oficial fue la represión, la justicia se encuentra más implicada por su inacción. Mientras que, en el caso de Argentina, la Justicia Federal no actuó de manera monolítica debido a que hubo jueces que investigaron las desapariciones como así también numerosos abogados, que reclamaban por los detenidos. En el caso de los jueces, a partir de 1976, juraron por los reglamentos militares, y aquellos que investigaban eran depuestos y en algunos casos encarcelados. Lo interesante de los aportes de Aguilar fue repensar cómo la justicia como aparato burocrático permite o no mirarse a sí misma, y de qué manera, el caso argentino presenta diferencias sustanciales en cuanto al juzgamiento de funcionarios civiles a diferencia de España y Chile donde todavía existen períodos históricos en donde esta institución no permite una mirada retrospectiva.
Cath Collins (2013) indagó en la naturaleza de período transicional, percatándose de que el grado de compromiso de la justicia con la investigación de los crímenes perpetuados por la dictadura estuvo en estrecha relación con la figura de Pinochet, quien creó un sistema institucional en donde la derecha tenía el control y evitaba cualquier cuestionamiento hacia el comportamiento de los militares y los jueces, sobre todo en el período de 1973-1978, momento en que se encontraba protegido por la Ley de Amnistía. En este sentido, el aporte de Collins coincide en cierta forma con lo que plantea Paloma Aguilar, porque la Ley de Amnistía evitó que los jueces investiguen ese período en Chile que fue el más violento, pero eso también les sirvió como un caparazón para evitar mirar a la justicia como institución en ese período.
Anna Avilés (2015) estudió la relación de la justicia con la dictadura chilena y se percató de que la justicia militar era la que juzgaba a sus miembros, sobre todo en época de “guerra” –referido al período 1973-1978– situación que generaba que los jueces no se involucraran en la investigación de las denuncias, por ese motivo la Corte de Apelaciones y el Supremo Tribunal rechazaron sistemáticamente los recursos de amparo, por el tema de las competencias legales de la justicia. Ese marco de legalidad en el que se amparó la justicia sirvió como excusa para evitar las investigaciones de las desapariciones y la violación de los DDHH. En todo caso, esto remite al caso de la Argentina, debido a que los jueces federales a partir de 1976 juraron por los reglamentos militares, situación que les brindó la posibilidad de no investigar y acomodarse al amparo del aparato burocrático.
Para el caso brasileño, un aporte significativo fue el de Anthony Pereira (2005) quien realizó un estudio comparado de las dictaduras brasileña, argentina y chilena. Desde su punto de vista, una variable sustancial para comprender estos procesos fue el grado de organización de la justicia militar y la conexión existente entre esta última y las élites judiciales en la aplicación de leyes en materia de seguridad nacional. Pereira (2010) publicó un segundo libro en donde retomó el estudio comparativo identificando tres modalidades de estrategias jurídicas, a partir de las cuales se percató de que en el caso brasilero existió una mayor integración y consenso entre la justicia civil y militar, mientras que Chile se caracterizó por un marcado predominio de los tribunales militares separados de la justicia civil y, en Argentina, preponderó la represión con la finalidad de eliminar al enemigo por encima de las condiciones legales.
Glenda Mezarroba (2010) indagó en la justicia transicional a partir del retorno de la democracia y cómo la misma evidenció sus resistencias a incorporar la cuestión de los DDHH, el juzgamiento de los militares y cómo poco a poco se transformó en una política de Estado, el reconocimiento de la responsabilidad de los militares, quienes cometieron crímenes de Lesa Humanidad. A pesar de ello, la Ley de Amnistía continúa vigente, motivo por el cual es una conjugación entre el poder político y la justicia, lo que imposibilita juzgar el período más trágico de la dictadura brasileña. En este sentido, resulta interesante cómo el proceso de Memoria, Verdad y Justicia en Argentina permitió el juzgamiento de jueces y empresarios, situación que se vincula con un cambió en la justicia, que tomó la defensa de los DDHH como un propósito, pero que además generó un recambio generacional en esta institución y en la idea de investigar ese pasado traumático.
La investigación de Andrés del Río (2014) analizó la constitución del Supremo Tribunal Federal (a partir de ahora STF), las relaciones con la Dictadura Militar que accedió al poder a partir de 1964 y cómo fue el proceso de transformación del STF frente al poder autoritario y de qué manera. La cuestión militar era un problema central hacia la apertura política, motivo por el cual se aprobó una Ley de Amnistía en 1979, que creaba un manto de impunidad sobre aquellos militares que cometieron crímenes políticos. Este proceso dejó marcas en la transición democrática y eso afectó a la justicia, debido a que, a pesar del retorno democrático, no existió una renovación del STF que represente los nuevos valores constitucionales del proceso de transición democrática, lo que conllevó a que este tribunal convalidara la Ley de Amnistía en 2010. Esta situación dejó al Estado sin herramientas legales para juzgar a los culpables y se implementaron políticas de reparación sin punición. En cambio, en la Argentina, la causa Simón en 2001 permitió que un juez declare inconstitucionales las leyes de Punto Final (1986) y Obediencia Debida (1987) –que eran leyes de amnistía– por ser incompatibles con las obligaciones del Estado argentino con el Derecho Internacional. Posteriormente en 2003, el congreso nacional dejó sin efecto y, en 2005, la Corte Suprema de Justicia convalidó la sentencia en primera instancia del caso Simón y declaró que el crimen de desaparición forzada era un crimen contra la humanidad. En este sentido, resultó claro que los organismos de DDHH necesitan de políticas a favor del juzgamiento de los culpables, pero en el caso de Brasil, la medida promovida por Lula da Silva y Dilma Roussef fue resistida por la STF a pesar del fallo de la Corte Interamericana de DDHH de 2010, porque la Ley de Amnistía sigue vigente.
De la misma manera, Paulo Abrao y Marcello Torelly (2014) indagaron en las transformaciones que sufrió el concepto de amnistía en la justicia transicional brasileña. En este sentido, analizaron los significados de este concepto, debido a que existen tres representaciones acerca del mismo. Para los militares significó impunidad y olvido, mientras que, para la sociedad de la década de 1970, ese concepto se asoció con libertad y luego con reparación. Sin embargo, en los últimos años se consolidó paulatinamente, una nueva significación social del concepto de amnistía relacionado con la verdad y la justicia. Esta cuestión se vinculó con el fallo de la Corte Interamericana en el caso de la guerrilla de Araguaia que llevó a que el Ministerio Público Fiscal busque nuevos argumentos para superar la controversia de la Ley de Amnistía y sacar de la impunidad a los militares que actuaron en el período 1964-1979. Este proceso permite una interpretación de las coyunturas judiciales en el caso de Brasil, pero también su periodización es un aporte sustancial a fin de comprender los procesos por los cuales atravesó la justicia argentina.
