Dossier

De la violencia al feminicidio en el Estado de México

From violence to femicide in the State of Mexico

Luz María Salazar Cruz
El Colegio Mexiquense A. C, México

Textos y Contextos

Universidad Central del Ecuador, Ecuador

ISSN: 1390-695X

ISSN-e: 2600-5735

Periodicidad: Semestral

vol. 1, núm. 25, e4031, 2022

textosycontextos@uce.edu.ec

Recepción: 22 Agosto 2022

Revisado: 27 Agosto 2022

Aprobación: 30 Septiembre 2022



DOI: https://doi.org/10.29166/tyc.v1i25.4031

Resumen: El presente artículo se propone analizar el feminicidio en el Estado de México como continuum de violencias contra las mujeres, proceso que concluye en lo que ya hoy es tipificado como delito de feminicidio. Con este fin, se estructura en 4 apartados. El primero contiene los referentes teóricos y contextuales; luego se refieren las tipologías de feminicidio derivadas de la investigación en México; se analizan algunas fuentes de información públicas disponibles que permiten reconstruir los datos sobre este crimen; y se exponen las conclusiones resaltando que el feminicidio es el último evento de violencia contra una mujer, al que le anteceden hechos y experiencias de violencia emocional, física, sexual, psicológica, económica y patrimonial.

Palabras clave: violencia de género, feminicidio, Estado de México, continuum de violencias, tipologías de feminicidio.

Abstract: The purpose of this article is to analyze femicide in the State of Mexico as a continuum of violence against women, a process that concludes in what is now typified as the crime of femicide. To this end, this article is structured in 4 sections. The first contains the theoretical and contextual references of femicide; then the typologies of femicide derived from research in Mexico are referred to; subsequently, some available public sources of information are analyzed to reconstruct the data on femicide; finally, the conclusions of the study are presented, highlighting that femicide is the last ultimate of violence against a woman, which is surely preceded by events and experiences of emotional, physical, sexual, psychological, economic and patrimonial violence.

Keywords: gender based violence, femicide, State of Mexico, continuum of violence, typologies of femicide.

Introducción

La desigualdad de género es uno de los obstáculos del desarrollo social. Esta incluye la diferencia en el trato y la valoración; en el acceso a recursos institucionales, económicos, salariales; en la representación social y política, el derecho a la defensa y la justicia; en las relaciones de poder; entre muchos otros recursos que conforman el bienestar colectivo. La violencia contra las mujeres y en particular el feminicidio no son solo manifestaciones de la desigualdad, sino también testimonios de ideologías y prácticas históricamente dominantes por medio de las cuales se ha garantizado dicha inequidad.

En el ámbito internacional, los acuerdos establecidos en la Agenda 2030 enfatizan la eliminación de las desigualdades y de todo tipo de violencia contra las mujeres. El objetivo 5, por ejemplo, está orientado a lograr la igualdad entre géneros. Tiene como metas poner fin a la discriminación y “eliminar todas las formas de violencia contra las mujeres y las niñas en los ámbitos público y privado, incluidas la trata y la explotación sexual y otros tipos de explotación” (ONU-CEPAL, 2016, p. 17). Más allá de estos acuerdos, la persistencia de la violencia de género y el feminicidio en México demandan atención urgente. Aunque la primera se tipifica como delito en el 2012 con su incorporación al Código Penal Federal (2021), el subregistro histórico que prevalece da cuenta de la responsabilidad del Estado tanto por la impunidad de este crimen como en la insuficiente protección, prevención, justicia y reparación que exige la realidad de las mujeres.

Durante el primer semestre de 2022, el Estado de México fue la entidad federativa con mayor número de presuntos delitos de feminicidio e incremento de violencias de género. Tomando en consideración estas circunstancias, el artículo se propone analizar el feminicidio en este Estado como continuum de violencias. Con este fin, se estructura en tres apartados. El primero contiene referentes teóricos y contextuales, luego se presentan algunas tipologías construidas en México a partir de los casos, se revisa la información cuantitativa sobre feminicidios en el Estado de México y, por último, se exponen conclusiones derivadas del análisis.

Feminicidio: referentes teóricos y contextuales

El antecedente del concepto de feminicidio puede situarse a principios del siglo XIX, cuando se definió como el asesinato de una mujer, pero será a mediados de dicho siglo que empieza a considerarse un delito punible, en Inglaterra, sin la impronta de un crimen sexual por género (Russell, 2005). Los feminicidios son asesinatos de mujeres, pero ¿todos los asesinatos de mujeres deben considerarse así? ¿Qué los convierte en un feminicidio? En los últimos 25 años del siglo XX se abre la discusión y Russell (2005, pp. 37-142) analiza críticamente definiciones abonadas en el ámbito angloamericano teniendo en cuenta el “asesinato misógino de mujeres por hombres” (Russell y Radford, 2006, p. 137). Por otra parte, se cuestiona la presunción de que “todos los asesinatos de mujeres sin importar el motivo o la situación del perpetrador” (Cambpell y Runyan, 1998, citado en Russell, 2005, p. 138) no dan cuenta del más auténtico sentido de un feminicidio.