Con una propuesta similar, María Paula Nascimento Araujo (2015) indagó en el proceso de transición de recuperación democrática entre 1974 y 1988, utilizando el concepto de resiliencia, con el cual interpreta el accionar de los sectores políticos de izquierda, quienes no pudieron con la Ley de Amnistía avanzar sobre el juzgamiento de los represores, pero que les permitió reformular a partir de esa derrota política, una nueva forma de acción a partir de su organización en partidos políticos que son quienes se disputaron la presidencia en 1988. En este sentido, el hecho de que la justicia no juzgara a los militares no significó rendirse frente a ese proceso, sino encontrar las alternativas para cambiar esa situación, la mentalidad de esta institución y el trabajo constante de los organismos de DDHH que lograron poco a poco un cambio en la política y en la forma en que la justicia observaba ese proceso. Esto resulta significativo porque, a pesar de las diferencias con el caso argentino, lo que constituye una constante es la capacidad de agencia de los organismos de DDHH, que buscan alternativas de manera constante para visibilizar sus demandas, aunque en muchas ocasiones los obstáculos parecen infranqueables.
De la misma manera, Berdugo Gómez de la Torre (2017) consideró que los cambios en la justicia transicional brasileña son lentos, debido a las resistencias de los tribunales de adoptar como doctrina los fallos de la Corte Interamericana de Derechos Humanos (CIDH). Uno de los principales escollos para implementar los fallos de la CIDH, se encuentra en el Supremo Tribunal que continúa sosteniendo la compatibilidad de la Ley de Amnistía de 1979 con la Constitución brasileña de 1988. Esto promueve que las decisiones de las judicaturas se remitan al fallo del Supremo Tribunal y que planteen la imposibilidad de utilizar la jurisprudencia internacional en casos de Lesa Humanidad porque no es aplicable hasta que el máximo organismo de justicia de Brasil cambie su postura. Esta situación refleja las tensiones internas de la justicia y sobre todo entre el Estado y la justicia, debido a que, a partir de 2012, el gobierno de Dilma Roussef fue un activo precursor del juzgamiento de los crímenes cometidos por la dictadura brasileña. No obstante, si se compara este proceso con lo sucedido en Argentina a partir de 2015 con el cambio en la política de DDHH a partir de la presidencia de Mauricio Macri, si bien los juicios continúan, las condenas en algunos casos no son tan severas como en la etapa kirchnerista y la cantidad de juicios es menor, motivo por el cual, ese escenario muestra también cómo la Justicia Federal se acomoda al poder político de turno.
En el caso argentino, la promulgación de la ley de defensa nacional n° 16.970/66 durante la dictadura de Onganía plasmó en la normativa y en la legislación el comienzo de las actividades represivas en defensa de la seguridad nacional ante la amenaza de un enemigo interno presente en todos los sectores de la sociedad y que tenía que ser combatido de una forma no convencional. A partir de ese momento, se promulgaron otras leyes como la n° 17.401/67 de represión del comunismo que incrementó paulatinamente las prácticas represivas.
Por este motivo, los cientistas sociales tomaron como eje de partida la dictadura de Onganía en 1966 a fin de comprender el escenario en el que se construye la noción del enemigo; el accionar de la justicia durante la última dictadura militar –1976-1983– y el proceso de memoria, verdad y justicia, que a partir de 2001 cobró fuerza en los tribunales federales. En este sentido, al reflexionar en el accionar de la justicia previo al 24 de marzo, una cuestión significativa se vincula en cómo se fue construyendo la noción de enemigo, el “subversivo”, qué grado de relación existió entre los reglamentos militares y la jurisprudencia sentada por los jueces durante la ejecución de sus sentencias. De la misma manera, ese accionar de la justicia se vinculó con la preparación por parte de los militares desde 1966 del escenario de guerra que se instauró, pero sobre todo, de qué manera la confrontación entre fuerzas para estatales –como la Triple A– las organizaciones guerrilleras y el Ejército aumentaron la violencia política, hasta el extremo que la sociedad argentina se convenció de que la alternativa de un golpe de Estado era la única salida posible para culminar con el terror, la inseguridad y la amenaza subversiva (Carassai, 2010). Esta reconstrucción realizada por Carassai permite una visión comparativa con otros escenarios latinoamericanos, sobre todo del Cono Sur, porque lo que subyace a partir de la Doctrina de Seguridad Nacional de 1964 es la preparación de los militares en definir el enemigo interno.
En este sentido, los antecedentes del accionar de la justicia en Argentina se remontan al gobierno dictatorial de Onganía, con la implementación de reglamentaciones militares que fueron tomadas por los jueces para sentar jurisprudencia. Los estudios realizados se abocaron a estudiar este proceso desde dos dimensiones. Por un lado, aquellos que se refieren a un incremento de la situación de excepcionalidad y, por otro lado, los que hacen alusión a la implementación de una legalidad autoritaria. En cuanto a la primera, los aportes de Pontoriero (2014, 2015, 2017, 2018) dan cuenta de cómo se fue construyendo un escenario de excepcionalidad que fue creciendo en los inicios de la década de 1970, con la puesta en funcionamiento de una serie de leyes y decretos de defensa y seguridad interna en relación con la contrainsurgencia. Esto permitió que los jueces tomen las mismas para sentar jurisprudencia, justificar las sentencias y las detenciones de los presos políticos acusados de comportamiento “subversivo”. Asimismo, en el caso argentino, el golpe militar del 24 de marzo de 1976 significó una inflexión en la Justicia Federal y provincial que removió jueces de primera instancia y algunos de la Corte Suprema de Justicia, pero quienes se mantuvieron en su cargo juraron por los reglamentos militares, hecho que en algunos casos generó adhesiones y en otros, la idea de investigar lo sucedido. Estos últimos jueces fueron relevados en sus funciones, en algunos casos perseguidos y torturados. Pero más allá, de la búsqueda de la justicia, lo que queda claro es que la Justicia Federal no actuaba de manera monolítica.
Este proceso fue abordado desde la antropología jurídica a partir de una fructífera línea de trabajos en las últimas décadas que indagaron en las prácticas de las burocracias judiciales y policiales vinculadas con el ámbito penal, como fue el trabajo de Martínez (1999) que investigó cuál fue el lugar de la violencia en la investigación penal; Sarrabayrouse (2001, 2011), quien indagó en los grupos, vinculaciones y prácticas de la justicia penal, como así también las redes de interdependencia del poder judicial en la última dictadura militar y las resistencias en el aparato burocrático frente al accionar de las Fuerzas Armadas, tomando como análisis de caso la morgue judicial. Estas reacciones de las burocracias estatales son fundamentales para buscar las huellas de los itinerarios judiciales, pero además claves para comprender el armado de las causas de Lesa Humanidad, la construcción de la prueba y cómo abordar su estudio.