Russell argumenta tres problemas en este tipo de definiciones: 1) omiten la motivación como la causa central, toda vez que ese asesinato no carece de esta, aspecto en el que coincide con Monárrez (2010); 2) omiten el vínculo de los perpetradores con las mujeres, aunque en las sociedades patriarcales se mantienen, al menos consuetudinariamente, los derechos de primacía masculina que se acentúan mediante vínculos parentales, conyugales, consanguíneos, laborales y demás, y son permisivos de prácticas violentas en detrimento de los derechos de las mujeres (Monárrez, 2009); y 3) delimitan el acto de feminicidio cometido solo por hombres, sin la apertura a otros posibles actores en función de motivaciones sociales, culturales, religiosas, de políticas de control de natalidad, etc. La réplica de Russell va en el sentido de que el feminicidio es el “asesinato de hombres motivado en el odio y desprecio, placer o un sentido de propiedad de y sobre las mujeres” (Caputi y Russell, 1990, citado en Russell, 2005, p. 137). De ese modo, el feminicidio comprende todas las variantes de asesinato sexista e incluye los “realizados por varones por un sentido de tener derecho a ello y/o superioridad sobre las mujeres, por el placer o deseos sádicos hacia ellas, y/o por la suposición de propiedad sobre las mujeres” (Russell, 2005, p. 137). Por lo tanto:

representa el extremo de un continuum de terror antifemenino que incluye una amplia variedad de abusos verbales y físicos, tales como: violación, tortura, esclavitud sexual (particularmente por prostitución), abuso sexual infantil incestuoso o extrafamiliar, golpizas físicas y emocionales, acoso sexual (por teléfono, en las calles, en la oficina y en el aula), mutilación genital (clitoridectomías, escisión, infibulaciones), operaciones ginecológicas innecesarias (histerectomías), heterosexualidad forzada, maternidad forzada (por criminalización de la concepción y del aborto), psicocirugía, negación de comida para mujeres en algunas culturas, cirugía plástica y otras mutilaciones en nombre del embellecimiento. Siempre que estas formas de terrorismo resulten en muerte, se convierten en feminicidios. (Russell, 2005, pp. 57-58)

Entre los argumentos centrales (Russell y Radford, 2006;Caputi, 1987; Cameron y Frazer, 1987; Monárrez, 2009; Lagarde, 2008) está el odio que construye el sentimiento misógino y que el principal victimario es un hombre, portador activo de tal sentimiento en función de que tutela sus derechos sobre los demás y le valida excesos de violencia hasta el feminicidio. Este es el último evento de violencia, al que le antecede un reiterado ejercicio de prácticas de agresión en dinámica in crescendo, por ello se asocia con el continuum. Algunas autoras lo describen como resultado de un proceso mantenido y creciente de dinámicas patriarcales para reproducir el poder masculino sobre y contra las mujeres, hasta propiciar el fenómeno social del asesinato por razón del género. Es decir, el continuum de violencias que experimentan las mujeres en los distintos ámbitos de su participación puede exacerbar uno o varios tipos de violencia y concluir en feminicidio (Monárrez, 2004; 2018; Vasil’eva et al., 2016; Lagarde, 2008; Bejarano, 2014).

Al respecto, Judith Butler (2006, 2014), desde una perspectiva psicoanalítica, analiza el nexo entre sexo y poder en la mirada sexista, en la cual el feminicidio estaría asociado a procesos continuados de violencias; mientras Russell (2005) vincula el feminicidio con estos procesos y Caputi y Russell (2006) se centran en las patologías masculinas sádicosexuales y el consecuente asesinato de mujeres. Asimismo, diferencian el asesinato de asesinos sexuales seriales de otras formas de feminicidio y, con ello, contribuyen a una nueva concepción (Caputi, 1987; Russell y Radford, 2006). Estos enfoques pioneros cuestionaron la clasificación del asesinato de mujeres como crímenes comunes en calidad de homicidios –culposos o dolosos– y abonaron a la caracterización del asesinato sexual o feminicidio en función del género, un criterio trascendente en su revisión normativa jurídica y punitiva. En la misma línea, Marcela Lagarde (2008), desde México, plantea el feminicidio en el marco del continuum de la violencia y enfatiza la responsabilidad del Estado, no solo por la impunidad que ha caracterizado históricamente a tal crimen, sino porque este no cumple con la protección y prevención que demanda un contexto de violencia patriarcal. De hecho, las condiciones de desigualdad de género y su correlato en la cosificación de la mujer se agravan en situaciones de pobreza estructural, inaccesibilidad a la participación jurídica y política, vulnerabilidad laboral y económica, como principales obstáculos para el ejercicio de los derechos de las mujeres.

En ese sentido, la violencia feminicida se considera un hecho social ejercido racional y dolosamente, con capacidad para lesionar a un grupo de individuos e infringir daño ineludible a las víctimas, logrando su sometimiento, y como la manifestación última de los conflictos de poder desde el género, urdida en relaciones e interacciones asimétricas cotidianas (Aguirre, 2018). La violencia falocéntrica (Huacuz, 2011) incluye todas las formas que “reproducen los paradigmas simbólicos” (p. 20), las estructuras, mecanismos y metodologías de control masculino que determinan el orden social en el sentido más amplio. Este aporte es totalmente pertinente en el análisis de la violencia feminicida en tanto los casos específicos, llevados o no a juicio y sentenciados o no como feminicidios, están cargados de representaciones simbólicas que comprometen la intencionalidad de sometimiento, dolo, perjurio y señalamiento de la reducción humana en la titularidad de la mujer.

Por último, la perspectiva subalterna indica que la violencia feminicida es un capítulo de la ejercida contra poblaciones sometidas y discriminadas por su situación de pobreza, marginal, étnica, religiosa o cualquier otra que las asocie con el conjunto de grupos subalternos. De esta manera, las mujeres, por su condición subordinada, serían las principales víctimas en escenarios de violencia feminicida. Tal afirmación deriva de datos empíricos de feminicidios en países como India, Paquistán y México, entre otros, en los cuales las prácticas históricas han sido justificadas desde criterios culturales, religiosos, jurídicos y reproductivos sustentados, a su vez, en estructuras de dominación masculinas (Hernández Castillo, 2008; Rivera, 2011; Suárez, 2011; Banerjee, 2014; Sierra, 2017; Arteaga, 2017; Mora, 2017; Cervone y Cucurí, 2017).

Siguiendo esta propuesta, el feminicidio es resultado de un continuum de violencias deliberadas y dolosas contra las mujeres, ejercidas en las relaciones sociales. En su manifestación casuística, es un proceso que necesariamente va incrementando la frecuencia y diversificando las modalidades y metodologías con que se ejercen las agresiones cotidianas. Tal dinámica se inscribe en relaciones de violencia autopreservadora y sadomasoquista. La primera se refiere a aquella que se pone en marcha conscientemente, utilizando recursos de defensa, protección y equilibrio mental, dispuestos en los sistemas psíquico y físico del individuo, para resguardo y salvaguarda de su integridad que se ve amenazada en un evento dado. La sadomasoquista está vinculada a la autopreservadora y se desarrolla en relaciones cercanas: presupone violencia continuada, en relaciones sostenidas en las que ver sufrir a otro genera un esquema de placer para el agresor y un sistema de recompensas-agresión, también crecientes, entre agredida y agresor (Gorjón, 2000, pp. 77-78). La violencia feminicida, en el continuum que antecede al feminicidio, debilita progresivamente a la mujer, inhabilita su ejercicio autopreservador y da paso a ciclos de agresión que, eventualmente, pueden caer en dinámicas sadomasoquistas.

De esta forma, el feminicidio conjuga varias dimensiones, de las cuales destacan tres. Una sociológica (Lagarde, 2005; Bourdieu, 2000; Butler, 2014), en relación a los ejercicios consuetudinarios que el patriarcado permite, hasta el límite de prácticas violentas “consentidas”, según el argumento que lo “justifica”, como supuestas desobediencias, defensa de sus derechos o elecciones sobre su cuerpo, sus derechos sexuales y reproductivos, así como infidelidades o, incluso, tener un criterio propio o disidente, entre otras. Otra dimensión es la patológica (Gorjón, 2000; Alencar-Rodrigues y Cantera, 2012), respecto a la justificación de la violencia bajo pretextos como el de “comportamiento alterado”, lo cual abre una ventana a la tolerancia y a juicios indulgentes a favor de los perpetradores, aludiendo a condiciones atenuantes. De hecho, la información empírica (Casique, 2017; Casique y Castro, 2019) sugiere muchas preguntas sobre la clasificación y calificación posproceso judicial de homicidio doloso, culposo y feminicidio, por parte de la fiscalía especializada en materia de feminicidio. Finalmente, la tercera dimensión habla de la transgresión de los derechos humanos, políticos, de género, de las mujeres mediante la violencia feminicida (Almeida, 2007; Baca et al., 2012; Larrea, 2018; Coppa, 2019; Mukhopadhyay, 2007; Goetz, 2008; Rebolledo, 2011).