En relación a la segunda dimensión, los historiadores se preocuparon por analizar el rol de la justicia previo al golpe de 1976, como fue el caso de Ariel Eidelman (2009) que analizó la constitución de la Cámara Federal en lo Penal –el denominado “camarón”– y que actuó como un fuero “antisubversivo”. Posteriormente Eidelman y D’Antonio (2016) retomaron el estudio del “Camarón” profundizando en el análisis de sus funciones, como así también en el destino que tuvieron los Jueces que lo integraban cuando fue disuelto en 1973. Se comprobó que algunos de ellos volvieron a sus juzgados de origen e incluso accedieron a la Corte Suprema de Justicia, asumiendo responsabilidades políticas a favor del gobierno iniciado en 1976. De la misma manera, un elemento novedoso en esta investigación fue el estudio de los tribunales militares que se encargaron de juzgar a las organizaciones político-militares imponiendo sentencias ejemplares a fin de disciplinar a la sociedad y a la vez generaron jurisprudencia mediante la cual la dictadura justificó su accionar. De esta manera, resultó más claro comprender el accionar de la Corte Suprema de Justicia y vincularlo con el análisis realizado por Boholasvky (2015) en el libro ¿Y usted también doctor?
Luis Niño indagó al poder judicial argentino durante la Dictadura y en la transición democrática con la finalidad de comprender las lógicas de la justicia. Por este motivo, a partir de su investigación comprobó cómo a partir del golpe cívico militar de 1976 fueron depuestos jueces y funcionarios judiciales considerados afines al régimen anterior o por cualquier motivo que cuestione la ideología de la seguridad nacional. No obstante, a pesar de este impulso inicial, la mayoría de los funcionarios permanecieron en sus cargos con la obligación de prestar juramento y fidelidad a los instrumentos impuestos por la dictadura. Esta situación generó el interrogante si la permanencia en sus cargos fue porque el aparato burocrático los protegió o simplemente porque al tratarse de un fuero que constituía una elite, su adhesión se evidenció en la no investigación de las denuncias recibidas.
De la misma manera, otra línea de investigación indagó sobre la desaparición de abogadas y abogados defensores de presos políticos (Kestelboin, 2014) como así también, el accionar de la Corte Suprema de Justicia, la apropiación de niños, las consecuencias jurídicas de la complicidad judicial con el Terrorismo de Estado, las resistencias de los abogados defensores de los Derechos Humanos y las características de la justicia a partir del retorno de la democracia (Bohoslavsky, 2015).
En este sentido, el juicio a la Junta Militar generó nuevas interpretaciones acerca de la justicia como una herramienta reparadora de la sociedad civil y fortalecedora de la democracia. Por este motivo, posteriormente las etnografías judiciales aportaron una mirada crítica al proceso de juzgamiento de los genocidas y represores desde que se retomaron los juicios en 2008 (Kauffman, 1991, Sarrabayrouse, 2001, 2011; Schoenle, 2013, 2015; Mira, 2011; González Leegstra 2012; Tello, 2015; Sanjurjo, 2016). Estas etnografías fueron fundamentales como ejercicio al observar el juicio de la mega causa Operativo Independencia y para la causa Manlio Torcuato Martínez y S/denuncia, las cuales se analizarán en el siguiente apartado.
De la misma manera, un elemento central para comprender la implementación de la represión se vincula con el reconocimiento territorial en donde se asentó el Operativo Independencia, debido a que la sentencia de la mega causa en su alegato afirma que se implementó el Terrorismo de Estado y se cometieron crímenes contra la humanidad.
El espacio territorial del Operativo Independencia y la instauración del aparato represivo
El estudio del Operativo Independencia y la puesta en funcionamiento del aparato represivo, la acción psicológica y el disciplinamiento social fueron estudiados por diversos investigadores (Artese y Rofinelli, 2007; Cruz, Jemio, Pisani, Monteros, 2010, Jemio y Pisani, 2011, 2012; Jemio, 2020, 2021, 2022; Garaño, 2015, 2016, 2019, 2020, 2021, 2022) que se interesaron en esta temática, difundiendo sus resultados en jornadas, libros y publicaciones en revistas científicas. Esta producción fue sustancial para la reconstrucción del marco histórico que llevó a cabo el Ministerio Público Fiscal a la hora de fundamentar la elevación a juicio de la mega causa Operativo Independencia e incluso algunos de ellos fueron citados como testigos de concepto para que relaten el resultado de sus investigaciones. Posterior a la sentencia de la mega causa, estos cientistas continuaron aportando al campo historiográfico.
A partir de la imputación, el Ministerio Público Fiscal citó a más de 1400 testigos que relataron su experiencia durante el año 1975, hecho que resultó fundamental al momento de dictar la sentencia por parte del tribunal y exponer en la misma que en el espacio territorial en donde se emplazó el Operativo Independencia se implementó el Terrorismo de Estado y las Fuerzas Armadas llevaron a cabo un plan represivo que por su naturaleza se encuadra en crímenes de Lesa Humanidad, mediante la implementación ilegal de centros clandestinos de detención y de desaparición forzada de personas –a partir de ahora CCD–.[2] Este dato no resulta menor, porque las consideraciones vertidas por el tribunal se transforman en verdad jurídica sobre una causa juzgada y refleja la contracara de la Justicia Federal durante el operativo y la última dictadura militar en donde no se investigaron los hechos denunciados. Estos cambios, en el caso argentino, se refieren a la incorporación de jurisprudencia de derecho internacional principalmente las expedidas por la Corte Interamericana de DDHH, que generaron doctrina y que dieron elementos jurídicos para juzgar a las Fuerzas Armadas y a los civiles que participaron como cómplices del Terrorismo de Estado.
Es notorio cómo la justicia desde 2001, pero sobre todo a partir del 2003 se transformó en una institución que, a partir del juzgamiento de los responsables de la violación sistemática a los DDHH, construyó sentido, a partir de las primeras condenas pero que además las causas juzgadas reflejan las diferencias territoriales y dan cuenta de las diversas escalas de análisis temporal. Se afirma esto porque la sentencia del Operativo Independencia sostiene que los delitos de lesa humanidad se produjeron en 1975, rompiendo con una tradición política instaurada a partir de 1983, que el Terrorismo de Estado comenzó el 24 de marzo de 1976. Si bien este tema se debatió entre los cientistas sociales, la verdad jurídica expuesta en la sentencia fue un elemento más para sostener las diferencias regionales y locales a fin de no caer en generalizaciones sin fundamento.