Tipologías del feminicidio

Las tipologías del feminicidio representan un recurso heurístico importante que advierte y alerta sobre las situaciones específicas en que puede ocurrir. Es decir, son los esquemas sociales, culturales, políticos, ideológicos, religiosos, entre otros, en los que se instalan los criterios patriarcales y se justifican las motivaciones que movilizan la misoginia contra las mujeres. Es la casuística la que revela la ocurrencia y frecuencia de las motivaciones misóginas y permite construir conceptos como feminicidio racista, íntimo, infantil y sexual (Arteaga y Valdés, 2010; Bejarano, 2014; Monárrez, 2004; 2009; 2010; Caputi y Russell, 2006). En este caso, se enfatiza en las tipologías que refieren el feminicidio como parte de un continuum de violencias.

Monárrez (2004; 2009) se basa en el ámbito contextual del continuum en el que pueden ser agredidas las mujeres. Es decir, si se trata de violencia de género, no solo la cónyuge, esposa o madre es susceptible de recibir las agresiones continuadas, sino todas las mujeres que participan en dicho contexto, ya sea familiar, laboral, vecinal o colectivo. Al respecto, propone tres tipos de feminicidio. El familiar, de una o varias integrantes de la familia, por un hombre con quien se tiene parentesco. Este puede ser íntimo, por convivencia y parentesco consanguíneo o afín; o infantil, de acuerdo con un esquema basado en la confianza o la responsabilidad tutelar. El segundo tipo es el que responde a ocupaciones estigmatizadas, como las mujeres en condición de prostitución, bailarinas, meseras. Se trata de un asesinato sexual o crimen de lujuria. Y el tercero, el feminicidio sexual sistémico, ocurrido en condiciones de secuestro, tortura, violación y exposición pública de los restos. Monárrez (2009, p. 9) lo define como el asesinato codificado de niñas y mujeres por ser mujeres, cuyos cuerpos son expropiados, torturados, violados, asesinados y arrojados, por hombres que hacen uso de la misoginia y el sexismo para delinear cruelmente las fronteras de género, mediante un terrorismo de Estado secundado por grupos hegemónicos, que refuerza el dominio masculino y sujeta a familiares de víctimas, y a todas las mujeres, a una inseguridad crónica y a un periodo continuo e ilimitado de impunidad y complicidades. Este tipo puede ser sistémico desorganizado, cuando ocurre una sola vez, o sistémico organizado, cuando se trata de una red que opera sistemática y continuamente, por algún tiempo. Tal clasificación sugiere el feminicidio como un continuum de violencias en relaciones cercanas o interacciones sociales casuísticas. En estas últimas, ocurre en contextos de riesgo o situaciones donde se exhiban comportamientos socialmente desautorizados para las mujeres —bares, cabarets, centros nocturnos—, los cuales prefiguran desde sus inicios abusos, maltratos, discriminación, desvalorización y, en consecuencia, actos de violencia. La clasificación de Monárrez (2004; 2009) se inscribe en la misma línea que la de Caputi (1987), Cameron y Frazer (1987) y Bejarano (2014), según la cual la violencia feminicida se observa como un continuum.

En el Estado de México, Arteaga y Valdés (2010) proponen una tipificación de feminicidio basada en carpetas de investigación clasificadas como homicidio doloso, debido a que en 2010 no existía el delito de feminicidio, y desarrollan la siguiente tipología: por violencia posesiva, es decir, coacción e intención de posesión con daño extremo (pp. 20-22); por violencia pasional: sugiere una relación emocional entre víctima y victimario (pp. 20-25); por violencia intrafamiliar: indica un continuum de violencias en la convivencia familiar (pp. 25-27); por explotación sexual: alude al continuum de violencia sexual a partir de la explotación (p.20); y por violencia homicida (p.20). En esta clasificación queda registrada, en todos los casos, la intención de dolo y, en consecuencia, la existencia de vínculos y/o relaciones violentas, con lo cual Monárrez (2004; 2009) coincidirá.

Fuentes de información para reconstruir datos de feminicidio en el Estado de México

A mediados de los ochenta, el mundo conoce sobre las muertes de mujeres en Ciudad Juárez, México, luego de actos de violencia —al menos física y sexual—, encontradas en el desierto o en cualquier lugar de la vía pública (Aguirre, 2018). El registro alcanza la cifra de 1452 asesinadas entre 1993 y 2015, sólo en Juárez, según datos de la Red Mesa de Mujeres Juárez (2019). Esta cuenta no es definitiva y, conforme avanza la investigación, diversas fuentes ofrecen datos parciales. Por ejemplo, Monárrez (2009, p. 92) registra 382 asesinatos de niñas y mujeres de 1993 a 2004, mientras Robles (2015, p. 80) confirma 579, de 2007 a 2010. El número mayor es de Martínez (2018), quien recurre a información del Instituto Nacional de Estadística y Geografía, la Fiscalía General de Chihuahua y datos propios, sumando 1 779 víctimas, en Ciudad Juárez y el Valle de Juárez, de 1993 a 2018.

El antecedente de Juárez ha mantenido la atención de diferentes organizaciones, como el Movimiento Amplio de Mujeres (MAM) y la Red Mesa de Mujeres de Ciudad Juárez, esta última integrando otras 10 agrupaciones. Junto a los esfuerzos de la sociedad civil en distintas regiones del país, estas organizaciones se han esforzado por contabilizar, identificar y difundir los registros desde los años 90 a la fecha, lo que permite confirmar la incidencia y el incremento constante del feminicidio en México. La Red Mesa de Mujeres de Ciudad Juárez tiene el propósito político de visibilizar la identidad de las víctimas, la ocurrencia anual, el incremento y la ubicación donde fueron encontradas. No obstante, quedan interrogantes relativas a sus condiciones sociodemográficas, el contexto de violencia en que sucedieron los hechos e, incluso, información sobre el perpetrador, por lo que las causas o móviles de los feminicidios permanecen en el ámbito de algunos testimonios, supuestos e hipótesis y de la sentencia jurídica.

Otros casos que muestran el alcance de la violencia feminicida pueden rastrearse en los estados de Guerrero, Oaxaca, Michoacán, Sinaloa (Observatorio Ciudadano Nacional de Feminicidio, 2018; 2020) y, por supuesto, el Estado de México, entidad de interés para esta investigación. Además del aporte en relación a la tipología de feminicidio, en el Estado de México se dispone de otros antecedentes analíticos relacionados con violencia de género (Vasil’eva et al., 2016; Castro y Riquer, 2003), violencia simbólica pública (Zarza et al., 2012), políticas relativas a violencia contra mujeres (Damián, 2016; López et al., 2015), violencia doméstica, laboral e institucional y feminicidio (Vasil’eva et al., 2016).

El feminicidio, como otros eventos de violencia en México, se ha intentado medir a partir de varios recursos teóricos, empíricos, jurídicos y públicos. Sobre esa base, se ha querido explicar y, con mayores cuestionamientos, comprender la incidencia del comportamiento y los hechos en la violencia feminicida. Pero las fuentes de medición evidencian que el feminicidio es una categoría jurídica, delictiva, que determina, califica y clasifica el hecho, sin lo cual no puede ingresar al sistema de conocimiento que lo confirma.

Las fuentes sobre feminicidio que usa la presente investigación provienen, principalmente, de la Fiscalía General de Justicia del Estado de México, el Secretariado Ejecutivo del Sistema Nacional de Seguridad Pública, el Observatorio Ciudadano Nacional de Feminicidio (OCNF), las estadísticas dadas conjuntamente por la Organización de Naciones Unidas, el Instituto Nacional de las Mujeres y la Secretaría de Gobernación (ONU/INMUJERES/SEGOB), el Sistema Integrado de Estadísticas sobre Violencia de Género contra las Mujeres (SIESVIM) y la Secretaría de Salud (SSA). A continuación, se detalla cada una en función de las tareas que desempeñan ante esta problemática y la intervención que tienen en el Estado de México. Habría que aclarar que el Instituto Nacional de Estadística y Geografía (INEGI) hace una medición especial sobre violencia de género mediante la Encuesta Nacional sobre la Dinámica de las Relaciones en los Hogares (ENDIRH), cada cinco años, y apoya al Consejo Técnico del SIESVIM. Además, sus datos están enfocados a estadísticas vitales, por lo que no tiene una medida propia y única sobre los feminicidios, sus causas y contextos

Fiscalía General de Justicia del Estado de México (FGJEM)

La Fiscalía General de la República (FGR) es un órgano encargado de la procuración de justicia y la prevención del delito, así como la reparación integral y de no repetición de las víctimas y la sociedad general. Asimismo, su encomienda es el diseño, planificación, ejecución y coordinación de políticas públicas en materia de investigación criminal. La Ley de la Fiscalía General de Justicia del Estado de México (FGJEM) (2016), sobre la perspectiva de género, señala el deber de evitar “conductas que constituyan discriminación y victimización secundaria, desarrollando una investigación seria, imparcial, efectiva y orientada a la obtención de la verdad con la debida diligencia” (Art. 7). También, “establecer políticas en materia de prevención del delito, procuración de justicia y servicio público con perspectiva de género, en coordinación con las instituciones de seguridad pública y órganos autónomos federales y estatales, así como con los municipios” (Art. 10, numeral XV) y “atender de manera oficiosa las denuncias que se presenten por hechos que puedan ser constitutivos de delitos relacionados con la violencia de género” (Art. 10, numeral XIX). Así, en México y el Estado de México, todo homicidio (doloso o culposo) y todo feminicidio debe investigarse por oficio, más allá de si existe denuncia o no.