En este sentido, al observar los autos de procesamiento de la causa, el Ministerio Público Fiscal sostuvo que a partir del 9 de febrero de 1975, mediante el decreto 261/75, el gobierno de María Estela Martínez de Perón autorizó el accionar represivo del Ejército en la provincia de Tucumán y las fuerzas de seguridad instauraron una nueva modalidad vinculada con lo clandestino, que implicaba el secuestro, la reclusión de los detenidos desaparecidos en los CCD, la tortura y el asesinato o la posterior liberación de los detenidos desaparecidos.[3] Esta nueva situación, se relacionó con un cambio en el tratamiento de los detenidos, debido que hasta febrero de 1975 de acuerdo a las leyes nº 20642/74 y 20840/74 –de carácter claramente anticonstitucionales– los “delitos subversivos” eran penados con la detención y puesta a disposición del Poder Ejecutivo Nacional (a partir de ahora PEN) y posteriormente a febrero de ese año, la modalidad represiva suma la condición de “clandestina”, sustentada en el secuestro, la tortura, la violación y la desaparición u homicidio de personas sospechadas de “subversivas”.[4]
En este sentido, cabe aclarar que la catalogación por parte del Estado o de los militares como “subversivos” no es una categoría propia de 1975, sino que fue producto de un proceso de construcción cuyo primer antecedente fue la dictadura de Onganía en 1966, a partir del cual se estructuró una situación de excepcionalidad que fue creciendo a partir de la década de los sesenta, con la puesta en vigencia de una serie de leyes y decretos de defensa y seguridad interna en relación con la contrainsurgencia. De acuerdo con Marina Franco, entre 1973 y 1976 se construyó el enemigo de la Nación, escenario presente durante la ejecución del Operativo Independencia. De esta manera, Franco indagó en la forma en que se generó la violencia que culminó con la dictadura de 1976, haciendo hincapié en las prácticas represivas legales e ilegales puestas en práctica por el Estado y cómo en los discursos públicos se reflejó la violencia, cómo se reproducía en los grandes medios de comunicación y en distintos grupos políticos, sin tomar en su eje de análisis aquellos grupos de izquierda que se radicalizaron (Franco, 2012). Esto causó el efecto deseado para que, en el imaginario de la sociedad argentina, los militares fueran los únicos con poder de encauzar el escenario político y controlar la situación de inestabilidad y violencia.
De la misma manera, este contexto significó la implementación de diversos mecanismos de control de la población civil, la instauración del terror y la construcción del imaginario social de que el silencio era salud. En este sentido, el área de influencia del Operativo Independencia abarcó –en una primera etapa– los departamentos de Monteros, Famaillá y Lules, cuyas ciudades cabeceras se encuentran a la vera de la ruta nacional nº 38 (Cruz, Jemio, Pisani, Monteros: 2010, 9). En este espacio se instauró el “teatro de operaciones”, al mando del comandante de la V Brigada de Infantería –Acdel Vilas– con asiento en las provincias de Tucumán, Salta y Jujuy y que a su vez subordinó al personal de la Gendarmería, la Policía Federal y de la provincia de Tucumán. Asimismo, el poder militar puso en funcionamiento un aparato propagandístico que legitimó el accionar de las operaciones militares en el sur tucumano (Garaño, 2015, p. 58).
En el diseño del plan represivo, se establecieron áreas de influencia y de control en el trazado de la ruta nacional Nº 38 con la finalidad de cortar cualquier vínculo de la población civil con la Compañía de Monte Rosa Jiménez del ERP. Este escenario significó el establecimiento de bases militares en diversos ingenios como Lules, Nueva Baviera, Santa Lucía, Fronterita y San Pablo, como se desprendió de los testimonios del juicio mega causa Operativo Independencia. El Operativo fue el campo de experimentación de la lucha antisubversiva y, el 24 de marzo de 1976, ese accionar represivo se extendió al resto del país.
En este espacio se implementaron diversas prácticas de disciplinamiento social, que reactualizaron y redimensionaron –en el contexto azucarero tucumano– la leyenda del perro familiar como una forma de metaforizar las formas del terror y la desaparición de personas (Islas y Taylor, 1995) y que, en el caso del Operativo, las mismas se orientaron a eliminar la amenaza “subversiva” que utilizaba el monte tucumano como su escenario de acción. Por este motivo, el objetivo de la intervención militar no tuvo como propósito el enfrentamiento con la compañía de Monte sino debilitar los vínculos que existían entre ella y la población civil. Sin embargo, en este caso específico, las acciones del aparato represivo apuntaron al control de la población a través de mecanismos como el aislamiento, la identificación y la desaparición de una porción de la sociedad considerada psicológicamente enferma. En este sentido, un elemento distintivo de la implementación del Operativo Independencia fueron sus dos fases. Una primera, vinculada a lo que Acdel Vilas identificó como la fase rural que concluyó en octubre de 1975 y otra que se relaciona con el 21 de diciembre del mismo año, momento en el que asumió el mando el Gral. Domingo Antonio Bussi, quien extendió la zona de operaciones hacia el ámbito urbano de la capital tucumana.
Durante el operativo, las detenciones no solo se produjeron en horas de la madrugada en hogares de las familias, sino que también fueron a plena luz del día, en ámbitos de trabajo o en escenarios educativos como escuelas secundarias o la universidad. De esta forma, si bien el operativo revistió una característica distintiva vinculada a lo clandestino, con la creación de los CCD, la fase represiva accionó en todo momento.
Esta caracterización resulta importante debido a que en este espacio vivían familias que fueron víctimas del Terrorismo de Estado y muchas de las cuales denunciaron ante la Justicia Federal las desapariciones de hijos, esposas, esposos, abuelos y presentaron pedidos de habeas corpus. De acuerdo a lo alegado en la causa Manlio Martínez, existieron dos mecanismos que funcionaron en forma paralela por breve tiempo. Uno que consistió en la recepción de los habeas corpus sin abrir ninguna investigación de lo denunciado –esto fue la norma con Martínez– y otro, en el cual, los habeas corpus eran recepcionados y se iniciaban pedidos de averiguación de datos a las Fuerzas Armadas. Este procedimiento lo aplicó el juez federal Jesús Santos, pero posteriormente fue obligado a renunciar a su cargo, detenido y puesto a disposición del PEN en 1975, cuando se lo trasladó al penal de Sierra Chica.[5] Esta reconstrucción fue realizada a partir de los testimonios en la causa mencionada. Este comportamiento dispar de ambos jueces es una manera del Ministerio Público Fiscal de construir sentido en cuanto a la inacción de Martínez en investigar las múltiples denuncias que se realizaban. De esta manera, se brindaron pruebas que dieron sustento al tribunal para elaborar la condena contra el ex juez federal. En este sentido, cada una de las causas que se analizarán a continuación ofrecen evidencia o, mejor dicho, reconstruyen los rastros que fue dejando la actuación de la Justicia Federal entre los años 1975 y 1983, a partir de los testimonios brindados.
Las causas y los testimonios: una reconstrucción de la trayectoria de la Justicia Federal
Una preocupación central de esta investigación, fue la idea de reconstruir a partir de los testimonios brindados en la sala del tribunal una caracterización de cómo actuaba la justicia, cómo se armaban las causas, si era el juez el que investigaba o los detenidos eran traídos por las Fuerzas Armadas ante los jueces con una confesión que lo auto incriminaba y eso era tomado como prueba de los “delitos” cometidos. Siguiendo esta lógica, se seleccionó una serie de declaraciones que muestran la intervención de la Justicia Federal durante el Operativo Independencia y la última dictadura. Sin embargo, cabe una aclaración previa. No se analizarán las causas de manera particular, sino que se realizó un entrecruzamiento de declaraciones con un criterio cronológico, partiendo del año 1974. Este criterio de selección va en contra de la lógica en que se sucedieron los juicios, debido que el primero fue el de Romero Niklison en 2011, el segundo el de Manlio Torcuato Martínez en 2015 y el tercero, la meca causa Operativo Independencia, entre 2016 y 2017.
De la misma manera, desde el momento de la denuncia, en el caso de Romero Niklison, el Ministerio Público Fiscal demoró 10 años en llevar a los autores materiales a juicio y conseguir que se los condene a cadena perpetua. En cuanto a la causa del ex juez Martínez, se demoraron 15 años debido a que la defensa del magistrado planteó una serie de nulidades para evitar el juicio, como así también al momento de juzgarlo, el tribunal –integrado por el Dr. Casas y el Dr. Jiménez Montilla– se excusaron de intervenir en las sesiones alegando falta de imparcialidad por su participación en otro juicio en donde los testigos manifestaron conocer al juez y declararon sobre su persona. La mega causa se tramitó durante 12 años hasta su elevación a juicio, debido a la cantidad de testigos a los cuales se les tomó declaración indagatoria y por la cantidad de víctimas denunciadas. En este sentido, por tratarse de una mega causa, el trabajo de los agentes profesionales, en este caso el Ministerio Público Fiscal resultó exhaustivo, debido a que, al revisar la lista de testigos, tuvieron que cubrir el espacio territorial donde se llevó a cabo el Operativo Independencia, sobre todo el sur de la provincia. Esto tuvo como finalidad ubicar a los testigos que declararon previamente, confirmar quiénes vivían, los domicilios particulares, cuáles de ellos podían por sus propios medios trasladar a la fiscalía o, si por su edad o impedimento físico, los agentes profesionales acudían a su domicilio.
De la misma manera, existió un reconocimiento previo de los espacios donde se emplazaron las bases militares y los CCD –algunos de ellos fueron mencionados en causas anteriores– y la ubicación de los testigos que recordaban cómo eran y la forma de funcionamiento. Es decir, el ministerio público, como agente de la Justicia Federal que investiga los hechos, reúne pruebas a fin de sostener la elevación a juicio en la mega causa, imputa a los acusados y busca probar su participación en el accionar represivo a fin de obtener una condena por parte del tribunal. Esta conducta es una forma en la cual la Justicia Federal y sus agentes sostienen un compromiso con el juzgamiento de los civiles y fuerzas de seguridad que participaron del Terrorismo de Estado, a fin de construir un sentido diferente a la justicia de las décadas de los ochenta y los noventa. Asimismo, los testimonios analizados a continuación evidencian las formas de actuar de la Justicia Federal y el grado de cooperación con las fuerzas de seguridad, encargadas de la implementación del accionar represivo.
El primer testimonio que se analizará es el de Rolando Oscar Figueroa. Este testigo declaró en la causa Manlio Martínez y en la mega causa Operativo Independencia.
En octubre de 1974, Rolando Oscar Figueroa tenía la edad de 14 años y al salir de su casa en la comuna de San José, ubicada en el departamento de Yerba Buena, fue secuestrado por primera vez por un grupo de personas que lo introdujeron en un auto y lo trasladaron a la jefatura de policía de la capital tucumana, donde comenzó su desaparición forzosa que duró hasta el mes de diciembre cuando fue liberado en la ciudad de Famaillá. Al otro día de reencontrarse con su familia, unos encapuchados entraron por la fuerza a la casa y secuestraron a su padre, su madre y a él. En este grupo se encontraba Roberto Heriberto Albornoz, Miguel Ángel “El Loco” Carrizo y Luis Armando De Cándido (a) “El Cordobés”, represores condenados en la sentencia de la mega causa. Fue retenido en la jefatura de policía, y, en ese lugar, Roberto Heriberto Albornoz le dio unos papeles escritos a máquina amenazándolo que si no firmaba sus parientes iban a ser detenidos. Figueroa, firmó los papeles pero no recuperó su libertad, lo torturaron, le hicieron simulacro de fusilamiento, lo tiraron colgado de una soga desde un helicóptero, entre otras tantas formas de tortura que sufrió. Posteriormente, fue trasladado a Famaillá y tras unos meses, regresó a la jefatura de policía. En este último lugar, se entrevistó con el juez Martínez, quien le aconsejó que firmara unas declaraciones –sin tener conocimiento de qué contenían esos papeles– para que los policías dejen de golpearlo. En febrero de 1975, fue trasladado al penal de Villa Devoto, donde permaneció hasta el mes de mayo para ser trasladado a una cárcel de la ciudad de Resistencia, Chaco, donde permaneció hasta el 30 de diciembre de 1976, cuando fue conducido a la cárcel de Coronda en la Provincia de Santa Fe y desde allí al Penal de Sierra Chica. El 15 de enero de 1979 fue llevado nuevamente a Chaco, luego a La Plata y por último a Villa Devoto, de donde finalmente recuperó su libertad el día 18 de octubre de 1983.[6]
Este testimonio resulta paradigmático debido a que Figueroa era menor de edad al momento de su detención. El juez Martínez no tenía competencia en intervenir en el caso de Figueroa porque correspondía que un juez de menores tomara el caso, pero al tratarse de la acusación de un delito federal como fue la posesión de material subversivo, el magistrado tenía la potestad de ocuparse del caso. De la misma manera, al tratarse de un gobierno democrático y a pesar del estado de sitio, las garantías constitucionales seguían vigentes. Asimismo, la firma de la declaración sin que el imputado sepa la naturaleza de la acusación iba en contra de la legítima defensa y al observar las condiciones físicas de Figueroa, el juez tenía la responsabilidad de investigar por qué tenía esas lesiones. De la misma manera, las condiciones de su reclusión no condecían con un adolescente debido a que compartió el espacio de encierro con adultos, siendo que tenía que estar alojado en un hogar de menores, y cuando se lo sobreseyó, fue porque por su edad era inimputable.