De acuerdo con los datos obtenidos por medio de una solicitud de información pública presentada el 7 de marzo de 2019, ante el módulo de transparencia y acceso a la información pública de la FGJEM, con fundamento en lo indicado por la Fiscalía Especializada en Feminicidios, se conoce que, entre 2011 y marzo de 2019, en el Estado de México, se registra un total de 499 feminicidios. Estas estadísticas de la FGJEM corresponden a las investigaciones de feminicidio concluidas.

Secretariado Ejecutivo del Sistema Nacional de Seguridad Pública (SESNSP)

El Secretariado Ejecutivo del Sistema Nacional de Seguridad Pública (SESNSP) coordina las instancias federales, estatales y municipales en materia de seguridad ciudadana y da seguimiento a los acuerdos del Consejo Nacional de Seguridad Pública (CNSP), instancia que define las políticas nacionales de seguridad, lo que indicaría que el Sistema de Seguridad Pública debería ser coincidente, al menos, con el cotejo de la información. En el Acuerdo 04/XLII/2017 del CNSP, se aprueba la creación de una plataforma que permita homologar e interconectar las bases de datos sobre violencia de género, con el fin de mejorar el diseño e implementación de políticas públicas en la materia (Diario Oficial de la Federación, 2017).

Las cifras que presenta el SESNSP se construyen metodológicamente a partir del número de víctimas registradas como presuntos hechos delictivos, en las carpetas de investigación iniciadas en las agencias del Ministerio Público que, a su vez, son reportadas por las procuradurías de justicia y fiscalías generales de los 32 estados encargados de la fiabilidad de los datos. La información se complementa con las llamadas de emergencia a la línea de atención ciudadana 911. Los indicadores de las estadísticas que corresponden a estas llamadas son: violencia contra la mujer, abuso sexual, acoso u hostigamiento sexual, violación, violencia de pareja y violencia familiar.

La plataforma en línea rastrea los delitos de feminicidio y otros de violencia de género. A partir de esta información se construye la incidencia delictiva contra las mujeres, datos que se reúnen en un documento que se actualiza mensualmente y se reporta al Centro Nacional de Información (Diario Oficial de la Federación, 2009) usando una nueva metodología para el registro y clasificación de los delitos y las víctimas, la cual está alineada con la Norma Técnica para la Clasificación Nacional de Delitos del Fuero Común para Fines Estadísticos y al Catálogo de Delitos, publicados por el Instituto Nacional de Estadística y Geografía (INEGI), lo que permite crear estadísticas compatibles con otros organismos nacionales e internacionales (SESNSP, 2019, p. 4). Esta nueva metodología del SESNSP se emplea desde 2015 con dos criterios: la inclusión de delitos relacionados con violencia contra la mujer, particularmente feminicidio, y la separación de la información del sexo de las víctimas para una amplia gama de delitos.

El SESNSP no tiene en sí mismo una definición de feminicidio, pero emplea indirectamente la del protocolo de la Procuraduría General de la República, al utilizar la información de los ministerios públicos o las fiscalías estatales. La contabilidad del feminicidio se ha realizado gradualmente, conforme a la tipificación jurídica y de procedimiento implementadas en cada uno de los estados, y se cuenta con información de los 32 estados de la República Mexicana hasta el mes de octubre de 2017 (SESNSP, 2018, p. 5). En el caso del Estado de México, se tiene la estadística de 294 feminicidios entre 2015 y 2018, y otros 9 en el 2019, hasta el momento del estudio, todos referentes a los reportados en la Incidencia Delictiva Municipal (SESNSP, 2015-2018).

Observatorio Ciudadano Nacional del Feminicidio (OCNF)

El Observatorio Ciudadano Nacional del Feminicidio (OCNF) es una red civil conformada por 40 organizaciones distribuidas en 21 estados. Se basa en la defensa de los derechos humanos con perspectiva de género y monitorea y sistematiza información sobre la impartición de justicia para las víctimas de violencia feminicida y otras agravantes ocasionadas por la violencia contra las mujeres. Ha publicado cinco informes sobre las condiciones nacionales del feminicidio, cubriendo el periodo de 2007 a 2017. El informe del 2018 revisa la implementación del tipo penal del feminicidio, partiendo de la información del Congreso de la Unión desglosada por estados, entre 2014 y 2017, con el objetivo de identificar las fortalezas y obstáculos que impiden su ejecución plena (OCNF, 2018).