Otro caso fue el de Rubén Jesús Emperador, quien fue detenido en abril de 1975, cuando se encontraba en su casa descansando. Un grupo de fuerzas de seguridad irrumpió en el lugar, al mando de Roberto Heriberto Albornoz. Emperador fue golpeado y la casa de sus padres saqueada. Fue trasladado al CCD jefatura de policía, donde fue retenido por varios días, en los cuales sufrió golpes y torturas por parte de sus captores. Posteriormente fue trasladado a la “escuelita de Famaillá” donde continuaron las sesiones de tortura y recordó que siempre estaba presente un médico. En mayo de 1975, lo llevaron de nuevo a la jefatura y el día 26 de ese mismo mes lo trasladaron al Juzgado Federal a prestar declaración con el juez Martínez. Se entrevistó con el secretario del juez de apellido Risato –según consta en la declaración– donde manifestó que todas las declaraciones fueron hechas bajo tortura. Posteriormente fue llevado al penal de Villa Urquiza sin contar con un abogado defensor, porque el Dr. Pisarello, que era quien llevaba su caso, fue asesinado por los militares. En 1977, se entrevistó con Martínez en el penal de Rawson para una ampliación indagatoria, en donde el juez se negó a sentar por nota su denuncia de declaración bajo tortura. Emperador recuperó la libertad en 1983 y, a partir de ahí, hizo las denuncias en la bicameral y en la CONADEP.[7]
Este testimonio da cuenta de cómo Martínez hizo caso omiso a la denuncia de Emperador acerca de que sus declaraciones se realizaron bajo tortura. La función del juez era la de investigar lo sucedido, pero, además, tomó conocimiento por este testigo de que existía un CCD que se llamaba “la escuelita” y en donde compartió cautiverio con otras personas.
Gustavo Herrera declaró en la causa Romero Niklison. De acuerdo a su testimonio, conocía a María Alejandra Niklison –una de las cinco personas masacradas por las fuerzas de seguridad– del trabajo barrial que realizaban en las inmediaciones del Barrio Echeverría. En marzo de 1975 fue secuestrado y trasladado a la sede de la policía federal donde fue torturado durante varios días. Durante su cautiverio en este lugar, declaró ante un escribiente llamado Santiago Liotti, ante el que quiso dejar constancia de los maltratos sufridos, pero este último no dio curso a la denuncia. Poco tiempo después fue llevado al Juzgado Federal, en donde esposado y atado declaró frente la secretaria del juzgado Elena de Ahualli. Posteriormente, se entrevistó con Martínez solicitándole que acepte su denuncia por robo y malos tratos, pero el juez se negó a tomarle la denuncia, pero le mencionó que lo revisaría un médico. Sin embargo, esto no sucedió, y posteriormente fue detenido hasta 1979, cuando recuperó su libertad y se exilió. De la misma manera, durante su cautiverio, relató que vio al juez Jesús Santos durante su detención en Sierra Chica, que fue obligado a renunciar a su cargo como juez federal en febrero de 1975, reemplazado por Manlio Torcuato Martínez que era el juez subrogante y posteriormente detenido por las fuerzas de seguridad. En esa prisión, charló con José García Hamilton –periodista– y le comentó que era amigo de promoción de la universidad de Martínez, por lo que le pidió que interceda para quedar en libertad y que el juez no podía hacer nada porque estaba a disposición del PEN. Pero también, le comentó que Martínez sabía dónde se metía cuando fue nombrado juez. Asimismo, Herrera finalizó su relato asegurando que no era verdad que los jueces no intervenían en los casos porque el juez Poviña –de Tucumán– lo fue a ver en Sierra Chica, como también un juez de la Plata del que no recuerda el nombre.
Si bien en la causa Romero Niklison, este fue el único testigo que interactuó con Martínez, el Ministerio Público Fiscal aportó pruebas de la injerencia del ex magistrado en los sucesos ocurridos en la calle Azcuénaga. Según consta en las actuaciones del expediente existe una nota –oficio de constatación firmada por Martínez–, remitida al por entonces jefe de la policía de la provincia, Zimmerman al que le solicita: “Se constate si entre los abatidos en el enfrentamiento ocurrido el día 20 de Mayo pasado en calle Azcuénaga 1800 de esta ciudad, se encuentra el cadáver de Fernando Saavedra, y cumplidos los trámites de ley, se haga entrega del mismo a su señora madre para su inhumación en el Cementerio de La Recoleta”.[8]
En el mismo expediente consta otro proveído a fojas 236, en donde solicita: “disponer lo pertinente a efectos de que por intermedio de quien corresponda se proceda a hacer entrega del cadáver de María Alejandra Niklison, abatida por las fuerzas de seguridad el día 20 del corriente en el procedimiento realizado en calle Azcuénaga 1800 a su madre Sra. Alda Esther Mercedes Stratta de Niklison previo los trámites de ley, para su inhumación en uno de los cementerios de esta ciudad”.[9]
Estos documentos son los rastros burocráticos que probaban que el ex juez conocía lo sucedido en la calle Azcuénaga, los nombres de las personas fusiladas, cuáles fueron las fuerzas de seguridad que intervinieron y quién era el propietario de la casa. A pesar de toda esta información, Martínez ni el fiscal en funciones en ese momento tomaron alguna medida tendiente a identificar los muertos, no se efectuaron las autopsias correspondientes y tampoco se individualizó al personal militar que participó del operativo. Por este motivo, el Ministerio Público Fiscal alegó que el único propósito del magistrado fue realizar omisiones funcionales a las fuerzas de seguridad a fin de encubrir lo sucedido. Pero además cuestionó que el poder judicial no tuviera una autocrítica a fin de que la sociedad entienda hasta dónde llegaba su independencia de la dictadura militar y hasta dónde llegaba su indignidad funcional.
Los testimonios de la familia y de otros testigos sirvieron como elementos probatorios del comportamiento judicial de Martínez, pero además fue el antecedente en la construcción del pedido de elevación a juicio de la causa contra el ex juez.
Con respecto, a la causa Manlio Torcuato Martínez S/denuncia, los testigos se explayaron mucho más que en sus declaraciones respecto a la causa Romero Niklison. Esto se debió a que el eje del debate en esta última fue en torno a los acusados y posteriormente condenados, que fueron Roberto Heriberto Albornoz y Luciano Benjamín Menéndez.
Uno de los testimonios fue el de Juan Bautista Chocobar, que fue secuestrado y detenido el 22 de febrero de 1975 y hasta marzo de ese mismo año estuvo en el CCD “escuelita” de Famaillá. Posteriormente, lo trasladaron a la jefatura de policía, y por lo que recuerda, sus padres desconocían su paradero porque estaba en condición de “ilegal”. Fue vendado, esposado o atado de acuerdo a las circunstancias. Recordó que el 10 de mayo se lo trasladó al subsuelo del Juzgado Federal junto a su hermano. El fiscal le preguntó cómo fue que lo llevaron al juzgado y Chocobar relató que, en condiciones normales, ya que no estaba atado, ni lo golpeaban, lo que era una diferencia en relación a lo que le sucedió anteriormente cuando fue secuestrado en Río Seco –lugar donde vivía junto a su familia– y luego llevado a la “escuelita” donde fue atado, golpeado y tenía una capucha en la cabeza.
En el juzgado, ingresó en una oficina en donde estaban tres personas, entre ellas el juez Martínez, que se dirigió a él enojado diciendo: “no sé qué mierda voy a hacer con ustedes porque tu tata está rompiendo demasiado las bolas y presentó varios habeas corpus”.[10] Su padre era un militante radical, y desde la desaparición de sus dos hijos, con el patrocinio del Dr. Pisarello presentó los habeas corpus. Durante la reunión con Martínez, una persona –de la cual no dice el nombre, ni la fisonomía– le dice que le instruían una causa para legalizarlo y le mostraron una caja en donde había material secuestrado de su casa, pero él nunca vio el contenido de la misma, motivo por el cual se negó a reconocer eso como propio. Luego de eso, le dieron una nota para que firme y él lo hizo porque no se sentía en condiciones de resistirse a eso, porque venía de tres meses de torturas. Relató que era evidente que se observaba en su cuerpo las marcas de las torturas y de que pasó una situación extrema. Antes de terminar la entrevista, le comunicaron que podía tener un abogado, pero nunca eso se hizo realidad. Declaró que luego conocía que fue acusado de pertenecer al grupo de apoyo del Ejército Revolucionario del Pueblo (ERP).
Una de las testigos que declaró fue María Adelina Romano, hija de Miguel Armando Romano, propietario de la casa de la calle Azcuénaga, en donde se produjo la masacre de los cinco militantes de Montoneros. Su padre fue detenido por los militares, pero la familia no tenía conocimiento de ese hecho. Relató que el 26 de mayo de 1976, cuando regresaba del Liceo de Señoritas Remedios de Escalada de San Martín –tenía 15 años–, vio a su padre entrando a la brigada de investigaciones, golpeado, ensangrentado y en mal estado físico. Relató que conocía de la militancia de su padre en el peronismo porque participó del gremio de los ferroviarios de Tafí Viejo. Sin embargo, su preocupación más grande era la enfermedad de su padre que era enfermo psiquiátrico por una neurosis crónica con episodios de epilepsia. Regresó a su casa, para relatarle a su abuela -madre de su padre– que lo vieron en ese lugar y se acercaron para saber cómo estaba su padre, pero les negaron que se encontraba en la Brigada. Gracias a un familiar que era policía lo pudieron ver, y vieron que estaba todo deteriorado. Se enteraron que fue detenido por una cuestión militar y que su situación era comprometida. Posteriormente su padre fue trasladado al Auspicio del Carmen, en donde al poco tiempo le dio un accidente cardiovascular (ACV). Su padre le comentó que quien lo puso preso fue el juez Manlio Martínez.
Manuela Sabina Ocampo –segunda esposa de Miguel Armando Romano– declaró en la Sala del Tribunal y relató que, al enterarse de lo que sucedió en la casa de la calle Azcuénaga, decidieron que Miguel se presentara ante la justicia con la finalidad de aclarar su situación. El 24 de mayo fueron al Juzgado Federal y su marido quedó detenido y ella regresó a su hogar. Al otro día, buscó asesoramiento legal y se contactó con un abogado, al que le decían el “chino” Robles –no recordaba al momento de su declaración en la sala el nombre del letrado–, quien presentó un habeas corpus para interceder por su marido. Recordó ante las preguntas del Ministerio Público Fiscal que nunca le comunicaron los motivos de la detención de su compañero y que perdió contacto con él, hasta que se enteró que estaba en la brigada de investigaciones, encontrándolo en mal estado físico, pero sobre todo porque no tomaba sus medicamentos ya que tenía problemas psiquiátricos. Asimismo, relató que un tiempo después se lo trasladó al Auspicio del Carmen, y la salud de su compañero variaba constantemente, principalmente porque se lo acusaba de algo de lo que no era culpable. Su compañero le relató que fue forzado a vender la casa de la calle Azcuénaga –a un precio mucho menor que el valor real del inmueble– a un señor llamado Manuel Núñez, que trabajaba en el juzgado de Martínez. Afirmó que conocía a Núñez, porque lo vio en varias oportunidades a este empleado y que su compañero al momento de la venta ya no tenía fuerzas, hecho que permitió que se aprovechen de esa situación. En 1982, se mudaron a Buenos Aires y posteriormente, solo él regresó a Tucumán, en donde falleció.[11]
En ambos testimonios, Martínez como juez a cargo del caso, no comunicó a los familiares de la detención de Romano, fue detenido y torturado, y tras las diligencias de su esposa, se consiguió que fuera trasladado al Auspicio del Carmen –lugar de atención psiquiátrica– donde fue vigilado por la policía. Estos sucesos tuvieron secuelas importantes en la vida de Romano, debido a que posteriormente sufrió varios accidentes cardiovasculares que lo dejaron postrado, hasta que finalmente en 2010 falleció, de acuerdo a lo que relató su hija María Adelina Romano.[12]
Conclusiones
La justicia transicional en el caso de los países del Cono Sur tuvo resultados dispares. Sin embargo, no cabe duda que el caso de Argentina es el que más avanzó en el juzgamiento de los crímenes durante la última dictadura a diferencia de Chile y Brasil. Esto da cuenta de que el comportamiento de la justicia argentina no fue monolítico, hecho que permitió la adopción paulatina de jurisprudencia vinculada a los DDHH, situación que allanó el camino para que las demandas de justicia de los familiares de las víctimas sean escuchadas.