Estos datos provienen principalmente de las procuradurías de justicia y las fiscalías estatales, el Sistema de Solicitudes de Información (INFOMEX) y la Plataforma Nacional de Transparencia sobre muertes violentas de mujeres. El OCNF también recupera y analiza datos de otras fuentes como: los grupos de trabajo de la Declaratoria de Alertas de Violencia de Género contra las Mujeres, la Comisión Nacional para Prevenir y Erradicar la Violencia contra las Mujeres (CONAVIM), cifras del SESNSP y datos del informe La violencia feminicida en México, aproximaciones y tendencias 1985-2016 (ONU Mujeres/SEGOB/INMUJERES, 2017).

De acuerdo con el informe Implementación del tipo penal de feminicidio en México: Desafíos para acreditar las razones de género 2014-2017 (OCNF, 2018), en el Estado de México en 2014 hubo, según la Procuraduría General del Estado, 250 homicidios y 51 feminicidios; en 2015, 336 homicidios y 60 feminicidios; 290 homicidios y 68 feminicidios en 2016 y, entre enero y junio de 2017, 126 homicidios y 32 feminicidios, aunque, de acuerdo con datos del SESNSP, fueron 301 homicidios y 57 feminicidios en esa fecha (OCNF, 2018).

Por otro lado, según información oficial, dada por las procuradurías de justicia y fiscalías estatales al Observatorio Ciudadano Nacional del Feminicidio, de 2014 a 2017 fueron asesinadas un total de 6 mil 297 mujeres en 25 estados del país, y del total de registros sólo el 30% fue investigado como feminicidio (mil 886 casos) (OCNF, 2018, p. 35). En el mismo periodo, en el Estado de México hubo 1002 homicidios de mujeres, de los cuales solo 21% fue tipificado como feminicidio por la Procuraduría General de Justicia mexiquense. En el año 2017, se registró una diferencia significativa entre el dato de la procuraduría, de 126 homicidios, de los cuales 32 fueron identificados como feminicidios, y el dato de SESNSP de 301 homicidios, de los cuales 57 fueron feminicidios.

En concordancia, se registra que, durante el primer semestre de 2022, el Estado de México fue la entidad federativa con mayor número de presuntos delitos de feminicidio del país, con 76 casos (SESNSP, 2022, p. 15). Entre los 100 municipios con presuntos delitos de feminicidio, en la nación, 18 son de esta entidad federativa. Los datos resultan alarmantes, sin embargo, si lo analizamos a la luz del cuadro 1, parece todavía más grave.

Cuadro 1. Delitos de violencia de género en el Estado de México (2015-2021)
Delitos de violencia de género según clasificación de SESNSP 2015 2016 2017 2018 2019 2020 2021
Aborto 71 66 72 107 155 145 149
Abuso sexual 532 1529 1703 1977 2671 2891 4071
Acoso sexual 176 175 271 261 623 1112 1431
Otros delitos que atentan contra la libertad y la seguridad sexual 676 99 89 110 94 97 101
Trata de personas 42 72 32 26 71 90 178
Violación equiparada 581 758 840 701 788 794 1252
Violación simple 964 1390 1104 1283 1385 1155 1536
Violencia de género en todas sus modalidades distinta a la violencia familiar 1099 1274 1329 1337 1434 1989 2175
Hostigamiento sexual 59 64 39 71 116 104 113
Feminicidios 60 57 70 115 121 150 143
Con arma blanca 18 17 14 18 21 25 21
Con arma de fuego 5 8 11 15 9 20 16
Con otro elemento 37 32 45 82 91 105 106
Fuente: Elaboración propia a partir de datos del SESNSP (2015 - 2021).

Tomando en consideración que el feminicidio forma parte de un continuum, las numerosas manifestaciones de violencia de género expresadas en el cuadro explicitan la situación de riesgo que viven las mujeres en esta entidad federativa. A partir de esta información, se observa que los delitos de abuso, acoso

Tomando en consideración que el feminicidio forma parte de un continuum, las numerosas manifestaciones de violencia de género expresadas en el cuadro explicitan la situación de riesgo que viven las mujeres en esta entidad federativa. A partir de esta información, se observa que los delitos de abuso, acoso y hostigamiento sexuales, violación equiparada y delitos contra la libertad y seguridad sexual de las mujeres, presentan un aumento sostenido en los años estudiados y son los que más se incrementaron en 2021.

La trascendencia de la violencia sexual está en el impacto psíquico y subjetivo permanente que puede tener una mujer a lo largo de su vida, lo cual puede repercutir en consecuencias afectivas, en la autoestima, en la autorepresentación y simbólicas, frente a ella misma, a la familia, a las relaciones cercanas y a la trayectoria emocional que logre construir. El impacto físico y/o patológico derivado de una agresión sexual no puede o no debe escindirse del psíquico. Por lo tanto, cualquier agresión a la identidad e integridad es un delito de inmensas consecuencias y daños a la vida de una persona, en este caso de una mujer (Granados, 2001; Sami-Ali, 1999; Marty, 1992).

En cuanto a los casos de feminicidio captados en este registro, se percibe que, aunque en 2021 disminuyen levemente respecto al año anterior, desde 2016 hasta 2020 se habían incrementado a más del doble. Considerando que el feminicidio es una de las formas más extremas de violencia misógina, habría que advertir también que los antecedentes de tal delito pueden estar enmarcados en procesos de violencia continuados por parte del o los perpetradores, y que develaría una complicidad familiar y social o socio/cultural ante dichos delitos (Lagarde, 2008; Monárrez, 2010; 2019; Bejarano, 2014; Berlanga, 2018). Finalmente, habría que reiterar que los delitos de feminicidio, homicidio doloso y culposo, son investigados de oficio por las autoridades e instancia competentes (ministerio público, fiscalías especializadas en delitos de violencia de género y otros a los que se deriven); mientras los delitos del primer grupo del cuadro son denunciados por las víctimas o registrados en las fuentes que contribuyen a la estadística del SESNSP, como la información cotidiana de la Secretaría de Salud u otras fuentes. Esta diferencia de registro de los diferentes delitos sugiere que los no denunciados o captados en las fuentes públicas pueden ser significativamente mayores y, por tanto, su impacto en la sociedad podría ser inconmensurable hasta ahora.

Conclusiones

El concepto feminicidio tendrá que transitar hasta finales del siglo xx para instituirse teórica, analítica, normativa, punitiva y empíricamente como el asesinato de una mujer en función de su género, es decir, condicionado por los prejuicios patriarcales misóginos y que señalan al hombre (esposo, pareja, conviviente) como principal perpetrador de este crimen.

El feminicidio debe entenderse como el último evento de violencia al que seguramente antecede un reiterado y variado ejercicio de agresiones, que incluye violencia emocional, física, sexual, psicológica, económica y patrimonial, lo cual enmarca al feminicidio como resultado de un continuum que deteriora progresivamente la vida de la mujer y su contexto familiar y social. El periodo, el tipo y las metodologías de la violencia que se ejecuta como continuum de agravios precedentes al feminicidio son una agenda urgente y pendiente para el análisis del fenómeno en el Estado de México. Igualmente, quedan otros escenarios derivados, como una mayor precisión en las causas y factores de riesgo local; la desigualdad y discriminación recurrentes en el acceso a recursos; y la subestimación de los derechos de las mujeres por el sistema jurídico que, junto a la impunidad, fortalecen el criterio de desestimación del delito de feminicidio.

Los antecedentes en el Estado de México pueden rastrearse a partir de varios registros, como los de la Fiscalía General de Justicia del Estado de México, el Secretariado Ejecutivo del Sistema Nacional de Seguridad Pública y el Observatorio Nacional del Feminicidio. Si bien no son cuantitativamente coincidentes, sus diferencias pueden deberse no solo al periodo, sino a la metodología de captación y registro y, sobre todo, al tiempo que toma liberar los procesos de las carpetas de investigación donde se define si los presuntos feminicidios quedan clasificados como tales o se reubican como homicidios dolosos o culposos. En este sentido, en México se cuenta con registros oficiales del delito de feminicidio desde 2015, pues fue en 2012 que se tipificó y se procedió jurídicamente a la investigación y sanciones relativas. Este hecho sugiere varias conclusiones. Primero, que antes de 2012 se registraba el feminicidio como homicidio doloso o culposo, lo que en sí mismo es un riesgo de no esclarecimiento jurídico y social. Segundo, aunque feminicidio y homicidio sean delitos que se investigan por oficio, puede haber un subregistro en poblaciones que no solo no denuncian, sino que ocultan los asesinatos de mujeres. Tercero y último, en relación al feminicidio, aunque sigue siendo mayoritariamente perpetrado por la pareja o expareja, la magnitud del mismo obliga a preguntarnos por la participación o anuencia de la red (familiar o social) del perpetrador y por la responsabilidad del Estado.

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