De la misma manera, no cabe duda que, en el caso de Argentina, la construcción del enemigo interno se consolidó en la década de 1960 pero sobre todo en la dictadura de Onganía con la ley 16.970 de defensa nacional. Sin embargo, la promulgación en 1974 de la ley 20.840 permitió a la Justicia Federal y a las Fuerzas Armadas detener a las personas por comportamiento “subversivo”. Sin embargo, la ley en sus 14 artículos explicita las penas y los delitos que se consideraban punibles. Esta ley no solo permitió las detenciones de numerosas personas sospechadas “subversivas” sino que también permitió que los jueces realicen detenciones arbitrarias a partir de las denuncias recibidas o al trabajo de inteligencia efectuado por las fuerzas de seguridad. Sin embargo, se considera que esta ley generó contradicciones en el ámbito de la justicia, porque los integrantes del poder judicial también entraban en ese manto de sospecha, lo que condicionó la libertad de los jueces en cumplir el debido proceso, ya que las penas a los agentes del Estado por comportamiento “subversivo” generaban la inhabilitación absoluta y perpetua para desempeñar sus cargos, además de la condena de 3 a 8 años de cárcel.
Asimismo, resulta significativo que la Argentina es uno de los países que más avanzó en el juzgamiento de los responsables de los crímenes en la última dictadura militar en relación a Brasil y Chile.
De la misma manera, a partir de febrero de 1975, con la implementación del Operativo Independencia, la lógica del aparato represivo tuvo una doble funcionalidad, por un lado, un manto legal vinculado con el accionar de los jueces federales y, por otro lado, un ámbito clandestino con la puesta en funcionamiento de los CCD en ingenios, bases militares y ciudades del interior y en la capital tucumana. Sin embargo, cabe aclarar que estas detenciones se realizaban en el contexto de un gobierno democrático, motivo por el cual la constitución continuaba vigente y una función de los jueces fue respetar el estado de derecho.
Esta inacción de la Justicia Federal, durante el Operativo Independencia y la última dictadura militar, generó que, ante de la denuncia presentado por Alejandra Romero Niklison contra el ex juez Manlio Torcuato Martínez, la Justicia Federal sea interpelada por ese pasado que presentaba una imagen totalmente desdibujada de una institución encargada de impartir supuestamente justicia. Sin embargo, este proceso demoró un tiempo no solo en el caso tucumano sino también en el ámbito nacional, debido a que, a partir de 2003, los agentes profesionales de la Justicia Federal contaron una política de DDHH proclive a la investigación de los crímenes de lesa humanidad ocurridos antes y durante la última dictadura militar. En este sentido, la Justicia Federal tucumana, con algunas resistencias, habilitó el juzgamiento contra el ex juez Martínez, que conllevó sus demoras durante el proceso, por los recursos para desestimar las denuncias y por la renuncia del tribunal por una cuestión de imparcialidad en el hecho de llevar adelante el proceso de juzgamiento. Esto da cuenta de las resistencias de las instituciones del Estado a ser estudiadas, analizadas y en este caso juzgadas por sus propios pares.
De la misma manera, a partir de los testimonios brindados por los testigos en los tres juicios de Lesa Humanidad, subyace que las detenciones eran realizadas por las Fuerzas Armadas –quienes ya contaban con una red de inteligencia– y que los jueces no intervenían en las mismas. Es decir, en 1975, durante la instauración del Operativo, fueron las Fuerzas Armadas las encargadas de obtener las declaraciones bajo la aplicación de tormentos físicos en los CCD. Posteriormente, los detenidos eran trasladados al Juzgado Federal donde se entrevistaban con el juez, quien ya tenía las causas armadas por asociación ilícita, posesión de propaganda “subversiva” y tenencia de armas. Los detenidos en todas las oportunidades, intentaron que en sus declaraciones quede asentado los apremios físicos, pero en ningún momento el juez Martínez evidenció la intención de hacerlo. Se piensa que, si accedía a ello, tenía la obligación de investigar esas denuncias pero, en un contexto de violencia política ejercida por las Fuerzas Armadas, corría el peligro de transformarse en una víctima de ese Terrorismo de Estado. Esta afirmación se deduce del enojo del juez con la insistencia del padre de Juan Bautista Chocobar, que presentó diversos habeas corpus, que obligaron al juez a legalizar la situación clandestina al instruirle una causa por posesión de material “subversivo”, y Chocobar no pudo observar cuál era el contenido de esa caja, pero ante los meses reiterados de tortura aceptó firmar una declaración que lo incriminaba.
Otra cuestión que subyace fue el poder de tutela del Estado, que en el caso de Rolando Oscar Figueroa fue ejercido por el juez, quien armó la causa y sugirió que firmase las declaraciones que lo inculpaban para evitar los golpes que le propinaban en la jefatura de policía. En este sentido, como Figueroa fue acusado de un crimen que le otorgaba injerencia a la Justicia Federal, fue Martínez quien intervino. Por su corta edad, su reclusión fue compartida con personas mayores de edad debido a que las reglas de imputabilidad se suspendieron en esa época, motivo por el cual, el juez no entendió que su reclusión debía ser en un lugar destinado a personas de su edad. Posteriormente, las causas por las que fue acusado quedaron sin efecto porque cuando se recuperó la democracia, la Justicia Federal comprendió que era inimputable. En el caso de Figueroa, su detención se realizó en la comuna de San José, dependiente del Departamento de Yerba Buena, donde muchas familias eran proclives al PRT, por lo que se piensa que el ensañamiento que tuvo el ejército con este adolescente se vinculó con dos motivos. El primero con el hecho de identificarlo con miembro de un partido marxista y el segundo, con la necesidad de mostrar toda la fase productiva del Terrorismo de Estado, porque fue detenida la familia completa y cuando fue liberada fue una muestra de la implementación del accionar represivo, lo que se transformó en una evidencia del poder de las Fuerzas Armadas, de la impunidad y de ejemplo frente a otras familias que fueran sindicadas como simpatizantes del PRT.
Siguiendo esta lógica, otra evidencia concreta de cómo actuó el juez fue en la causa Romero Niklison, porque intervino en la entrega de dos de los cuerpos de los cinco militantes masacrados en la calle Azcuénaga, pero no promovió las autopsias de los mismos para constatar la causa de la muerte. Esta inacción del juez fue interpretada por el Ministerio Público Fiscal como una maniobra para encubrir el resultado del operativo del ejército, hecho que devino en la acusación por asociación ilícita, pero sobre todo como un acto de complicidad por parte del magistrado con el ejército.
Finalmente, el instrumento fundamental que permitió el juzgamiento de Martínez fue la reconstrucción realizada por el Ministerio Público Fiscal, que sorteó diversos recursos legales e incluso la excusación por parte de dos miembros del Tribunal para llegar al juicio. Esta situación evidenció, por una parte, el compromiso de la fiscalía en llevar adelante el juicio a fin de conseguir una condena reparatoria para los familiares de las víctimas de la masacre como también para la familia Romano y, por otra parte, cómo los miembros del tribunal utilizaron un argumento legal para excusarse de juzgar a alguien que consideraban un par.
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